Características esenciales del Producto Principal

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1 ACEPTACIÓN DEL CONTRATO DE APERTURA DE CUENTARUT Y SERVICIOS BANCARIOS ASOCIADOS Y HOJA RESUMEN Nombre del Titular : Cuenta N : RUT del Titular : Sucursal : Representante Legal : N Ejecutivo RUT del Representante Legal : Fecha : Domicilio : Características esenciales del Producto Principal Características esenciales de los Productos o Servicios Conexos 1 de 3 Copia Cliente

2 COMISIONES VIGENTES 2 de 3 Copia Cliente

3 Sandra Novoa Manríquez Gerente de Productos y Medios de Pagos Firma Cliente Titular (Indicar en caso que cliente no pueda firmar) Representante Legal 3 de 3 Copia Cliente

4 ACEPTACIÓN DEL CONTRATO DE APERTURA DE CUENTARUT Y SERVICIOS BANCARIOS ASOCIADOS Y HOJA RESUMEN Nombre del Titular : Cuenta N : RUT del Titular : Sucursal : Representante Legal : N Ejecutivo RUT del Representante Legal : Fecha : Domicilio : Características esenciales del Producto Principal Características esenciales de los Productos o Servicios Conexos 1 de 3 Copia

5 COMISIONES VIGENTES 2 de 3 Copia Banco

6 Sandra Novoa Manríquez Gerente de Productos y Medios de Pagos Firma Cliente Titular (Indicar en caso que cliente no pueda firmar) Representante Legal 3 de 3 Copia Banco

7 CONTRATO DE APERTURA DE CUENTARUT (Comprende los siguientes productos o servicios conexos: Tarjeta de Débito y Servicios 24 Horas) Este contrato no cuenta con sello SERNAC V Entre el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en adelante el Banco o BancoEstado, por una parte, y por la otra el Cliente o el titular, quien se individualiza y suscribe en la Solicitud de apertura del producto, en adelante la Solicitud, se acuerda celebrar el siguiente Contrato de Apertura de CuentaRUT. Contrato de Apertura de CuentaRUT Primero.- El Banco abre al Cliente una Cuenta de Depósito a la Vista, denominada en adelante indistintamente CuentaRUT o la cuenta, en moneda nacional y de duración indefinida, que se regirá por las estipulaciones de este instrumento, por las normas que le sean aplicables y por las Condiciones Generales de Apertura de Cuentas a la Vista aprobadas por el Banco y vigentes en esta fecha, las que se encuentran protocolizadas en la Notaría de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño con fecha 28 de Agosto de 2014, bajo el Repertorio Nº , todas las cuales se entienden incorporadas al presente contrato. Los dineros depositados en esta cuenta no devengarán intereses ni reajuste alguno y tendrán el carácter de depósitos a la vista. Segundo.- La fecha de apertura de la cuenta será la de la firma del contrato, que se realizará mediante el registro de firma de la cuenta. Tercero.- CuentaRUT es habilitada bajo ciertas condiciones y límites de operación, relativos a determinados montos máximos por motivos de seguridad, que se encuentran detalladas en el Anexo B de este instrumento, sobre Condiciones y Límites de Operación de los Servicios. Cuarto.- Los giros y depósitos en CuentaRUT, como también las consultas relativas a la misma y pagos de cuentas de productos y/o servicios, podrán realizarse por ventanilla en las cajas del Banco, en ServiEstado, en CajaVecina, en cajeros automáticos, en redes de corresponsales propias o de terceros así como también mediante transferencias electrónicas o en cualquier otro lugar o mediante cualquier dispositivo electrónico o proceso que el Banco defina para estos efectos y haya sido autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en su caso. Quinto.- Los depósitos en la cuenta que consistan en documentos, sean girados en contra del Banco o de otras instituciones y sin distinción de cuál sea el lugar de su pago, no constituirán fondos disponibles para el Cliente sino hasta que tales documentos sean pagados. En consecuencia, mientras el cobro de éstos no haya prosperado, el abono que efectúe el Banco en la cuenta del Cliente, por el valor de esos documentos, tendrá sólo el carácter de condicional y el titular no podrá girar con cargo a los depósitos efectuados en esta forma, a menos que el Banco autorice previamente tales giros de una manera expresa. En caso que los cheques u otros documentos recibidos en depósito no sean pagados por los librados u obligados, el Banco dejará sin efecto el respectivo abono condicional, mediante el correspondiente débito por el valor de los documentos no pagados, e informará al titular a través de los estados que se señalan en la cláusula séptima, sin perjuicio de su derecho para perseguir las responsabilidades del Cliente y/o de terceros que emanen del giro o endoso de los documentos devueltos por falta de pago. Por otra parte, todos los depósitos efectuados a través de medios remotos o no presenciales están sujetos a comprobación por parte del Banco; en caso de existir diferencias entre el monto indicado en el sobre de depósitos y/o el monto digitado con el efectivamente depositado, el Banco efectuará los ajustes contables correspondientes para reflejar en el saldo de la cuenta lo efectivamente depositado, e informará al titular a través de los estados indicados. Sexto.- El Cliente autoriza al Banco para debitar en su CuentaRUT el valor de cualquier documento descontado y que no fuere pagado al vencimiento, como también el valor de los documentos de que el Banco fuere beneficiario, tenedor o endosatario en garantía, o que se encuentren avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente por cualquier otro título, cuando tales documentos no hubieran sido solucionados en el término legal por el aceptante, suscriptor y otro cualquiera obligado a su pago. Lo mismo podrá hacerse por el valor de los créditos que el Banco le haya otorgado al Cliente y que no hayan sido pagados a su vencimiento o con cualquier deuda impaga que el titular tuviere con el Banco, en todo 1 de 9

8 caso en la medida que no se hubiere dado inicio a su cobranza judicial, con cualquier pago o gasto que el Banco realice en interés o por cuenta del Cliente, tales como gastos por concepto de estudios de títulos, de informes de sociedades y poderes, de tasaciones, retasaciones, de contratación y/o renovación de seguros, de franqueos, el valor de cualquier comisión o interés devengado a favor del Banco, de impuestos, gastos notariales, de cobranzas y cualquiera otro cuyo valor haya sido informado al Cliente. Este mandato se confiere conforme al artículo del Código Civil, motivo por el cual no se extingue por la muerte del Cliente, teniendo sus obligaciones incumplidas la calidad de indivisibles; la rendición de cuenta por la ejecución de este mandato se efectuará por medio de la entrega o envío al Cliente de los comprobantes generados en la respectiva operación. Por otra parte, el Banco podrá abonar a la CuentaRUT el valor de los documentos descontados o en cobranza, así como cualquier acreencia que tenga el titular en su contra, y también cualquier acreencia, beneficio, ayudas en dinero, devoluciones, reembolsos y/o asignaciones que el Cliente tenga respecto del Estado y/o de organismos, instituciones o entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza, que así lo soliciten al Banco y sin que ello signifique costo para el Cliente. Dichas entidades serán responsables de informar al Cliente acerca de estos abonos, quien podrá negarse a continuar recibiendo dichas acreencias por esta vía comunicándolo al Banco. Séptimo.- Los estados de movimientos y saldos serán enviados por el Banco mensualmente vía correo electrónico, sin perjuicio de mantenerlos disponibles para su consulta en el sitio No se enviará un nuevo estado en caso que la cuenta no haya registrado ninguna imputación desde la fecha a que se refiere el último estado remitido. El Cliente acepta que dichos estados dan fe de la oportunidad y monto de los desembolsos efectuados con cargo a su cuenta, así como de los pagos y abonos que hubiere hecho, sin perjuicio de su derecho para solicitar, en cualquier momento, la rectificación de los errores u omisiones que contuvieren. En el evento que el Cliente requiera un estado en cualquier oportunidad distinta a la pactada, podrá obtenerlo mediante alguno de los Canales que se indican en la cláusula primera del anexo II. Los estados de movimientos y saldos serán numerados correlativamente y contendrán la siguiente información: i) número del estado; ii) nombre completo del titular, dirección y número de cuenta; iii) fecha de cada cargo y abono; iv) importe de cada partida, identificando el concepto por el cual se acreditó o debitó, y v) saldo inicial y final de la cuenta en el período informado. Octavo.- La responsabilidad por la utilización de los Canales se regirá por lo señalado en los acápites referidos a ella en la regulación señalada en Anexo I: Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito y en el Anexo II: Prestación de Servicios 24 Horas. ANEXO I: Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito Primero.- Las partes suscriben un contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de débito, que se regirá por el presente instrumento. Segundo.- El Banco proporcionará al Cliente, en forma indefinida y mientras se encuentre vigente la cuenta, los servicios de cajero automático nacional y sistema de débito, en adelante sistema, y demás servicios de autoatención, mediante una tarjeta y una clave secreta o medio de autenticación, de acuerdo a la forma, modo y procedimientos establecidos por el Banco. Tercero.- La privacidad y seguridad del acceso al sistema y la ejecución de las transacciones se resguardará a través de algún medio que permita la identificación del Cliente al tiempo de efectuar la operación, por lo que es su responsabilidad mantenerlo en reserva. La tarjeta y el medio de autenticación son personales e intransferibles, debiendo el Cliente adoptar las medidas de resguardo adecuadas en el uso de ambos. El titular es responsable del uso de la(s) tarjeta(s) y se obliga a pagar las obligaciones que de aquél resulten. Cuarto.- Para hacer uso de la tarjeta, el Cliente deberá cambiar la clave de primera conexión entregada por el Banco en alguna red disponible para tal efecto y que le será indicada al momento de obtenerla. Una vez cambiada esta clave secreta la tarjeta quedará habilitada para ser utilizada. Quinto.- El Banco entregará al Cliente un comprobante de carácter provisorio para cada una de las operaciones que realice a través de los Canales. Sexto.- En la medida que exista saldo disponible suficiente, no se excedan los límites que se hubieren establecido y se acaten las restricciones normativas que procedan, el Cliente podrá girar o debitar de su cuenta, a través de los Canales, el monto 2 de 9

9 máximo diario que el Banco autorice. Séptimo.- El titular podrá emplear su tarjeta de débito en los establecimientos afiliados al sistema y que cuenten con terminal electrónico, requiriéndose el uso de clave secreta o medio de autenticación. También podrá utilizarla en aquellos que no lo tengan, exigiéndose en este caso la identificación del titular y su firma en el correspondiente comprobante que emita el dispositivo de captura en línea de las transacciones existente en el establecimiento afiliado al sistema. El pago se efectuará mediante débito en la cuenta, en la cual además se cargarán los impuestos que pudieren afectar a las transacciones efectuadas con la tarjeta. Octavo.- El Cliente podrá emplear su tarjeta como tarjeta de cajero automático en aquellos de propiedad del Banco o de las redes de cajeros nacionales a las que el Banco pertenezca. Con motivo de modificaciones en los convenios suscritos por el Banco con las entidades respectivas, se podrán ampliar o reducir los servicios disponibles en las redes de cajeros automáticos a las que éste pertenezca, que serán informados al Cliente. Noveno.- El titular deberá abstenerse de anular órdenes de pago que haya dado mediante su tarjeta, entendiendo que hay orden de pago desde que se ingresa la clave secreta o medio de autenticación en el terminal electrónico del establecimiento afiliado al sistema, o una vez firmado el respectivo comprobante. Décimo.- En caso de extravío, hurto, robo, falsificación, uso por terceros o cualquier otro hecho, acto o circunstancia que afecte a la tarjeta, el Cliente deberá dar inmediato aviso telefónico al Banco o vía correo electrónico a través del sitio cl para bloquear su tarjeta, sin perjuicio de dar aviso a las instancias policiales o judiciales, si correspondiere. La responsabilidad a que se refiere la cláusula tercera de este anexo cesará a partir del momento en que el Banco reciba el correspondiente aviso. Para estos efectos, el Banco ha dispuesto servicios de comunicación de acceso gratuito y permanente para recibir y registrar los referidos avisos. Undécimo.- El Banco considera que las siguientes medidas de seguridad son recomendables a los usuarios de las tarjetas para un uso responsable y seguro: a) respetar los procedimientos en caso de pérdida, hurto, robo, falsificación o adulteración de las tarjetas; b) no perder de vista la tarjeta al momento de pagar con ella ni permitir que pase por más de un lector; c) cuidar especialmente la privacidad de la clave secreta o medio de autenticación, no dándola a conocer por ningún motivo ni compartirla a terceros, ya que es personal e intransferible; d) cambiar frecuentemente la clave secreta, usando combinaciones o códigos difíciles de adivinar; e) al digitar la clave secreta, hacerlo personalmente y no permitir que sea vista por el vendedor o cajero; f) en caso de retención de la tarjeta por algún cajero automático, comunicarse inmediatamente con el Banco a los teléfonos indicados en esos dispositivos; g) no efectuar operaciones en el cajero automático con personas desconocidas muy cerca, como tampoco pida consejos a extraños ni acepte recomendaciones de éstos, limitándose a seguir las instrucciones del propio cajero y/o las que existan en el recinto; h) no ingresar a un cajero automático si se observa alguna situación anormal. Más medidas de seguridad podrán ser consultadas en el sitio Duodécimo.- Las tarjetas son de propiedad del Banco y en consecuencia el Cliente se obliga a restituirlas a su solo requerimiento. ANEXO II: Prestación de Servicios 24 Horas Primero.- BancoEstado ha implementado diversos sistemas automatizados de autoatención, plataformas, dispositivos electrónicos y redes de comunicación, en adelante los Canales, cuyo propósito es permitirle al Cliente, presencialmente o mediante comunicación a distancia, el acceso y la operación de los productos, instrumentos y/o servicios contratados por él y la contratación de nuevos productos, sujeto, en todo caso, a la observancia de eventuales restricciones normativas y/o limitaciones que se hubieren establecido. Segundo.- Dichos Canales se han implementado bajo especiales condiciones de seguridad y control, ofreciendo BancoEstado, por intermedio de aquellos, los servicios en relación a los productos cuya operación se encuentre disponible por esta vía, en adelante los Servicios 24 Horas. Tercero.- El Cliente podrá acceder a los servicios y productos que determine sólo cuando (i) sea titular de un producto o servicio autorizado por BancoEstado para hacer uso de los Servicios 24 Horas, (ii) disponga de los medios tecnológicos necesarios para operar vía redes de comunicación en forma segura y mediante los Canales, de conformidad con los medios de acceso y de 3 de 9

10 autenticación que BancoEstado ha establecido o pudiere implementar en el futuro, y iii) observe y respete las recomendaciones de seguridad que el Banco le señala tanto en este instrumento como también en cada correo electrónico que le envía, y que, además, junto con otras, pueden consultarse en el sitio donde se actualizan permanentemente. Cuarto.- El Cliente se identificará utilizando los medios de acceso y de autenticación que BancoEstado defina, para lo cual se obliga a registrar en los sistemas del Banco los medios que le permitirán acceder a los Canales y a los productos, instrumentos y/o servicios contratados, medios que serán de su exclusivo conocimiento y que no compartirá con terceros; para algunos servicios específicos, BancoEstado podrá determinar el uso copulativo de más de un medio de autenticación, con el propósito de asegurar la transferencia de información y posibilitar que exista certeza acerca de la identidad del Cliente que, mediante los Canales, accede a los productos y/o servicios contratados. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá exclusivamente al Cliente el uso, resguardo y confidencialidad de sus medios de acceso y autenticación, como también velar por el adecuado funcionamiento, seguridad e inviolabilidad de los equipos que utilice para interactuar con el Banco, respecto de los cuales este último no tiene cómo verificar y controlar dichas cualidades ni, además, le corresponde. En consecuencia, en la medida que le sean imputables, el Cliente responderá por situaciones tales como falta de cuidado, indebida reserva, mal uso por usuarios o terceros autorizados o no por el Cliente, en cuyo caso los perjuicios que se produzcan serán exclusivamente de cargo de quien aparezca como titular de los medios de acceso y de autenticación en los registros de BancoEstado. Quinto.- Los actos y contratos otorgados o celebrados por el Cliente y suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel; en consecuencia, la firma electrónica del Cliente aceptada por el Banco, utilizada en los Canales que BancoEstado ponga a disposición del titular, importará una manifestación de voluntad de éste que se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, produciendo plenos efectos jurídicos. Sexto.- En la medida que existan fondos disponibles suficientes, no se excedan los límites que se hubieren establecido y se acaten las restricciones normativas que pudieren afectar a la transacción de que se trate, el Cliente podrá efectuar cargos y/o abonos de dinero en cuentas mediante transferencias electrónicas de información y de fondos. BancoEstado ejecutará las instrucciones que le imparta el Cliente a través de los Canales, siendo el Cliente el responsable de toda operación realizada en los Servicios 24 Horas mediante el uso de los medios de autenticación que ha definido el Banco. Séptimo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas precedentes y, en particular, del derecho del Cliente de efectuar por sí mismo, en cualquier momento, toda clase de transacciones y/u operaciones, el Cliente otorga mandato especial al Banco del Estado de Chile para que en su nombre y representación y actuando de acuerdo con las instrucciones que le haya impartido a través de cualquiera de los Canales, suscriba, contrate, renueve, reconozca y/o ponga término a todos los actos, contratos, solicitudes, pagarés y, en general, documentos necesarios para llevar a cabo y formalizar las operaciones, transacciones y/o instrucciones que le encomiende, con expresa facultad de autocontratar. Asimismo, lo faculta para efectuar cargos y transferencias de información y de fondos en cualquiera de las cuentas y productos del Cliente con el objeto de efectuar los pagos, inversiones y/o transferencias que éste le instruya o que sean necesarias o conducentes para dar cumplimiento al mandato. La rendición de la cuenta por el cumplimiento del presente mandato se efectuará mediante los abonos y cargos que se practiquen en las cuentas del Cliente como consecuencia de la ejecución del encargo de que se trate, movimientos que además se reflejarán en los estados respectivos que el Banco le entrega, remite y/o pone a su disposición periódicamente, a los que se agregará copia de los actos suscritos en su representación. Octavo.- BancoEstado velará (i) por la integridad del contenido y por el carácter fidedigno de la información transmitida; (ii) por la autenticación de la persona que la proporcione usando los medios de acceso y autenticación que obran en su poder; (iii) por su disponibilidad, para que pueda accederse a ella en forma oportuna, y (iv) por su confidencialidad o reserva. Noveno.- El Cliente acepta todas las medidas técnicas de seguridad y confidencialidad que, para el cumplimiento idóneo del contrato y los servicios convenidos, resuelva implementar BancoEstado. Sin perjuicio de lo anterior, se obliga a conocer las nuevas recomendaciones y medidas para operar con seguridad que el Banco mantiene actualizadas para los clientes en www. bancoestado.cl. Adicionalmente, el Banco podrá grabar, captar y/o registrar la interacción entre las partes, sea para prevenir la realización de fraudes y/o para acreditar la formación del consentimiento en los actos celebrados remotamente, pudiendo dar a conocer a terceros tales grabaciones o registros sólo con ocasión de una orden judicial o cuando sea necesario probar, judicial o extrajudicialmente, las acciones fraudulentas o la voluntad manifestada por las partes. 4 de 9

11 Décimo.- Para prevenir usos indebidos o fraudulentos o proteger el interés del Cliente, BancoEstado podrá monitorear, auditar o investigar permanentemente la forma en que se utilicen los servicios por el Cliente, sea de manera interna o contratando auditorías externas, pudiendo marcar operaciones y/o abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas, bloquear accesos a Canales, bloquear cuentas, retener fondos, etcétera. Cuando se efectúen análisis o investigaciones de transacciones realizadas en el marco del presente contrato, el Cliente proporcionará a BancoEstado toda la información y documentos que éste requiera y que sean necesarios para efectuar las investigaciones que correspondan, incluyendo cesiones de eventuales derechos litigiosos y/o el compromiso de comparecer en juicio en calidad de testigo, facultándolo desde ya para recabar y utilizar antecedentes sujetos a secreto bancario y/o reserva y darlos a conocer únicamente al Ministerio Público, sin necesidad de autorización previa del Juez de Garantía, cuando aquél solicite la remisión de antecedentes relativos a operaciones específicas directamente relacionadas con las investigaciones criminales que estén a su cargo. Undécimo.- Los servicios contemplados en este instrumento estarán disponibles, en general, las 24 horas del día. La prestación de estos servicios se efectúa por medio de distintos Canales, algunos de los cuales podrán tener restricciones por razones horarias, motivos de seguridad o por consideraciones técnicas derivadas de su naturaleza operativa. DISPOSICIONES COMUNES Primero.- Las siguientes disposiciones comunes se aplicarán a todos los productos y servicios regulados en este instrumento. Segundo.- Se entenderán automáticamente incorporadas a este instrumento las modificaciones de la normativa que le sean aplicables. Tercero.- Las cartas, avisos, notificaciones y cualquier otra declaración o comunicación del Banco al Cliente, se efectuará a su dirección de correo electrónico o, en su defecto, a la casilla privada del Cliente en el sitio y/o incluido o anexado a su estado de movimientos y saldos, sin perjuicio de la información disponible en las oficinas del Banco y en las publicaciones del sitio o cualquier otro medio que el Banco disponga. Cualquier comunicación enviada o notificación efectuada en algunas de las formas expresadas será suficiente para todos los efectos de este instrumento, siempre de acuerdo a la normativa vigente. Cuarto.- El Banco podrá cobrar comisiones según las operaciones que el Cliente realice en la cuenta, debitándose de forma inmediata la correspondiente tarifa de los fondos disponibles en ella al momento de efectuarse la transacción. Las comisiones y el límite anual de cobro de éstas, constan en Anexo Tarifario incluido al final del contrato, que forma parte del mismo para todos los efectos. Se deja constancia que una vez alcanzado el límite anual, quedan libres de pago las operaciones efectuadas en lo que resta del período anual. El cobro de estas comisiones se efectuará sin perjuicio del cobro de aquellas que correspondan a la prestación de servicios adicionales al producto CuentaRUT que hayan sido aceptados voluntariamente por el Cliente, cuyo valor será el que se encuentre vigente, de acuerdo al Anexo mencionado, al tiempo de prestarse el servicio. En caso de encontrarse el Cliente adscrito a algún tipo de convenio, esto es, a una modalidad especial de relación con el Banco, se deja constancia que el cobro de comisiones está asociado a dicha característica y tiene, por ello y mientras perdure dicha calidad, condiciones preferenciales para el titular; en consecuencia, si el convenio en cuestión deja de estar vigente por cualquier circunstancia, o durante 6 meses consecutivos, el Cliente deja de percibir los abonos estipulados en el contrato suscrito con la empresa o institución en convenio, o el titular deja de pertenecer a la empresa o institución con la cual se suscribió dicho convenio, perderá su tratamiento preferencial y quedará afecto al cobro de la tarifa ordinaria una vez transcurrido, al menos, 30 días hábiles desde que se le comunique por escrito dicha tarifa a su dirección de correo electrónico o domicilio, sin perjuicio de cualquier otro medio que el Banco disponga o utilice de acuerdo con la normativa vigente. Ocurrida esta circunstancia, si el Cliente rechazare el nuevo sistema tarifario o no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, las partes tendrán la facultad de poner término al contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco informará el cambio de comisiones por medio de aviso escrito enviado a través del medio físico o tecnológico que el titular hubiere elegido, con al menos 30 días hábiles de anticipación respecto de su entrada en vigencia, plazo que no regirá cuando disminuyan o se supriman, sin perjuicio de la instalación de avisos en sus oficinas y en con la misma antelación. Cualquier aumento de las comisiones se basará siempre en circunstancias y condiciones objetivas que sean directamente verificables por el titular, debiendo contar con consentimiento del Cliente para ser aplicado; si el titular rechazare el nuevo sistema tarifario o no manifestare su voluntad dentro de dicho plazo, las partes tendrán la facultad de poner término a la CuentaRUT y a los demás contratos regulados en este instrumento. En todo caso, el cobro de 5 de 9

12 comisiones se informará, al igual que la correspondiente tarifa, en los estados de movimientos y saldos o en un volante anexo a dichos estados. Quinto.- Para los efectos de este instrumento, el Cliente confiere al Banco del Estado de Chile y a BancoEstado Servicios de Cobranza S.A., ambos indistintamente el mandatario, mandato para que actuando separadamente cualquiera de ellos en nombre y representación del Cliente por medio de apoderados autorizados del mandatario, proceda a suscribir a la orden del Banco con facultad de autocontratar y sin ánimo de novar, uno o más pagarés por la cantidad correspondiente a las sumas que el Cliente adeudare al Banco originadas en uno o más créditos que éste le hubiere otorgado, incluido capital, reajustes, intereses normales y/o penales, en comisiones devengadas, en impuestos, en gastos u otros pagos que el Banco hubiere hecho por cuenta del Cliente, siguiendo las instrucciones dadas en el acápite siguiente y con las facultades que ahí se indican. El Banco y BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. aceptan el mandato en el carácter en que se les ha conferido y como su ejecución interesa tanto al Cliente como al mandatario, las partes acuerdan elevarlo a condición indispensable para la contratación del presente instrumento. No obstante la naturaleza de este mandato, su eventual revocación sólo podrá efectuarse una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente haya contraído a favor del Banco por su intermedio. El mandato regirá incluso en el evento contemplado en el artículo del Código Civil, ya que está también destinado a ejecutarse en dicha circunstancia. Cumplido que sea el mandato, la rendición de la cuenta a que está obligado el mandatario se efectuará por medio de un aviso en que informará al mandante acerca de la suscripción del pagaré, incluyendo una copia del mismo, y el motivo que lo originó. La actuación personal del Cliente reconociendo deudas o suscribiendo uno o más pagarés de aquellos a los que se refiere esta cláusula, no implicará la revocación ni el término del mandato a que se refiere el presente instrumento. El Cliente autoriza al Banco del Estado de Chile a delegar el presente mandato. Sexto.- El Banco y BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. quedan además especialmente autorizados para incorporar en el o los pagarés que se suscriban de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior, todas las menciones necesarias para su validez como título ejecutivo y para hacer autorizar la firma de los apoderados ante Notario u otro ministro de fe competente, liberándolo de la obligación de protesto. En particular, tratándose de las enunciaciones relativas a cantidad, cláusula de aceleración, fecha de vencimiento, fecha de emisión, tasa de interés, lugar de pago e indivisibilidad, el Cliente imparte al Banco y a BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. las siguientes instrucciones, para incorporarlas en los pagarés: a) Cantidad: será el capital otorgado por el Banco más los impuestos que correspondan, en el caso de créditos de consumo, y tratándose de otros productos, será la que resulte de la liquidación que practique el Banco por el monto adeudado por el Cliente, originada en uno o más créditos que éste le hubiere otorgado, incluido capital, reajustes, intereses normales y/o penales, en comisiones devengadas, en impuestos, en gastos u otros pagos que el Banco hubiere hecho por cuenta del Cliente; b) pactar cláusula de aceleración en aquellas deudas originadas por créditos pagaderos en cuotas; c) Fecha de emisión: cualquier fecha desde el día en que el Banco otorgue el producto o inicie la prestación del servicio de que da cuenta el presente contrato; d) Fecha de vencimiento: el día siguiente a la fecha de emisión u otro cualquiera posterior; e) Tasa de interés: el interés corriente para operaciones en moneda nacional no reajustable o reajustable, según proceda, vigente a la fecha de otorgamiento del crédito o en que se originó la deuda, gasto o pago, según corresponda; f) Tasa de interés en caso de incumplimiento: será el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré; g) Lugar de pago: la Oficina del Banco donde se hubiere otorgado o contabilizado el o los créditos, prestados los servicios o realizado pagos por cuenta del Cliente, y h) pactar la indivisibilidad de la obligación de que da cuenta el o los pagarés. En el caso de créditos de consumo, el Banco queda además facultado para incorporar en el pagaré las siguientes condiciones adicionales pactadas con el Cliente a través de los Canales o en las oficinas del Banco: 1) Tasa de interés: el interés corriente para operaciones en moneda nacional no reajustable o reajustable, según proceda, vigente a la fecha de otorgamiento del crédito; 2) Fecha a contar de la cual se hizo exigible el pago de la primera cuota; 3) Forma de pago, esto es, número de cuotas, su monto y periodicidad de cobro; 4) Convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento, devengará el interés máximo permitido estipular a la fecha de esa nueva convención. Séptimo.- La Ley , sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, establece normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, señalando que no producirán efecto alguno en estos contratos las cláusulas o estipulaciones que: a) otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución; b) que establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica; c) pongan de cargo del 6 de 9

13 consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no les sean imputables, d) inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; e) contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privarlo de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio; f) incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que suscriba el contrato; g) en contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Estas normas deben complementarse e interpretarse en conjunto con la normativa que regula la actividad bancaria. Octavo.- El presente instrumento tendrá duración indefinida, pudiendo el Banco y el Cliente ponerle término en cualquier tiempo. Cuando el término se produzca por decisión del Banco, la fecha de término será aquella que se señale en el aviso que remitirá al titular a su dirección de correo electrónico o al domicilio, fecha que no será inferior a 60 días hábiles contados desde que se remita el referido aviso e informándole, si correspondiere, de la oportunidad en que deberá retirar el saldo que mantuviere. Este plazo no regirá en caso que se hubiere dictado resolución de liquidación en contra del Cliente. El Banco podrá poner término al contrato en los siguientes casos: a) por haberse dictado resolución de liquidación en contra del Cliente, por encontrarse éste en notoria insolvencia o si se produjeren, a su respecto, causales que permitan solicitar su liquidación; b) si el titular incurriere en cualquier infracción o incumplimiento a las disposiciones de este contrato; c) si el titular incurre en mora o simple retardo en el pago de cualquier suma que adeude al Banco, sea en capital, intereses, gastos u otras, sin necesidad de requerimiento alguno; d) en caso de rechazar el Cliente o no manifestar su voluntad a una propuesta de modificación del contrato, como por ejemplo, a una propuesta de modificación de las comisiones aplicables a cualquier producto o servicio comprendido en este instrumento; e) en caso de revocación de cualquiera de los mandatos comprendidos en este instrumento; f) por quedar sin saldo la CuentaRUT; g) por no acreditar el Cliente el origen de los fondos depositados, entregados o puestos a disposición del Banco, previo requerimiento de éste, y h) por fallecimiento del titular o por su declaración de interdicción o cualquier otro suceso legal que lo prive de la libre disposición de sus bienes. Por su parte, el Cliente podrá poner término al contrato, sin necesidad de señalar una causal y sin costo para él, solicitando el cierre en las cajas de cualquier oficina del Banco, si la cuenta tiene saldo, o bien, si no tuviere, vía telefónica de acuerdo al procedimiento dispuesto para ello, caso en el cual el cierre tendrá lugar el mismo día de la solicitud. Noveno.- En caso de término del contrato, el Banco dejará a disposición del Cliente, a partir del día hábil bancario siguiente, la cantidad que pudiere resultar a su favor en el momento de cerrar la cuenta, deducidos todos los cargos por comisiones, gastos u obligaciones vencidas que éste mantenga. Dicho saldo se pagará por su valor nominal, cualquiera sea la fecha de su cobro, y no devengará intereses ni reajustes de ninguna clase. Décimo.- En caso de fallecimiento del titular, sus herederos podrán retirar los fondos que existan en la cuenta sólo una vez que acrediten haber completado los trámites de posesión efectiva. Undécimo.- En caso que la apertura de la CuentaRUT hubiere sido solicitada por el padre o madre de un menor adulto, en su calidad de representante legal del mismo, el representante lo autoriza para que por sí mismo y sin su participación, pueda operar la cuenta, tanto en las oficinas del Banco como en los Canales habilitados. En consecuencia, el menor podrá girar, depositar, efectuar transferencias electrónicas de información y de fondos, efectuar consultas, aceptar e impugnar saldos, bloquear y desbloquear la(s) tarjeta(s) que se le entregue(n), recargar, bloquear y desbloquear el chip de transporte incorporado, solicitar la reemisión de la tarjeta y proceder a su recepción y retiro, firmar recibos, solicitar y cambiar la clave secreta. La actuación personal del representante legal en esta cuenta, efectuando una o más de las transacciones u operaciones mencionadas, no implicará la revocación ni el término de la presente autorización. Al cumplir el Cliente la mayoría de edad, será su obligación obtener en cualquiera de las oficinas del Banco los mecanismos de resguardo para la operación unipersonal de la cuenta. Duodécimo.- Los datos de contacto que el Cliente informe al Banco o a sus filiales a través de cualquier medio de comunicación o bien consten de los documentos suscritos por el titular con ocasión de la contratación de productos o servicios financieros, tales como domicilio particular o comercial, dirección de correo electrónico, teléfonos fijos o móviles y cualquier otra forma de contactabilidad, se tendrán por válidos y actualizados para los efectos de lo dispuesto en la normativa aplicable, en particular para confirmar, completar, perfeccionar o prestar su consentimiento por esa vía, respecto de operaciones que el Cliente haya iniciado en otros Canales, difundir promociones y ofertas y para toda otra gestión en que el Banco o sus filiales requieran tomar contacto con el titular. Asimismo, el Banco y sus filiales podrán utilizar dichos datos de contacto con el objeto de realizar 7 de 9

14 gestiones cuya finalidad sea el debido y oportuno conocimiento del Cliente acerca de eventuales morosidades o retrasos en que incurriere en el cumplimiento de sus obligaciones. Decimo Tercero.- El Cliente declara que son verídicos y fidedignos todos los datos que ha proporcionado y se obliga a mantenerlos actualizados al menos una vez al año, así como de informar oportunamente al Banco acerca de la variación de cualquier dato personal y/o comercial relevante. Asimismo, acepta y autoriza a BancoEstado para comunicar sus datos personales que sean estrictamente necesarios para prestar de manera idónea los servicios objeto de este instrumento o cuando sea necesario para ofrecerle incentivos, nuevos beneficios y/o productos. Sin perjuicio de lo anterior, el titular dispondrá en todo momento de los derechos de información, modificación y cancelación de sus datos personales que establece la ley N , sobre Protección de la Vida Privada. Décimo Cuarto.- Para todos los efectos derivados del presente instrumento, las partes se someten a la competencia de los tribunales de justicia de la comuna o ciudad que corresponda al domicilio del Cliente. A.- Uso de Chip de Transporte OTROS ANEXOS La tarjeta CuentaRUT puede incorporar el chip de transporte necesario para el uso del sistema de transporte Transantiago, que se rige de acuerdo con las instrucciones publicadas por las entidades respectivas. La recarga del chip se podrá realizar en Internet, Servicio Telefónico, Cajeros Automáticos y otros Canales que BancoEstado disponga. En caso que el Cliente requiera bloquear su chip de transporte contenido en su Tarjeta de CuentaRUT, deberá solicitarlo en el sitio Servicio Telefónico u otro Canal que el Banco disponga. El saldo contenido en el chip se bloqueará como máximo a las 48 horas después de recibida la solicitud de bloqueo, de acuerdo a lo establecido por el Administrador Financiero correspondiente. B.- Condiciones y Límites de Operación de los Servicios La operación de CuentaRUT tendrá las siguientes condiciones de uso: Saldo máximo disponible $ Límite de Depósitos máximos mensuales Por Cajeros Automáticos, Cajas, Buzoneras, Canales Adheridos y Transferencias $ Límite máximo diario Giros por Cajero Automático y Caja Vecina $ Giros por Caja Sin límite Giros ServiEstado $ Redcompra $ Límite máximo diario de Transferencias Por Internet a Terceros en Banco Estado u Otros Bancos (*) $ Por Caja Vecina a terceros con cuenta en BancoEstado $ Por Caja Vecina a mismo cliente en BancoEstado $ Por Telefonía a mismo cliente en BancoEstado $ (*) Requiere tener Clave de Transferencias (Tarjeta de Coordenadas) 8 de 9

15 C.- Tarifario COMISIONES VIGENTES Transacción / Canal Internet Teléfono Caja/ Sucursal Cajero Automático Buzonera Dispensador RedCompra CajaVecina ServiEstado Transferencia entre Cuentas BancoEstado Gratis Gratis Gratis --- Transferencia a otros Bancos $ Pago de Créditos BancoEstado Gratis Gratis Gratis Gratis --- Gratis --- Pago de Servicios / Compras Gratis Gratis Gratis Gratis --- Giro $ 600 $ $ 300 $ 300 Depósito en efectivo Gratis Gratis Gratis Gratis Gratis Depósito con documentos Gratis Gratis Gratis Gratis Consulta de Saldos y Cartolas Bloqueo o Cambio de Clave Gratis Gratis --- $ 100 $ 100 $ $ Gratis Gratis Gratis Gratis Gratis Gratis --- Recarga Chip Transantiago Gratis Gratis --- Gratis Gratis Reposición de Tarjeta $ Las comisiones se cobran en línea al aceptar la transacción. Las comisiones de Convenio son informadas por cada empleador. Valores incluyen IVA. El límite de cobro de comisiones para el año calendario es de UF 4 IVA incluido, monto que se determinará mensualmente en pesos ($) en función del valor de la UF del último día hábil del mes anterior al que se efectúe el cálculo. Una vez alcanzado dicho límite anual, las operaciones efectuadas en lo que se resta del año calendario quedan liberadas de pago. La versión del presente documento es copia fiel del original cuyo texto se encuentra protocolizado con fecha 23 de diciembre de 2014 en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, bajo repertorio de 9

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