Universidad Central Facultad de Derecho. Prof. Omar Ahumada Mora EL GOBERNADOR PROVINCIAL
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- Vicente Sevilla Méndez
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1 Universidad Central Facultad de Derecho. Prof. Omar Ahumada Mora EL GOBERNADOR PROVINCIAL 1
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3 ROL DEL GOBERNADOR. Es un órgano desconcentrado del Intendente, nombrado y removido libremente por el Presidente. De acuerdo con instrucciones del Intendente, ejerce supervigilancia de servicios públicos creados por ley para cumplimiento de la función administrativa en la provincia. El Gobernador ejerce sus atribuciones delegadas informando al Intendente. Además tiene las funciones que le asigna la ley 3
4 FUNCIONES: Ejerce tareas de orden público y seguridad de habitantes y bienes en la provincia. Aplica disposiciones sobre Extranjería. Autoriza reuniones en lugares de uso público. Requiere auxilio de la fuerza pública, de acuerdo a la ley. Adopta medidas para prevenir y enfrentar emergencias y catástrofes. Dispone izamiento de pabellón patrio. Autoriza circulación de vehículos de servicios públicos creados por ley fuera de días y horas de trabajo, así como el uso de disco fiscal. 4
5 FUNCIONES: Ejerce vigilancia sobre bienes del Estado, especialmente Bienes Nacionales de Uso Público, y velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común. Exigirá restitución cuando proceda. Tiene facultad de dictar resoluciones e instrucciones necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas. Puede designar delegados con funciones específicas con autorización del Intendente. 5
6 OTRAS FUNCIONES PROPIAS: Supervisar programas y proyectos de desarrollo de los servicios públicos en la provincia. Proponer al Intendente proyectos de desarrollo. Asesorar a las municipalidades. Promover la participación del sector privado en actividades de desarrollo. Disponer medidas de coordinación respecto de programas de infraestructura económica y social básica. Hacer presente necesidades de la provincia a seremis e Intendente. Dictar resoluciones e instrucciones. Supervigilar servicios públicos que operen en la provincia. 6
7 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL PROVINCIAL Órgano consultivo y de participación de comunidad socialmente organizada. Tiene miembros electos (24) y miembros por derecho propio. Es presidido por el Gobernador Miembros se desempeñan ad honorem y duran 4 años en sus cargos. Están afectos a inhabilidades Los miembros electos pertenecen a organizaciones que se inscriben en un registro por estamentos y cumplen requisitos exigidos. Se vota por estamento entre entidades inscritas. 7
8 MIEMBROS ELECTOS: Organizaciones con personalidad jurídica vigente. Domicilio en la provincia. Antigüedad de a lo menos dos años en la provincia. Número de miembros activos no inferior a 10 personas naturales o jurídicas, o si reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos cuatro de ellas. Comisión integrada por Gobernador, Contralor Regional y por un Ministro de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la provincia respectiva, o en su defecto, por juez de letras más antiguo, determinará organismos con derecho a participar. Ministro de Fe: Conservador de Bienes Raíces. 8
9 MIEMBROS ELECTOS: 8 por organizaciones laborales; 8 por entidades de empresarios; 3 por organizaciones culturales de la provincia; 3 por asociaciones de profesionales 2 por fundaciones y corporaciones privadas, dedicadas a actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativas. 9
10 MIEMBROS POR DERECHO PROPIO: 1 por cada institución de las FF.AA. y de Carabineros con asiento en la provincia. Rectores o vicerrectores de universidades y, donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales o centros de formación técnica, a falta de aquéllos, que funciones en la provincia, en un número máximo cuatro representantes. 10
11 ATRIBUCIONES: Absolver consultas del Gobernador sobre anteproyectos del plan regional de desarrollo y de presupuesto del Gobierno Regional. Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo. Presentar proposiciones para consideración del Gobernador, para su inclusión en programas respectivos. Absolver toda otra consulta del Gobernador. Requerir por escrito, a las autoridades del gobierno comunal, provincial y regional, los antecedentes de proyectos y programas de desarrollo que se contemplen en la provincia. 11
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