DICTAMEN N.º 277/2012, de 14 de noviembre. *

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN N.º 277/2012, de 14 de noviembre. *"

Transcripción

1 DICTAMEN N.º 277/2012, de 14 de noviembre. * Expediente relativo a la revisión de oficio del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Dotaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Almansa. ANTECEDENTES Primero. Actuaciones previas.- La Comisión Informativa de Desarrollo Urbanístico, Mejoras Urbanas, Medio Natural y Ciclo Integral del Agua del Ayuntamiento de Almansa, en sesión ordinaria celebrada el 8 de julio de 2010, a la vista del Proyecto de Plan Especial de iniciativa municipal denominado Modificación de Equipamiento del PGOU de Almansa, presentado el 7 de julio de 2010 por el arquitecto redactor del mismo, con el fin de reflejar el estado actual del suelo dotacional, por dos motivos: desarrollo de los suelos calificados como urbanizables, caso del SUP n.º 1 y SUP n.º 2, así como los nuevos suelos industriales, y afectación de suelo residencial como dotacional y desafectación de otros suelos pasando a ser residenciales, de forma localizada y motivado por necesidades concretas, dictaminó que se continuase la correspondiente tramitación. El 24 de agosto de 2010, por Decreto de Alcaldía, se acordó iniciar la tramitación del citado Plan Especial, sometiéndose el mismo a información pública, mediante la inserción de anuncios en el tablón municipal de edictos, en el DOCM n.º 179/2010, de 15 de septiembre y en el Periódico de Almansa, edición n.º 168 de septiembre, sin que durante el plazo otorgado se formulasen alegaciones. Dicho Plan es informado por los técnicos de la sección de medio ambiente y de planeamiento y licencias del Ayuntamiento, respectivamente, remitiéndose también, al afectar a equipamiento escolar, a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. En concreto la Jefa de Sección de Planeamiento y Licencias, en su informe de 20 de septiembre de 2010, entiende que el objeto afecto por la modificación debería tratarse como ordenación estructural, aunque no esté así previsto por el ordenamiento, ya que se trata de equipamientos comunitarios cuya funcionalidad y servicios abarcan más de una actuación urbanizadora o ámbito equivalente, estando dentro de los supuestos de sistemas generales. La antes citada Comisión Informativa, en su sesión de 15 de noviembre de 2010, dictaminó que fuesen subsanadas las deficiencias puestas de manifiesto en los informes técnicos, y en cuanto al procedimiento, no obstante lo señalado en aquellos y en el informe jurídico de 8 de julio de 2010, que se continuase con la tramitación del expediente siguiendo el procedimiento de aprobación de los planes especiales establecido en los artículos 138 y 139 del Decreto 248/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha. La misma Comisión, tras ser subsanadas ciertas deficiencias por el arquitecto redactor e informar de nuevo la Jefa de Sección de Planeamiento y Licencias, dictaminó, el 20 de diciembre de 2010, al Pleno de la Corporación que aprobase definitivamente el Plan Especial de Dotaciones del PGOU de Almansa. Con fecha 22 de diciembre de 2010, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia suscribió propuesta desfavorable a la modificación planteada. El 23 de diciembre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Almansa acordó aprobar definitivamente el citado Plan Especial. Frente al acuerdo anterior, el grupo municipal socialista del citado Ayuntamiento, presentó recurso de reposición el 24 de enero de 2011, que fue desestimado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de febrero de Segundo. Inicio del procedimiento.- El 11 de enero de 2011, la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda en Albacete recibió copia del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Almansa el 23 de diciembre de 2010, y considerando que el mismo podría vulnerar lo establecido en el artículo 141 del Decreto 248/2004, por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico, solicitó información complementaria. El 14 de mayo de 2012, tiene entrada en el registro del Ayuntamiento, solicitud de revisión del Acuerdo anterior de fecha 23 de diciembre, formulada por el Director General de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial, tras estudiar la documentación remitida por el Ayuntamiento, en la que formula las consideraciones siguientes: - El Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Almansa no contiene la identificación expresa de las determinaciones de la ordenación estructural y de la detallada, por lo que, conforme al artículo 152 Reglamento de Planeamiento, cualquier innovación de las determinaciones del plan deberá tramitarse observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación. Se exceptúan las innovaciones derivadas de las modificaciones que pueden * Ponente: Enrique Belda Pérez-Pedrero 1

2 operar los Planes Parciales y Especiales de Reforma Interior de mejora. Por tanto, el Plan Especial de Dotaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Almansa debe ser aprobado definitivamente por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. - Algunos de los equipamientos afectados por el Plan Especial, como el matadero o la escuela-taller, si pueden considerarse sistemas generales, al tratarse de dotaciones cuya funcionalidad y servicio abarcan más de una actuación urbanizadora o ámbito equivalente, por lo que, al afectar a la ordenación estructural, el Plan Especial debe atenerse a lo establecido en los artículos 135 y 136 del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser aprobado definitivamente por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Finaliza solicitando, de conformidad con los artículos 62.2 y 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que por parte del Ayuntamiento se proceda a la revisión de oficio del citado acuerdo, por considerar que el mismo ha sido dictado con vulneración de lo previsto en el artículo 37 del TRLOTAU que atribuye la resolución sobre la aprobación definitiva de los Planes Especiales que no sean de reforma interior y que afecten a elementos integrantes de la ordenación estructural, a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Tercero. Informes.- Con fecha 22 de mayo de 2012 fue emitido informe jurídico, en el que se concluye que procedería atender el requerimiento de revisión de oficio del acto de aprobación definitiva del Plan Especial de Dotaciones de Plan General de Ordenación Urbana de Almansa, adoptado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2010, efectuado por la Consejería de Fomento, avalado por los informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente administrativo tramitado para la aprobación del Plan Especial de Iniciativa Municipal denominado Modificación de Equipamiento del P.G.O.U de Almansa. La Comisión Informativa de Desarrollo Urbanístico, Mejoras Urbanas, Medio Natural y Ciclo Integral del Agua, en sesión celebrada el 23 de mayo siguiente, dictaminó favorablemente atender el requerimiento de revisión de oficio, efectuado por la Consejería de Fomento. Cuarto. Acuerdo del Consejo Consultivo.- El expediente así tramitado fue remitido a este Consejo en virtud de oficio suscrito el 6 de junio de 2012, acordando el Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el 20 de junio de 2012, devolver el expediente a la entidad local consultante, al no acreditarse en la documentación enviada que haya sido tramitado el correspondiente procedimiento de revisión de oficio con las garantías que exige el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quinto. Acuerdo de inicio.- El Pleno del Ayuntamiento de Almansa, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de julio de 2012, a propuesta de la Comisión Informativa de Desarrollo Urbanístico, Mejoras Urbanas, Medio Natural y Ciclo Integral del Agua, acordó iniciar el correspondiente procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Dotaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Almansa. Sexto. Información pública.- Se acordó abrir un período de información pública, insertándose anuncio en el DOCM n.º 165 de 23 de agosto de 2012 y corrección de errores en el n.º 176 de 7 de septiembre siguiente. Séptimo. Propuesta de resolución.- El Pleno del Ayuntamiento de Almansa, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de septiembre de 2012, aprobó la propuesta de resolución del procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Dotaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Almansa, instada por la Consejería de Fomento. Considera la propuesta que el Plan Especial de Dotaciones ha sido dictado con vulneración de lo previsto en el artículo 37 del TRLOTAU por lo que incurre en un supuesto de nulidad. En la misma propuesta se acuerda la suspensión en el cómputo del plazo de resolución del expediente, por el tiempo que medie entre la petición del dictamen y la recepción del mismo. En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el que tuvo entrada el día 17 de octubre de A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES I Carácter del dictamen.- A través del titular la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se insta el dictamen de este órgano consultivo en relación con un expediente de revisión de oficio instruido por el Ayuntamiento de Almansa (Albacete), concerniente al acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Dotaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Almansa. 2

3 El artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), exige, como requisito necesario general para poder revisar y declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos y de las disposiciones administrativas, el previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. Este precepto debe ser puesto en conexión con el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que somete el ejercicio de la potestad de revisión, cuando es ejercido por las Corporaciones Locales, a las mismas reglas establecidas en la legislación estatal rectora del procedimiento administrativo común; así como con el artículo 57 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, según el cual las Corporaciones Locales de la Región solicitarán el dictamen del Consejo Consultivo, por mediación de la Consejería de Administraciones Públicas, cuando preceptivamente venga establecido en las leyes. Específicamente, en materia de urbanismo, el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, establece que las Entidades Locales podrán revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. En aplicación de la normativa mencionada se emite el presente dictamen con carácter preceptivo y habilitante. II Examen del procedimiento tramitado.- Antes de pasar al análisis de los aspectos sustantivos que suscita el expediente, procede examinar el procedimiento desarrollado por la entidad local consultante para posibilitar la eventual adopción del acto revisor sometido a dictamen. A diferencia del procedimiento para revisar los actos nulos (apartado 1 del artículo 102 LRJPAC), en el que se recoge la posibilidad de que pueda iniciarse a solicitud de interesados, la redacción actual del apartado 2 del mismo artículo, sobre la nulidad de las disposiciones administrativas, sólo contempla la revisión por iniciativa propia de las Administraciones Públicas. Fue precisamente la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se introdujo, en el apartado 2 del artículo 102 de la Ley, la revisión de oficio de las disposiciones generales en los supuestos previstos en el artículo 62.2 de la propia Ley, dejando, sin embargo, muy claro el legislador, en la Exposición de Motivos, que esa posible revisión de oficio de las disposiciones generales nulas no opera, en ningún caso, como acción de nulidad. Es decir, si bien, después de la modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración Pública tiene potestad para tramitar un procedimiento para la revisión de una disposición general nula de pleno derecho, a que se refiere el artículo 62.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal potestad administrativa no supone conferir a los particulares interesados el ejercicio de una acción de nulidad tendente a obtener dicha declaración de nulidad radical, lo que, además, resulta lógico, dada la posibilidad que éstos tienen de impugnar en sede jurisdiccional una disposición de carácter general al ejercitar una acción frente a un acto de aplicación de la misma, basándose en que aquélla no es conforme a derecho. Por otro lado, el artículo 4.1.g) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone de modo genérico que corresponde a las Corporaciones Locales, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, reiterándose la atribución de tal potestad en similar precepto del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El régimen jurídico aplicable al instituto revisor dentro del ámbito local queda reflejado en el mencionado artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que remite para su ejercicio a los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común. El artículo 102 de la LRJPAC no contempla un procedimiento específico para la sustanciación de los expedientes de revisión de oficio y declaración de nulidad, por lo que han de entenderse aplicables las reglas comunes recogidas en el Título VI del antedicho cuerpo legal, denominado De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, si bien con la particularidad señalada en el citado precepto de que será necesario el previo dictamen favorable del órgano consultivo que corresponda. De este modo, siguiendo el procedimiento descrito en el referido Título VI, pueden señalarse como trámites ordinarios para proceder a la revisión de oficio de los actos administrativos: el acuerdo de iniciación del procedimiento dictado por órgano competente, la sustanciación de las actuaciones que se consideren precisas para la debida instrucción del procedimiento, tales como la práctica de las pruebas pertinentes para acreditar los hechos relevantes para su resolución y la emisión de los informes que se estimen necesarios, la audiencia a los afectados y la formulación de una propuesta de resolución, como paso previo al requerimiento de dictamen de este Consejo Consultivo. A la vista de tales requisitos, las actuaciones practicadas por la entidad local impulsora del procedimiento, que ya han quedado descritas en los antecedentes, ponen de manifiesto una general adecuación a los trámites formales de aplicación, sin que se aprecie irregularidad alguna de la que pueda derivar riesgo de nulidad para la resolución con la que se ponga término al procedimiento. 3

4 4 III Naturaleza de la disposición objeto de revisión de oficio.- Los Planes especiales son instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, complemento o mejora de los Planes de Ordenación Municipal, siendo su rasgo esencial que, a diferencia de los otros instrumentos de planeamiento, los planes especiales no albergan la finalidad general de ordenar urbanísticamente, con carácter multisectorial, un espacio territorial dado, sino que, por el contrario, persiguen satisfacer bien un fin determinado, identificable con un sector determinado de actividad con incidencia territorial, bien una operación de reforma interior o semejante, bien la conservación y protección del patrimonio y la naturaleza. En el caso de Castilla-La Mancha, los planes especiales se regulan en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que señala que: 1. En desarrollo, complemento o mejora de los Planes de Ordenación Municipal, podrán formularse Planes Especiales con cualquiera de las siguientes finalidades: a) Crear o ampliar reservas de suelo dotacional. b) Definir o proteger las infraestructuras, las vías de comunicación, el paisaje o el medio natural. c) Adoptar medidas para la mejor conservación de los inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico. d) Concretar el funcionamiento de las redes de infraestructuras. e) Vincular áreas o parcelas de suelo urbano o urbanizable a la construcción o rehabilitación de viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de protección oficial o pública. 2. Con las mismas finalidades señaladas en el número anterior y también, con las de realizar operaciones de renovación urbana o, en su caso, gestionar áreas de rehabilitación preferente, podrán formularse Planes Especiales de Reforma Interior para áreas concretas de suelo urbano, debiendo diferenciar los terrenos que han de quedar sujetos al régimen de actuaciones de urbanización de los que se sometan al régimen de actuaciones de edificación. 3. Los Planes Especiales deberán redactarse con el mismo grado de detalle y contendrán las mismas determinaciones que los instrumentos de planeamiento que complementen o modifiquen. Regulación que se completa con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, que señalan: Los Planes Especiales (PE) complementan, desarrollan o mejoran, en este último caso incluso modificando, las determinaciones de los Planes de Ordenación Municipal (POM), tanto las correspondientes a la ordenación detallada (OD) como, en su caso, las de la ordenación estructural (OE). (artículo 76) y 1. En desarrollo, complemento o mejora de los Planes de Ordenación Municipal, podrán formularse Planes Especiales (PE) con cualquiera de las siguientes finalidades: a) Crear o ampliar reservas de suelo dotacional. b) Definir o proteger las infraestructuras, las vías de comunicación, el paisaje o el medio natural. c) Adoptar medidas para la mejor conservación de los inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico. d) Concretar el trazado y funcionamiento de las redes de infraestructuras. e) Vincular áreas o parcelas o solares a la construcción o rehabilitación de viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de protección pública. 2. Con las mismas finalidades señaladas en el número anterior o con las previstas en el artículo 85 de este Reglamento, podrán formularse Planes Especiales de Reforma Interior (PERI) para áreas concretas de suelo urbano (SU) que contarán con las determinaciones y documentación expresadas en la subsección siguiente. (artículo 77). Respecto a la naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento (entre ellos los Planes Especiales), nuestra jurisprudencia, tanto la del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo, ha declarado reiteradamente la naturaleza jurídica normativa de los Planes. Así podemos destacar la Sentencia n.º 56/1986, de 13 de mayo, (RTC 1986/56) en cuyo Fundamento Jurídico (FJ) 4º se recoge lo siguiente: Conviene recordar que el planeamiento urbanístico forma parte del ordenamiento jurídico al que están sujetos todos los poderes públicos (art. 9.1 de la C.E.). Del mismo modo el Tribunal Supremo viene señalando este carácter normativo, entre otras, en su Sentencia de 31 de mayo de 2011 (RJ/2011/5795). Además, tanto este Consejo Consultivo como el Consejo de Estado han tenido ocasión de pronunciarse al respecto reiterando la naturaleza de normas jurídicas de carácter reglamentario de los instrumentos de planeamiento. Por lo tanto, dado que los planes urbanísticos tienen naturaleza normativa de vigencia indefinida, también tendrá tal carácter el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Almansa de 23 de diciembre de 2010, al que será aplicable el motivo

5 de nulidad contemplado en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el que se dice que También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. IV Examen del fondo del asunto.- Los argumentos de fondo para instrumentar la revisión de oficio se fundamentan en la solicitud planteada por la Consejera de Fomento con fecha 21 de marzo de 2012, en la que tras formular varias consideraciones, de conformidad con los artículos 62.2 y 102 de la LRJPAC, solicitaba que por parte del Ayuntamiento se procediera a la revisión de oficio del acuerdo, al considerar que el mismo ha sido dictado con vulneración de lo previsto en el artículo 37 del TRLOTAU que atribuye la resolución sobre la aprobación definitiva de los Planes Especiales que no sean de reforma interior y que afecten a elementos integrantes de la ordenación estructural a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Habiendo dejado expuesto en la consideración III que los Planes Especiales tienen carácter normativo, procede analizar si en el presente supuesto se ha incurrido en alguna de las causas que en el artículo 62.2 de la LRJPAC, se contienen como fundamentadoras de la revisión de las disposiciones generales. El Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, dispone el artículo 37, respecto a la tramitación para la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Municipal, Planes de Delimitación de Suelo Urbano, determinados Planes Especiales y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos que: 1. La Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, una vez recibida la solicitud de aprobación definitiva, iniciará un período consultivo y de análisis del Plan de Ordenación Municipal, Plan de Delimitación de Suelo Urbano, Plan Especial que no sea de reforma interior y que afecte a elementos integrantes de la ordenación estructural o Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos correspondientes con la Administración promotora y las demás Administraciones afectadas en los términos del artículo 10. [ ] 3. La resolución sobre la aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Por su parte el artículo 141 del citado Reglamento de Planeamiento establece, en relación con el procedimiento para la aprobación de este tipo de Planes, que: 1. Los Planes Especiales (PE) a los que se refiere el artículo 77.1 de este Reglamento que afecten a la ordenación estructural (OE) se atendrán al procedimiento establecido en los artículos 135 y 136 del mismo para su aprobación definitiva. 2. Los Planes Especiales (PE) a los que se refiere el artículo 77.1 de este Reglamento que afecten a la ordenación detallada (OD) y los Planes Especiales de Reforma Interior (PERI) a los que se refiere el artículo 77.2 de este Reglamento se atendrán al procedimiento establecido en los artículos 138 y 139 del mismo, para su aprobación. Por tanto, dependiendo de si el Plan Especial afecta a la ordenación estructural o a la detallada el procedimiento a seguir para su aprobación variará y con ello el órgano competente para la aprobación definitiva del mismo. Según se desprende de los informes incorporados al expediente, algunos de los equipamientos afectados por el Plan Especial del Ayuntamiento de Almansa, como el matadero o la escuela-taller, pueden considerarse sistemas generales (disposición preliminar del TRLOTAU), al tratarse de dotaciones cuya funcionalidad y servicio abarcan más de una actuación urbanizadora o ámbito equivalente, por lo que, al afectar a la ordenación estructural, el Plan Especial debe atenerse a lo establecido en los artículos 135 y 136 del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser aprobado definitivamente por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Además, el artículo 152 del citado Reglamento indica que: 1. Cualquier innovación de las determinaciones de los Planes de ordenación urbanística (OU) deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. 2. Se exceptúa de esta regla la innovación en las determinaciones de la ordenación detallada (OD) en los Planes de ordenación urbanística (OU) siempre que, de acuerdo con lo previsto en el artículo de este Reglamento, los Planes contengan la identificación y distinción expresa de las determinaciones de la ordenación estructural (OE) y de la detallada (OD). En el supuesto anterior, la innovación en las determinaciones de la ordenación detallada (OD) en las normas urbanísticas y en la documentación gráfica del Plan se tramitará observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación del mismo si bien la aprobación definitiva de la innovación corresponderá al Ayuntamiento-Pleno. Del documento aprobado definitivamente se dará traslado a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. 3. Igualmente se exceptúan de la regla contenida en el número 1 de este artículo las innovaciones derivadas de las modificaciones que pueden operar los Planes Parciales y Especiales de Reforma Interior de Mejora (PPM y PERIM), conforme a lo dispuesto en este Reglamento. 5

6 En el presente caso, tal como señala la Consejería de Fomento en su solicitud de revisión de oficio, el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Almansa no contiene la identificación expresa de las determinaciones de la ordenación estructural y de la detallada, por lo que, conforme al citado artículo 152 del Reglamento de Planeamiento, cualquier innovación de las determinaciones del plan deberá tramitarse observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación, correspondiendo por tanto la aprobación definitiva del citado Plan Especial a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, y no al Ayuntamiento. Según ha señalado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 octubre 2009 (RJ 2010\1214): [...], a diferencia de lo que sucede con los actos administrativos, cuando se trata de disposiciones de carácter general -y tal es la consideración que una reiteradísima jurisprudencia atribuye a los instrumentos de planeamiento urbanístico como el aquí controvertidopara declarar su nulidad de pleno derecho no es necesaria la invocación de alguna de las causas de nulidad enumeradas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, pues cualquier vulneración de un precepto constitucional o legal o de una disposición de rango superior comportar la nulidad de pleno derecho de la disposición (artículo 62.2 de la Ley 30/1992). La reconocida falta de competencia de dicho órgano municipal para aprobar definitivamente el Plan Especial de Dotaciones conlleva que dicho Plan se vea afectado del vicio de nulidad enunciado en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al transgredir lo dispuesto en una norma de rango superior, el artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Corolario de todo lo anterior es que se estima procedente la revisión de oficio del acto administrativo cuestionado. En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que procede informar favorablemente la revisión de oficio tramitada por el Ayuntamiento de Almansa para declarar la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Dotaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Almansa, debido a la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el artículo 62.2 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6

FELIPE ALBEA CARLINI, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA.-

FELIPE ALBEA CARLINI, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA.- MRP FELIPE ALBEA CARLINI, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA.- C E R T I F I C A.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de abril de dos mil

Más detalles

Municipal. Art LOTUP Pleno. Art c) LrBRL

Municipal. Art LOTUP Pleno. Art c) LrBRL 70 Ayuntamiento de Alfafar, Area: Urbanismo Edicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre publicación de la aprobación definitiva del Reglamento de los Órganos Ambientales, Urbanísticos y Territoriales Municipales.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO DE URBANISMO Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística Aprobación definitiva de la modificación

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 16/2014 Dictamen Núm. 18/2014 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente García Gutiérrez, José María Zapico del Fueyo, Rosa María Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández

Más detalles

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA PROVIDENCIA DE ALCALDÍA En uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ARTÍCULO 10.5.12. COMPATIBILIDAD DEL USO DOTACIONAL EN LA NORMA ZONAL DE USO TERCIARIO SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES

Más detalles

A J U N T A M E N T D E P A T E R N A

A J U N T A M E N T D E P A T E R N A MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DE LLOMA LLARGA EN EL AMBITO DE LA PARCELA UR 20-21. Índice. 1. Objeto...2 2. Memoria justificativa...3 2.1.- Finalidad y alcance de la modificación....3 2.2.- Justificación

Más detalles

ACUERDO PLENARIO DE 28 DE JULIO DE

ACUERDO PLENARIO DE 28 DE JULIO DE ACUERDO PLENARIO DE 28 DE JULIO DE 2011.- PUNTO SEPTIMO. APROBACION SI PROCEDE DE LA RECTIFICACION Y NUEVO INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE MECO. Resultando que el Ayuntamiento

Más detalles

ACUERDO DEL PLENO POR LA QUE SE DISPONE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTO ADMINISTRATIVO

ACUERDO DEL PLENO POR LA QUE SE DISPONE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTO ADMINISTRATIVO ACUERDO DEL PLENO POR LA QUE SE DISPONE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTO ADMINISTRATIVO Visto el acuerdo adoptado por en fecha de, por el que

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 36570 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Educación, Formación y Empleo 13108 Orden de 10 de septiembre de 2012 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la

Más detalles

Vista la propuesta de resolución del Servicio de Administración Local y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES

Vista la propuesta de resolución del Servicio de Administración Local y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES 24139 RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, por la que se crea y clasifica un puesto de trabajo denominado Tesorería, en el Ayuntamiento

Más detalles

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE BURLADA

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE BURLADA PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA PLAN ESPECIAL DE ACTUACION URBANA DE MODIFICACIÓN DEL PGOU VIGENTE PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DE DOTACION Y ACCESIBILIDAD PROMOTOR:

Más detalles

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 93/2006 (Pleno) La Laguna, a 21 de abril de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad, por

Más detalles

DICTAMEN Nº 19 /2012

DICTAMEN Nº 19 /2012 DICTAMEN Nº 19 /2012 Materia sometida a dictamen: Revisión de oficio de pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas de Educadores de Adultos. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de diciembre de

Más detalles

PLAN ESPECIAL ASIGNACIÓN DE USOS EQUIPAMIENTO 7.4 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR CENTRAL MAR I- MEMORIA

PLAN ESPECIAL ASIGNACIÓN DE USOS EQUIPAMIENTO 7.4 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR CENTRAL MAR I- MEMORIA Ref: X/...MC/planejamnt/poligons/memories/12-Memo-PE usos 7.4 Central Mar PLAN ESPECIAL ASIGNACIÓN DE USOS EQUIPAMIENTO 7.4 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR CENTRAL MAR I- MEMORIA 1. ANTECEDENTES El Plan Parcial

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL 1.- OBJETO DEL INFORME

SECRETARÍA GENERAL 1.- OBJETO DEL INFORME Asunto: Tramitación de la aprobación inicial de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Ámbito: c/ Ávila 31. 1.- OBJETO DEL INFORME Por los Servicios de la Gerencia Municipal

Más detalles

Asesoría Jurídica competencia para acordar la expropiación NOTA ADVERTENCIA

Asesoría Jurídica competencia para acordar la expropiación NOTA ADVERTENCIA ESQUEMA SOBRE PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS EN LO REFERENTE A LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR La legislación, en lo que se refiere a la adopción

Más detalles

14_MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 2006 DE SEVILLA

14_MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 2006 DE SEVILLA 14_MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 2006 DE SEVILLA CATALOGACIÓN CORTIJO DE PINO MONTANO OCTUBRE 2014 SERVICIO DE PLANEAMIENTO GERENCIA DE URBANISMO DEL

Más detalles

Ordenanza Especial Reguladora de la Cédula Urbanística

Ordenanza Especial Reguladora de la Cédula Urbanística Ordenanzas municipales Ordenanza Especial Reguladora de la Cédula Urbanística Marginal: ANM 1985\4 Tipo de Disposición: Ordenanzas municipales Fecha de Disposición: 24/07/1985 Publicaciones: - BO. Ayuntamiento

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 8367 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/68/2014, de 5 de febrero, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de

Más detalles

Denuncia de dos vecinos, en relación con 30 construcciones en rústico y las consecuencias de su retirada. 310/12

Denuncia de dos vecinos, en relación con 30 construcciones en rústico y las consecuencias de su retirada. 310/12 ASUNTO: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR/URBANISMO Denuncia de dos vecinos, en relación con 30 construcciones en rústico y las consecuencias de su retirada. 310/12 FD ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Según

Más detalles

Fosas Sépticas: justificando el cumplimiento del Plan Hidrológico y especificando modelo y garantía de mantenimiento para evitar la contaminación.

Fosas Sépticas: justificando el cumplimiento del Plan Hidrológico y especificando modelo y garantía de mantenimiento para evitar la contaminación. Fascículo 79 - Sec. V. - Pág. 15683 Sección V. Anuncios Subsección segunda. Otros anuncios oficiales AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ 4990 Aprobación inicial de la modificación puntual del plan general de ordenación

Más detalles

El DL deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo y expresamente la Ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía.

El DL deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo y expresamente la Ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía. GRANDES SUPERFICIES MINORISTAS. COMPETENCIAS Y CONTROLES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE SU LOCALIZACIÓN, EMPLAZAMIENTO E INSTALACIÓN (DECRETO LEGISLATIVO 1/2012, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL

Más detalles

EDICTO Aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación en el ámbito del APR S-4 UH-502, Polígono 12, Parcelas 3 y 4.

EDICTO Aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación en el ámbito del APR S-4 UH-502, Polígono 12, Parcelas 3 y 4. EDICTO Aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación en el ámbito del APR S-4 UH-502, Polígono 12, Parcelas 3 y 4. El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 17 de septiembre

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 15542 I. Disposiciones generales Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad 2178 DECRETO 77/2016, de 27 de junio, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 1 del Plan

Más detalles

DICTAMEN 262/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 262/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 262/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 15 de julio de 2015. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Lucía en relación con la Propuesta de Resolución sobre la

Más detalles

Expte. DI-164/ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TARAZONA PLAZA DE ESPAÑA, TARAZONA ZARAGOZA I.

Expte. DI-164/ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TARAZONA PLAZA DE ESPAÑA, TARAZONA ZARAGOZA I. Expte. DI-164/2016-10 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TARAZONA PLAZA DE ESPAÑA, 2 50500 TARAZONA ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 10-02-2016 se acordó la incoación de Expediente

Más detalles

Tema 5. -La potestad reglamentaria.

Tema 5. -La potestad reglamentaria. Tema 5. -La potestad reglamentaria. Definición: Toda normao disposiciónjurídica de carácter general, con rango inferior a la Ley y subordinada a ésta, dictada por la Administración Pública. Fundamento

Más detalles

DICTAMEN 66/07 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 66/07 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 24 de julio de 2007, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ URBANISMO Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística Aprobación definitiva de la modificación estructural

Más detalles

ASUNTOS DE DESARROLLO URBANO

ASUNTOS DE DESARROLLO URBANO ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014 ASUNTOS DE DESARROLLO URBANO 1. URB14 2014/0002 CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO

Más detalles

DICTAMEN Nº 47. Página 1 de 5. # Nº. 47/1999, de 2 de junio.*

DICTAMEN Nº 47. Página 1 de 5. # Nº. 47/1999, de 2 de junio.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 47 # Nº. 47/1999, de 2 de junio.* Expediente relativo a la determinación del órgano competente para declarar la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas en el

Más detalles

DICTAMEN Nº. 268/2008, de 17 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 268/2008, de 17 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 268/2008, de 17 de diciembre. * Expediente relativo a consulta de carácter facultativo sobre la corrección del un error material existente en el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Cabanillas

Más detalles

1. Obligatorio. De la redacción del artículo 187 del TRLRHL se desprende que es un documento no discrecional o voluntario.

1. Obligatorio. De la redacción del artículo 187 del TRLRHL se desprende que es un documento no discrecional o voluntario. DICTAMEN ELABORADO EN RELACIÓN CON LA CONSULTA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TELDE RELATIVA A LA PRIORIDAD EN EL PAGO DE OBLIGACIONES POR LA REFORMA OPERADA EN EL ARTÍCULO 135.3 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA-------------------------------------------------------

Más detalles

CONSEJERIA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

CONSEJERIA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES D.O.E. Número 137 27 Noviembre 2001 11859 CONSEJERIA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES DECRETO 176/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación número I de las Normas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0202/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0202/2009 Informe 0202/2009 La consulta plantea si la publicación en Internet de las actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno de la corporación consultante, así como de los Decretos de la Alcaldía,

Más detalles

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE SEÑORES ASISTENTES:

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE SEÑORES ASISTENTES: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012. SEÑORES ASISTENTES: Presidente: D. Saturnino Mañanes García. Concejales: Dª. Emérita

Más detalles

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ESTÍMULO ECONÓMICO DE ZONAS PRIORITARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ESTÍMULO ECONÓMICO DE ZONAS PRIORITARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ESTÍMULO ECONÓMICO DE ZONAS PRIORITARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA Se ha recibido en este Gabinete Jurídico, consulta de la Secretaria General de Economía, Empresas

Más detalles

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 13 de marzo pasado, y registro de entrada en Diputación el 24 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de este

Más detalles

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JORGE SÁNCHEZ VICENTE, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 94/2011 Resolución nº 85/2011 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 14 de diciembre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

VISTO el expediente sobre la aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales de Zaratán (Valladolid), los siguientes son sus: ANTECEDENTES DE HECHO

VISTO el expediente sobre la aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales de Zaratán (Valladolid), los siguientes son sus: ANTECEDENTES DE HECHO 1 / 9 PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y URBANISMO RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ZARATÁN (VALLADOLID) VISTO el expediente sobre la aprobación

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 25927 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO Servicio Territorial de Salamanca ACUERDO de 17 de diciembre de 2009, de la Comisión Territorial de Urbanismo de

Más detalles

IMPRESO PARA EL BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE MÓSTOLES. 5. Contratación TEXTO

IMPRESO PARA EL BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE MÓSTOLES. 5. Contratación TEXTO IMPRESO PARA EL BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE MÓSTOLES EPIGRAFE 1. Organización y funcionamiento X 2. Régimen Económico 3. Ofertas de Empleo y Personal 4.

Más detalles

C/ Caballeros, 17 C/Caballeros, Soria

C/ Caballeros, 17 C/Caballeros, Soria C/ Caballeros, 17 C/Caballeros, 17 42002 Soria www.dipsoria.es 975101080 ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS Con fecha 6 de junio de 2016 ha tenido entrada en esta Diputación Provincial escrito procedente

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO Asunto: Multa de tráfico por guardia civil en caso urbano. Tramitación Expte. Sancionador por Ayto. Estudio. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2013,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo: 11150 RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2012, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 14 de las Normas Subsidiarias

Más detalles

PROYECTO URBANÍSTICO MARZO 2.007

PROYECTO URBANÍSTICO MARZO 2.007 PROYECTO URBANÍSTICO MARZO 2.007 PROYECTO PROMOTOR ARQUITECTA PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA OCUPACIÓN EN LA ZONA DE ENSANCHE, ARTÍCULO 61 DE LAS NN.SS. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 5 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

Más detalles

I N F O R M E. Asunto: Aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo.

I N F O R M E. Asunto: Aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. I N F O R M E Asunto: Aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. PRIMERO. Normativa aplicable. El art. 10 b) de la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, del

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 20751 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico,

Más detalles

Antecedentes de Hecho

Antecedentes de Hecho Convenio o Acuerdo: convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de granada a ciudad real Expediente: 77/06/0007/2013 Fecha: 04/11/2013 Asunto: RESOLUCIÓN INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN (ESTIMATORIA)

Más detalles

Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo

Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo 1. Índice TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de esta ley. Artículo 2. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Artículo 3.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 120 Lunes 20 de mayo de 2013 Sec. III. Pág. 37426 III. OTRAS DISPOSICIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA 5304 Decreto 247/2012, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación del Camino

Más detalles

INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005.

INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005. INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005. LA FISCALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS DESCENTRALIZADOS REQUIERE TANTO LA COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO

Más detalles

NÚMERO 99 Jueves, 25 de mayo de 2017

NÚMERO 99 Jueves, 25 de mayo de 2017 16312 RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2017, de la Consejera, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 21 del Plan General Municipal de Villar de Rena, que consiste en la recalificación

Más detalles

MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA.

MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA. COT 2002/1119 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES -COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA- MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN

Más detalles

0CÓDIGO TIPOLOGÍA DEFINICIÓN NIVEL SUPERIOR

0CÓDIGO TIPOLOGÍA DEFINICIÓN NIVEL SUPERIOR 1 1.La sección agrupa documentación relativa a los órganos de gobierno y administración de la provincia, como entidad local, con carácter de Corporación de Derecho Público. En concreto, lo que afecta a

Más detalles

DICTAMEN 29/1994 FUNDAMENTOS

DICTAMEN 29/1994 FUNDAMENTOS DICTAMEN 29/1994 La Laguna, a 28 de julio de 1994. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen específico

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES RECURSO Nº.- 8/2016 RESOLUCIÓN Nº.- 9/2016 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA En Sevilla, a 30

Más detalles

Posibilidad de enajenar terrenos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo con destino a la construcción de viviendas de renta libre.

Posibilidad de enajenar terrenos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo con destino a la construcción de viviendas de renta libre. AREA DE PRESIDENCIA -OFICIALIA MAYOR- ASUNTO: ENAJENACIÓN TERRENOS Posibilidad de enajenar terrenos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo con destino a la construcción de viviendas de renta libre.

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial en Málaga

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial en Málaga CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Delegación Territorial en Málaga INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DEL P.G.O.U. DE TEBA EN EL ÁMBITO DE LA ZONA INDUSTRIAL,

Más detalles

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat

Más detalles

DICTAMEN 71/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 71/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 71/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 8 de marzo de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

Ayuntamiento de Encinillas

Ayuntamiento de Encinillas EXPEDIENTE DE CONVOCATORIA DE SESIÓN DEL PLENO Expediente n.º /20 ÍNDICE DE DOCUMENTOS DOCUMENTO PÁGINAS 1 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA 3 2 INFORME DE SECRETARÍA 4 3 RELACIÓN DE EXPEDIENTES CONCLUSOS 8 4 RESOLUCIÓN

Más detalles

Ayuntamiento de Aviles

Ayuntamiento de Aviles DECRETO Visto el expediente nº 1643/2017, relativo a Proyecto de Modificación de Normas Urbanísticas Plan Especial AD3", del que resultan los siguientes: I. ANTECEDENTES 1.- Por los Servicios Técnicos

Más detalles

I.- Análisis del art. 23 del RDL 8/2011.-

I.- Análisis del art. 23 del RDL 8/2011.- Establecimiento del silencio negativo en los procedimientos más relevantes de ordenación territorial o urbanística. Principio de seguridad jurídica y justificación de la inactividad de las Administraciones

Más detalles

Las zonas verdes y el arbolado viario de la ciudad de Madrid pueden clasificarse, en función de su gestión ordinaria, en dos categorías:

Las zonas verdes y el arbolado viario de la ciudad de Madrid pueden clasificarse, en función de su gestión ordinaria, en dos categorías: Asunto: Conflicto de competencias en el ejercicio de la potestad sancionadora por tala y poda sin autorización de especies arbóreas ubicadas en zonas privadas. Por la Dirección General de Calidad, Control

Más detalles

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación.

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación. INFORME JURÍDICO Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 990, de autoliquidación del Impuesto sobre La emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

Más detalles

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA

Más detalles

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ,

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, Arbitraje 32/98 D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art.28.3 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, en su redacción dada por la Ley

Más detalles

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien,

De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien, Informe 1/07, de 27 de febrero de 2007 Interpretación del artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Antecedentes La Presidenta del Consell

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 158/2009 Dictamen Núm. 208/2009 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Jiménez Blanco, Pilar Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Fernández Noval, Fernando Ramón Ausente

Más detalles

Primero.- Objeto y competencia para ordenar la iniciación del procedimiento

Primero.- Objeto y competencia para ordenar la iniciación del procedimiento EKONOMIAREN GARAPEN ETA LEHIAKORTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD ORDEN DE 9 DE ENERO DE 2015 DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA

Más detalles

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 7.2 de la O.M. de 9 de abril de 1997, B.O.E. de 11 de abril de 1997), en uso de las competencias

Más detalles

Resolución de convenio urbanístico. Ejecución de la garantía (aval). 247/13

Resolución de convenio urbanístico. Ejecución de la garantía (aval). 247/13 ASUNTO: URBANISMO/RESOLUCIÓN DE CONVENIO Resolución de convenio urbanístico. Ejecución de la garantía (aval). 247/13 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Con fecha X de septiembre de 2007 se

Más detalles

DICTAMEN 303/2010. (Sección 1ª)

DICTAMEN 303/2010. (Sección 1ª) DICTAMEN 303/2010 (Sección 1ª) La Laguna, a 12 de mayo de 2010. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas en relación con la Propuesta de Resolución por la que se acuerda

Más detalles

CONTENIDO QUE DEBERÁN DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE ACTUACION

CONTENIDO QUE DEBERÁN DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE ACTUACION CONTENIDO QUE DEBERÁN DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE ACTUACION El Programa de Actuación es un instrumento de gestión urbanística que tiene por objeto establecer las bases técnicas y económicas de las actuaciones

Más detalles

Núm. 71. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 71. Boletín Oficial de Aragón ORDEN de 25 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se publica el Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente la modificación

Más detalles

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO FRANCISCO JOSÉ GUISADO MORENO, ARQUITECTO AGOSTO 2016 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 4-P.I. (INDUSTRIAL) DE ZORITA AGOSTO-2016 AYUNTAMIENTO DE ZORITA (CÁCERES)

Más detalles

La primera cuestión que hay que abordar es si el solicitante tiene derecho al abastecimiento de agua de la cochera situada en suelo rústico.

La primera cuestión que hay que abordar es si el solicitante tiene derecho al abastecimiento de agua de la cochera situada en suelo rústico. C/ Caballeros, 17 ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS C/Caballeros, 17 42002 Soria www.dipsoria.es 975101080 Con fecha 25 de marzo de 2010 tuvo entrada en el Registro de la Diputación Provincial de Soria escrito

Más detalles

D. DAVID RÉ SORIANO, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA.-

D. DAVID RÉ SORIANO, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA.- AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA Ref.:pcuf2406 D. DAVID RÉ SORIANO, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA.- CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada

Más detalles

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO Se propone modificar el texto refundido de la Ley del Catastro

Más detalles

DISPONGO: CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto.

DISPONGO: CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto. DECRETO del procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos municipales por parte de la Junta de Comunidades de La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha ejercido

Más detalles

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. S 1 SITUACIONES DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN SU IMPLANTACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE

Más detalles

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Advertencia previa: SESIÓN 11 DE OCTUBRE DE 2017 (Art.

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS Y DE LA NORMATIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BILBAO.

MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS Y DE LA NORMATIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BILBAO. MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 9.2.9.3 Y 9.2.12.1 DE LA NORMATIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BILBAO. DOCUMENTO A. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA A.0. ENCARGO DE LA REDACCIÓN DEL PRESENTE

Más detalles

ransparenc1a y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

ransparenc1a y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: Con~e jo d e Transpar e n c i a y B u e n Gob iorno PRESIDENCIA RESOLUCIÓN NIREF: RT 0283/2016 FECHA: 14 de marzo de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias 1/9 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Acuerdo de 7 de mayo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente

Más detalles

Sección I - Administración Local Municipio

Sección I - Administración Local Municipio Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Belvís de Monroy EDICTO. Notificación pública de expediente sancionador. No habiendo sido posible notificar a DOÑA VILMA RAMÍREZ TINCO, con NIE

Más detalles

DICTAMEN 4/17 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Único

DICTAMEN 4/17 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Único En Logroño, a 13 de enero de 2017, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros, D. José María Cid Monreal,

Más detalles

APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. Borrador del acta de la sesión celebrada por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Especial de Cuentas de este Ayuntamiento el día veintitrés de noviembre de dos mil quince. ASISTEN: Presidente:

Más detalles

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL NUM 2 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I HECHO IMPONIBLE Articulo 1º 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización del término municipal de cualquier

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 14004 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial 2314 DECRETO 43/2014, de 15 de mayo, por el que se dispone la suspensión de las determinaciones de las

Más detalles

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS JARAÍZ DE LA VERA BOP-2016-4533 Declaración de Ruina. Inmuebles Calle del Agua, 64 y 66. Ejecucion Subsidiaria de Obras. ANUNCIO No habiendo sido posible practicar

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO sobre revisión de oficio de bases para creación de bolsa de empleo para puesto de auxiliar administrativo 153/16 E ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES.-

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I Articulo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento

Más detalles

INFORME CCUA Nº 13/2011 A LA CONSEJERIA DE SALUD

INFORME CCUA Nº 13/2011 A LA CONSEJERIA DE SALUD INFORME CCUA Nº 13/2011 A LA CONSEJERIA DE SALUD Sevilla a 31 de Marzo de 2011 INFORME DEL CONSEJO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA AL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS

Más detalles