ANEJO Nº 17. EXPROPIACIONES
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- Alfonso Lozano Calderón
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1 ANEJO Nº 17. EXPROPIACIONES
2 ANEJO Nº 17. EXPROPIACIONES ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS TÉRMINO MUNICIPAL AFECTADO CRITERIOS DE VALORACIÓN METODOLOGÍA... 1 APÉNDICES APÉNDICE 1. PLANOS PARCELARIOS APÉNDICE 2. RELACIÓN INDIVIDUALIZADA Y CONCRETA PARA CADA PARCELA DE LOS BIENES AFECTADOS APÉNDICE 3. FICHAS DE EXPROPIACIÓN 4.2 VALOR DEL SUELO RURAL VALOR EN EL SUELO URBANIZADO VALOR DE LAS EDIFICACIONES AFECCIONES EXPROPIACIÓN EN PLENO DOMINIO IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE OCUPACIONES TEMPORALES OTRAS AFECCIONES CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANOS PARCELARIOS CONCRECIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO PRESUPUESTO... 8
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4 1 INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS 4 CRITERIOS DE VALORACIÓN En el presente Anejo se describen los trabajos que han servido como base para iniciar y definir el expediente de expropiación como consecuencia del proyecto Mejora de la fluidez y seguridad de la carretera C-733 del PK al PK 5+500, Variante del núcleo urbano de Jesús (Eivissa). La ejecución de los trabajos realizados ha consistido en la toma de datos para definir la relación e inventario de bienes afectados, con expresión de propietarios y domicilios. Tal investigación supone una serie de etapas que van desde conocer la superficie física y real de los terrenos a expropiar y su propiedad, hasta la ocupación de los mismos, pasando por su definición geométrica. Son las primeras etapas, información de propiedades y definición de las parcelas a ocupar, las que se describen en el presente Anejo. 2 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS El objeto del presente proyecto es realizar las actuaciones necesarias para dotar de fluidez y seguridad al tramo de la C-733 comprendido entre Can Clavos y el actual enlace de Jesús que presenta deficiencias de funcionamiento. En los trabajos realizados en el proyecto se prevé, en consecuencia, desdoblar la carretera C- 733 y realizar variantes a los núcleos urbanos de Jesús y de Ca Na Negreta. 3 TÉRMINO MUNICIPAL AFECTADO El término municipal de Santa Eularia des Riu, que se sitúa en el litoral Este de la isla de Ibiza, es el unico territorio administrativo que está afectado por el proyecto. 4.1 METODOLOGÍA A los efectos de expropiación, las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos en el RD Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y a los criterios establecidos en el RD 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo y donde quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este real decreto. Se tendrá en cuenta, igualmente, lo contenido en la Ley de Expropiación forzosa, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime. En cuanto al suelo y demás instalaciones afectadas Las plantaciones y sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los criterios de las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasarán por el método de coste de reposición, según su estado y antigüedad, en el momento al que deba entenderse referida la valoración. Las indemnizaciones a favor de los arrendatarios rústicos y urbanos se fijarán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y las normas de la legislación de Arrendamientos. En cuanto a las servidumbres Se valoran en función del tipo de gravamen o grado de limitación del pleno dominio impuesto sobre el bien o parcela afectada. En general se valora teniendo en cuenta la diferencia entre el valor en venta que poseía la parcela inicialmente a la imposición de servidumbre y el valor en venta que poseerá como consecuencia de la carga o gravamen que se pretenda imponer. Esto se aplica a los dos tipos de suelo, el suelo Rural y el suelo Urbanizado. Pág. 1
5 En general, se estima esta diferencia en un 50% del valor de los terrenos afectados, siendo necesario analizar, cada caso, en función del perjuicio que se realiza a la parcela, pudiendo variar de 10 al 100%. Al valor calculado por servidumbre del suelo se le añade el 100% del valor del vuelo que vaya a ser afectado. En cuanto a las ocupaciones temporales Su tasación se ha realizado de conformidad con lo que establece la vigente Ley de Expropiación Forzosa, es decir Se referirán siempre a la apreciación de los rendimientos que el propietario haya dejado de percibir por las rentas vencidas durante la ocupación, sumando, además, los perjuicios estimados que se causen a la finca o los gastos que supongan restituirla a su estado primitivo, obviamente con la salvedad de que los perjuicios irrogados en ningún caso puedan ser superiores al valor del bien, en cuyo caso se optará por su expropiación. Los perjuicios que se causan con las ocupaciones temporales son de dos tipos: por una parte, la indisponibilidad del bien por el propietario durante el período de la ocupación, el propietario además de no poder explotar el suelo agronómicamente (si el suelo es rural), tampoco podrá destinarlo a ningún otro uso compatible o permitido por la legislación urbanística, ni, en la práctica, arrendarlo o venderlo, con lo que, desde el punto de vista financiero, es un elemento del activo que se encuentra forzosamente inmovilizado; y, por otra parte, el daño emergente y el lucro cesante producido a su explotación agraria, según el cultivo a que tenga dedicada la finca. En cuanto a la primera partida, ésta equivaldrá a los intereses financieros del justiprecio del suelo y demás elementos expropiados, calculados al tipo de interés legal vigente al tiempo al que referir la valoración (cercano al 4% anual). En cuanto a la segunda partida, en los cultivos herbáceos será igual al margen neto de explotación más el beneficio del agricultor durante el tiempo de ocupación, en tanto que, en los cultivos leñosos, habrá que indemnizar, además, el arranque de la plantación, los costes de la replantación y el lucro cesante durante las campañas agrícolas necesarias hasta alcanzar la explotación su plena producción. La indemnización correspondiente a la ocupación temporal de los terrenos incluidos en Suelo rural se valora como la suma de las dos partidas que suele estar cercana al 10% del valor del terreno afectado por cada año de ocupación. En el caso de terrenos incluidos en Suelo urbanizado sólo le corresponde indemnización por la primera partida. 4.2 VALOR DEL SUELO RURAL El citado texto legal del RD 1492/2011, de 24 de octubre, vigente, nos señala lo siguiente: Artículo 7. Valoración en situación de suelo rural. 1. Cuando el suelo estuviera en situación de rural, los terrenos se valorarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, Cálculo de la renta de la explotación, de este Reglamento, según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración y adoptándose la que sea superior. La capitalización de la renta, real o potencial, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, Criterios generales de capitalización de la renta de la explotación y siguientes de este Reglamento y en función de la naturaleza de la explotación. 2. Cuando no exista explotación en el suelo rural ni pueda existir dicha posibilidad, por causa de las características naturales del suelo en el momento de la valoración y, por consiguiente, no se pueda determinar una renta real o potencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 16, Capitalización de la renta en caso de imposible explotación, de este Reglamento. 3. El valor del suelo obtenido de acuerdo con lo dispuesto en los dos apartados anteriores podrá ser corregido al alza mediante la aplicación del factor de corrección por localización al valor de capitalización, en los términos establecidos en el artículo 17, Factor de corrección por localización, de este Reglamento. 4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo rural, cuando deban valorarse con independencia del mismo, se tasarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, Valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones susceptibles de ser desvinculadas del suelo rural, de este Reglamento. Para valorar las plantaciones y sembrados Pág. 2
6 preexistentes a que alude el artículo 45 de la Ley de Expropiación Forzosa se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y la Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre producciones agrícolas. 5. En ninguno de los casos previstos en este artículo, podrán considerarse expectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido aún efectivamente realizados. R = Renta anual constante de la explotación, en euros. r = Tipo de capitalización. 4.3 VALOR EN EL SUELO URBANIZADO. El citado texto legal del RD 1492/2011, de 24 de octubre, vigente, nos señala lo siguiente: Artículo 19. Valoración en situación de suelo urbanizado. 1. Para la valoración en situación de suelo urbanizado que no esté edificado, o en el que la edificación existente o en curso de ejecución sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, se estará a lo dispuesto en el artículo 22, Valoración en situación de suelo urbanizado no edificado, ambos de este Reglamento. 2. Para la valoración en situación de suelo urbanizado edificado o en curso de edificación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 23, Valoración en situación de suelo urbanizado edificado o en curso de edificación y el artículo 24, Tasación conjunta del suelo y la edificación por el método de comparación, de este Reglamento. 3. Para la valoración en situación de suelo urbanizado sometido a operaciones de reforma o renovación de la urbanización, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, Valoración en situación de suelo urbanizado sometido a operaciones de reforma o renovación de la urbanización, de este Reglamento. 4. Para la valoración en situación de suelo urbanizado sometido a actuaciones de dotación se aplicará lo dispuesto en el artículo 26, Valoración en situación de suelo urbanizado sometido a actuaciones de dotación, de este Reglamento. 5. Para la valoración del suelo en el desarrollo de actuaciones de transformación urbanística sometidas al régimen de equidistribución de beneficios y cargas en las que concurran los requisitos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas, de este Reglamento. De conformidad con los criterios y preceptos legales invocados, el valor del suelo rural se ha establecido mediante el método de capitalización de rentas. Asimismo, se ha incluido un 5% en concepto de Premio por Afección, aplicado sobre las expropiaciones en pleno dominio y un 5% en concepto de indemnizaciones establecidas expresamente en la Ley de Expropiación Forzosa, tales como los perjuicios por rapidez de ocupación, deméritos de finca, expedientes incidentales de arrendamientos y otros derechos posiblemente afectados. 4.4 VALOR DE LAS EDIFICACIONES El citado texto legal del RD 1492/2011, de 24 de octubre, vigente, nos señala lo siguiente: Las edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo rural, cuando deban valorarse con independencia del mismo, se tasarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, Valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones susceptibles de ser desvinculadas del suelo rural, de este Reglamento. Para la valoración en situación de suelo urbanizado edificado o en curso de edificación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 23, Valoración en situación de suelo urbanizado edificado o en curso de edificación y el artículo 24, Tasación conjunta del suelo y la edificación por el método de comparación, de este Reglamento. Para la valoración en situación de suelo urbanizado sometido a operaciones de reforma o renovación de la urbanización, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, Valoración en situación de suelo urbanizado sometido a operaciones de reforma o renovación de la urbanización, de este Reglamento. Pág. 3
7 El cálculo del coste de reposición o reemplazamiento se ha calculado del modo: 1. El coste de construcción tipo en Baleares, según el Colegio de Arquitectos de Baleares (COAIB), a fecha de octubre de 2008, es de 308,39 /m Actualizando el valor de 2008 a 2014, para un IPC del -0,3% en 2009, del 1,178% en 2010, del 2,7% en 2011, del 2,1% en 2012, del 2,8% en 2013 y del 0,5% en 2014, se obtiene un coste de 398,84 /m El coeficiente de topología, según la Instrucción 3/2007 de la Dirección general de Tributos, es de 1,00. Por tanto, el coste de ejecución material (CEM) asciende a 398,84 /m 2 (A). 4. Se considera un porcentaje sobre el coste de ejecución material del 15% en concepto de beneficio y gastos generales de la empresa constructora, que corresponde a 59,83 /m 2 (B). 5. El coste de ejecución por contrata es igual a A+B = 458,66 /m 2 (CEC). 6. Se considera el pago del impuesto de actos jurídicos documentados por la declaración de obra nueva en escritura pública. La base imponiblñe del impuesto asciende al 135% del CEM (538,43 /m 2 ) y el tipo de gravamen es el 1% (5,38 /m 2 ) (C). 12. Tampoco se consideran gastos ni beneficio de promotor ni otros estudios necesarios. 13. El valor de la reposición es la suma de A+B+C+D+E+F+G= 637,34 /m Debe aplicarse un coeficiente de antigüedad y del estado de conservación, dependiendo de en qué condiciones se encuentre cada edificio, de acuerdo con la Orden ECO. Para ello, se estima una vida útil de 100 años para edificio residenciales, 50 años para edificios comerciales y 35 para edificios de uso industrial o inmuebles ligados a una explotación económica. Debemos destacar, que no se suelen tener en cuenta los valores catastrales de las fincas objeto de expropiación por encontrarse éstos bastante desfasados, no cumpliendo, por tanto, como valores indicativos del valor de mercado de cada finca. Por ello, para la valoración de los terrenos afectados, se ha procedido a la realización de un estudio de la situación del mercado del medio en el que se desarrollan las expropiaciones planteadas, así como de las últimas expropiaciones efectuadas en la zona, recabando información del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de las Islas Baleares, y del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con el fin de obtener datos de resoluciones de dicho organismo correspondientes a expedientes expropiatorios cercanos a la zona objeto del presente estudio. 7. Se considera también el pago del IVA, al no ser un impuesto recuperable en este caso. Se trata del 21% del CEC, es decir, 96,32 /m 2 (D). 8. También hay que añadir los honorarios técnicos, que se cifran en un 12% sobre el CEM, es decir, 47,86 /m 2 (E). 9. El pago de las tasas por la licencia de obra mayor y el impuesto de la construcción (ICIO), que se estima en un 5% del CEM. Asciende a 19,94 /m 2 (F). 10. No se consideran en este caso el inmporte de las primas de los seguros obligatorios de la edificación y de los honorarios de la inspección técnica. 5 AFECCIONES Se definen los diferentes tipos de afecciones. 5.1 EXPROPIACIÓN EN PLENO DOMINIO Los límites de expropiación se han fijado según la Ley 5/1990, de 24 de mayo de Carreteras de las Illes Balears y precisamente por el artículo 29 del Capítulo V: Zona de dominio público, reserva y protección, que define: 11. Se incluyen los gastos notariales y de registro de la propiedad en un 2% del CEC, que resulta 9,17 /m 2 (G). Pág. 4
8 Artículo 29. TERRENOS A EXPROPIAR CON PLENO DOMINIO Las zonas de dominio público que deberán incluirse en los proyectos de obras de nuevas carreteras, las duplicaciones de calzada, las variantes y los acondicionamientos que supongan cambio de trazado en más de tres (3) kilómetros, excepto justificación en contrario, serán las comprendidas entre dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de éstas de: a) Ocho (8) metros para vías de cuatro o más carriles. b) Tres (3) metros para vías de dos carriles de las redes primaria y secundaria. Categoria de Suelo Suelo Rústico Labor o labradio secano Labor o labradio regadio Forestal Improductivo Suelo Urbano Suelo urbano TOTAL Superficie expropiada Precio unitario (m2) ( /m2) Coste ( ) , , ,42 11, , ,70 13, , ,00 10, , ,81 9, , , , ,34 120, , , ,78 c) Un (1) metro para vías de dos carriles de las redes local o rural. La fijación de la línea perimetral de la expropiación con relación a la arista exterior de la explanación, definiendo esta como la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento con el terreno natural, queda estrictamente definida en los planos parcelarios que forman parte del presente anejo de expropiaciones. En aquellos casos en los que, a consecuencia de la expropiación resultante de aplicar los criterios anteriormente mencionados, resulte claramente antieconómico para el propietario la conservación de la parte de la finca no expropiada, se ha procedido a expropiar la totalidad de ella, al amparo del Artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa. De la misma manera, en los casos que la franja de dominio público prevista por los criterios anteriormente mencionados suponga afecciones importantes a edificaciones o bienes privados sin justificación técnica pertinente y que se pueda evitar, se ha procedido al ajuste de la franja de expropiación hacía el límite exterior de dichos bienes. Finalmente, en suelo urbano, se ha ajustado el límite de la franja de expropiación al límite exterior de los cerramientos y fachadas siempre que estos terrenos no sean indispensables para la buena ejecución de la obra. Del minucioso recorrido del trazado proyectado, de la planimetría elaborada a tal efecto, de la confrontación de los planos catastrales, así como de los planos generales de ordenación urbanística de los municipios, se han determinado las siguientes superficies afectadas por expropiación en pleno dominio: 5.2 IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE Se define como imposición de servidumbre, las correspondientes franjas de terrenos sobre las que es imprescindible imponer una serie de gravámenes, al objeto de limitar el ejercicio del pleno dominio del inmueble. Estas franjas de terreno adicionales a la expropiación tienen una anchura variable, en función de la naturaleza u objeto de la correspondiente servidumbre, concretándose las mencionadas imposiciones de servidumbre, mediante el oportuno grafiado con la trama correspondiente determinada para este fin, en los respectivos planos parcelarios que forman parte de este anejo de expropiaciones. La valoración del suelo corresponde al 40 % del valor de la expropiación. Categoria de Suelo Suelo Rústico Labor o labradio secano Labor o labradio regadio Forestal Improductivo Suelo Urbano Suelo urbano TOTAL TERRENOS CON IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE Superficie expropiada Precio unitario (m2) ( /m2) Coste ( ) 1.946, , ,00 4, ,87 194,70 5, ,56 0,00 4,04 0,00 138,98 3,60 500,33 72, ,44 72,28 48, , , ,20 Pág. 5
9 5.3 OCUPACIONES TEMPORALES En el caso de las ocupaciones temporales, entendiendo como tales aquellas superficies que resultan estrictamente necesarias ocupar para una correcta realización de las obras contenidas en el presente proyecto, y que se ocuparán por un plazo de tiempo coincidente con el de ejecución de las mismas, vendrán definidas por aquellas zonas que se utilizarán para ubicación de desvíos provisionales, instalaciones de obra, reposición de servicios y en general para todas cuantas instalaciones o cometidos sean necesarios para la correcta ejecución de las Obras contempladas o definidas en el presente Proyecto (art y ss. L.E.F.), en el transcurso del desarrollo de aquellas. La valoración del suelo ocupado temporalmente corresponde al 11,70% del valor de la expropiación. Dichas superficies quedan reflejadas como sigue: TERRENOS A OCUPAR TEMPORALMENTE Categoria de Suelo Suelo Rústico Labor o labradio secano Labor o labradio regadio Forestal Improductivo Suelo Urbano Suelo urbano Superficie expropiada Precio unitario (m2) ( /m2) Coste ( ) , , ,34 1, ,58 678,12 1, ,30 256,49 1,18 302,66 284,74 1,05 298,98 200, ,84 200,06 14, ,84 TOTAL , ,36 Pág. 6
10 6 OTRAS AFECCIONES Resultan afectados por expropiación los siguientes elementos: AFECCIÓN A EDIFICACIONES Polígono Edificación Parcela Vida útil Uso del edificio Antigüedad (años) Coeficiente de antigüedad Coste unitario ( /m2) Superficie (m2) Valor total ( ) Locales comerciales , Residencial , Residencial , TOTAL Industrial o ligado a explotación , , AFECCIÓN A CERRAMIENTOS Categoria de Suelo Suelo Rústico Suelo Rústico Suelo Urbano Suelo urbano Longitud expropiada (ml) Precio unitario ( /ml) Coste ( ) 3, , , , , , TOTAL 4, , No se repondrán los cerramientos que inclumplan la normativa territorial. Pág. 7
11 7 CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANOS PARCELARIOS En el Apéndice 1. Planos parcelarios de este documento se incluye una colección de planos parcelarios en los que se definen todas y cada una de las parcelas catastrales afectadas por la ejecución de las obras contenidas en el proyecto. Los planos parcelarios originales se han confeccionado a escala 1/2.000 escala suficientemente grande como para permitir efectuar mediciones fiables tanto lineales como superficiales. Asimismo se han grafiado las parcelas catastrales con indicación de su número de polígono, número de parcela y número de ordén. Las parcelas catastrales se han delimitado en toda su extensión, al objeto de que, del examen del plano, se pueda deducir el tipo y la forma de afectación en relación al resto de parcela no afectada. 8 CONCRECIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO A los efectos que establece el artículo 17 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de y concordantes con su Reglamento de 26 de abril de 1.957, se incluye la preceptiva relación concreta e individualizada, en la que se describen, todos los aspectos materiales y jurídicos, de los bienes que se consideran de necesaria expropiación. Dicha relación comprende, en forma ordenada y a modo de resumen, todas las fincas o parcelas catastrales afectadas, con expresión de la superficie afectada, así como, los datos catastrales identificativos de la finca tales como titulares, término municipal, polígono, parcela, aprovechamiento y su calificación fiscal o urbanística. Toda la información necesaria para la preparación de la referida relación se ha obtenido a través del los Centros de Gestión Catastral. 9 PRESUPUESTO La valoración estimada respecto de la superficie afectada de expropiación en pleno dominio, asciende a la cantidad total de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( ,78 ). La valoración estimada respecto de la superficie con imposición de servidumbre, asciende a la cantidad total de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (12.470,20 ). La valoración estimada respecto de la superficie afectada por ocupación temporal, asciende a la cantidad total de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (25.388,36 ). La valoración estimada respecto de la superficie de afección a edificaciones, asciende a la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (52.487,98 ). La valoración estimada respecto de la longitud de cerramientos afectados, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS ( ,04 ). Asciende así el presupuesto total de indemnizaciones a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( ,37 ). Para aquilatar el COSTE FINAL EFECTIVO resultante de la expropiación se incrementan las cantidades anteriormente establecidas para el suelo y las afecciones en un 5%, en concepto de premio de afección en los casos en que no se llegue a acuerdo económico con la propiedad, lo que arroja una cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS ( ,52 ). Por lo que el presupuesto total final de indemnizaciones se estima en DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y ÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( ,88 ). Pág. 8
12 APÉNDICES Apéndices
13
14 APÉNDICE 1. PLANOS PARCELARIOS Ap. 1
15
16 Y= Y= O E HOJA 1 HOJA 2 HOJA 4 HOJA 5 HOJA 6 S N X= HOJA A IBIZA PARCELAS CATASTRALES SUPERFICIE SERVIDUMBRE SUPERFICIE EXPROPIACIÓN LÍMITE POLIGONO LÍMITE EXPROPIACIÓN SUPERFICIE EDIFICACIÓN SUPERFICIE OCUPACIÓN TEMPORAL Número de Orden 14 Polígono Parcela CÓDIGO EXPROPIACIÓN X= CONSULTOR AUTOR DEL PROYECTO BENICIA A. LUIS GONZÁLEZ - I.C.C.P ESCALA TITULO 1:2.000 UNE A-3 ORIGINAL FECHA SEPTIEMBRE 2014 ARCHIVO - CLAVE Ap.1 C733 EXPROPIACIONES PLANO DE EXPROPIACIONES NºDE PLANO: Ap.1 Hoja 1 de
17 CONSULTOR X= S Y= AUTOR DEL PROYECTO BENICIA A. LUIS GONZÁLEZ - I.C.C.P ESCALA 1:2.000 UNE A-3 ORIGINAL TITULO FECHA SEPTIEMBRE 2014 ARCHIVO - CLAVE Ap.1 C733 EXPROPIACIONES PLANO DE EXPROPIACIONES Y= O E X= N NºDE PLANO: Ap.1 Hoja 2 de
18 N O E S X= Y= X= Y= CONSULTOR AUTOR DEL PROYECTO BENICIA A. LUIS GONZÁLEZ - I.C.C.P ESCALA TITULO 1:2.000 UNE A-3 ORIGINAL FECHA SEPTIEMBRE 2014 ARCHIVO - CLAVE Ap.1 C733 EXPROPIACIONES PLANO DE EXPROPIACIONES NºDE PLANO: Ap.1 Hoja 3 de
19 Y= X= X= Y= CONSULTOR AUTOR DEL PROYECTO BENICIA A. LUIS GONZÁLEZ - I.C.C.P ESCALA TITULO 1:2.000 UNE A-3 ORIGINAL FECHA SEPTIEMBRE 2014 ARCHIVO - CLAVE Ap.1 C733 EXPROPIACIONES PLANO DE EXPROPIACIONES NºDE PLANO: Ap.1 Hoja 4 de
20 Y= S O E N Y= X= X= CONSULTOR AUTOR DEL PROYECTO BENICIA A. LUIS GONZÁLEZ - I.C.C.P ESCALA TITULO 1:2.000 UNE A-3 ORIGINAL FECHA SEPTIEMBRE 2014 ARCHIVO - CLAVE Ap.1 C733 EXPROPIACIONES PLANO DE EXPROPIACIONES NºDE PLANO: Ap.1 Hoja 5 de
21 Y= S O E Y= N X= X= CONSULTOR AUTOR DEL PROYECTO BENICIA A. LUIS GONZÁLEZ - I.C.C.P ESCALA TITULO 1:2.000 UNE A-3 ORIGINAL FECHA SEPTIEMBRE 2014 ARCHIVO - CLAVE Ap.1 C733 EXPROPIACIONES PLANO DE EXPROPIACIONES NºDE PLANO: Ap.1 Hoja 6 de
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