CONFIGURACION DEL SISTEMA FINANCIERO DOMINICANO
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- Gloria Alba Calderón Caballero
- hace 6 años
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1 CONFIGURACION DEL SISTEMA FINANCIERO DOMINICANO Facilitador: DARIS JAVIER CUEVAS, MA, MSc Intendente General de Bancos
2 La Innovación y Alcance: Creación de la figura de la Administración Monetaria y Financiera. El espíritu del artículo 5 estable que la Administración Monetaria y Financiera está compuesta por el Banco Central, La Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria, siendo esta última el organismo superior. Independencia y personalidad jurídica propia de la Superintendencia de Bancos y el Banco Central.
3 La Innovación y Alcance: Las autoridades monetarias y financieras inamovible por 2 años, con opción a la ratificación. Independencia financiera e identificación de las fuentes de ingresos de la Superintendencia de bancos (1/6 del 1% de los activos de las entidades supervisadas, literal d artículo 20). Ahora es de 1/5 del 1%, según la 3ra Resolución de la JM del 20 de Diciembre del 2007 Transparencia monetaria y financiera (artículo 22 y 23)
4 Las Innovaciones y Alcance: Aparición de la figura de Agentes de Cambio e intermediarios cambiarios y la libre convertibilidad (Artículos 28, 29 y 30). Participación de la Superintendencia de Bancos en el Otorgamiento de facilidades financieras a los Bancos, por parte del Banco Central en su rol de prestamista instancia (Art. 33 y Reglamento de PUI).
5 Los IF y su Configuración A partir de la nueva Ley No se crean las tipologías financieras de (artículo 36): Bancos Múltiples que realizan todo tipo de operaciones, con un capital no inferior a RD$ millones. Antes de RD$ millones
6 Los IF y su Configuración Entidades de Créditos que pueden captar depósitos de Ahorro y a Plazo, pueden ser: a) Bancos de Ahorros y Crédito, con un capital no inferior a RD$33 millones. Antes RD$ 18.0 millones. b) Corporaciones de Crédito, con capital no inferior a RD$9.0 millones. Antes RD$5.0 millones. c) Las Asociaciones de A y P. d) El Banco Agrícola y el BNV
7 MARCO REGULATORIO La regulación del sistema Monetario y Financiero en el país esta bajo el espíritu de la Ley No , en todo el territorio nacional. Corresponde a la Administración Monetaria y Financiera la regulación. La regulación comprende la fijación de políticas, reglamentación, supervisión y aplicación de sanciones
8 MARCO REGULATORIO La regulación del sistema Monetario y Financiero es exclusividad de la Constitución de la Republica y la Ley No Tienen fuerza de aplicación los reglamentos emanados de la JM, de la Superintendencia de Bancos, el Derecho Administrativo y el Derecho Común.
9 OBJETO DE LA REGULACION Mantener la estabilidad de precios Velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión de las EIF. Se procura el normal funcionamiento de las EIF en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado.
10 AUTORIZACION ADMINISTRATIVA La apertura de las EIF debe ser autorizada por la AMF tal como lo establece la Ley. Las EIF están sujeta a una supervisión permanente o cuando así lo entienda la SB. El adecuado funcionamiento de las EIF esta garantizado por la AMF con la aplicación de instrumentos de política monetaria, regulación, supervisión y control de las operaciones de las EIF, según el mandato de la Ley.
11 ORGANIZACIÓN DE LA AMF La AMF esta organizada de la manera siguiente: La JM órgano superior Banco Central Superintendencia de Bancos
12 LA JUNTA MONETARIA Esta compuesta por tres miembros ex-oficio y seis miembros nombrados por el poder ejecutivo, para un total de 9 miembros. Los miembros ex-oficio son el Gobernador del Banco Central, quien la preside y solo puede ser sustituido por la Vice- gobernadora, el superintendente, solo puede ser sustituido por el Intendente y el Secretario de Hacienda, solo puede ser sustituido por un Subsecretario.
13 ATRIBUCIONES DE LA JM Por mandato del Articulo 9 de la Ley No , le corresponde a la JM: Determinar la política monetaria, cambiaria y financiera de la nación. Aprobar el programa monetario Dictar todos los reglamentos que manda esta Ley. Aprobar los reglamentos internos del BC y la SB. Aprobar los presupuestos de BC y SB. Otorgar y revocar la apertura de las EIF y Cambiaria. Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el BC y la SB en sus respectivas competencias. Aprobar y remitir al poder ejecutivo las propuestas de modificación de la LMF o cualquier iniciativa legislativa en la materia. Designar los contralores de la SB y BC.
14 FUNCIONES DEL BC Ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera. Supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario. Compilar y elaborar las estadísticas del sector monetario y financiero, etc. Administra el fondo de Contingencia que establece el Art. 64 de esta Ley. Emisión de Billetes y Monedas de manera exclusiva. Aplicar sanciones por incumplimiento de encaje legal y de las normas de funcionamiento del sistema de pagos.
15 FUNCIONES DE LA SB. Supervisar las EIF sin intervención o mandato de tercero. Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos. Exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias. Aplicar las sanciones por incumplimiento a Ley No y los reglamentos emanados de la JM y a la Circulares de la SB. proponer la autorización o revocación de EIF ante la JM, previa evaluación de la misma. Dictar instructivos e iniciativa de reglamentos ante la JM en el ámbito de su competencia. La SB tiene potestad reglamentaria interna para redefinir su estructura organizativa, previa autorización de la JM.
16 GRACIAS (.?)
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