Ing. JOSÉ LUIS GIOJA

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1 CREACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL - LEY 5 DE SEPTIEMBRE DE 1916 Art. 4 Los documentos que se inserten en el Boletín Oficial serán tenidos por auténticos y obligatorios en razón de esta publicación. Los Edictos, Avisos y Suscripciones se pagarán en la Administración del Boletín Oficial. Aparece los días hábiles. No se admiten reclamos después de las 24 horas de la primera publicación. Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. (Ley N ). Dirección Adm. y Talleres: Félix Aguilar 142 (N) Capital - Parque de Mayo - CP. J FWD. Tel.: Tel./Fax Director: Sr. Fernando Esteban Conca AÑO XCVII SAN JUAN, JUEVES 03 DE OCTUBRE DE AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813 N Dr. CARLOS ADRIÁN CUEVAS Ministro de Gobierno Prof. MARÍA CRISTINA DÍAZ Ministro de Educación Lic. MARCELO EDUARDO ALÓS Ministro de Producción y Desarrollo Económico Dr. Ing. TOMÁS JOSÉ STRADA Ministro de Infraestructura Sr. DANIEL HORACIO MOLINA Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social C.P.N. FRANCISCO ALCOBA Ministro de Hacienda y Finanzas Ing. JOSÉ LUIS GIOJA Gobernador Dr. SERGIO MAURICIO UÑAC Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Dr. ADOLFO CABALLERO Presidente Excma. Corte de Justicia Dr. OSCAR ALEJANDRO BALVERDI Ministro de Salud Pública Ing. FELIPE NELSON SAAVEDRA Ministro de Minería Sr. DANTE RAÚL ELIZONDO Ministro de Turismo y Cultura Sr. WALTER ROGELIO LIMA Secretario General de la Gobernación Lic. DOMINGO RAÚL TELLO Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable Ing. TULIO ABEL DEL BONO Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Visite el Boletín Oficial en la Web: PARA TODA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL, DEBERÁ TRAER SOPORTE INFORMÁTICO (CD - DVD - PENDRIVE) Y ADEMÁS EL ORIGINAL CORRESPONDIENTE.

2 DECRETO N 1208 SAN JUAN, 02 de Octubre de 2013 VISTO: El Expediente N , registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico; la Ley Nacional N ; el Decreto Reglamentario N 1712/09; la Ley Provincial N 5.891; el Decreto N 3177-PIC-88; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido por la Ley N y el Decreto N 3177-PIC-88, el Sr. Secretario de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, en su carácter de Presidente de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, convocó a reunión de sus integrantes para el día 02 de Octubre de 2013, a los efectos de analizar el informe técnico elaborado por el Instituto de Economía Agropecuaria, con el objeto de evaluar los daños de origen climático provocados por heladas producidas durante los días 19, 22 y 29 de Septiembre del corriente año, que afectó los cultivos de vid, olivos, frutales y hortalizas en general, en los Departamentos que conforman los Valles de Tulum, Ullum y Zonda, como así también, los Departamentos de Jáchal, Iglesia, Calingasta y Valle Fértil, tanto en su producción como en su capacidad de producción, ocasionando daños que van desde el 50% al 100%. Que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en función de los daños producidos y los informes analizados respecto a las referidas plantaciones, decide recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la declaración del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario a las explotaciones de vid, olivos, frutales y hortalizas en general, en los Departamentos que conforman los Valles de Tulum, Ullum y Zonda y los Departamentos Jáchal, Iglesia, Calingasta y Valle Fértil, desde el 01 de Octubre de 2013 (teniendo en cuenta las cosechas de los cultivos antes mencionados), hasta el 31 de Julio de 2015, con todos los beneficios establecidos por la Ley Nacional N , el Decreto Reglamentario N 1712/09, la Ley Provincial N 5.891, el Decreto N 3177-PIC-88, y solicitar la homologación de lo actuado ante la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria. Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria y del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico. POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Declárase el ESTADO DE EMERGENCIA y DESASTRE AGROPECUARIO a las explotaciones de vid, olivos, frutales y hortalizas en general, en los Departamentos que conforman los Valles de Tulum, Ullum y Zonda y los Departamentos de Jáchal, Iglesia, Calingasta y Valle Fértil, desde el 01 de Octubre de hasta el 31 de Julio de 2015, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente disposición. ARTÍCULO 2.- Fíjase un plazo de Treinta (30) días corridos, a contar de la fecha de publicación del presente Decreto, para que los productores afectados continúen haciendo las denuncias correspondientes en el Instituto de Economía Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria. ARTÍCULO 3.- Exímase del pago de los tributos provinciales legislados en la Ley N y sus modificatorias (Código Tributario) y del Canon de Riego, a las explotaciones encuadradas en el Artículo 1 del presente Decreto, cuya magnitud de los daños sean iguales o mayores al Ochenta por Ciento (80%) en la producción o capacidad de producción y en el marco de lo estipulado en el Artículo 13, Inc. c), Apartado 2, del Decreto N 3177-PIC-88. ARTÍCULO 4.- Prorrógase el pago de los tributos provinciales legislados en la Ley N y sus modificatorias (Código Tributario) y del Canon de Riego, a las explotaciones encuadradas en el Artículo 1 del presente Decreto, cuya magnitud de los daños sean iguales o mayores al Cincuenta por Ciento (50%) y menores al Setenta y Nueve por Ciento (79%) en la producción o capacidad de producción y en el marco de lo estipulado en el Artículo 13, Inc. c), Apartado 1, del Decreto N 3177-PIC-88. ARTÍCULO 5.- Solicítese a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, la homologación del presente Decreto y de lo actuado por la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria. ARTÍCULO 6.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación. Fdo.: Ing. José Luis Gioja - Gobernador Lic. Marcelo Alós - Ministro de Producción y Desarrollo Económico Pág San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013

3 DECRETO N ME- SAN JUAN, 24 de Septiembre de 2013 VISTO: El Expediente N O-2012, registro del Ministerio de Educación; y, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas tramita la ratificación del Contrato de Préstamo de Uso (Comodato) celebrado entre Obras Sanitarias Sociedad del Estado (O.S.S.E:), representada por su Presidente C.P.N. Cristian Felipe ANDINO y el Ministerio de Educación, representado por su titular Profesora María Cristina DÍAZ, en virtud del cual se acuerda la cesión en uso o comodato a O.S.S.E., en los términos de los Artículos 2225, siguientes y concordantes del Código Civil, de una fracción de 625 m2 de superficie (25 metros por 25 metros) en el sector esquina Sur-Oeste del predio que se individualiza como la nomenclatura catastral N y se ubica en la localidad de Villa Corral del Departamento Calingasta, donde actualmente funciona la Escuela Saturnino Laspiur, para la construcción de una Planta Potabilizadora que brindará el servicio de agua potable al establecimiento educativo de referencia y a toda la comunidad. Que corresponde ratificar el Contrato mencionado en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 189, Inciso 9 de la Constitución Provincial. POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1.-Ratificar en todas sus partes el Contrato de Préstamo de Uso (Comodato), celebrado entre Obras Sanitarias Sociedad del Estado (O.S.S.E.) y el Ministerio de Educación de la Provincia, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 2 -.Remitir al Poder Legislativo de la Provincia para su conocimiento y aprobación. ARTÍCULO 3 -.Comunicar y dar al Boletín Oficial para su publicación. - Fdo.: Ing. José Luis Gioja Gobernador Prof. María Cristina Díaz Ministro de Educación DECRETO N MM- SAN JUAN, 13 de Septiembre de VISTO: El expediente N D-13, Registro del Ministerio de Minería, y; CONSIDERANDO: Que por las actuaciones de referencia tramita la ratificación de la Addenda al Contrato de Locación de Obras y Servicio, suscripta en fecha 28 de Agosto de 2.013, entre el MINISTERIO DE MINERÍA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, representado por su titular, Ing. Felipe Nelson Saavedra y la empresa BAGLIETTO PRODUCCIONES S.A., representada por su Presidente, Sr. Juan Carlos Baglietto. Que el Contrato de Locación de Obras y Servicio fue ratificado por Decreto N 0706 de fecha Que por la mencionada Addenda se modifica la Cláusula Tercera del Contrato de Locación de Obras y Servicio, aprobado por Decreto N 0706, de fecha 18/06/13, acordando abonar el Locatario el cincuenta por ciento (50%) a la firma del contrato, el treinta por ciento (30%) el día veintinueve del mes de Agosto del 2013 y el veinte por ciento (20%) restante dentro de las 72 hs. hábiles administrativas de finalizado el evento. Que es necesaria la Addenda por pedido expreso de la Empresa Baglietto Producciones S.A., quien solicita la modificación, debido al proceso inflacionario y a los mayores costos laborales y derivados de la alta exigencia en la organización de Tecnópolis. Que ha intervenido Asesoría Letrada del Ministerio de Minería. Que corresponde que la Addenda sea ratificada por el Poder Ejecutivo, en virtud de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial en su Artículo 189 Inc. 9. POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : ARTÍCULO 1.- Ratifícase la Addenda al Contrato de Locación de Obras y Servicio, suscripta en fecha 28 de Agosto de 2.013, entre el MINISTERIO DE MINERÍA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, y la empresa BAGLIETTO PRODUCCIONES S.A.; la que como anexo, forma parte integrante de la presente norma legal. ARTÍCULO 2.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación. Fdo. Ing. José Luis Gioja Gobernador Felipe Nelson Saavedra Ministro de Minería San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013 Pág

4 DECRETO N MHF- SAN JUAN, 20 de SEPTIEMBRE de VISTO: El Expediente N /13, registro del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por cuerdas separadas el Expediente N /13 con cinco (5) cuerpos; y, CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N 0816/0, por conducto de las citadas actuaciones se dictó la Resolución Conjunta Nros MHF-13 y 0431-MG-13, mediante la cual se aprueban los Planes de Pagos Nros. G y G569029, correspondientes a deudas de la Fundación Vallecito En Liquidación, oportunamente determinados por Auditoría Previsional Tributaria del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los que en copia certificada como ANEXOS forman parte de la referida Resolución. Que asimismo, en dicha norma legal se autoriza a la Contaduría de Hacienda y Finanzas a disponer de los créditos de su Presupuesto en vigencia para atender los gastos que demande el cumplimiento de los mencionados Planes. Que en razón de tratarse de una erogación que supera el año de ejecución inicial, debe aplicarse lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Presupuesto Año 2013 N 8.343, ratificando la Resolución Conjunta Nros MHF-13 y 0431-MG-13 por Decreto del Poder Ejecutivo. Que ha intervenido Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas. POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : ARTÍCULO 1.- Ratifíquese en todas sus partes la Resolución Conjunta Nros MHF-13 y MG-13, en el marco de lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N de Presupuesto Año 2013, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto. ARTÍCULO 2 : Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación. Fdo. Ing. José Luis Gioja Gobernador C.P.N. Francisco Alcoba Ministro de Hacienda y Finanzas SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La Subsecretaría de Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, convoca a las personas físicas o jurídicas, públicas ó privadas, a las organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas e interesadas en la preservación del medio ambiente, potencialmente afectadas por la realización de la actividad: Engorde de Ganado Vacuno, a la audiencia pública a realizarse el día 16 de Octubre de 2013 a las 10,00 hs, en el lugar de la Empresa Agroengorde, ubicado en calle Zapata Entre Calle 21 de Febrero y Punta del Monte, Dpto. Angaco, a fin de obtener la declaración de Impacto Ambiental, según lo establece la Legislación Ambiental vigente (Ley N y su Decreto Reglamentario Nº 2.067/97).- La convocatoria se realiza en el marco del procedimiento que fija la legislación ambiental vigente.- Publíquese edictos a cargo del proponente por tres (3) días seguidos dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la realización de la audiencia pública, en un diario local y en el Boletín Oficial de la Provincia.- La consulta de documentación e información relacionada con esta convocatoria, se realiza en el Departamento Administrativo de la Secretaría Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable - Edificio Centro Cívico 3er. Piso, Sector II, de lunes a viernes en horario de 8,00 hs a 12 hs..- El orden del día de la citada audiencia pública será: 1º) Presentación de la obra por parte de los profesionales de la empresa; 2º) Los participantes acreditados podrán expresarse en forma oral y dejar por escrito las observaciones y/o sugerencias que estiman pertinentes.- Fdo: Lic. Yalia Daroni - Subsecretaria de Desarrollo Sustentable Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N Octubre 03/07. $ La Subsecretaría de Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, convoca a las personas físicas o jurídicas, públicas ó privadas, a las organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas e interesadas en la preservación del medio ambiente, potencialmente afectadas por la realización de la obra a construir: R.N. 40 Malla 339- Tramo: Empalme RN Nº 150, Acceso Jáchal, San Roque, límite la Rioja-San Juan, Sección S1: Empalme RN Nº 150, Acceso Pág San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013

5 Jáchal, San Roque, Km. 3656,56, Sección 2: Km. 3656,56, límite La Rioja-San Juan, a la audiencia pública a realizarse el día 11 de Octubre de 2013 a las 9,00 hs, en el lugar del CIC Huaco, Dpto. Jáchal, peticionado por parte de la Empresa Dirección Nacional de Vialidad, a fin de obtener la declaración de Impacto Ambiental, según lo establece la Legislación Ambiental vigente (Ley N y su Decreto Reglamentario Nº 2.067/97).- La convocatoria se realiza en el marco del procedimiento que fija la legislación ambiental vigente.- Publíquese edictos a cargo del proponente por tres (3) días seguidos dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la realización de la audiencia pública, en un diario local y en el Boletín Oficial de la Provincia.- La consulta de documentación e información relacionada con esta convocatoria, se realiza en el Departamento Administrativo de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable - Edificio Centro Cívico 3er. Piso, Sector II, de lunes a viernes en horario de 8,00 hs a 12 hs..- El orden del día de la citada audiencia pública sera: 1º) Presentación de la obra por parte de los profesionales de la empresa; 2º) Los participantes acreditados podrán expresarse en forma oral y dejar por escrito las observaciones y/o sugerencias que estiman pertinentes.- Fdo: Ing. Jorge R. Segovia - Jefe Sección Proyectos Dirección Nacional de Vialidad 9º Distrito - San Juan Cta. Cte Octubre 03/07. $ E.P.R.E. ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESOLUCIÓN E.P.R.E. N 511 San Juan, 01 de Octubre de VISTO: El Expediente N /13 del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), el Contrato de Concesión de Energía San Juan S.A., la Ley Provincial N 6668/95 Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial, y su Decreto Reglamentario N 387/96, la Ley N Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo P1EDE) y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: POR ELLO: EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, considerando lo dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación en Resoluciones SE N 652/09, N 666/09, N 1301/11, N 2016/12 y N 408/13, como valores tarifarios máximos con subsidio del Estado Nacional, límite dentro del cual Energía San Juan S.A. debe facturar a sus usuarios por el servicio prestado en el período que comienza el 1º de Agosto de 2013 y finaliza el 30 de Septiembre de 2013, debiendo considerar al efecto las disposiciones de la Ley N y sus modificatorias y las Resoluciones reglamentarias del E.P.R.E. N 1372/05 y N 104/06, los que como Anexo I forman parte de la presente Resolución. Los valores máximos establecidos en la presente, descontando los unitarios que surgen de la aplicación de las previsiones receptadas por la Ley N y sus modificatorias y las Resoluciones reglamentarias del E.P.R.E. N 1372/05 y N 104/06, deben ser aplicados como referencia por Energía San Juan S.A. para la facturación que corresponde a las lecturas de medidores desde la cero hora del 1º de Agosto de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013 inclusive.- Artículo 2º.- Aprobar, considerando lo dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación en Resoluciones SE N 652/09, N 666/09, N 1301/11, N 2016/12 y Nº 408/13, como valores tarifarios máximos con subsidio del Estado Nacional, límite dentro del cual Energía San Juan S.A. debe facturar a sus usuarios por el servicio prestado en el período que comienza el 1º de Octubre de 2013 y finaliza el 31 de Octubre de 2013, debiendo considerar al efecto las disposiciones de la Ley N y sus modificatorias y las Resoluciones reglamentarias del E.P.R.E. N 1372/05 y N 104/06, los que como Anexo II forman parte de la presente Resolución. Los valores máximos establecidos en la presente, descontando los unitarios que surgen de la aplicación de las previsiones receptadas por la Ley N y sus modificatorias y las Resoluciones reglamentarias del E.P.R.E. N 1372/05 y N 104/06, deben ser aplicados como referencia por Energía San Juan S.A. para la facturación que corresponde a las lecturas de medidores desde la cero hora del 1º de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Octubre de 2013 inclusive.- Artículo 3º.- Aprobar, considerando lo dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación en Resoluciones SE N 652/09, N 666/09, N 1301/11 y N 2016/12, como valores tarifarios máximos sin subsidios del Estado Nacional, los que como Anexo III forman parte de la presente Resolución, aplicables como referencia por Energía San Juan S.A. para la facturación que corresponde a las lecturas de San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013 Pág

6 medidores desde la cero hora del 1º de Agosto de 2013 hasta el 31 de Octubre de 2013 inclusive.- Artículo 4º.- Disponer que Energía San Juan S.A. aplique los Valores Tarifarios Máximos sin Subsidio del Estado Nacional, establecidos en el Anexo III de la presente Resolución, a las facturaciones de los consumos de los Usuarios detallados a continuación: Los consumos registrados a partir del 1º de Diciembre de 2011, por los Usuarios que desarrollen las actividades listadas en el Anexo II de la Resolución SE N 1301/11, y demás Normas complementarias emitidas por los Organismos del Estado Nacional y según las precisiones dadas por este E.P.R.E.. Los consumos registrados a partir del 1º de Enero de 2012, por los Usuarios Residenciales alcanzados por la Quita de Subsidios del Estado Nacional, según lo dispuesto en Disposición Conjunta SSCyG N 218/2011 / SSP N 799/2011, y demás Normas complementarias emitidas por los Organismos del Estado Nacional y según las precisiones dadas por este E.P.R.E.. Los consumos registrados por los Usuarios Residenciales alcanzados por la Quita de Subsidios del Estado Nacional, según lo dispuesto en Resoluciones E.P.R.E. N 258/12 y N 433/12, según las precisiones y directivas dadas por este E.P.R.E.. Los consumos registrados por los Usuarios que hayan renunciado voluntariamente al Subsidio del Estado Nacional, a partir de la fecha en que se haga efectiva la renuncia respectiva, según lo dispuesto por los Organismos del Estado Nacional.- Artículo 5º.- Disponer que Energía San Juan S.A., en cumplimiento del artículo 3º de la Resolución SE N 1301/2011, incorpore en las facturas que emita a sus usuarios no residenciales, el o los códigos de actividad principal y secundaria que correspondan a cada punto de suministro, según el Codificador de AFIP, que como Anexo I forma parte de la citada Resolución SE N 1301/ Artículo 6º.- Disponer que Energía San Juan S.A., para los consumos de los Usuarios no alcanzados por la Quita de Subsidios del Estado Nacional, debe dar cumplimiento a la metodología definida en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente, considerando la cuantificación de los valores contenidos en los Anexos I a III de la presente, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Energía en Resolución N 652/09, N 1301/11 y N 2016/12, en relación con la explicitación de los Subsidios otorgados por el Estado Nacional.- Artículo 7º.- Disponer que en caso de que la Distribuidora Energía San Juan S.A. haya facturado a los usuarios utilizando los Cuadros Tarifarios presentados al E.P.R.E., sin que los mismos estuvieran aprobados, Energía San Juan S.A. deberá calcular las diferencias a favor de los usuarios entre los valores aplicados y los aprobados en la presente, debiendo acreditar a los Usuarios los montos que hubiese cobrado en exceso de los Valores Tarifarios Máximos establecidos por la presente Resolución, acreditando a su vez los intereses correspondientes según lo establecido en el artículo 9º del Régimen Tarifario Vigente. Energía San Juan S.A. deberá remitir a este E.P.R.E. una propuesta con los cálculos realizados en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, en un plazo no mayor a quince (15) días de emitida la presente Resolución.- Artículo 8º.- Disponer que Energía San Juan S.A., en cumplimiento de las disposiciones receptadas por la Ley N y sus modificatorias, que crea en la Provincia de San Juan el "Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE), realice la Facturación a Usuarios Finales asegurando la inexistencia de impacto en la tarifa de los usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad que pudiera devenir de los aportes al Fondo creado, con respecto a los valores vigentes previos a la sanción de la referida Ley, cumpliendo al efecto las Reglamentaciones aprobadas por el E.P.R.E..- Artículo 9º.- Disponer la aplicación de la metodología explicitada en Resolución E.P.R.E. N 016/08, para la consideración de las tarifas a Usuarios de Peaje, en cumplimiento de la normativa de aplicación Ley de Marco Regulatorio Provincial, Contrato de Concesión, Resoluciones reglamentarias emitidas por el E.P.R.E., debiendo respetar la concurrencia de la normativa establecida en el ámbito provincial, que establece a su vez la consideración de las previsiones receptadas por las Resoluciones emitidas por la Secretaría de Energía de la Nación.- Artículo 10.- Disponer que Energía San Juan S.A. de amplia difusión de los valores que se aprueban en los Artículos 1º a 3º de la presente, tal como se establece en las Normas de Aplicación del Régimen Tarifario, y además realizar lo establecido en el Anexo III, Artículo 4º -Obligaciones de la Distribuidora, inciso h) Cartel Anunciador, del Contrato de Concesión, debiendo acreditar el cumplimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días de notificada la presente. En las respectivas publicaciones, se deberán precisar con claridad los valores CON SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL y además los valores SIN SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL.- Pág San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013

7 Artículo 11.- Disponer que Energía San Juan S.A. remita en el término de diez (10) días de notificada la presente, detalle exhaustivo de los cargos por ampliaciones del transporte nacional y regional que han sido incorporados como componentes "pass through" en las tarifas a usuario final aprobadas por el E.P.R.E., que bajo ningún concepto pueden integrarse en la Base de Capital para la retribución tarifaria. Los antecedentes remitidos por Energía San Juan S.A. deberán ser adjuntados al expediente N /05 del registro del E.P.R.E..- Artículo 12.- Téngase por Resolución del Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese a quien corresponda, fecho. Archívese.- Fdo: Dr. Ing. Jorge Rivera Prudencio - Presidente Ente Provincial Regulador de la Electricidad Ing. Oscar Antonio Trad - Vice Presidente Ente Provincial Regulador de la Electricidad Cta. Cte Octubre 03. $ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Expte. N D-2013 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 11/2013 Llámese a Licitación Pública N 11/13, para el día 11 de Octubre del 2013, a las 9,00 horas, en División Licitaciones y Compras, sito en Ministerio de Educación, 2 Piso del Centro Cívico; para el traslado de alumnos y docentes responsables a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tecnópolis entre el 15 y 24 de Octubre del corriente año.- Valor del Pliego Pesos Un Mil ($ 1.000,00).- Los Pliegos de Bases y Condiciones - Lista de Detalles Adicionales podrán retirarse de la oficina de División Licitaciones y Compras, sito en calle Libertador 750 Oeste, 2 Piso, Centro Cívico, en horario de 7,30 a 13,00 horas.- Cta. Cte Octubre $ 68.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Provincial de Mutualidades N 4449/78, y el Convenio firmado entre Provincia y el INAES se autoriza la Asamblea General Extraordinaria a los socios de la Asociación Mutual Empleados de Empresa de Transporte Albardón, para que el día 20 de Noviembre de 2013 a las 21:30 hs. en primera citación y a las 22:20 hs. en segunda citación, que tendrá lugar en calle Abraham Tapia 408 Sur, Capital, San Juan, a los fines de tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y consideración del Acta Anterior. 2. Elección de dos socios para que conjuntamente con el Presidente y Secretario suscriban el Acta que corresponde a la asamblea. 3. Lectura y Consideración de: Memoria, Balance General, Cuadro de Recursos y Gastos, Inventario e Informe de la Junta Fiscalizadora del tercer ejercicio, comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de Fdo: Gustavo I. Peralta - Tesorero Asociación Mutual Empleados de Empresa de Transporte Albardón Nº Octubre 03. $ 79.- FORO DE ABOGADOS DE SAN JUAN - EDICTO DE CONVOCATORIA ACTO ELECTORAL JURADO DE ENJUICIAMIENTO El Directorio del Foro de Abogados de San Juan, conforme al Art. 229 y conc. de la Constitución Provincial y Ley Provincial N 7136, convoca para el 3 /12/13; a la realización del Acto Electoral para integrar el Jurado de Enjuiciamiento en representación de los abogados durante el período del al , debiéndose cubrir los cargos de: dos (2) Miembros Titulares y dos (2) Miembros Suplentes. Se comunica que las mesas receptoras de votos estarán ubicadas en el edificio de Tribunales y en el Juzgado de la 2º Circunscripción Judicial - Jáchal - en horario de 8 a 13 horas. Los padrones provisorios de Electores, se exhibirán por diez días en dependencias de la Excma. Corte de Justicia, Juzgados Laborales, de Paz Letrados, de Jáchal y en el edificio del Foro de Abogados. Reclamos y tachas desde el 17 al 23/10/2013. Resolución del Directorio sobre reclamos y tachas hasta 30/10/2013. Exibición de padrón Definitivo de Electores desde el 31 /10 / 2013 al 30 /11 / Presentación de candidatos por listas o en forma individual, para su oficialización, hasta las 20,30 hs. del 04/11/2013. Debe manifestarse expresamente ante el Directorio del Foro la voluntad de postularse individualmente o constituyendo listas, consignando los datos del Art. 13 de la Ley N Oficialización de candidatos o listas desde el 5 al 7/11/2013. La falta de emisión del voto será sancionada conforme el Art. 24 de la Ley Se aplica supletoriamente la Ley Electoral de San Juan. San Juan, 2 de Octubre de Publíquese por dos veces en el Boletín Oficial y diario local.- Fdo: Dr. Humberto Joel Conti Picco - Presidente del Foro de Abogados de San Juan Nº Octubre $ San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013 Pág

8 MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA SAN JUAN CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 2256 VISTO: CONSIDERANDO: POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA SANCIONA Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Rivadavia a los términos contenidos en la Ley Provincial N y sus modificatorias, formando parte de la presente como Anexo y de conformidad a los considerandos de la presente norma.- Artículo 2º.- Créase el Consejo Municipal del Ambiente de conformidad a lo establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley Provincial N 6.634, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a su reglamentación.- Artículo 3º.- Derógase la Ordenanza N 508-CD-91 y toda otra norma que se oponga a la presente.- Artículo 4º.- Comuníquese a quien corresponda, notifíquese, cúmplase y fecho archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rivadavia.- Concejo Deliberante de Rivadavia, 28 de Agosto de Fdo: Dra. Adriana S. Catraro - Presidente del Concejo Deliberante Municipalidad de Rivadavia Juan C. Carbajal - Vice Presidente 1º del Concejo Deliberante Municipalidad de Rivadavia MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA SAN JUAN DECRETO Nº 2857-D.E. Ciudad de Rivadavia, San Juan, 16 de Septiembre de VISTO: El Expediente N 175-Letra "B"- Año 2013, Registro de Mesa de Entradas y Salidas del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rivadavia, y la Ordenanza N 2256, sancionada por el Concejo Deliberante Municipal; y CONSIDERANDO: Que el Concejo Deliberante Municipal sanciona la Ordenanza N 2256, con fecha 28 de Agosto de 2013, referente a la Adhesión a la Ley Provincial Nº 6634 y sus modificatorias. POR ELLO: LA INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA D E C R E T A Artículo 1º.- Promulgar formalmente en todas sus partes la Ordenanza N 2256, sancionada por el Concejo Deliberante Municipal, de fecha 28 de Agosto de Artículo 2º.- Comuníquese y dese copia a quien corresponda, regístrese, cumplido archívese.- Fdo: Ana María López de Herrera - Intendente Municipalidad de Rivadavia C.P.N. José Antonio Muñoz - Secretario de Administración, Hacienda y Finanzas Municipalidad de Rivadavia Cta. Cte Octubre 03 $ Juzgado Comercial Especial de San Juan, Dr. Javier Antonio Vázquez, autos 3012, ICAZATI MAYORISTA S.A. - S/Concurso Preventivo, comunica Resolución 20 de Septiembre de Hacer lugar a la solicitud de extensión de plazo efectuada por la concursada, y consecuentemente extender el período de exclusividad, el cual expirará indefectiblemente el día 06 de Noviembre de Asímismo, fíjase nueva fecha a los fines de la Audiencia Informativa para el día 30 de Octubre de 2013 a las 10 hs., en el recinto de este Tribunal. Hágase saber que si las fechas precedentemente indicadas coincidieran con días inhábiles judiciales, asuetos, feriados, etc., se trasladarán automáticamente al día hábil inmediato posterior, sin necesidad de nueva publicación de edictos. Publíquese por un día en el diario de mayor circulación y en el diario de publicaciones legales, haciendo saber las nuevas fechas consignadas precedentemente.- San Juan, 23 de Septiembre Fdo: Dr. Javier A. Vázquez, Juez. Dra. Marisa Micheltorena de Achem, Pro Secretaria - a/c Secretaría.- Nº Octubre 03. $ El Sr. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Rawson de la Provincia de San Juan, en autos Nº 9035/09 caratulados: PROVINCIA DE SAN JUAN C/VISCA, Julio Argentino D. - S/Ejecutivo, cita y emplaza a la demandada VISCA Julio Argentino Domingo, D.N.I. Nº , para que dentro del término de cinco días computados desde la última publicación de edictos, comparezca a la causa y constituya domicilio dentro del radio del juzgado, bajo Pág San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013

9 apercibimiento de designar Defensor Oficial.- Como recaudo se transcribe la providencia que así lo ordena: San Juan, 28 de Noviembre de Atento lo solicitado, constancias de autos, cítese por edictos al demandado VISCA Julio Argentino Domingo, D.N.I. Nº , para que dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, comparezca a la causa y constituya domicilio dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial.- La publicación se efectuará por el término de dos días en el Boletín Oficial y en un diario local (Arts. 150, 151 y 152 del C.P.C.). Fdo: Dr. Raúl Rivas, Juez. D. Mabel Parrón de Ballester, Jefe de Despacho.- Cta. Cte Octubre $ El Sr. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Rawson de la Provincia de San Juan, en autos Nº /09, caratulados: PROVINCIA DE SAN JUAN C/ECHEGARAY, Juan M. - S/Ejecutivo, cita y emplaza a la demandada ECHEGARAY Juan Miguel, D.N.I. Nº , para que dentro del término de cinco días computados desde la última publicación de edictos, comparezca a la causa y constituya domicilio dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial.- Como recaudo se transcribe la providencia que así lo ordena: San Juan, 28 de Noviembre de Atento lo solicitado, constancias de autos, cítese por edictos al demandado ECHEGARAY Juan Miguel, D.N.I. Nº , para que dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, comparezca a la causa y constituya domicilio dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial.- La publicación se efectuará por el término de dos días en el Boletín Oficial y en un diario local (Arts. 150, 151 y 152 del C.P.C.). Fdo: Dr. Raúl Rivas, Juez. D. Mabel Parrón de Ballester, Jefe de Despacho.- Cta. Cte Octubre $ El Sr. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Rawson de la Provincia de San Juan, en autos Nº /09, caratulados: PROVINCIA DE SAN JUAN C/MAZUELO FRIAS, José - S/Ejecutivo, cita y emplaza a la demandada MAZUELO FRIAS, José para que dentro del término de cinco días computados desde la última publicación de edictos, comparezca a la causa y constituya domicilio dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial.- Como recaudo se transcribe la providencia que así lo ordena: San Juan, 28 de Noviembre de Atento lo solicitado, constancias de autos, cítese por edictos al demandado MAZUELO FRIAS, José para que dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, comparezca a la causa y constituya domicilio dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial.- La publicación se efectuará por el término de dos días en el Boletín Oficial y en un diario local (Arts. 150, 151 y 152 del C.P.C.). Fdo: Dr. Raúl Rivas, Juez. D. Mabel Parrón de Ballester, Jefe de Despacho.- Cta. Cte Octubre $ El Sr. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Rawson de la Provincia de San Juan, en autos Nº /09, caratulados: PROVINCIA DE SAN JUAN C/NIPONCAR S.A. - S/Ejecutivo, cita y emplaza a la demandada NIPONCAR S.A., para que dentro del término de cinco días computados desde la última publicación de edictos, comparezca a la causa y constituya domicilio dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial.- Como recaudo se transcribe la providencia que así lo ordena: San Juan, 21 de Octubre de Atento lo solicitado, constancias de autos, cítese por edictos al demandado Sr. NIPONCAR S.A., para que dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, comparezca a la causa y constituya domicilio dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial.- La publicación se efectuará por el término de dos días en el Boletín Oficial y en un diario local (Arts. 150, 151 y 152 del C.P.C.). Fdo: Dr. Raúl Rivas, Juez. D. Mabel Parrón de Ballester, Jefe de Despacho.- Cta. Cte Octubre $ El Juzgado Comercial Especial de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Juan, a cargo del Dr. Javier A. Vázquez, en los autos Nº 2021, caratulados: AGROTIERRA S.A. C/ARENAS LUCERO, Eduardo Ariel - S/Ejecución Prendaria (Ac. 54/07), rematará el 14/10/2013 a las hs., por intermedio del martillero Jorge D. Leveque, en San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013 Pág

10 calle Jujuy 16 Norte, 1º Piso, Of. "A", el automóvil Dominio N EPO 360, marca CHEVROLET, tipo Pick Up, modelo S T.I (Doble Cabina), motor marca MWM Nº , chasis marca Chevrolet N 9BG138AC04C428878, con una base de $ ,32, en el estado que se encuentre, al contado y al mejor postor. Los adquirentes deberán pagar en el acto de la subasta el 10% del precio, más la comisión de ley del martillero y el saldo del precio al aprobarse la subasta, I.V.A. y deudas, que correspondieren, sobre los bienes a subastarse estarán a cargo del comprador.- Adeuda: D. Rentas al 30/07/13 $ ,60. El martillero exhibirá el vehículo en calle José María del Carril N 789 Sur, Santa Lucía, en horario de comercio (Cel ).- Publíquese edictos por tres días. San Juan, 27 de Septiembre de Fdo: Dr. Javier Antonio Vázquez, Juez.- Nº Octubre 01/03. $ Juzgado Comercial Especial, Secretaría Registro Público de Comercio, en autos Nº , caratulados: PUGLIESE MOTORS S.R.L. - S/Inscripción, (C.U.I.T. Social Nº ), dispuso publicar un día en Boletín Oficial, que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios Nº 8 de fecha 21/06/2011, se estableció el nuevo domicilio social de Pugliese Motors S.R.L. en calle Mitre 850 Este, Ciudad, San Juan; y que el capital de la sociedad queda establecido en la cantidad de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ ) representado por Tres Mil (3.000) cuotas sociales de Pesos Cincuenta ($ 50) cada una.- Además, por Acta de Reunión de Socios Nº 7, de fecha 27/04/2011, se aprobaron los estados contables correspondientes al ejercicio comercial Nº 12 cerrados el día 31/12/2010, aprobándose también la gestión del gerente y la asignación de resultados.- San Juan, 24 de Septiembre de Fdo: Dra. Ana María Videla de Almirón, Jefa Registro Público de Comercio, San Juan.- Nº Octubre 03. $ 90.- Por disposición del Juzgado Comercial Especial de esta Ciudad, Secretaría del Registro Público de Comercio, en autos Nº , caratulados: INDUSTRIAS CHIRINO S.A. - S/I. de Modificación Estatuto Social, se ha ordenado la publicación por un día del presente edicto, referido a la modificación del artículo 3º del estatuto social de INDUSTRIAS CHIRINO SA.- Instrumento: Escritura N 70, folio 232 del 26/08/ Artículo Modificado: Objeto: Artículo 3 ) La sociedad tiene por objeto principal desarrollar actividades de fabricación de pretensados y premoldeados de cemento y otros materiales afines para la construcción, su comercialización, distribución y financiación. Además, podrá realizar las siguientes: A) Fabricación, comercialización, distribución y financiación de ladrillos, bloques cerámicos, cerámicos esmaltados, baldosas, pisos, azulejos, grupos sanitarios, revestimientos en sus distintos tipos y variedades. B) Construcciones civiles en general; clasificación, comercialización, distribución y financiación de áridos en general y todo otro material destinado a la construcción. C) Fabricación de maquinarias destinadas a la construcción en general, su comercialización, distribución y financiación. D) Compra, venta, permuta, administración, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles, urbanos o rurales, loteos, pudiendo someter inmuebles al régimen de la ley de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. E) Hotelería y turismo, mediante la explotación de hoteles y demás establecimientos dedicados al alojamiento de personas, en cualquiera de sus formas y modalidades, así como la prestación de servicios complementarios tales como expendio de alimentos y bebidas, espectáculos, alquileres, comunicaciones, traslados y demás servicios conexos, inclusive los relacionados con viajes y turismo. F) Explotación de juegos de azar, mediante la explotación, administración y/o promoción de casinos, máquinas tragamonedas, máquinas de juegos electrónicos y juegos de azar en general. G) Financieras y de inversión, mediante el otorgamiento de préstamos de dinero, con o sin garantía, a corto o largo plazo; constitución u otorgamiento de fianzas, hipotecas, prendas u otras garantías, reales o personales; compra y venta de títulos, acciones, papeles de crédito, debentures, valores negociables y otros valores mobiliarios; inversión en bienes muebles, inmuebles, cuotas partes y derechos y todo otro tipo de operaciones financieras, quedando excluidas las operaciones de captación de fondos de terceros comprendidas en la Ley de entidades Pág San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013

11 financieras o cualesquiera otra en las que se requiera el concurso público. Para su cumplimiento la sociedad cuenta con plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de estos actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza o jurisdicción autorizados por las leyes que se hayan relacionados directa o indirectamente con sus objetivos.- CUIT de la Sociedad: San Juan, 19 de Septiembre de Fdo: Dra. Ana María Videla de Almirón, Jefa Registro Público de Comercio, San Juan.- Nº Octubre 03. $ Por orden del Juzgado Comercial Especial, Secretaría del Registro Publico de Comercio, en auto Nº , caratulados: M.D.M. INGENIERÍA S.R.L. - S/Inscripción de Contrato Social, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: 1) Socios: Pedro Leonardo Marcuzzi, DNI Nº , nacionalidad argentino, clase 1951, estado civil casado, profesión ingeniero electromecánico, domiciliado en calle Sánchez Ramos 4302 Oeste, Barrio Córdoba, Rivadavia, San Juan; Monserrat Sirerol, DNI Nº , nacionalidad argentino, clase 1951, estado civil casado, profesión ingeniero electromecánico, domiciliado en Av. Córdoba 267 Este, Ciudad de San Juan; y José Antonio Díaz, DNI Nº , nacionalidad argentino, clase 1969, estado civil casado, profesión comerciante, domiciliado en Av. España 3664 Sur, Villa Krause, Rawson, San Juan.- 2) Denominación: M.D.M. Ingeniería S.R.L., CUIT ) Domicilio: Jurisdicción de la Provincia de San Juan.- Sede Social: Ruta Nacional Nº 40 y Calle 6, Pocito, San Juan.- 4) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociados a terceros, vinculada, en participación, por colaboración o agrupamientos empresario, o formando consorcios o uniones con otras empresas nacionales o extranjeras según lo admita la ley en cualquier parte de la República, las siguientes actividades conforme lo siguiente: La ejecución, dirección, consultoría, administración y el desarrollo de proyectos de las ingenierías siguientes, a saber: Civil, vial, hidráulica, sanitaria, eléctrica, electromecánica, electrónica, metalúrgica, metalmecánica, minera y geológica. La fabricación, desarrollo y los suministros de equipamientos para la industria en general. La ejecución, dirección, administración, y desarrollo de proyectos mineros. La provisión y los suministros de equipamientos y la prestación de servicios relacionados con la industria minera. La compraventa y alquiler de equipos, maquinarias, herramientas y artículos relacionados con la minería, incluye los servicios geológicos, perforaciones y sondajes, movimientos de suelos, voladuras, alquiler de equipos pesados, camiones, camionetas, equipos de geofísica, servicios de logística, campamentos, alquiler de campamentos, prospección, investigación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales, trituración, molienda, beneficio, granulado, aglutinado, elaboración de briquetas, calcinación, fundición, refinamiento y otros procesos para el tratamiento de minerales, su elaboración y comercialización, y también adquisición de minas de todo tipo, dentro y fuera del territorio de la República Argentina, sea por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros. A tal fin podrá solicitar formalmente concesiones para establecer propiedades mineras, presentándose a ese efecto ante las autoridades minera que corresponda. Adquirir minas y derechos mineros ya concedidos, dentro y fuera del país, ya se por compra, cesión o donación. Hacer manifestaciones de hallazgos, solicitar cateos, ampliaciones, mejoras, demasías y socavones, ejecutar labores legales, solicitar la demarcación de pertenencias y determinar linderos. Arrendar minas y celebrar todo tipo de contratos de derecho común, explorar yacimientos, mineralizaciones, mantos, depósitos, vetas o filones, solicitar minas vacantes, expropiaciones de superficies, constituir servidumbres. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades: Compra, venta, permuta de inmuebles urbanos o rurales, construcción en todas sus formas, arrendamiento, administración, divisiones de loteos de inmuebles urbanos o rurales, incluyendo operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de propiedad horizontal. Podrá efectuar aportes de capital a sociedades por acciones, negociaciones de títulos, valores y operaciones de financiación. Quedan expresamente excluidas las operaciones comprendidas dentro del marco de la Ley de Entidades Financieras. Podrá efectuar la importación y exportación de bienes de uso de los utilizados dentro del marco de su objeto social. Podrá ejercer representaciones, mandatos. Establecer agencias, consignaciones, distribuciones, franquicias, acuerdos de colaboración, Unión Transitoria de Empresas, gestiones de negocio y administración de bienes de servicios de empresas nacionales o extranjeras. Podrá efectuar transporte aéreo, terrestre, fluvial y marítimo de productos, mercaderías, materiales, equipos, materias primas, utilizados en razón de su objeto San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013 Pág

12 social. Podrá la sociedad registrar y operar con patentes, diseños, marcas y modelos industriales y comerciales, resguardando su propiedad intelectual. A los fines individualizados a todos lo que emerjan de la naturaleza de la sociedad, esta tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean expresamente prohibidos por la leyes.- 5) Duración: Cincuenta años.- 6) Capital Social: Pesos Ciento Ochenta Mil ($ ), dividido en 900 cuotas sociales de $ 200 cada una.- 7) Administración: Será ejercida por el Socio Gerente Sr. Pedro Leonardo Marcuzzi, DNI , CUIT ) Cierre de Ejercicio: 31de Diciembre de cada año.- 9) Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 14/06/2013; modificado por Acta de fecha 30/08/ Fdo: Dra. Ana María Videla de Almirón, Jefa Registro Público de Comercio, San Juan.- Nº Octubre 03. $ El Cuarto Juzgado Civil, en autos , caratulados: ECHEGARAY, Luis Orlando - S/Adquisición de Dominio por Usucapión Abreviado, cita por edictos al Sr. Vergara Carmona Andrés, en el carácter de titular registral del bien inmueble que se pretenden usucapir, ubicados en Av. Ig. de la Roza 1325 Oeste, Rivadavia, inscriptos bajo el Nº 2732, Fº 132, Tº 12, Año 1953, Nomenclatura Catastral , Limitan al NORTE: Con Nomenclatura Catastral N , entre puntos 3-4, mide 6,25 mts; SUR: Con calle Av. Ig. de la Roza, entre puntos 1-2, mide 6,27 mts; ESTE: Con Nomenclatura Catastral N , entre puntos 4-5, mide 94,87 mts; y OESTE: Con Nomenclatura Catastral N , entre puntos 2-3, mide 125,55 mts; encierra una superficie total 781,25 m2, según plano de mensura N ; para que en el plazo de cinco días a contar desde la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial, en caso de incomparencia (Art. 305 del C.P.C. Ley 8.037). Cítese en el mismo edicto y por igual término a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble. Los edictos se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y en un diario local y deberá consignarse nomenclatura catastral, destino, linderos, superficie y ubicación (cfr. Art. 679 C.P.C./Ley 8.037).- San Juan, Julio de María Soledad Vargas, Firma Autorizada.- Nº Octubre $ El Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, en autos N , caratulados: RODRÍGUEZ ALFARO, Clara Noemí - Adquisición de Dominio por Usucapión Abreviado, cita al titular registral y/o herederos y/o terceros interesados en el inmueble sito en calle Manuel Belgrano N 436 (S), Rivadavia San Juan, inscripta en la DGC a nombre de Martín Reyes, NC de origen 0237/ cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con parcela NC 0237/440480, Pto. 2-3, 55,82 m; SUR: NC 0237/430461, 0237/ y 0237/429480, Pto. 1-5, 28,12 m; Pto. 5-4, 29,08 m; ESTE: NC 0237/ y 0237/450500, Pto. 3-4, 14,43 m; OESTE: Con calle Manuel Belgrano, Pto. 1-2, 14,27 m; para que en el plazo de cinco días desde la última publicación conteste la demanda, oponga excepciones y ofrezca la prueba de que intente valerse bajo, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial.- Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y diario local. Fdo: Dr. Carlos Macchi, Juez. Dra. Mariela Iglesias Galante, Actuario.- Nº Octubre $ El Primer Juzgado Civil de San Juan, en autos Nº , caratulado: NAVARRO, Oscar Domingo - S/Adquisición de Dominio por Usucapión - Abreviado, cita por 10 días, contados desde la última publicación, a la Sra. Elvira De La Esperanza Varas, MI Nº , y/o sus herederos y/o terceros interesados en el inmueble ubicado en Velázquez s/n, Angaco, San Juan, N.C. Nº 1138/260650, inscripto en el RGI al Nº 1965, Fº 65, Tº 20, Angaco, Año 1982, Superficie S/m 2 Has ,44 m2, plano de mensura Nº 11/2054/11. Limita al N: Con parcela N.C. Nº , 54,99 m; al S: Con canal impermeabilizado Punta del Monte, 52,79 m, colindante a su vez a calle Velázquez; al O: Con parcela N.C. Nº , 373,66 m; y al E: Con parcela NC , 384,50 m; para que comparezcan a la causa bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial.- La publicación se efectuará por 2 días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 16 de Septiembre de Fdo: Dr. Héctor Rafael Rollán, Juez. Hugo Ricardo Lucero, Oficial Mayor- Actuario, Firma Autorizada.- Nº Octubre $ El Noveno Juzgado Civil, en autos N , caratulados: GODOY, Alfonso Desiderio - S/Prescripción Adquisitiva, cita al Titular Registral Sr. Antonio Sánchez Maldonado, y/o a sus herederos Pág San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013

13 o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, ubicado en calle San Lorenzo s/n esq. Sarmiento, Pocito, individualizado con N.C. N 0540/300410, Plano de Mensura N 05/5164/06, Limitando al NORTE: Con parcela 0540/310410, Ptos. 4-5, 17,88 mts; SUR: Calle San Lorenzo, Ptos. 2-1, 19,79 mts; ESTE: Con parcela 0540/290410, Ptos. 5-1, 45,73 mts; OESTE: Con calle Sarmiento, Ptos. 4-3, 46,69 mts; Con superficie según mensura 905,16 m2, para que en el término de 5 días de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial en caso de incomparencia (Art.305 del C.P.C Ley 8037).- San Juan, 17 de Septiembre de Dr. Eduardo D. Riveros, Actuario.- Nº Octubre $ Primer Juzgado Civil, cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores de Salinas, Jesús Justino y Olivares, Damasa Paulina en autos N , caratulados: SALINAS, Jesús Justino y OLIVARES, Damasa Paulina - S/Sucesorio. Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local en la forma prescripta por los Arts. 682, 683 y 692 C.P.C. y se les hace saber que sólo serán incluidos en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que además de justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil (cfr. Art y cc C.C.).- Fdo: Dr. Héctor Rafael Rollán, Juez. San Juan, 26 de Septiembre de Mirna Silvana Morales, Actuario.- Nº Octubre 02/04. $ 35.- El Juez del Cuarto Juzgado Civil Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del/la/los Sr./Sra./Sres. Hugo Luis Ramos Castillo, en autos N , caratulados: RAMOS CASTILLO, Hugo Luis - S/Sucesorio. Aclárese que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C./Ley Publíquense por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 5 de Septiembre de Nicolás Ricardo Pontoriero, Abogado - Actuario.- Nº Octubre 02/04. $ 35.- Primer Juzgado Civil, cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores del Sr. Olmos, Juan Tadeo en autos N , caratulados: OLMOS, Juan Tadeo - S/Sucesorio. Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local en la forma prescripta por los Arts. 682, 683 y 692 C.P.C. y se les hace saber que sólo serán incluidos en al declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que además de justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil (cfr. Art y cc C.C.).- Fdo: Dr. Héctor Rafael Rollán, Juez. San Juan, 20 de Septiembre de Dr. Gustavo D. Carrizo, Firma Autorizada.- Nº Octubre 02/04. $ 35.- Primer Juzgado Civil, cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores del/la Sr/a. Rovira, Jorge Hugo en autos N , caratulados: ROVIRA, Jorge Hugo - S/Sucesorio. Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local en la forma prescripta por los Arts. 682, 683 y 692 C.P.C. y se les hace saber que sólo serán incluidos en al declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que además de justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil (cfr. Art y cc C.C.).- Fdo: Dr. Héctor Rafael Rollán, Juez. San Juan, 24 de Septiembre de Hugo Ricardo Lucero, Oficial Mayor - Actuario - Firma Autorizada.- Nº Octubre 02/04. $ 35.- El Juez del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del Sr. Bustos Clevers, Gustavo Ezequiel en autos Nº , caratulados: BUSTOS CLEVERS, Gustavo Ezequiel - S/ Sucesorio. Aclárese que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C./Ley Publíquense por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 12 de Junio de Dra. Mariela Iglesias Galante, Actuario.- Nº Octubre 02/04. $ 35.- San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013 Pág

14 Séptimo (7º) Juzgado Civil, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la Sra. Manrique, Martina Rosa para que hagan valer sus derechos, en autos Nº , MANRIQUE, Martina Rosa - S/Sucesorio. Publíquese edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local y cítese a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en este proceso. Aclárase en el edicto, que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C/Ley y sus modificatorias.- Fdo: Dra. María Elena Videla Torres, Jueza. San Juan, 16 de Septiembre de Dra. Ana María Basualdo, Actuario.- Nº Octubre 02/04. $ 35.- Juzgado Letrado de Jáchal, Jáchal, 03 de Julio 2013, cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a herederos y/o acreedores del señor Giménez, José Sinforoso en los autos N , caratulados: "GIMÉNEZ, José Sinforoso - S/Sucesorio", que se tramitan por ante este único Juzgado de Jáchal, dicho plazo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo lo que correspondiere a ferias judiciales (Art. 692 C.P.C.).- Publíquese por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial (Eximido de sellado por actuar con carta de Pobreza). Fdo: Dr. Pablo Nicolás Oritja, Juez. Jáchal, Septiembre de Dr. Gustavo M. Manini, Pro Secretario Civil.- Nº 2830 Octubre 02/04. Eximido.- La Titular del Juzgado de Paz Letrado del departamento Caucete, en autos N B-, caratulados: ALBARRACÍN, Juan Agustín - S/Sucesorio, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del causante, la resolución que así lo ordena dice: San Juan, Caucete, Septiembre 26 de Publíquese edictos por el término de tres días, en el Boletín Oficial y un diario local, cítese a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en el proceso.- Fdo: Dra. María Cristina Bustos, Juez de Paz Letrado.- Nº Octubre 02/04. $ 35.- La Titular del Juzgado de Paz Letrado del departamento Caucete, en autos N B-, caratulados: VARGAS, Víctor Bernardo y LUCERO, Dominga Isabel - S/Sucesorio, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los causantes, la resolución que así lo ordena dice: San Juan, Caucete, Agosto 22 de Publíquese edictos por el término de tres días, en el Boletín Oficial y un diario local, cítese a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por los mismos, para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en el proceso.- Fdo: Dra. María Cristina Bustos, Juez de Paz Letrado.- Nº Octubre 02/04. $ 35.- La Titular del Juzgado de Paz Letrado del departamento Caucete, en autos N B-, caratulados: ORTEGA, Elva Edit - S/Sucesorio, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del causante, la resolución que así lo ordena dice: San Juan, Caucete, Octubre 22 de Publíquese edictos por el término de tres días, en el Boletín Oficial y un diario local, cítese a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por la misma, para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en el proceso.- Fdo: Dra. María Cristina Bustos, Juez de Paz Letrado.- Nº Octubre 02/04. $ 35.- El Juez del Cuarto Juzgado Civil Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del Sr. Taillant, Luis Francisco en autos N , caratulados: TAILLANT, Luis Francisco - S/Sucesorio. Aclárese que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C./Ley Publíquense por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 16 de Septiembre de Carola Silvina Sánchez, Actuario.- Nº Octubre 01/03. $ 35.- El Octavo Juzgado Civil, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Aballay, Olegario Washington en autos N , caratulados: ABALLAY, Olegario Washington - S/Sucesorio. Publíquese edictos por el término de tres días en Boletín Oficial y en un diario local y cítese a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo pera que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en este proceso.aclárese que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que Pág San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013

15 correspondieren a feria judiciales conf. Art. 692 in fine del C.P.C. Asimismo, atento a que el Juez no puede suplir las voluntad de las partes, toda vez que la aceptación de la herencia no solo importa adquirir derechos, sino también contraer obligaciones, hágase saber que sólo se incluirán en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que además de justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil.- San Juan, 27 de Septiembre de Fdo: Dr. Walter Otiñano, Juez. Marcel A. Carrizo, Actuario.- Nº Octubre 01/03. $ 35.- El Juez del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la Sra. Pastor, Antonia en autos N , caratulados: PASTOR, Antonia - S/Sucesorio. Aclárese que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieran a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C./Ley Publíquense por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 17 de Septiembre de Ana Manzur Olguín, Actuario.- Nº Octubre 01/03. $ 35.- Séptimo Juzgado Civil de la Ciudad de San Juan, en autos N , caratulados: GÜELL, Oscar Augusto - S/Sucesorio, cita y emplaza por Treinta días a herederos y acreedores de Oscar Augusto Güell, para que dentro del plazo de treinta días hagan valer sus derechos. El plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corrido, salvo los que correspondieren a ferias judiciales.- Publíquese tres veces. San Juan, 23 de Septiembre de Dr. Germán Eduardo Grosso Molina, Actuario.- Nº Octubre 01/03. $ 35.- que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C./Ley Publíquense por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 26 de Septiembre de Dra. Ana María Basualdo, Actuario.- Nº Octubre 01/03. $ 35.- Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minería, en autos N , caratulados: GUERRERO, Luz Isabel y AMADO, Ajmed Abraham - S/Sucesorio, cita a herederos y acreedores de los Sres. Luz Isabel Guerrero y Ajmed Abraham Amado, y a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por los mismos, y los emplaza para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en este proceso. Aclárase en el edicto, que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C.- Publíquese edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 26 de Septiembre de Fdo: Dra. Romina Pereyra Carta, Actuario.- Nº Octubre 01/03. $ 35.- El Séptimo Juzgado Civil, cita y emplaza por treinta días a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sr. José Luis Romera, para que hagan valer sus derechos y se presenten en este proceso, en autos N , ROMERA, José Luis - Sucesorio. Publíquense edictos por el término de tres días en Boletín Oficial y diario local. El plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C./Ley San Juan, Septiembre de Fdo: Dra. Ana María Basualdo, Actuario.- Nº Octubre 01/03. $ 35.- La Sra. Juez del Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la Sra. Amanda Noelfa Castro de Ormeño, en autos N , caratulados: CASTRO DE ORMEÑO, Amanda - S/Sucesorio. Aclárese que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Valle Fértil, cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de Dn. Eladio Máximo Díaz, en autos N 310/12, caratulados: DÍAZ, Eladio Máximo - Sucesorio. Publíquese edictos por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local.- San Juan, 29 de Julio de Dr. Pedro R. Rizo, Juez de Paz.- Nº Octubre 01/03. $ 35.- San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013 Pág

16 La Titular del Juzgado de Paz Letrado del departamento Caucete, en autos N B-, caratulados: VILLEGA, José Dolores - S/Sucesorio, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los causantes, la resolución que así lo ordena dice: San Juan, Caucete, Junio 5 de Publíquese edictos por el término de tres días, en el Boletín Oficial y un diario local, cítese a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten y se presenten en el proceso.- Fdo: Dra. María Cristina Bustos, Juez de Paz Letrado.- Nº Octubre 01/03. $ 35.- El Noveno Juzgado Civil, en autos N , caratulados: TELLO, Ramón Octaviano - S/Sucesorio, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Tello, Ramón Octaviano.- Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 24 de Septiembre de Dra. Ana Elisa Robutti, Actuario.- Nº Octubre 01/03. $ 35.- El Juez de Décimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta días, a herederos y acreedores de Alicia Pizarro, en autos N , caratulados: PIZARRO, Alicia - S/Sucesorio.- Publíquense por tres días en el Boletín Oficial y en el diario local. San Juan, 1 de Octubre de Mario Ignacio Díaz, Actuario.- Nº Octubre 03/07. $ 35.- Primer Juzgado Civil, cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores de la Sra. Rojas, Ildaura en autos N , caratulados: ROJAS, Ildaura - S/Sucesorio. Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local en la forma prescripta por los Arts. 682, 683 y 692 C.P.C. y se les hace saber que sólo serán incluidos en al declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que además de justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil (cfr. Art y cc C.C.).- Fdo: Dr. Héctor Rafael Rollán, Juez. San Juan, 6 de Septiembre de Dr. Gustavo D. Carrizo, Firma Autorizada.- Nº Octubre 03/07. $ 35.- El Juez del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la Sra. Sánchez, Romana Rafaela en autos Nº , caratulados: SÁNCHEZ, Romana Rafaela - S/Sucesorio. Aclárese que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C./Ley Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 12 de Septiembre de Dra. Mariela Iglesias Galante, Actuario.- Nº Octubre 03/07. $ 35.- El Juez del Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la Sra. Juana Marinaro, D.N.I. Nº , en autos N , caratulados: MARINARO, Juana S/Sucesorio. Aclárese que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C./Ley Publíquense por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 2 de Septiembre de Dr. Ramiro A. Díaz Dauria, Actuario.- Nº Octubre 03/07. $ 35.- El Noveno Juzgado Civil, en autos N , caratulados: ALBARRACÍN, Américo Simón y ALFARO, Amalia Lucy - S/Sucesorio, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Américo Simón Albarracín y Amalia Lucy Alfaro.- Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 25 de Septiembre de Dr. Eduardo D. Riveros, Actuario.- Nº Octubre 03/07. $ 35.- Publicaciones... $ 3.019,00 Impresiones... $ -.- Venta Boletines Oficiales... $ 150,00 Total... $ 3.169, Pág San Juan, Jueves 03 de Octubre de 2013

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