PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE ETXEBARRI
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- Adrián Ríos Reyes
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1 PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE 1. OBJETO. El objeto del presente contrato es la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Etxebarri 2. AMBITO DE APLICACIÓN. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se desarrollará en el término municipal de Etxebarri, dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de servicios sociales y de los acuerdos con la Diputación Foral de Bizkaia con relación a la prestación del Servicio a las personas dependientes. 3. DEFINICION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio social: integral, polivalente y comunitario, dirigido a familias y/o a personas, que tengan dificultades para valerse por sí mismas en la realización de las actividades de la vida diaria, con el objeto de mejorar su calidad de vida a través de un programa individualizado con carácter preventivo, asistencial y/o rehabilitador, que se concreta principalmente en funciones de atención doméstica y cuidado personal, contribuyendo a la permanencia de las personas en su hogar. 4. BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Con carácter genérico, son destinatarios del servicio de ayuda a domicilio, las personas o grupos familiares residentes en Etxebarri que requiera, por razón de su perdida o riesgo de perdida de autonomía, un apoyo temporal o permanente para la permanencia en su entorno habitual, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos. Serian aquellas familias o personas solas residentes en Etxebarri que se encuentren en la siguiente situación: Personas con 65 años o más que viven solos, o con otros ancianos, y debido a su dependencia se encuentran necesitados de atención domestica y/o personal. Personas con 65 años o más o personas con discapacidad que viven con sus familias y precisan de ayuda personal por razones de discapacidad, dependencia, sobrecarga o tensiones familiares Grupos familiares o personas en situaciones de riesgo por enfermedad física y/o psíquica, hospitalizaciones temporales,graves conflictos de convivencia, excesivas cargas, situaciones sociales inestables o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de las personas dependientes o menores en el medio familiar. 1
2 Personas con discapacidad o minusvalía que vivan solos que precisan ayuda doméstica y/o personal Menores de edad cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y atención que requieren. 5. OBJETIVOS DE LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS. Serán objetivos de esto servicios: Prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía, prestando ayuda para realizar las actividades de la vida diaria y/o para mantener el entorno doméstico en condiciones adecuadas de habitabilidad. atención. Prestar apoyo a las cuidadoras que constituyen la red natural de Favorecer la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario evitando situaciones de aislamiento. Mejorar el clima convivencial mediante intervenciones tendentes a evitar situaciones que entrañen algún riesgo. Servir como elemento de detección de situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios. Favorecer el mantenimiento de la persona en su domicilio. Favorecer el desarrollo de las capacidades de las personas beneficiarias. 6. PRINCIPIOS GENERALES. La prestación de estos servicios se regirá por los siguientes principios generales: Principio de normalización e integración: el servicio se prestará en el ámbito doméstico, familiar, social y cultural de las personas usuarias, utilizando en la medida de lo posible los recursos normalizados existentes. Principio de autonomía: Se deberá fomentar al máximo posible la autonomía de la persona usuaria. Principio de participación: Se deberá fomentar la participación de la persona en la elaboración del plan de atención. Principio de globalidad: La atención que se preste deberá ser integral, ofreciéndose una ayuda de carácter polivalente para la cobertura de una amplia gama de necesidades de las personas usuarias. Principio de profesionalización: Tanto los responsables del Servicio como el personal de atención directa deberán tener las competencias profesionales correspondientes. 2
3 Principio de individualización: Todas las personas beneficiarias de este servicio, previa valoración y diagnóstico de su situación podrán disponer de un plan de atención individualizado adaptado a sus necesidades. Principio de complementariedad: Este servicio podrá articularse con otras prestaciones técnicas, económicas o tecnológicas. Principio de prevención: La prestación del servicio deberá tener en cuenta el aspecto preventivo para evitar el deterioro de la persona usuaria y la consecuente institucionalización. Principio de inclusión: La prestación del servicio podrá prever acciones para la inclusión individual y/o familiar en el medio comunitario. 7. ACTUACIONES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS. Se entenderá por ayuda a domicilio la realización, en el domicilio de la persona beneficiaria, de tareas, fundamentalmente, de atención doméstica y de atención personal, con el fin de mejorar la calidad de vida en el hogar. En concreto, se considerarán incluidas en este servicio las siguientes actuaciones: A. Actuaciones de atención doméstica: Apoyo, orientación o realización directa: a) Relacionadas con la alimentación: - Preparación de comidas - Compra de alimentos b) Relacionadas con el vestido: - Lavado y colgado de ropa en el domicilio - Repaso de ropa - Ordenación de ropa - Planchado de ropa en el domicilio - Compra de ropa - c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: - Limpieza y mantenimiento de la vivienda - Hacer la cama - Una vez cada 4 meses lavado de cortinas (incluye su descolgado y colgado). - Una vez cada 6 meses limpieza de lámparas y cocina en profundidad - Una vez al año limpieza de alfombras. En situaciones excepcionales, previo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, podrá realizarse limpieza a fondo de la vivienda - Pequeños arreglos domésticos, que no requieran la intervención de un especialista 3
4 B. Actuaciones de atención personal: Apoyo, orientación o realización directa Se considerarán dentro de las actuaciones de atención personal, el apoyo, y/o la orientación, y/o la realización directa de actividades básicas de la vida diaria: - El aseo e higiene personal, incluido el cambio de ropa personal y cama. - La ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse. - Ayuda en el vestir y en el comer. - Control y seguimiento de la administración de la medicación oral, señalada por el médico. - Apoyo y estimulación en la movilidad dentro del hogar. - Cuidado higiénico-sanitario que no implique una especialización por parte del personal del servicio de ayuda a domicilio. - Apoyo en la organización familiar. C. Otras actuaciones complementarias Atendiendo a circunstancias especiales podrán prestarse otras actuaciones que se consideren imprescindibles para lograr los objetivos del servicio: - Limpiezas generales en domicilios previo el establecimiento del servicio normalizado. - Limpiezas generales periódicas. - Apoyo socio-educativo. - El acompañamiento fuera del hogar en gestiones, traslados y en actividades de participación en el entorno social y familiar de las personas beneficiarias: Gestiones bancarias, de salud, solicitudes, tramitación de recursos, centros escolares, transporte centros sociales especializado, apertura de una cuenta para la domiciliación de pagos,, llamar a un técnico para hacer reparaciones en el domicilio y similares - Control y seguimiento de la administración de una medicación simple, señalada por el medico, si no hubiere un familiar o allegado del usuario que pudiera hacerlo con las debidas garantías - En situaciones excepcionales, previo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, podrá realizar la limpieza de la escalera y/o el portal - Otros servicios, siempre que sean expresamente autorizados por los servicios sociales municipales. Se consideran actuaciones excluidas de este servicio las siguientes: - Servicio de compañía y paseos, cuando sea el único servicio solicitado. - Atención directa a miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio y no se consideren personas beneficiarias del mismo por la valoración de los servicios técnicos municipales. - Actuaciones de apoyo doméstico cuya realización favorezca directamente a las demás personas que habiten en el domicilio. 4
5 - Actuaciones de carácter sanitario, que precisen una formación especifica del personal que lo realiza. - Realización de arreglos profesionales en el hogar (pintar, empapelar...). - Todas aquellas tareas que no estén previstas en el informe elaborado por los servicios técnicos municipales. 8. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. El servicio de ayuda a domicilio se prestará en los domicilios particulares, propios o de las familias de las personas beneficiarias, dentro del término municipal de Etxebarri Teniendo en cuenta la posibilidad de que la persona beneficiaria se encuentre en situación de rotación familiar, se podrá prestar el servicio en uno o más domicilios, siempre que se hallen dentro del término municipal de Etxebarri, en los términos que se prevean en relación con las personas usuarias del Servicio y previa autorización de los servicios sociales municipales a. Dias de atención Con carácter general, el servicio se prestará de lunes a viernes durante todo el año. Con carácter limitado, se podrá prestar el servicio los fines de semana y festivos, a las personas calificadas como grandes dependientes (Grado III), en virtud de lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y su normativa de desarrollo, y exclusivamente para las actuaciones de cuidado personal. Se entiende por festivos los así declarados oficialmente por el Gobierno Vasco. b. Horarios de atención El horario del servicio es flexible y diurno prestándose entre las 7:00 y las 22:00 horas. Los horarios de atención domiciliaria dependerán de los horarios disponibles, así como de la intensidad establecida por la Trabajadora Social teniendo en cuenta las necesidades de las personas considerando prioritarios los casos de atención personal Se atenderá en la medida de lo posible, las limitaciones horarias de las personas usuarias, teniendo en cuenta consultas médicas, horarios de rehabilitación, y otras actividades Sociales que pueda tener. c. Facturación -La entidad adjudicataria se responsabilizará de presentar mensualmente la documentación necesaria para la facturación y pago del servicio, en la que se recojan los datos del usuario, tipo e intensidad del servicio, número de horas mensuales según tipo de 5
6 atención proporcionada y el importe total de la misma por usuario, desglosando el importe del IVA. 9. OBLIGACIONES TECNICAS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 1. La empresa adjudicataria deberá contar con los siguientes medios técnicos: -Soportes y programas informáticos específicos que garanticen un adecuado desarrollo del programa. -Medios técnicos de comunicación y control. Teléfonos fijos, móviles, faxes, correo electrónico, etc. que garanticen una adecuada cobertura del servicio -Ropa adecuada a la naturaleza del servicio que el personal auxiliar domiciliario debe prestar. -Material técnico para situaciones de urgencia/emergencia. -Además del material señalado, la entidad prestataria deberá de disponer de cualquier otro tipo de material que se considere necesario para garantizar una correcta atención a los/las usuarios/as de la entidad prestataria. 2. Las comunicaciones de los servicios centrales de la empresa adjudicataria con las auxiliares domiciliarias deberán estar disponibles en todas las horas en las que exista servicio, a través de un protocolo y sistemas que garanticen esta comunicación. 3.Salvo situaciones excepcionales dictaminadas por el personal técnico municipal, la entidad adjudicataria tratará de que haya los mínimos cambios en la atención de usuarios/as ( horarios, días...) con el fin de evitar desorientaciones y desajustes en la intimidad familiar.. 4. La entidad adjudicataria queda obligada a preparar cuantos informes y datos relacionados con los distintos servicios sean requeridos por los servicios técnicos municipales, en los formatos en los que el ayuntamiento requiera. 5.La entidad adjudicataria deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas, que garanticen la confidencialidad y la intimidad de las personas usuarias. 6. La entidad adjudicataria a través de su personal técnico,deberá comunicar la siguiente información documentada a los servicios municipales con la siguiente periodicidad: SEMANALMENTE: - Las altas de los servicios. - Cambios de horario en servicio establecido motivado por alguna situación imprevista. 6
7 - Cualquier modificación importante en la situación de la persona usuaria o en su entorno cercano que pueda afectar a su bienestar. - Conflictos que surjan entre los/las auxiliares y usuarios/as del servicio. - Necesidad de ampliación o reducción del servicio en determinados casos. - Se comunicarán de forma inmediata todas aquellas cuestiones que por su gravedad o repercusión, puedan alterar la prestación del servicio. MENSUAL : - La documentación necesaria para la facturación y pago de los servicios prestados en la que se recojan los datos del usuario, horas de servicio mensuales prestadas por usuario/a y tipo de servicio. 10. DERECHOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Además de lo establecido en el Capítulo II, Sección Primera del Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas, las personas beneficiarias de los servicios domiciliarios tendrán derecho a: Disponer de una hoja de funciones, para poder saber la intensidad y las tareas que se llevarán a cabo. Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio. Solicitar el cambio del personal auxiliar que presta el servicio y la intensidad del mismo, justificándolo convenientemente. Solicitar a la Diputación Foral de Bizkaia la valoración de la dependencia y/o la calificación de minusvalía. La empresa adjudicataria, facilitará al usuario, en formato aprobado por los servicios sociales municipales, un impreso que recoja en detalle el alcance del servicio de acuerdo a los puntos anteriores, así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios. Una copia de este documento, firmada por el usuario, será custodiada por la adjudicataria. 11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Además de los establecido en el Capítulo II, Sección Segunda del Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas, las personas beneficiarias de los servicios domiciliarios tendrán obligación de: Facilitar, colaborar y tratar con corrección y respeto a los profesionales que intervienen en la prestación del servicio. 7
8 Aportar al personal de los servicios sociales los documentos necesarios para valorar su situación socio-económica y posibilitarle el acceso a la vivienda para la realización de dicha valoración y posteriores visitas de seguimiento. Tener residencia efectiva en el domicilio. No exigir ninguna prestación que no esté previamente acordada, ni la atención a personas que no estén incluidas en la resolución municipal. Poner a disposición del personal del servicio domiciliario los útiles y materiales necesarios para la realización de las tareas domésticas y personales asignadas. Comunicar con la suficiente antelación al personal técnico municipal, las circunstancias personales sobrevenidas, los traslados que pudieran suponer la interrupción del servicio y cualquier variación significativa de su situación socio-económica, que conlleven una alteración en cualquiera de los aspectos de la prestación del servicio que se realiza. Informar al trabajador social de posibles anomalías observadas en el desempeño de sus tareas por parte del personal auxiliar domiciliario, así como de las enfermedades infecto-contagiosas que pudieran afectar a la prestación del servicio a fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte de las auxiliares de ayuda a domicilio. Abonar la aportación asignada del precio, en el plazo señalado por cada servicio prestado, y por los servicios asignados pero no realizados por causa imputable al solicitante. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar a la suspensión o extinción del servicio de conformidad con el procedimiento regulado en este reglamento. 12. SEGUIMIENTO Y EVALUACION. Los/as técnicos/as en Trabajo Social realizarán un seguimiento continuado de la adecuación de los servicios a las necesidades de las personas beneficiarias en su entorno, proponiendo las modificaciones pertinentes y evaluando junto con las personas beneficiarias la consecución de los objetivos propuestos. a. Responsabilidades de dirección y gestión del servicio. La empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito la designación de una persona de su organización encargada de ejercer las facultades de dirección y organización en lo referente a las personas que prestan los servicios contratados. b. Derivación del caso. En el momento en que las/os Trabajadoras/es Sociales Municipales, valoren la puesta en marcha de un servicio de ayuda a domicilio, lo comunicaran a la Coordinadora del SAD de la Empresa correspondiente (Trabajadora Social). Enviarán a la Empresa de ayuda a domicilio, por fax o , la ficha del usuario/a (según el modelo que el Ayuntamiento valore), que contendrá datos personales, situación sanitaria, datos sobre la accesibilidad de la vivienda, del entorno, familia (si fuera necesario), valoración del/a Trabajador/a Social Municipal, funciones o tareas que han de realizarse en el servicio y tiempo de atención. 8
9 c. Asignación del caso. Tras estudiar estos datos, la Trabajadora Social de la Empresa, asignará el servicio a una Auxiliar, teniendo en cuenta: su adecuación profesional, capacitación, disponibilidad de horarios y movilidad geográfica. d. Transmisión de la información Trabajadora Social de la Empresa y Auxiliar Domiciliaria. Se transmitirá por parte de la empresa adjudicataria a la Auxiliar asignada la información que precise para desarrollar su trabajo: Nombre y dirección del usuario/a a atender. Datos relativos al grado de autonomía. Otras características que se conozcan del servicio y puedan ayudar a una atención correcta. Pautas de actuación en el servicio concreto. Hoja de tareas cumplimentada. En los servicios que son modificados la auxiliar domiciliara recogerá en los servicios sociales municipales la nueva hoja de funciones e. Puesta en marcha del servicio Trabajadora Social Contacto directo con el Usuario/a. La trabajadora social municipal se pondrá en contacto telefónico con el usuario/a o con los familiares de éste/a,. Se les comunicará el día y la hora de inicio del servicio y quienes acudirán a la visita de presentación. f. Presentación del Servicio. El día de inicio del servicio, la Trabajadora Social de la Empresa acudirá con la Auxiliar Domiciliaria asignada a la presentación del servicio. La Coordinadora del SAD se identificará y realizará la presentación de la Auxiliar Domiciliaria al Usuario/a y a su familia. Se les explicará las tareas que realizará la Auxiliar y el funcionamiento del servicio. Se entregara una hoja de funciones a la auxiliar domiciliaria y al beneficiario Se les asegurará que, mientras el Ayuntamiento les concede el Servicio, recibirán siempre atención, aunque pueda acudir otra Auxiliar por baja de la titular, permisos, vacaciones o por organización del servicio; indicando que la filosofía de la empresa será minimizar estos cambios. Se entregará una tarjeta con los el teléfono de los servicios sociales del a los que podrán dirigirse para transmitir avisos, ausencias domiciliarias y quejas. 9
10 Se entregara la hoja de condiciones del servicio así como se dejara en el domicilio una hoja informativa sobre información básica de la persona a atender y la hoja de derechos y obligaciones del usuario g. Seguimiento En el periodo máximo de una semana, la Coordinadora del SAD se pondrá en contacto con la Auxiliar Domiciliaria, para evaluar el inicio del servicio. En caso de existir dificultades y/o, funciones inadecuadas, la Trabajadora Social de la Empresa, lo pondrá en conocimiento del/a Trabajador/a Social referente del caso, por teléfono o y si se considera oportuno se establecerá una reunión, con el objeto de solventar las incidencias. A partir de aquí, se establecerá la fase del seguimiento del servicio, seguimiento de las tareas de la Auxiliar, visitas domiciliarias de seguimiento y coordinación con el/la Trabajador/a Social del Ayuntamiento para informarle de las incidencias. 13. SUSPENSION DEL SERVICIO. El servicio de ayuda a domicilio se suspenderá temporalmente por los siguientes motivos: El ingreso en un centro hospitalario, por un periodo inferior a tres meses. Este periodo se podrá ampliar en situaciones especiales. La ausencia de la persona titular en el domicilio habitual por un periodo inferior de tres meses en cómputo anual. Este periodo se podrá ampliar en situaciones especiales. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de la persona beneficiaria establecidas en la cláusula sexta, cuando no sean causa de extinción La persona beneficiaria del servicio o los familiares de la misma deberán comunicar a los Servicios Sociales la suspensión temporal, por algunos de los motivos previstos en el párrafo anterior. En el caso de suspensión del servicio por ausencia del domicilio, la superación de plazo de suspensión establecido sin que haya retornado la persona beneficiaria a su domicilio será causa de extinción del servicio. 14. EXTINCION DEL SERVICIO. El servicio de ayuda a domicilio se extinguirá por los siguientes motivos: 10
11 Renuncia de la persona beneficiaria. Finalización del plazo de prestación previsto. Fallecimiento. Traslado a otro municipio del beneficiario, salvo en caso de rotación familiar. Acceso a otro recurso de la persona beneficiaria, por un plazo superior al establecido para la suspensión. Desaparición de la causa de necesidad que generó la prestación del servicio. Ocultación o falsedad en los datos que hayan sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para acceder al servicio. No aportar la documentación que pudiera ser requerida para el seguimiento del servicio. No aportar en el plazo de 15 días naturales la información sobre las variaciones de su situación socio-económica. Por no haber retornado al domicilio una vez transcurrido el plazo de suspensión temporal establecido en cada caso. Por agresión física o psicológica al personal que presta el servicio. Por la demora injustificada en el pago de tres recibos del servicio. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones de las personas beneficiarias Falta de colaboración con el técnico de trabajo social o con el personal que presta el servicio por parte de las personas que componen la unidad familiar previa valoración de los servicios técnicos de Trabajo Social. La existencia de riesgos físicos y/o psíquicos o de salud tanto para la persona beneficiaria como para el personal que presta el servicio previa valoración de los servicios técnicos de Trabajo Social. Mediante resolución del órgano competente, y a propuesta de los servicios sociales municipales, se determinarán las bajas del servicio, previa audiencia del interesado. Dicha resolución será notificada a la persona beneficiaria y, en su caso, al prestador del servicio. Si la persona beneficiaria muestra su voluntad de incorporarse nuevamente el servicio tras una resolución de extinción, tendrá que realizar una nueva solicitud que será tramitada según lo especificado en este Reglamento. En caso de que tras la extinción, la persona beneficiaria tenga pagos del servicio sin realizar, se solicitará su abono antes de conceder nuevamente el servicio. 11
12 15. CRITERIOS PARA VALORACION DE OFERTAS. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes: a. Proyecto Técnico: Puntuación máxima 65 puntos. En dicho Proyecto se valorarán los siguientes aspectos: i. Propuesta de organización para el desarrollo de los Servicios adjudicados: Puntuación máxima...45 puntos. Deberá incluir como mínimo la siguiente información: Sistema de coordinación propuesto, tanto de tipo interno (entre el propio personal) como externo (con los Servicios Sociales de Base y el Área de Acción Social). Procedimiento para cubrir bajas. Supervisión del Servicio a desarrollar Protocolo de resolución de quejas y de aplicación de régimen sancionador según convenio laboral ii. Sistemas de evaluación de la calidad de los Servicios que se prestan puntos. Deberá incluir como mínimo la siguiente información: Cumplimiento de sistemas de gestión de la calidad Procedimientos para evaluar la realización de los Servicios. Sistemas de supervisión y control de personal. Periodicidad de partes e informes. Memoria anual sobre el servicio prestado b. Mejoras en el Servicio: Puntuación máxima 20 puntos. Se valorarán aquellas mejoras propuestas por el licitador que complementen la prestación del servicio y redunden en la calidad de vida del usuario/a sin que supongan coste adicional para la Administración c. Precio: Puntuación máxima 15 puntos. La valoración del precio se efectuará teniendo en cuenta la totalidad del mismo, es decir, el precio total/hora efectiva ofertada más el IVA., en el supuesto de que éste proceda. A la oferta económicas mas baja se le otorgaran 15 puntos. A las demás 12
13 ofertas económicas se les aplicara la siguiente formula: Importe de la oferta económica más baja x 15 puntos =..puntos..importe de cada oferta económica Etxebarri, 12 de marzo de
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