CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA ESTATUTO PREÁMBULO. Nuestro Pensamiento Solidario

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1 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA ESTATUTO PREÁMBULO Nuestro Pensamiento Solidario Somos una organización de naturaleza cooperativa perteneciente a la Economía Solidaria, sistema socioeconómico, cultural y ambiental, integrado por formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas y humanistas, que promueven la equidad de género, el respeto por la diversidad, la naturaleza, el ambiente, el diálogo de saberes, el trabajo, los derechos fundamentales de las personas y el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. En CONFIAR estamos dispuestos a promover la transformación social, con un estilo y comportamiento propios, distintos y renovadores, con una ética y una estética que nos den el sello especial de parecernos a nosotros mismos, (la gente de CONFIAR), con miras a consolidar una cultura institucional, que sea expresión de relaciones y Pensamiento Solidario, soportada en un sistema integral de gestión organizacional, que incorpora y desarrolla el talento humano y el conocimiento, la mejora continua de procesos, la información, la administración de riesgos, la tecnología y el servicio, para lograr la excelencia organizacional, el cumplimiento de la Formulación Estratégica y la generación de satisfacción y valor para los Grupos Sociales Objetivo. Entendemos la educación como un proceso de formación axiológico referido a valores, que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, la historia, la filosofía, la política y la ética; a través del cual, en forma dialéctica, las personas y la sociedad logran el pleno desarrollo del ser. Nuestra Base Social (Asociados-as- y Ahorradores-as-) está integrada por personas naturales asalariadas, personas naturales con actividad económica personal e independiente, fami, micro y pequeñas empresas de propiedad de personas naturales o jurídicas, y personas jurídicas sin ánimo de lucro y del sector público. Desarrollamos un portafolio de productos de Ahorro y Crédito y servicios sociales complementarios, diseñado para satisfacer las necesidades y expectativas de los(as) Asociados(as) y Ahorradores, que promueve la inclusión y el desarrollo individual y colectivo, que se diferencia por oportunidad y fácil acceso, asesoría, precios y respuesta oportuna, y que se

2 2 apoya en procesos simples y eficientes, con un alto nivel de tecnología y calidad del servicio, lo cual genera confianza, seguridad y transparencia en las relaciones. Promovemos la cultura del ahorro, como una estrategia para desarrollar la autonomía y la dignidad de nuestros(as) Asociados(as) y Ahorradores. Orientamos los recursos captados para ampliar las oportunidades de crédito, preferencialmente de nuestros(as) Asociados(as), buscando trascender la concentración en cartera de consumo hacia destinos de crédito productivo y de solución de vivienda. La fijación de las tasas de interés para los productos de ahorro y crédito, buscará mejorar la oferta del mercado. Promovemos la participación y el ejercicio de una carrera asociativa y directiva, que haga posible la conformación de una masa crítica de Asociados(as), Delegados(as) y Directivos(as), que garantice un proceso autogestionario y democrático, que sea motor del desarrollo de CONFIAR y fiel intérprete, en su direccionamiento y gobierno, de los ideales de los(as) Asociados(as) y Ahorradores(as). Promovemos la construcción de relaciones laborales con los(as) Empleados(as), cimentadas en los valores de la honestidad, el respeto, la responsabilidad social, la confianza y la solidaridad; en la calidad y el disfrute del trabajo, ofreciendo una remuneración justa y equitativa, condiciones de trabajo dignas y un proceso de desarrollo integral, que les permita reconocer su dimensión individual y la identidad con el proyecto colectivo; en el despliegue de su potencial humano, intelectual y afectivo, y en la participación consciente y decidida para hacer realidad los ideales del Inventico de CONFIAR, logrando a la par, la satisfacción de sus necesidades y aspiraciones. Buscamos la autosostenibilidad financiera y el desarrollo socioeconómico, mediante una eficiente gestión de los recursos y el fortalecimiento de la estructura financiera, generando provisiones, fondos sociales, reservas y un capital institucional solidario muy fuerte, sin desconocer la importancia del aporte social individual, garantía para mantener la propiedad cooperativa y la participación activa el de los(as) Asociados(as) en el direccionamiento, control democrático y gobierno de CONFIAR. CONFIAR no es un fin en sí misma, es un medio que aporta al desarrollo integral de su Base Social, de sus Empleados, del Sector Solidario, de las organizaciones sociales y las expresiones culturales, de los territorios y las comunidades donde actúa, para construir tejido social, cultura y circuitos económicos solidarios, alcanzar resultados extraordinarios y coadyuvar a la prosperidad colectiva. CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1 Naturaleza, Razón Social y Duración: La Organización es una Cooperativa Financiera, empresa asociativa de derecho privado de la economía solidaria, de naturaleza cooperativa, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de Asociados(as) y patrimonio social variables e ilimitados, de duración indefinida, regida por el presente Estatuto, la doctrina del cooperativismo, sus principios universales, la Legislación Cooperativa y las normas

3 3 específicas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; se denomina CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA y podrá identificarse con el nombre de CONFIAR. Artículo 2 Domicilio y Ámbito Territorial: El domicilio principal de CONFIAR será el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Tiene como radio de acción todo el territorio de Colombia y podrá establecer Sucursales y Agencias en cualquier parte de él, cuando así lo determine el Consejo de Administración. CAPÍTULO II ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES Artículo 3 Principios y Valores Cooperativos: Para el desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus actividades, CONFIAR aplicará los principios y valores cooperativos de universal aceptación. Adoptará, entre otros, como valores institucionales la confianza, el conocimiento, el respeto, la alegría, la honestidad, la responsabilidad, solidaridad y la participación. Artículo 4 Objeto del Acuerdo Cooperativo: CONFIAR tiene como objeto del Acuerdo Cooperativo la intermediación financiera con Asociados y el público en general, mediante la captación de ahorros, la prestación de servicios de crédito, y el manejo general de inversiones, con el propósito de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida; así como a la promoción, consolidación e integración del Sector Cooperativo y Solidario. Artículo 5 Actividades: Para el logro del objeto social del Acuerdo Cooperativo, CONFIAR podrá, de manera directa, adelantar toda clase de operaciones, actos y contratos que autoricen las Leyes y reglamentaciones que regulan la actividad de las Cooperativas Financieras: 1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), y Certificados de Depósito a Término (CDT). 2. Captar recursos a través de ahorro contractual. 3. Negociar títulos emitidos por terceros. 4. Otorgar préstamos y en general, celebrar operaciones activas de crédito. 5. Celebrar contratos de apertura de crédito. 6. Ser operadora de libranzas en los términos de la Ley o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen; y celebrar convenios de descuento de nómina por libranza, con entidades de derecho público o privado. 7. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. 8. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. 9. Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades. 10. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. 11. Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal. 12. Intermediar recursos de redescuento. 13. Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro, de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.

4 4 14. Emitir bonos. 15. Desarrollar acciones constantes de planeación, administración y control de riesgos. 16. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes. 17. Ejecutar y estimular programas de información, de formación y capacitación relativa a la naturaleza cooperativa y pensamiento solidario, la intermediación financiera, la gestión asociativa y administrativa, para los(as) Asociados(as), los(as) Delegados(as), los integrantes de Organismos de Administración y Control, los(as) Empleados(as). 18. Desarrollar con la comunidad que influencia programas permanentes de información, educación en cultura y pensamiento solidario. 19. Promover y/o constituir nuevas organizaciones o proyectos realizando inversiones, de acuerdo con las normas legales vigentes, siempre que sus objetivos y actividades se enmarquen en la visión de desarrollo y los propósitos de CONFIAR. 20. Apoyar y practicar la integración y la intercooperación con organizaciones de la economía solidaria, de los trabajadores y de la comunidad en general. 21. Desarrollar programas de formación, capacitación y bienestar laboral para sus Empleados e incentivar la carrera administrativa. 22. Implementar servicios, programas y proyectos complementarios de solidaridad y asistencia social para los(as) Asociados(as) y sus Familias; así como la creación de fondos sociales y mutuales, que permitan la financiación y operación de los mismos. 23. Podrá además realizar toda clase de actos, negocios, actividades, convenios, contratos, y operaciones que las normas y las autoridades competentes le autoricen de manera general y que estén acordes con el desarrollo del objeto del Acuerdo Cooperativo señalado en el presente Estatuto. Parágrafo: La prestación de los servicios de asistencia técnica, educación, capacitación, asistencia social y solidaridad se harán preferentemente a través de la FUNDACIÓN CONFIAR. Su financiación será con cargo a los recursos provenientes de los fondos sociales, de gastos generales y/o contribuciones de los(as) Asociados(as), evitando en cualquier caso utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera. Artículo 6 Reglamentación de Productos, Servicios y Programas: Para el establecimiento de los productos y servicios, el Consejo de Administración dictará las reglamentaciones particulares donde se consagran los objetivos específicos de los mismos, los recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, así como todas aquellas normas que sean necesarias para garantizar su desarrollo y su buen funcionamiento. CAPÍTULO III RÉGIMEN ASOCIATIVO ASOCIADOS(AS)

5 5 Artículo 7 Promoción de Nuevos(as) Asociados(as): CONFIAR en correspondencia con los principios cooperativos promoverá y desarrollará la afiliación de manera abierta y voluntaria, con todas aquellas personas que estén dispuestas a vincularse cumpliendo los requisitos que señalan el Estatuto, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa. Pueden aspirar a ser Asociadas las personas naturales, las jurídicas de derecho público, las jurídicas del Sector Cooperativo y Solidario, las demás de derecho privado sin ánimo de lucro y las empresas o unidades económicas cuando prevalezca el trabajo familiar o asociado; siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que señala el presente Estatuto. Artículo 8 Calidad de los(as) Asociados(as): Tienen este carácter las personas que hayan sido admitidas como tales por el Consejo de Administración, permanezcan afiliadas y estén debidamente inscritas en el registro social. Artículo 9 Requisitos de Admisión de Personas Naturales: 1. Ser legalmente capaz y mayor de 18 años. 2. Presentar por escrito solicitud de afiliación, y suministrar toda la información de carácter personal, laboral y económico que requiera CONFIAR y aceptar que se efectúen las verificaciones del caso. 3. Acogerse a las normas del presente Estatuto y a los Reglamentos de CONFIAR. 4. Residir o tener actividades económicas o vínculos laborales en el área geográfica de influencia donde CONFIAR posea su domicilio principal, Sucursales, Agencias o tenga extensión de sus productos y servicios. 5. Suscribir y pagar la Cuota de Membrecía y los Aportes Sociales individuales mínimos obligatorios que establece el presente Estatuto. 6. Cancelar el valor de la cuota de admisión no reembolsable, que defina el Consejo de Administración, sin que ésta supere el 3% del salario mínimo mensual legal vigente, ajustado a la unidad de mil más próxima y suscribir y pagar la Cuota de Membrecía y los Aportes Sociales individuales mínimos obligatorios que establece el presente Estatuto. 7. Participar en los procesos de inducción sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo, forma de operación y gobernabilidad, productos y servicios de CONFIAR. 8. Ser aceptado como Asociado(a) de CONFIAR por parte del Consejo de Administración, con base en el cumplimiento de estos requisitos, el pago de la Cuota de Membrecía, la normatividad vigente y relacionada. Artículo 10 Requisitos de Admisión para Personas Jurídicas: 1. Acreditar su calidad de Persona Jurídica conforme lo señala el Artículo 7 del presente Estatuto mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente. 2. Presentar copia autenticada de sus estatutos o de la escritura pública que contenga el contrato social, y su último balance general. 3. Acreditar mediante acta, la decisión o autorización del organismo de administración competente para solicitar la afiliación. 4. Los demás que le sean aplicables del Artículo 9o. del presente Estatuto. Artículo 11 Deberes de los(as) Asociados(as):

6 6 1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo, el presente Estatuto, los productos y servicios de CONFIAR. 2. Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con CONFIAR como con los integrantes de la misma. 3. Cumplir en forma oportuna con los deberes propios de la vinculación asociativa: Pago de Aportes Sociales y demás obligaciones económicas por uso y operación de los productos y servicios; cumplir con sus responsabilidades de participación y autocontrol. 4. Cumplir fielmente el Estatuto y reglamentos aprobados por las instancias de Gobierno de CONFIAR, cuidar su cumplimiento por parte de los(as) Asociados(as) y contribuir de un modo efectivo a su desarrollo y consolidación. 5. Suministrar los informes que CONFIAR le solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella, actualizar periódicamente los datos personales. 6. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica o financiera de CONFIAR y su imagen institucional. 7. Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de Administración y Control, tomadas según atribuciones establecidas en el presente Estatuto. 8. Elegir los(as) Delegados(as) para que lo representen en la Asamblea General de Delegados, cuidando que cumplan los requisitos que exigen el presente Estatuto. 9. Promover entre la comunidad la vinculación a CONFIAR y el uso de sus productos y servicios. 10. Ser veraz en la información y documentación que suministra a la Cooperativa. 11. Cumplir con las normas de Buen Gobierno, Ética y Conducta. Artículo 12 Derechos de los(as) Asociados(as): 1. Utilizar los productos y servicios de CONFIAR y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. 2. Asistir a las diferentes actividades sociales de promoción, recreación, integración y demás que sean programadas. 3. Participar en las actividades de formación y capacitación que convoque CONFIAR 4. Desempeñar cargos en los Organismos Sociales, previo cumplimiento de los requisitos que establece la Ley, el Estatuto y el reglamento de la Carrera Directiva. 5. Ser informados de la gestión general de CONFIAR. 6. Ejercer actos de decisión y elección de acuerdo con la prescripción estatutaria. 7. Presentar a los Organismos Sociales proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la Cooperativa. 8. Fiscalizar la gestión de CONFIAR a través de los Organismos de control: Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal. 9. Presentar descargos y hacer uso de los recursos que le garantizan el Estatuto cuando esté incurso en procesos de sanción o de exclusión. 10. Retirarse voluntariamente. 11. Los demás que resulten por mandato de Ley, el Estatuto y los reglamentos. Parágrafo: El ejercicio de los derechos estará condicionado a ser Asociado(a) hábil y al cumplimiento de los deberes establecidos en el presente Estatuto.

7 7 Artículo 13 Pérdida Calidad como Asociado(a): Ésta se pierde por retiro forzoso, retiro voluntario, exclusión, fallecimiento, disolución por liquidación cuando se trate de una Persona Jurídica. Artículo 14 Retiro Forzoso: Cuando al(a) Asociado(a) se le imposibilite ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con CONFIAR por incapacidad mental o legal, o cuando ha perdido alguna de las condiciones exigidas para su admisión, el Consejo de Administración, por solicitud expresa o de oficio, decretará su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido será susceptible del recurso de reposición que podrá interponer el(la) Asociado(a), afectada en los mismos términos establecidos en el presente Estatuto para la suspensión de derechos y para la exclusión. Parágrafo: El(La) Asociado(a) que hubiere dejado de pertenecer a CONFIAR por las circunstancias señaladas en este Artículo, podrá solicitar nuevamente su ingreso en cualquier momento, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos de admisión. Artículo 15 Retiro Voluntario: Es la decisión libre y unilateral que toma el(la) Asociado(a) para desvincularse de CONFIAR, siempre y cuando el solicitante no se encuentre en cualquiera de las causales que dan lugar a suspensión o exclusión. Parágrafo: El retiro deberá solicitarse por escrito al Consejo de Administración, a fin de que se resuelva dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud. La devolución de los Aportes Sociales, se cumplirá en correspondencia a lo establecido en el Artículo 38 del presente Estatuto; pero en todo caso, no podrá autorizarse cuando el(la) Asociado(a) se encuentre incurso en causales de exclusión señaladas en el presente Estatuto, o cuando la devolución de los Aportes Sociales Individuales, con motivo del retiro, disminuyan el valor del Aporte Social Mínimo Irreductible señalado en el presente Estatuto y/o afecte el margen mínimo de solvencia requerido. Artículo 16 Retiro por Exclusión: El Consejo de Administración decretará la exclusión de los(as) Asociados(as) en los siguientes casos: 1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente Estatuto y en los reglamentos de CONFIAR. 2. Por haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos. 3. Por servirse de CONFIAR irregularmente en provecho propio, de otros(as) Asociados(as) o de terceros. 4. Por falsedad y reticencia en la presentación de documentos e información que CONFIAR requiera. 5. Por entregar a CONFIAR bienes de procedencia fraudulenta o que tengan relación con Lavado de Activos. 6. Por violar parcial o totalmente los deberes consagrados en el Artículo 11o. del presente Estatuto. Artículo 17 Suspensión Temporal de Derechos: Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos en el Artículo anterior existieren atenuantes o justificaciones razonables, o la falta cometida fuera de menor gravedad y el Consejo de Administración encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar amonestación por escrito o la suspensión total o parcial de

8 8 los derechos del(la) Asociado(a) infractor, indicando con precisión qué derechos quedan suspendidos, el período, que en todo caso no podrá exceder de un año. Artículo 18 Procedimiento para la Exclusión o la Suspensión Temporal: Para proceder a decretar la exclusión o suspensión temporal, se elaborará un informe sumario donde se expondrán los hechos sobre los cuales ésta se basa, así como las razones legales, estatutaria o reglamentarias; todo lo cual se hará constar en actas suscritas por la Presidencia del Consejo de Administración y la Secretaría General; en todo caso, antes de que se produzca la decisión deberá darse al(la) Asociado(a), la oportunidad de presentar sus descargos. Artículo 19 Notificación y Recursos: Producida la Resolución por el Consejo de Administración, ésta se deberá notificar al Asociado(a), personalmente o por medio de carta certificada, señalando claramente la decisión adoptada. Los(as) Asociados(as) excluidos o sancionados podrán interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación y, subsidiariamente, el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones. Para estudiar y definir los recursos, estas instancias tendrán quince (15) días hábiles. Parágrafo: El Tribunal Electoral y el Comité de Apelaciones, serán elegidos por la Asamblea General de Delegados, en las condiciones que señalan los Artículos 84º y Artículo 87 respectivamente del presente Estatuto. Artículo 20 Ejecución de la Providencia: Si el Consejo de Administración al resolver el recurso de reposición confirma la suspensión temporal, ésta se ejecutará de inmediato. En caso de exclusión y si se hubiere interpuesto el recurso de apelación, el Consejo lo concederá, pero el Asociado(a) tendrá suspendidos sus derechos hasta que el Comité de Apelaciones lo resuelva, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la utilización de productos y servicios con anterioridad a la resolución de la exclusión. Artículo 21 Fallecimiento del Asociado(a): En este caso, se entenderá como inexistente la vinculación a partir de la fecha del deceso y se formalizará tan pronto se tenga conocimiento certificado del hecho. Artículo 22 Disolución Persona Jurídica Asociada: Se entenderá perdida la calidad de asociada de la Persona Jurídica cuando en forma voluntaria o de acuerdo con las disposiciones legales se haya disuelto para liquidarse. Artículo 23 Cláusula Aceleratoria de Obligaciones: El retiro, muerte, disolución o exclusión no modifican las obligaciones contraídas por el Asociado(a) a favor de CONFIAR, ni afectan las garantías otorgadas a ésta. CONFIAR en estos eventos puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor y efectuar los cruces y compensaciones que considere convenientes, con cargo a los Aportes Sociales y demás derechos económicos que posea el(la) Asociado(a) en CONFIAR. CAPÍTULO IV EDUCACIÓN COOPERATIVA

9 9 Artículo 24º La Educación Cooperativa: Es un proceso continuo y permanente que busca formar los(as) Asociados(as), los(as) Delegados(as), los integrantes de Organismos de Dirección y Control, los(as) Empleados(as), los Ahorradores y la comunidad en general, en los principios, metodologías y características del Cooperativismo, el Pensamiento y la Cultura Solidaria; así como capacitar a los Administradores en la gestión asociativa-empresarial propia de las finanzas solidarias. Entendemos la educación, como un proceso de formación axiológico referido a valores, que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, la historia, la filosofía, la política, y la ética, a través del cual, en forma dialéctica, las personas y la sociedad logran el pleno desarrollo del ser. Artículo 25º Objetivos Fundamentales de la Educación Cooperativa: 1. Promover una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes; incentivar y desarrollar su capacidad creadora y transformadora, frente a la naturaleza y la sociedad. 2. Promover y desarrollar procesos de educación e información, que permitan que la Base Social y la comunidad en general, reconozcan la importancia del Pensamiento Solidario y sus formas de organización social y empresarial como un sistema alternativo y distinto al modelo capitalista. 3. Aportar a la construcción de una cultura cooperativa y solidaria. 4. Ampliar los niveles de participación y pertenencia de los(as) Asociados(as) y lograr un grupo básico de líderes y liderazgos reconocidos, que garanticen la dinámica social y democrática de CONFIAR. 5. Propiciar la cualificación personal, social y laboral de los(as) Empleados(as) como base fundamental del desarrollo y la Cultura Institucional. 6. Promover y desarrollar la Carrera Asociativa y Directiva, en especial el proceso de formación directiva y de liderazgo de los(as) Delegados(as) e integrantes de los Organismos de Dirección y Control aportando a su cualificación para el cabal cumplimiento de su rol. 7. Consolidar la Cultura y la Filosofía Institucional: La Visión, la Misión, los Valores, las políticas, los objetivos y las estrategias del Modelo de Desarrollo de CONFIAR. Artículo 26 Carrera Asociativa y Directiva: CONFIAR promoverá la participación y el ejercicio de una Carrera Asociativa y Directiva que haga posible la conformación de una comunidad cooperativa de Asociados(as), Delegados(as), Empleados(as) y de los integrantes de los Organismos de Dirección y Control, que garantice un proceso de participación autogestionario y democrático, que sea motor del desarrollo institucional e intérprete, en su direccionamiento y gobierno, las aspiraciones e ideales de los(as) Asociados(as) y las comunidades donde CONFIAR tiene presencia. Artículo 27º Parámetros para el desarrollo de la Carrera Asociativa y Directiva: Este proceso será orientado bajo los siguientes parámetros: 1. Será un proceso voluntario de participación para los(as) Asociados(as). 2. Se fundamenta en la educación como un proceso integral y permanente.

10 10 3. Para los(as) Delegados(as), aspirantes a Comités de Desarrollo Cooperativo y los integrantes o aspirantes a ocupar cargos en los Organismos de Dirección y Control, el proceso de educación será obligatorio. Parágrafo: El Consejo de Administración aprobará las políticas generales y presupuesto de la Carrera Asociativa y Directiva, delegando la coordinación, promoción y ejecución del proceso en el Comité de Educación. CAPÍTULO V CAPITAL SOCIAL, RESERVAS FONDOS Artículo 28º Patrimonio: El Patrimonio de CONFIAR estará constituido por los Aportes Sociales ordinarios y extraordinarios y los Aportes Sociales amortizados, los Fondos y Reservas de carácter permanente, el superávit por valorizaciones y las donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial. Artículo 29 Capital Mínimo Irreducible: Los Aportes Sociales serán variables e ilimitados, pero para todos los efectos legales y estatutarios, el Mínimo Irreducible será el saldo de la cuenta de los Aportes Sociales de los(as) Asociados(as), registrada en el balance general al corte del fin de mes, sin que en ninguna caso sea inferior a $ millones. Parágrafo: Para proteger estrictamente lo que refiere este artículo las devoluciones de los Aportes Sociales Individuales no podrán efectuarse a los(as) Asociados(as) cuando éstas afecten el valor del Capital Mínimo Irreducible y/o afecten el margen mínimo de solvencia exigido por las normas legales vigentes. Artículo 30 Características de los Aportes Sociales: Los Aportes Sociales Individuales son la expresión de la propiedad cooperativa, base de la participación y la democracia, con igualdad de derechos: Cada Asociado(a), un voto. Quedarán directamente afectados desde su origen a favor de CONFIAR como garantía de las obligaciones que contraiga el Asociado(a) para con ella, pudiendo efectuar compensaciones con las obligaciones que éste hubiera contraído y sin perjuicio de demandar judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones. Tales Aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y se devolverán a los(as) Asociados(as) en el evento del retiro de éstos por cualquier causa y en la forma y términos previstos en el presente Estatuto. Artículo 31 Cuota Social de Membrecía: Los(as) Asociados(as) pagarán en el momento de su ingreso a CONFIAR o dentro de los (3) meses siguientes a su vinculación, una cuota social de membrecía por un valor equivalente al 5% de un salario mínimo mensual legal vigente, ajustado a la unidad de mil más próxima. La cuota de membrecía tiene como propósito fortalecer el patrimonio de CONFIAR y para tal efecto será contabilizada como parte de la cuenta contable Reserva de Protección de los Aportes Sociales.

11 11 Artículo 32 Aportes Sociales Individuales Mínimos Obligatorios: Se establecen como Aportes Sociales Individuales Mínimos Obligatorios en cabeza del(a) Asociado(a), el valor equivalente al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente. Este valor podrá ser pagado de contado o dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vinculación. Este monto de aportación será exigible como requisito para la calificación de la habilidad asociativa y el ejercicio pleno de los derechos que definen este Estatuto. Parágrafo 1 (Transitorio): Para los Asociados(as) antiguos el plazo para cumplir con los Aportes Sociales Individuales Mínimos Obligatorios, será de seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de la Asamblea General de la presente reforma. Parágrafo 2 El valor de los Aportes Sociales Individuales Mínimos Obligatorios se actualizara cada año en su valor nominal de acuerdo con el incremento del salario mínimo mensual legal vigente y su aplicación será noventa (90) días después a la aprobación por parte del Gobierno Nacional, condición que deben cumplir todos los(as) Asociados(as) para conservar su habilidad. Artículo 33 Incremento Voluntario de Aportes Sociales Individuales: Estos se podrán incrementar con cuotas ordinarias y extraordinarias, o con un porcentaje sobre la utilización de los productos y servicios de CONFIAR, de acuerdo con la reglamentación que defina el Consejo de Administración. Artículo 34 Aportes Sociales Extraordinarios: La Asamblea General de Delegados frente a circunstancias excepcionales podrá decretar la creación de Aportes Sociales extraordinarios para ser cubiertos por todos los(as) Asociados(as), señalando el monto, forma de pago y plazo. Artículo 35 Tope Máximo de Aportes Sociales: Ningún Asociado(a) Persona Natural podrá ser titular de más del dos por ciento (2%) de los Aportes Sociales de CONFIAR, ni más del cinco por ciento (5%), tratándose de Personas Jurídicas. Artículo 36 Revalorización de Aportes: Por disposición de la Asamblea General de Delegados y con cargo al Fondo de Revalorización de Aportes, se podrá aplicar un porcentaje que permita conservar en todo o en parte el valor real de los Aportes Sociales, en concordancia con las normas legales vigentes. Artículo 37 Amortización de Aportes: Cuando CONFIAR haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, podrá adquirir parte de los Aportes Sociales de los(as) Asociados(as) en igualdad de condiciones y sin que se afecte el monto mínimo para ser Asociado(a) hábil, de acuerdo con la decisión de la Asamblea General de Delegados. Tal amortización se efectuará con cargo a un fondo especial creado para tal fin, con apropiaciones de los excedentes. Artículo 38 Devolución de Aportes: Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se decretó la pérdida de la calidad de Asociado(a), le serán devueltos a éste(a) el valor de sus Aportes Sociales, siempre que no se afecte el Capital Mínimo Irreductible señalado en el presente Estatuto, deduciéndole además los saldos a su cargo por concepto de obligaciones contraídas con CONFIAR y por efecto de pérdidas, si las hubiere, y si la Reserva de Protección de Aportes Sociales estuviera agotada o no fuere suficiente para cubrirlas. En caso de

12 12 fallecimiento, los beneficiarios autorizados tendrán derecho a la citada devolución, o en su defecto los herederos, de conformidad con las normas legales en materia de sucesión. Artículo 39 Reserva para Protección de Aportes Sociales: Será de carácter permanente para proteger los Aportes Sociales de eventuales pérdidas y no podrá ser repartidas entre los(as) Asociados(as), ni acrecentar los Aportes Sociales de éstos. Tal disposición se mantendrá durante la vida de CONFIAR y aún en el evento de su liquidación. Cuando haya sido utilizada para cubrir pérdidas será restituida prioritariamente con los excedentes de períodos futuros. Artículo 40 Fondos de Educación y Solidaridad: CONFIAR por decisión de la Asamblea General de Delegados y de acuerdo a la legislación Cooperativa vigente, constituirá los Fondos de Educación y Solidaridad con cargo a los excedentes, los cuales serán consumibles y no se podrán destinar a fines diferentes. Artículo 41 Otras Reservas y Fondos: CONFIAR por decisión de la Asamblea General de Delegados podrá crear otras reservas y fondos con fines determinados. La creación, forma de proveerle los recursos, utilización e inversión de los Fondos y Reservas se hará con base en las normas legales vigentes. Con sustento en esta decisión, el Consejo de Administración podrá prever en los presupuestos y ordenar registros en la contabilidad de incrementos progresivos de las Reservas y Fondos con cargo al ejercicio anual. Artículo 42 Inversiones: CONFIAR se someterá en materia de inversiones de capital al régimen establecido por la legislación vigente. Artículo 43 Donaciones: Las donaciones que reciba CONFIAR deberán fomentar el desarrollo de su Objeto Social y se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, sin que éste pueda ordenar por ello, beneficios para un Asociado(a) o a un grupo de Asociados(as). Las donaciones de carácter patrimonial no serán repartibles, ni acrecentarán los Aportes Sociales Individuales, disposición que se mantendrá durante la existencia de CONFIAR y aún en el evento de la liquidación, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto. Artículo 44 Política de Costo de Servicios: CONFIAR definirá las tarifas de productos y servicios que preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración y efectuar las provisiones necesarias que amparen las cuentas del Activo. CAPÍTULO VI ESTADOS FINANCIEROS Artículo 45 Contabilidad: CONFIAR estará obligada a llevar la contabilidad de todas sus operaciones, conforme a las disposiciones legales vigentes, y en especial las que expida la Superintendencia Financiera. Artículo 46 Ejercicio Económico: El ejercicio económico será anual y se cerrará el 31 de diciembre. No obstante CONFIAR podrá, si así lo requiere, hacer cortes en otras épocas del año. Artículo 47 Presentación de los Estados financieros de fin de ejercicio: Estos serán presentados al Consejo de Administración por el Representante Legal y posteriormente a la Asamblea General de Delegados para su aprobación o desaprobación, previo cumplimiento de

13 13 los requisitos señalados por la Superintendencia Financiera, acompañados del proyecto de distribución de excedentes o cubrimiento de pérdidas, si las hubiere. Artículo 48 Pérdidas: Estas se cubrirán con la Reserva para Protección de Aportes Sociales y con otras que para tal fin estén constituidas o se determinen por la Asamblea General de Delegados. Igualmente los excedentes se aplicarán en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores o a restablecer el nivel de las Reservas cuando ésta se hubiere utilizado para compensar pérdidas. Artículo 49 Destinación de Excedentes: Si al cierre del ejercicio se produjere algún excedente, éste se aplicará en la siguiente forma: 1. Un 20% para mantener la reserva legal de protección de Aportes Sociales. 2. Un 20%, para aplicarlo al Fondo de Educación. 3. Un 10%, para aplicarlo al Fondo de Solidaridad. 4. Deducido lo anterior, el remanente, el 50% de los excedentes, se aplicará destinándolo en todo o en parte según decisión de la Asamblea General de Delegados de la siguiente forma: - Destinándolo a la revalorización de Aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. - Destinándolo al incremento de las Reservas de carácter patrimonial. - Destinándolo a servicios comunes y de previsión social y desarrollo. - Retornándolo a los(as) Asociados(as) en proporción al uso de los productos y servicios. - Destinándolo a un Fondo para Amortización de Aportes Sociales u otros fondos que se creen con fines específicos. Parágrafo: En el proceso de distribución de excedentes se cumplirá adicionalmente los procedimientos a que hubieren lugar para dar cumplimiento a las normas tributarias vigentes sobre la materia. CAPÍTULO VII NORMAS DE BUEN GOBIERNO Artículo 50 Normas de Buen Gobierno: Este se deberá regir por los principios y valores cooperativos, las sanas prácticas administrativas y financieras, las normas vigentes de Buen Gobierno y el presente Estatuto a fin de lograr un proceso caracterizado por la transparencia, la coherencia, la equidad y la integridad entre la naturaleza cooperativa y la gestión empresarial de la intermediación financiera. La autorregulación y el autocontrol facilitarán que CONFIAR esté dispuesta de manera clara y definida para asegurar interna y externamente, el correcto control y divulgación de los riesgos y para prevenir, manejar y divulgar la eventual presencia de conflictos de interés u otras situaciones que interfieran las relaciones entre Administradores y Asociados(as). CONFIAR definirá políticas y estrategias que permitan una adecuada delegación y distribución de las responsabilidades y la autoridad, garantizando principios de independencia y autonomía en las actuaciones de la dirección, la administración y el control. El Consejo de Administración mantendrá con base en estas directrices, las que señale el presente Estatuto y los Organismos de Control y Supervisión, el Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta.

14 14 Anualmente en las notas de revelación de los Estados Financieros se incluirá un informe de gestión en materia de Buen Gobierno, recogiendo los diferentes aspectos estipulados en las normas legales. En todo caso como mínimo deberá incluir: Una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y financiera, administrativa y de niveles de riesgo de CONFIAR; los acontecimientos importantes ocurridos; la evolución previsible de CONFIAR; estado del cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Cooperativa; labores cumplidas por el Comité de Auditoría; gestión del Sistema de Control Interno; infraestructura tecnológica, estructura organizacional y talento humano, verificación de operaciones; operaciones celebradas con Asociados(as) y Administradores, destacando el cumplimiento de los principios del Buen Gobierno. Artículo 51 Normas Generales de Conducta: El Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta, deberá ser rigurosamente ejercido por los integrantes de los Organismos de Administración y Control, Administradores, Delegados(as), Empleados(as) y Asociados(as); con flexibilidad para adecuarse a las distintas opciones que se presenten y será susceptible de reformas o revisiones sobre la base de la experiencia acumulada de la actualización de políticas y planes, de los cambios dinámicos del mercado y de las intervenciones normativas. Prácticas de Buen Gobierno con el fin de garantizar una transparente gestión y un buen gobierno: 1. Obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen administrador de negocios al servicio de una organización de naturaleza Cooperativa. 2. Realizar los esfuerzos conducentes al desarrollo del Objeto Social de CONFIAR 3. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Estatuto, los reglamentos de CONFIAR, así como las orientaciones y disposiciones emanadas de los organismos de supervisión y control. 4. No dejarse tentar por el interés de lucro individual para hacer algo que no sea ético o violatorio de la ley. 5. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal. 6. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada de CONFIAR; la que conozca debe guardarla y protegerla en reserva. 7. Dar un trato equitativo a todos los(as) Asociados(as), Ahorradores, respetando el derecho de reclamo y/o solicitud de explicación. 8. Abstenerse de participar por sí mismo o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con CONFIAR, o en actos respecto de los cuales exista conflicto de interés. 9. Abstenerse de obtener privilegios en tasas de interés, plazos, montos u otros beneficios para sí u otras personas. 10. Promover y cumplir las normas legales sobre límites a inversiones, concentración de depósitos, créditos, administración y control de riesgos. 11. Promover que los créditos otorgados estén debidamente evaluados y garantizados y abstenerse de otorgarlos en contravención a disposiciones legales y reglamentarias; privarse de generar concentraciones en pocos deudores, o aprobar créditos en condiciones que puedan ser irrecuperables, hasta llegar a poner en peligro la solvencia o liquidez de CONFIAR. 12. Velar porque no se utilice o faciliten recursos del ahorro privado para operaciones dirigidas a adquirir el control de otras empresas, con fines especulativos o en condiciones que se aparten de las normas legales vigentes.

15 Abstenerse de Facilitar y promover cualquier práctica que tenga como efecto sobresaliente permitir la evasión fiscal o el lavado de activos. 14. Cumplir normas vigentes en materia de control y prevención de lavado de activos. 15. Facilitar mecanismos de información que permitan a los(as) Asociados(as), Ahorradores y público en general conocer la realidad económica y financiera de CONFIAR y su nivel de riesgos. 16. Asistir puntualmente a las reuniones y demás actividades programadas, salvo fuerza mayor o razones justificables, que deberá presentar por escrito y oportunamente ante la Secretaría General. 17. Estar dispuestos a recibir la formación y capacitación necesarias en temas de intermediación financiera, legal contable, administrativa, solidaria y asociativa, de contexto, de control y de operación de CONFIAR, para el efectivo cumplimiento de sus funciones y responsabilidades legales. 18. Ejercer liderazgo y proyectar entre los integrantes de los Comités, los(as) Delegados(as), las políticas y lineamientos trazados por el Consejo de Administración. 19. Conocer profundamente la Visión, Misión, Objetivos, Políticas y Estatuto de CONFIAR. 20. Dedicar tiempo suficiente a CONFIAR, al estudio y preparación de los informes material objeto de las reuniones. 21. Planear y documentar previamente las decisiones y conservar copia de los documentos que sirven de soporte informe de estados financieros, informes de gestión, informes de auditoría, entre otros Cumplir permanentemente las obligaciones derivadas de la relación social y del uso de los productos y servicios de CONFIAR. CAPÍTULO VIII DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONFIAR Artículo 52 Estructura de Gobierno: El Gobierno de CONFIAR estará a cargo de la Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración, y el Representante Legal. SECCIÓN PRIMERA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Artículo 53 Asamblea General de Delegados: La Asamblea General de Delegados es el máximo Organismo de Dirección de CONFIAR y sus decisiones o acuerdos, obligan a todos los(as) Asociados(as) y a los demás Organismos, siempre y cuando se hayan adoptado de conformidad con la Ley, las normas reglamentarias y el Estatuto de CONFIAR. Artículo 54 Conformación de la Asamblea General de Delegados: En consideración al número de Asociados(as) de CONFIAR, a su dispersión geográfica y conforme a las normas legales vigentes, la Asamblea General de Asociados se reemplaza de manera permanente por la Asamblea General de Delegados. Artículo 55 Calidad de los(as) Delegados(as): Es aquel Asociado(a) que cumpliendo los requisitos estipulados en el presente Estatuto y en el reglamento de elección, es elegido por los(as) Asociados(as) para que durante un período de tres (3) años, los represente en la Asamblea General de Delegados y demás reuniones que se convoquen.

16 16 Artículo 56 Proceso de Elección y Número de Delegados para la Asamblea General: El proceso de elección deberá garantizar siempre la más adecuada participación, proporcionalidad y representación de todos los(as) Asociados(as). Las Agencias se constituirán en Unidades Electorales y elegirán Delegados(as) en proporción al número de sus Asociados(as) hábiles. La elección se efectuará aplicando el Sistema Uninominal, los(as) Asociados(as) votarán por un solo candidato de la lista. El ganador o ganadores de la elección será el candidato que obtenga la mayor votación, hasta el número de Delegados(as) a elegir por cada Unidad Electoral. El número de Delegados(as) Principales estará conformado por un mínimo de ochenta (80) y un máximo de ciento veinte (120). Los(as) Delegados(as) suplentes numéricos serán el equivalente al 30% del total de Delegados(as) Principales elegidos en cada Unidad Electoral. El total de Delegados(as) Principales a elegir será el que defina el Consejo de Administración en el anuncio de convocatoria de Elección de Delegados. Artículo 57 Convocatoria de Elección de Delegados: El Consejo de Administración convocará y reglamentará la elección de Delegados(as), teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. Toda Unidad Electoral elegirá como mínimo un(a) Delegado(a) principal y un suplente, siempre y cuando ésta alcance un número de Asociados(as) hábiles no menor al 50% del cociente que resulte de dividir el número total de los(as) Asociados(as) hábiles de CONFIAR por el número de Delegados(as) a elegir en cada una de las convocatorias que para tal efecto realice el Consejo de Administración. 2. Para ser elegido Delegado(a), se requiere ser Asociado(a) hábil, con una antigüedad mínima de dos (2) años continuos al momento de la convocatoria y haber participado del proceso de formación de la Carrera Asociativa y Directiva. 3. Ningún Empleado de CONFIAR o integrante del Consejo de Administración podrá ser nominado a ser elegido como Delegado(a). Si un Delegado(a) en ejercicio fuera elegido integrante del Consejo de Administración, dejará de ser Delegado(a). 4. Para estimular la participación de los jóvenes en el proceso gobernabilidad de CONFIAR, la reglamentación que defina el Consejo de Administración de las Unidades Electorales, incluirá una Unidad Electoral Especial con circunscripción nacional integrada por candidatos(as) Asociados(as) jóvenes hasta 30 años de las Agencias que cumplan con el mínimo de Asociados(as) para elegir Delegados(as). El número máximo de Delegados(as) a elegir por esta Unidad Electoral Especial será hasta el 10% del número total de los(as) Delegados(as) Principales a elegir. El Consejo de Administración podrá crear otras Unidades Electorales Especiales, siempre que consulten el espíritu de promover la participación de grupos de Asociados(as) con características específicas que así lo requieran. 5. La elección de los(as) Delegados(as) requerirá una votación mínima, o umbral, tal como lo establece el Parágrafo del Artículo 89 del presente Estatuto. Para lograr que todas las Unidades Electorales alcancen el número total de Delegados(as) establecidos en la reglamentación de las elecciones, CONFIAR deberá promover la más amplia información y promoción del proceso electoral entre los(as) Asociados(as), y permitir a los candidatos adelantar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Tribunal Electoral, sus campañas. No obstante lo anterior, se podrá dar el caso de Unidades Electorales donde los candidatos no logren votación mínima o umbral para ser elegidos.

17 17 6. Cuando el Consejo de Administración determine mecanismos de elección no presencial, la reglamentación deberá incluir medidas e instrumentos tecnológicos de verificación, que garanticen la inviolabilidad y el secreto del voto. 7. La convocatoria y elección de Delegados(as) deberá hacerse con la suficiente antelación a la Asamblea General de Delegados(as), de tal manera que se pueda formar e informar en el cumplimiento de sus funciones. 8. Las personas jurídicas asociadas a CONFIAR, participarán en el proceso de elección y votación por intermedio de sus representantes legales. 9. La reglamentación de elección debe contemplar la aplicación de sanciones disciplinarias a los(as) Asociados(as) y Empleados que hagan uso indebido de los recursos y bienes de CONFIAR para fines electorales. Parágrafo 1 Para dirigir y vigilar el proceso de elección de Delegados(as) y ofrecer garantías de transparencia, independencia y cumplimiento del marco legal que protejan la voluntad de los electores, se contará con el Tribunal Electoral que define el presente Estatuto en el Artículo 84. El Consejo de Administración tendrá en cuenta, además de las condiciones que establece el presente Estatuto, las recomendaciones del Tribunal Electoral encaminadas a garantizar la transparencia, imparcialidad, participación y ejercicio democrático, así como las políticas y normas de buen gobierno cooperativo. Parágrafo 2 La Ley Cooperativa, el Código Electoral Colombiano y el Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta, constituyen fuente de interpretación de las normas electorales del presente Estatuto y de las reglamentaciones que expida el Consejo de Administración y el Tribunal Electoral sobre el tema. Artículo 58 Asociados(as) Hábiles: Tendrán está condición los inscritos en el registro social, que a la fecha de la evaluación de la habilidad, determinada por el Consejo de Administración en la convocatoria a elección de Delegados(as) o a la Asamblea General de Delegados, se encuentren al día con las obligaciones sociales y económicas surgidas de la vinculación asociativa y el uso de los productos y servicios, al corte del mes inmediatamente anterior. Parágrafo: La Junta de Vigilancia verificará el listado de los(as) Asociados(as) hábiles e inhábiles para participar en la elección de Delegados(as) o en la Asamblea General de Delegados, el cual será publicado en las Agencias de CONFIAR o por otros medios virtuales institucionales, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la realización de dichos eventos democráticos; tiempo durante el cual los afectados podrán presentar los reclamos relacionados con su inhabilidad; para el caso de inhabilidad o ausencia del Delegado(a) principal para participar en la Asamblea General, sus funciones serán cumplidas por el suplente numérico que corresponda. Artículo 59 : Funciones de los(as) Delegados(as): 1. Ser canal de interrelación y comunicación, en doble vía, entre los(as) Asociados(as), el Consejo de Administración, la Administración y los Organismos de Control. 2. Asistir a las reuniones de Asamblea General de Delegados y a las demás que se convoquen. 3. Promover reuniones con los(as) Asociados(as), con el objeto de comunicar las decisiones de la Asamblea General de Delegados, e informar acerca de los servicios y programas de CONFIAR y tramitar sus inquietudes a quien corresponda.

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