RESOLUCIÓN No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

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1 1271 RESOLUCIÓN No. 2UBR2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DAPAYF , a las remuneraciones de los empleados y directivos del Banco del Pacífico, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de agosto de 2013, se realizó con cargo al Plan Operativo de Control del año 2013, de la Dirección de Auditoría de la Producción, Ambiente y Finanzas de la Contraloría General del Estado, y en cumplimiento a la Orden de Trabajo 0034-DAPAyF-2013 de 25 de septiembre de 2013, se predeterminó la orden de reintegro por 1 317,95 USD, en contra del señor Andrés Vicente Ollague Alarcón, en calidad de miembro del directorio; con cédula de ciudadanía ; en el ejercicio de sus funciones y respectivo período de actuación de gestión comprendido entre el 20 de agosto del 2012 y el 12 de abril del 2013; por beneficiarse con el pago de dietas, en montos superiores a los establecidos en el Mandato Constituyente N 2, publicado en el Registro Oficial Suplemento 261 de 28 de enero de 2008, que establece: Las personas que no perciben ingresos mensuales permanentes del Estado y que fuesen designados para integrar cuerpos colegiados en calidad de Vocales, Representantes o Miembros, tendrán derecho a recibir dietas por sesión, las cuales no podrán exceder de un salario básico unificado para los trabajadores en general del sector privado, por sesión. El valor de las dietas mensuales establecidas fue de 240,00 USD, 264,00 USD, 292,00 USD y 318,00 USD, para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente, sin embargo, el cálculo para el pago se realizó incluyendo el 8% por concepto de retención en la fuente, que se registró contablemente como Retención Profesional no Relacionada con Título Profesional, que fue asumido por el Banco, conforme consta a continuación y en anexo adjunto. Año Total valor pagado con IVA Total valor pagado por sesión sin IVA Total valor por sesión según Mandato 2 sin IVA Diferencia USD , , , , , , , , , , , , * , , , ,78 Totales , , , ,27 * Hasta el 31 de agosto Inobservando lo establecido en el artículo 7 del Mandato Constituyente N 2, publicado en el Registro Oficial Suplemento 261 de 28 de enero de Responden subsidiariamente los señores Armando Andrés Baquerizo Barriga, con cédula de ciudadanía , vicepresidente ejecutivo, subrogante del presidente ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones y respectivos períodos de gestión comprendido entre el 1 de enero del 2009 y el 14 de julio del 2013; y, 15 de julio y el 31 de agosto del 2013, en 1 317,95 USD, por no disponer que para el cálculo y pago de dietas se aplique la normativa dispuesta en el artículo 7 del Mandato Constituyente N 2, publicada en el Registro Oficial Suplemento 261 de 28 de enero de 2008, inobservando el artículo Trigésimo Quinto del Estatuto del Banco del Pacifico y el punto 16 del Manual de Funciones Presidencia Ejecutiva ; y, Rosa Antonieta Alexandra Dávila Toro, con cédula de ciudadanía , gerente Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: ( ). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

2 nacional del área económica financiera, en el ejercicio de sus funciones y respectivo período de gestión comprendido entre el 1 de enero del 2009 y el 31 de agosto del 2013, en 1 317,95 USD, por haber indicado la forma de llenar la factura incluyendo el 8% por concepto de retención en la fuente, que se registró contablemente como Retención Profesional no Relacionada con Título Profesional, en inobservancia al artículo 7 del Mandato Constituyente N 2, publicado en el Registro Oficial Suplemento 261 de 28 de enero de 2008, y el Manual de Funciones Gerente Nacional Económica Financiera, numeral 3, sección Otros, punto 3, quienes gozarán de los beneficios de orden y excusión previstos en la ley. II. Que por este motivo, el 05 de agosto de 2014, se predeterminaron las órdenes de reintegro Nos 51, 56 y 63 en contra de los funcionarios del Banco del Pacífico, habiéndoseles notificado en persona y en las fechas que constan a continuación; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten su reconsideración, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser del caso, adjuntarán las pruebas que correspondan: ORDENES Y NOMBRES FECHA 51 Armando Andrés Baquerizo Barriga 15/08/ Rosa Antonieta Alexandra Dávila Toro 12/09/ Andrés Vicente Ollague Alarcón 22/09/2014 III. Que dentro del plazo legal, los administrados, dan contestación a las órdenes de reintegro mediante escritos ingresados a la Contraloría General del Estado, conforme se describe a continuación: a. ORDENES Y NOMBRES 51 Armando Andrés Baquerizo Barriga CONTROL DE COMUNICACIÓN FECHA 29/10/ /01/ /03/2015 El administrado, a foja 82 da contestación a la orden de reintegro, alegando que: "... En el caso del banco (sic) del Pacífico, ostentaron la calidad de Miembros del Directorio en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y 31 de agosto de 2013, personas que no percibían ingresos mensuales permanentes del Estado y que en tal virtud, y sin perjuicio de análisis jurídicos que sostiene acertadamente que el Banco del Pacífico está exento y excluido de la aplicación del Mandato 2, eventualmente pudieran adecuarse al supuesto de la norma establecida". Sostiene que el porcentaje de retención profesional no ha sido considerado como un valor adicional que se acredita, entrega o paga a cada miembro del directorio, siendo retenidos por el Banco, en cumplimiento de las normas tributarias correspondientes, y de ninguna manera entregados o percibidos por los miembros del directorio, por lo que afirman se desvirtúa que se haya incumplido el artículo 7 del Mandato 2. 2

3 Por otro lado, de fojas 117 a 138, remite estudios sobre remuneraciones de funcionarios bancarios realizado por la firma Deloitte; Análisis de solvencia y resultados generados años 2002 al 2013, realizado por el Banco del Pacífico S.A.; premios y distinciones otorgadas al Banco del Pacífico; estudio relacionado al tema laboral del Banco del Pacífico realizado por el Estudio Jurídico Romero Menéndez; consulta respecto del Orgánico Funcional y sistema de remuneraciones del Banco del Pacífico realizada por García Feraus & Hijos Estudios Jurídico; captura de pantalla de la página web de la Superintendencia de Bancos y Seguros sobre los bancos privados, así como el Registro Oficial No de 12 de diciembre de b. ORDENES Y NOMBRES CONTROL DE COMUNICACION FECHA 56 Rosa Antonieta Alexandra Dávila Toro /11/ /11/ Andrés Vicente Ollague Alarcón /11/2014 Los administrados, a foja 271 y 550 del expediente administrativo entre otros argumentos, en texto de igual sentido hacen referencia a que el Banco del Pacífico "... es una sociedad financiera de Derecho privado en los términos del artículo 162 del Código Orgánico Monetario y Financiero; calidad que hoy mantiene más allá de que desde el año 2000 su único accionista sea el Estado ecuatoriano a través de la Agencia de Garantía de Depósitos, el Banco Central del Ecuador y la Corporación Financiera Nacional. Así lo ha reconocido el Procurador General del Estado mediante pronunciamiento vinculante y obligatorio contenido en oficio de 19 de diciembre de 2011, por el que el abogado del Estado concluye que: Aun cuando el Banco Central del Ecuador sea el único accionista del Banco del Pacífico S. A., calidad que corresponderá a la Corporación Financiera Nacional, una vez que se efectúe la transferencia de la totalidad de acciones dispuesta por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 941, el Banco del Pacífico S. A. conserva su naturaleza de persona jurídica de derecho privado y en consecuencia, aun cuando sea una entidad financiera cuyas acciones corresponden en su totalidad al Estado, no puede ser considerado banca pública." De igual forma realizan una transcripción y análisis de diferentes artículos de la Constitución de la República del Ecuador; Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento; Reglamento para el Control Externo de la Contraloría en las Entidades de Derechos Privado que disponen de Recursos Públicos; Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. Sostienen que: "... el informe DAPAyF desatiende la garantía constitucional al debido proceso.- Conforme al artículo 76 de la Constitución de la República, corresponde a toda autoridad administrativa asegurar el derecho al debido proceso, garantizando el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. "... (i) la parte final de la letra I) del número 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, que manda a sancionar a los servidores públicos cuyos actos administrativos, resoluciones o fallos fueren nulos por falta, indebida o inadecuada motivación; (...) Continuando con su exposición manifiestan que, "... El informe DAPAyF contiene una conclusión falsa.- (...) No es verdad que los directores (no los directivos como erróneamente se afirma en la conclusión), hayamos recibido en concepto de dietas valores por encima del salario básico para los trabajadores en general del 3

4 sector privado, para cada ejercicio económico. Que el Banco del Pacífico haya asumido el 8% por concepto de retención en la fuente se debe a una práctica usual en las relaciones entre los bancos privados y sus directores. Ante los argumentos expuestos por los administrados es preciso realizar el siguiente análisis: - La vida jurídica del Banco del Pacífico S.A., surge de la siguiente manera: "... se conformó el 17 de noviembre de 1971, como consta en los estatutos de constitución de la Compañía Anónima Banco del Pacífico; estatutos que fueron aprobados con Resolución del Superintendente de Bancos 286 de 18 de enero de La Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria, el 20 de marzo de 1996, autorizaron al Banco Central para que otorgue un préstamo subordinado al Banco Continental, por lo que el 21 de marzo de 1997, el Banco Central pasó a constituirse en el único accionista del Banco Continental, una vez que se capitalizó el pleno derecho del crédito subordinado. La junta bancada, con Resolución JB de 5 de octubre de 2000, declaró fusionados al Banco del Pacífico con el Banco Continental. El 3 de julio de 2001, el Banco Central del Ecuador, adquirió la totalidad de las acciones del Banco del Pacífico, convirtiéndose en su único accionista. Posteriormente con Decreto Ejecutivo 941 de 18 de noviembre de 2011, el Banco Central del Ecuador trasfirió a título gratuito la totalidad de las acciones que posee en el Banco del Pacífico, a favor de la Corporación Financiera Nacional, CFN (fojas 04 vuelta y 5 del informe); demostrando que los recursos que constituyen el patrimonio del Banco del Pacífico son públicos, los mismos que al ser administrados por una entidad privada como es el caso, no pierden la naturaleza de públicos; por tanto, los directivos, administrativos o profesionales que administran las instituciones y entidades de derecho privado, deben sujetarse a las leyes que regulan la administración pública, así como lo disponía la anterior Constitución y la vigente, artículo 326, número 16 que establece: En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directiva, administrativas y profesionales, se sujetaran a las leyes que regulan la administración pública..."', razón por la cual la Contraloría General del Estado mantiene plena competencia para el control de los recursos administrados por dicho Banco, ya que no perdieron su calidad de públicos, de conformidad con el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que seña: "Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley". De otra parte, el artículo 4 de la misma Ley, establece que "Para todos los efectos contemplados en esta Ley, están sometidas al control de la Contraloría General del Estado, las personas jurídicas y entidades de derecho privado, exclusivamente sobre bienes, rentas y otras subvenciones de carácter público de que dispongan, cualesquiera sea su monto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargo del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos ; razón por la cual no existe motivo para que los recursos públicos administrados por entes privados, pasen a considerarse de propiedad de éstos y más aún al tratarse de empresas cuyos 4

5 accionistas o socios en última instancia son entidades públicas, por lo que la Contraloría está plenamente facultada para examinar y auditar las operaciones efectuadas de esta entidad bancaria. En el caso que nos ocupa, no se ha demostrado documentadamente las razones por la cuales se realizó pagos por concepto dietas, en montos superiores a los establecidos en el Mandato Constituyente N 2, publicado en el Registro Oficial Suplemento 261 de 28 de enero de 2008, que establece: Las personas que no perciben ingresos mensuales permanentes del Estado y que fuesen designados para integrar cuerpos colegiados en calidad de Vocales, Representantes o Miembros, tendrán derecho a recibir dietas por sesión, las cuales no podrán exceder de un salario básico unificado para los trabajadores en general del sector privado, por sesión". - Respecto a la falta de motivación alegada por los administrados, cabe indicar que, en términos generales la Ley y la doctrina definen al Acto Administrativo o Resolución como la expresión de voluntad por excelencia de la administración, cuya característica fundamental es que produzca efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance solo individual, por lo que el fundamento de las administradas que el informe de auditoría es un acto administrativo que no contiene la motivación establecida en la Constitución y la Ley, carece de validez debido a la misma son las observaciones derivada de los hechos relatados en los documentos, movimientos y demás actos auditados, por lo que no produce efectos de cosa juzgada, sino que por el contrario una vez notificados con la respectiva predeterminación, se les concede a los administrados el tiempo necesario para que presenten las pruebas pertinentes con el fin de justificar los hechos imputados, para luego emitir la resolución respectiva, misma que sí produce efectos jurídicos aplicables al caso, es por tanto preciso diferenciar que es en esta etapa administrativa en donde se motiva la resolución que generará efectos jurídicos a los administrados una vez ejecutoriada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 inciso tercero y cuarto de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por otro lado es importante precisar que los preceptos constitucionales contemplados en el artículo 76 número 7 letra I) de la Constitución de la República del Ecuador, se refieren, en general, a las garantías básicas del debido proceso que los administradores de los procesos públicos deben respetar para garantizar que las administradas ejerzan su derecho a la defensa en condiciones apropiadas para exponer y demostrar sus argumentos en juicio. En el caso específico de estudio, pese a que el informe de auditoría y la predeterminación de responsabilidad civil no constituyen un acto administrativo, ésta guarda relación con los aludidos preceptos constitucionales y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo y 79 número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Finalmente revisado el expediente administrativo de fojas 288 a 305, se evidencia copias simples del Estatuto Social del Banco del Pacífico S.A.; contrato de trabajo a plazo fijo de la señora Rosa Antonieta Alexandra Dávila Toro; análisis de funciones; al respecto, es importante precisar que la valoración de la prueba tiene dos aspectos fundamentales: el de forma a través del cual se debe examinar si la prueba está debidamente actuada, es decir, presentada y practicada de acuerdo a la ley; y, la de fondo, orientada a que las pruebas deben concretarse al hecho que se cuestiona, pues el fondo y la forma son elementos sustanciales. En vista del análisis realizado de conformidad con el artículo 28, número 3 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades a los documentos que se remiten en calidad de prueba, se 5

6 constata que éstos, no cumplen con los requisitos señalados en el articulo 27 bídem, en concordancia con el artículo 1716 del Código Civil y los artículos 121, 164, 165 y 169 del Código de Procedimiento Civil, que establecen que la prueba debe consistir en documentos auténticos o copias certificadas en debida forma por la autoridad competente donde se originan los mismos, lo que avala su calidad de prueba instrumental, siendo entonces inadmisibles para el análisis de su valor probatorio en el presente estudio. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial, la síntesis y memorando resumen de responsabilidades, registrados en archivo con el número DAPAYF así como los argumentos y documentos remitidos, se concluye que: La responsabilidad civil por el valor de 1 317,95 USD procede ser confirmada en contra de los señores: a) Andrés Vicente Ollague Alarcón, miembro del directorio; al beneficiarse con el pago de dietas, en montos superiores a los establecidos en el Mandato Constituyente N 2; inobservó la Constitución de la República artículo 326, número 16 En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública ', Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Registro Oficial Suplemento 261 de 28 de enero de 2008, artículo 7 Dietas, referente a Los dignatarios, magistrados y funcionarios de las entidades e instituciones establecidas en el artículo 2 de este Mandato, que fueren designados para integrar cuerpos colegiados en calidad de vocales, representantes o miembros, tendrán derecho a percibir dietas, las cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado para los trabajadores en general del sector privado, por sesión. Y en ningún caso, sumadas a su remuneración mensual unificada no podrá exceder del máximo establecido en el artículo 7 ; e incumplió la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado artículos 3, 4 y 43; concernientes a Recursos Públicos, Régimen de control de las personas jurídicas de derecho privado con participación estatal", Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido ', y, hallándose comprendido en lo establecido en el artículo 52 bídem, concerniente a que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. b) Armando Andrés Baquerizo Barriga, vicepresidente ejecutivo, subrogante del presidente ejecutivo; al no disponer que para el cálculo y pago de dietas se aplique la normativa dispuesta en el artículo 7 del Mandato Constituyente N 2, publicado en el Registro Oficial Suplemento 261 de 28 de enero de 2008; inobservó la Constitución de la República artículo 326, número 16 En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública"; Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Registro Oficial Suplemento 261 de 28 de enero de 2008, artículo 7 Dietas, referente a Los dignatarios, magistrados y funcionarios de las entidades e instituciones establecidas en el artículo 2 de este Mandato, que fueren designados para integrar cuerpos colegiados en calidad de vocales, representantes o miembros, tendrán derecho a percibir dietas, las cuales no 6

7 podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado para los trabajadores en general del sector privado, por sesión. Y en ningún caso, sumadas a su remuneración mensual unificada no podrá exceder del máximo establecido en el artículo 1 Codificación del Estatuto Social del Banco del Pacífico S.A. artículo TRIGÉSIMO QUINTO, referente a Correspondiéndola al Presidente Ejecutivo la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco del Pacífico S.A., como administrador del mismo tendrá, sin excepción alguna, todos los deberes, facultades y atribuciones, para cumplir los fines u objetivos de la institución sin otras limitaciones que las contempladas en la ley, este estatuto o las reglamentaciones especiales que se dicten. (...) ; Manual de Funciones de Presidencia Ejecutiva, número 3 DESCRIPCIÓN FUNCIONAL, punto 11 Someter a aprobación del Directorio cambios en la estructura organizacional del Banco del Pacífico S.A.; así como la política de remuneraciones ; e incumplió la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado artículos 3, 4 y 43; concernientes a Recursos Públicos, Régimen de control de las personas jurídicas de derecho privado con participación estatal, Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido ', y, hallándose comprendido en la disposición legal del artículo 52 ibídem, concerniente a que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. a) Rosa Antonieta Alexandra Dávila Toro, gerente nacional del área económica financiera; al haber indicado la forma de llenar la factura incluyendo el 8% por concepto de retención en la fuente, que se registró contablemente como Retención Profesional no Relacionada con Título Profesional; inobservó la Constitución de la República artículo 326, número 16 En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública ', Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Registro Oficial Suplemento 261 de 28 de enero de 2008, artículo 7 Dietas, referente a Los dignatarios, magistrados y funcionarios de las entidades e instituciones establecidas en el artículo 2 de este Mandato, que fueren designados para integrar cuerpos colegiados en calidad de vocales, representantes o miembros, tendrán derecho a percibir dietas, las cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado para los trabajadores en general del sector privado, por sesión. Y en ningún caso, sumadas a su remuneración mensual unificada no podrá exceder del máximo establecido en el artículo 1 ; Manual de Funciones del Gerente Nacional Económico Financiero, número 3 DESCRIPCIÓN FUNCIONAL, punto 2 CONTABILIDAD, punto 2.1 Planificar, dirigir y controlar el sistema de contable del Banco del Pacífico S.A., buscando asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales y tributarias de la Institución, de conformidad con las normas legales vigentes, los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normativas aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros ; e incumplió la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado artículos 3, 4 y 43; concernientes a Recursos Públicos, Régimen de control de las personas jurídicas de derecho privado con participación estatal, Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido ; y, hallándose comprendida en lo establecido en el artículo 52 ibídem, concerniente a que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, 7

8 sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR el valor de 1 317,95 USD, predeterminado mediante ordenes de reintegro Nos 51, 56 y 63 de 05 de agosto de 2014, predeterminado en contra del responsable principal señor Andrés Vicente Ollague Alarcón, miembro del directorio; y, subsidiariamente los señores Armando Andrés Baquerizo Barriga, vicepresidente ejecutivo, subrogante del presidente ejecutivo; y, Rosa Antonieta Alexandra Dávila Toro, gerente nacional del área económica financiera del Banco de Pacífico, quienes gozarán del beneficio de orden y excusión contemplado en los artículos 2259 de la Codificación del Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. II. De conformidad con el artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión y recaudación de los siguientes títulos de crédito. Al tenor del artículo 84 número 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los intereses se calcularán desde las fechas que seguidamente se especifican: 1. Un título de crédito por 126,95 USD, en contra de los señores: Andrés Armando Andrés Baquerizo Barriga, y, Rosa Antonieta Alexandra Dávila Toro. Fecha de los intereses: 26 de octubre del 2012 (anexo de la 2. Un título de crédito por 126,95 USD, en contra de los señores: Andrés Armando Andrés Baquerizo Barriga; y, Rosa Antonieta Alexandra Dávila Toro. Fecha de los intereses: 30 de noviembre del 2012 (anexo de la 3. Un título de crédito por 274,05 USD, en contra de los señores: Andrés Armando Andrés Baquerizo Barriga; y, Rosa Antonieta Alexandra Dávila Toro. Fecha de los intereses: 16 de enero del 2013 (anexo de la 4. Un título de crédito por 148,13 USD, en contra de los señores: Andrés Armando Andrés Baquerizo Barriga; y, Rosa Antonieta Alexandra Dávila Toro. Fecha de los intereses: 30 de enero del 2013 (anexo de la 5. Un título de crédito por 222,19 USD, en contra de los señores: Andrés Armando Andrés Baquerizo Barriga; y, Rosa Antonieta Alexandra 8

9 Dávila Toro. Fecha de los intereses: 19 de febrero del 2013 (anexo de la 6. Un título de crédito por 172,80 USD, en contra de los señores: Andrés Armando Andrés Baquerizo Barriga, y, Rosa Antonieta Alexandra Dávila Toro. Fecha de los intereses: 20 de marzo del 2013 (anexo de la 7. Un título de crédito por 246,88 USD, en contra de los señores: Andrés Armando Andrés Baquerizo Barriga; y, Rosa Antonieta Alexandra Dávila Toro. Fecha de los intereses: 18 de abril del 2013 (anexo de la El servidor recaudador, comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia, a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57, ibídem. Notifíquese.- a 9

10 y

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