MANUAL DE ORGANIZACION DE LAS DELEGACIONES

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1 1 MANUAL DE ORGANIZACION DE LAS DELEGACIONES NOVIEMBRE 2007.

2 2 Con fundamento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 17 fracción III del Reglamento Interior de este Organo Administrativo Desconcentrado, he tenido a bien expedir el: ING. ARMANDO RANGEL HERNANDEZ EL DIRECTOR EN JEFE

3 3 INDICE PAGINA I. CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SECTOR AGRARIO, MISION, VISION Y POLITICA 4 II. PRESENTACION 6 III. ANTECEDENTES 8 IV. MARCO LEGAL 10 V. POLITICAS 17 VI. ATRIBUCIONES 19 VII. DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA 23 VIII. ORGANIGRAMA 25 IX. DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES 27 1 DELEGADO COMITÉ DE EVALUACIÓN OPERATIVA AREA DE LO CONSULTIVO Y LO CONTENCIOSO SUBDELEGACION DE REGISTRO Y ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE OPERACION REGISTRAL AREA DE REGISTRO INTEGRAL SUBDELEGACION TECNICA DEPARTAMENTO DE TITULACION AREA DE CONTROL DOCUMENTAL AREA DE CATASTRO RURAL Y DE ASISTENCIA TECNICA AREA DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA AREA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD AREA DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES AREA DE INFORMATICA 51

4 4 CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SECTOR AGRARIO, MISION, VISION Y POLITICA

5 5 Código de Conducta de los Servidores Públicos del Sector Agrario. Los Servidores Públicos del Registro, han asumido una posición Etica, para abatir, prevenir y erradicar los niveles de corrupción, ante el entorno que los rodea, reafirmando la convicción de servicio a la comunidad agraria, logrando con esto presentar una nueva imagen de lo que es la Administración Pública Federal, para recuperar la confianza y credibilidad del ciudadano, inspirados en la Misión, Visión y Política de éste Órgano Desconcentrado: Misión Llevar el control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto a la propiedad rústica y de las figuras asociativas, a través de la función registral y de su publicidad; resguardo documental, asistencia técnica y catastral, para garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información, en beneficio de los sujetos de derecho agrario y demás solicitantes de los servicios Visión Ser una institución altamente confiable y eficiente en el otorgamiento de la certeza jurídica a los sujetos de derecho agrario, que apoye los procesos económicos y organizativos en el medio rural. Política Los servicios regístrales de asistencia técnica, catastrales, resguardo documental y de publicidad, a cargo del Registro, se proporcionan de conformidad a la normatividad aplicable, de manera eficaz, oportuna, expedita, transparente y por personal competente y comprometido.

6 6 PRESENTACION

7 7 PRESENTACION El Registro tiene como propósito esencial llevar el control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto a la propiedad rústica y de las figuras asociativas, a través de la función registral y de publicidad; resguardo documental, asistencia técnica y catastral, para garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información. En cumplimiento al Art. 14 y al Art. 18 Fracc. VI del Reglamento Interior del Registro, se elaboró el Manual de Organización de Delegaciones. El presente Manual considera las atribuciones que a las Delegaciones Estatales les confiere el Reglamento Interior así como los objetivos, las funciones y la estructura orgánica a la que habrán de sujetarse las actividades en las Delegaciones Estatales del Registro, además de delegarles funciones de las áreas sustantivas de las Oficinas Centrales, teniendo como finalidad el otorgar a los solicitantes de los tramites y servicios, una atención con calidad y eficiencia y acercar en lo posible los servicios a las diferentes comunidades agrarias, que coadyuve al desarrollo integral en el medio rural y lograr así satisfacer sus necesidades. Corresponde a los Delegados la aplicación y difusión de este manual en el ámbito de su adscripción territorial.

8 8 ANTECEDENTES

9 9 ANTECEDENTES Con fecha 6 de enero de 1992, se publicaron las reformas al Art. 27 Constitucional y complementariamente, con la publicación de la Ley Agraria de fecha 26 de febrero del mismo año, se crea el Registro como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria. Posteriormente con fecha 11 de agosto de 1992 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior del Registro, en donde se formaliza la creación de las Delegaciones Estatales. Por decreto de fecha 26 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 del propio mes y año, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Registro ; determinando en que orden se dan las suplencias por ausencia de los Delegados. De nueva cuenta con fecha 11 de julio de 1995, se publica el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se conforma la existencia del Registro como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria y se agrega a su responsabilidad las funciones de resguardo, acopio, archivo y análisis documental del Sector Agrario, que representa actividades adicionales para las Delegaciones del Registro. Con fecha 9 de abril de 1997, se publica en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior del Registro en el que a las Delegaciones Estatales se les confirma y amplía sus funciones y atribuciones conforme a una nueva estructura. Por último, con fecha de 30 de septiembre de 2003 se expidió el presente Manual de Organización de las Delegaciones.

10 10 MARCO LEGAL

11 11 MARCO LEGAL CONSTITUCION Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F Reforma D.O.F. 27-IX-2007 LEYES Ley de Organizaciones Ganaderas D.O.F. 6-I-1999 Ley Federal del Reforma Agraria D.O.F. 16-IV-1971 Ultima Reforma D.O.F. 23-VII-1991 Por virtud del Decreto de Reformas al Artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y la expedición de la Ley Agraria, fue derogada; sin embargo. En términos de su Artículo Tercero Transitorio sigue aplicándose respecto de los asuntos que se encuentran en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal D.O.F. 29-XII-1976 Aclaración D.O.F. 11-II-1998 Ultima Reforma D.O.F. 01-X-2007 Ley de Fomento Agropecuario D.O.F. 21-I-1981 Ultima Reforma D.O.F. 21-I-1998 Aplicable en términos de lo dispuesto en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley Agraria, que la deroga, a excepción de las disposiciones que rigen el fideicomiso de riesgo compartido (F.I.R.C.O.) Ley de Desarrollo Rural Sustentable D.O.F. 7-XII-2001 Ultima Reforma D.O.F. 02-II-2007 Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente D.O.F. 28-I-1988 Modificada: D.O.F. 12-II-2007 Ultima Reforma 05-VII-2007 Ley Agraria D.O.F. 26-II-1992 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios D.O.F. 26-II-1992 Ley de Aguas Nacionales D.O.F. 1-XII-1992 Ultima Reforma D.O.F. 9-VII-1993 Ultima Reforma D.O.F. 23-I-1998 Fe de erratas D.O.F. 15-II-1993 Ultima Reforma D.O.F. 29-IV-2004

12 12 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable D.O.F. 25-II-2003 Ultima Reforma D.O.F. 26-XII-2005 Ley General de Asentamientos Humanos D.O.F. 21-VII-1993 Ultima Reforma D.O.F. 5-VIII-1994 Ley de Organizaciones Ganaderas D.O.F. 6-I-1999 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental D.O.F. 11-VI-2002 Ultima Reforma D.O.F. 06-VI-2006 Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal D.O.F. 10-IV-2003 Ultima Reforma D.O.F.09-I-2006 REGLAMENTOS Decreto que abroga diversas disposiciones aplicables en materia federal y para el Distrito Federal. D.O.F. 2-XII-1997 Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal D.O.F. 4-X-1999 Reglamento del cuerpo consultivo Agrario D.O.F. 3-IX-1980 En virtud de las Reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicadas el 30-III-1998 se extinguió el Cuerpo Consultivo Agrario; sin embargo, se sigue aplicando para la substanciación de los expedientes que deben integrarse en cumplimiento de las resoluciones derivadas de procedimientos jurisdiccionales o administrativos. Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario D.O.F. 23-XI-1981 Fe de erratas D.O.F. 25-II-1982 Aplicable en términos de lo dispuesto en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley Agraria, que derogó la Ley de Fomento Agropecuario a excepción de las disposiciones que rigen el fideicomiso de riesgo compartido (F.I.R.C.O.) Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios D.O.F. 13-V-1992 Ultima Reforma D.O.F. 7-III-2003 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos D.O.F. 6-I-1993 Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas D.O.F. 24-XII-1999

13 13 Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales D.O.F. 12-I-1994 Ultima reforma 29-VIII-2002 Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria D.O.F. 11-VII-1995 Ultima Reforma D.O.F. 30-III-1998 Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra D.O.F. 12-VI-2000 Ultima Reforma D.O.F. 28-II-2002 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural D.O.F. 4-I-1996 Aclaración D.O.F. 11-I-1996 Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria D.O.F. 28-XII-1996 Reglamento Interior del Registro D.O.F. 9-IV-1997 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. D.O.F. 1-XI-2002 Última Reforma 15-VII-2005 Reglamento de la Ley Agraria para fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina D.O.F. 8-V-1998 Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental D.O.F. 11-VI-2003 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Publica Federal D.O.F. 02-IV DECRETOS Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como Organismo Público Descentralizado de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos. D.O.F. 8-XI-1974 Última Reforma D.O.F. 2-VI-2004 Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. D.O.F. 14-IX Decreto que regula el Programa de Apoyo directos al Campo denominado PROCAMPO D.O.F. 25-VII-1994 Fe de erratas D.O.F. 26-IX-1994 Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo D.O.F. 31-V-2007

14 14 Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial Agrario D.O.F. 4-II-2002 ACUERDOS Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra D.O.F. 12-VI-2000 Ultima Reforma D.O.F. 28-II-2002 Acuerdo que establece los distritos para la impartición de la Justicia Agraria, fija el número y la competencia territorial de los tribunales unitarios D.O.F. 16-VI-1992 Reforma 8-VII-1992 Acuerdo que determina la competencia territorial de los distritos para la impartición de la Justicia Agraria, fija el número y establece la Sede de los Tribunales Unitarios. D.O.F. 29-IX-1993 Reforma 29-XI-1996 Aclaración 28-X-1997 Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Integral y Justicia Social para los Pueblos Indígenas D.O.F Ultima Reforma D.O.F. 29-III-2001 Acuerdo que abroga el diverso de dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco, publicado el día veinticuatro del mismo mes y año, por el que se establece el Registro de Consultores y Peritos de la Procuraduría Agraria. D.O.F. 5-IX Acuerdo mediante el cual se crea el Comité Sectorial de Información Agraria D.O.F. 10-VI-1996 (Fecha de Expedición) Acuerdo por el que se constituye el Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario D.O.F. 23-XII-1996 Acuerdo de adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria D.O.F Acuerdo de adscripción de las unidades administrativas de la Secretaría de la Reforma Agraria D.O.F. 27-IV-1998 Acuerdo por el que se modifica la estructura orgánica de las representaciones regionales, especiales y estatales de la Secretaria de la Reforma Agraria, las que se adscriben a la Oficialia Mayor D.O.F. 6-XII-2006 Acuerdo por el que se delegan en los Titulares de las Representaciones Regionales, especiales y estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria, la facultad de expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en las oficinas de dichas representaciones D.O.F. 5-VI-1998

15 15 Acuerdo por el que se delegan diversas facultades en las Unidades de Asuntos Jurídicos de las representaciones regionales y especiales de la Secretaría de la Reforma Agraria D.O.F. 6-VIII-1998 Acuerdo por el que se delegan facultades a las representaciones regionales y especiales y al Director General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria. D.O.F. 16-VIII-1998 Acuerdo que establece los lineamientos generales para la aplicación del Programa de Ahorro de Energía en inmuebles de la Administración Pública Federal. D.O.F. 16-III-1999 Ultima Reforma D.O.F. 27-VI-2003 CIRCULARES Y OFICIOS Circular que contiene las normas que deberán ser observadas por Delegaciones y Núcleos agrarios para el aprovechamiento de recursos no renovables, determinar el fondo común, sus depósitos y manejos. D.O.F. 18-VII-1986 Fe de erratas D.O.F. 6-III-1987 Normas para la Administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Publica Federal D.O.F. 3-IX-2001 Oficio-circular No.001 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria mediante el cual da a conocer los lineamientos y normas que regulan el Ejercicio de las asignaciones autorizadas. D.O.F. 11-VI-1995 (Fecha de Expedición) Oficio-circular por el que se dan a conocer los lineamientos por los que se establece un mecanismo de información con base en indicadores de gestión conforme a los cuales las representaciones, delegaciones, y oficinas con que cuentan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República en el exterior, deberán reportar sus erogaciones, actividades y el cumplimiento de los programas a su cargo. D.O.F. 4-II-1998 Oficio-circular que establece el mecanismo para fijar el monto de la renta que se aplicará durante el año de 2007, para continuar la ocupación de los inmuebles arrendados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-2006 DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS Normas técnicas para la delimitación de las tierras al interior del ejido. D.O.F. 25-IX-1992 Ultima Reforma D.O.F. 2-III-1995 Normas técnicas para la localización, deslinde y fraccionamiento de las zonas de urbanización de ejidos y comunidades, de su ampliación y de sus reservas de crecimiento. D.O.F. 11-V-1994

16 16 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002. Señales y Avisos para Protección Civil, Colores, Formas y Símbolos a utilizar D.O.F. 17-IX-2003 Manual de Organización General de la Procuraduría Agraria. D.O.F. 11-I-1999 Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria. D.O.F. 24-II-1999 Manual de Organización General del Registro D.O.F. 25-II-2000 OTRAS DISPOSICIONES Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria. D.O.F. 17-I-1997 (Fecha de Expedición) Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural. D.O.F. 11-VII-1997 Aviso mediante el cual se da a conocer a los interesados que la documentación original para el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal que obraba en la Secretaría de la Reforma Agraria podrá ser consultada en el Registro. D.O.F. 20-X-1998

17 17 POLITICAS

18 18 POLITICAS Los Delegados serán los responsables de dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento de la Delegación a su cargo. Las delegaciones tendrán a su cargo las funciones de resguardo, acopio, archivo y análisis de la documentación del Sector Agrario. En las delegaciones cualquier persona podrá obtener información sobre los asientos registrales que obren en estas. Las Delegaciones deberán respetar el principio de prelación en los trámites y servicios que se realicen en estas Unidades Administrativas. Los servidores de mandos medios recibirán en acuerdo a los servidores públicos adscritos a su área de competencia. Los funcionarios públicos de las Delegaciones deberán observar que no se incurra en responsabilidades administrativas. En cada Delegación se deberá integrar un Órgano Colegiado a través de un acta constitutiva circunstanciada, cuyo objetivo es analizar y evaluar el funcionamiento de la Delegación en lo referente a la operación programática y presupuestal, así como lo relativo a la innovación y calidad.

19 19 ATRIBUCIONES

20 20 ATRIBUCIONES Las atribuciones de las Delegaciones se encuentran establecidas en el Reglamento Interior del Registro. CAPÍTULO IV Artículo Las Delegaciones tendrán las siguientes atribuciones: I. Ejercer la función registral mediante la calificación, inscripción y la certificación de los asientos de los actos y documentos objeto de registro; II. Inscribir los siguientes actos y documentos: a) Las resoluciones judiciales o administrativas a través de las cuales se constituyan, modifiquen o extingan los núcleos agrarios; b) El testimonio de la escritura pública de la constitución de un ejido; c) Las actas de delimitación, destino y asignación de las tierras al interior de los núcleos agrarios; d) Los decretos de expropiación, sus actas de ejecución, en su caso, las resoluciones de reversión, así como los convenios de ocupación previa sobre tierras ejidales o comunales; e) Los títulos primordiales de comunidades; f) Los planos generales e internos de los núcleos agrarios; g) Los acuerdos de asamblea relativos a la conversión del régimen ejidal al comunal y viceversa; fusión y división de ejidos; cambio de destino de tierras de uso común; adopción de dominio pleno; aportación de tierras de uso común a sociedades; permuta de derechos parcelarios y de incorporación de tierras al régimen ejidal y la terminación del régimen ejidal; h) Los contratos de asociación o aprovechamiento que celebre los núcleos agrarios o los ejidatarios y comuneros respecto de sus tierras, cuando así lo solicite, así como el otorgamiento del usufructo en garantía a que se refiere el Art. 46 de la Ley; i) Los acuerdos contenidos en las actas relativas a la elección o remoción de los órganos ejidales y comunales, así como el otorgamiento de poderes y mandatos, cuando así lo solicite el interesado; j) Los reglamentos internos de ejidos y estatutos comunales; k) El acta constitutiva de las formas asociativas para la explotación de parcelas con destino específico y sus modificaciones; l) El acta de constitución de la junta de pobladores y su reglamento cuando así se solicite; m) El acta de instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva;

21 21 n) La transmisión de derechos individuales por sucesión, la enajenación de derechos sobre tierras de uso común y de derechos parcelarios, así como la renuncia de derechos sobre tierras ejidales; o) El acta de aceptación y separación de ejidatarios, así como el reconocimiento de posesionarios; p) Los certificados de derechos sobre tierras de uso común y los parcelarios; q) Las actas constitutivas de las uniones de ejidos y comunidades, de las asociaciones rurales de interés colectivo, de las sociedades de producción rural, de las uniones de sociedades de producción rural, de las sociedades de solidaridad social y de las federaciones de sociedades de solidaridad social y, en su caso, las modificaciones que sufran en su estructura y objeto social las referidas personas morales; r) La solicitud de los terrenos denunciados como baldíos; s) Las declaratorias de los terrenos nacionales, así como los títulos que se originen; t) Los reglamentos internos de las colonias agrícolas y ganaderas, los títulos de propiedad que se expidan por la adopción del dominio pleno, los cambios y los traslados de derechos sobre dichas tierras y los acuerdos de cancelación, y u) Los demás documentos que contengan actos jurídicos que conforme a la Ley y sus reglamentos deban inscribirse. III. Integrar y remitir a la Dirección General de Registro los expedientes relativos a la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles; a la adopción de dominio pleno de ejidos y colonias agrícolas y ganaderas, y la terminación del régimen ejidal, para efectos de su calificación y autorización para su inscripción. IV. Efectuar cuando proceda la reposición de los folios y, en su caso, las rectificaciones y anotaciones preventivas en los asientos registrales, así como llevar a cabo las tildaciones a que hubiere lugar; V. Llevar el inventario de las listas de sucesión que depositen los ejidatarios y comuneros; VI. Llevar a cabo el control, expedición y entrega de los certificados y títulos que prevé la Ley, así como la destrucción de estos, cuando así proceda; VII. Cancelar cuando proceda conforme a derecho, la inscripción de los certificados parcelarios, de derechos de uso común, los planos internos o de grandes áreas y censos ejidales; VIII. Proporcionar orientación a los usuarios que lo soliciten sobre los requisitos de procedibilidad en materia de registro; IX. Llevar a cabo la edición y publicación del boletín registral, conforme a los lineamientos que emita la Dirección General de Titulación y Control Documental; X. Notificar periódicamente a las Direcciones Generales competentes, los avances programáticos y estadísticos, resultado de la regularización en la tenencia de la tierra y el control documental;

22 22 XI. Resguardar los sistemas de información y archivo; XII. Proporcionar la información o apoyos relativos que sean requeridos al Registro por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatal o Municipal, o por los núcleos agrarios; XIII. Solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación que requiera para el mejor desempeño de sus actividades; XIV. Coordinarse, en términos de los acuerdos y convenios respectivos, con los gobiernos de cada Entidad Federativa, notarios públicos, corredores públicos, oficinas de catastro, registros públicos de la propiedad y del comercio y demás dependencias federales, estatales o municipales cuyas funciones les sean afines; XV. Mantener actualizado estadísticamente el Historial Agrario, a través de la captura de la información de las acciones que modifiquen la estructura agraria; XVI. Ejecutar los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos para la integración de los expedientes de los predios rurales que con base en la ley y sus reglamentos corresponda realizar; XVII. Realizar los trabajos de integración y actualización del catastro rural de acuerdo a los lineamientos que se emitan; XVIII. Revisar, validar, certificar y actualizar los planos internos de los ejidos, los individuales de las tierras parceladas, los de uso común y asentamiento humano, así como expedir copia certificada de los mismos; XIX. Remitir los materiales fotogramétricos, así como los medios magnéticos de los productos topográficos y cartográficos a la Dirección General de Catastro Rural, y XX. Compilar y clasificar las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones legales relacionadas con la esfera de competencia del registro

23 23 DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

24 24 DESCRIPCION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA 1 Delegado Estatal 1.1. Comité de Evaluación Operativa 1.2. Área de lo Consultivo y lo Contencioso 2 Subdelegación de Registro y Asuntos Jurídicos 2.1. Departamento de Operación Registral 2.2. Área de Registro Integral 3 Subdelegación Técnica 3.1. Departamento de Titulación 3.2. Área de Control Documental 3.3. Área de Catastro Rural y de Asistencia Técnica 3.4. Área del Centro Integral de Servicios 4 Subdelegación Administrativa 4.1. Área de Presupuesto y Contabilidad 4.2. Área de Recursos Humanos y Materiales 4.3. Área de Informática

25 25 ORGANIGRAMA

26 26 REGISTRO AGRARIO NACIONAL DELEGACION ESTATAL TIPO DELEGADO ESTATAL COMITÉ DE EVALUACION OPERATIVA SUBDELEGACION DE REGISTRO Y ASUNTOS JURIDICOS SUBDELEGACION TECNICA SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN REGISTRAL DEPARTAMENTO DE TITULACION AREA DE REGISTRO INTEGRAL AREA DE CONTROL DOCUMENTAL AREA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD AREA DE LO CONSULTIVO Y LO CONTENCIOSO AREA DE CATASTRO RURAL Y DE ASISTENCIA TECNICA AREA DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES AREA DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS AREA DE INFORMATICA La Delegación del Estado de Sinaloa cuenta con un Departamento adicional de Jurídico La Delegación del Estado de Guanajuato cuenta con un Departamento adicional de Registro B El Comité de Evaluación Operativa es un Órgano Colegiado que no requiere estructura ni presupuesto.

27 27 DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES

28 28 1. DELEGADO Artículo 27. Los titulares de las Delegaciones tendrán las siguientes facultades (REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL) FACULTADES: I. Representar legalmente al Registro dentro del ámbito territorial que se le asigne, así como designar representantes para atender los asuntos jurídicos y contenciosos en los que el registro sea parte; II. Ejercer en el ámbito de su competencia, la fe pública registral, vigilar la calificación e inscripción de los actos y documentos objeto de Registro y que la certificación de los asientos registrales se realice conforme a los criterios y lineamientos establecidos, así como expedir las constancias que se le soliciten; III. Acordar con el Director en Jefe o el servidor público que éste designe, el despacho de los asuntos y la realización de los programas de su competencia; IV. Autorizar la apertura de los folios y vigilar que se cumplan las medidas de resguardo de los mismos; V. Atender los asuntos jurídicos y contenciosos en que la Delegación sea parte, así como rendir los informes previos y justificados en materia de amparo, en el ámbito de su competencia; VI. Supervisar que en todos los asuntos cuya atención les corresponda, se cumplan estrictamente las disposiciones legales y administrativas aplicables; VII. Integrar, en términos de la normatividad aplicable, la documentación necesaria para el ejercicio y comprobación del gasto, que conforme al presupuesto se le haya asignado; VIII. Notificar las sanciones administrativas que se le impongan al personal adscrito a las delegaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IX. Presentar a consideración del Director en Jefe, los estudios, proyectos o medidas tendientes a mejorar el servicio de las unidades administrativas; X. Informar al Director en Jefe de las actividades que realicen, de acuerdo con los sistemas establecidos al efecto, y XI. Las demás facultades que determine el Director en Jefe o le confieran otras disposiciones legales.

29 COMITÉ DE EVALUACIÓN OPERATIVA Funciones: I. Atender y dar seguimiento a los asuntos derivados del cumplimiento de las funciones de la Delegación Estatal, así como de toma de decisiones para el mejor desarrollo de sus actividades diarias. II. Constituir la participación responsable del personal de la Delegación que permita la mejora en la comunicación, la coordinación y la organización en las responsabilidades y programas de la Delegación Estatal a partir de la evaluación, seguimiento y atención a las acciones emprendidas. III. Ser un instrumento útil y viable para la toma de decisiones. IV. Planear las acciones siguientes que se deben implantar, promoviendo la eficacia y la eficiencia. V. Evaluar y dar seguimiento interno a la operación y funcionamiento de la Delegación. VI. Establecer un enlace directo y efectivo entre la Delegación y las diferentes Direcciones Generales en oficinas centrales.

30 ÁREA DE LO CONSULTIVO Y LO CONTENCIOSO Funciones: Coadyuvar en las respuestas a los alcances y efectos de las resoluciones jurisdiccionales que se ordene o solicite inscribir, cuando el área registral lo solicite. Emitir opinión legal cuando así se lo soliciten las áreas de la Delegación, en relación con casos concretos que deban desahogar éstas, apegándose a la normatividad aplicable. Brindar asesoría cuando se le requiera, en la instrumentación de las actas administrativas por incumplimiento a las condiciones generales de trabajo en que incurran los trabajadores de la Delegación de la Entidad Federativa de su adscripción. Coordinar, revisar, analizar, substanciar, formular y validar los proyectos de resolución sobre los recursos administrativos de revisión que sean interpuestos contra las impugnaciones de actos que haya realizado el Delegado y presentárselos para su aprobación y firma. Analizar, formular y proponer oportunamente la forma de intervenir en los juicios civiles, penales, laborales, fiscales, agrarios y de amparo, así como apoyar en los procedimientos administrativos en los que comparecerá el Delegado en representación de la Delegación de la entidad federativa de su adscripción. Coordinar, formular y proponer la resolución que corresponda, a fin de que se dé cumplimiento a lo ordenado en las sentencias de las autoridades jurisdiccionales en lo que competa a la Delegación de la Entidad Federativa de su adscripción, y en su oportunidad informar a las autoridades jurisdiccionales respecto de dicho cumplimiento. Elaborar y presentar al Delegado, los proyectos de informes previos y justificados en los amparos en que la Delegación del Registro sea señalada como autoridad responsable, así como los escritos conforme a los cuales se exhiban las constancias de prueba y se formulen los alegatos en los juicios de amparo en los que se considere procedente hacerlo, para interponer los recursos que se consideren procedentes. Elaborar y presentar al Delegado, los proyectos de escritos para atender los incidentes de inejecución que se desprendan de los juicios de garantías y aquellos requerimientos a Autoridades Judiciales y Administrativas de documentación necesaria para emitir las opiniones sobre efectos y alcances legales del cumplimiento de las ejecutorias dictadas en dichos juicios. Elaborar, formular y vigilar los convenios y contratos a celebrar por el Registro, así como los instrumentos jurídicos relativos a los derechos y obligaciones patrimoniales de la propia Institución. Apoyar al Delegado en la celebración y negociación de convenios con los colegios de notarios, registros públicos, los corredores públicos, oficinas de Catastro, dependencias y entidades federales y demás autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia y además para promover la participación de los sectores social y privado, mediante convenios de concertación para procurar el mejor desarrollo de las funciones.

31 31 Integrar, resguardar y administrar el acervo bibliográfico de consulta básica de la Delegación, así como llevar a cabo la compilación, clasificación, actualización de leyes, reglamentos, manuales acuerdos, circulares, guías, boletines y demás disposiciones emitidas por las áreas normativas del Registro y difundir los ordenamientos jurídico-administrativos y técnicos de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Institución. Recopilar y validar la información necesaria para el control del avance y seguimiento de metas y proporcionar los informes de los asuntos a su cargo que le sean requeridos por otras Áreas de Registro. Las demás disposiciones reglamentarias, administrativas y la superioridad le confieran, afines a las que anteceden.

32 32 2. SUBDELEGACION DE REGISTRO Y ASUNTOS JURIDICOS Objetivo: Garantizar y verificar que la operación de las calificaciones registrales y la inscripción de los documentos sobre los actos jurídicos objeto de registro, así como las resoluciones jurisdiccionales que se ordene y solicite inscribir en la Delegación, se realicen conforme a los ordenamientos legales y la normatividad interna del Registro. Funciones: Supervisar que las calificaciones registrales que dicten los registradores integrales a su cargo se apeguen a derecho, previa autorización del Delegado, para la apertura de los folios correspondientes. Verificar que se operen las inscripciones de los documentos en que obren las operaciones originales y las modificaciones que sufran las propiedades y los derechos legalmente constituidos sobre las tierras ejidales y comunales; las pertenecientes a colonias agrícolas y ganaderas, los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos se realicen de conformidad con los ordenamientos legales, disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes. Analizar y proponer al Delegado nuevas leyendas de inscripción o la modificación de las contenidas en el Sistema de Información Registral, en asuntos de su competencia. Controlar el adecuado manejo y resguardo en la bóveda de los folios de ejidos y comunidades, de sociedades, de Terrenos Nacionales y denunciados como baldíos y de Colonias Agrícolas y Ganaderas que obren en la Delegación. Verificar que las inscripciones se realicen de conformidad con los ordenamientos legales y la normatividad interna que se emita. Revisar, analizar y validar los recursos administrativos de revisión que sean interpuestos contra las calificaciones registrales denegatorias y presentarlos ante el Delegado para su aprobación y firma. Supervisar que las inscripciones, calificaciones y constancias de los actos y documentos relativos a sociedades rurales, reglamentos internos, estatutos comunales y actas de asamblea, se realicen con apego a la normatividad establecida. Solicitar al Delegado autorización para efectuar reposiciones, rectificaciones y cancelaciones de los asientos registrales a que hubiere lugar y que le propongan fundamentalmente los registradores ya sea de oficio, a petición de parte o por orden judicial. Verificar el cumplimiento de la normatividad y los lineamientos establecidos para la inscripción de los certificados y títulos expedidos.

33 33 Supervisar el procedimiento de las actividades de recepción, control y resguardo en bóveda de las listas de sucesión que se realicen en las oficinas de la delegación o en los núcleos agrarios y que se apeguen a los lineamientos y normas establecidos, así como verificar que en su apertura se cumplan las formalidades que marca la normatividad. Rendir los informes que le sean requeridos por la superioridad en relación con la actividad del área a su cargo. Organizar y proponer a la superioridad los programas de capacitación que se requieran para el mejor desempeño de las actividades encomendadas. Integrar la información y presentar para autorización del Delegado, el avance programático anual, así como sugerencias para la formulación o adecuación de metas. Controlar y verificar el resguardo en la bóveda, de los documentos de folios agrarios, así como los sobres conteniendo las listas de sucesión. Supervisar el control y permanente actualización respecto del registro general de ejidatarios y comuneros. Revisar y analizar la procedencia conforme a derecho, de la transmisión de derechos agrarios por sucesión. Recibir en audiencia al público en general. Evaluar conforme a derecho, el alcance de las resoluciones jurisdiccionales que se ordene o solicite inscribir. Revisar las opiniones sobre asuntos específicos solicitados por las áreas de la Delegación en relación con los casos concretos que deban desahogarse, apegándose a la normatividad aplicable. Proporcionar orientación a los usuarios que la soliciten sobre los requisitos procedímentales en materia de registro. Representar al Registro, en ausencia del Delegado y del Subdelegado Técnico, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior. Las disposiciones reglamentarias, administrativas y la superioridad le confieran, afines a las que anteceden.

34 DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN REGISTRAL Funciones: Revisar y controlar la calificación registral de los documentos en que consten los actos jurídicos por los que se creen, reconozcan, modifiquen, transmitan o extingan derechos sobre las tierras parceladas o de uso común de los ejidos y comunidades en términos de la legislación aplicable y la normatividad interna emitida para tal efecto. Verificar que se lleve a cabo la calificación registral así como la inscripción de solicitudes de la documentación relativa a los actos jurídicos que se relacionen con los terrenos provenientes de colonias agrícolas y ganaderas, terrenos nacionales y los denunciados como baldíos. Atender y formular los recursos administrativos de revisión que sean interpuestos contra las calificaciones regístrales denegatorias y presentarlos ante el Delegado para su aprobación y firma. Llevar el control de la calificación registral de los documentos sobre la constitución de las sociedades rurales y sus modificaciones. Proponer al Subdelegado de Registro la apertura de los folios de ejidos y comunidades, de sociedades, de terrenos denunciados como baldíos y de colonias agrícolas y ganaderas. Realizar y controlar las inscripciones de las resoluciones judiciales y administrativas, mediante los cuales se constituyan, modifiquen o extingan los núcleos agrarios. Realizar y controlar la inscripción de los contratos de asociación o aprovechamiento que celebren los núcleos agrarios o los ejidatarios y comuneros respecto de sus tierras, cuando así lo soliciten. Verificar la inscripción de los acuerdos de las actas de elección o remoción de los órganos de representación ejidales y comunales, así como el otorgamiento de poderes y mandatos, cuando así lo soliciten los interesados. Llevar el control de la inscripción de los reglamentos internos de ejidos y estatutos comunales, así como los reglamentos internos de las colonias agrícolas y ganaderas. Supervisar la inscripción de las actas constitutivas de las formas asociativas para la explotación de parcelas con destino específico y sus modificaciones. Analizar las calificaciones registrales que se generen por la solicitud de inscripción de sociedades rurales, reglamentos internos, estatutos comunales y diversos acuerdos de asamblea. Verificar y controlar la inscripción de las actas de constitución de la junta de pobladores y su reglamento, cuando así sea solicitado. Informar al Subdelegado de Registro de los fundamentos y resultados de las calificaciones que emitan los registradores integrales.

35 35 Acordar con el registrador integral el procedimiento y la autorización de los asientos registrales, anotaciones y cancelaciones, previa autorización del Delegado. Proponer modificaciones a los procedimientos que permitan agilizar la prestación del servicio registral en asuntos de su competencia, conforme a los lineamientos del Sistema de Información Registral. Proponer modificaciones y nuevos modelos de inscripción que se estime deban ser incorporados al Sistema de Información Registral, en asuntos de su competencia. Someter a consideración del Subdelegado de Registro la autorización para efectuar la reposición y rectificación de los asientos registrales, así como las tildaciones y cancelaciones procedentes. Supervisar y transmitir los procedimientos establecidos para la recepción, control, resguardo y apertura de las listas de sucesión. Realizar y llevar el control del registro general de ejidatarios y comuneros de los núcleos agrarios del área de influencia de la Delegación. Diseñar y proponer al Subdelegado de Registro los programas de capacitación que se requieran para atender las necesidades y el mejor desempeño de las actividades registrales encomendadas. Recopilar y validar la información necesaria para el control del avance y seguimiento de metas. Revisar las respuestas a los alcances y efectos de las resoluciones jurisdiccionales que se ordene o solicite inscribir. Las demás disposiciones reglamentarias, administrativas y la superioridad le confieran, afines a las que anteceden.

36 ÁREA DE REGISTRO INTEGRAL El servidor público de las delegaciones que de acuerdo con los artículos 37 y 38 del Reglamento Interior sea habilitado como registrador para ser depositario de la fe pública registral, tendrá las siguientes; Funciones: Ejercer la fe pública registral de la que es depositario a través de la habilitación que le otorga el Director en Jefe. Certificar y expedir las constancias y copias certificadas de los documentos que obran en poder de la Delegación, cuando así lo soliciten los interesados. Revisar y emitir la calificación registral de los documentos en que consten los actos jurídicos por los que se creen, reconozcan, modifiquen, transmitan o extingan derechos sobre las tierras parceladas o de uso común de los ejidos y comunidades. Realizar la calificación registral de la documentación relativa a los actos jurídicos que se relacionen con los terrenos de colonias agrícolas y ganaderas. Inscribir las solicitudes, previa calificación de procedencia, de los terrenos denunciados como baldíos y las declaratorias de los terrenos nacionales, así como los títulos que se originen. Emitir la calificación registral e inscripción de los documentos sobre la Constitución de Uniones de Ejidos y Comunidades, Uniones de Sociedades de Producción Rural, Sociedades de Solidaridad Social, Federaciones de Sociedades de Solidaridad Social y en su caso de la Confederación de Sociedades de Solidaridad Social y en general de cualquier otra sociedad rural materia de inscripción en el Registro, con excepción de las sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales. Efectuar la revisión y calificación de las solicitudes de inscripción de reglamentos internos, estatutos comunales y actas de asamblea no requisitables. Realizar las inscripciones de las resoluciones judiciales y administrativas, mediante las cuales se constituyan, modifiquen o extingan los núcleos agrarios. Llevar a cabo las inscripciones de los testimonios de escrituras públicas sobre la constitución de ejidos, así como los títulos primordiales de comunidades. Efectuar la inscripción de las actas de delimitación, destino y asignación de las tierras al interior de los núcleos agrarios; las actas de instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva, así como los planos generales e internos de ejidos y comunidades, la cancelación de los mismos y de los censos ejidales. Inscribir los decretos de expropiación, sus actas de ejecución, las resoluciones de reversión y los convenios de ocupación previa sobre tierras ejidales o comunales, en coordinación con oficinas centrales para homogeneizar la información.

37 37 Inscribir los acuerdos de asamblea, previa calificación de procedencia, relativos a la conversión del régimen ejidal al comunal y viceversa; fusión y división de ejidos; cambio de destino de tierras de uso común, adopción de dominio pleno, aportación de tierras de uso común a sociedades; permutas de derechos parcelarios y de incorporación de tierras al régimen ejidal y la terminación del régimen ejidal. Calificar e inscribir, en su caso, previa opinión de la Dirección General de Registro y autorización de la Dirección en Jefe, los acuerdos de asamblea relativos a la adopción de dominio pleno y aportación de tierras de uso común a sociedades. Calificar e inscribir, en su caso, previa opinión de la Dirección General de Registro los acuerdos de asamblea relativos a la terminación del régimen ejidal. Realizar la inscripción, previa calificación de procedencia, de los contratos de asociación o aprovechamiento que celebren los núcleos agrarios o los ejidatarios y comuneros respecto de sus tierras, cuando así lo soliciten, así como el otorgamiento del usufructo en garantía a que se refiere el artículo 46 de la Ley Agraria. Efectuar la inscripción, previa calificación de procedencia, de los acuerdos contenidos en las actas relativas a la elección o remoción de los órganos de representación ejidales y comunales, así como el otorgamiento de poderes y mandatos, cuando así lo soliciten los interesados. Inscribir los reglamentos internos de ejidos y estatutos comunales, así como los reglamentos internos de las colonias agrícolas y ganaderas, previa calificación de procedencia. Inscribir los certificados de derechos sobre tierras de uso común y los parcelarios, los títulos de propiedad que se expidan por la adopción del dominio pleno, los cambios y los traslados de derechos sobre dichas tierras, así como los acuerdos de cancelación. Llevar a cabo la inscripción de las actas constitutivas de las formas asociativas para la explotación de parcelas con destino específico y sus modificaciones, previa calificación de procedencia. Inscribir las actas de constitución de la junta de pobladores y su reglamento, a petición de parte. Inscribir los actos sobre la transmisión de derechos individuales por sucesión, la enajenación de derechos sobre tierras de uso común y de derechos parcelarios, así como la renuncia de derechos sobre tierras ejidales. Efectuar la inscripción de las actas de aceptación y separación de ejidatarios, así como el reconocimiento de posesionarios. Inscribir todos aquellos documentos que contengan actos jurídicos que conforme a la Ley y sus reglamentos, deban inscribirse. Informar al jefe inmediato de los resultados de las calificaciones registrales que emita, así como de sus fundamentos. Autorizar y realizar los asientos y anotaciones preventivas que deban realizarse en los folios de tierras, de derechos, de sociedades y de reglamentos y actas de asamblea.

38 38 Verificar el monto de los derechos a pagar por la prestación del servicio registral, cuando así proceda. Ejecutar los procedimientos de recepción, control, resguardo y apertura de las listas de sucesión que depositen los ejidatarios y comuneros. Resguardar, actualizar y controlar el manejo de la información contenida en los folios a su cargo. Llevar a cabo las rectificaciones de asientos registrales, por error material o de concepto, a solicitud de parte o de oficio, previa calificación u opinión jurídica que en su caso proceda. Atender y dar cumplimiento a la resolución jurisdiccional. Las demás disposiciones reglamentarias, administrativas y la superioridad le confieran, afines a las que anteceden.

39 39 3. SUBDELEGACION TECNICA Objetivos: Establecer los mecanismos necesarios para el control, supervisión y vigilancia en el cumplimiento de las normas establecidas para la emisión y entrega de certificados y títulos, salvaguarda y correcto manejo del archivo documental, así como coordinar la ejecución de los trabajos de actualización y elaboración del catastro y censos rurales y de la asistencia técnica que soliciten los núcleos agrarios, además de atender con calidad y calidez a los usuarios de los tramites y servicios del RAN a través de los Centros Integrales de Servicio. Funciones: Supervisar que la emisión de certificados y títulos se lleve a cabo conforme a la normatividad establecida. Tramitar y controlar el envío de los títulos de solares urbanos al Registro Público de la Propiedad para su inscripción correspondiente, así como su entrega a los interesados. Asumir la responsabilidad de los programas de entrega de certificados y títulos. Supervisar y controlar la recepción, utilización, petición interna o destrucción de los certificados y títulos. Elaborar y entregar informes y reportes al Delegado sobre los certificados y títulos emitidos o destruidos. Ejercer un estricto control para la custodia de la información contenida en los folios y archivos a su cargo, vigilando el correcto uso, acceso y circulación de los soportes documentales. Supervisar el cumplimiento de las medidas técnicas y de seguridad para la preservación, conservación y custodia de los materiales documentales, así como el uso y administración del equipo y demás recursos asignados. Llevar un estricto control de la información contenida en los folios y archivos a su cargo, así como vigilar el correcto uso y la custodia de los materiales documentales, su preservación y conservación, equipo y demás recursos que le estén asignados. Coordinar la organización interna del Archivo Estatal Agrario y la prestación de servicios al público o a instituciones públicas. Supervisar la correcta integración de la información sobre los avances del dominio pleno, recepción y trámite de las promociones, los documentos (certificados y títulos) pendientes de entregar y el control de las promociones suspendidas y denegadas. Vigilar que se cumplan en los tiempos y formas los envíos de los reportes de su competencia.

40 40 Supervisar el cumplimiento de las normas establecidas para el manejo de los formatos preimpresos de certificados y títulos, así como los documentos oficiales expedidos. Verificar y validar la información asentada en los certificados y títulos expedidos por la Institución. Controlar la información o apoyos relativos que le sean requeridos al Registro, por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, gobierno estatal y municipal o por los núcleos agrarios y demás particulares. Elaborar los reportes del avance de metas sobre actualización y vigencia del catastro rural; ejidos delimitados, actualización del historial y estructura agrarios, así como de planos e información publicada en diarios oficiales. Supervisar la emisión del Boletín Registral con base en la normatividad que se establezca. Establecer y controlar el funcionamiento interno del archivo, supervisando el manejo de los documentos que en el deban ser depositados. Vigilar que se aplique la normatividad en administración de documentos que se establecerá para el archivo estatal agrario. Proponer a la superioridad programas de capacitación para el mejor desempeño de las actividades encomendadas, así como disponer su organización coordinadamente con la Subdelegación Administrativa. Apoyar al Delegado en la celebración de convenios con los colegios de notarios, registros públicos, los corredores públicos, oficinas de Catastro y demás autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia. Coordinar y controlar la ejecución de trabajos de campo, así como la prestación de la asistencia técnica que le soliciten los núcleos de población. Vigilar que los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados, se realicen conforme a las disposiciones legales vigentes y a la normatividad interna aprobada. Supervisar el manejo y actualización de la base de datos del Historial Agrario, así como de las acciones y ejecuciones agrarias. Verificar que los planos objeto de inscripción sean revisados técnicamente y se dictaminen. Vigilar la asignación de la clave única catastral a los planos cuya inscripción sea procedente y que en su oportunidad, sean remitidos a la Dirección General de Titulación y Control Documental. Supervisar la integración de la estadística de predios rurales, clasificándolos por nombre, ubicación, tipo de tenencia, uso de suelo y superficie. Coordinar la clasificación geográfica de los predios agrícolas, ganaderos o forestales, propiedad de las sociedades mercantiles o civiles, definiendo ubicación, extensión y uso de tierra.

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