Josu Iñaki Erkoreka Gervasio HERRI ADMINISTRAZIO ETA JUSTIZIA SAILBURUA

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1 HERRI ADMINISTRAZIO ETA JUSTIZIA SAILA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA GOBERNU KONTSEILUAK 2013KO MAIATZAREN 7AN HARTUTAKO ZENBAIT ERABAKIRI BURUZ EUSKAL SOZIALISTAK TALDEKO LEGEBILTZARKIDE DEN JESÚS ZABALLOS JAUNAK EGINDAKO DOKUMENTAZIO ESKEARI EMANDAKO ERANTZUNA. RESPUESTA A LA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DOCUMENTADA FORMULADA POR D. JESÚS ZABALLOS PARLAMENTARIO DEL GRUPO SOCIALISTAS VASCOS-EUSKAL SOZIALISTAK, EN RELACIÓN CON LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 7 DE MAYO DE 2013 Honekin batera egin diguzun informazioeskaerari bidaltzen dizugu En respuesta a su solicitud requerida le adjuntamos la información requerida Vitoria-Gasteiz, 2013ko ekainaren 7a Josu Iñaki Erkoreka Gervasio HERRI ADMINISTRAZIO ETA JUSTIZIA SAILBURUA Donostia - San Sebastian, VITORIA-GASTEIZ

2 CONSEJO DE GOBIERNO 7/5/2013 INGURUMEN ETA LURRALDE POLITIKA SAILA Erabaki-proposamena, finka bat herrijabaririk jaregiteko dena eta truke bidez besterentzeko eta zuzeneko esleipenaren bidez lagatzeko baimena emateko dena. finkak Bilboko Prim eta Aurrekoetxea kaleen artean dago, trenbideari atxikitakoa da eta Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea ente publikoarena da eta Bilboko Udalarekin trukatuko da 16 garajeplazarengatik. (EXP. 2013/00489) Onartuta (A/ ) MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL Propuesta de Acuerdo por el que se autoriza la desafectación del dominio público y la enajenación mediante permuta, por el procedimiento de adjudicación directa entre el ente público Red Ferroviaria Vasca- Euskal Trenbide Sarea y el Ayuntamiento de Bilbao, de una finca entre las calles Prim y Aurrekoetxea de Bilbao, adscrita al ferrocarril, por 16 plazas de garaje. (EXP. 2013/00489) Aprobada (A/ )

3 JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO, CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA Y SECRETARIO DEL GOBIERNO VASCO CERTIFICO: Que el Gobierno Vasco, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO Y LA ENAJENACIÓN MEDIANTE PERMUTA, POR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA ENTRE EL ENTE PÚBLICO RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA Y EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, DE UNA FINCA ENTRE LAS CALLES PRIM Y AURREKOETXEA DE BILBAO, ADSCRITA AL FERROCARRIL, POR 16 PLAZAS DE GARAJE. (EXP. 2013/00489) (A/ ) El Ayuntamiento de Bilbao es titular de la parcela trasera, hacia el borde la ría, del edificio de la Escuela de Maestro García Rivero en Atxuri, que fue utilizada hasta el año 2008 por parte del ente público encargado de la gestión de las instalaciones ferroviarias adyacentes, a modo de aparcamiento. El interés del Ayuntamiento en crear una zona de esparcimiento anexa a la Escuela, conllevaba la pérdida de la zona de aparcamiento. Como consecuencia de dicha situación, con el fin de seguir prestando el mismo servicio al que se destinaba la parcela trasera de la escuela, el ente público necesitaba disponer de diversas plazas de aparcamiento en el entorno de Atxuri. El Ayuntamiento de Bilbao, por su parte, estaba interesado en disponer de la parcela de 739,85 m 2 adscrita al ente público, sita entre las calles Prim y Aurrekoetxea de Bilbao, con el fin de que la misma fuera acondicionada. A la vista del interés que se suscitó por parte del ente público Euskal Trenbide Sarea, así como por parte del Ayuntamiento de Bilbao, con fecha 2 de abril de 2008, se suscribió entre ambas instituciones un Acta para la determinación de voluntades a través de la cual se proponía materializar una permuta entre 16 plazas de garaje que adquiere el Ayuntamiento de Bilbao en el parking que se estaba construyendo en el entorno de Atxuri, en la zona de la Encarnación, y parte de la parcela adscrita a ETS, descrita anteriormente. Nahi izanez gero, J0D0Z-T09R3-50W2 bilagailua erabilita, dokumentu hau egiazkoa den ala ez jakin liteke egoitza elektroniko honetan: La autenticidad de este documento puede ser contrastada mediante el localizador J0D0Z-T09R3-50W2 en la sede electrónica Se produjeron diversos contratiempos que impidieron materializar la permuta, entre otros que el valor de los bienes a permutar impedía la realización de la misma, dado que la diferencia de valor entre ellos era superior al 50% del que lo tenía mayor (artículo 93.3 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre). Motivo por el que, con el fin de que fueran equivalentes los valores de los inmuebles, se optó por segregar parte de la parcela de las calles Prim y Aurrekoetxea, y así proceder a una permuta de parte de la misma con las 16 plazas de aparcamiento y el resto de la parcela cederla en uso al Ayuntamiento mediante una concesión a un tiempo determinado. La parcela cuya enajenación mediante permuta se pretende es parte de una finca titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en pleno dominio, adscrita al ente público Red Ferroviaria Vasca/Euskal Trenbide Sarea y, según informe de 27 de septiembre de 2010 elaborado por ETS, con la siguiente descripción: 190,18 m 2 de superficie, se sitúa próxima entre las calles Prim y Aurrekoetxea de Bilbao y está en la actualidad ocupada Donostia - San Sebastian, VITORIA-GASTEIZ tef Fax

4 por vegetación. Esta parcela es parte segregada de otra con una superficie total de 739,85 m 2, número fijo U T y referencia catastral UPBUN (informe tasación IDOM). En la actualidad, de ninguno de los estudios o proyectos ferroviarios en curso que está realizando ETS, ni de otras previsiones, se deduce la necesidad de uso de la parcela de 190,18 m 2, solicitada por el Ayuntamiento de Bilbao por lo que cabría liberar este espacio para otros usos. De conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la desafectación de los bienes de dominio público a los que se refiere el punto 1 de este artículo, [patrimonio de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea] se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Consejo de Administración de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea deberá declarar innecesarios los bienes inmuebles que no sean precisos para la prestación del servicio que tiene encomendado. b) A continuación, el Departamento competente en materia de ferrocarriles, previa autorización del Gobierno Vasco, resolverá sobre la desafectación de los bienes de dominio público adscritos. Aplicando dicha normativa, el Consejo de Administración del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca/Euskal Trenbide Sarea (ETS), en sesión celebrada el 7 de febrero de 2011, acordó 1º. Tramitar la correspondiente licencia para la segregación de la finca sita entre las calles Prim y Aurrekoetxea de Bilbao, adscrita al ente público, con el fin de dar lugar a dos fincas diferentes, de superficies de 549,67 m 2 la primera y de 190,18 m 2 la segunda, en los términos en los que se observa en el plano que se adjunta a este acuerdo. 2º Que en interés de iniciar el expediente para la desafectación de la finca segregada de 190,18 m 2 de superficie, se acuerda declarar la innecesariedad de la finca, remitiéndose la misma al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, para que previa autorización del Consejo de Gobierno, acuerde por parte del titular del Departamento la desafectación del mismo. 3º Una vez realizados los trámites previos, se acuerda otorgar una concesión demanial de uso de la finca sita entre las calles Prim y Aurrekoetxea, de una superficie de 549,67 m 2, a favor del Ayuntamiento de Bilbao, por un espacio temporal de 50 años, sin contraprestación económica alguna. El Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, en el artículo 51.4 establece que Cuando los bienes o derechos dejaran de ser necesarios para los fines previstos se solicitará la desafectación o desadscripción. A su vez, el artículo 57 del mismo texto legal dispone preceptivamente que Procederá acordar la desafectación expresa cuando el bien o derecho no sea necesario para un uso o servicio que determine la integración en el dominio público.... La desafectación, conforme al artículo 56.2 de la citada Ley de Patrimonio, determina la incorporación del bien al dominio privado de la administración; sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos previstos por las leyes. Nahi izanez gero, J0D0Z-T09R3-50W2 bilagailua erabilita, dokumentu hau egiazkoa den ala ez jakin liteke egoitza elektroniko honetan: La autenticidad de este documento puede ser contrastada mediante el localizador J0D0Z-T09R3-50W2 en la sede electrónica La competencia para acordar la desafectación expresa conforme al artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, compete a la entidad que conforme al artículo 6 de esta ley ostenta la titularidad del bien o derecho, de oficio o a instancia del departamento o entidad interesada, acordar los actos expresos correspondientes y ordenar o, en su caso, instar la anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi, tanto de las producidas de forma expresa como de las producidas de forma tácita o implícita. Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma, la competencia será ejercida por el departamento competente en materia de patrimonio. Pág. 2 de 4

5 Por su parte, el artículo 15.2.b) de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca- Euskal Trenbide Sarea, atribuye la competencia para resolver sobre la desafectación de los bienes de dominio público adscritos al uso ferroviario al departamento competente en materia de ferrocarriles, previa autorización del Gobierno Vasco. Por ello, en el presente supuesto la competencia para acordar la desafectación del bien corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial. El acto de disposición mediante permuta se contempla expresamente en el artículo 93.3 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, al establecer que La permuta de bienes y derechos por otros ajenos podrá realizarse... Si bien, el propio precepto impone unas condiciones a los actos de disposición mediante permuta al establecer que se permite la misma... siempre que, previa tasación, la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar no sea superior al cincuenta por ciento del que lo tenga mayor y que La diferencia de valor superior al diez por ciento entre los bienes y derechos a permutar deberá ser abonada en dinero o mediante la entrega de otros bienes o derechos. Según tasación realizada por IDOM, por encargo de Euskal Trenbide Sarea, la parcela titularidad de la CAPV, con una superficie total de 739,85 m 2, sita en la C/Aurrekoetxea 2 A, ha sido valorada en dos millones ciento setenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve euros ( ). La citada parcela ha sido segregada, siendo objeto de permuta una superficie de 190,18 m 2, cuyo valor, aplicando la metodología de valoración utilizada, es de quinientos cincuenta y ocho mil novecientos tres euros y ochenta y cuatro céntimos ( ,84 ). Según tasación realizada por Aytasa, Abogados y Técnicos Asociados, S.L., por encargo de Euskal Trenbide Sarea, las 16 plazas de garaje propiedad del Ayuntamiento de Bilbao han sido valoradas en quinientas cincuenta y nueve mil veinte euros ( ) sin IVA y en seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos catorce euros y veinte céntimos con IVA ( ,2 ). De las tasaciones practicadas resulta que la permuta proyectada no incurre en la limitación establecida por el citado precepto, dado que la diferencia de valor entre los bienes que se trata de permutar no es superior al cincuenta por ciento del que lo tiene mayor. La competencia para acordar actos de disposición onerosa sobre bienes inmuebles conforme al artículo 96.1 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre...corresponde a la entidad titular del bien o derecho sobre el que recae. 2. En el caso de que la entidad titular sea la Administración General de la Comunidad Autónoma, la competencia corresponde al departamento competente en materia de patrimonio, El artículo 15 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, por su parte, señala que la competencia para acordar el acto de disposición onerosa correspondería a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial. En el presente caso, la parcela está adscrita al ente público, por lo que forma parte del patrimonio de Red Ferroviaria Vasca/Euskal Trenbide Sarea (artículo 15.1 de la Ley 6/2004), disponiendo el apartado 4 del citado precepto que La normativa sobre patrimonio de Euskadi, aplicable en su integridad a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, será ejercida a través de los propios órganos del ente, con excepción de las facultades reconocidas en la misma al Gobierno y al Parlamento Vasco, en los términos que se establezcan por decreto del gobierno a propuesta de los departamentos competentes en materia de ferrocarriles y de hacienda y patrimonio. Nahi izanez gero, J0D0Z-T09R3-50W2 bilagailua erabilita, dokumentu hau egiazkoa den ala ez jakin liteke egoitza elektroniko honetan: La autenticidad de este documento puede ser contrastada mediante el localizador J0D0Z-T09R3-50W2 en la sede electrónica Por tanto, la competencia para acordar el acto de disposición onerosa mediante permuta corresponde a los propios órganos del ente, por no tratarse de una facultad reservada al Gobierno o al Parlamento Vasco. Pág. 3 de 4

6 El acto de disposición onerosa se va a realizar mediante permuta mediante el procedimiento de adjudicación directa. La adjudicación directa, conforme al artículo 99.4.m) del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, podrá acordarse, por el órgano competente para acordar el acto de disposición, en los supuestos siguientes: m) Cuando se trate de enajenación mediante permuta. Sin bien, conforme al artículo 99.5 del citado texto legal, la adjudicación directa mediante permuta requiere previa autorización del Consejo de Gobierno. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre y el artículo 15.2.b) de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Euskal Trenbide Sarea- Red Ferroviaria Vasca, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Autorizar al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la desafectación del dominio público de la parcela de 190,18 m 2 de superficie, próxima a las calles Prim y Aurrekoetxea de Bilbao y que forma parte de otra con una superficie total de 739,85 m 2, número fijo U T y referencia catastral UPBUN, titularidad en pleno dominio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Segundo.- Autorizar al ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca/Euskal Trenbide Sarea la enajenación onerosa mediante permuta, por el procedimiento de adjudicación directa con el Ayuntamiento de Bilbao de la parcela de 190,18 metros cuadrados descrita en el punto primero de este Acuerdo, valorada en una suma total de quinientos cincuenta y ocho mil novecientos tres euros y ochenta y cuatro céntimos ( ,84 ) por diéciseis (16) parcelas de garaje propiedad de la Corporación municial valoradas en quientos cincuenta y nueve mil veinte euros ( ). Tercero.- La notificación de los actos y resoluciones que se adopten al ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y al Ayuntamiento de Bilbao, como interesados en los mismos. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de Nahi izanez gero, J0D0Z-T09R3-50W2 bilagailua erabilita, dokumentu hau egiazkoa den ala ez jakin liteke egoitza elektroniko honetan: La autenticidad de este documento puede ser contrastada mediante el localizador J0D0Z-T09R3-50W2 en la sede electrónica Pág. 4 de 4

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42 Informe Valoración de determinadas plazas de garaje sitas en las c/ George Steer y Rep. Begoña, 2 en Bilbao Febrero

43 Índice I. OBJETO DEL INFORME...3 II. IDENTIFICACIÓN DE LOS GARAJES...3 III. CRITERIOS DE VALORACIÓN...4 IV. VALORACIÓN...5 2

44 I. Objeto del informe Valoración de 16 plazas de aparcamiento-garajes ubicadas en el Casco Viejo de Bilbao 10 plazas en la calle George Steer y 6 en la calle República de Begoña nº 2, de Bilbao. II. Identificación de los garajes G a r a j e s Nº Bloque o Calle Planta Sup.útil (m²) 50 George Steer Cerrado Sótano 2 18,85 51 George Steer Cerrado Sótano 2 16,76 52 George Steer Cerrado Sótano 2 17,33 54 George Steer Cerrado Sótano 2 17,17 55 George Steer Cerrado Sótano 2 24,44 59 George Steer Cerrado Sótano 2 28,66 63 George Steer Cerrado Sótano 2 14,50 64 George Steer Cerrado Sótano 2 14,86 65 George Steer Cerrado Sótano 2 14,89 66 George Steer Cerrado Sótano 2 15, Republica de Begoña, 2 Cerrado Sótano 3 17, Republica de Begoña, 2 Cerrado Sótano 3 18, Republica de Begoña, 2 Cerrado Sótano 3 19, Republica de Begoña, 2 Cerrado Sótano 3 19, Republica de Begoña, 2 Cerrado Sótano 3 20, Republica de Begoña, 2 Cerrado Sótano 3 18,33 3

45 III. Criterios de valoración Los criterios de valoración a emplear son los determinados por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. El artículo 24 Valoración en Suelo Urbanizado indica que cuando se trate de suelo edificado, cuya construcción se ajuste a la legalidad, el valor de tasación será el superior de los determinados por el método de comparación y del obtenido por el método residual aplicado al suelo. En el presente caso, al tratarse de garajes, y no computar éstos a efectos de edificabilidad urbanística, se utilizará únicamente el método comparativo. Para ello, se aplicará dicho método según lo estipulado en la Orden ECO/805/2003. En este sentido, se ha analizado el segmento del mercado inmobiliario de comparables, si bien la citada Orden hace referencia a un número determinado de testigos, se han localizado un número más reducido de ofertas firmes, que se ha considerado suficiente. Datos de mercado. Localización Características Precio ( ) Fuente datos c/ George Steer 2 c/ George Steer 13 c/ Prim Plaza aparcamiento ,00 Idealista.com Plaza aparcamiento ,00 Plaza aparcamiento y pequeño trastero Habitaclia.co m ,00 Nuroa Zona Begoña Plaza aparcamiento ,00 Nuroa De los testigos anteriores se deduce que el precio medio de las plazas de garaje en la zona, oscila entre los ,00 y los ,00. 4

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51 Informe sobre la valoración urbanística de la parcela sita en la c/aurrekoetxea 2A NE: DE: AEG FLR FEBRERO 2013

52 Informe sobre la valoración urbanística de la parcela sita en la c/aurrekoetxea 2ª 0. Índice 0. Índice Antecedentes y objeto Antecedentes Objeto Valoración Consideraciones previas Determinación del aprovechamiento Valoración del Aprovechamiento Urbanístico Conclusiones

53 Informe sobre la valoración urbanística de la parcela sita en la c/aurrekoetxea 2ª 1. Antecedentes y objeto 1.1 Antecedentes A consecuencia de los trabajos de inventario de las propiedades de Eusko Trenbide Sarea, se ha localizado la parcela sita en Bilbao en la calle Aurrekoetxea 2ª, con el número fijo U T y referencia catastral UPBUN; esta parcela se encuentra en un proceso de negociación para lograr una permuta entre el Ayuntamiento de Bilbao y ETS. En septiembre de 2010 se realizó una valoración de acuerdo a la Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de vienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, que era la normativa en vigor entonces. Actualmente la normativa aplicable es el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo. En la presente valoración, además de actualizar los valores empleados por la variación del mercado inmobiliario, también se ha adoptado el método residual estático para calcular el valor de repercusión, tal y como se establece en el artículo 22 del citado Real Decreto 1492/ Objeto El objeto del presente informe es la actualización de la valoración del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la citada parcela de acuerdo a los parámetros vigentes en el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, realizada en septiembre de Valoración 2.1 Consideraciones previas La metodología de valoración incluida el Real Decreto 1492/2011 tiene la siguiente expresión: VRS = (Vv / K) - Vc VRS = Valor de repercusión del suelo en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado Vv = Valor en venta del metro cuadrado de edificación del uso considerado del producto inmobiliario acabado K = Coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad Vc = Valor de la construcción en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado - 3 -

54 Informe sobre la valoración urbanística de la parcela sita en la c/aurrekoetxea 2ª Los valores empleados han sido los siguientes: Vv = /m 2 (por metro cuadrado edificable) 1 K = 1,50 Vc = /m 2 (por metro cuadrado edificable. Se incluyen los costes de ejecución material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros gastos necesarios para la construcción del inmueble) Determinación del aprovechamiento De acuerdo con la normativa del Plan General de Bilbao y su documentación gráfica la parcela posee los parámetros urbanísticos recogidos en la ficha del Área de Reparto 410 de suelo urbano. Los aspectos más importantes para realizar la valoración son los siguientes: Uso Característico: Vivienda Colectiva Manzana Aprovechamiento Tipo (AT): 5,50 m 2 /m 2 Situación del Área de Reparto: Tres (Santutxu El Carmelo) La parcela se encuentra dentro del Área de Reparto 410, sin estar ninguna de los ámbitos de gestión previstos en la ficha del Área de Reparto. Por tanto, el aprovechamiento correspondiente deberá ser monetarizado, ya que su materialización no es posible en la propia parcela por estar esta calificada como zona verde. La parcela objeto de valoración, de acuerdo a la documentación catastral, posee una superficie de 739,85 m 2, por lo que le corresponde, en aplicación del Aprovechamiento Tipo, un Aprovechamiento Total de: 739,85 m 2 x 5,50 m 2 /m 2 = 4.069,18 m 2 del uso característico No se incluye la valoración de los garajes, ya que conforme a la normativa municipal, no se valorará cuando su construcción sea imposible (como es el caso). 1 Valor obtenido del informe municipal recibido, considerando un descenso del 2% anual en el precio de venta en base a las estadísticas del Observatorio Vasco de la Vivienda. 2 Valor obtenido del Cálculo del presupuesto de referencia del COAVN a efectos de visado (PEM = 814 /m2), más los costes de honorarios y dirección de obra (10%), gastos generales y beneficio industrial del constructor (19%) e ICIO y primera ocupación (5,5%)

55 Informe sobre la valoración urbanística de la parcela sita en la c/aurrekoetxea 2ª 2.3 Valoración del Aprovechamiento Urbanístico A continuación se incluyen los valores tomados para cada uno de los conceptos de la fórmula expresada en el punto 2.1 aplicados al presente caso y se obtiene el valor de un metro cuadrado de uso característico: F = (2.444 /m 2 / 1,5) /m 2 = 534,33 /m 2 de uso característico Por tanto, el valor del terreno será el siguiente V = 4.069,18 m 2 x 534,33 /m 2 = Conclusiones De acuerdo a la metodología empleada, el valor del solar con las características actuales, ascendería a aproximadamente 2,2 millones de euros. No obstante, se recomienda realizar una consulta oficial al Área de Urbanismo acerca de la situación urbanística de la parcela, así como de la validez de los criterios de valoración empleados. Borja López Roca Febrero

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