EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

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1 RESOLUCIÓN No EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que como resultado del estudio del informe de auditoría de gestión AI-EE-0068 que comprendió el análisis y evaluación practicada a los Subcomponentes Recursos Humanos, Logística, Terrenos y Agencias de la Dirección Administrativa del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2003 y el 31 de mayo de 2004, se predeterminó en contra del señor Víctor Hugo Gómez Estévez, contador encargado, glosa por 615,89, de los cuales 484,11, corresponde a pagos en exceso ya que previo a la elaboración de las planillas para cancelar los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no procedió a revisar y comparar los valores descontados en los roles de pago de enero a diciembre de 2004 para ingresar al internet y proceder al pago, lo que ocasionó que se descuente los aportes a base de una remuneración diferente a aquella que se había registrado en el aviso de entrada al IESS. De igual manera, a pesar de que la entidad comunicó y registró el aviso de salida de una funcionaría con fecha 29 de febrero de 2004, el IESS descontó el valor de sus aportes hasta junio de 2004 en 222,28 ; valor que posteriormente fue reembolsado, (no es motivo de glosa) factores que inciden para que se presenten diferencias en la aportación. Además, la Jefa de Personal no realizó el control posterior a la generación de planillas. Las tres circunstancias han originado el pago en exceso por el valor de 484,11. Como consecuencia de las citadas deficiencias y la demora en el pago, el IESS cobró intereses por mora de 131,78, que se encuentran incluidos en la demostración de los cálculos que se da a conocer a continuación. Estos valores fueron cancelados el momento en que se efectuaron los débitos parciales del aporte mensual, según consta en el comprobante de pago de mayo 12 de 2004, por lo expuesto no se cumplió con lo estipulado en los artículos 12 letras a) y b) y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, ocasionando perjuicio económico a la entidad en el valor de la glosa, cuyo detalle consta a continuación: MESES DESCUENTOS ROL PAGOS DESCUENTOS INTERNET DIFERENCIA AJUSTE PLANILLAS AJUSTE ISSFA POR JUSTIFICAR ENERO 9631, ,12 855,04 856,40 1,20 0,00 FEBRERO 9 308, ,12 531,99 827,33-295,34 MARZO 9 302, , ,16 825,38 263,78 ABRIL 9 252, ,30 796,06 820,19-24,13 MAYO 9 294, ,38-578,65-578,65 Dirección de R esponsabilidades- T eléfono O ficina Matriz: Av. Juan M ontalvo e4-37 y Av. 6 de Diciem bre. Q uito-ecuador

2 A JUNIO 9 367, ,50-108,30-108,30 JULIO 9 351, ,26-61,35-61,35 AGOSTO 9 457, ,84-44,15-44,15 SEPTIEMBRE 9 378, ,58 344,92 344,92 OCTUBRE 9 616, ,54 19,11 19,11 NOVIEMBRE 9 143, ,08-1,17 1,17 0,00 DICIEMBRE 9 148, ,37-1,16 1,16 0, , ,01 284, ,14 3,53-484,11 Interés de mora según comprobante del pago del IESS de mayo 12 de ,78 TOTAL POR JUSTIFICAR 615,89 Responden solidariamente los señores teniente coronel (SP) Juan Mauricio Jijón Barahona, director administrativo y la ingeniera María Paulina Bruzzone Guerra, jefa de personal; por cuanto no dispuso, ni solicitó, en su orden, que las planillas sean revisadas previamente por la Jefatura de Personal con la finalidad de establecer si los aportes realizados se están liquidando de acuerdo a la situación de cada uno de los funcionarios y por no realizar el control previo, conforme a las disposiciones legales citadas. II. Que por este motivo, el 1 de julio de 2008 se expidieron las glosas solidarias Nos 3979 a 3981 en contra de los señores Víctor Hugo Gómez Estévez, María Paulina Bruzzone Guerra y Juan Mauricio Jijón Barahona, habiéndoseles notificado legalmente en persona, el 4 y 9 de julio de 2008, respectivamente, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, a fin de que contesten y presenten las pruebas de descargo pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Que dentro del plazo legal, los administrados, dan contestación a la observación mediante comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: Comunicaciones Fechas Víctor Hugo Gómez Estévez María Paulina Bruzzone Guerra Juan Mauricio Jijón Barahona Los administrados a fojas 88, 59, y 26 del expediente, manifiestan que no existe exceso en el pago de los aportes de los servidores públicos del ISSFA, mensualmente fueron pagados los aportes tal como se generaron en el rol de pagos existiendo diferencias con las planillas generadas por el sistema informático del IESS, los administrados, deducen que ha existido un registro incorrecto en la información entregada por el Departamento de Contabilidad del Instituto para el análisis e informe 2

3 de gestión a la Dirección Administrativa realizado por la Unidad de Auditoría Interna del ISSFA, así también se observa que por parte del suscrito y del Departamento de Recursos Humanos, se efectuaron los trámites pertinentes ante el IESS para que este efectúe los ajustes necesarios a las planillas y emita las respectivas notas de crédito evitando de esta manera un perjuicio al Instituto. Previo el juzgamiento, es preciso hacer referencia a las pruebas aportadas por la administrada, que en general consisten en copias simples, mismas que no pueden ser consideradas en el presente estudio, por cuanto no cumplen los requerimientos del artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades que establece, lo siguiente: Cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del Estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos, así como lo establecido en los artículos 121, 165 y 169 del Código de Procedimiento Civil, que es sus partes pertinentes disponen que: se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema, hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o em pleo..., son partes esenciales del instrumento: q).- Los nombres de los otorgantes..., 4. El lugar y la fecha de otorgamiento; 5. La suscripción de los que intervienen en él. Por lo indicado, la responsabilidad civil solidaria se mantiene en los mismos términos de su predeterminación. Que analizados tanto el informe de auditoría de gestión AI-EE-0068, así como el memorando de antecedentes, registrados en archivo de la Dirección de Responsabilidades con el número se concluye, que la responsabilidad civil solidaria por 615,89, predeterminada en contra de los señores: Víctor Hugo Gómez Estévez, Juan Mauricio Jijón Barahona, y María Paulina Bruzzone Guerra, procede ser confirmada por las siguientes razones: a) El señor Víctor Hugo Gómez Estévez, contador encargado, no procedió a revisar y comparar los valores descontados en los roles de pago de enero a diciembre de 2004, produciéndose pagos en exceso; razón por la cual inobservó las Normas de Control Interno Control interno previo al devengamiento numeral 1.- Que la obligación o deuda sea veraz y corresponda a una transacción financiera que haya reunido los requisitos exigidos en la fase del control previo, que se haya registrado contablemente y contenga la autorización respectiva, así como mantenga su razonabilidad y exactitud aritmética ; Control interno previo ; e, incumplió los artículos 74 de la Ley de Seguridad Social.- Recaudación de aportes del sector público...las cantidades correspondientes se transferirán y pagaran por mensualidades vencidas, dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes al que correspondan los aportes, bajo la responsabilidad de los respectivos uncionarios. El aporte patronal del Estado por sus trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se remitirá juntamente con los aportes personales El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social notificará al Banco Central del Ecuador oportunamente el monto al que ascienden los valores a retener y transferir mensualmente por los conceptos antes indicados; bajo su responsabilidad personal, los tesoreros, oficiales pagadores, habilitados, agentes de retención y más funcionarios y empleados que tuvieren el deber legal de pagar remuneraciones a los trabajadores y servidores que prestan servicios en los demás organismos y entidades que integran el sector público, están obligados a remitir al IESS los 3

4 aportes personales, patronales, fondos de reserva y más descuentos que se ordenaren, dentro del plazo y las condiciones antes señaladas. Estos aportes y fondos de reserva no serán afectados por ningún funcionario público y por ningún concepto ; 12 letra a); 40 y 77 numeral 3, letras a), b), h), y j de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado respecto al Control previo; responsabilidad por acción u omisión y atribuciones y obligaciones de las Unidades Financieras y Servidores. El señor Juan Mauricio Jijón Barahona, director administrativo no dispuso, que las planillas sean revisadas previamente por la Jefatura de Personal con la finalidad de establecer si los aportes realizados se están liquidando de acuerdo a la situación de cada uno de los funcionarios, inobservando las Normas de Control Interno Actitud hacia el control interno ; Control Interno concurrente ; e incumplió los artículos 40 y 77 numeral 2, letras a) y b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a la responsabilidad por omisión y a las atribuciones y obligaciones de las Unidades administrativas y servidores. La señora María Paulina Bruzzone Guerra, jefa de personal; no realizó el control posterior a la generación de planillas, con la finalidad de establecer si los aportes realizados se están liquidando de acuerdo a la situación de cada uno de los funcionarios; inobservando los deberes que imponen los artículos 12 letra b) Control continuo ; Norma de Control Interno Control interno concurrente numeral 4.- El aprovechamiento eficiente de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros ; e, incumpliendo los artículos 40 Responsabilidad por omisión ; y 77 numeral 2 letras a) y b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto a la responsabilidad por omisión y a las atribuciones y obligaciones de las Unidades Administrativas y servidores. Por tanto, se causó perjuicio económico al Estado que debe ser resarcido de conformidad con lo que establece el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que establece: La responsabilidad civil culposa genera una obligación jurídica indemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a las instituciones del Estado...". Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: CONFIRMAR la responsabilidad civil solidaria por el valor total de 615,89, predeterminada mediante glosas 3979 a 3981 de 1 de julio de 2008 en contra de los señores Víctor Hugo Gómez Estévez, contador, María Paulina Bruzzone Guerra, jefa de personal y Juan Mauricio Jijón Barahona, director administrativo, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA, cantón Quito, provincia Pichincha. REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, de la Contraloría General del Estado, a fin de que disponga la emisión de los títulos de crédito que se detallan a continuación; cuyos intereses deberán ser calculados de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: Un título de crédito por 484,11 en contra de los señores: Víctor Hugo Gómez Estévez, María Paulina Bruzzone Guerra y Juan Mauricio Jijón Barahona. Fecha de intereses: 31 de mayo de

5 Un título de crédito por 131,78 en contra de los señores: Víctor Hugo Gómez Estévez, María Paulina Bruzzone Guerra y Juan Mauricio Jijón Barahona. Fecha de intereses: 12 de mayo de El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la Contraloría General del Estado,xsegún lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5J<i1umeral 1, de la norma señalada. Notifíquese: Por el Contralor General del Estacfo 5

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