A LA EXCMA. SRA. DECANA

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1 A LA EXCMA. SRA. DECANA Los abajo firmantes, en cumplimiento del deber que nos impone el art. 34.c) del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía y el derecho que ostentamos conforme al art. 35.b) del mismo cuerpo legal, procedemos a denunciar ante V.S. los hechos que a continuación detallamos y que suponen un atentado a la independencia y dignidad de los abogados que el pasado 24 de febrero, acudimos a la Brigada Provincial de información para asistir a los detenidos con ocasión de la manifestación celebrada el día anterior en Madrid, así como al derecho a la libre elección de abogado: PRIMERO.- Cada uno de los letrados fuimos citados a una hora señalada por la propia policía en función, es de suponer, del tiempo que previsiblemente les llevaría completar las diligencias iniciales del atestado. Como suele ser habitual, tales previsiones no resultaron acertadas, de manera que pese a haber sido citados a las a.m. algunos compañeros y compañeras hubieron de esperar a las p.m. para asistir a sus defendidos en la toma de declaración. No cabe justificar esta espera diciendo que la Policía Judicial no se encontraba operativa por ser domingo, tal y como nos fue manifestado por uno de los funcionarios de policía; de ser cierto este hecho, sin duda tenían conocimiento del mismo desde un principio. Desde las a.m. a las p.m., los letrados que optamos por esperar en la Brigada hubimos de hacerlo a la intemperie, en el aparcamiento situado junto a la garita de entrada. De a por fin nos fue permitido esperar en una de las dependencias del edificio, situación que cambió por la tarde, a partir de las 15.30, cuando ya ni siquiera se permitió a los abogados hacerlo dentro del recinto de la Brigada y hubieron

2 de quedarse en la calle, junto con los familiares de los detenidos y detenidas. No obstante, incurriendo las conductas descritas en una clara falta de respeto a los abogados que las sufrieron y a la dignidad de nuestra profesión, no son tan graves como la circunstancia de que cuando alguno de los detenidos solicitó ser asistido por un abogado concreto de su elección, se les manifestó que le habían llamado por teléfono y no le habían localizado, por lo que les sería designado abogado de oficio, como así fue. Tal excusa resultó completamente falsa, como lo ha sido en otras ocasiones anteriores en que se ha justificado la designación de abogado de oficio en lugar del elegido por el detenido en que dicho abogado no existía, no se le localizaba o no había aceptado la defensa. Casos todos ellos en que el abogado descartado por los funcionarios policiales pertenece o defiende a algún colectivo concreto o ejerce la defensa de una manera que, al parecer, no resulta cómoda a aquéllos. La conducta descrita constituye una clara vulneración de los derechos recogidos en los arts y 24.2 C.E., de los arts y L.O.P.J. y del art. 6.3 del Convenio europeo de derechos humanos, que consagran el derecho a designar un letrado que merezca la confianza del interesado y la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa y la asistencia de aquél, que no puede ser consentida en forma alguna por este Colegio. SEGUNDO.- Si bien los hechos descritos se han venido produciendo más o menos ocasionalmente desde hace años, muchas veces dependiendo del criterio y actitud hacia nuestra profesión del funcionario policial de turno, hemos observado que en los últimos tiempos se dan de manera cada vez más frecuente, coincidiendo con el aumento en la convocatoria de actos de protesta a que está dando lugar la creciente movilización ciudadana y la también creciente -cuantitativa y cualitativamente- represión de que ésta es objeto.

3 Consideramos que los reiterados ataques a la dignidad profesional de los compañeros y compañeras que cumplen con su deber de hacer efectivo el derecho de defensa, redundan en ataques mayores a los derechos e, incluso, integridad física y psíquica de los detenidos y sus familiares, como son los siguientes: 1. Maltrato físico no sólo durante la detención, sino en las dependencias policiales. 2. Maltrato psicológico durante la detención y en las dependencias policiales: insultos; imposición a los detenidos de la obligación de permanecer durante horas con las manos esposadas a la espalda, de cara a la pared y sin poder hablar entre sí; vejaciones, como la sufrida por una detenida el día 23 de febrero, que al pedir el agua que no se le había proporcionado durante horas fue contestada con un tú lo que quieres es echar un polvo ; trabas para conseguir que se faciliten medicamentos a detenidos con epilepsia, diabetes, asma y otras patologías que precisan de medicación periódica. 3. Negativa a facilitar ningún tipo de información a los familiares de los detenidos acerca de dónde y cómo se encontraban estos. 4. Insultos a los familiares de los detenidos: El domingo 24 de febrero, en torno a las p.m., los familiares que esperaban en la calle frente a la Brigada Provincial de Información fueron insultados con expresiones tales como guarros e hijos de puta por parte de funcionarios de la U.I.P. que entraban en sus furgones a las instalaciones de la Brigada. A las p.m. fueron destinatarios de los gestos soeces que, de nuevo, funcionarios de la U.I.P., les dirigían.

4 Es obligación de nosotros, como letrados, y más aún del I.C.A.M. como organismo que nos representa y que tiene el deber de velar por la salvaguarda de los derechos cuya defensa ha sido encomendada a nuestra profesión, poner fin a los hechos descritos. Entendemos que, de no hacerlo de forma clara, contundente e inmediata, la situación seguirá empeorando como lo ha venido haciendo hasta el momento, con las graves consecuencias que ello conlleva para los ciudadanos y la responsabilidad que implicará tal dejación de responsabilidad, consagrada de forma clara en el art. 3 del Estatuto General de la Abogacía que, entre otros fines, señala como propia de los Colegios de Abogados la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados y la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos. Es por ello que, SOLICITAMOS DE V.S.: que tenga por presentado este escrito, tome conocimiento de los hechos en él expresados, y acuerde: - Poner los hechos denunciados en conocimiento del Consejo General de la Abogacía. - Elevar queja por los mismos al Ministerio del Interior y Delegación del Gobierno, exigiendo su cese inmediato y la depuración de responsabilidades de los funcionarios policiales que hayan intervenido en los mismos y que los hayan consentido. - Exigir a los organismos mencionados la adopción de medidas concretas encaminadas a evitar la repetición de los actos descritos y de cualquier otro que suponga un menoscabo de la dignidad e integridad de los

5 abogados/as y ciudadano/as, así como vulneración de los derechos que constitucionalmente ostentan. Todo ello conforme a lo establecido en los arts. 4 y 7 del Estatuto General de la Abogacía; el art. 5.g) de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; arts. 13 y 14.a) de la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid; y arts. 3.2 y 3.11 de los Estatutos del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid. En Madrid, a 1 de marzo de 2013

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