III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

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1 Pág. 36 LUNES 5 DE ENERO DE 2009 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública Secretaría General Técnica Advertidos errores en la publicación del anuncio del Acuerdo de la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, celebrada el 22 de diciembre de 2008, por el que se aprobó la imposición de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos y la supresión de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Sólidos a Grandes Generadores, así como la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente (suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, fascículo I, de fecha 29 de diciembre de 2008), se procede a su rectificación: Página 195, columna de la izquierda, donde dice: Euros/jornada de 7 horas o fracción Euros/hora o fracción 1. Pala cargadora 216,29 30,90 2. Cisterna baldeadora 142,12 20,30 3. Furgón hidrolimpiador 84,03 11,99 4. Autobarredora 467,25 66,74 5. Furgoneta 68,42 9,77 6. Distribuidor de sal 54,18 7,74 7. Encargado de Medio Ambiente 44,76 6,39 8 Agente residuos medioambientales 38,34 5,47 9. Conductor 38,34 5, Personal de oficios de limpieza y Medio Ambiente 25,02 3,57 Debe decir: Euros/jornada de 7 horas o fracción Euros/hora o fracción 1. Pala cargadora 216,29 30,90 2. Cisterna baldeadora 142,12 20,30 3. Furgón hidrolimpiador 84,03 11,99 4. Autobarredora 467,25 66,74 5. Camión 82,65 11,81 6. Furgoneta 68,42 9,77 7. Distribuidor de sal 54,18 7,74 8. Encargado de Medio Ambiente 44,76 6,39 9 Agente residuos medioambientales 38,34 5, Conductor 38,34 5, Personal de oficios de limpieza y Medio Ambiente 25,02 3,57 (03/41/09) MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Agencia Tributaria Madrid Oficina de Recaudación Subdirección General de Recaudación Ejecutiva SUBASTA PÚBLICA Expediente de enajenación 23/08 En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación Ejecutiva contra el deudor a la Hacienda Municipal don Santiago Plaza González, con número de identificación fiscal J, por el director de la Oficina de Recaudación se ha dictado, con fecha 1 de diciembre de 2008, el siguiente: Acuerdo de enajenación: hallando conforme las actuaciones efectuadas en relación al bien inmueble embargado en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra el deudor para con la Hacienda Municipal don Santiago Plaza González, con número de identificación fiscal J, procédase a la celebración de la subasta del citado inmueble el día 29 de enero de 2009, a las diez horas, en la Sala de subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento, número 1, observándose en su trámite y realización cuantas prescripciones figuran en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. La descripción del bien inmueble y el tipo fijado para la subasta, una vez deducido el importe de la carga que ha de quedar subsistente, son los siguientes: Descripción de la finca: Urbana. Vivienda letra A, situada en la segunda planta, sin contar la baja, de la casa número 80, hoy 128, de la avenida de San Diego. Superficie construida: 56,37 metros cuadrados. Cuota: 5,480 por 100. Linda: al Norte, con fachada a la avenida de San Diego, a la que tiene dos ventanas, en línea de 5,30 metros; Oeste, en cinco líneas, con cuarto B, descanso y hueco de escalera, por donde tiene su entrada esta vivienda; Este, en línea de 7,40 metros, con medianería de la finca; Sur, en línea de 8,50 metros, con patio de la finca al que tiene tres ventanas. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid, libro 123, folio 7, finca número (antes ). Los esposos don Santiago Plaza González y doña Dolores García Fernández son dueños por título de compraventa y para su sociedad conyugal, según escritura de fecha 14 de enero de 1970 ante el notario don Ignacio Méndez de Vigo. Valoración: euros. Tipo: ,95 euros. La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. o De acuerdo con lo prevenido en el artículo del Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 107 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y conforme al artículo 16.2.h) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, la mesa de subasta estará compuesta por el titular del órgano de recaudación, que será el presidente, por el interventor general y por dos empleados de la Agencia Tributaria Madrid designados por el gerente del Organismo, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos. 2. o El bien embargado a enajenar es el que se ha descrito anteriormente.

2 LUNES 5 DE ENERO DE 2009 Pág. 37 Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que afectan al bien y que han de quedar subsistentes son los siguientes: a) El embargo letra A, prorrogado por la letra C, a favor del Banco Exterior de España, Sociedad Anónima, ordenado por el Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, por providencia firme de 14 de febrero de 1992, para responder de 540,91 euros de principal, más 180,30 euros para intereses y costas. Según informa el citado Juzgado, mediante oficio de fecha 3 de junio de 2008, en el presente procedimiento se despachó ejecución por los citados importes sin que a día de la fecha obre abonada cantidad alguna. b) La hipoteca de la inscripción segunda, a favor del Banco Popular Español, Sociedad Anónima, constituida por escritura de fecha 14 de junio de 2000, por un plazo hasta el 4 de julio de 2015, para responder de ,71 euros de principal. Según escrito del Banco Popular Español, Sociedad Anónima, de fecha 30 de mayo de 2008, la deuda relativa al préstamo hipotecario es de 9.304,84 euros de principal, más los intereses que se generen hasta la fecha de su total pago. c) Las afecciones fiscales por plazo de cinco años, que consten vigentes. En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsistentes. Por figurar el bien objeto de subasta en registro público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que figura aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. El título disponible podrá ser examinado por aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, sita en la calle de Sacramento, número 1, de esta ciudad, de diez a trece horas, de lunes a viernes. Los gastos derivados del otorgamiento de oficio de la escritura de venta del inmueble que resulte enajenado serán por cuenta del adjudicatario. Asimismo, en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Respecto al estado de deudas del inmueble a enajenar con la comunidad de propietarios que pudieran existir, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, el adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Tributaria Madrid de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. 3. o Podrá formar parte como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditar su personalidad mediante la correspondiente documentación. 4. o Todo licitador, para ser tenido como tal, deberá constituir un depósito en metálico o cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid. Agencia Tributaria Madrid, del 20 por 100 del tipo de subasta. Si se opta por el depósito en metálico, este se constituirá en la Tesorería Municipal (calle Barquillo, número 17, con vuelta a calle Augusto Figueroa, número 36, segunda planta, Unidad Técnica de Fiscalización de Garantías y Deuda). Si el depósito se realiza en cheque, bancario o conformado, este deberá incluirse en el sobre junto con la oferta (apartado quinto de las presentes condiciones). Se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate. 5. o Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, número 3, debiendo incluirse en el sobre un cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, Agencia Tributaria Madrid, por el importe del depósito. En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Subasta del bien inmueble de don Santiago Plaza González de fecha 29 de enero de Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior. Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia adverada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten, y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho, no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos deberán especificar, junto con sus datos identificativos, la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta. 6. o El presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos. Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía. Los tramos en esta subasta serán de euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre. En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado. 7. o El acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago. 8. o El rematante deberá entregar, en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. 9. o Cuando en la primera licitación no se hubiese adjudicado el bien, la mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación. Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, una vez finalizada esta, la mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y por el procedimiento que figura regulado en el artículo del Reglamento General de Recaudación. El bien no enajenado en la subasta podrá adjudicarse mediante enajenación por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. El tipo de la subasta en segunda licitación será de ,46 euros, y los tramos serán de euros, y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. En el trámite de adjudicación directa la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Subasta del bien inmueble de don Santiago Plaza González. Dichas ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación.

3 Pág. 38 LUNES 5 DE ENERO DE El Ayuntamiento se reserva el derecho de adjudicación del bien inmueble si no hubiera sido enajenado a través del procedimiento establecido, de conformidad con los artículos 172 de la Ley General Tributaria y 108 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. 11. La mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes en la que se hará constar, además de la trascripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento. La citada certificación constituye un documento público de venta, a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo del citado Reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores. 12. Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención, en su caso, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario. 13. Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios. Los formalizados mediante cheque, conformado o bancario, se devolverán en el momento de finalización de la subasta. Los formalizados en metálico se devolverán tras realizar los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en arcas municipales a disposición de los mismos. Madrid, a 15 de diciembre de La jefe del Servicio Jurídico- Administrativo, Teresa Calvo Sales. (02/16.679/08) MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Agencia Tributaria Madrid Oficina de Recaudación Subdirección General de Recaudación Ejecutiva SUBASTA PÚBLICA Expediente de enajenación 102/07 En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación Ejecutiva contra el deudor a la Hacienda Municipal don Pedro Provencio Martín, con número de identificación fiscal X, por el director de la Oficina de Recaudación se ha dictado con fecha 1 de diciembre de 2008 el siguiente: Acuerdo de enajenación: hallando conforme las actuaciones efectuadas en relación al bien inmueble embargado en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra el deudor a la Hacienda Municipal don Pedro Provencio Martín, con número de identificación fiscal X, procédase a la celebración de la subasta del citado inmueble el día 29 de enero de 2009, a las diez horas, en la Sala de subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento, número 1, observándose en su trámite y realización cuantas prescripciones figuran en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. La descripción del bien inmueble y el tipo fijado para la subasta, una vez deducido el importe de las cargas que han de quedar subsistentes, son los siguientes: Descripción de la finca: Urbana. Vivienda segundo, letra D, situada en la planta segunda del portal 1 del edificio en Madrid, compuesto por cuatro portales, llamados 1, 2,3y4,deloscualeslosportales 1 y 2 tienen fachada a la calle de nuevo trazado; el portal 3 tiene su fachada a la calle de nuevo trazado y calle Bustamante, y el portal 4 a la calle Bustamante. Actualmente calle Juan Martín el Empecinado, número 7. Superficie construida aproximada: 125,68 metros cuadrados. Cuota: 1,080 por 100. Linda: al frente, por donde tiene su entrada, con hueco y descansillo de escalera y vivienda letra C de su planta y portal; por la derecha, con hueco y descansillo de escalera y patio de luces; por la izquierda, con vuelo de la finca sobre la que se levanta el edificio a que pertenece y vivienda letra C de su planta y portal, y por el fondo, con patio de luces y vivienda letra A de su planta del portal 2. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de esta capital, al tomo 1.781, libro 1.662, folio 115, finca número Don Pedro Provencio Martín y su esposa doña María Isabel García Escribano son dueños de esta finca por título de compraventa y para su sociedad conyugal, según escritura de fecha 21 de septiembre de 1999 ante el notario don Miguel García Gil. Valoración: euros. Tipo: ,83 euros. La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. o De acuerdo con lo prevenido en el artículo del Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 107 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y conforme al artículo 16.2.h) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, la mesa de subasta estará compuesta por el titular del órgano de recaudación, que será el presidente, por el interventor general y por dos empleados de la Agencia Tributaria Madrid designados por el gerente del Organismo, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos. 2. o El bien embargado a enajenar es el que se ha descrito anteriormente. Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que afectan al bien y que han de quedar subsistentes son los siguientes: a) La hipoteca de la inscripción segunda, a favor de la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja, constituida por escritura de fecha 24 de junio de 1998, por un plazo de quince años, para responder de ,17 euros de principal. b) La hipoteca de la inscripción cuarta, a favor de la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja, constituida por escritura de fecha 8 de julio de 2003, para responder de euros de principal, por un plazo hasta el 30 de septiembre de Según escrito de Ibercaja de fecha 14 de noviembre de 2008, remitido por fax, el importe total de la deuda relativa a estos préstamos hipotecarios es de ,17 euros. c) Las afecciones fiscales por plazo de cinco años, que consten vigentes. En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsistentes. Por figurar el bien objeto de subasta en registro público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que figura aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. El título disponible podrá ser examinado por aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, sita en la calle de Sacramento, número 1, de esta ciudad, de diez a trece horas, de lunes a viernes. Los gastos derivados del otorgamiento de oficio de la escritura de venta del inmueble que resulte enajenado serán por cuenta del adjudicatario. Asimismo, en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Respecto al estado de deudas del inmueble a enajenar con la comunidad de propietarios que pudieran existir, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, el adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Tributaria Madrid de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

4 LUNES 5 DE ENERO DE 2009 Pág o Podrá formar parte como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditar su personalidad mediante la correspondiente documentación. 4. o Todo licitador, para ser tenido como tal, deberá constituir un depósito en metálico o cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid. Agencia Tributaria Madrid, del 20 por 100 del tipo de subasta. Si se opta por el depósito en metálico, este se constituirá en la Tesorería Municipal (calle Barquillo, número 17, con vuelta a calle Augusto Figueroa, número 36, segunda planta, Unidad Técnica de Fiscalización de Garantías y Deuda). Si el depósito se realiza en cheque, bancario o conformado, este deberá incluirse en el sobre junto con la oferta (apartado quinto de las presentes condiciones). Se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate. 5. o Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, número 3, debiendo incluirse en el sobre un cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, Agencia Tributaria Madrid, por el importe del depósito. En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Subasta del bien inmueble de don Pedro Provencio Martín de fecha 29 de enero de Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior. Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia adverada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten, y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho, no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos deberán especificar, junto con sus datos identificativos, la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta. 6. o El presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos. Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía. Los tramos en esta subasta serán de euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre. En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado. 7. o El acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago. 8. o El rematante deberá entregar, en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. 9. o Cuando en la primera licitación no se hubiese adjudicado el bien, la mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación. Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, una vez finalizada esta, la mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y por el procedimiento que figura regulado en el artículo del Reglamento General de Recaudación. El bien no enajenado en la subasta podrá adjudicarse mediante enajenación por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. El tipo de la subasta en segunda licitación será de ,87 euros, y los tramos serán de euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. En el trámite de adjudicación directa la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Subasta del bien inmueble de don Pedro Provencio Martín. Dichas ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación. 10. El Ayuntamiento se reserva el derecho de adjudicación del bien inmueble si no hubiera sido enajenado a través del procedimiento establecido, de conformidad con los artículos 172 de la Ley General Tributaria y 108 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. 11. La mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la trascripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento. La citada certificación constituye un documento público de venta, a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo del citado Reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores. 12. Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención, en su caso, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario. 13. Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios. Los formalizados mediante cheque, conformado o bancario, se devolverán en el momento de finalización de la subasta. Los formalizados en metálico se devolverán tras realizar los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en arcas municipales a disposición de los mismos. Madrid, a 15 de diciembre de La jefe del Servicio Jurídico- Administrativo, Teresa Calvo Sales. (02/16.678/08)

5 Pág. 40 LUNES 5 DE ENERO DE 2009 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Agencia Tributaria Madrid Oficina de Recaudación Subdirección General de Recaudación Ejecutiva SUBASTA PÚBLICA Expediente de enajenación 19/08 En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación Ejecutiva contra la mercantil deudora a la Hacienda Municipal Comercial Durán Hostelería Alimentación, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal número B , por el director de la Oficina de Recaudación se ha dictado con fecha 1 de diciembre de 2008 el siguiente: «Acuerdo de enajenación: hallando conforme las actuaciones efectuadas en relación al bien inmueble embargado en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra la sociedad deudora para con la Hacienda Municipal Comercial Durán Hostelería Alimentación, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal número B , procédase a la celebración de la subasta del citado inmueble el día 29 de enero de 2009, a las diez horas, en la Sala de subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento, número 1, observándose en su trámite y realización cuantas prescripciones figuran en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. La descripción del bien inmueble y el tipo fijado para la subasta, una vez deducido el importe de la carga que ha de quedar subsistente, son los siguientes: Descripción de la finca: Urbana. Edificio industrial señalado con el número 75, hoy 71, de la calle de Alejandro Sánchez. Superficie del terreno: 396,67 metros cuadrados. Cuota: 100 por 100. Linda: por su frente, con la calle Alejandro Sánchez; al fondo, con los terrenos de los herederos de don Pedro Martínez Luna; por la izquierda, con los terrenos de doña Isabel Fernández Muñoz; y por la derecha, con la parcela arrendada a don Juan Torrijos. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 31 de esta capital, al tomo 2.268, libro 2.268, folio 118, finca número Comercial Durán Hostelería Alimentación, Sociedad Limitada, es dueña de esta finca por título de compra, según escritura pública de fecha 3 de mayo de 2001 ante el notario de Móstoles don Alfonso Rubio Vázquez. Según la inscripción décima del Registro de la Propiedad número 31 el edificio industrial se compone de tres plantas, denominadas baja, primera y segunda. La superficie construida en cada una de las plantas, siempre según la citada escritura, es: planta baja, 365,95 metros cuadrados (375 metros cuadrados según escritura); planta primera, 334,25 metros cuadrados, y planta segunda, 176,33 metros cuadrados. Valoración: euros. Tipo: ,67 euros». La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. o De acuerdo con lo prevenido en el artículo del Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 107 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y conforme al artículo 16.2.h) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, la mesa de subasta estará compuesta por el titular del órgano de recaudación, que será el presidente, por el interventor general y por dos empleados de la Agencia Tributaria Madrid designados por el gerente del Organismo, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos. 2. o El bien embargado a enajenar es el que se ha descrito anteriormente. Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que afectan al bien y que han de quedar subsistentes son los siguientes: a) La hipoteca de la inscripción decimonovena, a favor de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA), constituida por escritura de fecha 24 de febrero de 2006, por un plazo de duración de hasta el 24 de febrero 2021, para responder de euros de principal. Según escrito de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA) de fecha 30 de abril de 2008, la deuda relativa al préstamo hipotecario es de ,33 euros de principal. b) El embargo letra L, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, ordenado por mandamiento de fecha 6 de marzo de 2006 para responder de un importe global de ,19 euros. Según informa la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28 de Madrid, mediante oficio de fecha 2 de abril de 2008, con fecha 4 de junio de 2007 se expidió mandamiento de cancelación del citado embargo. c) Las afecciones fiscales por plazo de cinco años, que consten vigentes. En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsistentes. Por figurar el bien objeto de subasta en registro público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que figura aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. El título disponible podrá ser examinado por aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, sita en la calle de Sacramento, número 1, de esta ciudad, de diez a trece horas, de lunes a viernes. Los gastos derivados del otorgamiento de oficio de la escritura de venta del inmueble que resulte enajenado serán por cuenta del adjudicatario. Asimismo, en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Respecto al estado de deudas del inmueble a enajenar con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, el adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Tributaria Madrid de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. 3. o Podrá formar parte como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditar su personalidad mediante la correspondiente documentación. 4. o Todo licitador, para ser tenido como tal, deberá constituir un depósito en metálico o cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid. Agencia Tributaria Madrid, del 20 por 100 del tipo de subasta. Si se opta por el depósito en metálico, este se constituirá en la Tesorería Municipal (calle Barquillo, número 17, con vuelta a calle Augusto Figueroa, número 36, segunda planta, Unidad Técnica de Fiscalización de Garantías y Deuda). Si el depósito se realiza en cheque, bancario o conformado, este deberá incluirse en el sobre junto con la oferta (apartado quinto de las presentes condiciones). Se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate. 5. o Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, número 3, debiendo incluirse en el sobre un cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, Agencia Tributaria Madrid, por el importe del depósito. En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia «Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Subasta del bien inmueble de Comercial Durán Hostelería Alimentación, Sociedad Limitada, de fecha 29 de enero de 2009». Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior. Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia adverada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho, no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo do-

6 LUNES 5 DE ENERO DE 2009 Pág. 41 cumento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar, junto con sus datos identificativos, la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta. 6. o El presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos. Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía. Los tramos en esta subasta serán de euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre. En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado. 7. o El acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago. 8. o El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. No obstante, como el importe del tipo de subasta excede del fijado en el artículo de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, el adjudicatario podrá ejercitar la acción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la mesa de subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días. 9. o Cuando en la primera licitación no se hubiese adjudicado el bien, la mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación. Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, una vez finalizada esta, la mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y por el procedimiento que figura regulado en el artículo del Reglamento General de Recaudación. El bien no enajenado en la subasta podrá adjudicarse mediante enajenación por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. El tipo de la subasta en segunda licitación será de ,50 euros, y los tramos serán de euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. Como el importe del tipo de subasta en segunda licitación también excede del fijado en el artículo de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, el adjudicatario, igualmente, podrá ejercitar la acción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, reseñada en el apartado 8. o. En el trámite de adjudicación directa la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia «Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Subasta del bien inmueble de Comercial Durán Hostelería Alimentación, Sociedad Limitada». Dichas ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación. 10. El Ayuntamiento se reserva el derecho de adjudicación del bien inmueble si no hubiera sido enajenado a través del procedimiento establecido, de conformidad con los artículos 172 de la Ley General Tributaria y 108 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. 11. La mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la trascripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento. La citada certificación constituye un documento público de venta, a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo del citado Reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores. 12. Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención, en su caso, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario. 13. Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios. Los formalizados mediante cheque, conformado o bancario, se devolverán en el momento de finalización de la subasta. Los formalizados en metálico se devolverán tras realizar los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en arcas municipales a disposición de los mismos. Madrid, a 15 de diciembre de La jefe del Servicio Jurídico- Administrativo, Teresa Calvo Sales. (02/16.677/08) MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Agencia Tributaria Madrid Subdirección General de Recaudación Ejecutiva EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN Rectificación En el anuncio (02/15.988/08) publicado en el suplemento al BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303 (Fascículo I), de fecha 20 de diciembre de 2008, se ha detectado error material, procediéndose a su rectificación. Dentro de las claves de la columna TN se ha omitido la siguiente: SB: providencia de señalamiento de bienes. Madrid, a 29 de diciembre de (03/36.935/08) MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana Departamento de Actuaciones Privadas ANUNCIO La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero. Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para la Modificación del Área de Planeamiento Diferencia-

7 Pág. 42 LUNES 5 DE ENERO DE 2009 do en el Área de Planeamiento Incorporado 18.04, Mercamadrid, promovido por Mercamadrid, Sociedad Anónima, Distrito de Villa de Vallecas, conforme al artículo 59.4, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Segundo. Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes mediante la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID yenunperiódico de los de mayor difusión. Tercero. Notificar individualmente a todos los propietarios afectados el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1. o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Cuarto. Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito comprendido dentro del presente Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la citada Ley 9/2001.» Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles del plazo señalado, que comenzará desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Guatemala, número 13, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, que podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo, conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 24 de noviembre de El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado. (02/15.923/08) ALCOBENDAS RÉGIMEN ECONÓMICO Don José María Abril Torres, recaudador municipal del Ayuntamiento de Alcobendas. Hago saber: Que los interesados contenidos en las siguientes relaciones tienen pendiente de serles notificados en esta oficina los actos administrativos que en ellas se señalan. RELACIÓN 1. a Mandamientos/diligencias de embargo de bienes y/o derechos Orden: interesado. DNI./NIF. Expediente. Fecha de la diligencia. Tipo de embargo: 1, inmueble; 2, salarios; 3, pensiones; 4, recaudación diaria; 5, créditos; 6, vehículos; 7, cuentas corrientes; 8, sobrantes/devoluciones; 9, participaciones AGUADO JUAN, PILAR X /10/ ALLIED INTERNATIONAL S.A. A /11/ ALVAREZ DELGADO, FERNANDO B /10/ ANDRES PEREZ, ANTONIO LUI R /10/ ARAUJO GUTIERREZ, FCO. JA X /10/ ASPASIA, S.A. A /10/ ASTUDILLO GONZALEZ, NIEVE B /10/ AZABAL MARTIN, JOSE CARLO K /10/ BALANYA VIDAL, ANGEL R /09/ BANGAYIMBAGA, APOLINAR. X W /10/ BARREALES ANDRES, ANDRES W /10/ BAUMANN DE METZ MAC LEOD, G /10/ BAUMANN DE METZ SAGARBERR N /09/ BERNEDO CUSI, MARINA P /08/ BLANCO SANCHEZ MANJAVACAS L /10/ BOMBAS GRUNDFOS ESPAÑA, S. A /10/ BROKER DIRECTOP CORREDURI. B /11/ BRUN, YANN GILLES. X A /10/ CABALLERO CASTELLET, SUSA A /09/ CABALLERO JIMENEZ, HECTOR N /10/ CALONJE MACAYA, MIRIAM V /10/ CANTOS BAQUEDANO, PABLO S M /10/ CASQUERO MARTINEZ, FRANCI C /10/ CEINOS ARCONES, CARLOS G /10/ CERRO MERINERO, RAFAEL Q /08/ COBO RODRIGUE, ESTEBAN M /10/ CONFECCIONES INDUSTRIAL MARJAY. B /04/ CONSIGLIERE LA MORALEJA. B /10/ CONSTRUCTORA MARCARTE, S.A. A /11/ CORCHERO CORCHERO, ISIDOR E /09/ CORRALES DIAZ, MARIA TERE H /10/ CORRALES LOPEZ, DALMIRO V /10/ DE ABIA PIEDRA, ALBERTO H /10/ DE LA NAVA PEREZ, ALEJAND M /08/ DIAZ MONTES, RAUL A /10/ DIAZ VALDES DURAN, TOMAS L /09/ DOMINGUEZ RODRIGUEZ, RAQU B /09/ ESCALONA CASES, ANTONIO K /11/ ESTEBAN APARICIO, REYES C /10/ ESTEBAN PINEDO, EDUARDO L /10/ EX TRNSCOLVIS, SL. B /09/ FARMALIDER, S.A. A /09/ FERNANDEZ DE FATA, FRANCI Y /09/ FERNANDEZ DELGADO, JORGE Q /10/ FERNANDEZ GARCIA, AGUSTIN K /10/ FRANCO PEREZ DE SILES, JU F /10/ FRIGOLET RODRIGUEZ, RITA A /10/ GARCIA GORDO, JULIO E /10/ GARCIA SANCHEZ, JOSE MANU N /09/ GARCIA-ZARCO ECHANIZ, MAN G /10/ GARI MESSONE, JOSE MARIA L /10/ GARRIGO FERNANDEZ, ASCENS H /10/ GESTIEN 21, S.L. B /10/ GIMENEZ GARCIA, MARIA CAR E /10/ GOMEZ CORDOBA,ANTONIO Q /11/ GOMEZ RODRIGUEZ, VIRGINIA A /10/ GONZALEZ BURGOS, ALFONSO. X K /10/ GONZALEZ DE LA CRUZ, CARM X /10/ GONZALEZ MARTINEZ, JOSE L V /10/ GUARDO POLO, RAFAEL LUIS R /10/ GUEMES GONZALEZ, JUAN CAR Q /10/ GUTIERREZ DEL SOLAR BRAGA Y /10/ GUTIERREZ MILLET, VICTOR G /10/ HEREDIA GOMEZ,JUAN CARLOS H /11/ HERNANDEZ PASCUAL, GONZAL B /10/ HERRANZ DE ANDRES, ISMAEL N /11/ HOMBRADOS MAR, ZORAIDA Y /10/ INCHAUSTI BRAVO, JOSE IGN A /09/ INSITU CENTRO B /10/ IZA ROMERO, AMPARO KARINA. X A /10/ LOECHES VIDAL, M. ANGELES L /10/ LOPEZ BARGUEÑO, LUIS K /10/ LOPEZ GONZALEZ, VICTOR L /10/ LOPEZ MUÑOZ, RAFAEL M /10/ LOPEZ PEREZ, ALFREDO-SANT V /09/ LOPEZ TELLO CAMARA, JUSTO V /11/ LORENZO GUTIERREZ, HONORI S /10/ LUQUE ALONSO, ELENA E /10/ LUQUE PEREZ, ANTONIO CRIS P /10/ MAGAZ PEREZ, EDUARDO G /10/ MALLACH GALLO-ALCANTARA, J /10/ MARIN GUTIERREZ, PEDRO K /10/ MARTIN ENCINAS, BENITO P /10/ MARTIN GARCIA, SILVIA D /10/ MARTIN LARA, JORGE A /02/ MARTINEZ CANUT, MARIA SAL T /10/ MARTINEZ ROGERS, ANA J /10/ MATALLANO RIAL, ANTONIA E /02/ MENA AREVALO, GIOVANNY. X Z /02/ MONTES DE LA HERA, FERNAN B /10/ MONTON IGLESIAS, CONCEPCI R /10/ MORA MORENO, SALVADOR Z /10/ MORENO BELTRAN, LUIS Z /10/ MORON FERNANDEZ, MARTA Q /10/ NAVARRO PEREZ, VANESSA P /09/ NAVARRO PERUCHA, JESUS H /09/ NINA CHALLCO, FLORENTINO W /10/ NUÑEZ-BARRANCO PATIÑO, CE S /10/ OLVERA GUTIERREZ, MERCEDE A /09/ OXIGENO MEDICO, S.A. A /10/ PATON PEREZ, JESUS MIGUEL R /10/ PEREIRAS TEMES, JOSE MANU Z /10/ PEREZ DELGADO, ANGELICA J J /10/ PEREZ MEDIAVILLA, JOSE LU N /10/ PETROV PAIAKOV, ELKO. X R /10/ PINTO JOVER, CARLOS C /10/ PIQUERAS MARTIN, ANGEL M /10/ PLATO JUVIA, S.A. B /10/ POOLE DERQUI, PEDRO T /10/ PRADO CALZADO, ANTONIO DE N /10/ QUEVEDO GESTION INMOBILIA. B /10/ RIEGO BELOQUI, LORENZO Q /10/ RIO BARBANCHO, RAFAEL F /10/ ROBLES ESTEBANEZ, MERCEDE J /10/ RODRIGUEZ BETANCOR, MARIA B /09/

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