ACUERDO GENERAL SOBRE Timo de 1931

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1 RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE Timo de 1931 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias ACTA DE LA REUNION CELEBRADA EL 29 DE ABRIL DE 1981 Presidente: Sr. P.R. Barthel Rosa (Brasil) 1. EL Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias celebró su sexta reunión el día 29 de abril de El Comité adoptó el siguiente Orden del día: A. Adhesión de nuevos países al Acuerdo B. Examen de las legislaciones nacionales y de los reglamentos de aplicación (SCM/1 y adiciones) C. Notificación de subvenciones con arreglo al párrafo 1 del articulo XVI del Acuerdo General (L/5102) D. Informes sobre todas las medidas compensatorias preliminares o definitivas (SCM/W/10, SCM/W/12 y SCM/W/13) E. Informes semestrales sobre las medidas adoptadas en materia de derechos compensatorios, entre el 1. de julio y el 31 de diciembre de 1980 (SCM/5 y adiciones) F. Informe del Grupo común de expertos de la definición del término "vinculado" G. Otras medidas adoptadas en virtud del Acuerdo H. Otros asuntos. A. Adhesión de nuevos países al Acuerdo 3. El Presidente informa al Comité de que, con ulterioridad a la reunión de octubre de 1980, ningún otro país ha firmado el Acuerdo. Añade que el 12 de marzo de 1981 el Gobierno de Chile ratificó el Acuerdo, y posteriormente dicho Gobierno ha efectuado algunas notificaciones de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo. Estas notificaciones han sido objeto del documento SCM/6, de 15 de abril de 1981, que el Comité tiene a su disposición. 4. El representante de Chile dice que su Gobierno ha presentado estas notificaciones para hacer saber al Comité que en su país no hay reglamentos ni procedimientos administrativos en materia de derechos compensatorios y que, por

2 Página 2 consiguiente, mientras no se sancione ninguna legislación al respecto, no se impondrán tales derechos. Desea también notificar que no se conceden subvenciones por la exportación de ningún producto y que no se tiene el propósito de aplicar subvenciones de esa índole en el futuro. El Comité toma nota de estas notificaciones. 5. El representante de la India señala a la atención del Comité que los esfuerzos por lograr que un número suficiente de países en desarrollo se adhieran al Acuerdo no parecen muy fructíferos. Recuerda que en la anterior reunión del Comité algunos países en desarrollo expusieron las causas de esta situación, y a este respecto su delegación desea hacer algunas propuestas, cuando se examine el punto G del Orden del día. B. Examen de las legislaciones nacionales y de los reglamentos de aplicación (SCM/1 y adiciones) ó. El Presidente dice que, con ulterioridad a la reunión de octubre de 1980, se han transmitido al Comité notificaciones de Hong-Kong <SCM/1/Add.12) y Corea (SCM/1/Add.13). Recuerda también que en la anterior reunión se hicieron varias preguntas acerca de las notificaciones examinadas en esta ocasión. Los signatarios pueden volver a plantear estas cuestiones si Lo desean, y pedir nuevas explicaciones o aclaraciones. 7. El representante del Japón se refiere a la legislación de Corea (SCM/1/Add.13) y dice que en ella no se prevé la duración del período de aplicación de las medidas provisionales. Tampoco hay disposiciones acerca de la notificación del comienzo de una investigación a las partes interesadas, ni de la duración de la investigación. Desearía saber si las autoridades coreanas estarán dispuestas a aceptar un compromiso, ya que las leyes de este país no contienen disposición alguna a este respecto. El representante de los Estados Unidos dice que el artículo 13 de la Ley de Aduanas parece indicar que las disposiciones de los párrafos 2 a 4 del artículo 10 se aplican por analogía a las investigaciones sobre los derechos compensatorios, pero que el párrafo 3 del artículo 10 podría hacer pensar que las autoridades coreanas están facultadas a imponer derechos compensatorios antes de que finalice la investigación. Pregunta también cuál es la finalidad exacta del Comité a que se refiere el párrafo 9 del artículo El representante de Corea dice que su Gobierno no ha modificado las leyes nacionales relativas a los derechos compensatorios. Estima que la legislación vigente está en conformidad con el Acuerdo. Además, según la Constitución coreana, todos los tratados debidamente celebrados y promulgados surten los mismos efectos que las leyes nacionales. Esto significa que el Acuerdo tiene fuerza de ley, y ha entrado en vigor en Corea. Si existiera alguna discrepancia entre el Acuerdo y las leyes o reglamentos internos, prevalecería siempre el primero. Cree además que su Gobierno no tiene la intención de adoptar ninguna medida compensatoria en un

3 Página 3 futuro previsible. No obstante, si su Gobierno decidiera modificar su política en materia de comercio exterior y aranceles y adoptar medidas compensatorias, antes de que se adoptaran tales medidas se efectuarían todas las modificaciones necesarias de la legislación nacional. En lo tocante a las preguntas formuladas por el representante del Japón, el representante de Corea dice que el motivo de que no existan determinadas disposiciones estriba en que el Gobierno no prevé ninguna medida compensatoria por el momento y, por consiguiente, no hace falta preparar disposiciones de este tipo. En cuanto a las preguntas del representante de los Estados Unidos, dice que sí existe una disposición que permite la aplicación de derechos compensatorios antes de que finalice una investigación, pero que, como esta disposición no es compatible con el Acuerdo, prevalecerá este último. Dice también que el Comité mencionado en el articulo 4 debería ayudar al Gobierno a adoptar medidas compensatorias, pero que no se ha establecido aún, por cuanto no hay el propósito de adoptar medidas de esta clase. 9. El representante de las Comunidades Europeas dice que, aunque le satisface que en Corea el Acuerdo goce de prioridad sobre la legislación nacional, le preocupa mucho que no se haya ajustado La legislación al Acuerdo. No hay disposiciones relativas a La investigación de Los daños, ni a La divulgación de informaciones, ni a Las sesiones públicas, y hay muy pocas sobre el comienzo de La investigación o Los requisitos que debe reunir una reclamación. Le preocupan también las funciones del Comité, cuya composición suscita graves reservas. Dicho Comité se compondría, entre otros, de representantes del sector industrial privado, cosa que es inadmisible. Finaliza diciendo que la declaración en el sentido de que el Acuerdo goza de prioridad sobre la legislación nacional no es suficiente, y que tiene graves reservas que oponer a La Legislación de Corea. El representante de Corea dice que ha tomado nota de Las observaciones formuladas y que las pondrá en conocimiento de su Gobierno. Agrega que el Comité Arancelario estará compuesto de funcionarios de organizaciones económicas tales como la Asociación de Comerciantes de Corea y la Cámara de Comercio e Industria de Corea, y que no habrá ningún representante del sector de La industria privada. 10. EL Presidente dice que se ha tomado nota de todas Las observaciones y que los miembros del Comité podrán, si lo desean, considerar de nuevo estas leyes, o cualquier otra legislación, en una reunión futura. 11. El representante de las Comunidades Europeas agradecería una aclaración acerca de La nueva legislación brasileña sobre las subvenciones, con referencia a ciertas prácticas fiscales. Quisiera también que se Le confirmase que Las nuevas medidas no son contrarias al acuerdo concertado en La Ronda de Tokio, y que el calendario para la reducción de ciertas medidas será respetado. El representante del Brasil dice que su país, cuando firmó el Acuerdo, se comprometió a eliminar gradualmente sus subvenciones a la exportación (véase el documento L/4922). En 1980 Brasil suspendió uni lateralmente La concesión de algunas subvenciones. Posteriormente ha vuelto

4 Página 4 a establecer estas subvenciones, pero sin transgredir en nada el compromiso asumido por el Brasil. Estas subvenciones quedarán suprimidas el 30 de junio de 1983, según prevé el compromiso. Su Gobierno está aplicando estrictamente el plan de eliminación gradual de las subvenciones, según Lo indicado en el documento L/ El representante de la India dice que su Gobierno no ha notificado la legislación de La India porque en ella no figura ninguna disposición acerca de la imposición de derechos compensatorios que contradiga las disposiciones del Acuerdo. En tanto que no haya una legislación detallada en materia de medidas compensatorias, su Gobierno observará estrictamente las disposiciones del Acuerdo, si es necesario adoptar medidas compensatorias. C. Notificación de subvenciones 13. EL Presidente dice que todas Las partes contratantes del Acuerdo General están obligadas, en virtud del párrafo 1 del articulo XVI, a notificar sus prácticas en materia de subvenciones, según la decisión adoptada por Las PARTES CONTRATANTES en su Vigésimo período de sesiones (IBDD, Undécimo Suplemento, páginas 60-61). Esta obligación queda reafirmada en el párrafo 1 del articulo 7 del Acuerdo y, por lo tanto, los signatarios deben considerarse especialmente obligados a cumplí ría. En enero de 1981 la Secretaria envió una petición a fin de obtener nuevas respuestas, más completas, al cuestionario relativo a Las subvenciones (L/5102). Hasta ahora La Secretaria ha recibido respuestas de Luxemburgo, Rumania y Finlandia. EL Comité debe estudiar Las medidas que sean menester para conseguir un cumplimiento estricto de esta obligación. Debe recordarse en particular que el Comité ha decidido que volverá a considerar si el cuestionario sobre subvenciones que se reproduce en el documento L/5102 es adecuado, o si hay que modificarlo. Sin embargo, independientemente de que el cuestionario requiera ciertas mejoras, Lo más importante por ahora es que los signatarios presenten sus notificaciones completas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del articulo XVI, sobre la base del actual cuestionario. Con arreglo a las respuestas recibidas, el Comité examinará la idoneidad del cuestionario. Por consiguiente, insta a los signatarios, una vez más, a que cumplan la obligación que les inbumbe según el párrafo 1 del articulo XVI del Acuerdo General, y presenten sus notificaciones sin demora. 14. EL representante de Chile dice que suscribe plenamente la propuesta del Presidente sobre La manera de ocuparse del asunto y coincide por entero en que deben presentarse notificaciones con arreglo al párrafo 1 del articulo XVI- El Gobierno chileno no ha presentado una notificación de esa clase porque no sigue ninguna práctica de subvención; no obstante, procederá a informar a la Secretaria en consecuencia. EL representante de Suiza se manifiesta partidario sin reservas del procedimiento expuesto por el Presidente y expresa su esperanza de que se reciban sin demora las

5 Página 5 notificaciones de todos los signatarios. Refiriéndose al documento C/W/361 del GATT, dice que se desprende netamente de su contenido que existe una grave falta de disciplina en cuanto al cumplimiento de La obligación de notificar las subvenciones, y que el Comité debe hacer algo para remediar esta situación. El primer paso debe ser el examen por el Comité, no sólo del cuestionario, sino también de los aspectos cualitativos de las notifi caciones. 15. EL Presidente dice que el Comité debería examinar el cuestionario, así como los aspectos cualitativos de las respuestas al mismo. El Comité conviene en que Los signatarios deben presentar sus respuestas antes de La próxima reunión, y que en dicha reunión se examinará este asunto. D. Informes sobre todas las medidas compensatorias preliminares o definitivas (SCM/W/10, SCM/M/12 y SCM/U/13) 16. El Presidente recuerda que en su reunión de mayo de 1980 el Comité acordó que los signatarios notificaran a La Secretaría del GATT, inmediatamente después de adoptarlas, todas Las decisiones formales sobre medidas preliminares o definitivas en materia de derechos compensatorios. Los representantes de los gobiernos pueden consultar dichas notificaciones en la Secretaria del GATT. Además, la Secretaría distribuye periódicamente una lista de Las notificaciones recibidas. La experiencia adquirida en cuanto a La aplicación de este procedimiento revela que las notificaciones se envían con mucha irregularidad y que no se comunican todas las medidas adoptadas. Como muchas de esas notificaciones se envían con gran retraso, es comprensible que no despierten mucho interés y que sean pocos los que las consultan. A este respecto, el Presidente desea saber si el Comité opina que la distribución de la Lista tiene alguna utilidad y que, por tanto, debe continuar. EL representante del Japón dice que, a su juicio, es conveniente que continúe, ya que es el medio más rápido con que cuentan Los representantes en.ginebra para obtener información sobre Las medidas compensatorias. EL Presidente dice que tal distribución sería más útil si los signatarios notificaran sus decisiones inmediatamente después de adoptarlas, y no varios meses más tarde. Por consiguiente, se insta a Los signatarios a que lo hagan así. La Secretaría continuará distribuyendo Las Listas, por Lo menos hasta la reunión de otoño. El Comité volverá a examinar esta cuestión en su próxima reunión. E. Informes semestrales sobre las medidas adoptadas en materia de derechos compensatorios, entre el 1. u de julio y el 31 de diciembre de 1980 (SCM/5 y adi ciones) 17. El Presidente recuerda que e l 4 de febrero de 1981 se distribuyó, con la signatura SCM/5, una comunicación en La que se invitaba a presentar los informes semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1. de julio y el 31 de diciembre de Asimismo se había invitado a los signatarios que no hubieran adoptado ninguna medida durante el período de referencia a que Lo comunicaran así al Comité. Los siguientes signatarios informaron de no haber adoptado ninguna medida en materia de derechos compensatorios durante el período del 1. de julio al 31 de diciembre de 1980 (adiciones al documento SCM/5): Suiza (Add.2); Japón (Add.3)> Noruega (Add.4); Brasil (Add.5); Finlandia (Add.5)> Corea (Add.5); Yugoslavia (Add.5);

6 Página 6 Austria (Add.5); Hong-Kong (Add.5); Suecia (Add.6); Comunidades Europeas (Add.7) - r Uruguay (Add.9); y Chile (Add.10). Notificaron La adopción de medidas en materia de derechos compensatorios Los Estados Unidos (SCM/5/Add.1) y el Canadá (SCM/5/Add.8). 18. EL representante de Las Comunidades Europeas dice que la notificación por él presentada se refiere solamente a Las medidas adoptadas respecto de otros signatarios. 19. EL representante de La India informa al Comité de que su Gobierno no ha adoptado ninguna medida compensatoria durante el período de referencia. Desea formular algunas preguntas sobre el informe semestral presentado por los Estados Unidos y quisiera saber si el representante de dicho país estaría dispuesto a contestarlas, a pesar de que el Acuerdo no se aplica entre sus respectivos países. El representante de los Estados Unidos manifiesta que está siempre dispuesto a contestar a Las preguntas que se le formulen a condición de que no se considere que ello prejuzga en modo alguno la posición de su Gobierno frente a países que son signatarios pero a Los cuales Los Estados Unidos no aplican el Acuerdo. Añade que las medidas compensatorias adoptadas por los Estados Unidos no han constituido nunca una infracción de las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo. 20. El representante de la India dice que durante el período en examen se han empezado a aplicar tres medidas en materia de derechos compensatorios contra la India. En todos esos casos se ha planteado el mismo problema en relación con La vinculación entre Los impuestos no reintegrados y ciertos pagos hechos por el Gobierno de la India. En dos de esos casos se han establecido derechos compensatorios sin tener en cuenta el reintegro de Los impuestos indirectos que gravaban el producto. Las razones aducidas en las correspondientes conclusiones son más bien obscuras en el contexto de Las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo y de Las disposiciones de éste. Le gustaría que se aclarasen algunos extremos a ese respecto. Dice también que en el caso de Las manufacturas de fundición gris existe una gran diferencia entre Los derechos provisionales y Los definitivos. Ello se debe, entre otras cosas, a que, en su decisión preliminar, el Departamento de Comercio de Los Estados Unidos estimó necesario incluir un 7 por ciento en concepto de la cuantía representada por La supuesta subvención, por razón del crédito posterior al envío. EL Gobierno de La India manifestó que el exportador no había usufructuado una subvención de ese tipo y que no existían pruebas de Lo contrario. Sin embargo, las autoridades de los Estados Unidos establecieron derechos provisionales que incluían esa cantidad, la cual había quedado excluida en la decisión definitiva. Considera que el procedimiento preliminar ha dado lugar a ciertos cálculos arbitrarios y desea saber qué medidas adoptarán las autoridades de los Estados Unidos para impedir que en el futuro se produzca una situación semejante. En lo que se refiere a este caso La India se propone presentar una solicitud de revisión basándose en el cambio material de las circunstancias, y desea saber si sería posible examinar la cuestión antes incluso del examen anual.

7 Página El representante de Los Estados Unidos recuerda la declaración que hizo sobre Las condiciones de su participación en estas deliberaciones. Dice también que le sería mucho más fácil responder a las preguntas concretas si se las hubieran comunicado antes de la reunión. Al no haber sido asi, únicamente puede confirmar que su Gobierno sigue estrictamente la práctica de hacer públicos todos Los motivos y razones de Las decisiones por él adoptadas y que todas esas decisiones se toman de conformidad con Las disposiciones del Acuerdo. En cuanto a La posibilidad de examinar el caso antes del examen anual, dice que La práctica seguida por las autoridades de su país está en entera armonía con el Acuerdo, y que por lo menos una vez al año realizan un examen de las órdenes pendientes en materia de derechos compensatorios, cuando procede hacerlo. Sin embargo, estarían dispuestos a adaptarse a Las circunstancias cuando estimaran conveniente acelerar ciertas investigaciones, siempre que se pudiera obtener y evaluar toda la información pertinente. F. Informe del Grupo común de expertos de La definición del término "vinculado" 22. EL Presidente dice que el Grupo de expertos establecido por el Comité de Prácticas Antidumping y el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias ha terminado sus trabajos y ha elaborado un informe para el Comité (que se reproduce en el anexo I). Propone que los signatarios examinen ese informe con miras a su adopción en la próxima reunión del Comité. Así queda acordado. G. Otras medidas adoptadas en virtud del Acuerdo 23. El Presidente recuerda que, en su reunión de diciembre de 1980, el Comité debatió ampliamente el hecho de que los Estados Unidos se hubieran amparado en las disposiciones de no aplicación del párrafo 9 del artículo 19 del Acuerdo (SCM/M/5) y había acordado abordar nuevamente el asunto en esta reunión. A este respecto quiere señalar a la atención del Comité el documento SCM/W/14 que contiene un proyecto de decisión propuesto por La delegación de la India. 24. EL representante de La India dice que, aunque en La reunión de diciembre de 1980 no se alcanzó ningún acuerdo, Las observaciones que se hicieron en aquella ocasión proporcionaban los elementos de una posible decisión del Comité sobre el alcance del párrafo 9 del artículo 19. EL orador estima que el hecho de que los Estados Unidos hayan invocado el párrafo 9 del artículo 19 plantea una cuestión de política general muy importante, que influirá en el futuro de Las negociaciones de instrumentos multilaterales. La India y los Estados Unidos colaboraron estrechamente en la negociación del Acuerdo. Había razones para creer que el Gobierno de los Estados Unidos atribuía gran importancia a la participación de la India en este Acuerdo (véase el documento MTN/NTM/W/243), pero cuando la India decidió firmarlo, los Estados Unidos invocaron la cláusula de no aplicación. EL orador subraya que una de Las bases de la cooperación económica internacional es que los países cumplan de buena fe las obligaciones asumidas en el curso de las

8 Página 8 negociaciones comerciales multilaterales. No se debe pedir a los países, cuando concluyen Las negociaciones, que asuman obligaciones distintas de las previstas en el instrumento que han negociado. Pide al Comité que adopte La decisión que se propone en el documento SCM/W/ El representante del Reino Unido, hablando en nombre de Hong-Kong,acoge con satisfacción el proyecto de decisión propuesto por La India. Afirma que se trata de un texto particularmente equilibrado, en el cual se reconocen los derechos que el párrafo 9 del artículo 19 confiere a los signatarios y, por otra parte, constituye el corolario imprescindible del recurso a este precepto. El orador apoya plenamente el proyecto de decisión presentado por La India. EL representante de Yugoslavia dice que ha insistido siempre en La necesidad de hallar una solución apropiada al asunto. Estima que la propuesta india es muy razonable y flexible. La apoya plenamente, por cuanto ofrece una base adecuada para Lograr un compromiso satisfactorio. 26. El representante de los Estados Unidos repite que nada de lo que diga puede prejuzgar La posición de su Gobierno con respecto a Las medidas adoptadas al amparo del Acuerdo, en relación con ciertos signatarios. Dice que, dado que el proyecto de decisión se acaba de distribuir, su delegación no puede pronunciarse sobre el mismo en esta reunión. El proyecto recoge ciertas cuestiones importantes que exigen una reflexión más detenida. Admite que en Las negociaciones comerciales multilaterales que condujeron a este Acuerdo su delegación trabajó en colaboración muy estrecha con la delegación de La India, pero se siente obligado a subrayar que la posición de Los Estados Unidos, en particular con respecto al párrafo 5 del artículo 14 del Acuerdo, ha estado siempre muy clara. Los objetivos que indujeron a los Estados Unidos a participar en las negociaciones de este Acuerdo, es decir, una mayor disciplina en el empleo de subvenciones, eran bien conocidos, y la posición adoptada por los representantes de Los Estados Unidos en este Comité ha reflejado en todo momento los puntos de vista expresados en el curso de las negociaciones multilaterales. 27. La observadora de Colombia, hablando en nombre del grupo de países en desarrollo, dice que apoya el proyecto de decisión presentado por la India. Este texto contiene cierto número de conclusiones que deben ser aceptables para el Comité. EL observador de Australia anuncia que circunscribirá sus observaciones a la cuestión de principio general. En la segunda parte del párrafo i) se dice: "y que no necesitan aducir razones". A su juicio, este concepto no está en armonía con las obligaciones que impone el Acuerdo General y es ciertamente incompatible con una tradición que viene respetándose desde hace mucho tiempo en el marco de dicho Acuerdo. Considera que, si se adopta una medida de esta clase, debe quedar al alcance de Los signatarios La posibilidad de investigar Las razones en

9 Página 9 que se haya basado ese modo de actuar. Así se dispone en el párrafo 2 del artículo XXXV del Acuerdo General y, como el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias es un acuerdo multilateral en el marco del Acuerdo General, esta disposición también le es aplicable. Dice el orador que este punto requiere más estudio, pero que no Le plantean ningún problemas las otras partes del proyecto de Decisión. 28. El representante de las Comunidades Europeas dice que el texto propuesto por La India no Le plantea problemas en lo que respecta a las relaciones bilaterales, pero que si tuviera que aplicarse en un contexto más general y sentar ciertos precedentes se vería obligado a reservar su posición, en especial acerca del párrafo ii), para reflexionar más largamente sobre el asunto. El representante de los Estados Unidos dice que su Gobierno estima que no hace falta aducir razones para acogerse a la cláusula de no aplicación. Destaca que La decisión sobre si adoptar o desestimar tal medida se. debía tomar en un plazo muy breve, de no más de 30 días, y que en algunos casos sería muy difícil aportar razones. En cuanto a La observación realizada sobre la pertinencia del artículo XXXV del Acuerdo General, no ve en parte alguna del Acuerdo La obligación de aducir razones. EL Comité no debería pues enzarzarse en La cuestión de saber qué era lo que querían los negociadores, o cuál es o no es el verdadero espíritu del Acuerdo. Lo único apropiado sería considerar la posible introducción de cambios en el texto del Acuerdo. Cuando un país firma el Acuerdo asume las obligaciones enunciadas en el mismo y no aquellas que se desearía que el texto contuviera. El representante del Canadá acoge con satisfacción La iniciativa de La India pero, dada la poca antelación con que se ha dado a conocer, su delegación necesitará también algún tiempo para reflexionar sobre el asunto. Probablemente tendrá algunas reservas que oponer a ciertos aspectos del proyecto, pero está dispuesto a estudiarlo de forma que tienda a satisfacer las necesidades e intenciones de la delegación india y que sea aceptable para todos los demás signatarios. 29. EL representante de la India da las gracias a las delegaciones que apoyan su proyecto. Por lo que respecta a la observación del observador de Australia, opina que sus preocupaciones se tienen en cuenta en La segunda parte del párrafo i). Su interpretación es que no hay que aducir razones al invocar La cláusula de no aplicación pero que eso no significa que no se tengan que alegar esas razones si lo solicitan otros signatarios. Según su punto de vista, la segunda parte del párrafo i) concuerda con la práctica prevista en el artículo XXXV del Acuerdo General. 30. El representante de Suecia dice que no ha tenido tiempo de estudiar La propuesta de La India de manera detallada y que, por consiguiente, necesita algún tiempo para reflexionar. Su impresión preliminar es que refleja de modo bastante equilibrado alguna de las observaciones fundamentales hechas en la reunión que el Comité celebró en diciembre de Por consiguiente, parece que este proyecto puede servir de base para un entendimiento

10 Página 10 aceptable. El representante de Chi Le acoge favorablemente el proyecto de Decisión y dice que puede abrir la via a una rápida solución del problema. Necesita también algún tiempo para examinar todos los aspectos del proyecto, tal vez en consultas informales, pero desea subrayar que la propuesta de la India tiene el gran mérito de ser equilibrada y muy razonable, y consigue convertir un problema bilateral en una cuestión más general que debe ser resuelta sobre una base multilateral. El Comité tendrá que convenir en un código de conducta que sea aplicable a todos Los miembros. EL representante del Brasi L dice que la propuesta de la India no le plantea ningún problema y que puede aceptarla. EL representante de Suiza acoge con beneplácito La iniciativa de La delegación de la India. Como este proyecto sólo se ha recibido en la presente reunión, no es posible realizar un examen detallado; además, por ser un texto jurídico, requiere un estudio muy cuidadoso. Expresa la esperanza de que este documento sirva de base para una solución satisfactoria. EL representante de Noruega dice que, a su modo de ver, se hallará una solución sobre La base del texto propuesto. El representante de Finlandia comparte Las opiniones expresadas por Los representantes de Suecia y Noruega. Considera que antes de adoptar una decisión definitiva se deben examinar cuidadosamente todas Las consecuencias posibles. 31. El observador de Australia dice que si el párrafo i) significa que un signatario tiene el derecho de acogerse a La cláusula de no aplicación sin alegar razón alguna en ese momento, él estaría de acuerdo con tal interpretación. Estima, no obstante, que seria contrario a La tradición. La práctica y los precedentes del GATT que un signatario no estuviera obligado, previa petición de otro signatario, a aportar razones de su decisión o que los signatarios no pudieran examinar el funcionamiento del párrafo 9 del articulo 19. El representante de la India dice que se trata sobre todo de un asunto de redacción y que su intención es subrayar que un signatario no tiene que dar razón alguna en el momento de acogerse al párrafo 9 del articulo 19. Este aspecto de la redacción se tendrá en cuenta cuando se debata el texto final. 32. El Presidente dice que el Comité debe reflexionar sobre los medios de Llegar a una conclusión final acerca de un asunto debatido durante tanto tiempo por el Comité. Algunas delegaciones han expresado su apoyo a La propuesta presentada por la India, otras han considerado que se deberían celebrar nuevas consultas informales sobre la base de esta propuesta y otras aun han manifestado que necesitarían más tiempo para reflexionar. Propone que prosigan las consultas informales sobre esta cuestión y que el Comité vuelva a examinar el tema en su próxima reunión, con miras a adoptar una decisión. Asi queda acordado.

11 Página 11 H. Otros asuntos 33. EL representante del Canadá recuerda que la nota de pie de página 2 al párrafo e) de la lista i lust rat i va de subvenciones a la exportación prohibidas estipula que Los signatarios que mantengan prácticas incompatibles con lo prescrito en dicho párrafo e) deben ajustarías prontamente a las disposiciones del Acuerdo. En este contexto, pide al representante de los Estados Unidos que haga saber al Comité qué medidas o providencias se han tomado o se prevé tomar con objeto de poner La legislación DISC en conformidad con el párrafo e). EL representante de los Estados Unidos dice que la situación es objeto de un examen muy detallado. Resultaría difícil informar acerca de las medidas concretas adoptadas antes de que finalice del todo el proceso. No obstante, puede dar al Comité la seguridad de que se seguirá prestando atención al asunto. 34. EL Presidente pide a Los signatarios que le comuniquen si ha habido cambios en la Lista de miembros de Los grupos especiales presentada en I. Fecha y Orden del día de la próxima reunión del Comité 35. El Presidente propone que la próxima reunión del Comité tenga Lugar en la semana que comienza el 26 de octubre de 1981, después de la que celebrará el Comité de Prácticas Antidumping. El Orden del día de dicha reunión se distribuirá, tras celebrar consultas con Los signatarios, con suficiente antelación a la reunión. En él figurarán, entre otros, algunos puntos habituales, tales como los siguientes: a) adhesión de nuevos países al Acuerdo;- b) examen de Las legislaciones nacionales y de los reglamentos de aplicación; c) informes sobre todas las medidas preliminares o definitivas adoptadas en materia de derechos compensatorios; d) informes semestrales sobre las medidas adoptadas en materia de derechos compensatorios entre el 1. de enero y el 30 de junio de 1981; e) informe anual a Las PARTES CONTRATANTES. 36. EL Presidente dice que sería preferible que el Comité Llegara a un acuerdo sobre unas fechas fijas para la celebración de sus reuniones ordinarias. Propone que estas reuniones se celebren en la última semana de abril y la última semana de octubre de todos los años, con las posibles modificaciones resultantes, por ejemplo, de los períodos festivos. Asi queda acordado.

12 Página 12 ANEXO I INFORME AL COMITÉ DE PRACTICAS ANTIDUMPING Y AL COMITÉ DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS 1. El Comité de Prácticas Antidumping y el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias establecieron, en sus reuniones de mayo de 1980, un Grupo común de expertos con el siguiente mandato: "Identificar y examinar, a nivel técnico, los problemas relacionados con la definición del término "vinculado", en cumplimiento de Lo dispuesto en La nota 7 al artículo 4 del Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VI del Acuerdo General y en la nota 21 al artículo 6 del Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General, y presentar informe a ambos Comités (SCM/M/3, párrafo 42)." 2. El Grupo se reunió el 24 de octubre de 1980, el 4 de febrero de 1981 y el 27 de abril de Eligió como Presidente al Sr. M. Lemmel (Suecia). 3. Se invitó a las Partes interesadas que.no hubieran nombrado sus expertos así como a Los observadores interesados que desearan presentar sus opiniones sobre el asunto a que las hicieran llegar al Presidente (ADP/Spec/2-SCM/Spec/3). 4. EL Grupo basó su debate en las comunicaciones de Los distintos expertos y en La definición del término "vinculado" que figura en el artículo 15 del Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del GATT (Código de Valoración). Se reconoció que la tarea de definir el término "vinculado" debía -Limitarse a La interpretación de la expresión "producción nacional" a los efectos de Los procedimientos antidumping o de compensación. 5. En opinión de los expertos, el mejor planteamiento sería combinar algunos criterios pertinentes extraídos de la definición del Código de Valoración con el requisito de que el efecto de la vinculación fuese de tal naturaleza que motivara por parte del productor considerado un comportamiento diferente del de Los productores no vinculados. Al mismo tiempo los expertos reconocieron que, ante La extrema dificultad de evaluar ciertos criterios, cualquier definición a que se llegara debería ser suficientemente flexible y tendría que aplicarse con el debido cuidado. 6. Teniendo en cuenta todos los puntos de vista expresados, el Grupo acordó proponer al Comité de Prácticas Antidumping y al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias para su consideración y posible adopción el siguiente texto:

13 Página 13 A Los efectos del artículo 4, párrafo 1 i), del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y del artículo 6, párrafo 5, del Acuerdo relativo a La interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, únicamente se considerará que los productores están vinculados a los exportadores o importadores si : a) uno de ellos controla* directa o indirectamente al otro; o si b) ambos son directa o indirectamente controlados* por una tercera persona; o si c) ambos controlan conjuntamente, en forma directa o indirecta, a una tercera persona; siempre que exista fundamento para creer o sospechar que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motive por parte del productor considerado un comportamiento diferente del de Los productores no vinculados. A los efectos de esos artículos, se considerará que uno controla a otro cuando el primero esté legal u operativamente en situación de imponer limitaciones o dirigir al segundo.

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