COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN NO. 111

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1 COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN NO. 111 HONORABLE ASAMBLEA: Se turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE ADICIÓN DEL ARTÍCULO 279 BIS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el DIPUTADO JUAN MACKLIS ANAYA, DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, con fecha 25 de septiembre de 2008 así como, INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y REFORMA QUE ADICIONA UN NUEVO CAPÍTULO XII DENOMINADO DE LA CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES PARA CREAR UN ARTÍCULO 122 BIS AL LIBRO PRIMERO, TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el DIPUTADO ENRIQUE MÉNDEZ JUÁREZ, de la FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, con fecha 10 de Diciembre de Esta Comisión, con las facultades que le conceden los artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110,117, 122, 123, 124 y demás relativos 14/05/201013:05:05 1

2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, elabora el presente Dictamen, con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S I.- Con fecha 25 de Septiembre de 2008, el C. Diputado Juan Macklis Anaya, integrante de la XIX Legislatura del Estado de Baja California, presentó ante los miembros de ésta H. Asamblea, la Iniciativa de Reforma al artículo 279 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California. II.- En fecha 30 de Enero de 2009, el Diputado Juan Macklis Anaya, presentó ante la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Adenda a la Iniciativa de adición del artículo 279 BIS al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California. III.- Asimismo con fecha 10 de Diciembre de 2008, el C. Diputado Enrique Méndez Juárez, integrante de la XIX Legislatura del Estado de Baja California, presentó ante los miembros de ésta H. Asamblea, la Iniciativa de reforma al Artículo 279 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, y reforma que adiciona un nuevo Capítulo XII denominado De la Constancia de Antecedentes Penales, para crear un artículo 122 Bis al libro Primero, Título Quinto, del Código Penal para el Estado de Baja California. 14/05/201013:05:05 2

3 IV.- Mediante oficio número , de fecha 26 de Septiembre de 2008, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de esta H. XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso formular el Dictamen correspondiente la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 279 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, lo anterior de conformidad con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y con el mismo número de oficio, con fecha 29 de Septiembre de 2008, fue recibida por esta Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. V.- Por oficio número de fecha 10 de Diciembre de 2008, el Diputado Enrique Méndez Juárez, presentó ante el Pleno de este H. Congreso, Iniciativa de Reforma al artículo 279 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California y Reforma que adiciona un Capítulo XII denominado De la Constancia de Antecedentes Penales, para crear un Artículo 122 BIS, al Libro Primero, Título Quinto, del Código Penal para el Estado de Baja California, mismo que fue turnado a esta Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de conformidad con lo estipulado por el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. 14/05/201013:05:05 3

4 VI.- Recibidas que fueron las iniciativas y analizadas en todos y cada uno de sus términos, debido a que ambas iniciativas guardan relación ya que pretenden modificar el artículo 279 del Código Adjetivo Penal del Estado, se elabora el presente dictamen de manera conjunta. En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA I.- ASPECTOS GENERALES A) DE LA PRETENSIÓN LEGISLATIVA En cuanto a la iniciativa presentada por el Diputado Juan Macklis Anaya, es menester señalar que la pretensión del inicialista es adicionar el artículo 279 BIS del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, para efectos de cancelar los antecedentes penales, en los supuestos antes señalados, así como establecer los plazos para la cancelación y la substanciación del procedimiento para la cancelación de los antecedentes penales, y con ello, darle la oportunidad al sentenciado de que se reintegre a la sociedad, y sea una persona laboralmente productiva. Además el legislador presupone para brindar una mayor certeza jurídica, que se prevea un término a partir del cual empiece a correr el plazo para la referida cancelación, además de señalar el procedimiento para solicitar la cancelación se hará de manera incidental conforme a las reglas establecidas 14/05/201013:05:05 4

5 en el numeral 411 del Código Procesal de la Materia, es decir, las aplicables al recurso de apelación interponiéndolo ante el Juez de la causa dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se causa ejecutoria la sentencia ó en la fecha en que prescriba la pena respectiva. ASPECTOS PARTICULARES DE INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 279 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Los beneficios que pudieran lograrse a través de esta iniciativa, sería cancelar los antecedentes penales a una persona que hubiese sido sentenciada en un proceso penal, cuya característica no amerita pena privativa de libertad, o hubiese cometido delito de manera culposa ó imprudencial. Dentro del proceso del orden común, el Juez ordena, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 279 primer párrafo del Código Procesal de la materia, en el auto de término constitucional que se le identifique al procesado por el sistema adoptado administrativamente con sus huellas dactilares, datos personales, para que una vez recabados, éste registro de datos, se envían a la Dirección Estatal de Ejecución de Sentencias del Estado de Baja California y es donde una vez que el particular ó institución pública requiera información sobre sus antecedentes penales, se le proporcionan, ocasionando con ello, que este sujeto, que quiera buscar un empleo decoroso, y que se encuentre en el supuesto referido, se le niegue precisamente por aparecerle su registro de datos, con antecedentes penales. Es menester señalar la preocupación de las personas sentenciadas por la comisión de delitos, al verse vulneradas sus garantías individuales por no existir mecanismos jurídicos adecuados ni reglamentación en materia penitenciaria en cuestión de antecedentes criminalísticos, violando sus Derechos Humanos, siendo los más afectados: la 14/05/201013:05:05 5

6 seguridad jurídica, el derecho a la privacidad y la violación a sus derechos a la personalidad, reconocidos en la Doctrina. B).- DE LA PRETENSIÓN LEGISLATIVA DE INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y REFORMA QUE ADICIONA UN NUEVO CAPÍTULO XII DENOMINADO DE LA CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES PARA CREAR UN ARTÍCULO 122 BIS AL LIBRO PRIMERO, TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. En cuanto a la iniciativa presentada por el Diputado Enrique Méndez Juárez, es menester manifestar que la intención del inicialista es instruir las reglas de substanciación en el Código Penal incluyendo un artículo 122 Bis que menciona que cuando la constancia de antecedentes penales de una determinada persona sea solicitada por una autoridad competente, se expida íntegra con todos sus antecedentes, pero si la solicita la persona interesada, únicamente se incluyan en la constancia, en caso de tenerlos, los de sentencias condenatorias y que hayan causado ejecutoria, por delitos dolosos, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción y en cualquier otro caso, se especificará la ausencia de antecedentes penales. ASPECTOS PARTICULARES : Se incluye la figura jurídica de la prescripción para que opere en los antecedentes penales, basándose en una jurisprudencia de la 14/05/201013:05:05 6

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice: PRESCRIPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES, CUANDO OPERA LA. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA). De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 17 del Código Penal para el Estado de Sonora, reformado por Decreto publicado en el Boletín Oficial de seis de agosto de mil novecientos noventa, en vigor quince días después de su publicación, los antecedentes penales prescribirán, con todos sus efectos, si el condenado no incurre en un nuevo ilícito, en un término igual al de la pena impuesta, que no será menor de tres años ni mayor de quince, que se contará a partir del cumplimiento de la sanción o del otorgamiento de cualquier beneficio de libertad. En el caso, en la sentencia anterior, se otorgó al hoy quejoso el beneficio de la suspensión condicional de la pena, el diez de abril de mil novecientos ochenta y cinco, fecha que resulta el punto de partida para el cómputo del término de la prescripción, ya que desde esa fecha el hoy quejoso quedó en libertad bajo un régimen de vigilancia del órgano ejecutor de sanciones. Por tanto, como desde esa fecha hasta el de la comisión de los nuevos hechos, transcurrió un término mayor al de tres años que como mínimo establece el citado beneficio, es inconcuso que la sentencia reclamada, dictada cuando ya estaba en vigor la citada reforma, debió, en suplencia de la deficiencia de los agravios, conforme al artículo 309 del Código Adjetivo Penal Local, analizar y establecer, en beneficio del sentenciado, que en la especie se surtían los supuestos de la prescripción de los antecedentes penales. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 79/91, Ramón Galaviz Poqui. 17 de Abril de Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas. 14/05/201013:05:05 7

8 Al referirse que únicamente la prescripción opera para la acción penal y las sanciones, sin que se advierta que dicha figura jurídica opere para los antecedentes penales, porque la ley nada regula sobre el particular, es decir que el hecho de no encontrarse regulada por la ley no es impedimento para que en un momento dado pueda ser regulada en nuestra ley específica, es decir en el Código Penal para el Estado de Baja California. Lo anterior, es con la finalidad de que no se de el mismo trato a un primodelincuente que a un reincidente, los cuales frente a la ley penal reciben el mismo trato en materia de antecedentes penales, generando en los sujetos rehabilitados la imposibilidad de conseguir un trabajo y por ende impide su reinserción a la productividad del país ya que este mecanismo tiene efectos permanentes y de vigencia indefinida. B) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1).- En cuanto a la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Reforma al artículo 279 Bis del Código de Procedimientos Penales, presentada por el Diputado Juan Macklis Anaya, a continuación se transcribe: Nuestro sistema penitenciario tiene como principal tarea la reintegración a la sociedad de las personas que por diversas causas han cometido delitos y mediante el sistema de impartición de justicia han sido condenados a pena de prisión para que en primer término paguen el daño que le causaron a la sociedad y en segundo el que puedan ser reintegradas a la convivencia social. Nuestra carta magna establece que los sistemas penales deben organizarse sobre la base del trabajo, la capacitación para el individuo y la educación como medios 14/05/201013:05:05 8

9 de readaptación social del delincuente dando como resultado, la reintegración a la sociedad de dichas personas. Una vez que el individuo cumple con su sentencia se considera de nueva cuenta es un ciudadano respetable y apto para vivir en sociedad de manera armónica y productiva. Sin embargo quienes compurgaron su pena y de nueva cuenta convergen en la sociedad encuentra en su paso la discriminación de contar con antecedentes penales, que les impiden ingresar a las fuentes laborales alejándolos de la vida productiva y acercándolos de nueva cuenta a delinquir. Las leyes penales precisan sanciones concretas por conductas antisociales, únicas que pueden válidamente impedirse a los transgresores de ellas, y que una vez cumplimentadas no deben afectar su reincorporación a una vida normal, sin débitos en su contra que pudieran reclamárseles. En estas circunstancias el tema que hoy nos ocupa, es que la existencia de los antecedentes penales en la actualidad sólo sirven para crear un estigma sobre la persona, ocasionando con ello, la imposibilidad de conseguir un trabajo y por ende la reinserción a la productividad del país ya que este mecanismo tiene efectos permanentes y de vigencia indefinida. Que en este orden de ideas, en la inmensa mayoría de los casos, los patrones para tener confianza y conocer los antecedentes de las personas que contratan, requieren que éstos demuestren fehacientemente, los antecedentes de su comportamiento social y solvencia demostrada en los tratos comerciales y laborales que intervienen, insistiendo persistentemente en una práctica atentatoria de la dignidad humana, pues exigen su acreditamiento mediante una constancia o carta de no antecedentes penales, pretendiendo de esa forma asegurar que las relaciones futuras sean basadas en comportamientos éticos que se encuentren calificados y certificados; entendiéndose erróneamente bajo el término de antecedentes penales, no sólo a los hechos ilícitos declarados así mediante una sentencia judicial, sino que se incluyen investigaciones o procedimientos fallidos a que hubiere estado sujeto una persona. 14/05/201013:05:05 9

10 Así las cosas las personas condenadas en sentencia ejecutoriada por un hecho ilícito, tienen que soportar un desprestigio de por vida lo que constituye en la realidad una penalidad trascendente y vitalicia de infamia, la que no debe de tolerarse, ni propiciarse, por razones de humanidad y por encontrarse la persona. Así pues, surge la necesidad de crear un procedimiento por el cuál los antecedentes penales no tengan efectos permanentes y de vigencia indefinida, para lo cual proponemos la prescripción de los mismos bajo un esquema ordenado y temporalizado de que se ajuste a las características del delito cometido. Asimismo, proponemos como excepción, el supuesto de que se trate de delitos graves, ya que no se pueden hacer de lado los actos u omisiones que dañan considerablemente a la sociedad y el conocimiento de dichos antecedentes pueden ser de gran ayuda para prevenir delitos de la misma naturaleza y también deberá restringirse el número de veces en que una persona puede acceder a este beneficio, ya que una persona con conductas delictivas reincidentes debe forzosamente tener antecedentes penales. Posteriormente, una vez presentada la Adenda; el inicialista determinó hacerle modificaciones al proyecto en el siguiente tenor: El día 25 de septiembre del año 2008, el suscrito en mi carácter de Diputado integrante de la XIX Legislatura del Estado, en uso de las facultades que confieren los artículos 27 fracción I y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California presenté ante el Pleno del Congreso del Estado, Iniciativa de Reforma al ordenamiento señalado en el proemio del presente escrito. Esta iniciativa tiene como fin primordial, prever la posibilidad de cancelación de los antecedentes penales, lo anterior a fin de evitar que las personas que compurgaron alguna pena, no encuentren discriminación al querer ingresar a las fuentes laborales en la sociedad, ya que los antecedentes penales en la actualidad sólo sirven para crear un estigma sobre la persona, ocasionado con ello la imposibilidad de conseguir trabajo; y por ello es que propone crear un procedimiento para que los antecedentes penales no tengan efectos permanentes, a excepción de los delitos graves. Cabe destacar que para el logro de lo anterior, se propuso reformar el multireferido precepto proponiéndose el texto siguiente: 14/05/201013:05:05 10

11 ARTÍCULO 279 BIS.- De la prescripción o cancelación de los antecedentes penales.- Los antecedentes penales procederán conforme a las siguientes reglas: 1.- Que se haya cubierto la reparación del daño y pago de la multa; 2.- Haber transcurrido sin que el sentenciado haya cometido delito alguno o se encuentre bajo proceso penal: a)un año cuando la sanción no sea privativa de libertad; b)dos años cuando se trate de delitos culposos; o c)tres años para las demás sanciones. Quedan excluidos de la presente disposición los antecedentes penales que se deriven de delitos considerados como graves. Las personas que conforme a este artículo tengan derecho a solicitar la prescripción de sus antecedentes penales, podrán hacerlo ante el órgano judicial que hubiere conocido del asunto, y se transmitirá como incidente no especificado, en los términos de lo dispuesto por el artículo 411 de este Código, este beneficio se otorgará por una sola ocasión, en caso de reincidencia se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. No obstante lo anterior, debe mencionarse que de un análisis concienzudo de la propuesta presentada, encontramos que existen algunas inconsistencias que deben ser subsanadas para lograr la eficaz aplicación de la norma, lo anterior conforme a los siguientes razonamientos: En primer término, se incorporó una hipótesis (inciso b, del numeral 1), tendiente a cancelar los antecedentes penales tratándose de delitos culposos, situación que se considera inadecuada ya que conforme al marco jurídico vigente, cuando se cometen ilícitos de esa naturaleza (culposos) si bien se generan antecedentes penales para el sujeto activo, ello es solo para efectos de que alguna autoridad requiera de tal información, pero para el caso de quien comete la conducta típica no se genera el antecedente, es decir, actualmente las constancias de antecedentes penales que se expiden al interesado solo hacen referencia a sentencias condenatorias, por delitos de carácter doloso, debidamente ejecutoriadas, esto según dispone el artículo 279 del Código Procesal Penal. En este orden de ideas, deberá suprimirse de la propuesta el supuesto normativo que se comenta, a fin de estar en condiciones de aprobar la reforma planteada. Por otra parte, la hipótesis normativa propuesta para la regla numero dos del precepto en estudio, establece como condición para que se cancelen los antecedentes penales el requisito de haber transcurrido sin que el sentenciado haya cometido delito alguno o se encuentre bajo proceso penal, un determinado plazo, atendiendo a diferentes circunstancias, sin embargo con la redacción 14/05/201013:05:05 11

12 propuesta se produciría un vacío legal, toda vez que no se establece el momento en que empezarán a correr los plazos correspondientes para que opere la figura que se incorpora, pudiéndose interpretar que los mismos inician su cómputo a partir del momento en que estos quedaron registrados, es decir en el momento en que se dicto la sentencia correspondiente, lo cual no es correcto. En virtud de lo anterior y para brindar una mayor certeza jurídica, es necesario que se prevea un término a partir del cual, empiece a correr el plazo para la referida cancelación, tal y como sucede en la legislación de otros Estados de la República Mexicana. Por otra parte, la redacción de la parte inicial del precepto que se propone resulta oscura al señalar la siguiente expresión de la prescripción ó cancelación de los antecedentes penales, lo cual denota dos acciones distintas, ya que la prescripción se refiere a cuando se extingue una pretensión o potestad de ejecutar por el transcurso del tiempo señalado por la ley, y la cancelación se refiere a anular, quitar efectos y validez a algún acto o documento, situación que en los términos planteados no permite determinar o diferenciar, sugiriéndose sólo aludir a la figura de la cancelación, por considerarse mas adecuada en relación a la pretensión buscada. En el mismo sentido, la expresión los antecedentes penales procederá conforme a las siguientes reglas: utilizada en la propuesta resulta incomplete ya que lo que debió establecerse era momento en que operaría la cancelación de los antecedentes penales, por lo que se sugiere complementar la redacción para darle mayor certeza y claridad a la norma, En este orden de ideas y a efecto de hacer congruente mi propuesta con el marco jurídico existente y evitar que la medida legislativa que planteo pudiera resultar incompleta, es que presento adenda a fin de modificar mi pretensión y estar así en condiciones de lograr el objeto de la misma. Por lo expuesto y con fundamento en el artículo citado, me permito someter a consideración de este H. Comisión Dictaminadora la presente: ADENDA A LA INICIATIVA DE REFORMA AL 279, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 279 BIS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo único.- Se adiciona el Artículo 279 BIS al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: 14/05/201013:05:05 12

13 ARTÍCULO 279 BIS.- De la cancelación de los antecedentes penales.- Los antecedentes penales se cancelarán conforme a las siguientes reglas: 1.- Que se haya cubierto la reparación del daño y pago de la multa; 2.- Haber transcurrido sin que el sentenciado haya cometido delito alguno o se encuentra bajo proceso penal: a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad; b) Tres años para las restantes sanciones; Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que se cumpla o prescriba la pena respectiva. Quedan excluidos de la presente disposición los antecedentes penales que se deriven de delitos considerados como graves. Las personas que conforme a este artículo tengan derecho a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales, podrán hacerlo ante el órgano judicial que hubiere conocido del asunto, y se tramitará como incidente no especificado, en los términos de lo dispuesto por el artículo 411 de este Código. Este beneficio se otorgará por una sola ocasión, en caso de reincidencia se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. ARTÍCULO TRANSITORIO: ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García a los días del mes de enero de dos mil nueve. 2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y REFORMA QUE ADICIONA UN NUEVO CAPÍTULO DENOMINADO DE LA CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES PARA CREAR UN ARTÍCULO 122 BIS AL LIBRO PRIMERO, TÍTULO QUINTO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ENRIQUE MÉNDEZ JUÁREZ. La utilidad de los antecedentes penales, hoy en día debe ser una de las herramientas jurídicas en las que mayor énfasis deberíamos enfocar nuestros esfuerzos, ya que es una pieza fundamental en la investigación y procesamiento 14/05/201013:05:05 13

14 de quienes han optado por hacer de las actividades delictivas su habitualidad o modus vivendi. En razón de que su consulta por parte de las autoridades jurisdiccionales e investigadoras, permiten al primero tener un mejor y mayor control de los criterios de la aplicación de la ley penal, sobre todo en la individualización de las penas al momento de condenar dentro de los procesos penales, cuando llega a dictarse una sentencia condenatoria por la comisión de algún delito. Ahora bien las autoridades investigadoras también les es útil consultar los antecedentes penales, a efecto de dar seguimiento a las actas de averiguación previa pendientes de integrar, cuando el indiciado no ha podido ser localizado o la averiguación penal se encuentran en situación de rezago, además que es la única forma que les permite a ambos conocer si alguna persona es primo delincuente o es reincidente de una conducta típica prevista en la legislación penal. Sin embargo para nadie es ajeno que los antecedentes penales han sido utilizadas para crear un estigma sobre las personas que fueron sentenciadas sin importar del tipo de delito que se trate, es decir tanto el delito de estupro como la violación genérica, así como en el delito de abigeato y el robo con violencia, estos son dos ejemplos en los que vemos un trato igual al generar ambos antecedentes penales, aun cuando en ambos casos la peligrosidad de los sujetos activos puede ser distinta, ya que el activo en el abigeato puede ser de mínima peligrosidad y en el robo con violencia se trata de un sujeto activo de peligrosidad considerable. Aunado a lo anterior tenemos los casos de un primo delincuente y un reincidente que tienen el mismo trato frente a la ley en materia de antecedentes penales, lo cual puede generar en aquellos sujetos rehabilitados la imposibilidad de conseguir un trabajo y por ende impide su reinserción a la productividad del país ya que este mecanismo en nuestro código procesal penal tiene efectos permanentes y de vigencia indefinida. La persona que haya cumplido con la pena, que le fue impuesta mediante una sentencia, se le debe considerar saldada su cuenta con la sociedad, buscando que los efectos de dichas penas sobre el sujeto terminen con la misma y pueda a partir de ahí reconstruir su vida. Bajo esta tesitura consideramos que la Constancia de Antecedentes Penales puede ser generadora de un perjuicio en las garantías individuales de aquel que ha sido objeto de una sanción penal, ya que este documento es causa de discriminación para la persona que ha sido sancionada por una conducta antisocial, manteniendo una marca permanente que representa el mayor obstáculo para que este se reincorpore a la vida en sociedad, toda vez que el acto de su expedición por parte de la autoridad, perjudica de por vida a la persona que tiene la intención de vivir honestamente. 14/05/201013:05:05 14

15 El perjuicio que se genera por el señalamiento a través de la Constancia de Antecedentes Penales demerita el trabajo realizado por nuestras Instituciones en la reincorporación social del interno y genera un círculo vicioso al no permitir una vida digna a través del trabajo, atentando de esta forma contra la garantía de acceso a un trabajo digno previsto en el artículo quinto de nuestra carta fundamental. De igual forma consideramos que su existencia no es compatible con el espíritu del constituyente que en el contenido del artículo 18 de nuestra Carta Magna, dejó plasmado uno de los principios fundamentales para lograr la readaptación de quienes han delinquido, sobre la base del trabajo y la capacitación para el mismo, y así una vez que la persona recobre su libertad, pueda reincorporarse plenamente a la actividad productiva a favor de su comunidad inmediata y de la sociedad en lo general, situación que obviamente no es posible ya que la costumbre empresarial e incluso disposiciones legales específicas exigen dicha certificación de antecedentes como requisito para acceder a cargos o puestos laborales. El contar con antecedentes penales no debe ser un obstáculo para quienes hayan cumplido su condena y quieran reincorporarse al mercado laboral. Lamentablemente en la práctica ocurre todo lo contrario y son muchos los casos de preliberados y liberados que bajo estas circunstancias son rechazados y quedan sin una oportunidad de trabajo, que les permita llevar una nueva vida útil para ellos y sus familias en beneficio de crear una mejor sociedad. Ahora bien, la jurisprudencia de los tribunales federales sobre este tema han sostenido la viabilidad jurídica para que el legislador ordinario regule la figura de los antecedentes penales en cuanto a su prescripción se refiere y si bien el texto de la siguiente tesis menciona la imprescriptibilidad de los antecedentes penales, lo hace sólo para referirse a aquellos estados que aun no han modificado su legislación para hacer procedente su desaparición vía prescripción tal y como se describe a continuación: ANTECEDENTES PENALES. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS. Por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones, para lo cual bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, sin que se advierta que dicha figura jurídica opere para los antecedentes penales, porque la ley nada regula sobre el particular, de lo que se concluye que aquéllos conservan ese carácter cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Luego entonces, la regulación normativa de esta figura, ya se encuentran previstos en los Códigos Penales del Estado de Sonora y el Estado de Tabasco, a 14/05/201013:05:05 15

16 diferencia de nosotros ellos la ubicaron en sus códigos sustantivos con lo cual coincidimos en razón de los siguientes fundamentos: Dado que la naturaleza jurídica en la figura de la prescripción de los antecedentes penales consistente en la pérdida o adquisición de derechos por el simple transcurso del tiempo, la consideramos de carácter sustantiva y por tanto debe ser ubicado dentro del Código Penal para el Estado de Baja California. Por sistemática jurídica, lo correcto es ubicar tal reforma en la adición de un nuevo capítulo dentro del Libro Primero, Título Quinto, creándose un nuevo Capítulo XII para crear un artículo 122 BIS que se denominará De la Constancia de Antecedentes Penales, no es óbice para el suscrito impulsar la presente reforma, máxime que en poco menos de un año quedará abrogado el actual Código Procesal Penal para el Estado de Baja California, el cual quedará sustituido por un nuevo código procesal penal que en su artículo primero transitorio establece El presente Código entrará en vigor a las cero horas del día primero de junio del año dos mil nueve en el Partido Judicial de Mexicali y en forma sucesiva y anual en los demás Partidos Judiciales del Estado El código procesal penal en mención es muy prometedor ya que con su entrada en vigor, Baja California estará a la vanguardia en materia de procedimientos penales en virtud de se iniciara un novedoso sistema procedimental oral en materia penal, que ya ha dado resultados positivos en otros estados como Chihuahua, Nuevo León; sin embargo al realizar una revisión de dicho código procesal penal, nos hemos percatado que es omiso en todo lo referente a Constancias de Antecedentes Penales, este es un elemento adicional que debemos tomar en cuenta para reformar el Código Penal actual mismo que no se verá afectado con la entrada en vigor del citado Código. C) ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO Una vez que han quedado clara las pretensiones de los inicialistas y el marco jurídico, con el objeto de clarificar todo lo anterior nos permitimos presentar el siguiente: 14/05/201013:05:05 16

17 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. TEXTO VIGENTE DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TEXTO PROPUESTO POR LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 279 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DEL DIPUTADO JUAN MACKLIS ANAYA. TEXTO DE ADENDA DE INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 279 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DIPUTADO JUAN MACKLIS ANAYA TEXTO PROPUESTO POR INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DEL DIPUTADO ENRIQUE MÉNDEZ JUAREZ ARTICULO Constancias de Antecedentes Penales.- Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. El Juez comunicará a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes. ARTICULO Constancias de Antecedentes Penales.- Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. El Juez comunicará a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes. ARTÍCULO Constancias de Antecedentes Penales.- Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. El Juez comunicará a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes. Artículo Constancias de Antecedentes Penales.- Dictado. La constancia de antecedentes penales solo será expedida por la Secretaría de Seguridad Pública, y contendrá la identificación del inculpado y todos los datos relativos a cualquier averiguación o proceso penal instaurado en su contra, cuando la La constancia de antecedentes penales solo será expedida por la Secretaría de Seguridad Pública, y contendrá la identificación del inculpado y todos los datos relativos a cualquier averiguación o proceso penal instaurado en su contra, cuando la La constancia de antecedentes penales solo será expedida por la Secretaría de Seguridad Pública, y contendrá la identificación del inculpado y todos los datos relativos a cualquier averiguación o proceso penal instaurado en su contra, cuando la La constancia de antecedentes penales será expedida de conformidad con lo previsto por el artículo 122 bis del Código Penal del Estado. 14/05/201013:05:05 17

18 requiera una autoridad competente, pero cuando sea el interesado quien la solicite, los antecedentes solo harán referencia a sentencias condenatorias, por delitos de carácter doloso, debidamente ejecutoriadas. En cualquier otro caso, la constancia especificará la ausencia de antecedentes penales. requiera una autoridad competente, pero cuando sea el interesado quien la solicite, los antecedentes solo harán referencia a sentencias condenatorias, por delitos de carácter doloso, debidamente ejecutoriadas. En cualquier otro caso, la constancia especificará la ausencia de antecedentes penales. ARTÍCULO 279 BIS De la prescripción ó cancelación de los antecedentes penales procederá conforme a las siguientes reglas: 1.- Que se haya cubierto la reparación del daño y pago de la multa; 2.- Haber transcurrido sin que el sentenciado haya cometido delito alguno o se encuentra bajo proceso penal: a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad; b) Dos años cuando se trate de delitos culposos; o c) Tres años para las restantes sanciones. Quedan excluidos de la presente disposición los antecedentes penales que se deriven de delitos considerados como graves. Las personas que conforme a este requiera una autoridad competente, pero cuando sea el interesado quien la solicite, los antecedentes solo harán referencia a sentencias condenatorias, por delitos de carácter doloso, debidamente ejecutoriadas. En cualquier otro caso, la constancia especificará la ausencia de antecedentes penales. ARTÍCULO 279 BIS.- De la cancelación de los antecedentes penales.- Los antecedentes penales se cancelarán conforme a las siguientes reglas: 1.- Que se haya cubierto la reparación del daño y pago de la multa; 2.- Haber transcurrido sin que el sentenciado haya cometido delito o se encuentre bajo proceso penal: a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad; b) Tres años para las restantes sanciones. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que se cumpla o prescriba la pena respectiva. Quedan excluidos de la presente disposición los 14/05/201013:05:05 18

19 artículo tengan derecho a solicitar la prescripción de sus antecedentes penales, podrán hacerlo ante el órgano judicial que hubiere conocido del asunto, y se tramitará como incidente no especificado, en los términos de lo dispuesto por el artículo 411 de este Código, este beneficio se otorgará por una sóla ocasión, en caso de reincidencia se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. Transitorios Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. antecedentes penales que se deriven de delitos considerados como graves. Las personas que conforme a este artículo, tengan derecho a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales, lo harán ante el juzgador que hubiere conocido del asunto, y se tramitará como Incidente no especificado, conforme a las reglas previstas en el artículo 411 de este Código, este beneficio se otorgará en una sóla ocasión, en caso de reincidencia se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. TRANSITORIOS ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TEXTO VIGENTE CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Artículo Prohibición de residir en determinado lugar.- Los reos de homicidio intencional o de heridas o violencias TEXTO PROPUESTO CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Artículo Prohibición 14/05/201013:05:05 19

20 graves a quienes se hubiere impuesto la prohibición de ir a determinado lugar, y cuya sanción corporal haya prescrito, no podrán residir en el lugar donde vive el ofendido o sus descendientes, cónyuges o hermanos, sino transcurrido después de consumada la prescripción, un tiempo igual al que debiera durar la sanción. CAPITULO XII DE LA CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES. Artículo 122 Bis.- Constancia de Antecedentes Penales.- La constancia de antecedentes penales sólo será expedida por la Secretaría de Seguridad Pública, y contendrá la identificación del inculpado y todos los datos relativos a cualquier averiguación ó proceso penal instaurado en su contra. Cuando la requiera una autoridad competente, se expedirá íntegra con todos los antecedentes, pero cuando sea el interesado quien la solicite, los antecedentes solo harán referencia a sentencias condenatorias, por delitos de carácter doloso, debidamente ejecutoriadas, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo siguiente. En cualquier otro caso, la constancia especificará la ausencia de antecedentes. Los antecedentes penales prescribirán automáticamente, con todos sus efectos, si el condenado no incurre en un nuevo ilícito, en un término igual al de la pena impuesta, que no será menor de tres ni mayor de quince años y que se contará a partir del cumplimiento de la sanción o del otorgamiento de cualquier beneficio de libertad. 14/05/201013:05:05 20

21 B) MARCO JURÍDICO 1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero) El varón Toda persona. Toda persona. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia. Los niños y las niñas. Los ascendientes. El Estado Artículo 6o. La manifestación de las ideas. 14/05/201013:05:05 21

22 Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III a la VII.. Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal En los juicios del orden civil Artículo Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado, se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones ó leyes de los Estados. Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III. A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente (Presidente, sic DOF ) de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los 14/05/201013:05:05 22

23 mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. 2.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. ARTÍCULO 1.- El Estado de Baja California es parte integrante e inseparable de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 5.- Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.la renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Apartado A Apartado B Apartado C ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución. Se establecerá La ley La Procuraduría. Toda persona Toda persona La Ley Las leyes Las personas ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso: I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos; 14/05/201013:05:05 23

24 De la II a la XXXVIII.. ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde: I.- A los diputados; De la II a la VI.. ARTÍCULO 29.- Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión; III.- Votación. ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador: I.- Promulgar, ejecutar y hacer que se cumplan las leyes, decretos y demás disposiciones que tengan vigencia en el Estado. II.- Iniciar ante el Congreso leyes y decretos que redunden en beneficio del pueblo. De la III a la XXV. 3.- REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ARTÍCULO 33.- La Dirección Estatal de Ejecución de Sentencias tendrá las siguientes atribuciones: De la I a la XVII XVIII.- Proporcionar antecedentes en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, a las autoridades competentes y expedir, previa solicitud de particulares, constancias de los mismos, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto; esto con independencia de que se pueda delegar esta facultad en la forma que establece el reglamento o mediante acuerdo que expida el Director Estatal de Ejecución de Sentencias a favor de determinada persona; De la XIX a la XXX 14/05/201013:05:05 24

25 4.- LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTÍCULO 60.- A todo interno se le formará expediente que incluirá los estudios practicados y, en su oportunidad, una copia de la sentencia dictada por los Tribunales que hayan conocido de su caso. El expediente se dividirá en las siguientes secciones: I.- Sección Jurídica, en donde se incluirán todos los datos relacionados con la situación legal del interno, desde las copias del escrito de consignación y de auto de formal prisión, de la sentencia ejecutoriada y las resoluciones que se dicten por la Subsecretaría, en los términos de Ley. De la II a la VI ARTÍCULO 61.- En todo establecimiento penitenciario se llevará, además, un libro de registro que contendrá en relación con cada interno: I.- Su identificación, mediante la asignación antropométrica y ficha dactiloscópica. De la II a la VI C) ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 279 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. La presente Iniciativa tiene como objeto erradicar los efectos negativos que inciden en la vida del liberado y de sus familiares, razón por la cual es importante que el sistema penitenciario realice acciones que garanticen una completa rehabilitación y readaptación del individuo a la sociedad. Es menester señalar la preocupación de las personas sentenciadas por la comisión de delitos, al verse vulneradas sus garantías individuales 14/05/201013:05:05 25

26 por no existir mecanismos jurídicos adecuados ni reglamentación en materia penitenciaria en cuestión de antecedentes criminalísticos, trayendo como consecuencia la violación a sus Derechos Humanos, siendo los más afectados: la seguridad jurídica, el derecho a la privacidad y la violación a sus derechos a la personalidad, reconocidos en la Doctrina. La concepción jurídica del término derecho a la privacidad, tiene un origen anglosajón como derivado del precepto the right to be alone, receptado en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos a fines del siglo XVII. La doctrina sentada por el Juez estadounidense Thomas Cooley en su obra The elements of Torts del año 1873 y el trabajo de Warren y Brandels The right to privacy, definieron el término privacy, entendido de una manera general, como el derecho a estar sólo ó derecho a la soledad. El término privacy, constituye un bien jurídico con proyección social, que enuncia el ejercicio de la libertad humana y, asimismo, impone un límite en la interrelación social. Dichas doctrinas concluyen en el análisis y establecimiento de límites al uso indiscriminado de la prensa sobre la vida privada de los ciudadanos; considerando la actualización de la tecnología, las posibilidades de acceder y disponer de información respecto de algún tema ó persona, trae como consecuencia el poner en riesgo el derecho a la intimidad de las personas ó de su privacidad. 14/05/201013:05:05 26

27 El derecho a la intimidad, llámese habeas data y el derecho al buen nombre se han consagrado como un derecho fundamental del ser humano. Sin embargo por razones de interés público, de órden social y por la concurrencia de otros derechos como el derecho a la información, no puede considerarse el derecho a la intimidad como un derecho absoluto, por lo tanto la evolución histórica del Habeas Data inicia con un marcado sentido proteccionista del derecho a la intimidad progresando hacia un sistema legislativo donde se equilibra la protección de dicho derecho con la libertad de información. Los primeros antecedentes de regulación del derecho a la intimidad ó la privacidad de las personas se encuentran en la órbita de las Naciones Unidas : El artículo 12 de la Declaración de los derechos del Hombre de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948 establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, correspondencia. En el mismo sentido, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre suscrita en Bogotá en 1948 y el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 11 establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias ó abusivas en su vida privada o en la de su familia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966 dictaminó en su artículo 17.1 que Nadie será objeto de injerencias arbitrarias ó ilegales en su vida privada, su familia, su 14/05/201013:05:05 27

28 domicilio ó su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra ó su reputación. Dentro del ámbito del Consejo de Europa, el convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales realizado en Roma el 14 de Noviembre de 1950, en su artículo 8.1, establece que Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y correspondencia. Es donde se encuentra la problemática que nos sirve de base, pues se advertirá que todos los ordenamientos legales que se describirán, han mantenido el rango constitucional, de derecho fundamental, si se opta por ello, respecto del predominio del derecho a la intimidad sobre la libertad de información. Nuestro sistema penitenciario, tiene su antecedente en la creación de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, Procedencia Institucional en México que entre sus atribuciones se consignaba un reglamento interior de la Secretaría de Gobernación en donde en 1918, aparecen la conmutación y reducción de penas por delitos de orden federal y llevar los asuntos relativos a las colonias penales; reos federales e indultos. En 1929 el Departamento Consultivo y de Justicia, asumiría, a través de su Sección de Justicia, lo concerniente a reos federales (amnistías, indultos, conmutación y reducción de penas, traslado de reos, registro de reos, registro de rehabilitaciones, libertades preventivas y preparatorias, cumplimiento de sentencias, órdenes de 14/05/201013:05:05 28

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