ANALISIS DE LEGISLACION AMBIENTAL APLICABLE RESERVA DE BIOSFERA DE LAS YUNGAS. Recopilación y Análisis Dr. Sebastián Malizia Fundación ProYungas

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1 ANALISIS DE LEGISLACION AMBIENTAL APLICABLE RESERVA DE BIOSFERA DE LAS YUNGAS Recopilación y Análisis Dr. Sebastián Malizia Fundación ProYungas Agosto

2 ANALISIS DE LEGISLACION AMBIENTAL APLICABLE RESERVA DE BIOSFERA DE LAS YUNGAS I. Introducción Pág Análisis del marco normativo ambiental...pág Nociones básicas. Definiciones...Pág. 07 II. Marco Jurídico Internacional Pág Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera y Estrategia de Sevilla Pág Cumbre de la Tierra.Pág. 11 a) Agenda 21. b) Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo. c) Declaración de principios relativos a los bosques. d) Convención marco sobre el cambio climático. Ratificado por Ley e) Convenio sobre la diversidad biológica. Ratificado por Ley f) Convención de lucha contra la desertificación. Ratificado por Ley Nº Tratados Internacionales.. Pág. 16 a) Ley Nº , Tratado de la Cuenca del Plata. b) Ley Nº , Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. c) Ley Nº , Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). d) Ley Nº , Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. e) Ley Nº , Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono. f) Ley Nº , Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. g) Ley Nº , Convención sobre la conservación de las Especies Migratorias de animales silvestres. h) Ley Nº , Convención relativa a los Humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. i) Ley Nº , Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. j) Ley Nº , Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay (MERCOSUR). k) Ley Nº , Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. l) Resolución MERCOSUR 10/1994, Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental. 2

3 m) Ley Nº , Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono. n) Ley Nº , Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija: Creación de la Comisión Binacional. ñ) Ley Nº , Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana. o) Ley Nº , Tratado sobre Medio Ambiente entre el gobierno de la Republica Argentina y el gobierno de la Republica de Bolivia. p) Ley Nº , Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional de Bolivia. q) Ley Nº , Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. r) Ley Nº , Enmiendas a la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de Aves Acuáticas. s) Ley Nº , Enmienda a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. t) Ley Nº , Enmiendas al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono. u) Ley Nº , Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. v) Ley Nº , Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR. w) Ley Nº , Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. III. Marco Jurídico Nacional.. Pág Constitución Nacional Pág Legislación Nacional. Pág El Código Civil...Pág. 24 a) Normas que se refieren al dominio sobre las cosas. b) Normas que se refieren a la caza, pesca y apropiación de enjambres de abejas. c) Normas que se refieren al uso del agua El Código Penal.Pág. 30 a) Normas relativas a la usurpación del agua. b) Normas relativas al daño. c) Normas relativas al incendio, la explosión y la inundación. d) Normas relativas a delitos contra la salud publica. e) Normas relativas a la sanidad animal Leyes de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental Pág. 33 a) Ley Nº Régimen de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios: 3

4 b) Ley Nº Gestión y Eliminación de los PCB s. c) Ley Nº Ley General del Ambiente. d) Ley Nº Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. e) Ley Nº Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. f) Ley Nº Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Leyes de Adhesión.. Pág. 42 a) Ley Nº , Patrimonio Histórico. b) Ley Nº , Prevención de situaciones críticas de Contaminación Atmosférica. c) Ley Nº , Protección de la Fauna Silvestre. d) Ley Nº , Conservación de suelos y recuperación de la capacidad productiva de los suelos. e) Ley Nº , Residuos Peligrosos. f) Ley Nº , Patrimonio Cultural. IV. Marco Jurídico Provincial Pág. 48 IV - I. Legislación de la Provincia de Salta Pág Constitución Provincial.Pág Leyes Provinciales. Pág. 50 a) Ley Nº 5242/78, adhesión a la Ley Nacional Nº /48, Defensa de la riqueza forestal. A. Aprovechamiento forestal. Decreto Nº 580/79. Resolución Nº 295/79. Resolución Nº 783. Resolución Nº 06/01. Resolución Nº 152/03. B. Desmontes. Decreto Nº 2123/73. Decreto Nº 155/78. Resolución Nº 152/03. b) Ley Nº 5513/79, Protección de fauna. c) Ley Nº 6649, Protección del acervo paleontológico, arqueológico, artístico e histórico de la Provincia. d) Ley Nº 6709, Protección de la Vicuña. e) Ley Nº 7017/98, Código de Aguas. f) Ley Nº 7070/00, Protección del Medio Ambiente. g) Ley Nº 7107/01, Sistema Provincial de Áreas Protegidas. IV - II. Legislación de la Provincia de Jujuy.Pág Constitución Provincial.Pág Leyes Provinciales. Pág. 66 a) Ley Nº 114, adhesión a la Ley Nacional Nº /48, Defensa de la Riqueza Forestal. (Decreto Nº 3508/65. Decreto Nº 676/72. Resolución Nº 78/74. Resolución Nº 136/74. Decreto Nº 3.807/74. Resolución Nº 257/76. Decreto Nº 5.113/78. Resolución Nº 379/80. Resolución Nº 62/81. Resolución Nº 300/82. 4

5 Resolución Nº 180/84. Resolución Nº 120/85. Resolución Nº 178/85. Resolución Nº 69/87. Resolución Nº 416/87. Decreto Nº 5144/88. Resolución Nº 53/91. Ley Nº Resolución Nº 37/02. Resolución Nº 76/2002. Resolución Nº 109/2002. Resolución Nº 059/2003. Resolución Nº 064/2003. Resolución Nº 71/2004. Resolución Nº 72/2004). b) Ley Nº 3.011, Pesca. c) Ley Nº 3.014, Caza. d) Ley Nº 3706, Patrimonio Histórico. Adhesión a la Ley Nacional Nº e) Ley Nº 3866, Patrimonio Arqueológico. f) Ley Nº 4.203,.Recursos Naturales y Áreas Protegidas. g) Ley Nº 5.011, adhesión a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº h) Ley Nº 5.063, Ley General del Ambiente. 5

6 ANALISIS DE LEGISLACION APLICABLE RESERVA DE BIOSFERA DE LAS YUNGAS 1 I. Introducción 1. Análisis del marco normativo ambiental. En el presente trabajo se presenta un panorama lo mas completo posible del complejo sistema normativo que tiene aplicación en el territorio de la Reserva de Biosfera de las Yungas (RBYungas). En el espacio territorial que ocupa la RBYungas coexisten normas de distinta jerarquía. La importancia de esta jerarquía encuentra explicación en la prevalencia de las normas de mayor rango respecto de las de inferior, las cuales resultan inconstitucionales si contradicen a las primeras. Este sistema jerárquico hace que el complejo normativo sancionado por los órganos competentes en uso de sus facultades constitucionales se complemente y guarde coherencia. Conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Constitución Nacional 2, ésta, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación. Complementariamente, el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna 3 establece que es competencia del Congreso de la Nación aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás Naciones y con las Organizaciones Internacionales y los concordatos con la Santa Sede, confiriéndoles jerarquía superior a las leyes. En este orden de ideas, encontramos en primer término la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes nacionales, las que con posterioridad a la reforma Constitucional del año 1994 pueden ser clasificadas en leyes de presupuestos mínimos, de aplicación imperativa por las provincias, y leyes de adhesión, que necesitan un acto expreso de las legislaturas provinciales para tener aplicación en sus territorios. 1 Declarada por la UNESCO en fecha 7 de Noviembre de Const. Nac., artículo 31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre de Const. Nac., artículo 75: Corresponde al Congreso,... inciso 22: Aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. 6

7 Asimismo son de aplicación los preceptos contenidos en las Constituciones y leyes dictadas por las Provincias en el ámbito de sus competencias. 2. Nociones básicas. Definiciones. Reserva de Biosfera 4 : Las reservas de biosfera (RB) son zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO. Programa MAB 5 (Hombre y Biosfera): En el marco del Programa de la UNESCO sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), las reservas de biosfera han sido establecidas para promover y demostrar una relación equilibrada entre los seres humanos y la biosfera. Las reservas de biosfera son designadas por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa MAB a petición del Estado interesado. Cada una de las RB está sujeta a la soberanía exclusiva del Estado en la que está situada y por lo tanto sometida únicamente a la legislación nacional y forman una Red Mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria. Red Mundial de Reservas de Biosfera 6 : Las reservas de biosfera forman una red mundial, conocida como Red Mundial de Reservas de Biosfera, la que constituye un instrumento para la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes, contribuyendo así a alcanzar los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otros acuerdos e instrumentos pertinentes. Reserva de Biosfera de las Yungas (RBYungas): fue incorporada por el Programa MAB de la UNESCO a la Red Mundial de Reservas de Biosfera en Noviembre de La RBYungas con una superficie de aproximadamente ha. es la de mayor de nuestro país y se encuentra ubicada en territorio de las Provincias de Jujuy y Salta siendo la única Reserva de Biosfera bi-provincial en la Argentina. Cubre una amplia superficie continua de Yungas, ambiente también conocido como Selva Tucumano Oranense. Las Yungas se desarrollan en las laderas orientales de los Andes desde la frontera con Bolivia (23 S) hasta el Norte de la Provincia de Catamarca (29 S), pasando por las Provincias de Salta, Jujuy y Tucumán. Presentan una longitud de 600 km en sentido Norte-Sur y menos de 4 El concepto de reserva de biosfera fue elaborado en 1974 por un grupo de trabajo del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO. 5 Del ingles Man and Biosphere, este programa fue creado en el año La Red de Reservas de Biosfera se inició en 1976 y en marzo de 1995 comprendía 324 reservas en 82 países. 7

8 100 km de ancho, en un rango altitudinal entre los 400 y 3000 m snm y con precipitaciones concentradas en el período estival (Noviembre-Marzo). En la RBYungas se encuentran representados los cuatro pisos altitudinales que componen las Yungas, Selva Pedemontana, Selva Montana, Bosque Montano y Pastizales de Neblina de vinculación con el páramo. II. Marco Jurídico Internacional 1. Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera y Estrategia de Sevilla. El Marco Estatutario 7 de la Red Mundial de Reservas de Biosfera ha sido formulado con los objetivos de ampliar la eficacia de las diversas reservas de biosfera y fortalecer el conocimiento mutuo, la comunicación y la cooperación en los planos regional e internacional. Está destinado a contribuir a extender el reconocimiento de las reservas de biosfera y a alentar y promover ejemplos de buen funcionamiento. Según este enfoque, el procedimiento de supresión de la lista tendría que ser excepcional y debería aplicarse únicamente después de un minucioso examen, atendiendo debidamente a la situación cultural y socioeconómica del país, y tras consultar con el Gobierno interesado. Incluye asimismo disposiciones para la designación, el apoyo y la promoción de reservas de biosfera, su participación en la red y los procesos de revisión, teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones nacionales y locales. Se insta a los Estados a elaborar y poner en práctica criterios nacionales para las reservas de biosfera que tengan en consideración las condiciones particulares del Estado interesado. En el texto del Marco Estatutario se definen las funciones de las Reservas de Biosfera y los criterios que debe reunir una zona para ser designada tal. Una Reserva de Biosfera debe cumplir con una función de conservación, entendida como la contribución a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética; una función de desarrollo, fomentando el desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico y una función de apoyo logístico, prestando apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible 7 Adoptado por la Conferencia General de la UNESCO en su 28ª Sesión. 8

9 Combinando estas tres funciones, las Reservas de Biosfera deberían ser lugares de excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y desarrollo sostenible en escala regional. Asimismo, una zona para ser designada Reserva de Biosfera debe contener un mosaico de sistemas ecológicos representativo de regiones biogeográficas importantes, que comprenda una serie progresiva de formas de intervención humana; tener importancia para la conservación de la diversidad biológica; ofrecer posibilidades de ensayar y demostrar métodos de desarrollo sostenible en escala regional; tener dimensiones suficientes para cumplir las tres funciones de las reservas de biosfera enunciadas precedentemente mediante un sistema de zonación que contemple una o varias zonas núcleo jurídicamente constituidas, dedicadas a la protección a largo plazo conforme a los objetivos de conservación de la reserva, de dimensiones suficientes para cumplir tales objetivos; una o varias zonas tampón claramente definidas, circundantes o limítrofes de las zonas núcleo, donde sólo puedan tener lugar actividades compatibles con los objetivos de conservación y una zona exterior de transición donde se fomenten y practiquen formas de explotación sostenible de los recursos. Por otro lado debe tener una organización que facilite la integración y participación de una gama adecuada de sectores, entre los que se puede mencionar a las autoridades públicas, comunidades locales e intereses privados. Para ello debe estar dotada de un mecanismo de gestión de la utilización de los recursos y de las actividades humanas en la zona tampón y de una política o un plan de gestión de la zona en su calidad de reserva de biosfera. Finalmente, debería tener programas de investigación, observación permanente, educación y capacitación. La Estrategia de Sevilla 8, por su lado fue formulada en la Conferencia Internacional sobre las Reservas de Biosfera, celebrada en la Ciudad de Sevilla, España, en marzo de Contiene recomendaciones para el desarrollo de reservas de biosfera funcionales y para crear las condiciones necesarias para el funcionamiento de la Red. No reitera los principios generales del Convenio sobre la Diversidad Biológica ni del Programa 21, sino que se propone definir el papel específico que las reservas de biosfera pueden cumplir en la elaboración de un nuevo concepto de la relación entre la conservación y el desarrollo. La Estrategia propone una serie de acciones u objetivos y los tres niveles, (internacional, nacional y de reserva individual) en que cada recomendación 8 Elaborada por la Conferencia Internacional de Reservas de Biosfera, Sevilla, España, Marzo de Aprobada por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) en Junio de

10 puede ser más eficaz. Sin embargo, dada la gran variedad de situaciones de gestión nacionales y locales, el nivel de las medidas recomendadas ha de considerarse meramente indicativo y adaptarse a cada situación concreta. La Estrategia incluye igualmente Indicadores de Aplicación - una lista de medidas que permitirá a todos los responsables seguir y evaluar la aplicación de la Estrategia-, los que fueron elaborados siguiendo criterios de disponibilidad, simplicidad y utilidad. Al solo efectos ilustrativo, transcribiremos a continuación solo los Objetivos principales y los sub-objetivos, pudiéndose consultar las recomendaciones en los tres niveles antes mencionados en el texto completo de la Estrategia de Sevilla. OBJETIVO PRINCIPAL I: Utilización de las Reservas de Biosfera para la conservación de la diversidad biológica natural y cultural. Objetivo I.1: Mejorar la cobertura de la diversidad natural y cultural por medio de la Red Mundial de Reservas de Biosfera. Objetivo I. 2: Integrar las reservas de biosfera en el planeamiento de la conservación. OBJETIVO PRINCIPAL II: Utilizar las Reservas de Biosfera como modelo en la ordenación del territorio y lugares de experimentación del desarrollo sostenible. Objetivo II. 1: Conseguir el apoyo y la participación de las poblaciones locales. Objetivo II. 2: Lograr un ajuste armonioso entre las distintas zonas de la reserva de biosfera y sus interacciones. Objetivo II. 3: Integrar las reservas de biosfera en el planeamiento regional. OBJETIVO PRINCIPAL III: Utilizar las Reservas de Biosfera para la investigación, la observación permanente, la educación y la capacitación. Objetivo III. 1: Ampliar el conocimiento de las interacciones entre los seres humanos y la biosfera. Objetivo III. 2: Mejorar las actividades de observación permanente. Objetivo III. 3: Fomentar la educación, la conciencia pública y la participación. Objetivo III. 4: Mejorar la formación de especialistas y administradores. OBJETIVO PRINCIPAL IV: Aplicar el concepto de Reserva de Biosfera. Objetivo IV. 1: Integrar las funciones de las reservas de biosfera. Objetivo IV. 2: Fortalecer la Red Mundial de Reserva de Biosfera. 10

11 2. Cumbre de la Tierra. En el año 1972, se celebró en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. A partir de este momento el medio ambiente se convirtió a una cuestión de trascendencia internacional no obstante lo cual las actividades encaminadas a integrar el medio ambiente en los planes de desarrollo y los en procesos de adopción de decisiones en el plano nacional no llegaron muy lejos y se siguieron agravando problemas como el agotamiento del ozono, el calentamiento de la Tierra y la degradación de los bosques. Posteriormente, en el año 1983, las Naciones Unidas establecieron la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Esta Comisión, presidida por Gro Harlem Brundtland (Noruega) llegó a la conclusión de que para satisfacer "las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias" la protección del medio ambiente y el crecimiento económico habrían de abordarse como una sola cuestión, naciendo a partir de este informe el concepto de desarrollo sostenible o sustentable. Como resultado del Informe Brundtland, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo conocida como Cumbre para la Tierra que se celebró en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de Los objetivos fundamentales de la Cumbre eran lograr un equilibrio justo entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras y sentar las bases para una asociación mundial entre los países desarrollados y los países en desarrollo, así como entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil, sobre la base de la comprensión de las necesidades y los intereses comunes. En la Cumbre para la Tierra se aprobaron tres grandes acuerdos: el Programa 21, que consiste en un plan de acción mundial para promover el desarrollo sostenible; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conjunto de principios en los que se definían los derechos civiles y obligaciones de los Estados, y una Declaración de principios relativos a los bosques, serie de directrices para la ordenación más sostenible de los bosques en el mundo. Asimismo se abrieron a la firma dos instrumentos con fuerza jurídica obligatoria: la Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Por ultimo, se iniciaron negociaciones con miras a una Convención de lucha contra la desertificación, que quedó abierta a la firma en octubre de 1994 y entró en vigor en diciembre de

12 a) Agenda 21. También llamada Agenda 21, contiene más de recomendaciones prácticas en las que se abordan los problemas urgentes de hoy en día. El Programa 21 tiene por objeto preparar al mundo para los retos del próximo siglo e incluye propuestas concretas en cuestiones sociales y económicas, como la lucha contra la pobreza, la evolución de las modalidades de producción y de consumo, la dinámica demográfica, la conservación y ordenación de nuestros recursos naturales, la protección de la atmósfera, los océanos y la diversidad biológica, la prevención de la deforestación y el fomento de la agricultura sostenible. En el Programa 21 se recomiendan maneras de fortalecer el papel de los grupos de base (las mujeres, los sindicatos, los agricultores, los niños y los jóvenes, las poblaciones indígenas, la comunidad científica, las autoridades locales, el comercio, la industria y las organizaciones no gubernamentales) con miras al desarrollo sostenible. Por su extensión y al solo efecto de tener un panorama global de la misma, se transcribe a continuación el índice de la Agenda 21. Agenda 21 Introducción Capítulo 1: Preámbulo Sección I: Dimensiones Económicas y Sociales Capítulo 2: Cooperación internacional para acelerar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y políticas internas conexas Capítulo 3: Lucha contra la pobreza Capítulo 4: Evolución de las modalidades de consumo Capítulo 5: Dinámica demográfica y sostenibilidad Capítulo 6: Protección y fomento de la salud humana Capítulo 7: Fomento del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos Capítulo 8: Integración del medio ambiente y el desarrollo en la adopción de decisiones Sección II: Conservación y Gestión de los Recursos para el Desarrollo Capítulo 9: Protección de la atmósfera Capítulo 10: Enfoque integrado de la planificación y la ordenación de los recursos de tierras Capítulo 11: Lucha contra la deforestación Capítulo 12: Ordenación de los ecosistemas frágiles: Lucha contra la desertificación y la sequía Capítulo 13: Ordenación de los ecosistemas frágiles: Desarrollo sostenible de las zonas de montaña Capítulo 14: Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenibles Capítulo 15: Conservación de la diversidad biológica 12

13 Capítulo 16: Gestión ecológicamente racional de la biotecnología Capítulo 17: Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semi cerrados, y de las zonas costeras, y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos Capítulo 18: Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: Aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce Capítulo 19: Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos Capítulo 20: Gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de desechos peligrosos Capítulo 21: Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloacales Capítulo 22: Gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos Sección III: Fortalecimiento de los Grupos Principales Capítulo 23: Preámbulo Capítulo 24: Medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo Capítulo 25: La infancia y la juventud en el desarrollo sostenible Capítulo 26: Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades Capítulo 27: Fortalecimiento del papel de las organizaciones no gubernamentales; asociadas en la búsqueda de un desarrollo sostenible Capítulo 28: Iniciativas de las autoridades locales en apoyo del programa 21 Capítulo 29: Fortalecimiento del papel de los trabajadores y sus sindicatos Capítulo 30: Fortalecimiento del papel del comercio y la industria Capítulo 31: La comunidad científica y tecnológica Capítulo 32: Fortalecimiento del papel de los agricultores Sección IV: Medios de Ejecución Capítulo 33: Recursos y mecanismos de financiación Capítulo 34: Transferencia de tecnología ecológicamente racional, cooperación y aumento de la capacidad Capítulo 35: La ciencia para el desarrollo sostenible Capítulo 36: Fomento de la educación, la capacitación y la toma de conciencia Capítulo 37: Mecanismos nacionales y cooperación internacional para aumentar la capacidad nacional en los países en desarrollo Capítulo 38: Arreglos institucionales internacionales Capítulo 39: Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales Capítulo 40: Información para la adopción de decisiones b) Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo. 13

14 En la Declaración de Río, en 27 Principios, se definen los derechos y las obligaciones de los Estados respecto de principios básicos sobre el medio ambiente y el desarrollo. Incluye las siguientes ideas: el bienestar del ser humano y su desarrollo en armonía con la naturaleza es la finalidad de desarrollo sostenible; la incertidumbre en el ámbito científico no ha de demorar la adopción de medidas de protección del medio ambiente; los Estados tienen el "derecho soberano de aprovechar sus propios recursos" pero no han de causar daños al medio ambiente de otros Estados; la eliminación de la pobreza y la reducción de las disparidades en los niveles de vida en todo el mundo son indispensables para el desarrollo sostenible. Se reconoce en la participación de la mujer un elemento ineludible para lograr el desarrollo sostenible. Respecto de los pueblos originarios, se reconoce que las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. Asimismo se hace hincapié en la necesidad de contar con instrumentos de policita ambiental apropiados, tales como legislación sobre daño y responsabilidad ambiental, uso de instrumentos económicos, internalización de los costos ambientales y la exigencia de una evaluación de impacto ambiental previa a la realización de cualquier actividad que pueda impactar negativamente sobre el medio ambiente. c) Declaración de principios relativos a los bosques. La Declaración de los principios para la ordenación sostenible de los bosques, que no tiene fuerza jurídica obligatoria, constituyó el "primer consenso mundial" sobre la cuestión. En esta Declaración, así como en la Agenda 21 se dispone, fundamentalmente, que todos los países, en especial los países desarrollados, deberían esforzarse por reverdecer la Tierra mediante la reforestación y la conservación forestal; el derecho soberano de los países de explotar sus propios recursos naturales así como a la utilización de los mismos de conformidad con sus necesidades de desarrollo; la importancia de la participación comunitaria en el manejo de bosques; la función vital de los bosques en el mantenimiento del equilibrio ecológico y los múltiples servicios ambientales y sociales; la aplicación de políticas y estrategias nacionales; y la necesidad de incrementar los recursos financieros y tecnológicos hacia los países en desarrollo para el manejo forestal sustentable. Tras la aprobación de los principios relativos a los bosques se estableció, en 1995, un Grupo Intergubernamental sobre los Bosques, en calidad de órgano 14

15 subsidiario de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. d) Convención marco sobre el cambio climático. Ratificado por Ley Nº Mediante la Sanción de la Ley Nº en Diciembre de 1993, la Republica Argentina aprueba la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y abierta a la firma en Río de Janeiro el 4 de junio de El objetivo final de la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. e) Convenio sobre la diversidad biológica. Ratificado por Ley Nº Mediante la sanción de la Ley de fecha 7 de Septiembre de 1994, se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro el 5 de junio de Los objetivos del presente Convenio son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. f) Convención de lucha contra la desertificación. Ratificado por Ley Nº Mediante la sanción de la Ley de fecha 25 de Septiembre de 1996, se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, adoptada en París el 17 de junio de El objetivo principal de la Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y 15

16 asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario. 3. Tratados Internacionales. Respecto a la vigencia y aplicabilidad de los tratados internacionales, ellos están sujetos a su previa aprobación por el Congreso de la Nación, de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional, incorporándose -cumplidos los pasos del mecanismo allí descriptos- al Derecho Positivo Argentino. La República Argentina suscribió, entre otros, los siguientes tratados y acuerdos internacionales de incidencia ambiental, lo que son presentados por orden cronológico decreciente: a) Ley Nº , sancionada el 6 de Febrero de 1970, aprueba el Tratado de la Cuenca del Plata suscripto en la ciudad de Brasilia el 23 de abril de Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable. b) Ley Nº , sancionada el 6 de Julio de 1978, aprueba la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su decimoséptima reunión celebrada en la ciudad de París, Francia, el 16 de noviembre de A los efectos de la presente Convención se considerará patrimonio cultural : los documentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. 16

17 Por otro lado, se considerarán "patrimonio natural": los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; y los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. c) Ley Nº , sancionada el 1 de Diciembre de 1980, aprueba la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), firmada en la ciudad de Washington, Estados Unidos, el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices, así como las Enmiendas a los Apéndices I, II y III, adoptadas en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, que tuvieran lugar en las ciudades de Berna entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de Costa Rica entre los días 19 y 30 de marzo de Incluye las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia, autorizándolo solo bajo circunstancias excepcionales. d) Ley Nº , sancionada el 20 de Julio de 1988, aprueba el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, suscripto en la ciudad de Lima, Perú, el 20 de diciembre de Los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas para el manejo de la fauna silvestre que determinen sus organismos oficiales competentes. Asimismo se condena la caza y comercio ilegal y se restringe la comercialización interna y externa hasta el año 1989 fecha a partir de la cual se podrá, bajo un estricto control del Estado y siempre y cuando el nivel de las poblaciones lo permitan, realizar manejo tendiente a la producción de carne, vísceras y huesos, así como la transformación de cueros y de fibra en telas. e) Ley Nº , sancionada el 23 de Septiembre de 1989, aprueba el Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, adoptado en Viena el 22 de marzo de Conforme este Convenio y los Protocolos en vigor de los que las partes signatarias sean parte, estas tomarán las medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o 17

18 que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. f) Ley Nº , sancionada el 10 de Mayo de 1990, aprueba el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, suscripto en Montreal, Canadá, el 16 de Septiembre de 1987 y desde entonces ha sufrido cinco revisiones, Londres 1990, Copenhagen 1992, Viena 1995, Montreal 1997 y Beijing En este protocolo las Partes se comprometen a cumplir las metas de reducción de consumo de gases clorofluorcarbonados cuya presencia en la atmósfera es considerada la principal causa de la reducción de la capa de ozono, tomando como referencia los niveles de consumo de este tipo de gases calculados para el año g) Ley Nº , sancionada el 21 de Marzo de 1991, aprueba Convención sobre la conservación de las Especies Migratorias de animales silvestres, adoptada en Bonn, Republica Federal de Alemania, el 23 de junio de Se entiende por especie migratoria el conjunto de la población, o toda parte de ella geográficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxonómico inferior de animales silvestres, de los que una parte importante franquea cíclicamente y de manera previsible, uno o varios límites de jurisdicción nacional. Las Partes signatarias reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias y de las medidas a convenir para este fin por los Estados del área de distribución, siempre que sea posible y apropiado, concediendo particular atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable; el mismo reconocimiento se extiende también a las medidas apropiadas y necesarias, por ellas adoptadas separada o conjuntamente, para la conservación de tales especies y de su hábitat. h) Ley Nº , sancionada el 21 de Marzo de 1991, aprueba la Convención relativa a los Humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París, del 3 de diciembre de Según esta convención, se entiende por Humedal las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros y propicia que los Estados contratantes favorezca la conservación y el uso racional de los humedales en su territorio. i) Ley Nº , sancionada el 21 de Marzo de 1991, aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los 18

19 desechos peligrosos y su eliminación, suscripto en la ciudad de Basilea, Suiza, el 22 de marzo de j) Ley Nº , sancionada el 15 de Agosto de 1991, ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay (MERCOSUR). Luego se dictaría la Resolución Nº 10 del MERCOSUR (3 de Agosto de 1994), que contiene las Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental, y más tarde el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscripto en Asunción y aprobado por Ley Nº (25 de Noviembre de 2003). Uno de los objetivos de la constitución del MERCOSUR, es el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles y la preservación del medio ambiente. k) Ley Nº , sancionada el 30 de Septiembre de 1992, aprueba una Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en Londres, Gran Bretaña, el 29 de junio de l) Resolución MERCOSUR 10/1994 de fecha 3 de Agosto de 1994, adopta las Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental. Contiene principios de Política Ambiental, sustento para la posterior sanción de leyes especiales destinadas a regular varios de los institutos allí referidos. Persigue la armonización de la legislación ambiental entre los Estados Parte del Tratado de Asunción, asegurar condiciones ecuánimes de competitividad ente los mismos; la inclusión del costo ambiental en el análisis de estructura del costo total de cualquier proceso productivo; garantizar la adopción de prácticas no degradantes del medio ambiente en los procesos que utilizan los recursos naturales; adopción del manejo sustentable en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su utilización futura; obligatoriedad de adoptar la práctica de licencia /habilitación ambiental para todas las actividades potencialmente degradantes del medio ambiente; asegurar la minimización y/o eliminación de la descarga de contaminantes a partir del desarrollo y de adopción de tecnología apropiadas, limpias y procesos de reciclado; el tratamiento adecuado de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos; concertación de acciones dirigidas a la armonización de procedimientos legales y/o institucionales para la licencia/habilitación ambiental y la realización de los respectivos monitoreos de las actividades que puedan generar impactos ambientales en los ecosistemas compartidos; coordinación de criterios ambientales comunes para una negociación e implementación de los actos internacionales de carácter prioritario en el proceso de integración; promoción del fortalecimiento de las instituciones para la gestión ambientalmente sustentable mediante el aumento de la información sustantiva para la toma de decisiones, el mejoramiento de la capacidad de evaluación y el perfeccionamiento de las instituciones de enseñanza, capacitación e investigación; garantizar que las actividades relacionadas en el desarrollo del 19

20 turismo entre los Estados Partes consideren los principios y normas que aseguren el equilibrio ambiental. m) Ley Nº , sancionada el 7 de Diciembre de 1994, aprueba una Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en Copenhague, Dinamarca, el 25 de noviembre de n) Ley Nº , sancionada el 17 de Abril de 1996, aprueba Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija: Creación de la Comisión Binacional, suscripto por la República Argentina y la República de Bolivia, en San Ramón de la Nueva Orán el 9 de junio de Es objeto del Acuerdo, establecer un mecanismo jurídico-técnico permanente, responsable de la administración de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija, que impulse el desarrollo sostenible de su zona de influencia; optimice el aprovechamiento de sus recursos naturales; genere puestos de trabajo; atraiga inversiones y permita la gestión racional y equitativa de los recursos hídricos, para satisfacer, entre otros, las necesidades de uso doméstico, producción de energía eléctrica, riego, control de crecidas, explotación de la fauna íctica y usos industrial y recreativo, sin que la anunciación hecha implique un orden de prioridad en los usos del agua. ñ) Ley Nº , sancionada el 25 de Septiembre de 1996, aprueba el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, suscripto en San Carlos de Bariloche el 15 de octubre de Este convenio, tiene por objeto favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica; fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes; poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre las naciones iberoamericanas; expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros; e impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los medios de comunicación. o) Ley Nº , sancionada el 19 de Febrero de 1997, aprueba el Tratado sobre Medio Ambiente entre el gobierno de la Republica Argentina y el gobierno de la Republica de Bolivia, suscripto en Buenos Aires el 17 de marzo de

21 Las Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente, desarrollo e integración. p) Ley Nº , sancionada el 23 de Octubre de 1998, aprueba el Acuerdo para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional de Bolivia, suscripto en la Paz, Bolivia el 19 de Noviembre de Prevé la cooperación en las acciones necesarias ante catástrofes naturales, epidemias o plagas, y a los efectos de aplicar medidas destinadas a la preservación del medio ambiente, específicamente fauna, flora y minerales como la lucha contra delitos que afecten el patrimonio cultural, antropológico, espeleológico, arqueológico y paleontológico. q) Ley Nº , sancionada el 6 de Julio de 2000, aprueba el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptado en Rótterdam, Países Bajos, el 10 de septiembre de El objetivo del mismo es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. r) Ley Nº , sancionada el 5 de Octubre de 2000, aprueba Enmiendas a la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de Aves Acuáticas, Ramsar, Irak, 1.971, adoptadas por la Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes en la ciudad de Regina, Canadá y el texto ordenado de la Convención sobre los Humedales. s) Ley Nº , sancionada el 5 de Octubre de 2000, aprueba una Enmienda a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Bonn, República Federal de Alemania, en fecha 22 de Junio de t) Ley Nº , sancionada el 20 de Noviembre de 2000, aprueba las Enmiendas al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono, adoptado en Montreal, Canadá en fecha 17 de Septiembre de

22 u) Ley Nº , sancionada el 20 de Junio de 2001, aprueba Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, adoptado en Kyoto, Japón el 11 de Diciembre de Establece políticas de gestión a aplicar con el fin de promover el desarrollo sostenible por cada uno de los Estados Parte, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones (art. 2º). Plantea entre sus objetivos reducir en el período comprendido entre el año y el el total de las emisiones de los gases de efecto invernadero a un nivel inferior en no menos de 5% al de v) Ley Nº , sancionada el 26 de Noviembre de 2003, aprueba el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscripto en Asunción, Paraguay en fecha 22 de Junio de El objeto del mismo es el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población. Para ello, los Estados partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean parte. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales. Asimismo los Estados partes profundizarán el análisis de los problemas ambientales de la subregión con la participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil. w) Ley Nº , sancionada el 16 de Diciembre de 2004, aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en Estocolmo, Suecia, el 22 de mayo de Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, teniendo presente el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 22

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