EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

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1 r e s o lu c ió n No. 2 8 ABR 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONTRALORÍA G EN ERAL CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DR2DPMS , a las cuentas Inversiones en Existencias, Inversiones en Bienes de Larga Duración, Remuneraciones y Gasto en Medicina y Productos Farmacéuticos, por el periodo comprendido entre el uno de octubre de dos mil seis y el veintiocho de febrero de dos mil once, del Área de Salud No. 3 Limón Indanza, se realizó con cargo al Plan Operativo de Control del año 2011 de la Delegación Provincial de la Contraloría General del Estado en Morona Santiago y en cumplimiento a la orden de trabajo 0173-DR2DPMS-2011 de 15 de junio de 2011, se predeterminó la orden de reintegro en contra de la señora Luz Evangelina Fajardo Guzmán, por cuanto en el ejercicio de sus funciones en calidad de auxiliar administrativo de salud, y en su respectivo período de actuación, se benefició de 6 172,30 USD, por el cobro de la indemnización por desahucio y jubilación correspondiente a junio de 2008, recibió valores en exceso de la reliquidación efectuada con CUR 1009 de 24 de noviembre de 2010, por ,10 USD, que fue suscrita por el Director del Área, la Pagadora y Contadora, se establece que no se consideró el límite máximo fijado en el artículo 8 del mandato Constituyente 2, lo que originó un pago en más de 6 172,30 USD, conforme se demuestra a continuación: PAGOS POR INDEMNIZACIÓN Y JUBILACIÓN FECHA No. CUR CONCEPTO VALOR USD Primer pago Indemnización , Valor pagado en reliquidación ,10 TOTAL PAGADO ,30 Valor según Mandato 2 Art ,00 DIFERENCIA PAGADA EN MÁS 6 172,30 Por lo que inobservó el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2; artículo 233 de la Constitución de la República; los artículos 12, letras a) y b) y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; letra a) del artículo 22 de la ley Orgánica de Servicio Público, vigente. Responden subsidiariamente en 6 172,30 USD, los señores Fausto Xavier López Salas, director, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y período de actuación autorizó el pago, permitiendo que se cancelara en más dicho valor por concepto de reliquidación; Carmen Narcisa Marín Chacón, contadora (Líder de gestión), por contabilizar el pago abalizando el mismo, sin considerar el límite que dispone el Mandato Constituyente No. 2, Art. 8; y, la señora Germania Elizabeth Fernández Córdova, pagadora, por proceder al pago en más a la Auxiliar Administrativa de Salud, por concepto de reliquidación por desahucio y jubilación, inobservando el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, los artículos 12, letras a) y b) y 40 de la Ley Orgánica de Servicio Público; y, motivos por los cuales dichos servidores se hallan incursos en los que establece el Artículo 52 de la LOCGE, quienes gozarán de los beneficios de orden y exclusión previstos en la Ley. II. Que por este motivo, el 25 de junio de 2013, se predeterminaron las ordenes de reintegro Nos 3 a 6 en contra de los señores Luz Evangelina Fajardo Guzmán, Fausto Xavier López Salas, Carmen Narcisa Marín Chacón; y, Germania Elizabeth Fernández Córdova servidores del Área de Salud No. 3 Limón Indanza, habiéndoseles notificado en persona en las fechas que constan a continuación; Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: ( ). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

2 dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten su reconsideración, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser del caso, adjuntarán las pruebas que correspondan: ORDEN Y NOMBRES FECHA 3 Luz Evangelina Fajardo Guzmán 19/08/ Fausto Xavier López Salas 24/07/ Carmen Narcisa Marín Chacón 15/07/ Germania Elizabeth Fernández Córdova 17/07/2013 Que dentro del plazo legal, los administrados, dan contestación a las órdenes de reintegro mediante escritos ingresados a la Contraloría General del Estado, conforme se describe a continuación: a. ORDEN Y NOMBRES Fausto Xavier López Salas CONTROL DE COMUNICACIÓN FECHA 23/10/2013 Carmen Narcisa Marín Chacón Germania Elizabeth Fernández Córdova /08/ /10/ /08/ /08/ /10/2013 Los administrados, a fojas 8, 21 y 58 del expediente administrativo dan contestación a las órdenes de reintegro, entre otros argumentos, en texto de igual sentido hacen referencia a. Presento copia del reclamo efectuado al SRI, del cual se advierte que se está gestionado la restitución de los valores que se han considerados pagados en más pero en el caso concreto del reclamo del SRI, se trata de un pago de lo no debido, ya que, como se leerá la argumentación, la jubilación está exenta del impuesto que se ha asumido. (.. Sostiene que: "... sin que admita responsabilidad alguna, debo acotar el hecho de que no estoy de acuerdo con el reembolso que se requiere, pues NO HAY SENTENCIA JUDICIAL OUE NOS OBLIGUE A RESTITUIR LOS VALORES QUE SE DICEN PAGADOS EN MÁS. Estamos apenas frente una opinión, ni siquiera vinculante u obligatoria. Es un criterio, que resolver derechos, DEBERÁ RESOLVERSE EN LA VÍA JUDICIAL, ES DECIR, SERÁ UNA JUEZ QUIEN DETERMINE EN UNA SENTENCIA QUIEN TIENE RAZÓN. No se puede, a prior!, exigirla restitución o que asumamos un pago de algo que sostenemos estuvo acorde con los criterios constitucionales, legales y reglamentarios que se nos han instruido. Ante los argumentos expuestos y documentos remitidos por los administrados, es preciso señalar: Con relación al reclamo por pago indebido solicitado al Servicio de Rentas Internas, que tiene relación a la liquidación del desahucio y jubilación de la señora Luz Evangelina Fajardo Guzmán, cabe indicar que, a fojas 88 consta 2

3 la resolución emitida por la entidad Tributaria, que señala...si bien es cierto, la responsabilidad por el pago de las retenciones efectuadas en calidad de agente de retención recae sobre el ÁREA 3 HOSPITAL CANTONAL LIMÓN según lo establecido en el artículo 136 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno previamente citado, dicha retención no afecta económicamente a su patrimonio debido que por el efecto traslativo del impuesto, es el sujeto pasivo retenido quien sufre directamente esta afectación en su patrimonio, en este caso la señora FAJARDO GUZMAN LUZ EVANGELINA..., documento a través del cual se niega dicho reclamo; por lo que no se desvirtúa el fundamento de la observación, por tanto la responsabilidad civil se mantiene en los mismos términos de su predeterminación. Sobre el alegado de falta de sentencia judicial que obligue a restituir los valores pagado en más, cabe señalar que, de acuerdo a la Constitución de la República en el artículo 76, parte final del número 3, dispone que en todo proceso en el que se determínen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá, entre otras, la siguiente garantía básica:...sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento, en concordancia con el artículo 226 ibídem que señala que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.... De la anteriormente señalado se deprende que en el artículo 212, número 2, ibídem señala que: Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:.- (...) 2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. (...), en concordancia con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en los artículos 52 y 53 señalan los casos en los que la Contraloría General del Estado debe determinar responsabilidades civiles culposas; las mismas que se generan por la violación de disposiciones legales generan perjuicio económico a las instituciones del Estado, como producto de acciones que denotan impericias, imprudencia, imprevisión o negligencia; es decir que ésta institución posee las facultades suficientes de acuerdo la Constitución y la Ley para resolver lo que en derecho se determine. Por otro lado, revisado el expediente administrativo a fojas 14 a 18, 23, 24 a 26, 27, 28, 29 a 33, 34, 35, 37, 40 a 48, 49 a 51, 52, 53 a 55, 59 a 71; y, 73 a 87, se evidencia copias del escrito del reclamo realizado al SRI; oficio de fechas 17 de julio de 2013 y 09 de agosto de 2013; comprobante de pago CUR Nos. 354, 1009; acreditación bancaria a través del Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina ID No , ; declaración de retenciones en la fuente del impuesto a la renta No ; screen page; talones de resumen de anexos de RDEP Nos , ; reporte de ejecución de gastos reporte No.R rpt; cuantificación jubilados trabajadores y administrativos; comprobantes únicos de registro CUR Nos. 354, 1009, certificado de fecha 2 de junio del 2008; providencia de aceptación del desahucio de fecha 12 de mayo del 2008; rol de pagos de contrato colectivo; copias certificadas de comprobantes únicos de registro CUR Nos. 354, 1009; rol de pagos contrato colectivo; cuantificación jubilados trabajadores y administrativos; escrito de reclamo realizado al SRI; comprobantes de pago CUR NO. 354; acreditación bancaria a través del Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina ID No , ; comprobante de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por ingresos 3

4 del trabajado en relación de dependencia No. 070; declaración de retenciones en la fuente del impuesto a la renta No ; screen page; y, talones de resumen de anexos de RDEP No ; al respecto, es importante precisar que la valoración de la prueba tiene dos aspectos fundamentales: el de forma a través del cual se debe examinar si la prueba está debidamente actuada, es decir, presentada y practicada de acuerdo a la ley; y, la de fondo, orientada a que las pruebas deben concretarse al hecho que se cuestiona, pues el fondo y la forma son elementos sustanciales. En vista del análisis realizado de conformidad con el artículo 28, número 3 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades a los documentos que se remiten en calidad de prueba, se constata que éstos, no cumplen con los requisitos señalados en el artículo 27 ibídem, en concordancia con el artículo 1716 del Código Civil y los artículos 121, 164, 165 y 169 del Código de Procedimiento Civil, que establecen que la prueba debe consistir en documentos auténticos o copias certificadas en debida forma por la autoridad competente donde se originan los mismos, lo que avala su calidad de prueba instrumental, siendo entonces inadmisibles para el análisis de su valor probatorio en el presente estudio. b. Por su parte, transcurrido el plazo legal la señora Luz Evangelina Fajardo Guzmán, no ha dado contestación a la observación formulada en su contra, así como tampoco ha presentado la documentación que permíta desvirtuarla de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; razón por la cual, el presente juzgamiento, en lo que a ella respecta, se dicta en rebeldía de conformidad con el artículo 28 ibídem; sin perjuicio de que los justificativos presentados por los administrados solidarios le puedan beneficiar. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial, la síntesis y memorando resumen de responsabilidades, registrados en archivo con el número DR2DPMS así como los argumentos y documentos remitidos, se concluye que: 1. La responsabilidad civil por el valor de USD predeterminada en contra de los señores Luz Evangelina Fajardo Guzmán, responsable directa; y responsables subsidiarios Fausto Xavier López Salas, director; Carmen Narcisa Marín Chacón, contadora (Líder de gestión); y, Germánia Elizabeth Fernández Córdova, pagadora; no procede ser confirmada; toda vez que a fojas 3 consta el depósito del Banco Nacional de Fomento, en la cuenta corriente N de la Área N 3 Hospital Limón, por USD, y, como respaldo se adjunta el oficio suscrito por la señora Janeth Castro López, Directora Técnica del Área (fojas 4), quien señala:...ha sido restituida y depositada en la cuenta rotativa de ingresos de la institución, número a nombre de Área N 3 Hospital Limón...(...)... el valor de $ 3.561,00... de parte de la ex funcionada señora Luz Evangelina Fajardo Guzmán... ] dando cumplimiento al artículo 1583 número 2 del Código Civil, respecto a que las obligaciones se extinguen por la solución o pago efectivo. 2. La diferencia de 2 611,30 USD, procede ser confirmada en contra de los señores: a) Luz Evangelina Fajardo Guzmán, auxiliar administrativo de salud; al beneficiarse del cobro de la indemnización por desahucio y jubilación correspondiente a junio de 2008; inobservó la Constitución de la República del Ecuador el artículo 233, inciso primero, referente a "... Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos ; Mandato Constituyente No. 2 los artículos 8 El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse 4

5 a la jubilación de los funcionarlos, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado porcada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. (...) ] 9 Prohibición ] Ley Orgánica de Servicio Público el artículo 22 Deberes de las o los servidores públicos, letra a) Respetar, cumplir, y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley : letra b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia gue emplean generalmente en la administración de sus propias actividades ; Normas de Control Interno Control Interno Previo, Control Interno Concurrente ] e, incumplió la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado los artículos 12 letras a) y b), referentes al Control Interno y Control Continuo ] 40 Responsabilidad por acción u omisión ] 43 Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido ] 77, número 2 Servidores de las unidades administrativas, letra a) Contribuir a la obtención de los fines institucionales y administrar en el área gue les competa, los sistemas a gue se refiere el literal a) del numeral anterior ] hallándose comprendida en artículo 52 ibídem, concerniente a que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. b) Fausto Xavier López Salas, director; al autorizar el pago, permitiendo que se cancelara en más dicho valor por concepto de reliquidación; inobservó la Constitución de la República del Ecuador el artículo 233, inciso primero, referente a "... Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, 0 por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos ; Mandato Constituyente No. 2 los artículos 8 El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. (...) ] 9 Prohibición ] Ley Orgánica de Servicio Público el artículo 22 Deberes de las o los servidores públicos, letra a) Respetar, cumplir, y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley ] letra b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades ; Normas de Control Interno Control Interno Previo, Control Interno Concurrente ] e, incumplió la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado los artículos 12 letras a) y b), referentes al Control Interno y Control Continuo ] 40 Responsabilidad por acción u omisión ] 43 Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido ] 77, número 1 Titular de la entidad, letra a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información, de recursos humanos, (...), letra g) Actuar con 5

6 profesionalismo y verificar que I personal a su cargo proceda de la misma manera, letra h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República y las leyes ', hallándose comprendido en artículo 52 ibídem, concerniente a que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. c) Carmen Narcisa Marín Chacón, contadora (Líder de gestión), al contabilizar el pago abalizando el mismo, sin considerar el límite que dispone el mandato Constituyente No. 2, Art. 8; y, Germania Elizabeth Fernández Córdova, pagadora, al proceder al pago en más a la Auxiliar Administrativa de Salud, por concepto de reliquidación por desahucio y jubilación; inobservaron la Constitución de la República del Ecuador el artículo 233, inciso primero, referente a "... Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos ; Mandato Constituyente No. 2 los artículos 8 El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. 9 Prohibición"', Ley Orgánica de Servicio Público el artículo 22 Deberes de las o los servidores públicos, letra a) Respetar, cumplir, y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley ; letra b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades ; Normas de Control Interno Control Interno Previo", Control Interno Concurrente, Control Interno Previo al Devengamiento, Control Previo al Pago ; e, incumplieron la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado los artículos 12 letras a) y b), referentes al Control Interno" y Control Continuo"; 40 Responsabilidad por acción u omisión ; 43 Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido"; 77, número 3 Servidores de la Unidad Financiera, letra a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de administración financiera de la entidad, (...)", letra g) Asesorar a la máxima autoridad o titular para la adopción de decisiones en materia de administración financiera, letra j) Cumplir las demás obligaciones señaladas en la ley y en otras normas reglamentarias"; hallándose comprendidas en artículo 52 ibídem, concerniente a que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, 6

7 RESUELVE: De la responsabilidad civil subsidiaria predeterminada mediante ordenes de reintegro Nos 3 a 6, de 25 de junio de 2013, por 6 172,30 USD, en contra de los señores Luz Evangelina Fajardo Guzmán, auxiliar administrativo de salud; Fausto Xavier López Salas, director; Carmen Narcisa Marín Chacón, contadora (Líder de gestión); y, Germania Elizabeth Fernández Córdova, pagadora de la Jefatura del Area de Salud No. 3 Limón Indanza; proceder así: I. DESVANECER el valor de USD, a favor de los señores: Luz Evangelina Fajardo Guzmán, auxiliar administrativo de salud; Fausto Xavier López Salas, director; Carmen Narcisa Marín Chacón, contadora (Líder de gestión); y, Germania Elizabeth Fernández Córdova, pagadora. II. CONFIRMAR el valor de 2 611,30 USD, en contra de la responsable directa señora Luz Evangelina Fajardo Guzmán, auxiliar administrativo de salud; y, de los responsables subsidiarios señores: Fausto Xavier López Salas, director; Carmen Narcisa Marín Chacón, contadora (Líder de gestión); y, Germania Elizabeth Fernández Córdova, pagadora. III. De conformidad con el artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado remitir copias certificadas de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactiva de la Contraloría General del Estado, a fin de que una vez que se encuentre ejecutoriada disponga la emisión y recaudación de un título de crédito subsidiario por 2 611,30 USD, en contra de los señores: Luz Evangelina Fajardo Guzmán, Fausto Xavier López Salas, Carmen Narcisa Marín Chacón, y, Germania Elizabeth Fernández Córdova, cuyos intereses deberán ser calculados a partir del 24 de noviembre de 2010 (texto de la predeterminación), conforme el artículo 84 número 4 de la norma señalada. El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto de la norma señalada. Notifíquese.- P al del Estado I de Coraóva sabilidades 7

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