Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión

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1 Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión Anexo VI. LIC Arrecifes de Roquetas de Mar y Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia

2 Esta publicación ha sido posible gracias a la financiación de: Publicado por: Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN Derechos de autor: 2014 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales. Citación: Aranda, Y., Otero, M. (2014) Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión. Anexo VI. LIC Arrecifes de Roquetas de Mar y Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia. Málaga, España: UICN. 28 páginas. Coordinación: Maria del Mar Otero, Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN Recopilación de información, análisis espacial y elaboración de cartografías: Yolanda Aranda Ramos Diseño y maquetación: Simétrica S.L. Producido por: UICN Gland, Suiza y Málaga, España Disponible en: 2

3 INTRODUCCIÓN A continuación se analizan los espacios protegidos declarados como Lugar de Importancia Comunitaria (ES ) Arrecifes de Roquetas de Mar, que engloba en su interior al Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia. El 82,47 % (89,07 ha) de la superficie del Monumento Natural está integrada en el LIC. Únicamente existe una franja del litoral que queda fuera del LIC y que corresponde a 18,93 ha (17,53 % del total del Monumento Natural). Sin embargo, a pesar de la coincidencia espacial en parte de su territorio y dado que no son coincidentes por completo, en el análisis efectuado se tienen en cuenta las características de cada uno de los dos tipos de espacio de manera que se recoge la información diferenciada para cada uno de ellos y, en función de la misma, se realiza una propuesta de asignación de categoría UICN así como propuestas de gestión y recomendaciones específicas para cada uno de ellos. Una vez analizados por separado se realiza una valoración conjunta en cuanto a la asignación de Categorías UICN y propuestas de modificación si es el caso. MONUMENTO NATURAL ARRECIFE BARRERA DE POSIDONIA 1. Descripción breve El Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia se trata de un espacio marino protegido por su singularidad en cuanto a la presencia de una formación de arrecife barrera formado por el crecimiento de los rizomas de la fanerógama Posidonia oceanica. Estas formaciones conforman una elevación sobre el fondo del mar que llega hasta la misma superficie a cierta distancia de la playa, de tal manera que se forma una zona de rompientes y una laguna interior de aguas más calmadas y sedimentos finos. El Monumento Natural marino se encuentra frente a la Ribera de la Algaida, área litoral con una zona de marismas y unas salinas abandonadas que actúan de zona tampón, protegiendo los fondos marinos someros y albergando sumergidas, las ruinas romanas de un pequeño puerto, las cuales han sido declaradas Bien de Interés Cultural (BIC). Su localización se ilustra en la Figura 1. 3

4 2. Datos básicos Figura 1. Localización del Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia Fecha de declaración: 23/11/ Documento de declaración: Decreto 226/2001 de 2 de octubre Denominación: Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia Figura de protección (definición): La figura de Monumento Natural está recogida tanto en la Ley 2/89 del Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía como en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En ambas y en el Decreto 225/1999 de 9 de noviembre de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, se recoge la siguiente definición: Son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también Monumentos Naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. Además, concretamente el Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia está declarado como Monumento Natural de carácter Biótico definido como aquellos elementos, poblaciones, comunidades o espacios cuya singularidad, valoración social, reconocimiento o interés más patente provenga de sus características biológicas, como árboles centenarios, históricos o monumentales, colonias de aves o zonas de refugio de determinadas especies. (Decreto 225/1999) 4

5 Superficie legal: 108,01 ha marinas Gobernabilidad: Junta de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Porcentaje de la superficie incluida en otra figura de protección: 82,47 % (89,07 ha) incluida en el LIC Arrecifes de Roquetas de Mar (ES ). 3. Presencia de fanerógamas marinas Los fondos del Monumento Natural se encuentran formados por las praderas de la fanerógama Posidonia oceanica, que constituyen un hábitats de interés comunitario (HIC) con carácter prioritario dentro de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE), formando la estructura singular del arrecife barrera (Figura 2). Las praderas ocupan una extensión de casi 72 ha dentro del monumento (71,39), lo que supone el 66,10 % del total del espacio protegido (cartografía proyecto Life+Posidonia Andalucía, 2013). Como se puede apreciar en la figura 2, las praderas de Posidonia se extienden más allá del monumento natural. Respecto al total de praderas de Posidonia oceanica en Andalucía, este espacio contiene el 1,58% de su superficie (0,73% del total de las praderas de fanerógamas marinas andaluzas). Rodeando al Monumento Natural se encuentra el LIC Arrecifes de Roquetas de Mar que alberga igualmente praderas de Posidonia oceanica. Figura 2. Localización de las praderas de Posidonia oceanica en el Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia (en morado). Se representan en azul los límites del LIC 5

6 Por otra parte, hay citas bibliográficas de Zostera noltei que indican la presencia de esta especie en los Arrecifes de Roquetas de Mar (Moreno y Guirado, 2003; Luque y Templado, 2004). Sin embargo, la cartografía actualizada de estas praderas resultado del proyecto Life+Posidonia Andalucía y del Atlas de las praderas marinas de España (2014, en prensa) no representa estas manchas cartográficamente. El estado de conservación de estas praderas según el análisis realizado para la elaboración del Plan de Gestión, se considera inadecuado, dado el grado de deterioro y baja densidad de las mismas (Propuesta de Plan de Gestión ZEC Arrecife de Roquetas de Mar, en prensa). 4. Datos de planificación Instrumentos de gestión El régimen de protección, uso y gestión de los Monumentos Naturales es el establecido en la Ley2/1989 de 18 de julio, en el Decreto 225/1999 de 9 de noviembre y en las Normas y Directrices de Ordenación y Gestión del Decreto 226/2001 en su Anexo I. 5. Asignación categoría UICN Siguiendo los pasos señalados en la metodología de este informe para la asignación de categorías de gestión internacionales UICN, a continuación se analiza cada uno de los aspectos para el Monumento Natural Arrecifes Barrera de Posidonia Recopilación de las fuentes de información Tal y como se ha señalado en el apartado de datos básicos y de planificación, el espacio protegido cuenta con un documento de declaración, el Decreto 226/2001 de 2 de octubre, y un documento de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural, el Decreto 225/1999 de 9 de noviembre. Además en el Anexo I del Decreto 226/2001, se establece el régimen de protección, uso y gestión de los Monumentos Naturales en general y de este en particular Identificación de los objetivos de conservación y/o gestión Tal y como se define en la declaración de Monumentos Naturales de Andalucía (Decreto 226/2001), este tipo de espacios protegidos tienen como objetivo principal la conservación de elementos singulares por su especial interés científico, cultural o paisajístico. Concretamente, el Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia, está declarado como Monumento Natural de carácter Biótico por albergar una comunidad biológica singular. En este caso, las formaciones de arrecife de la fanerógama Posidonia oceanica constituyen los elementos por los que se ha declarado el Monumento Natural y, por lo tanto, el objetivo principal de este espacio lo constituye la protección de estas formaciones. En las Normas de Gestión que figuran en el Anexo I del Decreto 226/2001, se recoge expresamente esta circunstancia. Concretamente en las disposiciones relativas al manejo de los recursos naturales, culturales y paisajísticos, en el punto 2.1 de objetivos se señala como objetivos prioritarios la conservación y, en su caso, la restauración de los diferentes elementos que han motivado su declaración. Igualmente en los criterios de gestión (punto 2.2.; 1.) se señala que la gestión de los recursos naturales debe ir dirigida a este objetivo prioritario. 6

7 En cuanto al uso público de estos espacios, en el citado Decreto se recoge el objetivo de garantizar el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales de Monumentos Naturales, de forma compatible con su conservación (punto 3.1, Anexo I del Decreto 226/2001). Igualmente se recoge el objetivo de promover el conocimiento de los valores naturales y culturales por parte de la población, con el objeto de mejorar su formación y proporcionar una mayor garantía de protección (punto 4.1, Anexo I del Decreto 226/2001). Por último, se considera prioritario como objetivo orientar los esfuerzos en investigación hacia el desarrollo de proyectos que tengan por objeto el conocimiento de aspectos relacionados con el Monumento Natural que redunden en una mejor ordenación y gestión del mismo y, por tanto, en su conservación (punto 5.1, Anexo I del Decreto 226/2001). Por otra parte, en cuanto a la regulación de las actividades (Disposiciones 6, Anexo I, Decreto 226/2001) se señala como objetivo que las distintas actividades y aprovechamientos que tengan lugar dentro del Monumento Natural se realicen de forma que se garantice su compatibilidad con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos del mismo. Además, las actividades tradicionales, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 225/1999 de 9 de noviembre de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía podrán continuar ejerciéndose en el ámbito de estos espacios. Concretamente para el Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia, se recogen como actividades incompatibles la extracción de arena, las actividades acuícolas, el buceo (salvo debidamente autorizadas para gestión e investigación), el fondeo de embarcaciones y el tránsito de embarcaciones a motor. Las actividades de pesca con caña, baño y marisqueo están permitidas siempre que no interfieran con la conservación del espacio. Igualmente, los criterios de gestión de este espacio deben orientarse a la implantación de medidas para evitar posibles impactos, la corrección de vertidos contaminantes, la promoción de actividades didácticas y de uso público guiadas. (Anexo I, Decreto 226/2001). Por lo tanto, el objetivo prioritario de este espacio es la conservación y, en su caso, la restauración de la formación de arrecife de Posidonia oceanica, estando supeditado el uso público, la educación ambiental y las investigaciones científicas a este objetivo prioritario y permitiéndose las actividades tradicionales compatibles con el mismo. 1. Objetivos prioritarios 1.1. La conservación y, en su caso, la restauración de la formación de arrecife de Posidonia oceanica 2. Objetivos secundarios: 2.1. Uso público: garantizar el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales de Monumentos Naturales, de forma compatible con su conservación Educación ambiental: promover el conocimiento de los valores naturales y culturales por parte de la población, con el objeto de mejorar su formación y proporcionar una mayor garantía de protección 2.3. Investigación: orientar los esfuerzos en investigación hacia el desarrollo de proyectos que tengan por objeto el conocimiento de aspectos relacionados con el Monumento Natural que redunden en una mejor ordenación y gestión del mismo y, por tanto, en su conservación 7

8 Aplicación de la matriz de identificación de los criterios de designación y objetivos de gestión Teniendo en cuenta los objetivos de designación y gestión del espacio protegido identificados en el punto anterior, en este apartado se analizan estos criterios en función de las categorías UICN. Para ello, se identifican en la matriz de identificación de criterios de designación y la de objetivos de gestión, aquellos que son aplicables al espacio analizado. Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco o nada alterados por la explotación o la ocupación humana Área designada para la protección de uno o más elementos singulares naturales/culturales Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats de interés especial Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies Área designada para la protección de sistemas tradicionales de gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados valores naturales Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente) Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir al mínimo la intervención humana Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y especies en el estado más natural posible o recuperar su condición (restauración) Mantenimiento de los servicios ambientales Conservar características singulares naturales/culturales Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger a especies concretas mediante manipulación humana Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen elevados valores naturales GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI 1. Prohibir el acceso al público Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los atributos naturales de la zona Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos, culturales y recreativos Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con las calidades esenciales del estas áreas DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES Ia Ib II III IV V VI 1, Excluir el uso de los recursos naturales Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro de productos naturales y la prestación de servicios Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las poblaciones locales Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de manejo de los recursos naturales

9 INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI 1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de seguimiento ambiental Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica Valoración global y análisis de puntos de conflicto Teniendo en cuenta la identificación de cada uno de los objetivos de designación y gestión del área protegida, a continuación se realiza una valoración global y se resumen los mismos aplicando la matriz de objetivos de manejo de la UICN (UICN, 1994). Los principales objetivos son la conservación de elementos singulares y especies (el arrecife barrera de Posidonia), como objetivos secundarios se encuentran la investigación, el uso público (turismo y recreo) y la educación. Potencialmente el área protege zonas silvestres. No son aplicables a este espacio ya que no figuran entre sus objetivos el mantenimiento de atributos tradicionales o culturales ni el mantenimiento de servicios ambientales, aunque el espacio cuenta con ambas cosas (restos arqueológicos y servicios ambientales como la protección costera, importante sumidero de CO2 y paisajístico, al ser un enclave natural rodeado de zonas fuertemente urbanizadas). Sin embargo, la utilización sostenible de recursos podría entenderse como potencial al permitirse en los Monumentos Naturales de Andalucía el uso tradicional. Teniendo en cuenta estos objetivos de gestión, en el siguiente cuadro se identifican cada uno de ellos asignándoles una prioridad en función de la matriz de identificación de objetivos de gestión de la UICN (UICN, 1994). Objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia OBJETIVOS DE GESTIÓN VALORACIÓN Investigación científica 2 Protección de zonas silvestres 3 Preservación de las especies y la diversidad genética 1 Mantenimiento de los servicios ambientales 0 Protección de características naturales y culturas específicas 1 Turismo y recreo 2 Educación 2 Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 3 Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica En el siguiente cuadro se compara la matriz de objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994), con los objetivos de gestión identificados para el espacio protegido señalándose en color aquellos que coinciden en las distintas categorías: OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS Ia Ib II III IV V VI Valoración Investigación científica Protección de zonas silvestres Preservación de las especies y la diversidad genética Mantenimiento de los servicios ambientales Protección de características naturales y culturas específicas

10 Turismo y recreo Educación Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica Observando los resultados del análisis de objetivos y su comparación con los objetivos de gestión de cada una de las categorías de gestión internacional de la UICN, se puede concluir que la categoría que más se ajusta al espacio analizado es la categoría III Monumento Natural. Únicamente encontramos una diferencia en cuanto a la consideración de uso público, que está considerada como objetivo prioritario para este tipo de espacios por la UICN mientras que según los instrumentos de gestión del Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia, este sería un objetivo secundario Categoría UICN asignada provisionalmente Se propone como categoría para Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia la Categoría III Monumento Natural 6. Valoración de la figura de protección, propuestas y recomendaciones de gestión Relación con otros espacios protegidos El Monumento Natural está incluido en el LIC Arrecifes de Roquetas de Mar en el 82,47 % de su superficie. No existe ningún otro espacio protegido en los alrededores. Hacia el oeste se encuentra los LIC Fondos marinos de Punta Entinas-Sabinar (ES ) y Paraje Natural de Punta Entinas-Sabinar (ES ) a unos 7,5 Km en línea recta y hacia el este, la de Cabo de Gata-Níjar (ES ) a unos 23,5 Km de distancia en línea recta. Actualmente está propuesta la declaración por parte del MAGRAMA de un nuevo LIC resultado del proyecto Life+Indemares que bordea este espacio en su parte marina. Además, hay que señalar que en el mes de julio de 2014 se han declarado 39 Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas (Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio), una de las cuáles, la ZEPA Bahía de Almería (ES ) engloba al LIC Fondos marinos de Punta Entinas-Sabinar, además de al LIC Arrecifes de Roquetas de Mar. (Figura 3) 10

11 Figura 3. Límite de los LIC de los alrededores del Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia y de la ZEPA Bahía de Almería Valoración del grado de protección y respeto a las praderas de fanerógamas marinas Tal y como ya se ha señalado, en los fondos del Monumento Natural se encuentran praderas de la fanerógama Posidonia oceanica con una extensión de casi 72 ha (71,39) lo que supone el 66,09 % del total del espacio protegido. Respecto al total de praderas de fanerógamas en Andalucía, este espacio contiene el 1,58% de su superficie (0,73% del total de las praderas). Estas praderas son un hábitats de interés comunitario (HIC) con carácter prioritario dentro de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE). Rodeando al Monumento Natural se encuentra el LIC Arrecifes de Roquetas de Mar que alberga igualmente praderas de Posidonia oceanica. (Figura 4) Además, fuera del LIC que rodea el Monumento Natural, continúan hacia el norte, el oriente y el sur las praderas de esta fanerógama. Hacia occidente, igualmente continúan, formando praderas mixtas con Cymodocea nodosa y Zostera noleii., y praderas de Cymodocea nodosa exclusivamente. Por lo tanto, el grado de protección respecto al conjunto de praderas de fanerógamas marinas de la zona, se considera insuficiente. No obstante, y dado que la declaración del Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia se lleva a cabo por la existencia de unas formaciones bióticas singulares como son las formaciones de arrecife de Posidonia oceanica, y no por las praderas de fanerógamas marinas en general, y considerando que estas formaciones se encuentran dentro del Monumento Natural, se considera que el grado de protección que confiere la figura de Monumento Natural a estas formaciones es adecuado. Sin embargo, hay que tener en cuenta que es posible que una eventual desaparición de las praderas de Posidonia que rodean el monumento natural, pudiera afectar al propio arrecife barrera, por la reducción concomitante de la transparencia del agua, y una posible desestabilización de los sedimentos de la zona, la cual podría producir un descalzamiento del arrecife-barrera, el cual al fin y al cabo está formado por materiales blandos (entramado de rizomas y sedimentos). El LIC que rodea el monumento, sin embargo, cumpliría 11

12 aquí una función protectora del arrecife, al actuar de zona de tamponamiento. Igualmente, eventuales construcciones costeras u otros usos en la zona emergida frente al monumento y el LIC (ribera de la Algaida y restos arqueológicos de la Turaniana) podrían afectar a las praderas sumergidas, y en especial al arrecife-barrera, al encontrarse tan cerca de la costa. Esta zona emergida no se encuentra actualmente bajo ninguna figura de protección. Por último hay que señalar que, recientemente se ha presentado por parte del MAGRAMA la propuesta de 5 nuevos LIC como consecuencia de los resultados obtenidos para el proyecto INDEMARES, cuya fase de información pública terminó el 5 de abril de este año. El borrador de la orden ministerial se puede consultar en el siguiente enlace Uno de los nuevos LIC propuestos se encuentra precisamente en la zona que rodea al espacio protegido Arrecife Barrera de Posidonia. Se trata del LIC ESZZ16003 denominado Sur de Almería-Seco de los Olivos. Este nuevo LIC propuesto ocupa una extensión de ,8693 ha y comprendería la práctica totalidad de las praderas marinas que se extienden entre el LIC Punta Entinas-Sabinar (ES ) y la de Cabo de Gata-Níjar (ES ). La aprobación de este LIC supondrá un considerable impulso a la protección de las praderas de fanerógamas. (Figura 5) Figura 4. Límites de los LIC y de las praderas de fanerógamas marinas en los alrededores del Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia 12

13 Figura 5. Límites de los LIC en Almería y de las praderas de fanerógamas Propuestas de modificación del espacio El objetivo de designación del Monumento Natural es la protección del arrecife barrera de Posidonia oceanica así como de las ruinas romanas sumergidas y no la protección del hábitat de esta fanerógama. Además, el Monumento Natural está completamente rodeado en su parte marina por el LIC Arrecifes de Roquetas de Mar y a su vez por el nuevo LIC propuesto Sur de Almería-Seco de los Olivos (Life+Indemares), que incluye completamente las formaciones de Posidonia oceanica de la zona. Por ello, no se considera necesaria la ampliación del espacio. (Figura 6). 13

14 Figura 6. Praderas de Posidonia oceanica y espacios protegidos en los alrededores del Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia Propuestas de gestión Se recomienda, al igual que para el LIC en el que está inlcuido este espacio, y teniendo en cuenta las amenazas sobre el medio que se analizan en la propuesta del plan de gestión del LIC (acción C8 del Life+Posidonia Andalucía), tomar las medidas adecuadas para mitigar los efectos negativos que afectan o pueden afectar en un futuro a este espacio. Estas medidas están contempladas en la propuesta del plan de gestión de este LIC, en el apartado de Objetivos y Medidas de Conservación por lo que su implementación, asegurará la conservación del Monumento Natural. Por otra parte, el régimen de usos permitidos y prohibidos por el instrumento de gestión del Monumento Natural se considera adecuado para asegurar la protección del mismo. Por otra parte, se debe coordinar la gestión del Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia y del LIC Arrecife de Roquetas de Mar dada su coincidencia espacial, así como esta con la del nuevo LIC propuesto Sur de Almería-Seco de los Olivos. Este último deberá tener en cuenta, además, la presencia de otros dos espacios protegidos que limitan con él, Cabo de Gata- Níjar y Fondos Marinos de Punta Entinas-Sabinar, así como el paraje natural de Punta Entinas- Sabinar. 14

15 LIC ARRECIFES DE ROQUETAS DE MAR (ES ) 1. Descripción breve El LIC Arrecife de Roquetas de Mar (ES ) se encuentra situada en la provincia de Almería, frente a las costas del municipio de Roquetas de Mar (Error! Reference source not found.). Se trata de un área declarada como consecuencia de la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) y en cumplimiento de la Directiva Hábitats ((Directiva 92/43/CEE). El Formulario Normalizado de Datos 1 (FND) del LIC Arrecifes de Roquetas de Mar recoge la presencia de 3 hábitats de interés comunitario (HIC): 1110 Bancos de arenas cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, 1120 Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) y 1170 Arrecifes. La información obtenida a partir de los datos más recientes de cartografía y que está recogida en la propuesta del Plan de Gestión de el LIC (acción C8 del Life+Posidonia Andalucía), determina la existencia de solamente los dos primeros. Figura 7. Localización del LIC Arrecifes de Roquetas de Mar 2. Datos básicos Fecha de declaración: La propuesta como LIC de este espacio es de diciembre de 2000 con la confirmación de su inclusión en la lista de lugares por la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas listas. 1 Formulario oficial establecido por la Comisión Europea que recoge la información asociada a cada uno de los lugares de la Red Natura

16 Documento de declaración: Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de Denominación: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Arrecifes de Roquetas de Mar (ES ) Figura de protección (definición): Lugar de Importancia Comunitaria (LIC): Son aquellos espacios que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II de esta Ley, en su área de distribución natural (Ley 42/2007) Superficie legal: En el FND la superficie consignada para este espacio es de 204,49 ha todas ellas marinas. Sin embargo, hay que señalar que, en la propuesta del Plan de Gestión (acción C8 del Life+Posidonia Andalucía) se propone una ligera modificación de los límites de el LIC para ajustarlos parcialmente a la distribución de las praderas de fanerógamas marinas con la información cartográfica actualizada (Figura 8). Por ello, la superficie reflejada en el FND se ve incrementada en 3,73 ha, es decir, un 1,79 % más respecto a la superficie original. Para el análisis de este espacio se ha empleado la modificación propuesta por la propuesta del Plan de Gestión. La superficie por lo tanto es de 208,22 ha. El nuevo límite del LIC incluiría una superficie de 2,78 ha de Posidonia oceanica más que el anterior. Figura 8. Ajuste del límite del LIC Arrecifes de Roquetas de Mar (Acción C8 Life+Posidonia Andalucía). Se indican las praderas de Posidonia oceanica así como el antiguo límite del LIC (en naranja) Gobernabilidad: La responsabilidad de aprobación oficial del Plan de gestión y la declaración como ZEC (Zona de Especial Conservación) así como su gestión posterior, recae en el MAGRAMA Porcentaje de la superficie incluida en otra figura de protección: El LIC engloba al Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia que ocupa un 42,78 % de su superficie. 16

17 3. Presencia de fanerógamas marinas En los fondos del LIC Arrecifes de Roquetas de Mar, se encuentran praderas de la fanerógama marina Posidonia oceanica que constituyen un hábitats de interés comunitario (HIC) con carácter prioritario dentro de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE). Las praderas hoy ocupan una extensión de casi 182,80 ha, lo que supone el 87,79 % del total del espacio protegido. Respecto al total de praderas de Posidonia oceanica en Andalucía, este espacio contiene el 4,05% de su superficie y el 1,85% del total de praderas de fanerógamas marinas en Andalucía (Figura 9). Por otra parte, como ya se ha comentado anteriormente, hay citas bibliográficas de Zostera noltei que indican la presencia de esta especie en los Arrecifes de Roquetas de Mar (Moreno y Guirado, 2003; Luque y Templado, 2004). Sin embargo, la cartografía actualizada de estas praderas resultado del proyecto Life+Posidonia Andalucía y del Atlas de las praderas marinas de España (2014, en prensa) no representa estas manchas cartográficamente Figura 9. Localización de las praderas Posidonia oceanica en el LIC Arrecife Roquetas de Mar. El estado de conservación de las praderas de Posidonia oceanica según el análisis realizado para la elaboración del Plan de Gestión, se considera inadecuado, dado el grado de deterioro y baja densidad de las mismas (Propuesta Plan de Gestión ZEC Arrecife de Roquetas de Mar, en prensa). Sobre el espacio en general y, por lo tanto, sobre los hábitats de praderas de fanerógamas marinas, la presiones detectadas según el análisis realizado para la elaboración del Plan de Gestión, son la pesca ilegal y pesca deportiva, los problemas de contaminación por el mal funcionamiento de los sistemas de depuración, la falta de limpieza de cauces y ramblas o los vertidos incontrolados, los daños mecánicos producidos por el fondeo 17

18 intensivo, los dragados ilegales y la alteración de la línea de costa por las construcciones en el litoral (Propuesta Plan de Gestión ZEC Arrecife de Roquetas de Mar, en prensa). Igualmente se detectan como una amenaza para la conservación de las praderas de fanerógamas marinas, el cambio climático y la introducción de especies exóticas invasoras. En zonas cercanas al LIC ya se ha detectado la presencia de la macroalga rodofita Asparagopsis taxiformis, una especie invasora originaria del oeste de Australia (Atlas de las Praderas marinas de España, 2014, en prensa), aunque no hay evidencias de que esta especie afecte a las praderas de Posidonia oceanica. En su vertiente terrestre, el deterioro y la destrucción de zonas húmedas del entorno del LIC, al no estar protegidas ni reconocidas en el PGOU (Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Roquetas de Mar) reducen su carácter de amortiguación de las presiones terrestres sobre las praderas de fanerógamas marinas así como la alteración de la calidad del agua producida por el vertido de agua dulce de la Balsa del Sapo localizada en el Campo de las Dalias, en las Norias de Daza, 9 km al interior del municipio de Roquetas de Mar (Almería). Por último, se considera como un problema el desconocimiento del público en general sobre la localización, los valores y la importancia de la conservación de estas praderas de fanerógamas marinas en el litoral, aunque existen varias asociaciones locales de conservación y educación ambiental, activas y concienciadas con este patrimonio natural. 4. Datos de planificación Instrumentos de gestión La acción C8 del proyecto Life+Posidonia Andalucía, ha llevado a cabo la redacción de las propuestas de los Planes de Gestión de los 9 LIC incluidos en el proyecto, incluido el Plan de Gestión del LIC Arrecifes de Roquetas de Mar. 5. Asignación categoría UICN Siguiendo los pasos señalados en la metodología de este informe para la asignación de categorías de gestión internacionales UICN, a continuación se analiza cada uno de los aspectos para el LIC Arrecifes de Roquetas de Mar Recopilación de las fuentes de información Tal y como se ha señalado en el apartado de datos básicos y de planificación, el espacio protegido cuenta con un documento de declaración, la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, el Formulario Normalizado de Datos: ( 2000/lic.aspx), así como con una propuesta de Plan de Gestión elaborado dentro de la acción C8 del proyecto Life+Posidonia Andalucía Identificación de los objetivos de conservación y/o gestión El LIC Arrecifes de Roquetas de Mar fue propuesto y declarado por la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) y que figuran en el Formulario Normalizado de Datos, fundamentalmente Bancos de arenas cubiertos permanentemente por agua marina poco 18

19 profunda (código 1110), Praderas de Posidonia (código 1120), considerado prioritario y arrecifes (1170), refiriéndose al arrecife biogénico formado por el crecimiento vertical de Posidonia oceanica. Por lo tanto, los objetivos prioritarios de conservación se deben dirigir a la conservación de los elementos que supusieron su declaración como LIC. Además, en el borrador del Plan de Gestión elaborado dentro de la acción C8 del proyecto Life+Posidonia Andalucía, identifica como objetivo prioritario de conservación, sobre el que se orientará la gestión y la conservación del LIC Arrecifes de Roquetas de Mar -que pasará a ser ZEC (Zona Especial de Conservación) una vez aprobado el Plan de Gestión- al HIC 1120 Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), y por extensión al arrecife formado por éstas. Sobre la base de este objetivo prioritario de conservación establece los siguientes objetivos de gestión: 1. Objetivo general prioritario: Mantener un estado de conservación favorable para el HIC 1120 Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) 1.1: Establecer el protocolo para determinar el estado de conservación del HIC 1120 Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) 1.2.: Reducir los riesgos asociados a las actuaciones que se desarrollan en el ámbito del Plan o puedan tener incidencia sobre el mismo: este objetivo incluye acciones de control de actividades potencialmente impactantes para las praderas (control de actividades de pesca tradicional, recreativa y buceo, control y erradicación de especies introducidas, control de actividades en el litoral, limpiezas de cauces y ramblas para evitar el aporte de sedimentos, instalación de arrecifes artificiales ). 2. Objetivos de apoyo a la gestión: 2.1. Conocimiento e información. Gestionar la ZEC Arrecifes de Roquetas de Mar con la información adecuada Mejorar el conocimiento sobre los HIC y especies relevantes presentes en el ámbito del Plan Disponer de herramientas de apoyo a la gestión 2.2. Elementos de apoyo a la gestión: comunicación, educación, participación y conciencia ciudadana: Alcanzar el reconocimiento y valoración social de la ZEC Arrecifes de Roquetas de Mar Mejorar la percepción social sobre la ZEC Arrecifes de Roquetas de Mar Difundir los contenidos e implicaciones de la aplicación del presente Plan Por otra parte, tal y como se señala en la propuesta del Plan de Gestión, los usos actuales de la zona son la pesca tradicional y el turismo de actividades acuáticas y deportivas, principalmente la pesca deportiva y el buceo. Además, existen en el interior de la futura ZEC dos emisarios submarinos y en su límite, arrecifes artificiales instalados por la Consejería de Agricultura y Pesca en 1992 como medida de protección contra la pesca ilegal de arrastre y los dragados ilegales, y regeneración de los fondos marinos de la zona. Sobre estas actividades, la propuesta del Plan de Gestión, no establece una regulación como tal aunque entre las medidas derivadas el objetivo 1.2, Reducir los riesgos asociados a las actuaciones que se desarrollan en el ámbito del Plan o puedan tener incidencia sobre el mismo, 19

20 se contempla el control de estas actividades, principalmente la pesca artesanal, deportiva y buceo para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. Tampoco se limita la posible instalación de nuevas infraestructuras como emisarios, si bien estas deben evitar afectar a los hábitats de interés comunitario. Igualmente se contempla la instalación de varios arrecifes artificiales para evitar la pesca ilegal de arrastre y favorecer la conservación de los fondos marinos Aplicación de la matriz de identificación de los criterios de designación y objetivos de gestión Teniendo en cuenta los objetivos de designación y gestión del espacio protegido identificado en el punto anterior, en este apartado se analizan estos criterios en función de las categorías UICN. Para ello, se identifican en la matriz de identificación de criterios de designación y la de objetivos de gestión, aquellos que son aplicables al espacio analizado. Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco o nada alterados por la explotación o la ocupación humana Área designada para la protección de uno o más elementos singulares naturales/culturales Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats de interés especial Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies Área designada para la protección de sistemas tradicionales de gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados valores naturales Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente) Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la intervención humana Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y especies en el estado más natural posible o recuperar su condición (restauración) Mantenimiento de los servicios ambientales Conservar características singulares naturales/culturales Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger a especies concretas mediante manipulación humana Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen elevados valores naturales GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI 1. Prohibir el acceso al público Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los atributos naturales de la zona Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos, culturales y recreativos Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con las calidades esenciales del estas áreas DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES Ia Ib II III IV V VI 20

21 1, Excluir el uso de los recursos naturales Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro de productos naturales y la prestación de servicios Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las poblaciones locales Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de manejo de los recursos naturales INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI 1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de seguimiento ambiental Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica De los objetivos de gestión identificados en la propuesta del Plan de Gestión, hay que señalar que, entre los objetivos encaminados a la conservación, objetivos 2 y 5, ambos se pueden considerar prioritarios según la propuesta del plan de gestión ya que se prevén acciones para recuperar la naturalidad de las praderas como la erradicación de las especies introducidas o la colocación de boyas de fondeo pero también actividades de intervención activas para mantenerlas, como la limpieza de cauces y ramblas o instalar arrecifes artificiales, todas ellas actividades encaminadas a mantener en un estado de conservación favorable estos ecosistemas. Los objetivos de uso público e investigación tendrían un carácter secundario ya que así están definidos en la propuesta del plan de gestión (objetivos de apoyo a la gestión). Concretamente el uso público como tal no se incluye como objetivo si bien se habla de su regulación, mientras que sí se considera objetivo de apoyo a la gestión la educación ambiental. El uso de recursos naturales se podría considerar como potencial ya que no se hace referencia expresa a esta cuestión en la propuesta de gestión, si bien se deduce que se permiten y se regulan una serie de usos tradicionales, concretamente la pesca artesanal así como otras actividades turísticorecreativas como la pesca deportiva y el buceo. Según este análisis las categorías que podrían ajustarse a esta área protegida serían la Categoría II y la IV Valoración global y análisis de puntos de conflicto Teniendo en cuenta la identificación de cada uno de los objetivos de designación y gestión del área protegida, a continuación se realiza una valoración global y se resumen los mismos aplicando la matriz de objetivos de manejo de la UICN (UICN, 1994). El objetivo principal de conservación de este espacio es la conservación del HIC Praderas de Posidonia oceanica, y por lo tanto, de los servicios ambientales asociados a las mismas ya que en el plan de gestión se señala la importancia de su conservación a la que se encuentran asociados numerosas especies marinas de peces, algas e invertebrados. Como objetivos de apoyo se encuentran la investigación y la educación. El uso público no se descarta pero no se señala específicamente como objetivo en el borrador del Plan de Gestión, si bien se contempla como actividades que se llevan a cabo en la zona y sobre las que debería efectuarse un control. Por lo tanto se puede considerar como potencial. No son aplicables a este espacio, ya que no figuran entre sus objetivos, los objetivos de mantenimiento de atributos tradicionales o culturales. La utilización sostenible de recursos se puede considerar como un objetivo potencial, ya que si bien no es un objetivo en sí mismo de la declaración del espacio, si se contemplan las actividades de pesca artesanal como actividades propias del espacio y sobre las que se debe controlar el cumplimiento de la normativa existente. 21

22 El área protege zonas silvestres. Este objetivo no está claramente identificado en la propuesta del plan de gestión, si bien se puede considerar potencial al hacer referencia a la recuperación del estado de conservación favorable de las praderas. Teniendo en cuenta estos objetivos de gestión, en el siguiente cuadro se identifican cada uno de ellos asignándoles una prioridad en función de la matriz de identificación de objetivos de gestión de la UICN (UICN, 1994). Objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el LIC Arrecifes de Roquetas de Mar OBJETIVOS DE GESTIÓN VALORACIÓN Investigación científica 2 Protección de zonas silvestres 3 Preservación de las especies y la diversidad genética 1 Mantenimiento de los servicios ambientales 1 Protección de características naturales y culturas específicas 0 Turismo y recreo 3 Educación 2 Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 2 Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica En el siguiente cuadro se compara la matriz de objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994), con los objetivos de gestión identificados para el espacio protegido señalándose en color aquellos que coinciden en las distintas categorías: OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS Ia Ib II III IV V VI Valoración Investigación científica Protección de zonas silvestres Preservación de las especies y la diversidad genética Mantenimiento de los servicios ambientales Protección de características naturales y culturas específicas Turismo y recreo Educación Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica Observando los resultados obtenidos, la categoría internacional de la UICN a la que más se ajustaría el LIC Arrecifes de Roquetas de Mar teniendo en cuenta sus objetivos de gestión, sería la Categoría IV Áreas de gestión de Hábitats/Especies. Se ha descartado la categoría II ya que no incluye como objetivo prioritario el turismo y el recreo. Además, en principio, las áreas asignadas a la categoría II deben incluir uno o varios ecosistemas completos que no hayan sido alterados por el hombre y, en este caso, se protege únicamente parte del ecosistema. 22

23 Sin embargo, se encuentran dos discrepancias ya que el objetivo de uso sostenible de los recursos no está especificado como tal en el plan de gestión del área y, por lo tanto, se ha considerado como potencial, al establecerse la intención, entre los objetivos de gestión, de controlar las actividades ilegales derivadas de ellos. Igualmente, la protección de características naturales o culturas específicas no figura entre los objetivos señalados en el plan de gestión y por ello se ha considerado que no aplica a este caso. A pesar de estos dos puntos de conflicto, se considera que la zona se adecua en cuanto a sus objetivos de gestión a la Categoría IV, ya que, los objetivos de manejo de esta categoría indicados por la UICN y que se enumeran a continuación (UICN, 2004), son concordantes con los del espacio considerado, el LIC Arrecifes de Roquetas de Mar: Objetivos de gestión de la Categoría IV (Área de gestión de Hábitats/Especies) Mantener el hábitats en las condiciones necesarias para proteger a importantes espacies, grupos de especies, comunidades bióticas o características físicas del medio ambiente, cuando ello exija cierto tipo de manipulación humana concreta para un manejo optimo. Facilitar las investigaciones científicas y el monitoreo ambiental, como principales actividades asociadas al manejo sostenible de los recursos. Establecer áreas limitadas con fines educativos y para que el público aprecie las características de los hábitats en cuestión y de las actividades de manejo de la vida silvestre. Excluir, y por tanto prevenir, la explotación u ocupación hostiles a los propósitos de la designación. Aportar a las poblaciones que viven dentro del área designada beneficios que sean compatibles con los otros objetivos de manejo Categoría UICN asignada provisionalmente Se propone como categoría para el LIC Arrecifes de Roquetas de Mar la Categoría IV Área de gestión de Hábitats/Especies. 6. Valoración de la figura de protección, propuestas y recomendaciones de gestión Relación con otros espacios protegidos El LIC Arrecifes de Roquetas de Mar incluye en su interior el Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia que ocupa el 42,78 % de su superficie. No existe ningún otro espacio protegido en los alrededores. Hacia el oeste se encuentran los LIC Fondos marinos de Punta Entinas-Sabinar (ES ) y Paraje Natural de Punta Entinas-Sabinar (ES ) a unos 7 Km en línea recta; hacia el este, el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (ES ) a unos 23 Km de distancia en línea recta. Actualmente existe, tal y como ya se ha comentado, la propuesta de declaración por parte del MAGRAMA de un nuevo LIC Sur de Almería-Seco de los Olivos, como se va a comentar en el apartado siguiente. Además, como ya se ha señalado, en el mes de julio de 2014 se han declarado 39 Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas (Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio), una 23

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