EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

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1 RESOLUCION No EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que como resultado al estudio del informe del examen especial DR1DPLR , efectuado a las liquidaciones y pagos del retroactivo, al personal acogido al Contrato Colectivo, así como a la concesión de anticipos a las remuneraciones del personal administrativo, del Área 2 del Centro de Salud Hospital Sagrado Corazón de Jesús ) por el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2010 y el 31 de enero de 2011, que se realizó con cargo a imprevistos del Plan Operativo de Control para el año 2011 de la Delegación Provincial de Los Ríos, de la Contraloría General del Estado autorizado por el Subcontralor General del Estado (e) en memorando 1074-DPEI de 22 de junio de 2011, y en cumplimiento a la orden de trabajo 0004-DR1DPLR-11 del 30 de junio de 2011; se predeterminó orden de reintegro por el valor de 1 817,18 USD en contra del señor: Aldo Jacinto Loor Pinargote, Auxiliar Administrativo de Salud del Área 2 del Centro de Salud Hospital Sagrado Corazón de Jesús",...por haberse beneficiado de pagos por concepto de retroactivos salariales correspondientes al año 2009 y 2010, a pesar de que los mismos ya se venían cancelando ocasionando se pagaran en exceso. Situación que se suscitó el 13 de diciembre de 2010, por cuanto se realizó la entrega de valores por parte de la gestión financiera a los trabajadores, por 1.800,00 USD a cada uno, aduciendo inicialmente que dichos pagos, se lo había realizado en calidad de préstamo, valores entregados sin fundamento legal, y sin considerar que a la fecha se encontraban suspendidos los anticipos tipo B. Posteriormente a fin de justificar la entrega de mencionados valores, el 23 del mismo mes y año comunican al personal que los valores depositados, no solicitados, acreditados a sus cuentas personales era por concepto de una reliquidación, amparados al décimo contrato colectivo celebrado el 17 de junio de Dando como resultado que los 98 trabajadores cobraran por concepto de retroactivo del incremento salarial y beneficios por al año 2009 y de enero a junio de 2010, un total de USD (incluido los 1.800,00 USD por cada trabajador mediante CUR 1320 del 11 de diciembre de 2010) por concepto de retroactivo, siendo lo correcto, según el análisis realizado por la auditoría recibir , 34 USD originándose un pago en exceso de más de ,12 USD, de lo cual la entidad recuperó en el mes de diciembre de 2010 mediante retenciones y/o depósitos en la cuenta rotativa de ingresos la cantidad de ,88 USD; durante los meses de junio y julio del 2011 la Dirección Financiera descontó a varios de los trabajadores la cantidad de 8.723,74 USD; y posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, un auxiliar de enfermería presentó una papeleta de depósito, con fecha 26 de septiembre de 2011, restituyendo la cantidad de 1.043,00 USD, quedando un saldo injustificado de ,50 USD. Responden subsidiariamente por la totalidad del pago los señores: Roñal René Rodríguez Avellán, en calidad de Director de Área 2; del período comprendido entre el siete de julio de dos mil diez al treinta y uno de enero de dos mil once; Bella Flora Vasconez Bustamante, Líder de Contabilidad y Presupuesto, del período comprendido entre el uno de enero del dos mil nueve al treinta y uno de enero de dos mil once; y, Lilia Angélica Holguín Díaz, Administradora de Caja, del período comprendido entre el uno de enero del dos mil nueve al treinta y uno de enero del dos mil once, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y sus respeticos períodos de gestión, incurriendo en faltas administrativas; al Director de Área, por disponer la Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: ( ). Quito Ecuador Dirección de Responsabilidades

2 entrega de valores sin asegurar su legalidad y conformidad; al líder de Contabilidad y Presupuesto y Administradora de Caja, por no realizar los controles previos respectivos al desembolso, no utilizaron las asignaciones enviadas por el Ministerio de Finanzas, en las partidas que constan en el Comprobante de Programación Financiera, falta administrativa que ocasionó se transfiera de forma improcedente, a las cuentas bancadas de 98 trabajadoras activos acogidos al décimo contrato colectivo la cantidad de 1.800,00 USD a cada uno de forma improcedente sumando un total de ,00 USD, señalando inicialmente que la entrega de dichos pagos correspondía a un anticipo a sus remuneraciones, y posteriormente que era producto del pago del retroactivo salariales de los años 2009 y 2010, a pesar que éste ya se venía cancelando desde el mes de agosto de 2010, ocasionando un pago en exceso no recuperado de ,50 USD; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, los mencionados servidores inobservaron las Normas de Control Interno; NCI Control Interno, NCI Control Previo al compromiso, NCI Control previo al devengado, NCI Control Previo al Pago; y, NCI Utilización del flujo de caja en la programación financiera... II. Que por este motivo, el 31 de enero de 2014 se predeterminaron las órdenes de reintegro Nos29, 30, 31 y 50 en contra de servidores del Área 2 del Centro de Salud Hospital Sagrado Corazón de Jesús, habiéndoseles notificado en persona en las fechas que constan a continuación; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten la reconsideración de la misma, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho; y, de ser el caso, adjuntarán las pruebas que correspondan: 29 Roñal René Rodríguez Avellán 30 Bella Flora Vásconez Bustamante 31 Lilia Angélica Holguín Díaz 2014/02/ /02/ /02/10 50 Aldo Jacinto Loor Pinargote 2014/02/10 III. Que dentro del plazo legal, los administrados dan contestación a las órdenes de reintegro mediante escritos ingresado a la Contraloría General del Estado de acuerdo al siguiente detalle: Control de 29 a) Roñal René Rodríguez Avellán /04/29 Director del Área 2

3 En conocimiento de la orden de reintegro, el administrado mediante comunicación que consta a fojas 5 del expediente manifiesta:...en los procesos por responsabilidades de los cargos del Ministerio de Salud, quienes tienen la obligación de analizar y asesorar el presupuesto por procesos del Área 2 Centro de Salud Hospital Sagrado Corazón de Jesús de Quevedo es el Líder de Contabilidad y Presupuesto, además, dentro del proceso de pagos la responsabilidad recae en el Administrador de Caja, personas que deben asesorar y estar actualizadas en las disposiciones de control emanadas por las autoridades correspondientes en el manejo del presupuesto y pago a los servidores públicos responsables de tales archivos en los que, en forma clara se determina la responsabilidad de quienes realizaron el informe de presupuesto y pago a los servidores públicos con la acreditación de dinero considerados como anticipos tipo...dentro de la investigación realizada por Contraloría se pudo establecer mi desconocimiento en materia contable y ciertos reglamentos por proceso de gestión interna ya que mi preparación profesional es la Medicina, en tal hecho señor Delegado sírvase usted recibir dentro de este proceso los documentos anexos y tomará en cuenta que, los servidores públicos beneficiarios con los anticipos tipo B se encuentran reintegrando los valores acreditados... Respecto al argumento del administrado y los documentos presentados cabe señalar: Sobre la afirmación en relación a que la obligación de analizar y asesorar el presupuesto por procesos correspondía al Líder de Contabilidad y Presupuesto, y que dentro del proceso de pagos, la responsabilidad recaía en el Administrador de Caja, es preciso señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las máximas autoridades de las instituciones son responsables de los actos emanados de su autoridad, razón por la cual, en uso de sus facultades le incumbía cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias las regulaciones y demás disposiciones expedidas por la Contraloría General del Estado. Referente a la alegación de falta de conocimiento de las normas en materia contable y ciertos reglamentos por proceso de gestión interna que según afirma desconocía por cuanto su preparación profesional es la medicina, está no constituye prueba que le exima de responsabilidad, toda vez que el artículo 13 del Código Civil Ecuatoriano Codificado dispone que, la ley obliga a todos los habitantes de la República con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna, por lo tanto la ley se presume conocida por todos. En relación a los documentos que remite ( fojas 7 a 35) entre los que se encuentran copias certificadas de roles de pagos, re liquidaciones mediante acciones de personal, y la afirmación que los servidores públicos beneficiarios de los anticipos se encuentran reintegrando los valores observados, no desvirtúan el fundamento de la observación, por cuanto no se cuenta con la evidencia documental que el dinero motivo de la predeterminación ha sido reintegrado por el beneficiario del pago y que se encuentra registrado contablemente en la entidad. N Control de 30 b) Bella Flora Vasconez Bustamante /05/12 Líder de Contabilidad Presupuesto Por su parte, la administrada en su comunicación que consta a fojas 40 del expedient administrativo indica que:...p o r varias ocasiones envié al Dr. Ronald Rodríguez 3

4 Avellán, Director Área de Salud N 2 Quevedo, de ese entonces, memorando para que disponga a quien corresponda la recuperación de fondos liquidados en más, requerimiento que nunca fue dispuesto, lo que evidencio con los memorandos adjuntos....al no tener resultados positivos para la recuperación de los valores en referencia; retomé la iniciativa anterior de solicitar a los trabajadores autoricen cancelar su deuda, aceptando el pago en varios dividendos mediante retención por rol de pagos o depósito en la cuenta de ingresos institucional; como lo demuestro con el memorando No 160-SP4-LCYP-HCQ, de Noviembre 29/2011 que remito....adjunto 119 fotocopias de: Comprobante Único de Registro, roles de pago y depósitos bancarios de los años 2011, 2012 y 2013, que certifican los pagos respectivos; impresos y en digital cuadro con detalle de valores pagados mensualmente, mediante rol de pago o depósito bancario a la cuenta rotativa de ingreso N Centro de Salud Hospital de Quevedo, habilitada en el Banco de M achala... El argumento en el sentido de que realizó varias gestiones tendientes a que el señor Director del Área disponga la recuperación de los fondos liquidados en más no constituye prueba que le exima de responsabilidad, más aún cuando no se remite documento a través del cual demuestre que el beneficiario del pago en más reintegró a la entidad el valor predeterminado en su contra. Control de 31 c) Lilia Angélica Holguín Díaz /05/09 Administradora de Caja La administrada, en su comunicación que consta a fojas 40 del expediente administrativo indica que: Tengo a bien adjuntar las fotocopias Certificadas por parte de Ing. Linn Gilces Jiménez administradora de caja (pagadora) de acuerdo a los archivos que existen en el Dpto: 1. Detalle de los valores que a cada uno de los funcionarios se les retuvo mediante los Roles de Pagos y depósitos individuales que realizaron algunos trabajadores 2. Papeletas de depósito de funcionarios (29). 3. Roles de pago del período febrero a diciembre del Roles de pago del período enero a noviembre Roles de pago del período enero a junio Al respecto es importante señalar que, los comprobantes que hace referencia la administrada ya fueron considerados, sin embargo respecto al valor materia del presente análisis no existe prueba documental mediante la cual demuestre que el beneficiario del pago haya reintegrado el valor observado por el Ente de Control a la entidad examinada. N Control de 50 d) Aldo Jacinto Loor Pinargote /06/04 Auxiliar Administrativo 4

5 En conocimiento de la orden de reintegro, el administrado mediante comunicación que consta a fojas 435 del expediente administrativo luego de realizar una amplia exposición referente a la comunicación de resultados provisionales de 5 de septiembre de 2011, y sobre el cálculo de los valores entregados por parte del Hospital a cada uno de los beneficiarios manifiesta que: "...el artículo 53.2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que para expedir una orden de reintegro, se tiene que haber producido un pago indebido: la citada disposición considera por pago indebido cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal o contractual, los artículos 326,13 de la Constitución de la república del Ecuador garantizan la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establece la ley; el 220 del Código del Trabajo regula lo referente al pago colectivo y el 1561 del Código Civil dispone que: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. En consecuencia, existe fundamento legal y contractual con el respaldo del Décimo Contrato Colectivo; por ende, no es el caso, para que se pueda considerar los pagos realizados como indebidos..." Respecto a la alegación presentada, es preciso recalcar que, conforme se explicó en el fundamento de la orden de reintegro, el administrado se benefició de pagos por concepto de retroactivos salariales correspondientes al año 2009 y 2010, sin que exista fundamento legal o contractual para recibir dicho cobro conforme evidenció auditoria durante el examen practicado a la entidad causando perjuicio económico al Estado, realidad que el equipo auditor evidenció el 13 de diciembre de 2010, fecha en la cual, se realizó la entrega del valor observado por parte de la gestión financiera a los trabajadores, aduciendo inicialmente que dichos pagos se lo realizaba en calidad de préstamo, y sin considerar que a la fecha se encontraban suspendidos los anticipos tipo B. Posteriormente a fin de justificar la entrega de los mencionados valores, el 23 del mismo mes y año comunicaron al personal que los montos acreditados a sus cuentas personales fueron por concepto de una reliquidación, amparados en el décimo contrato colectivo celebrado el 17 de junio de 2010, egresos que conforme se explicó en la motivación de la orden ya fueron cancelados en forma mensual en sus haberes, originando el pago indebido por el valor observado a cada uno de los beneficiarios sin sustento legal ni contractual, conforme lo determina el artículo 53 numero 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que prevé:...se tendrá por pago indebido cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal o contractual.... J. Que analizados tanto el informe del examen especial como el memorando de antecedentes registrados en el archivo con el N DR1DPLR , al igual que las comunicaciones y documentos remitidos se concluye que: a) El valor de 200, 00 USD no procede ser confirmado en contra de los administrados principal y subsidiarios, toda vez que al haber realizado el pago el señor A ldo Jacinto L o o r Pinargote, ha extinguido la obligación del valor citado de conformidad con lo previsto en el artículo 1583 del Código Civil, Codificado, referente a la Solución o pago como modo de extinguir las obligaciones. b) Respecto a la diferencia de 1, 617,18 USD procede ser confirmada en contra de los señores: A ldo Jacinto Loor Pinargote, Auxiliar Administrativo, por cuanto en el ejercicio de su cargo y periodo de gestión se benefició del pago por concepto de retroactivos salariales correspondientes al año , inobservando lo establecido en el artículo 53 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a que, se tendrá por pago indebido cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal o contractual, hallándose comprendida en lo establecido en lo: artículos 43 y 52 de la Ley citada relativos a que, en los casos de pago indebido, I responsabilidad civil recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público privado, beneficiario de tal pago ; y, a que,...la responsabilidad civil culposa nace di n DIRECCIÓN DE Mspnmwirmv'

6 una acción u omisión aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos... Roñal René Rodríguez Avellán, Director de Área 2; Bella Flora Vásconez Bustamante, Líder de Contabilidad y Presupuesto; y, Lilia Angélica Holguín Díaz, Administradora de Caja, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y sus respectivos períodos de gestión, se dispuso la entrega de valores sin asegurar su legalidad y conformidad; y, por no realizar los controles previos respectivos al desembolso inobservando las Normas de Control Interno Control previo al compromiso relativo al conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles directivos de las entidades antes de tomar decisiones para precautelar la correcta administración del talento humano, financieros y materiales; Control previo al pago referente a que:...las servidoras y servidores de las instituciones del sector público designados para ordenar un pago, suscribir comprobantes de egreso o cheques, devengar y solicitar pagos vía electrónica, entre otros, previamente observarán que todo pago corresponda a un compromiso.", encontrándose comprendidos además en lo establecido en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, concerniente a que, la responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido; y a que, "... La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultado perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos... Por lo manifestado, y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley RESUELVE De la responsabilidad civil por el valor de 1 817,18 USD predeterminada mediante órdenes de reintegro Nos 29, 30, 31 y 50 de 31 de enero de 2014, en contra de servidores del Área 2 del Centro de Salud Hospital Sagrado Corazón de Jesús, de acuerdo al siguiente detalle: DESVANECER por el pago realizado el valor de 200, 00 USD en favor de los señores: Aldo Jacinto Loor Pinargote, Auxiliar Administrativo (responsable principal); responsables subsidiarios señores: Roñal René Rodríguez Avellán, Director de Área, Bella Flora Vásconez Bustamante, Líder de Contabilidad y Presupuesto; Lilia Angélica Holguín Díaz, Administradora de Caja del Área 2 del Centro de Salud Hospital Sagrado Corazón de Jesús. CONFIRMAR la responsabilidad civil subsidiaria, por el valor de 1, 617,18 USD en contra de los señores: Aldo Jacinto Loor Pinargote, Auxiliar Administrativo; (responsable principal); responsables subsidiarios señores: Roñal René Rodríguez Avellán, Director de Área, Bella Flora Vásconez Bustamante, Líder de Contabilidad y Presupuesto; Lilia Angélica Holguín Díaz, Administradora de Caja del Área 2 del Centro de Salud Hospital Sagrado Corazón de Jesús. De conformidad con lo señalado en el artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado a fin de que, una vez que se encuentre ejecutoriada disponga la em isiónfy" recaudación de un título de crédito por 1, 617,18 USD en contra de los señores: Aldo Jacinto Loor Pinargote, Roñal René Rodríguez Avellán, Bella Flora Vásconeé, Bustamante, Lilia Angélica Holguín Díaz, cuyos intereses se calcularán desde el

7 13 de diciembre de 2010, (fecha del pago indebido) de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión del título de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 57 número 3 inciso cuarto de la norma señalada. Notifíquese.- Por el Contralor General del Estado, 7

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