CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR

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1 CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR Conste por el presente documento, con firma notarialmente legalizada, EL CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR, que celebran de una parte, EL CONSTITUYENTE (S), cuyos datos y demás generales de ley figuran al final de este documento; y, de la otra parte, la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, con RUC cuyos datos figuran al final del presente documento, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: LA CAJA, a solicitud de EL CONSTITUYENTE (S) y de acuerdo a la disponibilidad de sus fondos, ha aprobado otorgarle un crédito por la suma que se detalla en el ANEXO Nº 01, en adelante EL PRESTAMO, monto que será destinado por EL CONSTITUYENTE (S) a la adquisición de un vehículo cuyas características se indican en el ANEXO N 01 y será entregado por LA CAJA por expresa instrucción de EL CONSTITUYENTE (S) a nombre del vendedor del vehículo o a través de cualquier medio que LA CAJA tenga habilitado al momento de efectuarse el desembolso. LA CAJA se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto en cualquier momento el desembolso de EL PRESTAMO si por algún motivo a criterio de LA CAJA, variarán las circunstancias bajo las cuales fue aprobado EL PRESTAMO a favor de EL CONSTITUYENTE (S). SEGUNDA: La suma de EL PRESTAMO indicado en la cláusula precedente devengará intereses a una TASA DE INTERES EFECTIVA COMPENSATORIA MENSUAL, (considerado para dicho efecto un año de 360 días) establecida en la hoja resumen otorgada al momento del desembolso, la misma que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley N y de conformidad con las normas vigentes del Banco Central de Reserva del Perú, podrá experimentar variaciones de acuerdo a lo que establezca el tarifario de LA CAJA. Las variaciones serán debidamente comunicadas por LA CAJA a EL CONSTITUYENTE (S) dentro de los plazos y la forma prevista en el presente contrato. TERCERA: EL PRESTAMO indicado en cláusula primera del presente contrato, así como los intereses, comisiones, primas de seguros, gastos y tributos que correspondan, deberán ser cancelados en su totalidad por EL CONSTITUYENTE (S), en la forma que se indica en los párrafos siguientes: EL PRESTAMO no incluye los gastos que son necesarios para el perfeccionamiento e inscripción de la Garantía Mobiliaria a favor de LA CAJA, referida a la cláusula décima primera del presente contrato, los mismos que serán asumidos por EL CONSTITUYENTE (S). EL CONSTITUYENTE (S) reembolsará EL PRESTAMO de acuerdo al cronograma de pagos entregado al momento del desembolso, que incluyen el pago de capital, intereses y primas de seguros a que hubiera lugar durante el desarrollo del contrato, las cuales deberán abonarse en los establecimientos que LA CAJA designe. CUARTA: EL CONSTITUYENTE (S) tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, así como cancelar su crédito, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, siempre y cuando a la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CONSTITUYENTE (S) no deberá adeudar suma alguna por concepto de cuotas vencidas;

2 QUINTA: Si EL CONSTITUYENTE (S) no cumpliera con pagar las cuotas de EL PRESTAMO en los plazos y formas pactadas, se aplicarán automáticamente intereses moratorios a la tasa efectiva máxima que tenga LA CAJA en vigencia, sin perjuicio del limite del interés compensatorio que continuará devengándose; intereses que se devengarán desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta el día de su pago, más los gastos, comisiones y tributos, así como los gastos notariales y judiciales si los hubiera, y cualquier otro gasto en que incurra LA CAJA. El citado interés moratorio será exigible sin necesidad que EL CONSTITUYENTE (S) sea constituido en mora o requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 1333 del Código Civil. La tasa de interés moratorio vigente al momento de la suscripción del presente documento se detalla en la hoja de Resumen, de la cual EL CONSTITUYENTE (S) declara tener conocimiento. SEXTA: Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente el monto de las tasas de interés compensatoria y moratoria, así como las comisiones y gastos, de acuerdo a las condiciones y/o fluctuaciones del mercado y/o el riesgo del cliente. Cuando las modificaciones en las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL CONSTITUYENTE (S) un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones correspondientes. Esta modificación se realizará dentro del plazo de quince (15) días calendario para comunicar la modificación en tasa de interés, comisiones y gastos, o en el plazo de treinta (30) días calendario para las modificaciones en algún aspecto contractual, conforme lo establece la Resolución SBS y sus modificatorias de ser el caso. Por tal motivo, LA CAJA queda obligada a comunicar a EL CONSTITUYENTE (S) toda modificación que dentro de sus facultades la ley le permita; como la variación de las condiciones contractuales, tasas de interés, comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas. Para estos efectos, EL CONSTITUYENTE (S) manifiesta expresamente que tomará conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones efectuadas: la información de carácter general será informada a través de los medios de comunicación masivos establecidos en las normas vigentes y la información sensible de carácter relevante será informada mediante los tarifarios que se muestran en todas las oficinas de LA CAJA, mediante su página web y mediante comunicación indicada en los voucher que LA CAJA entrega al cliente por el pago de su cuota del crédito desembolsado; en caso de no poder realizar la comunicación por este medio se enviará a EL CONSTITUYENTE (S) una comunicación escrita al domicilio señalado en el presente documento. LA CAJA pondrá a disposición de EL CONSTITUYENTE (S) como medio alternativo a los medios indicados en el párrafo anterior, un servicio de correo electrónico, a través del cual se le comunicará adicionalmente a lo ya indicado, todos los servicios y productos que LA CAJA desarrolle y promocione en beneficio de sus clientes; así como, otros que solicite explícitamente. EL CONSTITUYENTE (S) declara expresamente su autorización y conformidad para que toda información le sea comunicada a través de su cuenta de correo electrónico, suministrada por LA CAJA. SETIMA: Conjuntamente con el presente contrato, las partes suscriben el documento denominado Hoja Resumen, otorgada al momento del desembolso, entre otros, y que contiene las tasas de interés, así como los montos y/o porcentajes correspondientes a comisiones, gastos y primas de seguros que se encuentran vigentes a la fecha de suscripción del presente documento. Dichos montos y tasas podrán ser variados durante el transcurso del contrato,

3 siendo dicha variación debidamente comunicada por LA CAJA a EL CONSTITUYENTE (S) dentro de los plazos y en la forma prevista en el presente contrato. OCTAVA: EL CONSTITUYENTE (S) emite y entrega a LA CAJA un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por EL CONSTITUYENTE (S), a efectos de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de la aprobación del crédito para lo cual el indicado título valor es emitido y entregado. EL CONSTITUYENTE (S) declara que mantiene en su poder su copia del título valor con la constancia de recepción por LA CAJA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la SBS, LA CAJA, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este contrato por EL CONSTITUYENTE (S) frente a LA CAJA podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando según corresponda,(i) como fecha de emisión, aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado EL PRESTAMO,(ii) Como importe, el monto adeudado por concepto de principal, intereses, comisiones, gastos y tributos a cargo de EL CONSTITUYENTE (S), derivados de EL PRESTAMO, devengados hasta la fecha en que LA CAJA proceda a completarlo (iii) Como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. EL CONSTITUYENTE (S) deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la Ley de Protección al Consumidor, ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que LA CAJA podrá completar el mismo; habiendo sido también informados de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. EL CONSTITUYENTE (S) declara que ha sido también informado de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el llenado de títulos valores incompletos y que reciben en el acto copia del pagaré antes indicado; y en aplicación de lo establecido por el inciso 2.3 de a Circular G de la Superintendencia de Banca y Seguros, hacen renuncia expresa al impedimento o limitación de su libre negociación. Es expresamente convenido y aceptado por EL CONSTITUYENTE (S) que la emisión y la entrega del título valor indicado no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CONSTITUYENTE (S) reconoce expresamente que LA CAJA tiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento, según sus atribuciones. La renovación del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. Las partes haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 1233 del Código Civil vigente convienen expresamente en que la entrega o emisión del pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la obligación primitiva. AUTORIZACION DE AMORTIZACION O CANCELACION DE LA DEUDA NOVENA: Queda entendido que EL CONSTITUYENTE (S) autoriza a LA CAJA, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de sus deudas, vencidas y no pagadas, los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas, y para tal efecto LA CAJA podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL CONSTITUYENTE (S) pudiera tener en los

4 depósitos que mantengan abiertos en LA CAJA, sin distingo de moneda. EL CONSTITUYENTE (S) autoriza a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación DECIMA: Es política de LA CAJA, tener cubiertos los préstamos mediante la contratación de seguros, los mismos que serán pagados por EL CONSTITUYENTE (S), e incluidos dentro de su Cronograma de Pagos, entregándose copia de la Póliza y/o Certificado de Seguro correspondiente, el mismo que indicará las condiciones a contratar. Asimismo LA CAJA podrá contratar Pólizas de Seguro cuando lo considere conveniente, asumiendo dicho pago, en esos casos se le entregará a EL CONSTITUYENTE (S), las condiciones más relevantes que serán detalladas en la Hoja Resumen. En caso que EL CONSTITUYENTE (S), acredite (n) haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA CAJA, y por plazos iguales o mayores, en este caso el seguro deberá ser endosado a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado. En virtud del endoso, LA CAJA podrá pactar con EL CONSTITUYENTE(S) que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito, ello con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta el vencimiento de la operación. El endoso deberá ser tramitado por EL CONSTITUYENTE (S) ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA. EL CONSTITUYENTE (S), ha suscrito una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que EL PRESTAMO quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la asegurada por el MUTUO, con los efectos consiguientes para EL CONSTITUYENTE (S) y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme a ley. GARANTÍA MOBILIARIA DECIMA PRIMERA: EL CONSTITUYENTE(S), declara que con la suscripción del presente contrato está contrayendo una obligación crediticia a favor de LA CAJA, la misma que se señala en el ANEXO Nº 01 por lo que en garantía de la obligación EL CONSTITUYENTE(S) afecta en calidad de primera y preferencial GARANTIA MOBILIARIA, el(los) bien(es) que en adelante se conocerá(n) como EL (LOS) BIEN (ES), aun en el caso de ser más de uno cuya descripción figura en el ANEXO N 01 que forma parte del presente contrato. Se precisa que la Garantía Mobiliaria que EL CONSTITUYENTE(S) otorga por este contrato a favor de LA CAJA, en respaldo de las obligaciones de EL CONSTITUYENTE (S), tanto las que existen a la fecha de este contrato como de aquellas que pudiesen contraer posteriormente a favor de LA CAJA. EL CONSTITUYENTE (S), declara con arreglo a la Ley de Garantía Mobiliaria y la Ley General del Sistema Financiero, que EL BIEN es de su exclusiva propiedad, sobre éste tiene su libre disposición y uso y que sobre el mismo no pesa ningún gravamen, carga, pleito pendiente, ni medida judicial o extrajudicial que limite en algún modo sus derechos sobre su libre disposición. Adicionalmente, EL CONSTITUYENTE (S) asume como obligación de no hacer, el de no transferir, disponer, ceder, gravar o afectar con algún derecho EL BIEN que afecta en garantía en este acto en favor de LA CAJA. Sin embargo, en caso de realizar cualquiera de tales actos, LA CAJA quedará facultada a dar por vencidos todos los plazos establecidos en favor de EL CONSTITUYENTE (S), quienes en tal caso se obligan a pagar todas las

5 deudas y obligaciones garantizadas con la presente garantía mobiliaria. En caso de no pagar tales deudas, dará lugar a que LA CAJA ejecute la garantía que se constituye en virtud del presente contrato, conforme al artículo 175, incisos 4 y 5 de la Ley No , de acuerdo al procedimiento de venta extrajudicial señalada en la Cláusula Décima Sexta, conforme al Artículo 47º de la Ley de Garantía Mobiliaria. El plazo del presente contrato es de duración indeterminada. OBLIGACIONES GARANTIZADAS DECIMA SEGUNDA: La Garantía Mobiliaria que sobre EL BIEN otorga EL CONSTITUYENTE(S) servirá de primera y preferencial garantía para cubrir todas las deudas y obligaciones, presentes o futuras, de EL CONSTITUYENTE (S) hasta el importe señalado en el ANEXO Nº 01 o su equivalente en otras monedas, más sus intereses, comisiones, gastos, primas de seguro pagadas por LA CAJA, las costas y costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades y la indemnización por daños y perjuicios. Las deudas y obligaciones que quedan respaldadas por la presente garantía de Primer Rango que se constituye sobre EL BIEN, serán las que de modo expreso se especifican a continuación: a) El crédito a que se refiere en el acápite IV) del Anexo de este contrato; b) Las deudas y obligaciones asumidas por EL CONSTITUYENTE (S), que consten en contratos, o en títulos valores; c) Las deudas y obligaciones que sean o resulten de cargo de EL CONSTITUYENTE (S), provenientes de contratos de crédito, líneas de crédito, mutuo, préstamos, u otras modalidades de crédito directo y financiamientos; d) Las deudas y obligaciones relacionadas o resultantes de la emisión o concesión de cartas fianzas, avales o contingente que LA CAJA le tenga concedido o conceda en el futuro a EL CONSTITUYENTE (S); e) Las otras deudas y obligaciones distintas a las indicadas en los acápites anteriores que en la fecha pueda tener EL CONSTITUYENTE (S) frente a LA CAJA, en cualquiera de sus oficinas del país, sea en moneda nacional o extranjera, provenientes de cualquier crédito directo, incluyendo aquellas obligaciones asumidas originalmente por EL CONSTITUYENTE (S) en favor de terceros y que hayan sido transferidas, cedidas o endosadas a LA CAJA y/o que cuenten con la fianza y/o aval de EL CONSTITUYENTE (S). f) El importe total adeudado de cargo de EL CONSTITUYENTE (S) que se encuentre en mora o pendiente de pago, será determinado mediante la suma de las liquidaciones de dichas obligaciones impagas, hechas por LA CAJA en una fecha determinada. La presente Garantía Mobiliaria servirá igualmente de garantía de las propias obligaciones de EL CONSTITUYENTE que tenga a la fecha o pudiese contraer en el futuro a favor de LA CAJA, bajo las mismas condiciones y amplitud señaladas en el presente contrato. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y FACULTAD DE INSPECCION DECIMA TERCERA: EL CONSTITUYENTE(S) declara que EL BIEN que afecta en favor de LA CAJA quedará perfeccionado, desde la suscripción del presente documento, conservando la posesión de EL BIEN y, asumiendo la calidad y las obligaciones de Depositario, con arreglo a lo señalado en la siguiente Cláusula. LA CAJA queda facultada para ordenar las inspecciones las veces que crea conveniente en el lugar donde se encuentre EL BIEN, corriendo los gastos correspondientes por cuenta y cargo de EL CONSTITUYENTE(S). OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO Y FORMA DE TOMAR LA POSESION DEL BIEN OBJETO DE GARANTIA MOBILIARIA

6 DECIMA CUARTA: EL CONSTITUYENTE(S) como Depositario asume la obligación de hacer entrega de EL BIEN a LA CAJA, a simple requerimiento de éste y dentro del plazo que al efecto le señale LA CAJA para facilitar su venta, en caso contrario, LA CAJA podrá adoptar, a su elección, cualquiera de las formas de tomar la posesión del bien mueble afecto en garantía mobiliaria señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 51º de la Ley de Garantía Mobiliaria. Como depositario asume la obligación de informar por escrito a LA CAJA sobre la situación y estado del bien, cada vez que éste así lo requiera. Todos los gastos que irrogue la conservación, custodia, mantenimiento de EL BIEN, informes, primas de seguros, pago de tributos, y cualquier gasto serán de cargo y cuenta de EL CONSTITUYENTE(S), ya sea que el Depositario sea el mismo ó un tercero designado de común acuerdo, o LA CAJA. EXTENSION DE LA GARANTIA MOBILIARIA DECIMA QUINTA: La Garantía Mobiliaria que por este acto se constituye, se extiende a sus partes integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, al precio de la enajenación, el nuevo bien que resulte de la transformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en caso de expropiación; asimismo, comprende a sus rentas, frutos, mejoras y demás derechos a los que dicho bien dé origen. TASACION CONVENCIONAL DEL BIEN Y DESIGNACION DE REPRESENTANTE Y PROCEDIMIENTO DE VENTA EXTRAJUDICIAL DECIMA SEXTA: EL CONSTITUYENTE declara que el valor de realización de EL BIEN objeto del presente contrato asciende a la suma que se señala en el ANEXO N 01. Las dos terceras partes de dicho valor servirán de base para su venta, no siendo necesaria hacer nueva tasación ni actualización alguna, salvo que LA CAJA así lo estime conveniente. Para efectos de la venta o ejecución de la garantía, las partes otorgan poder específico e irrevocable a favor de un tercero, cuyo nombre se especifica en el ANEXO Nº 01, quien queda autorizado para realizar y formalizar la transferencia del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, mediante su venta directa en favor de terceros interesados que estén dispuestos a pagar el precio base de realización antes acordado, pudiendo convocar a los compradores directamente, sin intervención de autoridad judicial, ni martillero o agente alguno; y de estimar necesario, ante la falta de interesados, podrá convocarlos mediante avisos en cualquier medio de comunicación, durante el lapso que LA CAJA considere conveniente. DECIMA SETIMA: Producido el incumplimiento de EL CONSTITUYENTE (S), del cual dejará constancia LA CAJA mediante carta notarial dirigida a aquél y a EL REPRESENTANTE y, en su caso, a EL CONSTITUYENTE, LA CAJA podrá proceder a la venta del bien afecto en garantía mobiliaria, después de transcurridos tres días hábiles de recibida dicha comunicación, siguiendo el procedimiento estipulado en la cláusula precedente. Si transcurrieran sesenta días desde la remisión de la carta a EL CONSTITUYENTE (S) y a EL REPRESENTANTE y EL BIEN no hubiese sido vendido, LA CAJA podrá solicitar la ejecución judicial conforme al Código Procesal Civil. ASEGURAMIENTO DEL BIEN OBJETO DE GARANTIA MOBILIARIA

7 DECIMA OCTAVA: Durante la vigencia del presente contrato, EL CONSTITUYENTE (S) se obliga a mantener asegurado EL BIEN y sus accesorios contra todos los riesgos que al efecto le señale LA CAJA, en una Compañía de Seguros a satisfacción de ésta; por una cantidad que al efecto le señale LA CAJA. EL CONSTITUYENTE(S) se obliga a transferir a LA CAJA su derecho a la indemnización que debe pagar la Compañía de Seguros en caso de siniestro, para lo cual le entregará a LA CAJA la póliza debidamente endosada, a fin de permitirle que cobre el importe de la indemnización y lo aplique al pago o amortización de su deuda. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, LA CAJA queda autorizada para, dirigirse directamente a la Compañía de Seguros a fin de que le pague la indemnización debida, en caso de siniestro, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 173 de la Ley General del Sistema Financiero. Adicionalmente, por la presente EL CONSTITUYENTE (S) otorga poder irrevocable a LA CAJA para que pueda endosar la póliza de seguro a favor de LA CAJA. Si EL CONSTITUYENTE (S) no cumpliese con asegurar EL BIEN o con renovar el seguro en su oportunidad o no cumpliese con entregar la póliza debidamente endosada a favor de LA CAJA, ésta ultima queda autorizada a contratar o renovar dicha póliza designando como beneficiario a la propia CAJA. El costo de dicho seguro contra los riesgos señalados, será asumido por EL CONSTITUYENTE (S), debiendo además asumir los intereses compensatorios, moratorios a las tasas más altas que LA CAJA tenga vigentes para sus acreencias en mora, así como las comisiones y gastos correspondientes, desde el día en que efectúe el pago de las respectivas primas, si no reembolsase de inmediato los pagos efectuados por LA CAJA; autorizándola para tal efecto a cargar dichos importes en las cuentas o depósitos que mantenga en LA CAJA. Asimismo, EL CONSTITUYENTE(S) conviene que LA CAJA no incurrirá en responsabilidad alguna, si no hace uso de la presente facultad y no contrata o renueva el seguro; sin perjuicio de que LA CAJA ejercite su derecho de resolver el contrato de crédito garantizado con la presente garantía por incumplimiento de EL CONSTITUYENTE (S) en contratar o endosar la póliza. PERDIDA DE VALOR DEL BIEN Y EJECUCION ANTICIPADA DE LA GARANTIA MOBILIARIA DECIMA NOVENA: En caso el valor de EL BIEN otorgado en garantía mobiliaria a favor de LA CAJA, disminuyera o desmejorase a juicio de ésta última, ya sea por deterioro, pérdida, fluctuaciones de mercado, inflación o cualquier otra causa atribuible o no al CONSTITUYENTE(S), éste último se compromete a que a sólo requerimiento de LA CAJA mejorará la garantía mobiliaria a satisfacción de ésta última, o en su defecto, tendrá la obligación de disminuir el importe de su obligación para con LA CAJA, de conformidad a lo que ésta última disponga. En caso contrario, LA CAJA procederá a requerir el pago total de la deuda dando por vencido todos los plazos y cuotas, quedando autorizada a iniciar la ejecución de la garantía mobiliaria de acuerdo a lo previsto en el presente contrato y legislación vigente. ADJUDICACION DEL BIEN POR LA CAJA VIGESIMA: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONSTITUYENTE (S), en virtud del presente contrato, LA CAJA podrá, alternativamente a la ejecución extrajudicial, adjudicarse la propiedad de EL BIEN afectado con garantía mobiliaria. Con tal fin, se establece que el valor de EL BIEN es el indicado en la ANEXO N 01 del presente documento; asimismo, se conviene en otorgar poder específico e irrevocable a favor de de un representante común, cuyo nombre se especifica en el ANEXO Nº 01, para que en caso

8 de incumplimiento proceda a suscribir la documentación necesaria para la transferencia del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. GASTOS DE FORMALIZACION DEL CONTRATO VIGESIMA PRIMERA: Todos los gastos que se originen como consecuencia del presente documento serán cargados por LA CAJA en cualquiera de las cuentas o depósitos que EL CONSTITUYENTE (S) mantenga en LA CAJA, o que al efecto ésta abra a su nombre con obligación del mismo de reembolsar tales importes el día mismo en que se produzcan los cargos, generándose en caso contrario los intereses compensatorios y moratorios a las tasas que LA CAJA tenga establecidas, hasta la fecha efectiva de su pago. INFORMACION CREDITICIA DEL CONSTITUYENTE (S) Y/O CONSTITUYENTE VIGESIMA SEGUNDA: Asimismo, EL CONSTITUYENTE (S) tiene conocimiento que ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, LA CAJA procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgos. EL CONSTITUYENTE (S) libera a LA CAJA de toda responsabilidad por la difusión y/o comercialización por terceros de dichas informaciones; limitándose exclusivamente la obligación de LA CAJA a rectificar informaciones que haya proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situación de EL CONSTITUYENTE (S). VIGESIMA TERCERA: EL CONSTITUYENTE (S) declara que la Hoja Resumen, el Contrato de Préstamo, han sido entregados por LA CAJA para su lectura. Asimismo declara(n) que LA CAJA cumplió con absolver todas sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos. COMPETENCIA TERRITORIAL VIGESIMA CUARTA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, convienen en señalar como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, mediante escrito de fecha cierta, dentro de los treinta días de ocurrido el hecho. Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad donde se firma el presente contrato.

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