ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSUMO Y FUNCIONAMIENTO DE LA OMIC DEL AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (Granada) ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSUMO Y FUNCIONAMIENTO DE LA OMIC DEL AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos. La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, cumple con el mandato constitucional y en el ámbito de la competencia exclusiva conferida por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, recoge en su artículo 10 el compromiso de la Administración de la Junta de Andalucía de destinar su política social y económica a la consecución de la máxima satisfacción y respeto de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios, adoptando las medidas precisas para su protección. Así mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25 que: El Municipio ejercerá en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas determinen, en las siguientes materias: g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. La Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, pretende incrementar la protección del consumidor en diferentes ámbitos, en los que la experiencia ha puesto de manifiesto la existencia de diversos déficit de protección. En aras a reforzar la protección de los consumidores y la leal competencia, esta Ley introduce, en materia de contratos con los consumidores, diversas modificaciones destinadas a regular aspectos esenciales de las relaciones jurídico privadas con los mismos. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta de la ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que en el plazo de doce meses, proceda a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en Plaza de España, Las Gabias - (Granada) CIF P F / Fax:

2 ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos. La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 27 establece que: Se garantiza a los consumidores y usuarios de los bienes y servicios el derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección en los términos que establezca la Ley. Así mismo, ley regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor. El artículo 58.2, dispone que la Junta de Andalucía asuma competencias exclusivas, entre otras materias, en la Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. Sin embargo, a pesar de la atribución genérica, se precisa regular la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias del municipio de Las Gabias elaborando una ordenanza municipal que regule el servicio municipal de consumo y todas las relaciones de consumo en el ámbito de nuestra localidad. Ante esta situación, la aprobación de la presente Ordenanza tiene como finalidad: - Concretar el ejercicio de las competencias y procedimientos del Ayuntamiento de Las Gabias en relación con la defensa de las personas consumidoras y usuarias. - Establecer las funciones y competencias de la unidad con la que se dota el Ayuntamiento de Las Gabias, que es la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO TERRITORIAL, PRINCIPIOS GENERALES, FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Artículo 1 Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto determinar el marco general de actuación del municipio de Las Gabias, de acuerdo con las competencias que le reconoce el artículo 51 de la Constitución y el desarrollo de las normas que regulan la protección y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, que deberán ser garantizados y promovidos en los términos establecidos por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios; el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Aplicándose además lo previsto en las normas civiles y mercantiles, las que regulan el comercio exterior e interior, las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias vigentes y, en general, las disposiciones normativas propias de cada producto o servicio. Artículo 2 Ámbito Territorial El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza es el municipio de Las Gabias. Artículo 3 Principios Generales

3 AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (Granada) 1. Las competencias para ejercer las actividades que se describen en esta Ordenanza están encomendadas al Ayuntamiento de Las Gabias, bajo la supervisión del Alcalde- Presidente o Concejal en quien delegue, y serán ejercidas por el Servicio Municipal de Consumo. 2. La presente Ordenanza se supeditará al desarrollo que le Gobierno Local y la Junta de Andalucía realicen en el ámbito de su competencia territorial. 3. Los derechos de las personas consumidoras y usuarias serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso común, ordinario generalizado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualiza el catálogo de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, o norma que las sustituya, teniendo dicha relación de productos carácter indicativo y no exhaustivo. 4. En cuanto a la política general de precios, libre circulación de bienes y servicios y defensa de la competencia, se supedita a lo previsto por las disposiciones dictadas por los correspondientes órganos estatales. 5. También se supeditará a los Reglamentos, Directivas y otras disposiciones emanadas de la Unión Europea que vinculan a los Estados Miembros. Artículo 4 Fundamentos Jurídicos Los fundamentos jurídicos de la presente Ordenanza son los siguientes: 1- El mandato constitucional (Art. 51) por le que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores, vinculando también a la Administración Local a su protección (Art. 53.3), de acuerdo con los principios del artículo La Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) como marco de las competencias y actuaciones que al municipio atañen en materia de consumo. 3- La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. 4- La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, mediante lo dispuesto en los artículos 27 y La Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. 6- El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 7- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre). 8- Demás normativa complementaria. Plaza de España, Las Gabias - (Granada) CIF P F / Fax:

4 Artículo 5 Derechos de los Consumidores y Usuarios Son derechos básicos de los consumidores y usuarios de Las Gabias los siguientes: 1.La protección frente a las actuaciones que por acción u omisión ocasionen riesgos o daños que puedan afectar a la salud, o a la seguridad de los consumidores. 2.La protección, reconocimiento y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas de los contratos. 3.La educación y formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como consumidores. 4.La organización para la representación y defensa de sus intereses, así como participar y ser consultados en las materias que les afecten. 5.La indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en los bienes, derechos o intereses, de conformidad con la legislación vigente. 6.La información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los bienes y servicios susceptibles de uso, consumo o disfrute. 7.La audiencia en consulta para la elaboración de las disposiciones de carácter general que puedan interesarles o afectarles. 8.La especial protección en aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente. Artículo 6 Definiciones CAPITULO II DEFINICIONES Consumidores y Usuarios: Las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales bienes o servicios. No tienen esta consideración las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos. Destinatarios finales: o Las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios cuya exclusiva finalidad sea el uso o disfrute personal, familiar o doméstico. o Las personas jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios destinados de forma desinteresada, gratuita o sin ánimo de lucro a sus trabajadores, socios o miembros o para ellas mismas. o Las entidades asociativas sin personalidad jurídica que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios sin ánimo de lucro.

5 AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (Granada) Bienes o servicios: Cualesquiera productos, actividades o funciones, utilizadas por los consumidores, independientemente del carácter individual o social, público o privado, de quienes los produzcan, suministren o los presten. Los no destinados a integrarse en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. Bienes de primera necesidad: Aquellos que por sus singulares características resulten básicos para los consumidores, o sean de uso o consumo ordinario o generalizado. Empresario: La persona física o jurídica que actúa en el marco de una actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada. Productor: El fabricante del bien o el prestador del servicio o su intermediario, o el importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como cualquier persona que se presente como tal al indicar al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo. Proveedor: El empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución. CAPITULO III NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL SERVICIO MUNICIPAL DE CONSUMO DE LAS GABIAS Artícuo 7 Servicio Municipal de Consumo El Servicio Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Las Gabias es de titularidad pública, debiendo ser gestionado por sus propios recursos humanos y materiales. Dirigida por el personal técnico responsable de Consumo, personal cualificado y especializado con el siguiente contenido: Establecer el contenido de las campañas formativas e informativas y la realización de otros proyectos. Planificar la programación de las actividades a desarrollar por la OMIC cada año. Planificar los convenios, acuerdos y actuaciones con entidades públicas y privadas en materia de Consumo. Plaza de España, Las Gabias - (Granada) CIF P F / Fax:

6 Dirigir los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados. Elaborar Informes y estudios propios del Servicio Municipal de Consumo Artículo 8 Coordinación Local El Servicio Municipal de Consumo actuará de forma coordinada con el resto de los servicios municipales, en especial con aquellos con los que existan puntos de intersección competenciales. Así mismo podrá recabar la colaboración administrativa y policial de esas otras áreas municipales. Artículo 9 Funciones Municipales en el ámbito de Consumo La información y educación de las personas consumidoras y usuarias. El fomento y divulgación del Sistema Arbitral de Consumo, en colaboración con la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la legislación vigente. Elevar a la correspondiente Junta Arbitral de Consumo la petición de resolución de controversias, previa petición formalizada por la persona consumidora o usuaria. La realización de estudios de mercado circunscritos al término municipal. La adopción de medidas no sancionadoras para garantizar los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias en los casos, formas y condiciones señalados en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. La colaboración con la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucia para la adopción de medidas que afecten a la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias. El fomento de la autorregulación de empresas y comerciantes mediante la creación de códigos de buenas prácticas comerciales. CAPITULO IV OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LAS GABIAS Artículo 10 Funciones de la OMIC Son funciones de la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Las Gabias -La información, ayuda y orientación a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos. -La recepción, registro y acuse de recibo de denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje de los consumidores, y su remisión a las entidades u órganos correspondientes. -Servir de cauce de mediación voluntaria en conflictos. -Elevar consulta a los Consejos Provinciales o al Consejo Andaluz de Consumo en aquellos asuntos que se consideren de interés o relevancia para los consumidores.

7 AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (Granada) -Suministrar, a través de los órganos competentes en materia de Consumo de la Administración de la Junta de Andalucía, la información requerida por las distintas Administraciones Públicas. -Recibir peticiones concretas, elevando éstas a las autoridades competentes, a fin de modificar algunos de los servicios que prestan, o bien establecer otros nuevos si se consideran necesarios. -Facilitar a los consumidores, así como a las organizaciones o asociaciones de éstos, los datos referentes a registro y autorización de bienes o servicios, así como de los que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su riesgo o peligrosidad; facilitar información sobre sanciones firmes, impuestas en el plazo de tres años, por infracciones contra los derechos de los consumidores y la regulación de los precios y condiciones de bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. -Realizar campañas informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de los consumidores en relación con sus derechos y obligaciones, así como desarrollar programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de los mismos. Para el desarrollo de las campañas y programas podrá contarse con las propuestas y colaboración de las organizaciones o asociaciones de consumidores existentes dentro del ámbito de su actuación. -Asistir y apoyar a las organizaciones y asociaciones de consumidores, así como facilitar a los consumidores toda la información necesaria sobre la existencia y actividades de las mismas, potenciando así el asociacionismo de aquéllos. -Disponer de documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo, así como potenciar su investigación y estudio. CAPÍTULO V Plaza de España, Las Gabias - (Granada) CIF P F / Fax:

8 INFORMACIÓN Y RECLAMACIÓN Artículo 11 El Servicio Municipal de Consumo, a través de su Oficina Municipal de Información al Consumidor, desarrollará una permanente labor de información y educación a las personas usuarias y consumidoras en materia de Consumo, así como de orientación y asesoramiento a estas sobre sus derechos y la forma más eficaz para ejercerlos. De igual manera la información y orientación a las empresas y profesionales en materia de Consumo será otro de sus cometidos. La Oficina Municipal de Información al Consumidor está atendida por personal técnico cualificado en materia de Consumo, con titulación universitaria que permite el asesoramiento jurídico realizado por la Técnico de Consumo; se fomentará su formación continuada mediante la asistencia y participación en Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos organizados tanto por Administraciones competentes en materia de Consumo como por otras entidades de naturaleza pública o privada. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por queja la manifestación de desagrado efectuada por quien consume un bien o recibe un servicio, que considera insatisfactorio, dirigida hacia la persona física o jurídica que la comercializa o presta, mostrando sólo disconformidad, sin efectuar reclamación alguna. La reclamación es la manifestación dirigida por quien consume un bien o recibe un servicio, a la persona física o jurídica que lo comercializa o presta, en el que de forma expresa o tácita, pide una restitución, reparación o indemnización, la rescisión de un contrato, la anulación de una deuda o realización de una prestación a la que cree tener derecho, en relación con la solicitud de prestación de un bien o un servicio que considera insatisfactoriamente atendida. La denuncia es el escrito en el que se pone en conocimiento de la Administración Pública la comisión de una infracción administrativa en materia de Consumo. Artículo 12 Procedimiento de Mediación El Ayuntamiento de Las Gabias promoverá y ejercerá la mediación a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) El sistema de Mediación de Consumo, como fórmula voluntaria de resolución alternativa y extrajudicial de conflictos, se sustanciará a través de un procedimiento rápido, sencillo y gratuito, mediante el cual las partes enfrentadas solicitan y aceptan la intervención confidencial de una tercera persona el mediador que es la Técnico Municipal de Consumo quien informará, orientará y asistirá, sin facultad decisoria propia, a las partes, con el fin de facilitar vías de diálogo y la búsqueda por éstos de acuerdos justos y duraderos, y al objeto de evitar el planteamiento de procedimientos arbitrales o judiciales contenciosos. Todas las actuaciones derivadas del procedimiento de mediación de consumo deberán estar presididas por los siguientes principios: Voluntariedad y rogación de las partes en conflicto.

9 AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (Granada) Flexibilidad Confidencialidad y secreto profesional Imparcialidad y neutralidad del mediador actuante Reserva de las partes El proceso se puede iniciar: a) A petición de ambas partes, de común acuerdo b) A instancia de una de las partes Se adopta un sistema de mediación a fin de agilizar al máximo la resolución del conflicto, utilizando cualquier medio de comunicación que resulte adecuado al efecto. El tiempo de duración de la mediación será el que resulte necesario en atención al número y a la complejidad de las cuestiones conflictivas planteadas por las partes. Los acuerdos adoptados se harán constar documentalmente donde quede constancia clara de la aceptación por ambas partes. En el acta final se harán constar, al menos, las siguientes circunstancias: identificación de las partes, objeto y contenido de la reclamación, y resultado del proceso, con constancia expresa del acuerdo alcanzado. En caso de desacuerdo, se aconsejará su sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo. En caso de acuerdo, el mismo tendrá la fuerza vinculante del contrato. Artículo 13 Cooperación Institucional El Ayuntamiento de Las Gabias fomentará la colaboración con los Órganos Administrativos de Consumo de la Junta de Andalucía Artículo 14 Control de Mercado El Servicio Municipal de Consumo, a través de su Oficina Municipal de Información al Consumidor, desarrollará actuaciones de control de mercado con la finalidad de verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente de protección al consumidor. Así mismo adoptará cuantas medidas no sancionadoras sean necesarias para garantizar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, instando, si fuere necesario, la actuación de los órganos competentes de la Junta de Andalucía para el ejercicio de la potestad sancionadora. CAPÍTULO VI EL SERVICIO MUNICIPAL DE CONSUMO Plaza de España, Las Gabias - (Granada) CIF P F / Fax:

10 Artículo 15 El Servicio Municipal de Consumo desarrollará, a través de su Oficina Municipal de Información al Consumidor, campañas informativas dirigidas a aumentar la educación y formación de los consumidores y usuarios, empresas y comercios así como a los colectivos sociales del municipio. Para ello organizará Jornadas y Seminarios, impartirá charlas y conferencias, elaborará material formativo propio y participará en aquellos medios de comunicación de titularidad municipal que lo requieran. La ejecución de dichas actividades pretende promover la mayor racionalidad en el consumo de bienes y en la utilización de servicios, difundir el conocimiento de los derechos y deberes de los consumidores y usuarios, y fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o la utilización de servicios. Artículo 16 El Servicio Municipal de Consumo se financiará con cargo a los créditos establecidos para ello en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Las Gabias, así como con las diferentes subvenciones que en materia de consumo puedan convocar otras administraciones públicas. Disposición Final De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

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