- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: Con su permiso Diputado Presidente. Diputado
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- Elvira Correa Salinas
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1 SESION ORDINARIA 28 DE JULIO DEL EL C. DIP. LOPEZ MORENO: Con su permiso Diputado Presidente. Diputado Abraham Correa Acevedo, Presidente de la Mesa Directiva de la XVIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California. Compañeras Diputadas, Compañeros Diputados. El que suscribe en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante ustedes vengo a exponer el presente Pronunciamiento a favor de la promoción y defensa de la cultura de la vida. No hay valor ni derecho humano más supremo que la vida misma. La vida y la dignidad humana deben protegerse y respetarse desde el momento de su concepción hasta su muerte natural. Esta declaración es fundamento de los principios de doctrina el Partido Acción Nacional. Quienes comulgamos con Acción Nacional afirmamos el valor de la vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural, y el derecho de cada persona a que su vida sea respetada de manera total. El derecho a la vida por ser fundamento de todos los demás derechos, debe ser respetado, garantizado y protegido por el Estado, de acuerdo con las normas, principios y valores del derecho. Pues nadie es dueño de la vida, ni de la muerte. Compartiendo esta premisa, recientemente el Legislador Federal al abolir la pena de muerte de nuestro marco jurídico, calificó el valioso don de la vida como un bien que debe ser tutelado, como una garantía que el Estado tiene obligación de respetar. Consecuentemente, todos los atentados contra la vida humana deben ser condenados, pero más aún y de
2 manera muy especial, aquellos que van en contra de los seres humanos no nacidos o en proceso de gestación, quienes sin duda resultan los seres humanos más indefensos y vulnerables sobre cualquier otro que ya tuvo la oportunidad de nacer. A este respecto debemos recordar que el 21 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar en la cual se estableció la utilización de un supuesto método de anticoncepción de emergencia denominado Anticoncepción Hormonal Postcoito, o también llamada comúnmente píldora del día después, para evitar los embarazos no deseados. En aquel momento diversas organizaciones sociales e incluso el Partido Acción Nacional, se pronunciaron en contra de esta medida dado que dicho fármaco que no puede ser llamado medicamento, conlleva el efecto de impedir la implantación en el útero del ser humano recién concebido y así interrumpir el proceso de gestación de la nueva vida humana. En efecto, el componente químico principal de dicho fármaco es el LEVONORGESTREL una hormona sintética, que se comercializa con diversos nombres tales como Postinor-2, Inmediat-N. NorLevo, Plan B, y Vikela. Existe un gran número de documentos científicos e inclusive informes de la Organización Mundial de la Salud, que admiten que la ingestión de la píldora o de dicha sustancia tiene tres efectos. Los primeros dos pueden considerarse anticonceptivos ya que la acción del fármaco impide la ovulación o en su caso la fecundación del óvulo ya liberado, de tal suerte que no alcanza a gestarse una vida humana y por lo tanto no hay conflicto. Sin embargo también se reconoce
3 que dicha píldora provoca alteraciones en el endometrio, inhibiendo la implantación del óvulo ya fecundado, lo que a todas luces es un efecto abortivo. Lo anterior está acreditado inclusive por los mismos laboratorios que fabrican el producto y se puede consultar en sus páginas de Internet donde describen las características y efectos del fármaco. De esta forma y desde la perspectiva médica y científica, más allá de consideraciones morales o religiosas de cualquier tipo, resulta irrebatible afirmar que la píldora tiene todos los elementos característicos de un abortivo, al evitar que el óvulo ya fecundado anide en el útero de la mujer y por tanto sea expulsado, causando la muerte violenta de un ser humano. Eso es precisamente lo que se llama un aborto, así sea una vida que apenas inicia. Sin embargo, mucho se ha argumentado por diversas organizaciones que la utilización de dicha píldora no tiene efectos abortivos, esgrimiendo que el embarazo o en su caso la nueva vida humana comienza a partir de la implantación en el útero del ser recién concebido y que por lo tanto sólo funciona como un anticonceptivo más; lo cual es completamente falso ya que está científicamente y lo que es más, legalmente acreditado, que la vida humana inicia desde el momento mismo de la concepción, es decir, desde el instante en que el óvulo es fecundado por el espematozoide. Sin abundar al respecto, baste citar la tesis de jurisprudencia 14/2002 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde el máximo tribunal sostiene que existe vida humana desde la concepción o fecundación y que por tanto el niño concebido es persona humana y tiene derechos comenzando por el derecho a la vida y a nacer. En
4 efecto, y de nuevo al margen de consideraciones éticas, morales o religiosas, los máximos intérpretes de nuestra Constitución han afirmado textualmente que la misma Constitución, los Tratados Internacionales y las Leyes Federales y Locales protegen al producto de la concepción como manifestación de la vida humana, independientemente del proceso biológico en que se encuentre; al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte. Lo anterior se robustece con lo dispuesto en diversos ordenamientos legales como los Reglamentos de la Ley General de Salud, especialmente el relativo a Materia de Investigación para la Salud, el cual en su artículo 40 señala que se entiende por embarazo: El período comprendido desde la fecundación del óvulo hasta la expulsión o extracción del feto y sus anexos. Asimismo, el Código Civil del Estado afirma en su Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Con base en lo anterior, es de afirmarse que la llamada píldora de un día después, que por sus efectos no puede merecer el término de medicamento, es un abortivo, ya que al impedir la implantación, evita que el ser concebido lleve a término su desarrollo y posterior nacimiento; que si bien es un abortivo químico es tan reprobable como el quirúrgico, ya que ambos producen la muerte del no nacido, sólo que en diferentes etapas de su vida. Todo lo hasta aquí demostrado, desafortunadamente no fue considerado por las autoridades federales de salud
5 ya que el pasado día 11 de este mes, la Secretaría de Salud autorizó la incorporación de la mal llamada píldora de anticoncepción de emergencia en el cuadro básico de medicamentos, para su distribución en todas las instituciones del sector salud; lo cual resulta inadmisible ya que estos medicamentos esenciales, los de primer nivel, se definen como aquellos de importancia vital que deben estar disponibles en todo momento en las dosis adecuadas y en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades fundamentales de salud de todos los segmentos de la población, supuesto en el que obviamente no encaja la píldora. Estamos convencidos de que la aceptación social del aborto, sobre todo como método de control natal, es uno de los mayores signos de violación a los derechos humanos, de decadencia y desvalorización de nuestra sociedad. En este sentido el Partido Acción Nacional pugna por defender una cultura de vida, tal y como lo expresan los principios de Doctrina que están por encima y que trascienden a cualquier administración y régimen de gobierno inclusive los emanados de nuestro propio partido, pues la defensa de la vida implica el rechazo al aborto, a la eutanasia, la pena de muerte y a cualquier investigación científica que atente contra la vida humana, contra el pleno goce y ejercicio de derechos, tal como lo establece el marco jurídico nacional, a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Urge promover el respeto a la vida humana desde su concepción hasta la muerte natural, reiterando que es un derecho fundamental exigible sin el cual ningún otro derecho tiene sentido, por lo que expresamos lo siguiente: 1.- Manifestamos nuestro total desacuerdo
6 por la incorporación de la mal llamada y decimos mal llamada, porque reitero que no es propiamente anticonceptiva, de la mal llamada píldora de anticoncepción de emergencia al cuadro básico de medicamentos para su distribución y promoción en las instituciones del sector salud. 2.- Estamos apelamos al espíritu humanista del Gobierno del Estado que se expresa en su Plan Estatal de Desarrollo al referir entre los principios que inspiran su acción de este Gobierno del Estado, es el respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales de la persona humana, entre los cuales se encuentra por encima de cualquiera el derecho a la vida, el cual sería vulnerado en la medida de que se promueva aquí localmente o se auspicie por las autoridades locales de salud el uso de la citada píldora como un supuesto método anticonceptivo con los ya demostrados efectos abortivos. 3.- Y por último estamos invitando a todos los sectores de la sociedad a que se informen responsablemente sobre este tema y sobre todo que se sumen a la defensa y promoción de la cultura de la vida. Dado en el Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada, declarado como Recinto Oficial del Congreso del Estado, a los 28 días del mes de julio del Por una Patria Ordenada y Generosa y una Vida mejor y más digna para todos. Muchas gracias.
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