ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL

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2 ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL El pasado sábado 1 de Marzo, se publicaron en el B.O.E. dos importantes normas que afectan a nuestro ordenamiento: la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, y el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Ambas normas ya están en vigor. A continuación se recogen los aspectos más importantes de esta Reforma: EL Real Decreto-ley 3/2014 regula el establecimiento anunciado por el Presidente del Gobierno en el debate sobre el Estado de la Nación- de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas. La Ley 1/2014 reproduce en una norma de rango legal aquellas modificaciones ya producidas en diversas normas de nuestro ordenamiento 1 mediante el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de Agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, en materia de protección social en la contratación a tiempo parcial, flexibilidad interna, negociación colectiva, empleo, protección por desempleo, y despidos colectivos. REDUCCIÓN DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES PARA NUEVAS CONTRATACIONES INDEFINIDAS. Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos formalizados por escrito y celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto. La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice. Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes. Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses desde la contratación, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida. Para acceder a estas bonificaciones existe un importante número de requisitos y limitaciones: a. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, b. No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves, c. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. d. Sólo para las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014: no haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. 1 Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de la Jurisdicción de lo Social, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Ley de Empleo, Ley Concursal, Real Decreto regulador de las Agencias de Colocación, Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y Real Decreto regulador de la Protección por Desempleo.

3 No podrá aplicarse la bonificación: a. A las relaciones laborales de carácter especial 2, b. A la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social 3, c. A la contratación de determinados familiares del empresario (salvo cuando sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo) d. Sólo para las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014: A la contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. e. Sólo para las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014: A la contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. f. Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (personal al servicio del sector público, de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones del sector público y de los consorcios). Si el empresario incumple los requisitos y limitaciones para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y el interés de demora correspondientes. Las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda. La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar. 2 Personal de alta dirección, servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo, estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas, y cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley. 3 Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública, trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas, manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores, servicios extraordinarios de hostelería, Industria resinera, y frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.

4 LEY 1/2014, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL. 1. PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: Se trata de adecuar la norma a la declaración de inconstitucionalidad de la anterior regla aplicable al cómputo de cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial (sentencia 61/2013Pleno del Tribunal Constitucional, de 14 de marzo), que consideraba exclusivamente las cotizaciones efectuadas por los trabajadores a tiempo parcial en función de las horas trabajadas para acreditar los periodos de cotización. Mediante determinadas reglas de cálculo, se flexibiliza el número de años requeridos para acceder a una prestación, de modo que se garantice en todo momento el principio de igualdad de los trabajadores, tanto para los de tiempo parcial como para los de tiempo completo. Se mantiene la proporcionalidad tanto en el acceso al derecho a las prestaciones, pensiones y subsidios, como a su cuantía, cumpliendo con los objetivos de: a. Dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional. b. Mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el sistema español de Seguridad Social. c. Mantener la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo. d. Evitar situaciones fraudulentas o irregulares, así como evitar la desincentivación de la cotización al Sistema. La modificación afectará a todas aquellas prestaciones que con anterioridad al 4 de agosto de 2013 hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su caso. Excepcionalmente, todas aquellas prestaciones cuya solicitud se hubiese encontrado en trámite el día 4 de agosto de 2013, se regirán por lo dispuesto en esta ley y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación. El Gobierno elaborará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley un informe en relación con el impacto que las medidas introducidas en la misma hayan tenido sobre el conjunto de los trabajadores a tiempo parcial. 2. EMPLEO Y PROTECCIÓN POR DESEMPLEO: Para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, los beneficiarios deberán estar inscritos como demandantes de empleo y mantener dicha inscripción a través de la renovación de la demanda de empleo durante todo el periodo de duración de la prestación. En los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de 15 días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. La estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un período inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, supondrán la suspensión de la prestación por desempleo, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario. Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para regular los incumplimientos a los párrafos anteriores, así como determinados incumplimientos de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones de desempleo en materia de garantía de recepción de notificaciones y comunicaciones, comunicación previa de la realización de trabajos incompatibles con la prestación o subsidio por desempleo como causa de suspensión de la prestación o subsidio de desempleo, etc.

5 El Gobierno, de acuerdo con la Propuesta de Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, pondrá en marcha en coordinación con las comunidades autónomas, un Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la gestión del Fondo Social Europeo en el próximo período de programación que sirva para canalizar los recursos procedentes de la Unión Europea destinados a posibilitar que todos los jóvenes de hasta 25 años reciban, de forma adecuada a su perfil y en el plazo recogido en la recomendación del Consejo, una oferta de empleo, educación continua, formación o período de prácticas, tras quedar desempleados o haber terminado la educación formal. Entre las obligaciones de las Agencias de Colocación, se añade la de no subcontratar con terceros la realización de la actividad objeto de la autorización concedida, salvo que se trate de otras agencias de colocación autorizadas. 3. FLEXIBILIDAD INTERNA, DESPIDOS COLECTIVOS y PROCESOS NEGOCIADORES Se modifica el régimen que regula la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de los trabajadores, como interlocutores ante la dirección de la empresa durante el periodo de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas de : Movilidad geográfica, Modificación sustancial de condiciones de trabajo, Suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, Despido colectivo, Inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos. En todos estos procedimientos se establece que la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, circunscrita a los centros afectados por el procedimiento en el caso de ser varios los centros de trabajo afectados. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes intervinientes en el periodo de consultas, en proporción al número de trabajadores de los centros afectados que representen. La comisión representativa de los trabajadores debe quedar constituida antes del inicio del periodo de consultas, y la falta de constitución de tal comisión no impide la apertura ni el transcurso del periodo de consultas. Se modifica la Ley Concursal, para adaptar la citada reforma de la comisión negociadora en cuanto a la tramitación de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso. En materia de despido colectivo, se da mayor seguridad jurídica en la delimitación de los supuestos de declaración de nulidad del despido colectivo por falta de entrega de la documentación preceptiva en lo referido a la información que debe facilitar la empresa. Se modifica la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con la modalidad procesal del despido colectivo para que la impugnación colectiva asuma un mayor espacio. Asimismo, se aclaran las causas de nulidad del despido colectivo para dotarlo de mayor seguridad jurídica, y se permite que las sentencias que declaren nulo un despido colectivo sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.

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