EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

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1 4832 RESOLUCIÓN No. - g HOV 2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial GAD , practicado por la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Aduanera Ecuatoriana a los procedimientos establecidos para el manejo de paquetes postales de la Gerencia Distrital de Aduanas de Esmeraldas, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2006 y el 30 de junio de 2007, se predeterminó glosa por el total de 815,16 USD, en contra de los señores Carlos René Sierra Enríquez, en 211,48 USD y Patricio Jesús Marcelo Cortez Altamirano, en 603,68 USD, inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y períodos de actuación, consideraron para el cobro de tributos el valor FOB aplicando su criterio propio, sin basarse en la tabla de valores que sirve como información de respaldo a los montos asignados. Para la liquidación de impuestos, utilizaron el formulario de Preliquidación de Tributos y la Papeleta de Recaudación ; el usuario posteriormente realizó la cancelación de los tributos en el banco autorizado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE. Auditoría procedió al cruce de información entre las guías (Formularios CPs, declarados con valor en origen) y la Notificación de Encomienda Postal Internacional (Formulario PP38), documentos proporcionados por las oficinas de Correos del Ecuador en la ciudad de Esmeraldas, así como por el archivo de la Gerencia Distrital de Esmeraldas, documentación que fue analizada con la información que reposa en el módulo de liquidaciones manuales del Sistema Interactivo de Comercio Exterior, SICE, observándose lo siguiente: No existió control sobre las desaduanizaciones de los envíos pertenecientes a destinatarios que residen en Quinindé, Muisne, Atacames y San Lorenzo, cantones donde Correos del Ecuador posee representantes denominados agenciados (personas naturales que suscribieron contratos con la empresa de Correos, para actuar en su nombre y representación), quienes fueron los encargados de entregar los paquetes a los beneficiarios; sin embargo, no existió evidencia documental de las guías o CPs que contengan la declaración del valor desde su origen; tampoco fueron proporcionados los formularios PP38 Notificación de Encomienda Postal Internacional, emitidos por la oficina de Correos de los cantones Quinindé, Muisne, Atacames y San Lorenzo, por tanto no existió control sobre los envíos que fueron despachados por Correos del Ecuador en Esmeraldas y los cantones antes señalados, a través del servicio Express Mail Service, EMS. De la revisión a los trámites cuyas guías o CPs vienen desde el país de origen con la declaración de los valores y pesos de los envíos postales, se observó lo siguiente: Los servidores de la Gerencia Distrital y los Miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera, que fueron asignados al área de paquetes postales de la Gerencia Distrital de Aduana en Esmeraldas, determinaron el valor FOB aplicando su propio criterio, sin tener una base de valores que sirva como apoyo para el Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: ( ). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

2 funcionamiento aduanero, motivo por el cual existieron paquetes libres de pago de tributos, pese a que los indicados paquetes debieron clasificarse dentro de la categoría c), es decir, envíos que superan los 2 kilos de peso o los 200 USD o su equivalente en otra moneda; contraviniendo los artículos 122 letra i) de la Ley Orgánica de Aduanas y 72 del Reglamento Orgánico Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; e, inobservando la Norma de Control Interno Actitud Hacia el Control Interno ; ocasionando perjuicio económico a la entidad en el valor de la glosa, cuya demostración consta en anexo 1 que se adjuntó a la misma. Responden solidariamente en la totalidad de la glosa los señores Gregorio Tello Mejía, gerente distrital de Aduanas de Esmeraldas, por no disponer al Jefe de Operaciones Aduaneras y a los servidores de la oficina de Paquetes Postales, que realicen un adecuado control respecto a la liquidación y pago de impuestos aduaneros, lo que ocasionó que los paquetes postales se desaduanicen sin el pago de tributos, como consta en anexo 2 que se adjuntó a la glosa; y, Sven Hernán Giler Díaz, jefe de Operaciones, por no ejercer un adecuado control sobre los procesos aduaneros del correo postal, cuya demostración consta en anexo 3 que se adjuntó a la glosa. Que por este motivo, el 28 de mayo de 2011 se expidieron las glosas solidarias Nos 9208 a 9211, en contra de servidores de la Gerencia Distrital de Aduanas de Esmeraldas, habiéndoseles notificado personalmente y en las fechas que constan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten y presenten los documentos de descargo pertinentes: Glosas y Nombres Fecha 9208 Carlos René Sierra Enríquez Patricio Jesús Marcelo Cortez Altamirano Gregorio Tello Mejía Sven Hernán Giler Díaz Que dentro del plazo legal, el señor Carlos René Sierra Enríquez da contestación a la observación formulada en su contra, mediante comunicación N 84945, ingresada a la Contraloría General del Estado el 2 de julio de 2012; a través de la cual, entre otros argumentos, manifiesta que ha operado la caducidad por haber trascurrido más de cinco años desde que se produjo el perjuicio económico de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (fojas 6 y 7). Sobre la caducidad, este Órgano Técnico de Control se pronunciará en los términos que constarán en el siguiente acápite. Transcurrido el plazo legal los señores Patricio Jesús Marcelo Cortez Altam irano, Gregorio Tello Mejía y Sven Hernán Giler Díaz, no han dado

3 contestación a la observación formulada en su contra, así como tampoco han remitido los documentos que permitan desvirtuarla, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; razón por la cual, el presente juzgamiento, en lo que a ellos respecta, se dicta en rebeldía al tenor del artículo 28 Ibídem. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial así como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo con el número , al igual que la argumentación remitida se concluye que al tenor del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, ha operado la caducidad de la facultad de este Organismo Técnico de Control para pronunciarse sobre la actividad realizada por el valor de 339,51 USD, por cuanto desde la fecha en que se realizó el cobro de impuestos aduaneros sin aplicar la base legal (entre el 8 de mayo y el 8 de junio de 2007, según los anexos 1, 2 y 3 que se adjuntaron a la glosa), hasta la fecha de la última notificación (25 de junio de 2012), han transcurrido más de cinco años. Respecto a la diferencia de 475,65 USD, ésta procede ser confirmada en contra de los señores que a continuación se detallan: Patricio Jesús Marcelo Cortez Altamirano, quien en calidad de Inspector del Servicio de Vigilancia Aduanera, determinó el valor FOB aplicando su propio criterio, sin tener una base de valores que sirva como apoyo para el funcionamiento aduanero, motivo por el cual existieron paquetes libres de pago de tributos, pese a que éstos debieron clasificarse dentro de la categoría c); es decir, envíos que superan los 2 kilos de peso o los 200 USD o su equivalente en otra moneda; inobservando el artículo 122, letra i) de la Ley Orgánica de Aduanas, respecto a que debió coordinar con el gerente distrital la ejecución de las resoluciones del Directorio de la Corporación v la Norma de Control Interno Actitud Hacia el Control Interno ; hallándose inmerso en lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a que debió actuar con la diligencia y empeño que emplea generalmente en la administración de sus propias actividades. Gregorio Tello Mejía, quien en calidad de Gerente Distrital de Aduanas de Esmeraldas, no dispuso al Jefe de Operaciones Aduaneras y a los servidores de la oficina de Paquetes Postales, que realicen un adecuado control respecto a la liquidación y pago de impuestos aduaneros, lo que ocasionó que los paquetes postales se desaduanicen sin el pago de tributos; inobservando el artículo 69, numerales 1 y 2 del Reglamento Orgánico Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y 113, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Aduanas, respecto a que como gerente distrital de aduanas debió cumplir y hacer cumplir todas las normas relativas al Comercio Exterior; y, verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan al país; así como la Norma de Control Interno Control Interno Concurrente ; hallándose inmerso en lo previsto en el artículo 77, numeral 1, letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a que como titular de la entidad debió dirigir y asegurar la implantación y funcionamiento de los sistemas de administración de vigilancia aduanera. Sven Hernán Giler Díaz, quien en calidad de Jefe de Operaciones, no ejerció un adecuado control sobre los procesos aduaneros del correo postal, inobservando el artículo 72, numerales 1 y 2 del Reglamento Orgánico Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, respecto a que debió controlar los procesos 3

4 aduaneros y coordinar el correcto funcionamiento de las unidades operativas y las Normas de Control Interno Actitud Hacia el Control Interno ; y, Responsabilidad del Control ; hallándose inmerso en lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a que debió actuar con la diligencia y empeño que emplea generalmente en la administración de sus propias actividades. Por lo expuesto, el perjuicio económico irrogado al Estado persiste, debiendo ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: De la responsabilidad civil solidaria predeterminada mediante glosas Nos 9208 a 9211, de 28 de mayo de 2011, por 815,16 USD, en contra de servidores de la Gerencia Distrital de Aduanas de Esmeraldas: DECLARAR, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la caducidad de la facultad de la Contraloría General del Estado, para pronunciarse respecto al valor de 339,51 USD, predeterminado en contra de los señores Carlos René Sierra Enríquez, inspector del Servicio de Vigilancia Aduanera, en 211,48 USD, Patricio Jesús Marcelo Cortez Altamirano, inspector del Servicio de Vigilancia Aduanera, en 128,03 USD, Gregorio Tello Mejía, gerente distrital de Aduanas, en 339,51 USD, y, Sven Hernán Giler Díaz, jefe de Operaciones, en 339,51 USD. CONFIRMAR el valor de 475,65 USD, en contra de los señores: Patricio Jesús Marcelo Cortez Altamirano, inspector del Servicio de Vigilancia Aduanera; Gregorio Tello Mejía, gerente distrital de Aduanas de Esmeraldas; y, Sven Hernán Giler Díaz, jefe de Operaciones. De conformidad con el artículo 57, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado remitir copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que disponga la emisión de los siguientes títulos de crédito solidarios. De acuerdo con la disposición legal del artículo 84, numeral 1 de la citada Ley, los intereses deberán ser calculados a partir de las fechas que seguidamente se especifican: Un título de crédito solidario por 188,49 USD, en contra de los señores Patricio Díaz. Fecha de intereses: 27 de junio de 2007 (Anexo 1). Un título de crédito solidario por 113,48 USD, en contra de los señores Patricio Díaz. Fecha de intereses: 28 de junio de 2007 (Anexo 1). Un título de crédito solidario por 173,68 USD, en contra de los señores Patricio Díaz. Fecha de intereses: 29 de junio de 2007 (Anexo 1).

5 El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado Directora de Responsabilidades 5

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