RESOLUCIÓN N EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

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1 RESOLUCIÓN N 1055 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: 06 FE I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial No. UAIME , practicado por la Dirección de Coordinación de Auditorías Internas de la Contraloría General del Estado A Disponibilidades, Bienes de Larga Duración y Distribuido de Trabajo, del Colegio Nacional Técnico Nanegal, del cantón Quito, provincia de Pichincha, por el período comprendido desde el 2 de enero de 2006 hasta el 28 de febrero de 2010, se predeterminó Orden de Reintegro. Por USD, en contra del señor José María Almeida Sánchez, representante legal Jedisua UCCE, por cuanto se benefició del pago no justificado y en contraposición a disposiciones legales, conforme el siguiente análisis: En diciembre de 2007, en el estado de situación financiera del Colegio Nacional Nanegal, en la cuenta Cuentas por pagar Inversiones en Bienes de Larga Duración, consta el valor de USD La Colectora comprometió en el mes de diciembre de 2007, el egreso de USD sin ningún documentos de obligación, pues no presentó al Equipo de Auditoría un contrato o compromiso de compra venta de bienes o servicios con algún proveedor. Con oficio 034 de 12 de abril de 2010 señala....elproceso de compra se realizó mediante comunicación verbal... Mediante comprobante Único de Registro (CUR) elaborado por la Colectora en el e-sigef el 15 de febrero de 2008, transfiere a la Unidad Ejecutora UCCE Jedisua Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador con RUC , la cantidad de USD, para el pago de facturas por compras de bienes diciembre El sistema e-sigef, complementa la información indicada en el párrafo anteríor, mediante el documento denominado Cuentas Monetarías Beneficiado-VER REGISTRO, en el que consta el número de cuenta de ahorros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio, que pertenece a la Unidad Ejecutora UCCE Jedisua Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador. En la página web del Servicio de Rentas Internas, el 23 de marzo de 2010 auditoría confirma la razón social del beneficio de la transferencia de los USD, su número de RUC , domicilio ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, en las Avenidas 10 de Agosto y Colón, tipo de contríbuyente-sociedad y actividad económica Actividades de Administración de Programas de Enseñanza. Auditoría solicitó a al Colectora del Plantel, Indique las razones por las que transfiríó favor de la Unidad Ejecutoría UCCE Jedisua Cooperativa de Colombia del Ecuador, la cantidad de USD; funcionaría que señala: Dirección de Responsabilidades. Teléfono: Oficina matriz: Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

2 ..Las razones de la transferencia realizada el 15 de febrero de 2008 por un valor de $ a Jedisua:.-Invertir en equipamiento para el desarrollo y mejoramiento a nivel institucional, utilizando los saldos sobrantes 2007 que fueron informados al Sr. Rector y por la premura del tiempo la autorización fuer verbal el cual reconoce.- Por varias ocasiones se ha insistido al proveedor la entrega inmediata de los equipos, sin embargo en sesión se comunicó a los señores del HCD para que tomen el caso con suma urgencia, y hasta el momento no se ha obtenido respuesta positiva alguna ni por parte del Sr, Rector ni del HCD, los trámites se van realizando en forma independiente y personal... El equipo de Auditoría solicitó al representante legal de la Unidad Ejecutora UCCE Jedisua, indique si firmó un contrato de compra venta con el Plantel, y de haberlo hecho remita copias e indique con qué personal acordó para que se le acredite, el 15 de febrero de 2008, a la cuenta de ahorros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio, USD y su entregó algún bien al Plantel a cambio del valor recibido, en respuesta, señala:.. En el mes de enero de 2008 las instituciones del sector público se encontraban cerrando sus presupuestos y uno de nuestros ejecutivos de venta el señor... se contacta con varías instituciones en las mesas de ayuda para ofertar en venta equipos de cómputo y afines con los saldos sobrantes que disponían, entre ellos el colegio Nanegal, para lo cual se contacta con la señora Colectora directamente y con el Rector del Colegio Nanegal vía telefónica, para informarle a que podía realizar adquisiciones de bienes, acordando con el señor Rector, la Compra de algunos equipos como: Copiadora, Laptos, infocus, cámara de fotos, etc. Por el valor de los $ y algo más. C) En el mes de febrero de 2008 se acreditan en la cuenta de ahorros de la cooperativa 23 de julio a nombre de la Unidad Ejecutora UCCE-JEDISUA, varios valores y que según reclamos realizados por el Colegio Nanegal, se deduce que el valor de $ , 00 pertenece a dicha institución, ya que recién en el mes de mayo del año 2009 la señora colectora de icho plantel se contacta con mi persona para que le responda por el valor transferido, efectivamente, pero en la libreta de ahorros, jamás consta de quien o que institución ha transferido los depósitos, puesto que también la universidad nos transfería valores a nuestra cuenta. D) No tengo ni conozco que persona habrá firmado algún contrato o emitido pro forma o factura alguna, ya que en calidad de representante legal de la Unidad Ejecutora, no he firmado nada,... g) En la actualidad, como lo he manifestado en especial a la señora Colectora del Colegio Nanegal, mi objetivo es finiquitar todos los valores pendientes de la Unidad Ejecutora, a pesar de haber tenido este tropiezo tan grande, esto buscando una alternativa para poder reintegrar dichos valores al Colegio Nanegal, para lo cual debo indicar que el lapso aproximado de 45 días estaré recibiendo un dinero que me permita cubrirlos $ ,00. H) Debo aclara que de parte de las autoridades del Colegio Nanegal nunca tuve respuesta alguna sino es por la llegada del equipo de Auditoría que me hacen el requerimiento. El representante legal de la Unidad Ejecutora UCCE Juesisua, adjuntó a esta comunicación copia de la libreta de ahorros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio, en la que consta el ingreso de USD el 19 de febrero de Contraviniendo el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. En el numeral 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría general del estado, establece que los valores contenidos en documentos u originados en los actos, entre otros, en pago indebido, devengarán intereses calculados a la tasa máxima de interés 2

3 convencional que establezca la institución legalmente competente, desde la fecha del desembolso hasta la recuperación del monto correspondiente. Responden subsidiariamente los señores: Xlmena Marcela Ortiz Vaca, Colectora, por cuanto realizó el desembolso sin fundamento legal o contractual; y, Femando Hermógenes Hidalgo Cruz, rector, por cuanto no controló y verificó que las transferencias de la Institución se realicen conforme a la Ley y permitió que se entregue a la Unidad Ejecutora UCCE Jedisua los USD. Incumpliendo el artículo 25 del Acuerdo Ministerial 335 Reglamento Interno para la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 2007; e, inobservando el artículo 96 literal t) de la Ley Orgánica de Educación. II. Que por este motivo, el 28 de febrero de 2013 se predeterminaron las órdenes de reintegro Nos 2384, 2385 y 2387-DR-SR, en contra de los señores servidores del Colegio Nacional Técnico Nanegal, cantón Quito, provincia de Pichincha, habiéndoseles notificado en persona en las fechas que constan a continuación; dándoles a conocer el fundamento de las órdenes de reintegro y concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten la reconsideración de las órdenes de reintegro, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho, y de ser del caso, adjuntarán las pruebas pertinentes: N Orden de Reintegro y Nombres Fecha 2384 Ximena Marcela Ortiz Vaca _ i i fcu/uw/fcul O Colectora 2385 José María Almeída Sánchez Representante legal Jedisua Unidad 09/07/2013 Ejecutora UCCE 2387 Fernando Hermógenes Hidalgo Cruz 20/06/2013 Rector III. Que dentro del plazo legal, los administrados dan contestación a las órdenes de reintegro, mediante escritos ingresados a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: a. Control de Comunicación No. Fecha 2384 Ximena Marcela Ortiz Vaca 1365(J1 01/11/2013 Colectora La administrada, en su contestación que consta a fojas 4 del expediente administrativo indica que responde a la responsabilidad administrativa con la que fue notificada e identifica cinco desviaciones administrativas, de las cuales ninguna guarda relación con el pago no justificado y en contraposición de disposiciones legales a Jedisua UCCE, 3

4 conforme el siguiente análisis, motivo del que se desprende el perjuicio económico materia de la presente resolución, b. Control de Comunicación No. Fecha 2385 José María Almeida Sánchez Representante legal Jedlsua Unidad Ejecutora /08/2013 UCCE El administrado, en su contestación que consta a fojas 24 del expediente administrativo manifiesta: 1. Que se... inició el proceso penal No por supuesto Abuso de Bienes Públicos y de entidades financieras en beneficio propio de terceros (Peculado), (...) al llegar a la Audiencia de Juicio por parte de Fiscalía por no haber encontrado indicios de responsabilidad penal, el señor Fiscal, no presentó acusación, lo cual justifico debidamente con el acta de audiencia de juzgamiento y fundamentalmente con la sentencia dicta por el Tribunal Segundo de Garantías Penales (...), con lo cual demuestra mi inocencia Afirma que se le quiere juzgar dos veces por la misma causa, por lo que se está violentando el principio de inocencia. Finalmente solicita el archivo del examen especial extinguiendo de oficio la cancelación de toda supuesta obligación por haberse demostrado jurídicamente que es inexistente ya que no existió responsabilidad de ningún tipo; e indica que adjunta copia certificada de la sentencia a la que hace referencia en su escrito. Ante los argumentos y documentos entregados por el administrado cabe señalar; Respecto a que ya fue conocido por los Tribunales Penales y en cuanto a que se le está juzgando dos veces por los mismos hechos cabe distinguir que la responsabilidad civil y penal son materias distintas, la primera, conforme lo prescrito en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se establece a los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido; mientras que los indicios de responsabilidad penal se originan, conforme al artículo 65 ibídem, cuando por resultado de los informes o exámenes de auditoría se establezcan indicios de responsabilidad penal, por los hechos a los que se refiere el artículo 257 del Código Penal esto es los delitos de peculado, concusión, cohecho y enriquecimiento ilícito; por tanto, la responsabilidad civil persigue el resarcimiento del perjuicio económico irrogado al Estado, cuando la acción penal pretende la sanción de un delito, ambos casos derivados de un mismo hecho, sin que esto quiera decir un doble juzgamiento (normativa vigente al período examinado). A fojas 59 del expediente de Informe DIRES , el equipo auditor detalla que: "...En oficio 012-AI-CNN de 22 de marzo de 2010, la jefa del equipo de Auditoría solicitó al representante legal de la Unidad Ejecutora UCCE Jedisua, indique si ha firmado un contrato de compra venta con el Plantel y de haberlo hecho remita copias e indique con que personas acordó para que se le acredite, el 15 de febrero de 2008, a la cuenta de ahorros de la Cooperativa da Ahorro y Crédito 23 de Julio, la suma de ,00 USD y si entregó algún bien al Plantel a cambio del valor recibido; en respuesta, mediante comunicación de 31 de marzo de 2010, señala: 4

5 .. b) En el mes de enero de 2008 las instituciones del sector público se encontraban cerrando sus presupuestos y uno de nuestros ejecutivos de venta el señor... se contacta con vanas instituciones en las mesas de ayuda para ofertar en venta equipos de cómputo y afines con los saldos sobrantes que disponían, entre ellos el colegio Nanegal, para lo cual se contacta con la señora Colectora directamente y con el Rector del Colegio Nanegal vía telefónica, para informarle a que podía realizar adquisiciones de bienes, acordando con el señor Rector, la Compra de algunos equipos como: Copiadora, Laptos, infocus, cámara de fotos, etc. Por el valor de los $ y algo más. c) En el mes de febrero de 2008 se acreditan en la cuenta de ahorros de la cooperativa 23 de julio a nombre de la Unidad Ejecutora UCCE-JEDISUA, varios valores y que según reclamos realizados por el Colegio Nanegal, se deduce que el valor de $ , 00 pertenece a dicha institución, ya que recién en el mes de mayo del año 2009 la señora colectora de icho plantel se contacta con mi persona para que le responda por el valor transferído, efectivamente, pero en la libreta de ahorros, jamás consta de quien o que institución ha transferido los depósitos, puesto que también la universidad nos transfería valores a nuestra cuenta, d) No tengo ni conozco que persona habrá firmado algún contrato o emitido pro forma o factura alguna, ya que en calidad de representante legal de la Unidad Ejecutora, no he firmado nada,...g) En la actualidad, como lo he manifestado en especial a la señora Colectora del Colegio Nanegal, mi objetivo es finiquitar todos los valores pendientes de la Unidad Ejecutora, a pesar de haber tenido este tropiezo tan grande, esto buscando una alternativa para poder reintegrar dichos valores al Colegio Nanegal, para lo cual debo indicar que el lapso aproximado de 45 días estaré recibiendo un dinero que me permita cubrirlos $10 052,00. H) Debo aclara que de parte de las autoridades del Colegio Nanegal nunca tuve respuesta alguna sino es por la llegada del equipo de Auditoría que me hacen el requerimiento... de igual forma el equipo auditor señala que El representante legal de la Unidad Ejecutora UCCE Jesisua, adjuntó a esta comunicación copia de la libreta de ahorros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio, en la que consta el ingreso de USD el 19 de febrero de 2008". Por lo que, el administrado en sus propias palabras ha reconocido que no suscribió ningún convenio, ni contrato y aun así recibió fondos transferidos del Plantel Educativo Colegio Nacional Técnico Nanegal, por los que ha prestado ningún servicio ni entregado ningún bien a cambio del mismo, configurándose un perjuicio económico al Estado, mismo que debe ser resarcido de conformidad con la ley. Con lo expuesto en líneas precedentes, se colige que el administrado no ha presentado argumentos que le eximan de su responsabilidad como beneficiario del pago de USD, transferidos el 19 de febrero de 2008 por el Colegio Nacional Técnico Nanegal. c. Control de Comunicación No. Fecha 2387 Femando Hermógenes Hidalgo Cruz /09/2013 Rector El administrado, en su contestación que consta a fojas 59 del expediente administrativo manifiesta: 1. Que la señora colectora Ximena Marcela Ortiz Vaca, es la única responsable de los hechos imputados... porque fue ella quien en forma unilateral y sin autorización del Honorable Consejo Directivo, ni del compareciente como rector, realizó la transferencia de dichos fondos públicos. Así consta del Oficio No. 034 del 12 de abril del 2010, en el que la señora 5

6 colectora señala: Que el proceso de compra se realizó mediante comunicación verbal... además indica que dentro de sus funciones como colectora...tiene la obligación de asesorar en la rama financiera al señor rector y al HCDirectivo, lo que es peor, ella bien conocía, que para realizar transferencias de dinero de fondos públicos, deben existir los documentos de soporte, y sobre todo contar con la autorízación del HCDirectivo tal como disponía el Art. 107, literal m) del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, vigente en aquella fecha.. 2. Que en varias ocasiones solicitó a la señora colectora Ximena Marcela Ortiz Vaca, presentar informes sobre el estado financiero del establecimiento, sin obtener contestación y es más manifiesta se negó a firmar el recibido en toda comunicación que a ella se le hacía llegar; razón por las que, afirma, en varias ocasiones fue sancionada y por lo que presentó una denuncia ante la fiscalía para la correspondiente investigación. 3. Indica que quien no ejecutó los servicios acordados en beneficio de la entidad corresponde al Representante Legal Jedisua UCCE, por cuanto se benefició del pago indebido y es por tanto quien debe responder por la orden de reintegro, quien además suscribió...un Acuerdo de compromiso de pago en el Ministeño de Educación, comprometiéndose a cancelar los valores indebidamente cobrados. A esto se suma que el señor José María Almeida depositó un porcentaje de los diez mil cincuenta y dos dólares en la cuenta única del Tesoro Nacional cuyo comprobante fue entregado a la auditoría del Ministerio de Educación. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial así como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo con el número DIRES , al igual que las comunicaciones y documentos remitidos, se concluye; De la responsabilidad civil de Orden de Reintegro por el valor de USD, se procede en los siguientes términos y en contra de los administrados que se detallan a continuación: a) Procede ser confirmado en contra de Jedisua Unidad Ejecutora Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, en la persona de su representante legal, como responsable principal por cuanto se benefició del pago indebido por concepto de compras de bienes diciembre 2007", por el valor de la presente orden, efectivizada mediante transferencia bancaria de fecha 15 de febrero de 2008, a la cuenta de ahorros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Julio y no devengó el valor recibido con la entrega de un bien o un servicio ni obra alguna, quien además mediante comunicación de 31 de marzo de 2010 indica...mi objetivo es finiquitar todos los valores pendientes de la Unidad Ejecutora, a pesar de haber tenido este tropiezo tan grande, esto buscando una alternativa para poder reintegrar dichos valores al Colegio Nanegal, para lo cual debo indicar que el lapso aproximado de 45 días estaré recibiendo un dinero que me permita cubrir los $ ,00... ] es decir se ha comprometido al pago de dichos valores; y, de los argumentos y documentos entregados no se puede evidenciar que el compromiso de pago se haya cumplido y que por tanto se haya resarcido el perjuicio económico al Estado; hallándose comprendida en lo previsto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, concernientes a que, la responsabilidad principal en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiaría de tal pago, y a que, la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o 6

7 precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. b) Procede ser confirmada en contra de la señora Ximena Marcela Ortiz Vaca, colectora; por cuanto en el ejercicio de sus funciones y en su respectivo período de actuación realizó el desembolso por el valor de la presente orden de reintegro a favor de Jedisua Unidad Ejecutora Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, sin fundamento legal o contractual; incumpliendo el artículo 25 del Acuerdo Ministerial 335 Reglamento Interno para la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 2007; e, inobservando el artículo 131 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación que establece que son deberes y atribuciones del colector: aj Cumplir con las leyes y reglamentos pertinentes y responsabilizarse de los bienes y recursos presupuestarios del establecimiento; c) Atender oportunamente los egresos que sean debidamente justificados, así como recaudar con diligencia los fondos y asignaciones del establecimiento; ; hallándose comprendido en lo dispuesto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes a que, la responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido; y, a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. c) No así en contra del señor Femando Hermógenes Hidalgo Cruz, rector, como responsable subsidiario, no procede ser confirmado por cuanto de fojas 80 a 83 del expediente administrativo, el administrado adjunta 4 certificaciones de fecha 27 de octubre de 2009 de la señora Ana Guevara, secretaria de la entidad, mismas que señalan...en las Actas de sesiones de Consejo Directivo de los años 2007 y 2008, que reposan en el archivo de Secretaría no existe la autorízación para la compra de bienes de larga duración a la unidad Ejecutora UCCE JEDISUA COOPERATIVA DE COLOMBIA por un monto de dólares.", así como... no existen autorizaciones escritas u otros oficios institucionales para colecturía en los cuales se autorice la compra y transferencia..., "... no existen proformas para la compra de bienes de larga duración...,... no existe ningún contrato de la compra de bienes de larga duración..., adjunta además de fojas 120 a 251 las Actas del Consejo Directivo del Plantel No. 8 de 02 enero de 2008, No.09 de 15 de enero de 2008, No. 11 de 17 de enero de 2008, No. 02 de 15 de marzo de 2008, No. 04 de 10 de junio de 2008, No. 05 de 26 de junio de 2008, No. 06 de 30 de junio de 2008, No. 07 de 26 de 07 de 2008, No. 03 de 31 de julio de 2008, No. 09 de 27 de agosto de 2008, No. 10 de 04 de septiembre de 2008, No. 04 de 23 de octubre de 2008, No. 15 de 10 de diciembre de 2008, No. 05 de 23 de diciembre de 2008, No. 06 de 29 de enero de 2009, Actas del Cl Consejo Directivo No de 18 de marzo de 2009, No de 21 de abril de 2009, No de 12 de mayo de 2009, con lo que respalda lo indicado en los certificados detallados; documentos que demuestran que la colectora actuó en forma arbitraria sin autorización y sin seguir los procedimientos de contratación; de igual forma de fojas 92 a 100, constan los oficios Int No. 28 de 19 de diciembre de 2007, Oficios Int s/n de fechas: 2 de septiembre de 2008, 20 de noviembre de 2008, 17 de diciembre de 2008, 7 de enero de 2009, Oficio 143 IRCNN de 14 de enero de 2009, en los cuales el administrado solicita a la colectora del plantel presente informes económicos, liquidación del presupuesto y estados de cuenta de los años 2006, 2007 y 2008, documentos que no tienen respuesta, a través de los cuales se puede constatar que el administrado en su 7

8 calidad de rector efectuó las gestiones necesarias para obtener los informes de gastos, así como luego de no obtener respuesta el administrado solicita a se inicie un sumario administrativo en contra de la colectora p o r"... algunos incumplimientos por parte de la señora colectora y la presunción de que la funcionaría transfirió dineros a la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador...", documentación que consta de fojas 113 a 116 del expediente administrativo. Por lo manifestado, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, De la responsabilidad civil predeterminada mediante órdenes de reintegro Nos 2384, 2385 y 2387-DR-SR de 28 de febrero de 2013, por USD, en contra de contratista y servidores del Colegio Nacional Técnico Nanegal, del cantón Quito, provincia de Pichincha, proceder de la siguiente forma: DESVANECER la responsabilidad civil subsidiaria por el valor de USD predeterminada en contra del señor Fernando Hermógenes Hidalgo Cruz, rector como responsable subsidiario del Colegio Nacional Técnico Nanegal. CONFIRMAR la responsabilidad civil subsidiaria, por USD, en contra de Jedisua Unidad Ejecutora Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, en la persona de su representante legal, como responsable principal; y, en contra de señora Ximena Marcela Ortiz Vaca, colectora, como responsable subsidiaria del Colegio Nacional Técnico Nanegal, del cantón Quito, provincia de Pichincha. De conformidad con el artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión y recaudación de un título de crédito por USD en contra de Jedisua Unidad Ejecutora Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, en la persona de su representante legal, como responsable principal, y de la señora Ximena Marcela Ortiz Vaca, como responsable subsidiaria, cuyos intereses deberán ser calculados desde el 15 de febrero de 2008 (fecha del desembolso), al tenor del artículo 84 número 4 de la norma señalada. El servidor recaudador, comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia, a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57, ibídem. Notifíquese.- RESUELVE: Director de Responsabilidades

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CERTIFICADO DE PRESENTACIÓN DE INFORME ANUAL CUMPLIMIENTO ART. 12 DE LA LOTAIP AÑO 2017 No. -302623305 Quito, 20/03/2018 CERTIFICADO DE PRESENTACIÓN DE INFORME ANUAL CUMPLIMIENTO ART. 12 DE LA LOTAIP AÑO 2017 RUC: Nombre: Zonal: Provincia: Cantón: Dirección: (-s): 1860000480001 Gobierno Autónomo

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