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1 Documento base para elaboración de la Carta de derechos y deberes de la comunidad educativa y las bases por las que se han de regular las normas de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad autónoma de Aragón

2 I.- INTRODUCCIÓN... 3 II.- PRINCIPIOS... 6 III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA... 8 III.1.- LOS ALUMNOS... 8 III.2.- LOS PROFESORES III.3.- LAS FAMILIAS III.4.- EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA III.5.- VOLUNTARIADO Y ENTIDADES COLABORADORAS IV.- LA CONVIVENCIA ESCOLAR IV.1.- EL PLAN DE CONVIVENCIA IV.2.- LAS NORMAS DE CONVIVENCIA IV.3.- DECISIONES COLECTIVAS DE INASISTENCIA A CLASE IV.4.- LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA IV.5.- LA MEDIACIÓN ESCOLAR IV.6.- LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO IV.7.- EL FORO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR IV.8.- LA FORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN MATERIA DE CONVIVENCIA ESCOLAR IV.9.- BUENAS PRÁCTICAS SOBRE PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR V.- LA CORRECCIÓN DE CONDUCTAS DEL ALUMNADO V.1.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN V.2.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECIÓN: VI.- OTROS DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 2

3 I.- INTRODUCCIÓN Las relaciones de convivencia en la escuela constituyen un proceso natural dinámico generado dentro de la comunidad educativa y objeto de interés constante por parte de todos los sectores de la comunidad escolar, de los responsables políticos y de la propia administración educativa porque incide significativamente en el desarrollo personal, socio-afectivo e intelectual de los alumnos y, en definitiva, en el éxito escolar. La adquisición de la «competencia social y ciudadana» incluida entre las competencias básicas de los currículos escolares, es un objetivo al que debe contribuir un adecuado marco de desarrollo de la convivencia escolar. La comunidad educativa de Aragón es consciente de que la mejora del aprendizaje y el éxito escolar del alumnado y, en definitiva, de la calidad de la educación depende en gran medida de su capacidad para transmitir, recibir y asimilar valores, actitudes y conocimientos, siempre de forma reflexiva y crítica, y con el objeto de favorecer el desarrollo y el respeto a la persona. Por todo ello aboga por un modelo participativo en materia de convivencia; un modelo en el que toman especial relevancia aspectos como el clima y la cultura escolar, junto al desarrollo personal y social del alumnado, en el marco de la autonomía de la que disponen los centros para la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de sus propios proyectos educativos. En este marco, los representantes de la comunidad educativa y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte firman el Acuerdo para la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos de Aragón. En este acuerdo se establecen los siguientes objetivos: Promover la cultura democrática en los centros educativos y mejorar la convivencia escolar facilitando el diálogo y la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa. Fomentar en la comunidad escolar los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevención, detección y tratamiento de cualquier manifestación de violencia. Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa y a los agentes sociales sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar como requisito indispensable para alcanzar el éxito escolar. Incidir en el papel del profesor y en la necesidad de dignificar la función docente, de forma que el profesorado se convierta en un referente positivo para los alumnos de los centros escolares. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 3

4 Facilitar a los centros educativos, profesorado, alumnado y familias los instrumentos y los recursos adecuados con vistas a desarrollar planes de convivencia escolar que contemplen las medidas necesarias para reforzar un clima positivo de aprendizaje que les permita alcanzar las metas establecidas en el propio Proyecto educativo. Promover e incentivar el uso de procesos de participación, mediación, formación y diálogo como recursos para la prevención, detección y resolución pacífica de los conflictos en los centros escolares. Motivar el encuentro y el diálogo entre la familia y la escuela, como elemento primordial para conseguir un buen clima de entendimiento y confianza mutua. Para el logro de esos objetivos se plantean doce líneas de actuación, entre ellas la correspondiente a la Revisión del marco normativo autonómico sobre derechos y deberes en la comunidad educativa En esta línea del Acuerdo se señala que se elaborará un marco normativo autonómico para desarrollar en la Comunidad autónoma de Aragón los derechos y deberes de los alumnos contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley 2/2006, de 3 de mayo. Algunos de los elementos que deberán tener tratamiento renovado en la nueva normativa harán referencia a la definición y tipificación de las conductas consideradas como faltas y a su consiguiente gradación; también habrá que actualizar las medidas correctoras que correspondan a cada tipo de falta, medidas que deberán tener un carácter inexcusablemente educativo antes que sancionador y que deberán incluir el envío de información a las familias sobre las actuaciones de indisciplina, no sólo con el fin de tenerlas bien informadas, sino también para contar con su colaboración. Para ello, se constituirán grupos de trabajo de expertos que elaboren una propuesta, con la participación de todas las organizaciones y agentes sociales firmantes de este acuerdo, que sea posteriormente presentada a la Administración educativa. En tal sentido, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la colaboración de la Dirección General de Participación Ciudadana, ha puesto en marcha un proceso de participación 1 para la elaboración de la norma que regule la convivencia en los centros escolares. En este proceso de participación, los sectores representativos de la Comunidad educativa (organizaciones de madres y padres, de alumnado, de profesorado y de titulares de centros escolares) han reflexionado en el seno de sus organizaciones sobre las necesidades de la nueva normativa. 1 Más información y documentos del proceso pueden consultarse en: 7 (consulta realizada el día ) DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 4

5 A partir de esa reflexión previa, se plantea la participación del proceso en cuatro bloques de contenido: 1. Principios inspiradores. 2. Derechos y deberes de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios). 3. Normas de convivencia. 4. Otros temas de debate. En un primer momento del proceso de participación, durante el mes de mayo de 2009, se desarrollan talleres sectoriales; durante el mes de junio, se celebran dos reuniones intersectoriales para poner en común las propuestas realizadas y establecer los acuerdos, los acuerdos parciales y los desacuerdos en relación con las propuestas realizadas. Tras el período previsto de alegación a las actas de los talleres, a mediados de septiembre de 2009, el Departamento analiza las propuestas presentadas. A continuación, en el seno de la comisión de seguimiento del Acuerdo celebrada el 18 de diciembre, se realiza una sesión de retorno, a la espera de las posibles consideraciones jurídicas. En esta sesión la Administración educativa analiza la posibilidad de incorporar a la norma las sugerencias compartidas por todos y aquellas otras en las que hay acuerdo parcial. También se señalan aquellas sugerencias en las que existe desacuerdo parcial o total pero que, por razones técnicas, administrativas o de política educativa, se considera oportuno incorporar. Asimismo, en esta sesión de retorno se argumentan los motivos por los que no puede aceptarse alguna de las propuestas en las que los sectores representados de la comunidad educativa han presentado acuerdo. El presente documento pretende: Establecer las bases para la elaboración de la normativa sobre convivencia escolar y derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa. Integrar, en dichas bases, las propuestas presentadas por la comunidad educativa y asumidas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La normativa que se elabore pretende partir de la actualmente vigente y adaptarla a las nuevas realidades de la convivencia escolar, incorporar derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, implicarlos en la mejora y el seguimiento de la convivencia escolar, insistir en el carácter educativo y recuperador de las medidas correctoras y, además, introducir, en lo que se refiere a la aplicación de las medidas correctoras, nuevas formas de resolución de los conflictos y nuevos plazos que agilicen el proceso de corrección, insistiendo en que el tratamiento no residirá tanto en sanciones de tipo administrativo -que ha producido un procedimiento excesivamente garantista e ineficaz desde el punto de vista educativo-, sino en medidas correctoras educativas dentro del contexto escolar. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 5

6 II.- PRINCIPIOS 1. Se establece la Carta de derechos y deberes de los componentes de la comunidad educativa y las bases por las que se han de regular las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en la Comunidad autónoma de Aragón. 2. La convivencia en los centros docentes, en el marco legal vigente, se encaminará al logro de las finalidades educativas mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad educativa. 3. Los centros educativos crearán y fomentarán espacios de encuentro entre alumnos, profesores y padres, potenciando de esta forma un ambiente de relaciones basado en el concepto de comunidad educativa. 4. Tomando como referencia la Constitución Española y las leyes orgánicas que desarrollan el derecho a la educación, el Estatuto de Autonomía de Aragón y la legislación que de él dimana, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados y acuerdos internacionales en materia educativa ratificados por España, la convivencia en los centros docentes estará presidida por los siguientes principios: a) El respeto por los derechos y deberes de todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa. b) El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo. c) El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, y su carácter integrador para que contribuyan al desarrollo global de la educación en valores. d) La práctica de la mediación escolar y de la conciliación como un medio para la agilidad en la resolución de los conflictos a través del consenso y la negociación y como herramienta de crecimiento educativo. e) El compromiso de la comunidad educativa y del Departamento competente en materia de educación no universitaria, desde sus distintos niveles de responsabilidad, por la mejora de la convivencia. f) El compromiso de la Administración educativa de establecer las líneas de colaboración necesaria con otras administraciones, instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 6

7 5. En el marco de la legislación vigente y de los principios enunciados, con el presente x se pretende: a) Desarrollar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa reconocidos en la legislación básica del Estado y en la legislación de la Comunidad autónoma de Aragón. b) Regular las bases por la que se han de establecer las normas de convivencia en los centros docentes, respetando la autonomía de que disponen, mediante: La promoción de la cultura democrática en los centros educativos. La mejora continua de la convivencia escolar facilitando el diálogo y la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa. El fomento en la comunidad escolar de aquellos valores, actitudes y prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevención, detección y tratamiento de cualquier manifestación de violencia. El desarrollo en el alumnado de la competencia social y ciudadana. La concienciación y sensibilización de la comunidad educativa y de los agentes sociales sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar como requisito indispensable para alcanzar el éxito escolar. El reconocimiento del papel esencial del profesor y la necesidad de reconocer la función docente de forma que el profesorado se convierta en un referente positivo para los alumnos de los centros escolares. La facilitación a los centros educativos, profesorado, alumnado y familias de los instrumentos y los recursos adecuados con vista a desarrollar planes de convivencia escolar que contemplen las medidas necesarias para reforzar un clima positivo de aprendizaje que les permita alcanzar las metas establecidas en el propio Proyecto educativo. La promoción del uso de procesos de participación, mediación, formación y diálogo como recursos para la prevención, detección y resolución pacífica de los conflictos en los centros escolares. El impulso y la motivación del encuentro y el diálogo entre la familia y la escuela, como elemento primordial para conseguir un buen clima de entendimiento y confianza mutua. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 7

8 c) Regular los procedimientos de corrección de conductas del alumnado contrarias a la convivencia en los centros docentes. III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA III.1.- LOS ALUMNOS Derechos y deberes del alumnado 6. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de la enseñanza que estén cursando. 7. Los órganos de gobierno, los profesores y tutores de los centros docentes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para el conocimiento por parte de los alumnos de sus derechos y deberes. 8. Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales, tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos y en los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por España. El alumno tiene los siguientes derechos básicos: 9. A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. a) Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. b) La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los principios y fines contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. c) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. 10. A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. a) El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, intimidad, integridad física y dignidad personales, y no podrá ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 8

9 b) El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. c) Los centros docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que pueden implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en materia de protección de menores. 11. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. a) Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. b) Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos. c) A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. d) Los alumnos o, en el caso de menores no emancipados, sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse, bien en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, bien en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. e) La Administración educativa establecerá el procedimiento para la formulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un ciclo o curso. 12. A recibir orientación educativa y profesional. a) Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 9

10 b) De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales. c) La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. La administración educativa y los centros desarrollarán las medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia. d) Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la administración educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras administraciones e instituciones. e) Los centros que impartan educación secundaria, formación profesional de grado superior y enseñanzas artísticas se relacionarán con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además, estos centros podrán incluir en su Programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas. 13. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. a) Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. b) En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica de Educación, el derecho a que se refiere el apartado anterior se garantiza mediante: La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro. El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite a los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad. La elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquéllos son menores de catorce años, de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 10

11 14. A la protección contra toda agresión física o moral. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, y no podrán ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. 15. A la libertad de expresión. a) El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. b) Los centros establecerán la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión siempre que se respeten los derechos de los demás. c) Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente. 16. A reunirse en el centro. a) En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, el alumnado podrá reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. b) En el marco de la normativa vigente, los directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del alumnado dentro del horario del centro. Los reglamentos de régimen interior de los centros establecerán el horario que se reserve al ejercicio de este derecho. Dentro de las atribuciones de dirección y coordinación que les confiere la legislación vigente, los órganos competentes de los centros facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión. c) En los centros de educación secundaria y de enseñanzas de régimen especial, el alumnado podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo. Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente: El número de horas lectivas que podrá destinar a este fin nunca será superior a tres por trimestre. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 11

12 El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado. La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la dirección del centro con dos días de antelación, a través del órgano de representación del alumnado. 17. A asociarse en el ámbito educativo a) El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigente. El centro educativo favorecerá la constitución de asociaciones culturales, deportivas o sociales por parte del alumnado. b) El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación con el centro, en asociaciones que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar, a través de ellas, en las actividades del centro. Asimismo, podrá participar en las actividades del centro en calidad de voluntariado según lo previsto en el presente x. c) La administración educativa, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, favorecerá el ejercicio del derecho de asociación, así como la formación de federaciones y confederaciones. d) El centro educativo debe estar inmerso en su realidad social y cultural. A este fin se promoverá la participación del alumnado, en función de su edad, en el tejido asociativo de su entorno. Desde esa perspectiva, habilitará espacios y tiempos para favorecer una mayor implicación con las asociaciones de alumnos legalmente constituidas. 18. A participar en la vida del centro. a) Los alumnos tienen derecho tanto a ser informados como a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos reglamentos orgánicos y, en su caso, en los reglamentos de régimen interior. b) La participación de los alumnos en el Consejo Escolar del Estado y en el Consejo Escolar de Aragón, en los consejos escolares territoriales y en los consejos escolares de los centros, o en otros órganos de gobierno que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 12

13 c) Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en los correspondientes reglamentos orgánicos de los centros. d) Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes. 19. A utilizar las instalaciones del centro. En el marco de la normativa vigente, los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. 20. A la igualdad de oportunidades. a) En el marco del Título II de la Ley Orgánica de Educación, sobre equidad en la educación, todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza: a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio. b) La igualdad de oportunidades se promoverá mediante: La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades. La realización de políticas educativas de inclusión e integración educativa. c) Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena inclusión de todos los alumnos del centro. 21. A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 13

14 a) Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos. b) Las administraciones educativas garantizarán este derecho mediante los servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos y, en su caso, mediante una política de becas y, si fuera preciso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles. c) Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente. d) En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y los apoyos necesarios, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar. e) Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios, así como con entidades sin ánimo de lucro para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los que manifiestan necesidad específica de apoyo educativo. 22. A la garantía del respeto a los derechos del alumnado en los centros docentes. a) Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer, en la medida en que su edad lo vaya permitiendo, los derechos que, en el ordenamiento jurídico vigente, se les reconocen a ellos y a los demás miembros de la comunidad educativa, así como de formarse en su ejercicio y respeto. b) Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los órganos de gobierno, el profesorado y demás personal del centro docente garantizarán el ejercicio de todos los derechos mencionados en los artículos anteriores, así como de todos aquellos que al alumnado les reconocen las leyes y los tratados internacionales. Serán objeto de protección especial, en el caso de alumnos menores de edad, los que les reconoce la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, y la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, primando, como principio inspirador básico, el interés superior de los niños y adolescentes y la protección de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo concurrente. c) Asimismo, los órganos de gobierno, el profesorado y demás personal del centro docente cuidarán de que el ejercicio de dichos derechos se someta a las limitaciones que las mismas leyes les imponen y velarán para que no se produzcan en las relaciones entre alumnos situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 14

15 psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. El alumno tiene los siguientes deberes básicos: 23. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. a) Es deber del alumno estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades, poniendo el interés y trabajo necesario en la adquisición de las competencias necesarias para vivir y convivir con dignidad, así como para su futura inserción laboral, contribuyendo a la creación y mantenimiento de un ambiente adecuado al trabajo intelectual y evitando comportamientos perturbadores en el aula. b) El estudio como deber básico de los alumnos se concreta en las siguientes obligaciones: Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo correspondiente. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. c) La falta a clase de modo reiterado e injustificado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. En el caso de faltas de asistencia injustificadas, el Reglamento de régimen interior de los centros, teniendo en cuenta la normativa vigente de evaluación de alumnos, establecerá el número máximo de faltas por etapa educativa, curso, área, materia y módulo y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos, así como otras correcciones aplicables a dichas faltas. 24. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. a) Los alumnos deben asistir diariamente a clase, sin ausencias injustificadas y respetando los horarios de entrada y salida. Se considerarán injustificadas aquellas inasistencias o impuntualidades que no sean excusadas por escrito por el alumno o, en caso de menores de edad no emancipados, por sus padres, madres o representantes legales, aportando justificación admisible de acuerdo con las normas establecidas en el centro docente. b) Los alumnos deberán cumplir las instrucciones del profesorado y las del personal no docente del centro cuando éstas sean dictadas en ejercicio de las funciones que la normativa legal les encomienda. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 15

16 c) Todos los alumnos deben participar en las actividades formativas e intervenir en ellas con interés, realizando los trabajos personales que se les encomienden y colaborando en los grupos de trabajo que se organicen. 25. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. a) Los alumnos deben participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro docente, respetando tanto el derecho de sus compañeros a la educación como la autoridad y orientaciones del profesorado. b) Para ello los alumnos deben: conocer las normas de convivencia integradas en el Reglamento de régimen interior de su centro docente; respetar los derechos de todos los profesores y de todos los miembros de la comunidad educativa; comportarse de manera correcta con todos ellos, sin lesionar los derechos de las demás personas al ejercer los suyos, y utilizar exclusivamente métodos pacíficos para resolver los posibles conflictos; mantener siempre actitudes de tolerancia y solidaridad con los compañeros y facilitar el ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. c) Los alumnos tienen el deber de colaborar en el procedimiento para la aplicación de las medidas correctoras de las conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la convivencia, declarando como testigos cuando sean requeridos para ello por el director o, en su caso, por cualquier miembro del profesorado encargado de la instrucción. 26. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. a) Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales o ideológicas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. b) Los alumnos deberán respetar la decisión de los compañeros que no deseen participar en el ejercicio colectivo de los derechos individuales de expresión, reunión o asociación. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 16

17 27. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. a) Los alumnos deben conocer y respetar, además de los derechos que a los demás miembros de la comunidad educativa les reconoce el ordenamiento jurídico, las normas de organización y convivencia del centro docente, cumpliendo íntegramente las disposiciones del Reglamento régimen interior del centro, respetando su Proyecto educativo y, en su caso, su ideario o carácter propio. b) Los alumnos deberán cumplir las decisiones de los órganos de gobierno del centro docente dentro de su respectivo ámbito de competencia, incluyendo las referidas al aseo personal y a la utilización o exhibición de pertenencias personales, prendas de vestir, útiles o aparatos electrónicos. c) Los alumnos, salvo que hayan llegado a la mayoría de edad o estén emancipados, deberán contar con el permiso escrito de sus padres, madres o representantes legales cuando, para el ejercicio de los derechos recogidos en este x, hayan de salir del recinto escolar. En dicho permiso deberá constar la hora en que solicitan se les permita salir del centro docente, a los efectos de facilitar la determinación, en su caso, de eventuales responsabilidades civiles. En el caso de los alumnos de enseñanzas postobligatorias, podrán ser autorizados por escrito de una manera genérica por sus padres, madres o representantes legales. d) Los alumnos tienen el deber de realizar las medidas educativas correctoras que les sean impuestas en el centro docente. 28. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. a) Los alumnos deben cuidar, mantener las condiciones de higiene y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. b) Los alumnos tienen el deber de conservar y hacer un buen uso del equipamiento y materiales didácticos del centro docente, utilizando las instalaciones, el mobiliario y equipamiento en general de acuerdo con su naturaleza y para los fines a los que está dedicado, siguiendo, en su caso, las instrucciones del profesorado y del personal no docente en ejercicio de sus funciones. En ningún caso deberán hacer uso, sin autorización, del equipamiento del centro docente para fines distintos a los establecidos ni fuera del horario correspondiente. c) Los alumnos no facilitarán el acceso a las instalaciones del centro docente a personas ajenas al mismo sin autorización, ni acompañarán a nadie que haya accedido indebidamente. A estos efectos no se considerarán personas ajenas al centro docente quienes representen a las Asociaciones de alumnos legalmente constituidas con implantación en el centro docente, siempre que vayan provistos de DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 17

18 la documentación que les acredite como tales y hayan anunciado su visita a la dirección del mismo. d) Los alumnos deben respetar las pertenencias y efectos personales de los otros miembros de la comunidad educativa, y mantener en condiciones adecuadas para su utilización todos los materiales didácticos pertenecientes al centro docente. III.2.- LOS PROFESORES Derechos y deberes del profesorado 29. Son derechos y deberes de los profesores los que se establecen en la normativa vigente en el marco estatutario correspondiente. 30. Los profesores tienen los derechos individuales y colectivos reconocidos en la legislación vigente. 31. El profesor tiene los siguientes derechos: a) A participar en los órganos del centro: consejo escolar, claustro de profesores y otros órganos de coordinación docente. b) A desempeñar con libertad su función docente de acuerdo con las características del puesto que desempeña. La actividad docente se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. c) A participar en la elaboración del Proyecto curricular de Etapa, de la Programación general anual y las programaciones didácticas. d) A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar. e) A ser respetado y valorado por la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. f) A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro. g) A los demás derechos contemplados en la legislación vigente. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 18

19 32. El profesor tiene los siguientes deberes: a) Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de centro, a los Proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro. b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. c) Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa. d) Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras de conductas de los alumnos. e) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia. f) Cualquier otro deber contemplando en la legislación vigente. 33. A los profesores del centro, de acuerdo con la legislación vigente, les corresponden las siguientes funciones: a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos y otras tareas docentes que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. d) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias programadas por los centros dentro o fuera del recinto educativo. e) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática. f) La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades. g) La colaboración con los servicios de orientación en el proceso de orientación educativa, académica y profesional de los alumnos. h) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 19

20 i) La participación en la actividad general del centro. j) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. k) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 34. Para el ejercicio de sus funciones, el profesorado contará con el reconocimiento, el apoyo y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa. 35. Los profesores realizarán su trabajo bajo el principio de colaboración y prestarán reconocimiento, apoyo y cooperación al equipo directivo, personal de administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa. III.3.- LAS FAMILIAS Derechos y deberes de los padres, madres y tutores del alumnado 36. Los padres, en relación con la educación de sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio en lo establecido en la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en las leyes educativas, en el Proyecto educativo de centro y en los Proyectos curriculares de etapa. b) A la libre elección del centro. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos. e) A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. f) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 20

21 g) A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos. h) A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar. i) A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. j) A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro. k) A los demás derechos contemplados en la legislación vigente. 37. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen los siguientes deberes: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase. b) Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y el centro. d) Contribuir a la mejora de la convivencia escolar: respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro. e) Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar que afecten a sus hijos. f) Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 38. Los padres de alumnos prestarán reconocimiento, apoyo y colaboración al profesorado, equipo directivo, personal de administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa. 39. Los padres de alumnos contarán con el reconocimiento, el apoyo y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 21

22 40. La administración educativa y los centros docentes potenciarán y facilitarán el ejercicio del derecho de asociación de los padres de alumnos. III.4.- EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA. Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria 41. El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria que preste servicios en el centro, de acuerdo con la normativa vigente y en el marco estatutario correspondiente, tiene los siguientes derechos: a) A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. b) A desempeñar su función de acuerdo a las características del puesto que desempeña. c) A ser respetados y ser valorados por la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. d) A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro. e) A los demás derechos contemplados en la legislación vigente. 42. El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria tiene los siguientes deberes: a) Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro. b) A contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, a los relativos a la convivencia. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa d) Cualquier otro deber contemplando en la legislación vigente. 43. El personal de administración y servicios de atención educativa complementaria recibirán del director y del secretario las instrucciones necesarias para el seguimiento de sus funciones. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 22

23 44. El personal de administración y servicios de atención educativa complementaria prestará reconocimiento, apoyo y colaboración al alumnado, profesorado, equipo directivo, padres de alumnos y demás miembros de la comunidad educativa. 45. El personal de administración y servicios de atención educativa complementaria contará con el reconocimiento, el apoyo y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa. III.5.- VOLUNTARIADO Y ENTIDADES COLABORADORAS 46. En los términos previstos en la legislación vigente, los distintos miembros de la comunidad educativa podrán participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes. 47. Asimismo, podrán participar en las actividades de los centros docentes, en calidad de voluntarios, los miembros de las entidades sin ánimo de lucro debidamente constituidas según lo establecido en la legislación vigente. 48. En todo caso, las actividades en las que participen voluntarios deberán ser aprobadas por el Consejo escolar del centro y, en su caso, por el claustro de profesores, e incluidas en la correspondiente Programación general anual. IV.- LA CONVIVENCIA ESCOLAR 49. La convivencia escolar estará presidida por los principios establecidos en el presente X 50. La convivencia en los centros docentes estará basada en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del otro, y se concreta en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa. 51. Los centros docentes establecerán los procedimientos de diálogo, comunicación y colaboración con el alumnado y las familias para lograr su implicación en los procesos educativos y en la corrección de las conductas contrarias a la convivencia en el centro. IV.1.- EL PLAN DE CONVIVENCIA 52. El plan de convivencia forma parte del Proyecto educativo del centro. Mediante dicho plan, los centros docentes establecerán los criterios, objetivos y procedimientos por los que la comunidad educativa determina las acciones de prevención, actuación y evaluación para la convivencia entre sus miembros. DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 23

24 53. El plan de convivencia contemplará el ejercicio de los derechos y el respeto a los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa como base esencial de la convivencia entre iguales, entre distintos sexos y en la interculturalidad, así como de las relaciones entre el profesorado, el alumnado, el personal no docente y las familias. En él deberán recogerse procedimientos que tiendan a la resolución pacífica de los conflictos, a lograr la conciliación y la reparación, el fomento de la participación e implicación de todos los miembros de la comunidad educativa, así como directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia y medidas para la organización de la Comisión de convivencia del centro docente. 54. Los procedimientos de corrección de conductas deberán integrarse en la práctica de los centros docentes como un medio educativo más que será recogido en su Plan de convivencia. 55. Los centros educativos incluirán en sus planes de convivencia actividades de formación relacionadas con los derechos y deberes de los alumnos y con la convivencia y dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa. 56. El Plan de convivencia, de forma transversal, afectará a los contenidos de los documentos institucionales del centro que configuran su propuesta educativa. Dicho plan no será un documento específico de organización educativa. 57. Los centros educativos públicos y privados concertados de Aragón elaborarán y aprobarán el Plan de convivencia de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria. IV.2.- LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 58. Las normas de convivencia del centro, de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, podrán concretar los deberes de los alumnos y establecerán las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en este x. 59. La educación para la convivencia requiere que la finalidad de las normas de convivencia de los centros sea la de crear en la comunidad educativa el clima adecuado que, a través del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una cultura ciudadana democrática, mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad educativa. 60. Las normas de convivencia y de organización y funcionamiento del centro, así como sus posibles modificaciones, serán elaboradas, con las aportaciones de la comunidad educativa, por el equipo directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo DOCUMENTO BASE CONVIVENCIA ESCOLAR Página 24

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