RESOLUCIÓN N EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO ^ 2014 CONSIDERANDO:

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1 RESOLUCIÓN N 0724 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO ^ 2014 CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DR2DPCÑ efectuado a los Ingresos de Gestión, Gastos de Gestión e Inversiones en Bienes de Larga Duración, del Cuerpo de Bomberos de Azogues, por el período comprendido entre el primero de noviembre de dos mil ocho y el treinta de junio de dos mil once, se realizó con cargo al Plan Operativo de Control del año 2011, de la Delegación Provincial de la Contraloría General del Estado en el Cañar y en cumplimiento a la orden de trabajo 0002-DR2DPCÑ-2011, de 30 de agosto de 2011; y, con alcance mediante memorando 2059DPEI de 12 de noviembre de 2011, autorizado por el Subcontralor General del Estado, se predeterminó Orden de Reintegro...por USD, de los cuales 150 USD al señor Fredy Rolando Ruilova Lituma, 450 USD al señor Néstor Efraín Gallegos Contreras, 150 USD al señor Juan Diego Sigüenza Rojas, 300 USD al señor Jaime Gilbert Ortiz Sanmartín, 300 USD a la señora María Fernanda Esquivel Romero, Miembros del Consejo de Administración del Cuerpo de Bomberos de Azogues; por cuanto en el ejercicio de sus funciones y en sus respectivos períodos de actuación se beneficiaron del pago por recibir prendas de vestir por los años 2008 y 2010, sin que exista fundamentación legal y sin estar facultado para ello, como tampoco estas prendas de vestir eran consideradas como uniformes; por lo que inobservaron los artículos 83, numeral 1 y 233 primer inciso de la actual Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, el artículo 203 del Reglamento Orgánico Interno y de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, los artículos 219, 222, 224 y 225 del Reglamento ibídem. Responden subsidiariamente en USD, los señores Fredy Rolando Ruilova Lituma, en USD, Néstor Efraín Gallegos Contreras en 900 USD, Juan Diego Sigüenza Rojas en USD, Jaime Gilbert Ortiz Sanmartín en USD, María Fernanda Esquivel Romero en USD, Miembros del Consejo de Administración del Cuerpo de Bomberos de Azogues, por cuanto en sus respectivos períodos de actuación; autorizaron para que se entreguen prendas de vestir a los Miembros del Consejo de Administración del Cuerpo de Bomberos de Azogues, sin que exista la fundamentación legal para ello; por lo que inobservaron los artículos 83, numeral 1 y 233 primer inciso de la actual Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, los artículos 219, 222, 224 y 225 del Reglamento ibídem, quienes gozarán de los beneficios de orden y excusión previstos en la Ley. Responde subsidiariamente en USD, el doctor Wilson Patricio Gómez Crespo, Primer Jefe; por cuanto en su respectivo período de actuación; autorizó pagos en los años 2008 y 2010, por trajes de vestir confeccionados para los Miembros del Consejo de Administración y disciplina, mismos que no tenían derecho a recibir; por lo que inobservó los artículos 83, numeral 1 y 233 primer inciso de la actual Constitución de la Dirección de Responsabilidades. Teléfono: Oficina matriz: Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

2 República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, el artículo 117 de la Ley Orgánica de Servicio Público, el artículo 3, de la Resolución 102 de la SEN RES, el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 2, Remuneración Máxima en el Sector Público, publicado en el Registro Oficial 261, de 28 de enero de 2008, quien gozará de los beneficios de orden y excusión previstos en la Ley. II. Que por este motivo, el 24 de diciembre de 2013 se predeterminaron las órdenes de reintegro Nos 60 a 70-DR2-DPCÑ , en contra de los señores servidores del Cuerpo de Bomberos de Azogues, provincia de Cañar, habiéndoseles notificado en persona en las fechas que constan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de las órdenes de reintegro y concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten la reconsideración de las órdenes de reintegro, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho, y de ser del caso, adjuntarán las pruebas pertinentes: N Orden de Reintegro y Nombres Fecha 60 y 65 Fredy Rolando Ruilova Lituma Miembro del Consejo de Administración 10/01/ y 66 Néstor Efraín Gallegos Contreras Miembro del Consejo de Administración 10/01/ y 67 Juan Diego Sigüenza Rojas Miembro del Consejo de Administración 10/01/ y 68 Jaime Gilbert Ortiz Sanmartín Miembro del Consejo de Administración 13/01/ y 69 María Fernanda Esquivel Romero Miembro del Consejo de Administración 09/01/ Wilson Patricio Gómez Crespo 1/2o 14 Miembro del Consejo de Administración 2

3 III. Que dentro del plazo legal, los administrados dan contestación a las órdenes de reintegro, mediante escritos ingresados a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: a. Control de < Comunicación No. 61 y 66 Néstor Efraín Gallegos Contreras Miembro del Consejo de Administración y Disciplina Fecha 27/02/ y 69 María Fernanda Esquivel Romero Miembro del Consejo de Administración y Disciplina /03/ Wilson Patricio Gómez Crespo Miembro del Consejo de Administración y Disciplina /02/2014 Los administrados, en su calidad de Miembros del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Azogues en sus contestaciones que constan a fojas 5 y 72, 21 y 133; y, 142, entre otros argumentos indican: Que hay falta de motivación establecida en el artículo 76 numeral 7 literales a), c), h) y I) en las resoluciones, refiriéndose a la predeterminación con las que fueron notificados, por cuanto afirman que los artículos citados no concuerdan con los hechos imputados, por lo que concluyen esta debe ser considerada nula. Que no se ha realizado ningún desembolso, realizado un contrato o provisión de servicios para estar incurso en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado. Que los miembros del Consejo de Administración y disciplina del Cuerpo de Bomberos deben incluirse en el Escalafón Institucional con iguales derechos del personal rentado y voluntario, lo cual afirma está contemplado en el artículo 29 del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno de Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país. Señalan que las prendas de vestir o uniformes fueron utilizados en actos solemnes y desfiles programados por la entidad, y que el valor es insignificante y no afecta al patrimonio de la entidad. Afirman existe otro examen especial a los ingresos y gastos imputables al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Azogues, por el período entre y el dentro del cual no se estableció ninguna observación con respecto a las prendas de vestir a favor de los Miembros del Consejo. Ante los argumentos y documentos presentados por los administrados, cabe el siguiente análisis: 3

4 1. En cuanto a que la resolución no tiene la motivación prevista en el artículo 76 de la Constitución vigente, cabe señalar que, en términos generales la Ley y la doctrina definen al Acto Administrativo o Resolución como la expresión de voluntad por excelencia de la administración, cuya característica fundamental es que produzca efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance sólo individual, por lo que el fundamento del administrado que el oficio de predeterminación de Orden de Reintegro no está motivada, carece de validez debido a que el oficio de predeterminación de responsabilidades con el que fue notificado el administrado, es una observación derivada de los hechos relatados en el informe de auditoría, por lo que no produce efectos de cosa juzgada, sino que por el contrario una vez notificado, le concede al administrado el tiempo necesario para que presente las pruebas pertinentes con el fin de justificar los hechos imputados, para luego emitir la resolución respectiva, misma que si produce efectos jurídicos aplicables al caso, es por tanto preciso diferenciar que es en esta etapa administrativa en donde se motiva la resolución que generará efectos jurídicos al administrado una vez ejecutoriada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por otro lado, es importante precisar que los preceptos constitucinales contemplados en el artículo 76 número 7 letra I) de la Constitución de la República del Ecuador, se refieren en general, a las garantías básicas del debido proceso que los administradores de los procesos públicos deben respetar para garantizar que los administrados ejerzan su derecho a la defensa en condiciones apropiadas para exponer y demostrar sus argumentos en juicio. En el caso específico de estudio, pese a que la predeterminación de responsabilidad civil no constituye un acto administrativo, ésta guarda relación con los aludidos preceptos constitucionales y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo y 79 número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por otra parte, del texto de la misma predeterminación se desprende la observación derivada de los hallazgos encontrados por el equipo auditor que en síntesis se contrae a concluir a que se beneficiaron del pago por recibir prendas de vestir por los años 2008 y 2010, sin que exista fundamento legal; detalla la normativa inobservada, esto es los artículos...83, numeral 1 de la actual Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, el artículo 203 del Reglamento Orgánico Interno y de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, los artículos 219, 222, 224 y 225 del Reglamento ibídem..., es decir, el hecho y el derecho se encuentran relacionados; además que le concede plazo para que ejerza su derecho a la defensa. 2. El artículo 53 número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado indica en su parte pertinente...cuando por los resultados de auditoría gubernamental, se hubiere determinado que se ha causado perjuicio económico al Estado o a sus instituciones, como consecuencia de la acción u omisión culposa de los servidores públicos o de las personas naturales o jurídicas de derecho privado. Cuando del examen aparezca la responsabilidad civil culposa de un tercero, se establecerá la respectiva responsabilidad. Se entenderá por tercero, la persona natural o jurídica privadas, que, por su acción u omisión, ocasionare perjuicio económico al Estado o a sus instituciones, como consecuencia de su vinculación con los actos administrativos de los servidores públicos. Dicho perjuicio se establecerá de la siguiente forma: (...) 2. Mediante órdenes de reintegro, en el caso de pago indebido. Se tendrá por pago indebido cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario hubiere entregado el bien, realizado la obra, o prestado el servicio, o la hubiere cumplido solo parcialmente..., situación que ocurrió en este 4

5 caso por cuanto no existe una norma que detalle que el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos debe recibir uniformes y más aún cuando estos no cuentan con las especificaciones para ser considerados como tales, ocasionando un perjuicio a la entidad por el valor de la presente Orden de Reintegro. 3. Respecto al argumento que el Consejo de Administración tiene iguales derechos que el personal rentado, es preciso señalar que el artículo 203 del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno de Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país, detalla textualmente: "El uso de uniformes e insignias es obligatorio para todo el personal de los cuerpos de bomberos, oficiales, tropa, de prevención y de servicios de acuerdo al reglamento que se expedirá para el efecto", siendo que la normativa en mención es clara y no hace referencia a los Miembros del Consejo, que si bien son parte del Cuerpo de Bomberos, éste únicamente es un Organismo Superior del Cuerpo de Bomberos como lo es también el Ministerio de Bienestar Social conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País. Por otro lado, el personal del cuerpo de bomberos está conformado según el artículo 13 de la Ley de Defensa Consta Incendios Integran los cuerpos de bomberos: los bomberos voluntarios, los rentados y los conscriptos, y el personal técnico, administrativo y de servicios. ', conforme el artículo 15 del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno de los Cuerpos de Bomberos del País: El personal de los cuerpos de bomberos se clasifica en: a. OFICIALES; b. TROPA; y, c. TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS, a) Son oficiales: Los que habiendo cumplido los requisitos reglamentarios están comprendidos entre los grados de Ayudante Segundo (Subteniente) Ayudante Primero, (Teniente) Comandante de Compañía, (Capitán) Jefe de Brigada (Mayor), Segundo Jefe (Teniente Coronel) Primer Jefe (Coronel), b) Tropa: Es la denominación genérica que identifica al personal comprendido entre: Bombero raso, Cabo, Sargento, y aspirante (Suboficial), c) Personal técnico, administrativo y de servicios: Son considerados como personal técnico: los inspectores, y personal administrativo; aquel que labora en los cuerpos de bomberos en labores administrativas, y personal de servicios; los que tienen labores específicas." Conforme detalla el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno de los Cuerpos de Bomberos del País el Consejo lo conforman Art Los consejos de Administración de los cuerpos de bomberos, estarán integrados por: El Primer Jefe que lo presidirá. Un representante de los propietarios de predios urbanos, designado por el Ministro de Bienestar Social. Un representante de la Municipalidad. El Jefe Político. El Oficial Superior más antiguo., de igual forma el artículo 75 ibídem detalla El Consejo de Administración sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente lo considere necesario o a petición de dos vocales. Según los Reglamentos Internos del Consejo de Administración y vigilancia del país indican que un Consejo de Administración es un cuerpo consultivo, asesor y controlador de la Institución Bomberil; por tanto quienes forman parte del consejo de disciplina como son el primer jefe y el oficial superior más antiguo ya reciben uniformes por el cargo que ocupan; sin embargo no se debe considerar un uniforme adicional ; 5

6 que no está contemplado en la ley ni en los reglamentos para los Miembros del Concejo de Administración. 4. En cuanto a que no existe perjuicio económico o que es insignificante, cabe precisar que al no estar contenido en expresas disposiciones que debe entregarse uniforme al Consejo de Administración como tal, ocasiona un perjuicio económico al Estado el mismo que debe ser resarcido de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que establece: La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos..., además que el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador vigente establece que la Contraloría General del Estado se encarga de controlar la utilización de los recursos estatales y no hace una distinción sobre el monto que está sujeto a control. Por otro lado cabe señalar que los uniformes como tales deben tener ciertas características particulares conforme lo dispuesto en el artículo 209 y siguientes del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno de los Cuerpos de Bomberos del País que detalla Los uniformes se clasifican en uniformes de GALA, PARADA O PRESENTACIÓN, DIARIAO, DE TRABAJO y en los siguientes artículos hace un detalle de lo que implica y cuando debe utilizarse, es el caso que dentro de ninguno de estos grupos se encuentran los ternos confeccionados para el Consejo de Administración ; por tanto, en base a la expresa prohibición establecida en el artículo 205 del Reglamento ibídem que detalla Los uniformes no podrán ser alterados ni en sus características, uso o composición por ningún motivo., en tal vrtud se fundamenta la responsabilidad civil de Orden de Reintegro. 5. En atención al argumento que existió otro examen en el período y el dentro del cual no estableció ninguna observación por este motivo, a fojas 6 del expediente de informe DR2DPCÑ , se puede constatar el alcance del examen el examen especial compendió el análisis de Ingresos de de Gestión, Gastos de Gestión e Inversiones en Bienes de Larga Duración, por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 30 de junio de 2011, por lo que conforme los señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado el examen especial verifica, estudia y evalúa aspectos limitados o de una parte solamente de las actividades relativas a la gestión financiera, por ello se delimitan únicamente a su alcance; razón por la cual en este examen se constataron ciertos hallazgos que desembocaron en la responsabilidad civil materia del presente análisis, quedando por tanto sin fundamento el argumento de los administrados ya que cada examen es puntual y por los hechos acontecidos en cada año son distintos del anterior. Por su parte los señores Néstor Efraín Gallegos Contreras y María Fernanda Esquivel Romero afirman que no fueron servidores para que se les haya considerado como sujetos de responsabilidad y que por consiguiente la Orden de Reintegro, no tiene sustento legal. Los administrados no pueden alegar que están fuera del examen por no tener la categoría de servidores, por cuanto en el artículo 211 de la Constitución de la 6

7 República del Ecuador se establece que la Contraloría está facultada para controlar a personas naturales y jurídicas públicas y privadas sin distinción siempre que dispongan de recursos públicos, de igual forma lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado por cuanto la responsabilidad civil culposa nace de la acción u omisión de un servidor o un tercero autor o beneficiario de un acto administrativo emitido sin tomar las precauciones para evitar un perjuicio económico, es decir que, el hecho de que sean o no servidores públicos no los exime de su responsabilidad civil por cuanto existen recursos públicos involucrados. De fojas 29 a 66 y 90 a 122 constan en originales y copias certificadas del diario general de la Ejecución presupuestaria, Actas de las Sesiones del Consejo de Administración del Cuerpo de Bomberos de fechas 13 de mayo de 2010, de 28 de enero de 2010, 24 de septiembre de 2008, 08 de enero de 2008, copia del informe de auditoría con orden de trabajo No. 022-DAI-MIES de 4 de noviembre de 2008, tres certificaciones emitidas por la Tesorera del Cuerpo de Bomberos de fecha 21 de enero de 2014 con los valores, comprobantes y fechas de los desembolsos efectuados por concepto de uniformes del Consejo, que desde el 2003 se entregaba uniformes al Consejo y que existía partida presupuestaria para vestuario, lencería y prendas de protección, comprobante de egreso No , factura No , documentos de los cuales se puede colegir que efectivamente ocurrieron los hechos narrados por el equipo auditor. b. Control de Comunicación No. Fecha 62 y 67 Juan Diego Sigüenza Rojas Miembro del Consejo de Administración y /01/2014 Disciplina El administrado en conocimiento de la predeterminación de responsabilidad civil, a fojas 14 del expediente administrativo, afirma que: Solo fue notificado con el inicio del examen y que por tanto se le ha dejado en indefensión. Que los uniformes recibidos fueron utilizados en el cumplimiento de las labores que como bombero le competen, afirma que adjunta documentación que prueba lo indicado. Afirma que se...ha violentado mis derechos consagrados en los Art. 11 numerales 3, 4, 6, 8 y 9; Art. 18 numeral 1 Art. 75, 76 numerales 1, 2, 3, 7 literales a, b, c, h, m y el Art. 82 y 86 literal d, de la Constitución de la República del Ecuador, que los alego expresamente... Ante los argumentos y documentos remitidos por el administrado, cabe el siguiente análisis: 1. Respecto a que sólo se le notificó con el inicio del examen, a fojas 230 del expediente de Informe DR2DPCÑ , consta el Oficio Circular No. 008-DR2-DPCÑ-CVBA, con la comunicación Provisional de Resultados en el que consta la recepción con su firma y rubrica con el número de cédula; de igual forma a fojas 72 del mismo 7

8 expediente consta la razón de recepción del Oficio Circular No. 012-DR2DPCÑ-CVBA con la convocatoria a la Conferencia final de resultados, por lo que el administrado no puede alegar encontrarse en indefensión por cuanto se le notificó en legal y debida forma conforme lo considerado en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. 2. A fojas 15 y 16 constan fotografías en las que se puede apreciar varias personas con uniformes y otras que no lo tienen, sin embargo con ello no contradice el criterio de auditoría por cuanto no se puede constatar los ternos que funcionaron como uniformes del Consejo, se puede apreciar el uso del uniformes como camuflaje de bombero y cuyo uso o entrega no se está objetando, por lo que en este punto cabe resaltar que el hallazgo encontrado por el equipo auditor no fue la entrega de uniformes a los señores bomberos si no al Consejo de Administración a quienes no estaba estipulado en la ley la entrega de los mismos. 3. Respecto a que se han violentado sus garantías constitucionales, esta afirmación no puede ser precisada por este Organismo Técnico de Control; toda vez que, el administrado no demuestra en qué sentido se le han vulnerado sus derechos o se le ha coartado su derecho a la defensa. d. Por su parte, transcurrido el plazo legal, los señores Fredy Rolando Ruilova Lituma y Jaime Gilbert Ortiz Sanmartín, no han solicitado la reconsideración de la orden de reintegro, ni han adjuntado las pruebas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial así como el resumen de observaciones, registrados en el archivo con el número DR2DPCÑ , al igual que las comunicaciones y documentos remitidos, se concluye: La responsabilidad civil de Orden de Reintegro por el valor de USD, procede ser confirmada en contra de los administrados que se detallan a continuación: a) Los señores Fredy Rolando Ruilova Lituma, Néstor Efraín Gallegos Contreras, Juan Diego Sigüenza Rojas, Jaime Gilbert Ortiz Sanmartín, María Fernanda Esquivel Romero, Miembros del Consejo de Administración del Cuerpo de Bomberos de Azogues; por cuanto en el ejercicio de sus funciones y en sus respectivos períodos de actuación se beneficiaron al recibir prendas de vestir por año 2008 y 2010, sin que exista fundamento legal y sin estar facultados para ello, considerando además que estas prendas de vestir no eran consideradas como uniformes; por lo que inobservaron el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno de los Cuerpos de Bomberos del país publicado en el Registro Oficial 169 de 20 de diciembre de 2005, artículos 203, que señala: El uso de uniformes e insignias es obligatorio para todo el personal de los cuerpos de bomberos, oficiales, tropa, de prevención y de servicios de acuerdo al reglamento que se expedirá para el efecto, 219, 222, 224 y 225 referentes a las prendas que componen los Uniformes de Gala" Uniforme de Parada" Uniforme de Diario y Uniforme overol de trabajo (normativa vigente al período examinado), hallándose comprendidos en lo previsto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, concernientes a que, la responsabilidad principal en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, 8

9 beneficiaría de tal pago, y a que, la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. b) Los señores Néstor Efraín Gallegos Contreras, Juan Diego Sigüenza Rojas, Jaime Gilbert Ortiz Sanmartín, María Fernanda Esquivel Romero, Miembros del Consejo de Administración del Cuerpo de Bomberos de Azogues; por cuanto en el ejercicio de sus funciones y en sus respectivos períodos de actuación, autorizaron para que se entreguen prendas de vestir a los Miembros del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Azogues, sin que exista fundamento legal para ello, inobservando el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país publicado en el Registro Oficial 169 de 20 de diciembre de 2005, artículos 78 número 2 que establecemos deberes y atribuciones de los Consejos de Administración son: 2. Vigilar la gestión administrativa y económica de la institución", 203 que señala: El uso de uniformes e insignias es obligatorio para todo el personal de los cuerpos de bomberos, oficiales, tropa, de prevención y de servicios de acuerdo al reglamento que se expedirá para el efecto", 219, 222, 224 y 225 referentes a las prendas que componen los Uniformes de Gala Uniforme de Parada" "Uniforme de Diario y Uniforme overol de trabajo, hallándose comprendidos en lo dispuesto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes a que, la responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido; y, a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. c) El señor Wilson Patricio Gómez Crespo, Primer Jefe; por cuanto en su respectivo período de actuación; autorizó pagos en los años 2008 y 2010, por trajes de vestir confeccionados para los Miembros del Consejo de Administración y disciplina, mismos que no tenían derecho a recibir; inobservando inobservando el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno de los Cuerpos de Bomberos del país publicado en el Registro Oficial 169 de 20 de diciembre de 2005, artículos 78 número 2 que establecedlos deberes y atribuciones de los Consejos de Administración y Disciplina son: 2. Vigilar la gestión administrativa y económica de la institución, 203 que señala: "El uso de uniformes e insignias es obligatorio para todo el personal de los cuerpos de bomberos, oficiales, tropa, de prevención y de servicios de acuerdo al reglamento que se expedirá para el efecto, 219, 222, 224 y 225 referentes a las prendas que componen los Uniformes de Gala" Uniforme de Parada Uniforme de Diario" y Uniforme overol de trabajo", hallándose comprendido en lo dispuesto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes a que, la responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido; y, a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas 9

10 cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos.. Por lo manifestado, en el ejercicio de las facultades que confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad civil subsidiaria, predeterminada mediante órdenes de reintegro Nos 60 a 70-DR2-DPCÑ , de 24 de diciembre de 2013, por USD, predeterminada en contra de los señores Fredv Rolando Ruilova Lituma por 150 USD, Néstor Efraín Gallegos Contreras por 450 USD, Juan Diego Sigüenza Rojas por 150 USD, Jaime Gilbert Ortiz Sanmartín por 300 USD, María Fernanda Esquíve! Romero por 300 USD, Miembros del Consejo de Administración del Cuerpo de Bomberos de Azogues, como responsables principales; y, de los señores Fredy Rolando Ruilova Lituma, en USD, Néstor Efraín Gallegos Contreras en 900 USD. Juan Diego Sigüenza Rojas en USD, Jaime Gilbert Ortiz Sanmartín en USD, María Fernanda Esquivel Romero en USD, Miembros del Consejo de Administración y en USD, el señor Wilson Patricio Gómez Crespo, Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Azogues, provincia Cañar. II. De conformidad con el artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión y recaudación de los siguientes títulos de crédito cuyos montos corresponden a las cantidades confirmadas. De conformidad con el artículo 84 número 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado los intereses se calcularán desde las fechas que seguidamente se especifican (fecha de corte del período examinado): 1. Un título de crédito por 150 USD, en contra de los señores Fredy Rolando Ruilova Lituma como responsable principal, Néstor Efraín Gallegos Contreras, Juan Diego Sigüenza Rojas, Jaime Gilbert Ortiz Sanmartín, María Fernanda Esquivel Romero, y Wilson Patricio Gómez Crespo, como responsables subsidiarios, cuyos intereses se calcularán desde el 30 de junio de Un título de crédito por 450 USD, en contra de los señores Néstor Efraín Gallegos Contreras como responsable principal, Fredy Rolando Ruilova Lituma, Juan Diego Sigüenza Rojas, Jaime Gilbert Ortiz Sanmartín, María Fernanda Esquivel Romero, y Wilson Patricio Gómez Crespo, como responsables subsidiarios, cuyos intereses se calcularán desde el 30 de junio de Un título de crédito por 150 USD, en contra de los señores Juan Diego Sigüenza Rojas como responsable principal, Fredy Rolando Ruilova Lituma, Néstor Efraín Gallegos Contreras, Jaime Gilbert Ortiz Sanmartín, María Fernanda Esquivel Romero y Wilson Patricio Gómez Crespo, como responsables subsidiarios, cuyos intereses se calcularán desde el 30 de junio de

11 4. Un título de crédito por 300 USD, en contra de los señores Jaime Gilbert Ortiz Sanmartín como responsable principal, Fredy Rolando Ruilova Lituma, Néstor Efraín Gallegos Contreras, Juan Diego Sigüenza Rojas, María Fernanda Esquivel Romero y Wilson Patricio Gómez Crespo, como responsables subsidiarios, cuyos intereses se calcularán desde el 30 de junio de Un título de crédito por 300 USD, en contra de los señores María Fernanda Esquivel Romero como responsable principal, Fredy Rolando Ruilova Lituma, Néstor Efraín Gallegos Contreras, Juan Diego Sigüenza Rojas, Jaime Gilbert Ortiz Sanmartín y Wilson Patricio Gómez Crespo, como responsables subsidiarios, cuyos intereses se calcularán desde el 30 de junio de El servidor recaudador, comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia, a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Notifíquese.- Pe del Estado Ab. Director c órdova >, encargado 11

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