SEGURO DE METROCASA CONDICIONES GENERALES

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1 SEGURO DE METROCASA CONDICIONES GENERALES Aprobado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) Resolución SIB-OIF-XIX , del 20 de Mayo 2011 Cláusula 1a. INTEGRACION DEL CONTRATO ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. (en adelante denominada la Compañía ) y el Asegurado designado en las Condiciones Particulares (de aquí en adelante llamado el Asegurado ), acuerdan que forman parte de este Contrato de Seguro, la Solicitud de Aseguramiento, los Adendos que se le adhieran, cualquier documento suscrito por el Asegurado que hubiere sido tomado en cuenta para su celebración o modificación y las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza. De estas Condiciones, las Particulares prevalecen ante las Generales. Cláusula 2a. ACEPTACION DE PÓLIZA Si el Asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del Contrato o Póliza emitida por la Compañía, podrá resolverlo dentro de los 30 días de haber recibido el Contrato o Póliza, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la modificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato. En caso de ocurrir un siniestro antes de solicitada y/o aceptada por la Compañía cualquier rectificación o modificación durante el tiempo establecido en el párrafo anterior, ambas partes se sujetaran a lo establecido en la Póliza. Se sujetarán a lo establecido en la solicitud, cuando las condiciones de la póliza de seguro no concuerden con la solicitud del asegurado, habiéndose pagado la prima correspondiente a lo solicitado. Cláusula 3a. RIESGOS CUBIERTOS La Compañía se compromete a indemnizar al Asegurado hasta por los límites máximos de Suma Asegurada establecidos en las Condiciones Particulares para Edificio o Contenido, según sea el caso, por las perdidas o daños materiales que sufran los Bienes Asegurados cuando sean causados directamente por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza, así como por los riesgos cuyo sub-límite se describen en las Condiciones Generales, siempre que no concurra ninguno de los motivos que exoneran de responsabilidad a la Compañía; que ocurra durante la vigencia de la Póliza; y que la prima se encuentre totalmente pagada en los términos convenidos. Los riesgos amparados por este Seguro son los siguientes: 1. Incendio que incluye los daños que ocasionen los medios utilizados para sofocar o controlar un incendio. 2. Incendio originado por consecuencias del incendio de un edificio vecino. 3. Rayo y explosión, sean o no acompañados de incendio. 1 de 12

2 4. Destrucción de los bienes asegurados, cuando ello fuere necesario para detener un Incendio. 5. Cualquier daño físico material que sufran los Bienes Asegurados durante su transporte al substraerlos y salvaguardarlos del incendio, incluyendo los que ocurrieren cuando hubiese peligro inminente de incendio en la vecindad inmediata. 6. Temblor, Terremoto y/o Erupción Volcánica, sea que produzcan o no Incendio. No se considera Erupción Volcánica la sola actividad volcánica de tipo Efusivo Gaseoso. 7. Tumultos Populares, Huelgas, Disturbios Laborales, Paros (Lock-Outs) y Daños Maliciosos, cuya protección ampara: 7.1. Las pérdidas o daños ocasionados por la destrucción material, total o parcial de los Bienes Asegurados, incluyendo destrucción por incendio o explosión, causada directamente por: a) Actos de personas que tomen parte o actúen en relación a la situación anormal originada por tumultos populares. Para los efectos de esta cobertura se entenderá por tumultos populares, toda alteración local y ocasional del orden público, llevada a cabo con actos de violencia por un grupo no menor de 12 personas civiles, organizadas o no. No se comprende en esta cobertura los daños señalados en el inciso e) de la Cláusula 4a. de estas Condiciones Generales. b) Actos cometidos individual o colectivamente por huelguistas o por personas que tomen parte o actúen en actos directamente relacionados con huelgas, disturbios de carácter laboral o paros (Iock-outs) o por personas que, impedidas de trabajar a consecuencia de un paro patronal, actúen con el propósito de contrarrestar los efectos del mismo, salvo lo señalado en el inciso e) de la Cláusula 4a. de estas Condiciones Generales. c) Daños Maliciosos que para los efectos de esta cobertura se entenderán como los ejecutados aisladamente en los Bienes Asegurados, por persona o personas que intencionalmente causen daños físicos a esos bienes sin ánimo de lucro, salvo el caso de sabotaje, el cual no está cubierto. d) Actos de la autoridad legalmente constituida para reprimir o evitar los actos indicados en los literales anteriores o para disminuir o evitar sus efectos Las perdidas o daños que consistan en el desaparecimiento, total o parcial, por causa de robo por forzamiento del local descrito en la Póliza de los Bienes Asegurados, cometido al amparo o con ocasión de producirse alguno de los acontecimientos mencionados en los literales a) y b) del inciso 7.1. que antecede. 8. Ciclón, huracán, tifón, tornado, vientos tempestuosos y granizo; Colisión de vehículos aéreos y objetos caídos de ellos; Colisión de vehículos terrestres o acuáticos o partes que se desprendan de los mismos. 9. Humo proveniente de una repentina (no usual y defectuosa) operación de hogares y aparatos domésticos así como humo proveniente de fuego de malezas o de incendio en predios vecinos. 2 de 12

3 10. Inundación, Daños por agua o Maremoto. Se entiende para los efectos de esta cobertura: 10.1) "POR INUNDACION": la elevación del nivel normal de las aguas marítimas, lacustre o fluviales a causa de fenómenos de la naturaleza, de manera que tales aguas se salgan de su cauce continente normal y cubran terrenos y poblaciones situadas fuera de dicho cauce o continente. 10.2) POR DAÑOS POR AGUA: los causados por derrames o desbordamientos de cauces pluviales externos y ajenos a las instalaciones físicas del Asegurado. 10.3) "POR MAREMOTO": el movimiento de las aguas del mar debido a fenómenos sísmicos submarinos. 11. Pillaje o Saqueo ocurrido en el lugar mismo donde se produzca una catástrofe natural de las enumeradas a continuación: temblor, terremoto, erupción volcánica, ciclón, huracán, tornado, inundación, maremoto, tifón y granizo. 12. Gastos de Remoción de Escombros, que ampara el desmantelamiento, demolición y retiro de escombros después de haber acaecido un siniestro cubierto por la Póliza. Esta cobertura no excederá del 10% de la Suma Total Asegurada. 13. Inhabilitación del Edificio Asegurado ocupado como vivienda a consecuencia de uno de los riesgos amparados por los incisos 1 al 11 de esta Cláusula. Por esta cobertura, la Compañía garantiza únicamente al Asegurado los desembolsos temporales que se originen por el gasto de alquilar un local comparable al cubierto por este Seguro. Esta cobertura ampara siempre y cuando el Edificio se encuentre asegurado por la Póliza, hasta que quede reparado el inmueble y repuestos los bienes necesarios para su habilitación, comprendiendo así mismo, dentro del plazo y límite de indemnización establecido en este acápite, el pago incurrido por el traslado y resguardo eventual de los objetos salvados. El plazo máximo de indemnización de esta cobertura es de 3 meses y el monto a indemnizar no podrá exceder del gasto real incurrido por el Asegurado hasta un monto máximo de US$ (Quinientos Dólares USA Netos) mensuales o su equivalente en Moneda Nacional. 14. Limitación de responsabilidad. Las coberturas que se otorgan bajo los incisos 12 y 13 no aumentan el o los límites de Sumas Aseguradas indicados en las Condiciones Particulares, es decir que en caso de ocurrencia de varias de las coberturas dentro del período de vigencia de esta Póliza, se sumarán las pérdidas a indemnizar y ellas no podrán exceder ni los porcentajes señalados para cada cobertura ni los límites de Sumas Aseguradas mencionadas en este inciso. Cláusula 3a. RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN ASEGURARSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO Esta Póliza no cubre los riesgos que en esta Cláusula se indican, salvo convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y el pago de la prima adicional respectiva: a.) Daños par Agua ocasionados por: 3 de 12

4 Derrame de techos y canales por agua de lluvia; Derrame de Depósitos o tanques de agua; Tanques elevados; Cañerías de conducción de agua; Sistema de Calefacción y acondicionadores de aires; b.) Robo por Forzamiento y/o Asalto. c.) Las perdidas o daños producidos por corrientes eléctricas en instalaciones alámbricas o aparatos eléctricos de cualquier clase a menos que provoquen incendio, en cuyo caso se cubren únicamente los daños causados por incendio. Cláusula 4a. RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN CUBRIRSE BAJO ESTA POLIZA El presente Seguro no ampara, bajo ninguna circunstancia, los daños que se ocasionen aún por incendio o por cualquier otra causa, en los siguientes casos: a) Daños a edificios o partes del mismo y sus instalaciones o bienes contenidos en ellos por efecto de vibraciones, movimientos naturales del subsuelo, tales como hundimiento, desplome, desplazamiento o asentamientos normales, rajaduras, siempre que los daños no sean causados por un incendio u otro de los riesgos cuyas pérdidas o daños sean cubiertos por esta Póliza. b) Daños causados al interior de los edificios o sus contenidos por mojaduras o filtraciones de agua a consecuencia de lluvia o granizo a menos que los edificios sufran destrucción o daños de muros, puertas o ventanas exteriores o aberturas o grietas, a través de los cuales se haya introducido la lluvia o el granizo, a consecuencia de uno de los riesgos asegurados bajo esta Póliza. c) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente resulten o sean la consecuencia de la destrucción por el fuego de cualquier objeto por orden de alguna autoridad, siempre y cuando tal medida no tenga por objeto cortar o restringir un incendio. d) Pérdidas o daños que directa o indirecta, mediata o inmediata, próxima o remotamente sean causados por hostilidades, acciones u operaciones militares o de guerra, invasión o actos de enemigo extranjero (haya o no declaración o estado de guerra) o por guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, conspiración militar, terrorismo, usurpación de poder o por nacionalización, expropiación, incautación, confiscación o requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado; o por cualesquiera de los actos tipificados como delitos contra el orden público y la seguridad interior o exterior del Estado de conformidad con el Código Penal y Leyes de Nicaragua. e) Daños ocasionados por personas que tomen parte en tumultos populares con el objeto de derrocar al Gobierno; daños ocasionados por personas que tomen parte en tumultos populares utilizando armas de guerra; daños ocasionados por tumultos populares, huelgas o disturbios laborales, paros (Lock-out) y daños maliciosos, cuando el asegurado haya tenido participación directa en los hechos. f) Lucro cesante o pérdida de utilidades, cesación de trabajo y pérdida parcial o total de mercado. g) Pérdidas o daños que directa o indirectamente provengan de siniestros causados por 4 de 12

5 incendiarismo, dolo, mala fe, incluyendo actos o culpa grave del asegurado, familiares, representantes o apoderados legales o personas por las que el Asegurado sea civilmente responsable, incluyendo actos realizados por terceros con el consentimiento expreso o tácito del Asegurado. h) Riesgos relacionados directa o indirectamente con energía nuclear o atómica, radiaciones ionizantes o combustible nuclear, ondas de choque ultrasónico, las pérdidas o daños ocasionados por trepidación, arco eléctrico o golpe de ariete. i) Pérdidas o daños que sean ocasionados a cualesquier máquina, aparato, instalación o accesorio que se emplee para producir, transformar o utilizar corriente eléctrica por efectos de altas y bajas de voltaje, descargas u otros fenómenos eléctricos no atmosféricos. Esta excepción se aplicara únicamente a la máquina, aparato, instalación o accesorio eléctrico que estén en el caso del párrafo anterior y no se aplicará a otros bienes dañados o destruidos por incendio o explosión que se haya originado en dichas máquinas, aparatos o instalaciones. j) Artículos contenidos en aparatos de refrigeración, cuando el daño o pérdida provenga de cambio de temperatura producido por la destrucción o descompostura de aparatos de refrigeración a causa de riesgos no amparados por esta Póliza. k) Sabotaje. Cláusula 5a. BIENES ASEGURADOS Se entiende por bienes asegurados los descritos en las Condiciones Particulares de esta Póliza, pero no los señalados en la Cláusula 6a. de estas Condiciones Generales, salvo que por convenio expreso se los ampare. Cláusula 6a. BIENES NO ASEGURADOS QUE PUEDEN CUBRIRSE POR CONVENIO EXPRESO: Salvo convenio expreso, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes: a) Lingotes de oro y plata, alhajas, piedras y metales preciosos, amonedados o en pasta, así como cualquier objeto de arte con valor superior al 5% de la Suma Asegurada en mobiliario; b) los títulos o documentos mercantiles, tanto estatales, municipales, de entes autónomos como particulares, billetes de banco, monedas, acciones y obligaciones de personas jurídicas o naturales, cheques y otros títulos valores, timbres fiscales, sellos de correo, registros de cualquier clase, papeles y libros de comercio; c) los manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes; d) las albercas o piscinas, muros, bardas, patios embaldosados o enladrillados y escaleras exteriores, torres, antenas de emisoras de radio o televisión, toldos, cortinas, rótulos así como otras construcciones separadas del edificio e instalaciones que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie o bienes no expresamente asegurados; e) computadoras y equipo de procesamiento de datos, tanto hardware coma software; 5 de 12

6 f) letreros, ornamentaciones, cualquier clase de frescos o murales que con motivo de decoración estén pintados en o formen parte del edificio Asegurado; g) edificio en proceso de construcción o de reconstrucción incluyendo sus contenidos; daños causados a edificios o a sus contenidos localizados en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus paredes o de una o más de sus puertas o ventanas exteriores. No obstante la limitación de cobertura establecida, estos bienes podrán ser asegurados contra los riesgos específicamente señalados mediante pago de una prima adicional y respectivo convenio expreso, a cuyos términos y condiciones se sujetará este Contrato de Seguro. Cláusula 7a. SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLES La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad de la Compañía. En el caso de cobertura sobre edificios o de otros bienes para los cuales se haya solicitado y preestablecido el valor indemnizable, éste se sujetará a las condiciones del respectivo Adendo. La Suma Asegurada no cubre los deducibles mencionados en las Condiciones Particulares, con respecto a todos y cada uno de los riesgos cubiertos, los que serán a cargo del Asegurado, quien no podrá asegurar estos deducibles con ninguna otra empresa aseguradora. En cada reclamación por pérdidas o daños materiales amparados en los bienes cubiertos por esta Póliza, el Asegurado asumirá los siguientes deducibles: 1) Incendio, Rayo y/o Explosión, Remoción de Escombros e Inhabilitación del Edificio Asegurado: NINGUNO. 2) Para los Riesgos Catastróficos, que incluye Temblor, Terremoto, Erupción Volcánica, Tumultos Populares, Huelgas, Disturbios Laborales, Paros (Lock Outs), Ciclón, Huracán, Tifón, Tornado, Vientos Tempestuosos o Granizo, Colisión de vehículos aéreos y objetos caídos de ellos, Inundación, Daños por Agua, Maremoto, Pillaje o Saqueo en Caso de Catástrofes Naturales. En cada reclamo se aplicará un deducible del 2% de la Suma Asegurada total en la ubicación afectada por el siniestro. 3) Para todos los demás Riesgos: El deducible aplicable será el 20% sobre el valor de cada y toda pérdida, sujeto a un mínimo de US$ (Doscientos Cincuenta Dólares USA) y un máximo del 2% de la suma asegurada total en la ubicación afectada por el siniestro. Estos deducibles se aplicarán por cada siniestro, entendiéndose por tal acontecimiento o conjunto de acontecimientos los ocurridos en un período de 72 horas consecutivas a partir del momento en que se produjeron los primeros daños, sujeto a los límites geográficos de cada ciudad, pueblo, municipio o departamento. El deducible se aplicará a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias Pólizas. Cláusula 8a. VALOR REAL Para los efectos de esta Póliza, se entenderá por Valor Real, el valor de reposición de los Bienes Asegurados al momento del siniestro, menos las depreciaciones por antigüedad, uso y obsolescencia. En los edificios el valor podrá ser fijado previamente entre la Compañía y el Asegurado, para los efectos del 6 de 12

7 artículo 552 del Código de Comercio, en cuyo caso se emitirá el Adendo de Valor Convenido y se adherirá a esta Póliza. Cláusula 9a. LÍMITES DE LA INDEMNIZACIÓN Siempre que sea procedente el pago del Seguro, el importe de la pérdida queda limitado y se calculará conforme se especifica en lo relativo a Valuación de la Pérdida de la Cláusula 19a. Procedimiento en caso de pérdida. En ningún caso el valor de la indemnización excederá: a) El monto de la pérdida material sufrida por el Asegurado, ni b) de las sumas indicadas al lado de cada uno de los ítems, incisos o grupos de Bienes Asegurados, cuya relación se hace en las Condiciones Particulares de esta Póliza, ni c) de la Suma Asegurada Total, ni d) del interés asegurable del Asegurado, de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, ni e) de lo que costaría reparar o reemplazar los Bienes Asegurados con objetos de la misma o similar clase, calidad o características, menos su depreciación. No se tomará en cuenta para el cálculo de la indemnización ningún gasto adicional en el que sea necesario incurrir debido a leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que no permitan reparar o reconstruir en la forma original. Cláusula 10a. PAGO DE LA PRIMA El pago de la prima se efectuará en forma Anual, Semestral o Trimestral, según se determine en las Condiciones Particulares y en las fechas allí señaladas. La vigencia de esta Póliza se sujetará al período pagado por el Asegurado, transcurrido este tiempo habrá caducado el Seguro, salvo que al vencimiento del mismo se hubiere pagado la prima correspondiente a otro nuevo período. Cláusula 11a. AGRAVACION DE RIESGO Si en el curso del Contrato sobrevienen una o varias modificaciones que agraven el riesgo como consecuencia de un hecho del Asegurado, éste no tendrá derecho a ninguna indemnización sobre los objetos que hayan sufrido estas modificaciones a no ser que, anteriormente al siniestro, haya obtenido el consentimiento escrito para dichos cambios, consignado en la Póliza por la Compañía mediante Adendo firmado por sus representantes o apoderados legales. Por agravación del riesgo se entiende el cambio de circunstancias esenciales, de tal manera que, si el nuevo estado de cosas hubiera existido en la época de emisión de la Póliza, la Compañía no habría consentido en el Contrato de Seguro o no lo habría convenido bajo las mismas condiciones. Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, son las siguientes: a) Cambio o modificaciones en la actividad asegurada especificada en las Condiciones Particulares, así como los cambios y modificaciones hechos en los edificios asegurados o que contengan los objetos asegurados o que se refieran al uso de los mismos, si como consecuencia de tal modificación o cambio aumentare el peligro de incendio o disminuyere la resistencia de las estructuras del edificio o de los materiales de construcción; 7 de 12

8 b) desocupación de los edificios asegurados o de los que contengan los objetos asegurados por un periodo mayor a treinta (30) días; c) traslado de todos o parte de los objetos asegurados a locales distintos de los designados en la Póliza. Se exceptúa de este requisito, hasta por un plazo de cinco (5) días, el caso de objetos que, encontrándose en locales descritos en esta Póliza al momento de iniciarse un siniestro, sean trasladados a otros lugares por estar en evidente peligro de ser dañados o destruidos por los riesgos asegurados en esta Póliza; y d) traspaso del interés que tenga el Asegurado en los Bienes Asegurados, a no ser que se efectúe por testamento o en cumplimiento de disposiciones legales especificas. Cláusula 12a. NORMAS APLlCABLES A ESTE CONTRATO En todo lo que no estuviere previsto en esta Póliza se aplicaran las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables. Cláusula 13a. COMPETENCIA Para todos los efectos relacionados con el presente Contrato, los contratantes se sujetan al domicilio de la ciudad de Managua, República de Nicaragua.. Cláusula 14a. CAMBIOS O MODIFICACIONES Todo Cambio o modificación a las condiciones de esta Póliza debe ser solicitado por escrito con quince días de anticipación por el Asegurado a la Compañía y para ser válido necesita que se haga constar en Adendo emitido por la Compañía debidamente firmado por sus funcionarios autorizados. Cláusula 15a. REPRESENTACION DE LOS AGENTES La representación de los de los Agentes de Seguros, las Agencias de Seguros y los Corredores de Seguros, se limitan únicamente a lo establecido en el art. 119 de la Ley No. 733, Ley de Seguros, Reaseguros y Fianzas publicada en la Gaceta Diario Oficial con fecha 25,26 y 27 de Agosto Cláusula 16a. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS Toda declaración falsa o inexacta hecha a la Compañía que agrave la naturaleza del riesgo Asegurado, anula automáticamente la presente Póliza en todos sus efectos y por tanto la Compañía queda liberada de toda responsabilidad nacida de este Contrato. Cláusula 17a.OTROS SEGUROS Si los bienes asegurados por esta Póliza estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de éste u otros ramos que cubran el mismo riesgo tomado en la misma fecha o antes o después de la fecha de la presente, el Asegurado está obligado a declarar tal circunstancia inmediatamente por escrito a la Compañía y hacerlo mencionar por él en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite el aviso de que trata ésta o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones en este contrato. Cláusula 18a. COASEGURADORES 8 de 12

9 Si al acaecer un siniestro el Asegurado o cualquier otra persona tuviere otro Seguro o seguros que cubran contra el mismo riesgo la totalidad o parte de la propiedad aquí descrita, la responsabilidad bajo la presente Póliza será la que resulte de distribuir proporcionalmente las pérdidas o daños ocurridos, entre el importe aquí Asegurado y el monto total de los demás seguros tomados sobre la misma propiedad. Si los otros seguros a que se refiere el párrafo anterior fueron ilegales, ésta Póliza queda nula y sin ningún valor legal. Cláusula 19a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA AI ocurrir cualquier pérdida o daño el Asegurado tendrá la obligación: 1) Ejecutar todos los actos que razonablemente estén a su alcance, para evitar o disminuir el daño, procediendo al salvamento de los Bienes Asegurados con la debida diligencia. 2) Notificar a las autoridades competentes para que auxilien de forma oficial en el siniestro o pérdidas del bien Asegurado. 3) Notificarlo a la Compañía inmediatamente o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia. La falta de aviso liberará de toda responsabilidad a la Compañía. 4) Presentar dentro de los 15 días siguientes al siniestro, declaración de daños indicando del modo más detallado y exacto, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como facturas y documentos que soporten la reclamación, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes al momento del siniestro. 5) Entregar una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes asegurados. 6) En caso de fallecimiento del Asegurado, la Compañía se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios o sucesor prestar su conformidad y su concurso si fueren imprescindibles para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La autopsia o la exhumación debe efectuarse con citación de los beneficiarios o sucesores, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos para la obtención de estos documentos son por cuenta del Asegurado. La Compañía quedara relevada de la obligación de indemnizar, si el Asegurado incumpliere cualquiera de las obligaciones aquí establecidas. Intervención de la Compañía: La Compañía podrá penetrar en el edificio en que ocurrió el siniestro para determinar sus causas y hacer examinar los bienes donde quiera que se encuentren, sin que esta investigación pueda considerarse como actos de reconocimiento de responsabilidad. La realización de cualesquiera de los actos aquí señalados o de los que la Compañía considerare necesarios para aceptar su obligación de indemnizar, así como la solicitud de información y documentos al Asegurado, no implican que la Compañía reconoce los hechos en que eventualmente pueda fundamentarse el reclamo a que ellas se refieren, ni mucho menos significa aceptación de responsabilidad de la Compañía por sus obligaciones nacidas de este Contrato de Seguro. 9 de 12

10 Como al momento de investigar el siniestro puede la Compañía conocer de actos que puedan anular este Contrato, con los actos a que se refiere el párrafo anterior no está ratificando ni expresa ni tácitamente cualquier nulidad relativa que tuviere el Contrato de Seguro que motiva la reclamación del Asegurado, por el contrario, la Compañía se reserva el derecho de alegarla en su oportunidad con base en lo establecido en el Artículo 2205 del Código Civil. La resolución definitiva de la Compañía estableciendo su obligación de indemnizar se dará por escrito después de haber analizado toda la documentación e información que se tenga del reclamo, la cual se comunicará al Asegurado o su representante en el menor tiempo posible. Salvamento La Compañía, si así lo desea, podrá adquirir para sí, los efectos salvados, siempre que abonare al Asegurado el valor real, pero en ningún caso el Asegurado tiene derecho de abandonar a la Compañía, los objetos que hubieren quedado o se hubieran salvado del siniestro. Tampoco se encargará la Compañía de la venta o liquidación de los bienes de sus restos. Valuación de la pérdida: En caso de ocurrir un siniestro indemnizable por esta Póliza el ajuste de la misma se realizará conforme los siguientes procedimientos: a) Considerando el valor real de los bienes asegurados al momento del siniestro. b) En caso de muerte se pagará a las personas designadas como beneficiarios en esta Póliza o en su defecto a los herederos legales del Asegurado. La misma regla se observará en caso de que él o los beneficiarios y el Asegurado murieren simultáneamente o bien cuando el primero o primeros murieren antes que el segundo y no existieren designados sustitutos o se hubiere hecho una nueva designación. Cuando hubieren varios beneficiarios, la parte del que muriere antes del Asegurado se distribuirá en proporciones iguales entre los supervivientes, siempre que no se hubiere estipulado otra cosa. Si como consecuencia de un accidente cubierto por esta Póliza no se tuviere noticias del Asegurado por un período mayor de seis meses, la Compañía hará efectivo a los beneficiarios el pago de la indemnización establecida. Si apareciere el Asegurado o si se tuvieren noticias ciertas de él, la Compañía tendrá derecho a la restitución de las sumas pagadas. Cláusula 20a. PERDIDA DE DERECHO A SER INDEMNIZADO En el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuera de cualquier manera fraudulenta o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearan medias o documentos falsos o alterados por el Asegurado o terceras personas obrando por cuenta de éste a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Póliza o si el siniestro hubiera sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su complicidad, el Asegurado o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza. Cláusula 21a. PAGO DE LA INDEMNIZACION La Compañía se compromete a pagar el importe de la indemnización en su oficina principal, dentro de un plazo no mayor de treinta días siguientes a la aceptación definitiva de la pérdida por parte de la Compañía, previa presentación de los documentos pertinentes que ésta le solicite. 10 de 12

11 Cláusula 22a. REPARACION O REEMPLAZO En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, la Compañía podrá, si así lo considera conveniente, reconstruir o reparar en parte los bienes asegurados destruidos o averiados, si ello no acarreare graves perjuicios económicos al Asegurado o reemplazar los objetos dañados o destruidos o parte de ellos, dentro de un tiempo razonable, con igual clase y calidad, no pudiendo exigírsele que sean necesariamente idénticos a los que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación o reparación o reemplazo, una cantidad superior de la que hubiera bastado para reponer los objetos destruidos o averiados en el estado en que se encontraban antes del siniestro, ni una cantidad mayor que la garantizada por ella sobre esos mismos objetos. Cuando a consecuencia de alguna ley, decreto, ordenanza municipal o reglamento que rigiere sobre la alineación de las calles, la construcción de edificios u otras normas análogas, la Compañía se halle en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar lo Asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiera sido suficiente para la reparación o la reedificación en el mismo estado existente antes del siniestro. Cláusula 23a. SUBROGACION DE DERECHO La Compañía se subrogará en las acciones civiles del Asegurado contra terceros de acuerdo con la ley. El Asegurado será responsable de todo acto que perjudicare los derechos en que se hubiere subrogado. Cláusula 24a. REDUCCION DEL SEGURO POR SINIESTRO Y REINSTALACION El pago de cualquier reclamo bajo esta Póliza, reduce automáticamente la suma del Seguro a partir de la fecha del siniestro en un tanto igual al indemnizado. Sin embargo la Compañía podrá reinstalar a la suma original, a solicitud del Asegurado y mediante el pago de una prima adicional a convenir. Cláusula 25a. ARBITRAJE Ante cualquier controversia que naciere de este Contrato, las partes convienen de manera voluntaria someterlo al proceso arbitral institucional en base a la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas. El idioma a utilizar será el español, el lugar que se realizará dicho Arbitraje será en la Ciudad de Managua; el Reglamento de Arbitraje que se aplicará será el del Centro de Mediación y Arbitraje Antonio Leiva Pérez de la Cámara de Comercio de Nicaragua, entidad acreditada ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. El tribunal se constituirá por un árbitro que decidirá conforme a equidad y experimentado en materia de seguros. En todo aquello que no contemple el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje Antonio Leiva Pérez, se aplicará lo establecido en la Ley No. 540 de Mediación y Arbitraje. Cláusula 26a. DURACION DEL CONTRATO Este contrato tendrá la duración establecida en el Período de Vigencia señalado en las Condiciones Particulares. Cláusula 27a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO 11 de 12

12 No obstante el plazo de vigencia de esta Póliza, las partes convienen en que cualesquiera de ellas podrán dar por terminado este Contrato en cualquier tiempo mediante aviso por telegrama, facsímile, telex o carta certificada con quince días de anticipación, dirigido al domicilio registrado del otro contratante, los que se contarán a partir de la fecha de envío. También se podrá comunicar la cancelación por medio de Notario o de la Autoridad Judicial correspondiente o en cualquiera otra forma en que pueda comprobarse tal acto. Cuando el Asegurado lo diere por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro estuvo en vigor de acuerdo con la tarifa de seguro a corto plazo. Cuando la Compañía lo diere por terminado, ella tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo transcurrido. La Compañía después de un siniestro podrá rescindir este Contrato para riesgos ulteriores mediante aviso en la forma indicada en esta Cláusula enviada con quince días de anticipación al Asegurado. En ambos casos, si la Compañía hubiere pagado cualquier reclamo, deducirá este valor del monto de la prima a devolver. TARIFA DE CORTO PLAZO Hasta 30 días 20% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 45 días 25% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 60 días 30% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 90 días 40% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 120 días 50 % sobre el valor de la prima neta anual Hasta 150 días 60% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 180 días 70% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 210 días 75% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 240 días 80% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 270 días 85% sobre el valor de la prima neta anual Hasta 300 días 90% sobre el valor de la prima neta anual Más de 330 días 95% sobre el valor de la prima neta anual Seguro por 1 año 100% sobre el valor de la prima neta anual Cláusula 28a. PRESCRIPCION DE RESPONSABILIDAD Cumplido el plazo de tres años después de la fecha del siniestro, la Compañía quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, a menos que esté en tramitación un arbitraje o gestiones judiciales o extrajudiciales relacionados con la reclamación. FIRMA AUTORIZADA 12 de 12

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