Protección contractual de los consumidores. Adquisición del derecho de utilización a tiempo parcial de un inmueble

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1 Protección contractual de los consumidores Adquisición del derecho de utilización a tiempo parcial de un inmueble Aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la protección de los compradores de un derecho de utilización de un inmueble en régimen de tiempo compartido. 2) MEDIDA COMUNITARIA Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido. 3) CONTENIDO 1. La directiva trata de los aspectos relativos: a la información sobre los elementos constitutivos del contrato; a los procedimientos de resolución del contrato. Los Estados miembros regulan los demás aspectos. 2. Cuando una persona solicita información, el vendedor tiene la obligación de proporcionarle un documento que comprenda una descripción general del inmueble, los elementos mínimos mencionados en el anexo de la directiva (identidad y domicilio de las partes, número del permiso de construcción, etc.) y el medio de obtener información complementaria. Estas informaciones forman parte del contrato. 3. La drectiva establece la lista de informaciones mínimas que deben figurar en el contrato y determina la lengua en que debe redactarse. 4. El comprador dispone de un derecho a retractarse. Puede ejercer este derecho, sin indicación del motivo, en el plazo de diez días a partir de la firma del contrato. Sólo los gastos ocasionados por la celebración del contrato y su resolución pueden ser objeto de una obligación de reembolso. 5. El comprador dispone de un derecho de rescisión. Puede ejercer este derecho en los tres meses siguientes a la firma del contrato si las informaciones exigidas en la directiva no figuran en el contrato. En tal caso el comprador no está obligado a ningún reembolso. 6. El contrato de crédito concedido al comprador por el vendedor, o por un tercero sobre la base de un acuerdo celebrado con el vendedor, se resuelve cuando el comprador se retracta o rescinde el contrato inicial. 7. Las cláusulas contrarias a los derechos del comprador y/o a las responsabilidades del vendedor que figuran en la presente directiva no vinculan al comprador.

2 4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS ) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior) ) REFERENCIAS Diario Oficial L 280 de Las cláusulas abusivas Eliminar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores. 2) MEDIDAS COMUNITARIA Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 3) CONTENIDO 1. La directiva no se aplica a las cláusulas contractuales que reflejen: disposiciones legales o reglamentarias imperativas; disposiciones de convenios internacionales donde los Estados miembros o la Comunidad son parte. 2. Una cláusula no negociada es abusiva cuando causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que se derivan del contrato. El anexo de la directiva contiene una lista indicativa de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas. 3. La apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual tiene en cuenta: la naturaleza de los bienes o servicios que son objeto del contrato; las circunstancias que concurran en la celebración del contrato; las demás cláusulas del contrato o de otro contrato del que dependa;

3 La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que haya que proporcionarse como contrapartida, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. 4. En caso de dudas sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. 5. Los consumidores no estarán vinculados por las cláusulas abusivas que figuren en los contratos celebrados con un profesional. 6. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que cese la utilización de cláusulas abusivas. 7. A más tardar el 31 de diciembre de 1999 la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre la aplicación de la presente directiva. 4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS ) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior) ) REFERENCIAS Diario Oficial L 95 DE ) TRABAJOS POSTERIORES Se puede encontrar información complementaria (EN) disponible en el sitio de la Dirección General a cargo de la Política de Consumidores y de la Protección de la Salud Pública. 8) DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN Informe - aún no publicado en el Diario Oficial Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores [COM (2000) 248 final]. Este informe tiene como objetivo no solamente presentar una evaluación de la Directiva 93/13/CEE cinco años después de la fecha prevista para su incorporación al Derecho nacional, sino también plantear una serie de cuestiones que permitan mejorar la situación existente. La Comisión considera que se han conseguido diferentes resultados gracias a su actuación desde 1993: procedimientos de infracción, estudios de mercado, subvenciones destinadas a suprimir las cláusulas abusivas en determinados sectores, diálogo entre consumidores y profesionales, campañas de información, conferencia celebrada en Bruselas en 1999 y base de datos Clab. A partir de la experiencia obtenida con la aplicación de la Directiva en los diferentes Estados miembros, el informe plantea una serie de elementos de reflexión a fin de mejorar el sistema. Estos elementos hacen referencia esencialmente al ámbito de aplicación de la Directiva así como a sus limitaciones, la noción de cláusula abusiva y la lista del anexo de la Directiva, la inexistencia de control de las condiciones precontractuales, el principio de transparencia y el derecho a la información, las sanciones, las modalidades nacionales existentes de supresión de las cláusulas abusivas, la problemática planteada por determinados sectores económicos y el futuro de la base de datos Clab.

4 Contratos negociados a distancia Aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los contratos a distancia entre consumidor y proveedor. 2) ACTO Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia [Diario Oficial L 144 de ]. Modificado por: Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores [Diario Oficial L 271 de ]. Esta Directiva adapta el ámbito de aplicación de la Directiva 97/7/CE. 3) SÍNTESIS 1. Se excluyen del ámbito de aplicación de la directiva: los contratos referentes a los servicios financieros mencionados en el anexo II; se trata de una lista no exhaustiva. los contratos concluidos por medio de distribuidores automáticos; los contratos concluidos con los operadores por la utilización de las cabinas telefónicas públicas; los contratos referentes a los bienes inmuebles con excepción del alquiler; los contratos concluidos durante una subasta. La directiva prevé excepciones parciales para los bienes de consumo doméstico corriente ofrecidos en giras (comercio no sedentario) y los contratos de turismo y de transporte. 2. Antes de la conclusión de cualquier contrato a distancia, el consumidor debe recibir de información clara y comprensible sobre: la identidad y, en su caso, la dirección del proveedor; las características del bien o del servicio, así como su precio; los gastos de entrega; las modalidades de pago, de entrega o de ejecución; la existencia de un derecho de retractación; el plazo de validez de la oferta, del precio y, en su caso, la duración mínima del contrato; el coste de utilización de la técnica de comunicación a distancia.

5 Estas informaciones deben respetar los principios de honradez comercial y de protección de los menores. En el caso de las comunicaciones telefónicas, la identidad y el objetivo comercial deben indicarse al principio. 3. Estas informaciones deben confirmarse por escrito o en soporte duradero (correo electrónico) en el momento de la ejecución del contrato. Deben también mencionarse por escrito: las modalidades de ejercicio del derecho de retractación; el lugar de depósito de las reclamaciones; la información relativa al servicio postventa; las condiciones de rescisión del contrato. 4. El consumidor se beneficia de un derecho de retractación. Cuando el proveedor cumple sus obligaciones en materia de información, el consumidor dispone de un plazo de al menos siete días laborables para retractarse sin penalización. Si el proveedor no cumple con sus obligaciones en materia de información, este plazo es de tres meses. El proveedor está obligado a efectuar el reembolso de las sumas pagadas por el consumidor en un plazo de treinta días. La directiva determina los tipos de contrato a los cuales no se aplica el derecho de retractación. El ejercicio del derecho de retractación permite rescindir un contrato de crédito firmado con el proveedor o con un tercero sobre la base de un acuerdo celebrado por este último con el proveedor. 5. En principio, el proveedor dispone de un plazo de treinta días para ejecutar el pedido. En caso de defecto de ejecución, el consumidor debe ser informado y reembolsado. En determinados casos, es posible el suministro de un bien o de un servicio equivalente. 6. En caso de utilización fraudulenta de su tarjeta de pago, el consumidor puede pedir la anulación del pago y la restitución de las sumas pagadas. 7. En caso de suministro no solicitado, la ausencia de respuesta del consumidor no equivale a un consentimiento. 8. La utilización por un proveedor de un sistema automatizado de llamada sin intervención humana o de un fax requiere el consentimiento previo del consumidor. Las otras técnicas de comunicación a distancia sólo pueden utilizarse en ausencia de oposición manifiesta del consumidor. 9. Los organismos públicos, las organizaciones de consumidores y las organizaciones profesionales están habilitados para recurrir a los tribunales o a los servicios administrativos competentes en caso de litigio. Los Estados miembros deben velar por la existencia de un recurso judicial o administrativo para que el consumidor no se encuentre privado de protección debido a la elección del derecho de un tercer país. 10. A reserva del respeto del Tratado, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones más estrictas como la prohibición de la comercialización por vía de contrato a distancia de algunos bienes o servicios. Acto Fecha de entrada en vigor Plazo límite de transposición en los Estados miembros Directiva 97/7/CE Directiva 2002/65/CE

6 4) MEDIDAS DE APLICACIÓN 5) TRABAJOS POSTERIORES El 10 de marzo de 2000 la Comisión presentó un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las reclamaciones de los consumidores respecto de la venta a distancia y de la publicidad comparativa (artículo 17 de la Directiva 97/7/CE sobre los contratos a distancia y artículo 2 de la Directiva 97/55/CE sobre la publicidad comparativa) [COM (2000) 127 final]. Este informe responde a la petición del Parlamento Europeo y del Consejo de efectuar un estudio sobre la viabilidad de establecer medios eficaces para tramitar las reclamaciones (transfronterizas) de los consumidores respecto de la venta a distancia y la publicidad comparativa. En su informe, la Comisión describe la situación actual de las reclamaciones de los consumidores en toda la Unión europea y evalúa la situación actual en función de las normas del Tratado de la CE así como de las diferentes iniciativas en curso por lo que se refiere al acceso de los consumidores a la justicia. Última modificación: Contratos a distancia en materia de servicios financieros Establecer un marco jurídico armonizado y adecuado para los contratos a distancia en materia de servicios financieros, que al mismo tiempo establezca un nivel adecuado de protección de los consumidores. 2) ACTO Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, por la que se modifican las Directivas 90/619/CEE, 97/7/CE y 98/27/CE del Consejo [Diario Oficial L 271 de ]. 3) SÍNTESIS 1. Contexto La Directiva tiene por objeto completar la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, que establece una protección adecuada de los consumidores para la mayoría de los productos y servicios distintos de los servicios financieros, debido a la naturaleza específica de estos últimos. La Directiva tiene pues por objetivo colmar esta laguna legal estableciendo una base común para las condiciones según las cuales se celebran los contratos a distancia en materia de servicios financieros. También modifica la Directiva 90/619/CEE, abrogada por la Directiva 2002/83/CE relativa a los seguros de vida, y la Directiva 98/27/CE relativa a los derechos de cesación. 2. Campo de aplicación La Directiva se aplica a los servicios financieros al por menor (servicios bancarios, de seguros y de inversión, incluidos los fondos de pensiones; negociados a distancia (por ejemplo, por

7 teléfono, fax o Internet), es decir, por cualquier medio, sin que exista una presencia física simultánea de las partes del contrato. 3. Derecho de reflexión La Directiva reconoce al consumidor un derecho de reflexión antes de celebrar un contrato con el proveedor. Éste, pues, debe transmitir al consumidor, por escrito o en un soporte duradero (por ejemplo, disquete informático, CD-ROM o correo electrónico), un proyecto de contrato que recoja todas las condiciones contractuales. El período de reflexión será de 14 días, durante los cuales las condiciones del contrato seguirán siendo válidas. Las partes podrán no obstante acordar una mayor duración o negociar condiciones diferentes. 4. Derecho de retractación El consumidor dispondrá de un derecho de retractación de 14 días (30 días para los seguros de vida y operaciones individuales de jubilación), en los siguientes casos: cuando el contrato se haya firmado sin que el consumidor haya recibido previamente las disposiciones contractuales (en el caso, por ejemplo, de un contrato de seguro a fin de obtener una cobertura inmediata); cuando el consumidor, aun habiendo recibido las condiciones contractuales, haya sido incitado de manera desleal a celebrar un contrato durante el período de reflexión. Si el consumidor ejerce su derecho de retractación cuando ya ha aceptado una ejecución, incluso parcial, del servicio, puede estar obligado a indemnizar al proveedor por el servicio prestado. Si se presta el servicio enteramente antes del derecho de retractación, éste ya no podrá ejercerse y el consumidor deberá pagar el servicio prestado. El precio que deberá pagarse (o la base sobre la cual se calculará) deberá ser comunicado previamente al consumidor. A fin de impedir maniobras especulativas, los derechos de reflexión y retractación se excluyen en el caso de servicios cuyo precio pueda variar en función de la evolución de los mercados financieros (por ejemplo, el mercado de valores mobiliarios). 5. Derecho de reembolso Algunos servicios financieros y, en particular, los servicios vendidos a largo plazo (por ejemplo, una orden dada por un consumidor de comprar una serie de acciones a un precio determinado), pueden estar total o parcialmente indisponibles en el momento de la ejecución del contrato. En este caso, el consumidor tendrá derecho a que se le reembolsen los importes pagados por estos servicios. 6. Consentimiento previo De manera análoga a lo dispuesto en la Directiva 97/7/CE, la Directiva 2002/65/CE prohibe la prestación de servicios sin la solicitud explícita y válida del consumidor. También se requerirá el consentimiento previo del consumidor para la utilización de sistemas de comunicación automática a distancia sin intervención humana, como el telefax. En el caso de otras técnicas de comunicación a distancia, la Directiva deja en manos de los Estados miembros la elección entre un sistema que permita el consentimiento previo del consumidor o bien un sistema mediante el cual el consumidor deba manifestar previamente su negativa (sistema de las denominadas «listas de Robinson»). 7. Procedimientos de recurso Los Estados miembros velarán por el establecimiento de procedimientos (judiciales, administrativos o extrajudiciales) adecuados y eficaces de reclamación y recurso a fin de resolver los posibles litigios entre proveedores y consumidores. 8. Sanciones

8 Los Estados miembros deberán también velar por que los operadores y los proveedores de técnicas de comunicación, cuando la tecnología se lo permita, pongan fin a toda actividad ilícita realizada mediante técnicas de comunicación a distancia. Acto Fecha de entrada en vigor Plazo límite de transposición en los Estados miembros Directiva 2002/65/CE ) MEDIDAS DE APLICACIÓN 5) TRABAJOS POSTERIORES Última modificación: Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales Proteger a los consumidores contra las prácticas abusivas en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales 2) MEDIDA COMUNITARIA Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales 3) CONTENIDO 1. La presente directiva se aplica: a los contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor durante una excursión organizada por el comerciante fuera de sus establecimientos comerciales; en caso de visita del comerciante al domicilio o lugar de trabajo del consumidor cuando la visita no se haya realizado a instancia expresa del consumidor o cuando este, aun habiendo solicitado la visita, no haya podido conocer el alcance de las actividades profesionales del comerciante; cuando el consumidor realiza una oferta, contractual o no, de visita o de excursión al comerciante. 2. Los Estados miembros podrán decidir que la presente Directiva se aplique únicamente a los contratos para los cuales el contravalor que deba pagar el consumidor exceda de un importe determinado. Dicho importe, revisable cada dos años, queda fijado en 60 ecus en la presente directiva 3. La presente directiva no se aplica: a la construcción, venta o alquiler de bienes inmuebles;

9 a la entrega, con ocasión de viajes frecuentes y regulares, de productos alimentarios o de otros bienes del hogar de consumo diario; al suministro de bienes o servicios siempre que el contrato se celebre sobre la base de un catálogo que el consumidor haya podido consultar en ausencia del comerciante, que se haya previsto una continuidad de contactos entre las partes en lo referente a la transacción y que se mencione claramente el derecho del consumidor a rescindir el contrato; a los contratos de seguro; a los contratos relativos a los valores muebles. 4. El comerciante está obligado a informar por escrito al consumidor sobre su derecho a rescindir el contrato. A partir del momento en que haya recibido dicha información, el consumidor dispone de un plazo de siete días para ejercer su derecho. 4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS ) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior) ) REFERENCIAS Diario Oficial L 372 de ) TRABAJOS POSTERIORES 8) DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN Las garantías de los bienes de consumo y los servicios posventa (Libro Verde) Garantizar la existencia de condiciones equitativas para las compras transfronterizas de los consumidores provocando una reflexión sobre las garantías de los bienes de consumo y los servicios posventa. 2) MEDIDA COMUNITARIA Libro verde de la Comisión, de 15 de noviembre de 1993, sobre las garantías de los bienes de consumo y los servicios postventa. 3) CONTENIDO 1. El Libro verde estudia los problemas a los que se enfrentan los consumidores en materia de garantías legales y comerciales y de servicios postventa en sus compras transfronterizas.

10 2. El Libro verde define: la garantía legal como "la protección tradicional que existe en todas las legislaciones nacionales y con arreglo a la cual el vendedor responde ante el comprador de los defectos que presentan los productos vendidos"; la garantía comercial como "las ventajas adicionales que ofrece facultativamente el vendedor"; 3. Se analizan las situaciones jurídicas nacionales en materia de garantía legal, garantía comercial y servicio postventa. Los fundamentos jurídicos, los responsables y beneficiarios de la garantía, los plazos de garantía y actuación, y la carga de la prueba se abordan comparativamente país por país. 4. Por lo que se refiere al servicio postventa, el Libro verde se limita a estudiar el suministro de recambios. 5. El Libro verde informa sobre la situación del derecho comunitario en la materia y plantea las dificultades jurídicas más importantes que se plantean en el marco del mercado único: los sistemas jurídicos nacionales son variados, por lo que no es fácil de determinar cuál es la legislación que debe aplicarse en materia de garantía legal y los consumidores suelen desconocer las disposiciones de la legislación extranjera, en cuanto a las condiciones de garantía comercial, que varían también de un país a otro, hay una falta generalizada de marco jurídico. El consumidor puede difícilmente determinar cuál es el alcance efectivo de su derecho y las condiciones prácticas de su aplicación, aunque por lo general sólo puede hacer valer la garantía vigente en su país. 6. La Comisión propone algunas pistas de reflexión para paliar las dificultades que se plantean. Propone que se adapten las normas del derecho internacional privado o que se armonicen las legislaciones nacionales y hace hincapié en esta segunda posibilidad. La Comisión desarrolla en efecto la idea de una armonización limitada a los elementos específicos de la protección de los consumidores. 7. Desde este punto de vista, la garantía legal es objeto de la búsqueda de un régimen armonizado basado en un criterio objetivo (bienes de consumo) más que en un criterio subjetivo (calidad de los contratistas). En cuanto a la garantía comercial, la exposición de los problemas derivados de prácticas comerciales diversas hace optar por el establecimiento de un marco jurídico europeo y por una garantía europea. El libro verde se detiene en estos dos aspectos. 4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS No se requiere. 5) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior) 6) REFERENCIAS COM(93) 509 final Diario Oficial C 338 de

11 7) TRABAJOS POSTERIORES 8) DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN Fuente:

Artículo 1. Artículo 2

Artículo 1. Artículo 2 Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales Diario Oficial n

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