RECORDATORIO Y APLICACIÓN REGLAMENTO COPROPIEDAD

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1 RECORDATORIO Y APLICACIÓN REGLAMENTO COPROPIEDAD ARTICULO OCTAVO: Uso y goce de bienes exclusivos. Cada ocupante usará su departamento o estacionamiento si correspondiere en forma ordenada y pacífica y lo destinará exclusivamente a habitación, quedando desde ya prohibido destinar las unidades a comercio, oficinas o a cualquier otro objeto que no sea el de su destino natural. Los copropietarios no podrán ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás ocupantes o que comprometan la seguridad, solidez o salubridad del condominio. Queda estrictamente prohibido: - El dejar objetos, bultos de cualquier especie en el área de estacionamientos. - El ingreso temporal o permanente de animales domésticos al condominio. - Emplear su departamento o estacionamiento en fines contrarios a la moral o buenas costumbres, ni cederlo a ningún título a personas de mala conducta. - Provocar ruidos, emanaciones o trepidaciones que molesten a los demás. - Desaguar en el alcantarillado detergentes espumosos, almacenar materias húmedas, infectas, inflamables o explosivas. - Colgar ropa en las ventanas, balcones o terrazas y sacudir por ellas alfombras o felpudos, ropa o útiles de aseo; colocar lonas, maceteros, materiales plásticos o de otra naturaleza en las barandas. - Hacer instalaciones que alteren la estética del edificio, tales como bajadas de cables, la instalación de antenas en las ventanas o terrazas que resulten visibles desde el exterior, caños, alambres, conductores o artefactos de circulación, calefacción o incineración, como asimismo, la instalación de letreros. en sus respectivos departamentos o estacionamientos. - No se podrán abrir puertas o ventanas en murallas que den a espacios o patios comunes, o murallas exteriores del condominio. ARTICULO NOVENO: Multas Todas las infracciones a las prohibiciones y restricciones que impone el presente reglamento o la Ley que regula esta materia, serán sancionadas con multa a beneficio de todos los copropietarios. El producto de estas multas será percibido por el administrador, quien lo agregará al fondo de reserva del Condominio. Para la aplicación y cobro de la multa será necesario que el administrador haya dado aviso de la infracción al Comité de Administración, la que decidirá sobre la procedencia y monto de la misma. En caso necesario, el Administrador usará para el cobro judicial de la multa el procedimiento sumario señalado en el artículo veintisiete de la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete. Estas sanciones se devengarán sin perjuicio de las estatuidas en la norma de acción indicada. Previo acuerdo del Comité de Administración, el Administrador estará autorizado para suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico que se suministre al respectivo departamento de acuerdo a la Ley. ARTICULO DÉCIMO: Infracción de arrendatarios La infracción por parte de los arrendatarios de unidades del condominio, de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será causal de terminación inmediata del contrato de arrendamiento, debiendo en los respectivos contratos contemplarse una cláusula al efecto, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en conformidad a la Ley o al contrato respectivo.

2 MANUAL DE PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO CONSERJES A : SEÑORES CONSERJES DE : ADMINISTRACION CONDOMINIO COSTA COQUIMBO Estimados a continuación y en breves líneas se detalla el procedimiento que acompaña la aplicación y llenado de las Notificaciones de Multa Cada formulario incluye la acción multada y los campos que deben ser llenados, el procedimiento aplica en el siguiente orden: 1.- Se recibe una queja o denuncia por parte de por parte de propietario. 2.- Se registra en libro bitácora nombre y depto. que generó el reclamo. 3.- Se verifica que el reclamo proceda según el criterio de Multa. 4.- Se abre el formulario identificando el departamento afecto a multa 5.- Se completa y se notifica a residente mayor de edad 1er, 2do o 3re aviso según corresponda 6.- En caso de no hallarse residentes o no ser atendidos por estos, se debe pasar bajo puerta una notificación a mano indicando que ha sido notificado 7.- En caso de haber cumplido con el 3er aviso se debe entregar la hoja al Administrador para proceder con el cobro de la multa respectiva. 8.- Ante nuevos denuncios se debe abrir otro Formulario para el departamento. Notas: - Conserje no debe entrar en discusión con el residente ante cualquier duda que remita sus quejas o consultas a la administración, solo debe cumplir con la notificación. - Los criterios se deben cumplir a cabalidad y aplicar a TODOS los propietarios. - El proceso de notificación no debe tomar más de 8 minutos según el piso donde se encuentre al notificado. - Durante el proceso se debe dejar un letrero que indique Conserje Notificando Multas.

3 INGRESO TEMPORAL O PERMANENTE DE ANIMALES DOMESTICOS AL CONDOMINIO. fotocopia de este formulario. DEPARTAMENTO N TORRE:

4 PROVOCAR RUIDOS, EMANACIONES O TREPIDACIONES QUE MOLESTEN A LOS DEMÁS. Criterio a Utilizar, Se considera ruido molesto aquel que siendo reclamado por un vecino: - Es audible desde ambos extremos del pasillo del piso donde se encuentra. - Los ruidos herramientas pasadas las 19:00 hrs en día hábil y 22:00 hrs día inhábil. - El ruido persistente más de 10 min. pasadas las 23:00 hrs hábil y 02:00 inhábil. fotocopia de este formulario. (CREAR UNA HOJA POR DEPTO). DEPARTAMENTO N TORRE: EN CASO DE PERSISTIR RUIDOS LUEGO DEL 3 AVISO SE LLAMARA A CARABINEROS

5 COLGAR ROPA EN LAS VENTANAS, BALCONES O TERRAZAS Y SACUDIR POR ELLAS ALFOMBRAS O FELPUDOS, ROPA O ÚTILES DE ASEO; COLOCAR LONAS, MACETEROS, ETC. fotocopia de este formulario. DEPARTAMENTO N TORRE:

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