Acuerdo Ministerial 514, Registro Oficial 319 de 18 de Noviembre de MINISTERIO DE INDUSTRIAS, COMERCIO INTEGRACION Y PESCA.

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1 REGLAMENTO DE APLICACION DEL PROTOCOLO DE MONTREAL EN ECUADOR. Acuerdo Ministerial 514, Registro Oficial 319 de 18 de Noviembre de MINISTERIO DE INDUSTRIAS, COMERCIO INTEGRACION Y PESCA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No de 28 de abril de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designa al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, como organismo ejecutor en el Ecuador, del Protocolo de Montreal; Que con fecha octubre 18, 1993, el Estado Ecuatoriano ha suscrito con el Banco Mundial un Convenio de Crédito o reembolsable para eliminar en forma gradual el consumo de sustancias que agoten la capa de ozono; Que es necesario establecer las condiciones por las que se regirá el indicado Programa; y, En uso de sus atribuciones. Acuerda: Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA LA APLICACION DEL PROTOCOLO DE MONTREAL EN EL ECUADOR Art. 1.- Propósitos y Definiciones. El propósito de este Reglamento es establecer los términos y condiciones por las que se regirá el Programa para la Aplicación del Protocolo de Montreal que el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca (MICIP), por medio de la Unidad de Gestión Ambiental, ejecutará con el financiamiento del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal a través del Banco Mundial, encargado de poner en práctica dicho Fondo. Art. 2.- Objetivo y Descripción General del Programa. El objetivo del Programa propuesto es eliminar en forma gradual el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono, mediante el financiamiento de entrenamiento, proyectos tecnológicos, y programas pilotos que reemplacen o reduzcan el uso a dichas sustancias. El Ecuador demostró el firme compromiso que tiene con la protección del ozono estratosférico al ratificar el Protocolo de Montreal sobre Substancias que Agotan la Capa de Ozono, el 30 de abril de Este Programa propone acelerar la eliminación del uso de las substancias controladas por el Protocolo de Montreal del año 2010 al año 2000, ésto es renunciando a los diez años de gracia que le está permitido al Ecuador, en razón de ser miembro que opera bajo el Artículo 5 del Protocolo y para el cual otorga la asistencia técnica financiera no reembolsable proveniente del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal. Los fondos se concederán a empresas del sector industrial que utilicen en sus actividades substancias agotadoras de la capa de ozono, que demuestren interés por adoptar los cambios tecnológicos requeridos para el reemplazo de dichas substancias y que requieren financiar los costos incrementales ocasionados por la conversión tecnológica.

2 Se entenderá por costos incrementales, aquellos costos elegibles asociados a la reducción o eliminación de substancias agotadoras del ozono que son incrementales sobre aquellos costos que se hubieran incurrido para obtener el mismo nivel de servicio o producción en el país. Es la diferencia entre el costo del proyecto de conversión y los costos base. Art. 3.- Rubros Elegibles. Los recursos financieros del Programa del Protocolo de Montreal a ser otorgados a través del Banco Mundial se utilizarán exclusivamente para financiar los costos incrementales de los siguientes rubros: - Abastecimiento de substitutos (ésto es costos de conversión, costos causados por el retiro prematuro de los equipos, costos de nuevas instalaciones de producción, costos de operación, etc). - Uso de las substancias en procesos de producción (ésto es costos de conversión, patentes, capital, reentrenamiento, investigación y desarrollo; y costos de operación). - Uso final (ésto es costos por el reemplazo prematuro de los equipos, costos de recuperación y reciclaje de substancias controladas y costos por dar asistencia técnica para reducir el consumo de substancia controladas). Art. 4.- Finalidad de los Fondos. Este financiamiento está solo disponible para empresas que satisfagan los criterios de idoneidad y financiamiento que se detallan en el siguiente Artículo. Art. 5.- Características de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de los fondos que se otorgan en el Programa, las empresas que reúnan las siguientes condiciones: a) Que se encuentren legalmente constituídas. b) Que estén utilizando substancias controladas por el Protocolo de Montreal (Anexo No. 1) que agotan la capa de ozono, en su proceso de producción, en mantenimiento y servicio de equipos y que cuenten a juicio del MICIP, con adecuada capacidad administrativa, técnica, financiera y legal para llevar a cabo eficientemente el proyecto de conversión tecnológica cuyo financiamiento se solicita. Art. 6.- Términos y Condiciones del Financiamiento no Reembolsable y del desembolso de Fondos. - El financiamiento no reembolsable se concederá a los beneficiarios una vez aprobados por el Banco Mundial, los análisis técnico y financiero del proyecto que se proponga en una solicitud de financiamiento, efectuadas por el MICIP. - Los desembolsos se efectuarán previa aprobación del MICIP y contra presentación de facturas y demás documentos que garanticen la adquisición efectuada para uso exclusivo del programa de conversión tecnológica, a un precio razonable, tomando en cuenta factores de calidad y eficiencia y prácticas de adquisición del beneficiario. - Moneda de los Financiamientos.

3 - Los financiamientos concedidos a los beneficiarios se otorgarán en moneda nacional en el caso de adquisiciones locales, tanto de bienes como de servicios y en moneda extranjera en el caso de pagos en el exterior, por similares conceptos. - Plazos Los plazos de ejecución del proyecto, estarán estipulados de acuerdo con la evaluación y los términos estipulados en la solicitud. Estos se mantendrán hasta que se efectúe la conversión total hacia la nueva tecnología. Art. 7.- Bases para el Cálculo de los Costos Incrementales. - Los cálculos de los costos incrementales se harán en dólares americanos, al tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud. - La tasa de descuento será del 12% en términos reales para efectos de los cálculos de los costos incrementales. Art. 8.- Limitaciones. No serán utilizados los recursos de este Programa para otros fines diferentes a los objetivos del Proyecto aprobado. Nota: Artículo reformado por Numeral 97. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del Art. 9.- Obligaciones de los beneficiarios. Las obligaciones que se incorporarán al Contrato son las siguientes: - Permitir que el personal técnico del MICIP, y del Banco Mundial tengan libre acceso para supervisar: a) los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones del respectivo proyecto; y b) los comprobantes, libros y registros contables relacionados con el proyecto; - Llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo con sanos principios y prácticas contables de aceptación general. - Llevar a cabo y ejecutar el proyecto con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas financieras y técnicas, dentro de los plazos establecidos. - Velar por el adecuado mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipos financiados con el crédito. - Remitir al MICIP el detalle de las compras locales y/o de las importaciones de sustancias controladas en forma trimestral. - Comunicar prontamente al MICIP de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar origen a un deterioro sustancial en los ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación financiera de la empresa, que le impida concluir su conversión tecnológica.

4 - Tomar todas las medidas que sean necesarias para que las adecuaciones de infraestructura, de prestación de asistencia técnica, así como toda compra de bienes, para el respectivo proyecto, se hagan a un costo razonable y en términos de eficiencia y calidad. - Enviar al MICIP, copia de toda la documentación referente a la compra, embarque y transporte de los bienes financiados con los recursos del programa; - Proporcionar al MICIP, ocasionalmente la información razonable que le permita efectuar la evaluación técnica del Programa. Art Presentación de las solicitudes de financiamiento no reembolsable. Las solicitudes de financiamiento no reembolsable deberán ser presentadas en el MICIP para su análisis y aprobación. Art Evaluación de las solicitudes. Las solicitudes serán evaluadas por el MICIP sobre la base del análisis efectuado, de los aspectos administrativos, legales, tecnológicos, ecológicos, económicos y financieros de cada proyecto. El MICIP solicitará de la empresa peticionaria toda la información adicional que se requiera para el análisis de la solicitud presentada. La selección de los proyectos para su inclusión en el Programa, se efectuará con base en un análisis consistente principalmente de los aspectos siguientes: - Estudio de mercado respectivo; - Existencia de una infraestructura adecuada; - Análisis tecnológico; - Estimación del costo incremental por cambio de tecnología; - Cálculo de la rentabilidad financiera; - Salud y seguridad de los trabajadores; - Aplicación de tecnologías apropiadas a las condiciones del país; - Congruencia entre el nivel de utilización de la capacidad instalada antes y después del proyecto. - Seguridad industrial e impacto ambiental. Nota: Artículo reformado por Numeral 97. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del Art Calificación de la solicitud y autorización para el desembolso de fondos. - Efectuados los análisis técnico y financiero de la solicitud el MICIP aprobará la solicitud que esté en capacidad de acogerse a los beneficios que otorga el Programa del Protocolo de Montreal, para la conversión tecnológica. - Una vez aprobada la solicitud como beneficiaria del Programa, el MICIP notificará a la empresa y autorizará al Banco Central del Ecuador efectuar el desembolso de fondos aprobados a dicha empresa de conformidad a las instrucción impartidas. Art Comprobaciones e Inspecciones

5 - Las inversiones realizadas dentro del proyecto serán comprobadas por el MICIP y/o el Banco Mundial, sobre la base de supervisiones personales o la presentación de documentos tales como facturas, presupuestos de infraestructura, recibos de pago, registros y cualquier otro que se estime conveniente. El beneficiario dará a los personeros del MICIP y/o banco Mundial, todas las facilidades necesarias para realizar dichas comprobaciones, incluyendo el acceso físico a las instalaciones de la empresa. - Informes de los Beneficiarios. Los beneficiarios deberán suministrar al MICIP, toda la información pertinente al proyecto, así como a las operaciones y la situación financiera de la empresa, durante el período de vigencia del Contrato. La periodicidad de esta información será trimestral. Art Suspensión de Desembolsos de Fondos y Sanciones. - El MICIP se reserva el derecho de suspender los desembolsos de los fondos en los siguientes casos: - Si se comprobará la existencia de falsedad o inexactitud en las informaciones proporcionadas por el beneficiario al formular la solicitud de crédito. - Si el beneficiario se opusiera a la inspección de las inversiones o de los bienes adquiridos para el proyecto. - En todos los casos de incumplimiento contractual del beneficiario con respecto a las estipulaciones señaladas en el presente Reglamento. - Si la empresa beneficiaria a la cual se le haya suspendido el desembolso de fondos, no justificare dentro de los 15 días siguientes a la notificación de suspensión, los motivos objeto de la sanción, deberá reembolsar el monto total de los desembolsos efectuados a su favor, hasta la fecha, a la cuenta especial abierta en el Banco Central del Ecuador para la ejecución del Programa del Protocolo de Montreal, en un plazo de 30 días. Art Modificación del Reglamento. El MICIP podrá realizar modificaciones a este Reglamento con el objeto de adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del Programa. Las modificaciones serán sometidas al visto bueno del Banco Mundial y entrarán en vigencia cuando el MICIP lo apruebe mediante Acuerdo Ministerial.

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