PROTOCOLO MANEJO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL EMPLEO
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- María Carmen Segura Correa
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1 POLÍTICA INSTITUCIONAL PROTOCOLO MANEJO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL EMPLEO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SAGRADA FAMILIA Copyright POLÍTICA INSTITUCIONAL PROTOCOLO MANEJO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL EMPLEO
2 POLÍTICA INSTITUCIONAL PROTOCOLO MANEJO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL EMPLEO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SAGRADA FAMILIA Copyright TABLA DE CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN... 3 II. PROPÓSITO... 3 III. BASE LEGAL... 3 IV. DEFINICIÓN... 3 V. POLÍTICA GENERAL... 5 VI. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CASOS INDIVIDUALES... 5 VII. LICENCIAS A LAS QUE PUEDE ACOGERSE LA VICTIMA/SOBREVIVIENTE... 7 VIII. DISPOSICIONES GENERALES DE LA POLÍTICA PROTOCOLO MANEJO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL EMPLEO VIGENCIA DE LA POLÍTICA ENMIENDAS REVISIÓN DE LA POLÍTICA CLÁUSULA DE SALVEDAD... 8 IX. APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DEL PROTOCOLO MANEJO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL EMPLEO... 9 X. DIRECTORIO PERSONA CONTACTO... 10
3 Página 2 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA SAGRADA FAMILIA POLÍTICA INSTITUCIONAL DEL PROTOCOLO SOBRE MANEJO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL EMPLEO I. INTRODUCCIÓN La Cooperativa consciente de su obligación en proveer la implementación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo, a fines de fortalecer los esfuerzos de prevención e intervención en casos de violencia doméstica, adopta la presente política para exponer los parámetros en ley para conceder dicho beneficio. II. PROPÓSITO El propósito de esta política es no tolerar la violencia doméstica en los lugares de trabajo. Además, dará uniformidad a las medidas y al procedimiento a seguir cuando un/a empleado o empleada sea víctima de violencia doméstica dentro o fuera del lugar de trabajo. III. BASE LEGAL Esta Política de Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo se adopta en conformidad con la Ley Pública Núm. 217 conocida como Protocolo Sobre Manejo de Violencia Doméstica En El Empleo del 29 de septiembre de 2006 y el Artículo 5.10 de la Ley 255 de 2002 conocida como Ley de Sociedades Cooperativa Ahorro y Crédito del 28 de octubre de 2002 que faculta a la Junta de Directores adoptar las políticas y normas laborales de la Cooperativa.
4 Página 3 IV. DEFINICIÓN Para los efectos de este Protocolo las siguientes palabras tienen los significados que se expresan a continuación: 1 A. Relación de pareja - Significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima, las que han procreado un hijo o hija entre sí y las que sostienen o han sostenido una relación de noviazgo. Incluye las relaciones entre personas del sexo opuesto y personas del mismo sexo. B. Cohabitar Significa sostener una relación consensual similar a la de los cónyuges. C. Persona que incurre en actos de violencia doméstica Persona que emplea fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra su pareja. D. Lugar de trabajo Cualquier espacio en el que una persona realiza funciones como empleado o empleada y los alrededores de ese espacio. Cuando se trata de una edificación o estructura física incluye los espacios circundantes, como los jardines y el estacionamiento. E. Persecución o perseguir Significa mantener a una persona bajo vigilancia constante o frecuente con presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo u en otros lugares que frecuente esa persona o en el vehículo en el cual se encuentre la persona, de forma tal que pueda infundir temor o miedo en el ánimo de una persona promedio. 1 Estas definiciones no necesariamente son iguales a aquellas contenidas en la Ley Núm. 54, ante.
5 Página 4 F. Grave daño emocional Significa y surge cuando, como resultado de la violencia doméstica, la persona que es objeto de la conducta manifiesta de forma recurrente una o varias de las siguientes características: a) miedo paralizador, b) sentimientos de desamparo o desesperanza, c) sentimientos de frustración y fracaso, d) sentimientos de inseguridad, f) desvalidez, aislamiento, g) autoestima debilitada u otra conducta similar, h) cuando sea producto de actos i) omisiones reiteradas. G. Intimidación Significa toda acción o palabra que manifestada en forma recurrente tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otra o de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad. H. Orden de Protección Significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en el cual se le hacen advertencias a una persona que incurre en actos de violencia doméstica para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo los mismos. I. Víctima/sobreviviente Cualquier persona que haya sido objeto de actos constitutivos de violencia doméstica. J. Violencia doméstica El empleo de fuerza física, violencia psicológica o sexual, intimidación o persecución contra una persona por parte de su pareja para causarle daño físico a sus bienes o a terceras personas para causarle grave daño emocional. K. Violencia psicológica Significa un patrón de conducta constante ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes,
6 Página 5 chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos preciados por la persona. V. POLÍTICA GENERAL La Cooperativa en cumplimiento estricto de la Ley para el manejo de situaciones sobre violencia doméstica en lugares de trabajo cuando el empleado o empleada es víctima de Violencia Doméstica en el Empleo. Se requiere la promulgar o implantar de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo, en reconocimiento y armonía a la política del Gobierno de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. VI. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CASOS INDIVIDUALES: 1) El supervisor o supervisora que identifique una situación de violencia doméstica que pueda afectar el centro de trabajo manejará en forma preliminar aquellos asuntos urgentes relacionados con violencia doméstica que le informe cualquier empleado o empleada que se esté viendo afectada por ese tipo de situación aunque se trate de personas que no están bajo su supervisión. En adición, hará un referido de la situación al Director del Departamento de Recursos Humanos o en su ausencia al Presidente Ejecutivo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Centro de Trabajo. 2) El Director del Departamento de Recursos Humanos explorará la situación y citará a la persona involucrada.
7 Página 6 3) El Director del Departamento de Recursos Humanos entrevistará a la persona involucrada utilizando el formulario para Entrevista Inicial y establecerá un Acuerdo de Confidencialidad con la persona firmando ambas el formulario provisto para este fin. 4) El Director del Departamento de Recursos Humanos junto a la persona involucrada y su supervisor (a) preparará un plan de seguridad individual que debe considerar los siguientes factores: (a) (b) (c) (d) (e) (f) Situaciones de riesgo en las que se encuentra la víctima. Peligrosidad de la persona agresora. Exposición de menores a maltrato. Necesidades económicas y de albergue de la víctima y sus hijos/as. Amenazas de la persona agresora a familiares o amistades de la víctima. Riesgos para los/as empleados/as, socios o visitantes del centro de trabajo. 5) Se le informará a las personas de las áreas afectadas sobre el plan de seguridad. 6) Se solicitará una orden de protección para el centro de trabajo si se considera necesario. 7) Se referirá a la víctima/sobreviviente a las agencias correspondientes o a las organizaciones especializadas en violencia doméstica para recibir servicios de apoyo. (Se completará la Hoja de Autorización para Referidos.) Se dará seguimiento a la situación según sea necesario.
8 Página 7 VII. LICENCIAS A LAS QUE PUEDE ACOGERSE LA VÍCTIMA/SOBREVIVIENTE 1). El supervisor/a debe orientar a la víctima/sobreviviente sobre las licencias a las que podría acogerse. Cada una de estas licencias requiere ciertos requisitos dispuestos en las leyes aplicables y las políticas y procedimientos de Aon, por lo que debe ajustarse su concesión a las particularidades de cada empleado o empleada. 2) Puede acogerse a cualquiera de las siguientes licencias a. Licencia por enfermedad utilizada para recibir tratamiento de salud relacionado con la situación de violencia doméstica. b. Licencia médico familiar esta licencia se creó mediante legislación federal y provee para una licencia generalmente de hasta 12 semanas en el período de un año cuando, entre otras circunstancias, el/la empleado o empleada tiene una condición de salud seria que le impide ejercer sus funciones y para el cuido de familiares que padezcan de una condición de salud seria. Existen varias limitaciones y modos en los que el patrono puede concederla. Esta licencia es sin paga. c. Licencia por vacaciones puede utilizarse para atender cualquier situación personal o familiar. d. Licencia para servir como testigo en casos criminales puede utilizarse si se presentan cargos criminales contra la pareja.
9 Página 8 VIII. DISPOSICIONES GENERALES DE LA POLÍTICA DEL PROTOCOLO DE MANEJO VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL EMPLEO 8.1 VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE ACOMODO RAZONABLE Esta Política sobre el Protocolo de Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Centro de Trabajo deroga cualquier circular, carta o memorando anteriormente emitido que este en conflicto con los aspectos aquí cubiertos. 8.2 ENMIENDAS Esta Política podrá ser enmendada, en cualquier momento, previa autorización y aprobación de la Junta de Directores. 8.3 REVISIÓN DE LA POLÍTICA Por lo menos anualmente o tan frecuente como la Junta de Directores lo determine, se revisará el Protocolo de Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Centro de Trabajo. 8.4 CLÁUSULA DE SALVEDAD Si alguna sección o parte de esta política es declarada nula por el regulador, agencia examinadora o administrativa o por un Tribunal con jurisdicción y competencia, tal decisión no afectará ni invalidará el resto de esta Política y sus efectos se limitarán a tal sección o parte.
10 Página 9 IX. APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DEL PROTOCOLO DE MANEJO OLENCIA DOMÉSTICA EN EL EMPLEO: Esta Política sobre el Protocolo de Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Centro de Trabajo fue revisada y aprobada por la Junta de Directores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia en reunión efectuada el día. Presidente (a) Junta de Directores Cooperativa La Sagrada Familia Secretario(a) Junta de Directores Cooperativa La Sagrada Familia
11 Página 10 X. DIRECTORIO PERSONA CONTACTO: DIRECTORIO PERSONA CONTACTO CUADRO (787) EXTENSIONES Y NÚMEROS DIRECTOS ADMINISTRACIÓN NOMBRE EXTENSIÓN NÚM. DIRECTOR Luis A. Serra Virella 234, 235 (787) Carlos A. Rodríguez 230, 233 (787)
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