DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala

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1 del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO LEGISLATIVO TOMO I CONGRESO DE LA REPÚBLICA Guatemala, febrero - agosto de 2013 SUMARIO: SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 6 TRIGESIMOSEXTA FASE DE LA SESIÓN PERMANENTE MARTES 27 DE AGOSTO DE Se reanudó la sesión permanente. (Pág. 5) (Las 15:22 horas) 2. Del representante José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que declarar el 21 de marzo de cada año Día Nacional de la Eliminación de la Discriminación Racial en la república de Guatemala. (Págs. 5-6) Pasó a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente. 3. Del representante Alvaro Manuel Trujillo Baldizón, iniciativa que reforma el Decreto Número , Ley de Actualización Tributaria. (Págs. 6-8) Pasó a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda para su estudio y dictamen correspondiente. 4. Del diputado Juan Carlos Rivera Estévez, iniciativa que reforma al Decreto Número , Ley de Colegiación Profesional. (Págs. 8-9) Pasó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente. 5. Del representante Pedro Gálvez Hernández, iniciativa que aprueba Ley de Responsabilidades por Violaciones al Derecho de Libertad de Locomoción durante Reuniones o Manifestaciones Públicas. (Págs. 9-11) Pasó a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente. 6. Del representante José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que declara el 17 de octubre de cada año Día Nacional para la Erradicación de la Pobreza en la república de Guatemala. (Págs ) Pasó a la Comisión de Previsión y Seguridad Social para su estudio y dictamen correspondiente. 7. Del representante José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que declara el 18 de diciembre de cada año Día Nacional del Migrante, en la república de Guatemala. (Págs ) Pasó a la Comisión de Migrantes para su estudio y dictamen correspondiente. 8. Del diputado José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que declarar el 15 de octubre de cada año Día Nacional de las Mujeres Rurales, en la república de Guatemala. (Págs ) Pasó a la Comisión de la Mujer para su estudio y dictamen correspondiente.

2 Del diputado José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que declara el 9 de diciembre de cada año Día Nacional Contra la Corrupción, en la república de Guatemala. (Págs ) Pasó a la Comisión Extraordinaria Nacional por la Transparencia para su estudio y dictamen correspondencia. 10. Del diputado José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que dispone declarar el 12 de junio de cada año Día Nacional Contra el Trabajo Infantil en la república de Guatemala. (Págs ) Pasó a la Comisión de Trabajo y a la Comisión del Menor y de la Familia para su estudio y dictamen correspondiente. 11. Del representante José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que declara el 10 de diciembre de cada año Día Nacional de los Derechos Humanos en la república de Guatemala. (Págs ) Pasó a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente. 12. Del representante José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que declara el 3 de diciembre de cada año Día Nacional de las Personas con Discapacidad en la república de Guatemala. (Págs ) Pasó a la Comisión de Previsión y Seguridad Social para su estudio y dictamen correspondiente. 13. De los diputados Roberto Ricardo Villate Villatoro y Julia Marine Maldonado Echeverría, iniciativa que reforma el Decreto Número , Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. (Págs ) Pasó a la Comisión de Probidad para su estudio y dictamen correspondiente. 14. Del representante César Leonel Soto Arango, iniciativa que aprueba Ley Contra la Ociosidad en Centros Privados de Libertad de Reos con Sentencia Ejecutoriada. (Págs ) Pasó a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente. 15. Del diputado Gustavo Adolfo Echeverría Mayorga, iniciativa que declara Patrimonio Cultural de la Nación al Movimiento Juventud, del Colegio Salesiano Don Bosco. (Págs ) Pasó a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen correspondiente. 16. Del representante Carlos Alberto Milián Casanova, iniciativa que reforma el Decreto Número , Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación. (Págs ) Pasó a la Comisión de Economía y Comercio Exterior para su estudio y dictamen correspondiente. 17. De los representantes Gustavo Arnoldo Medrano Osorio y Marvin Rocael Osorio Vásquez, iniciativa que contiene reformas al Decreto Número , Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor. (Págs ) Pasó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente. 18. De los diputados Fidel Reyes Lee, Carlos Santiago Nájera Sagastume y compañeros, iniciativa que aprueba reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Págs ) Pasó a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda para su estudio y dictamen correspondiente. 19. De las diputadas Delia Karina Rivera Romero de Paniagua, Sofía Jeanetth Hernández Herrera y compañeros, iniciativa que contiene reformas al Decreto Número , Ley de Protección al Consumidor y Usuario. (Págs ) Pasó a la Comisión de la Mujer para su estudio y dictamen correspondiente.

3 De las diputadas Delia Karina Rivera Romero de Paniagua, Sofía Jeanetth Hernández Herrera y compañeros, iniciativa que reforma el decreto Número 17-73, Código Penal. (Págs ) Pasó a la Comisión de la Mujer y a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente. 21. De las representantes Delia Karina Rivera Romero de Paniagua, Sofía Jeanetth Hernández Herrera y compañeros, iniciativa que contiene Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. (Págs ) Pasó a la Comisión de la Mujer y a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente. 22. De los diputados Oswaldo Iván Arévalo Barrios y Edgar Leonel Arévalo Barrios, iniciativa que exonera del pago del impuesto al valor agregado -IVA-, y los derechos arancelarios a la importación correspondiente a la importación de alimentos, medicamentos, materiales de estudio, mobiliario, vestido, equipo médico, dental y hospitalario efectuada por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, durante cinco años. (Págs ) Pasó a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda para su estudio y dictamen correspondiente. 23. Del Organismo Ejecutivo, iniciativa que reforma el Decreto Número 48-97, Ley de Minería. (Págs ) Pasó a la Comisión de Energía y Minas para su estudio y dictamen correspondiente. 24. Del diputado Carlos Alberto Barreda Taracena y compañeros, iniciativa que aprueba reformas al Decreto Número , Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil. (Págs ) Pasó a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente. 25. Del representante Hugo Fernando García Gudiel, iniciativa que aprueba reformas al Decreto Número 3-85, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística. (Págs ) Pasó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente. 26. Del diputado Carlos Humberto Herrera Quezada, iniciativa que reforma el Decreto Número , Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación. (Págs ) Pasó a la Comisión de Economía y Comercio Exterior para su estudio y dictamen correspondiente. 27. Continuación del debate de la interpelación al ministro de Cultura y Deportes, señor Carlos Enrique Batzín Chojoj. (Págs ) 28. Se suspendió la sesión permanente. (Pág. 64) (Las 16:24 horas) TAQUÍGRAFAS: Ana, Eunice, Ligia, Lucía, Silvia EDICIÓN: Geovanny, Ingrid IMPRESIÓN: 30 de agosto de 2013 REPRODUCCIÓN: Víctor

4 - 4 - CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO ORDINARIO JUNTA DIRECTIVA PEDRO MUADI MENÉNDEZ PRESIDENTE MIRMA MAGNOLIA FIGUEROA RESÉN DE CORO CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA JOSÉ ALBERTO GÁNDARA TORREBIARTE PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE JOSÉ ALFREDO COJTÍ CHIROY MARCO ANTONIO OROZCO ARRIOLA MANUEL DE JESÚS BARQUÍN DURÁN PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO TERCER SECRETARIO CÉSAR LEONEL SOTO ARANGO CUARTO SECRETARIO DIPUTADOS MARIO ALEJANDRO ESTRADA RUANO QUINTO SECRETARIO Edgar Ajcip Tepeu Juan Armando Chún Chanchavac Floridalma Leiva Hernández Eduardo Genis Quej Chen Juan David Alfredo Alcázar Solís Luis Alberto Contreras Colindres Marco Antonio Lemus Salguero Haroldo Eric Quej Chen José Roberto Alejos Cámbara Oscar Rolando Corleto Rivera Fidencio Lima Pop Oscar Armando Quintanilla Villegas Felipe Alejos Lorenzana Arístides Baldomero Crespo Villegas Mario Santiago Linares García Alfredo Augusto Rabbé Tejada Luis Pedro Álvarez Morales Edgar Romeo Cristiani Calderón Héctor Leonel Lira Montenegro Luis Armando Rabbé Tejada Ronald Estuardo Arango Ordóñez Elza Leonora Cú Isem Julio César Longo Maldonado Jesús Antonio Ralda Sarg José Alejandro Arévalo Alburez Marta Odilia Cuellar Girón Virna Ileana López Chacón William Rubén Recinos Sandoval Edgar Leonel Arévalo Barrios José Alejandro de León Maldonado Carlos Enrique López Girón Jimmy Ronald Ren Ixcamparij Oswaldo Iván Arévalo Barrios Marvin Estuardo Díaz Sagastume Estuardo Alejandro López Soto Fidel Reyes Lee Mirza Judith Arreaga Meza de Cardona César Arnulfo Duarte Soto Julio César López Villatoro Augusto César Sandino Reyes Rosales Edgar Aníbal Ávila García José David Echevarría Díaz Julia Mariné Maldonado Echeverría Mario Israel Rivera Cabrera Delia Emilda Back Alvarado de Monte Gustavo Adolfo Echeverría Mayorga Carlos Alberto Martínez Castellanos Juan Carlos Rivera Estévez Luis Adolfo Balcarcel Cuellar Boris Roberto España Cáceres Edwin Armando Martínez Herrera Gudy Rivera Estrada Salvador Francisco Baldizón Méndez Reynabel Estrada Roca Joel Rubén Martínez Herrera Delia Karina Rivera Romero de Paniagua Carlos Alberto Barreda Taracena César Emilio Fajardo Morales Jaime Antonio Martínez Lohayza Abraham Ermitanio Roblero Roblero Jorge Mario Barrios Falla Luis José Fernández Chenal Emilennee Mazariegos Natán Isaías Rodas Méndez Carlos Arturo Batres Rivera Carlos Rafael Fión Morales Gustavo Arnoldo Medrano Osorio Nery Mamfredo Rodas Méndez Juan Carlos Bautista Mejía Jairo Joaquín Flores Divas Carlos Enrique Mejía Paz Aníbal Augusto Salguero y Salguero Alicia Dolores Beltrán López Laura Alicia Franco Aguirre Francisco Ricardo Mérida Orozco Nery Orlando Samayoa Barrios Dalio José Berreondo Zavala Estuardo Ernesto Galdámez Juárez Carlos Alberto Milián Casanova Gloria María Sánchez Abascal Orlando Joaquín Blanco Lapola Pedro Gálvez Hernández Nineth Varenca Montenegro Cottom Ricardo Arturo Sandoval Sandoval Joaquín Humberto Bracamonte Márquez Manuel Marcelino García Chutá Félix Ovidio Monzón Pedroza Ricardo Antonio Saravia Torrebiarte Jean Paul Briere Samayoa Hugo Fernando García Gudiel Amildo de Jesús Morales Rodríguez Emmanuel Seidner Aguado Lesli Elisa Buezo Escoto Oliverio García Rodas Hernán Morán Mejía Guillermo Alejandro Sierra Sierra Felipe Jesús Cal Lem Jorge Adolfo de Jesús García Silva Hugo Francisco Moran Tobar Humberto Leonel Sosa Mendoza Leonardo Camey Curup Selvin Boanerges García Velásquez Carlos Santiago Nájera Sagastume Francisco Tambríz y Tambríz Beatriz Concepción Canastuj Canastuj Juan Manuel Giordano Grajeda Gregorio Luciano Nolasco Marcelino Mario Taracena Díaz-Sol Mynor Enrique Cappa Rosales Eugenio Moisés González Alvarado Marvin Orellana López Julián Tesucún Tesucún Juan Francisco Cárdenas Argueta Álvaro González Ricci Marvin Rocael Osorio Vásquez Mario Rolando Torres Marroquín Edin Leonel Casasola Martínez Carlos Valentín Gramajo Maldonado Simón Vinicio Penados Gómez José Domingo Trejo de la Roca Rodolfo Moisés Castañón Fuentes Mauro Guzmán Mérida Rubén Rolando Pérez Bethancourt Álvaro Manuel Trujillo Baldizón José Inés Castillo Martínez Ana Regina del Rosario Guzmán Sánchez Luis Fernando Pérez Martínez Juan Pablo Urrea Casasola Amílcar Aleksander Castillo Roca Gabriel Heredia Castro Marco Aurelio Pineda Castellanos Manuel Alfredo Villacorta Mirón Sergio Leonel Celis Navas Sofía Jeanetth Hernández Herrera Miriam Lissette Pineda Chinchilla Roberto Ricardo Villate Villatoro Byron Juventino Chacón Ardón Carlos Humberto Herrera Quezada Juan Ramón Ponce Guay Julio César Xicay Póz Aracely Chavarría Cabrera de Recinos Baudilio Elinohet Hichos López Amílcar de Jesús Pop Ac Mario Gerardo Yanes Guerra Luis Adolfo Chávez Pérez Roberto Kestler Velásquez Juan José Porras Castillo Flavio José Yojcóm García Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán

5 - 5 - sesión. EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Señores representantes, muy buenas tardes. Se reanuda la (LAS 15:22 HORAS) Para información del honorable pleno, corresponde continuar con la lectura de las iniciativas pendientes de conocer para su trámite a las diferentes comisiones de trabajo del Congreso de la República, incluidas en la moción privilegiada aprobada el 20 de agosto del presente año. De tal forma, le solicito a Secretaría continuar con el desarrollo de la sesión. EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: 1. Iniciativa que dispone declarar el 21 de marzo de cada año Día Nacional de la Eliminación de la Discriminación Racial en la república de Guatemala. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE PLENO: En el marco de las atribuciones como diputado al Congreso de la República, consignadas en la Constitución Política de la República, de proponer a este alto organismo del Estado iniciativas de ley en beneficio y favor de la sociedad en general para la búsqueda del bien común, a continuación se presenta a este honorable pleno la iniciativa de ley que propone declarar la fecha 21 de marzo de cada año como el Día Nacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. Guatemala es un país pluriétnico, pluricultural y multilingüe. Somos una nación y una sociedad que tiene su mayor riqueza en su población, en el que conviven el pueblo maya constituido por sus 22 comunidades lingüísticas, el pueblo garífuna, el pueblo xinka y el pueblo ladino o mestizo. No obstante lo anterior, es preciso señalar que lamentablemente en pleno siglo XXI, en Guatemala sigamos visualizando acciones que tienen su fundamento el racismo y que tienen como efecto la discriminación racial. Por todo lo anterior, se pone a consideración de este honorable pleno la iniciativa de ley mediante la cual se propone declarar en la república de Guatemala la fecha 21 de marzo de cada año como el Día Nacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, como una forma de contribuir a la convivencia pacífica en un marco de respeto entre pueblos, de tolerancia, para alcanzar la paz, en donde todos seamos iguales en derechos y obligaciones, sin distinción alguna, como lo señala la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

6 - 6 - DIPUTADO PONENTE: José Alejandro de León Maldonado. TRÁMITE: Pase a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente. 2. Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria. HONORABLE PLENO: REFORMAS A LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- E IMPUESTO SOBRE LA RENTA -ISR- -RESTITUCION DE LA PLANILLA DEL IVA AL ISR- La Constitución Política de la República preceptúa que el estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, y su deber garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, para ello garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. El régimen económico y social de Guatemala se funda en principios de justicia social, y es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la nación y estimular la iniciativa en diversas actividades para alcanzar el bienestar social, así como velar por elevar el nivel de vida de los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia. El Estado como ente rector de una nación debe velar por el bienestar de la sociedad a través de sus distintas instituciones públicas y organismos, para ello establece cargas impositivas con la finalidad de recaudar el circulante necesario a efecto de realizar la inversión nacional en diversas áreas, como vivienda, infraestructura, la prestación de servicios esenciales como salud y educación a todos los guatemaltecos sin discriminación alguna. Con esta finalidad, en atención a lo que establece la Carta Magna, corresponde con exclusividad a este organismo del Estado decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, siendo nulas ipso jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las personas individuales que realicen actividades lucrativas y las que obtienen sus ingresos del ejercicio de una actividad profesional o técnica, están afectas al pago del Impuesto Sobre la Renta, determinando su renta neta mediante la deducción de la renta bruta, los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas.

7 - 7 - Estas personas afectas al pago del ISR con el Decreto Número del Congreso de la República, derogado, tenían el derecho a un crédito a cuenta del Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva anual para su uso personal y de su familia, hasta un monto equivalente a la tarifa del Impuesto al Valor Agregado aplicada a la renta neta obtenida en dicho período, de acuerdo a la escala descendente de acreditamiento y a los períodos de liquidación definitiva anual contemplados, sin derecho a devolución si el crédito excediera del pago obligatorio supuesto. No obstante, con las disposiciones contempladas en la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número , la situación fiscal o tributaria de los contribuyentes cambia, puesto que el crédito a favor no sería del cien por cien del Impuesto al Valor Agregado como impuesto deducible directo, si no hasta cierta cantidad (Q ) que se convertiría en una carga impositiva para los trabajadores al no contar con el aliciente e incentivo económico preestablecido y contemplado en la legislación como un derecho adquirido ineludible. De esta forma, y de acuerdo a la normativa vigente, las personas individuales en relación de dependencia pueden deducir de su renta neta hasta sesenta mil quetzales (Q ), de los cuales cuarenta y ocho mil quetzales (Q ) corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna; y, doce mil quetzales (Q ) que podrá acreditar por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual. Este crédito se comprueba mediante la presentación de una planilla que contenga el detalle de las facturas, que estarán sujetas a verificación por parte de la Administración Tributaria, debiendo presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año, y el patrono conciliará entre las retenciones efectuadas y la liquidación o declaración definitiva que deberá presentar el trabajador. Sumado a esto, el rango de pago varió significativamente, puesto que anteriormente con la legislación derogada existían tres escalas de pago, ahora son dos, que eleva la renta fija imponible y el porcentaje sobre el excedente de los sesenta mil quetzales que establece la renta neta no deducible. Esta nueva disposición legislativa constituye una fragante violación a los derechos del trabajador, después de contar con un derecho adquirido se emite una disposición jurídica que atropella economía de la clase media desprotegida del país. Tomando en consideración los argumentos indicados, se somete a consideración del honorable pleno la presente disposición legislativa que tiende a restituir los derechos fiscales propios de los trabajadores, en el sentido que el Impuesto al Valor Agregado -IVA- sea objeto de deducción directa del Impuesto Sobre la Renta -ISR- en su totalidad, con la finalidad de no golpear la economía de la familia guatemalteca que se encuentra en una situación económica calamitosa, puesto que el salario real de los trabajadores se ve disminuido drásticamente con la inflación

8 - 8 - ordinaria que se presenta en la economía nacional, dejando la responsabilidad en los señores diputados para que después de su estudio y análisis correspondiente se apruebe como ley de la República. DIPUTADO PONENTE: Alvaro Manuel Trujillo Baldizón. TRÁMITE: correspondiente. Pase a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda para su estudio y dictamen 3. Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE PLENO: Reconociendo la igualdad humana como principio fundamental consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de la República, y que la Corte de Constitucionalidad ha estableció que debe tenerse en cuenta que la igualdad no puede fundarse en hechos empíricos, si no se explica en el plano de la ética, porque el ser humano no posee igualdad por condiciones físicas, ya que de hecho son evidentes sus desigualdades materiales, sino que su paridad deriva de la estimación jurídica. Desde esta perspectiva, la igualdad se expresa por dos aspectos: Uno, porque tiene expresión constitucionalidad; y otro, porque es un principio general del derecho. Tomándose en cuenta que la Constitución Política de la República establece en su artículo 22 que los antecedentes penales y policiales no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos constitucionales, salvo cuando se limiten por ley, o en sentencia firme, y por el plazo fijado en la misma. Estableciéndose que el artículo 34 del Código Penal norma la prescripción de los antecedentes penales para determinar la reincidencia y la habitualidad, regulando que transcurridos diez años entre la perpetración de uno y otro delito no se tomará en cuenta la condena anterior, sin que se compute dentro de ese término el tiempo en que el delincuente permanezca privado de libertad por detención preventiva o por la pena. Reflexionando en relación a que la Ley de Comisiones de Postulación, que como requisito para ser miembro de una de las comisiones de postulación que crea la Constitución Política de la República, el presentar constancia de no haber sido sancionado por el colegio profesional respectivo, constancia de antecedentes policíacos y constancia de antecedentes penales, estableciendo los mismos requisitos para el perfil de los profesionales del colegio de que se trate que aspiren a ser electos por estas comisiones. Siendo el caso que las sanciones impuestas por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, debidamente ejecutorias, no son objeto de rehabilitación por el transcurso del tiempo, situación que

9 - 9 - hace que los efectos del registro de estas sanciones sean ad infinitum, con lo cual se niega a los miembros de este colegio profesional su participación en las distintas elecciones que tienen su origen en la Constitución Política de la República por toda la vida profesional del agremiado. Siendo claramente desigual que el ordenamiento jurídico guatemalteco establezca tiempo de prescripción de los antecedentes penales para establecer la reincidencia y la habitualidad de las personas penalmente condenadas, mientras que para los sancionados por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala no exista ningún tipo de rehabilitación por el transcurso del tiempo, convirtiéndose los efectos de estas sanciones en eternos. Debido a lo anterior, las normas contenidas en el Decreto Número del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, necesitan ser reformadas y adecuadas a las disposiciones constitucionales relativas a la igualdad de derechos, en especial a lo que respecta a la rehabilitación de los agremiados al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala que hayan sido sancionados por el Tribunal de Honor respectivo. DIPUTADO PONENTE: Juan Carlos Rivera Estévez. TRÁMITE: Pase a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente. 4. Iniciativa que dispone aprobar Ley de Responsabilidades por Violaciones al Derecho de Libertad de Locomoción durante Reuniones o Manifestaciones Públicas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE FUNDAMENTAN LA INICIATIVA DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES POR VIOLACIONES AL DERECHO DE LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN DURANTE REUNIONES O MANIFESTACIONES PÚBLICAS. La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de reunión y manifestación pública, el cual se encuentra contenido en el artículo 33 de la ley suprema, que dispone lo siguiente: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente. Como puede advertirse del texto constitucional citado, los derechos contenidos en la ley suprema NO son absolutos, están limitados, obedeciendo dicho límite al hecho de evitar colisiones con otros derechos reconocidos

10 por la propia Constitución Política de la República de Guatemala. Es por lo anterior que el texto referido claramente establece que: ( ) la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Se colige del texto citado ut supra que la intención del legislador constitucional siempre fue garantizar el orden público, toda vez que los derechos de las personas que se reúnen y manifiestan, en ningún caso deben entrar en colisión con los derechos de libre locomoción, seguridad, paz y desarrollo integral de las personas que no participan en las reuniones y manifestaciones. En otro orden de ideas, la fuente de los límites al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación son los derechos de libre locomoción, seguridad, paz y desarrollo integral de las personas que no participan en las reuniones y manifestaciones. De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica, el orden público es un concepto amplio que engloba las nociones de seguridad, orden en sentido estricto, tranquilidad y sanidad pública. La idea de orden, como concreción del orden público, hace referencia al orden externo de la calle en cuanto condición elemental para el libre y pacífico ejercicio de los derechos fundamentales; supone, por tanto, la ausencia de alteraciones, algaradas, coerciones, violaciones, etc., que puedan dar lugar a la ruptura de ese orden externo. 1 Por su parte, en el ámbito del derecho público, el orden público es aquel que representa la paz social que proviene del respeto por el ordenamiento jurídico. Cuando los ciudadanos cumplen con la ley, la convivencia resulta pacífica y armoniosa. 2 La Enciclopedia Virtual Eumed.net define el orden público como: el núcleo, el aspecto central y más sólido y perdurable del orden social. Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como no negociables. Se lo considera como sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada En el derecho constitucional se lo considera como el límite para el ejercicio de los derechos individuales y sociales 3. Adviértase que las definiciones de orden público citadas coinciden en que el concepto de orden público importa la idea de una convivencia ordenada, pacífica, segura, armoniosa, en la cual los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos sin que estos colisionen o vulneren los derechos de otros ciudadanos. Es precisamente para poder ejercitar efectivamente los derechos de reunión y de manifestación que se hace necesario regularlos, no con el ánimo de disminuirlos, restringirlos o coartarlos, sino con el único fin de garantizar el orden público, de garantizarle a todos los ciudadanos el libre y efectivo ejercicio de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala les reconoce. En efecto, en atención a que actualmente no existe un cuerpo normativo que regule esta materia, como expresamente lo ordena la Constitución Política de la República de Guatemala, en la mayoría de las reuniones y

11 manifestaciones que se han verificado en los últimos años, por diversos motivos se han suscitado circunstancias que ponen en riesgo la vida y la integridad de las personas, así como la propiedad privada. Por lo expuesto, y con fundamento en el propio artículo 33 de la Constitución Política de la República de Guatemala, con el fin de consolidar el régimen de legalidad, seguridad, libertad y paz, se hace de superlativa importancia someter a consideración del honorable pleno la presente iniciativa de ley para que siga el procedimiento que el ordenamiento jurídico dispone para su aprobación. DIPUTADO PONENTE: Pedro Gálvez Hernández. TRÁMITE: Pase a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente. 5. Iniciativa que dispone declarar el 17 de octubre de cada año Día Nacional para la Erradicación de la Pobreza en la república de Guatemala. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE PLENO: En el marco de las atribuciones como diputado al Congreso de la República, consignadas en la Constitución Política de la República, de proponer a este alto organismo del Estado iniciativas de ley en beneficio y favor de la sociedad en general para la búsqueda del bien común, a continuación se presenta a este honorable pleno la iniciativa de ley que propone declarar la fecha 17 de octubre de cada año como el Día Nacional para la Erradicación de la Pobreza. Honorable pleno, a continuación se presenta una serie de datos y observaciones que sustentan la presentación de la iniciativa de ley antes indicada. Es de amplio conocimiento que las y los honorables diputados que nuestro país tiene altos índices de pobreza y pobreza extrema. En términos del ingreso, es preciso señalar que la una persona se encuentra en situación de extrema pobreza cuando su nivel de ingreso es de Q al año, lo cual representa un ingreso de Q por persona al mes; y Q por persona al día o USD$ 1.58 por persona al día. Permítaseme señalar también que, en términos del ingreso, una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tenemos un ingreso de Q por persona al año, lo cual representa a su vez un ingreso mensual de Q por persona, así como un ingreso de Q por persona al día o el equivalente a USD$ 3.25 por persona al día.

12 En este orden de ideas, honorable pleno, permítaseme también indicar que según la Encuesta de Condiciones de Vida, ENCOVI 2011, hay un 53.71% de la población del país en situación de pobreza, esto equivale a 7 millones 861 mil 257 guatemaltecos y guatemaltecas. De este total de población, 13.33% está en situación de extrema pobreza, equivalente a 1 millón 951 mil 044 personas; mientras que un 40.38% de población del país está en situación de pobreza, equivalente a 5 millones 910 mil 213 personas. Los datos anteriores nos demuestran los altos niveles de pobreza en el país, por lo que es necesario generar iniciativas que posicionen en la agenda pública y en el debate la necesidad de realizar acciones encaminadas a erradicar la pobreza en nuestro país. Erradicar la pobreza en Guatemala es un acto de reivindicación moral de nosotros como representantes del pueblo, para reiterarles a nuestros representados que, en efecto, el tema de la erradicación de la pobreza es un asunto de interés nacional y que debe ser un trabajo articulado con todos los sectores. En el contexto del carácter multicultural, pluriétnico y multilingüe del país, es preciso decir que la pobreza tiene una mayor incidencia en los territorios habitados por la población indígena. En tal sentido, como sociedad necesitamos hacer esfuerzos importantes para erradicar la pobreza en aquellos departamentos con mayoría de población indígena, y empezar a construir una sociedad más justa e incluyente, sin pobreza ni extrema pobreza. Con la presente iniciativa de ley hacemos eco a lo señalado en la Resolución A/RES/47/196, aprobada el 22 de diciembre de 1992, de la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la cual se instituyó y declaró la fecha del 17 de octubre de cada año como el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza. En este sentido, la resolución antes indicada hace la invitación a todos los estados miembros de Naciones Unidas a que dediquen esta fecha para presentar y promover, en el contexto local del país, actividades específicas y concretas para la erradicación de la pobreza y la indigencia. Por todo lo antes expuesto se pone a consideración de este honorable pleno la iniciativa de ley mediante la cual se propone declarar en la república de Guatemala la fecha 17 de octubre de cada año como el Día Nacional para la Erradicación de la Pobreza, como una forma de contribuir a la sensibilización y formación que permita prevenir y disminuir los niveles de pobreza y extrema pobreza que afectan al país. DIPUTADO PONENTE: José Alejandro de León Maldonado. TRÁMITE: correspondiente. Pase a la Comisión de Previsión y Seguridad Social para su estudio y dictamen

13 Iniciativa que dispone declarar el 18 de diciembre de cada año Día Nacional del Migrante en la república de Guatemala. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE PLENO: En el marco de las atribuciones como diputado al Congreso de la República, consignadas en la Constitución Política de la República, de proponer a este alto organismo del Estado iniciativas de ley en beneficio y favor de la sociedad en general para la búsqueda del bien común, a continuación se presenta a este honorable pleno la iniciativa de ley que propone declarar la fecha 18 de diciembre de cada año como el Día Nacional del Migrante. La historia de la humanidad da cuenta de innumerables acontecimientos de migración social, que han dado paso a la conformación de las sociedades en las que hoy vivimos. La migración es un hecho concreto que debe ser analizado con la objetividad que corresponde, visualizándola desde la una óptica positiva y como un mecanismo que genera oportunidades para las sociedades. De hecho, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante su Resolución A/RES/65/170 sobre Migración Internacional y Desarrollo, reconoce la importancia de renovar la voluntad política para abordar de forma cooperativa y constructiva la cuestión de la migración internacional, incluidas la migración regular y la irregular, enfrentar los problemas y aprovechar las oportunidades que plantea la migración internacional de una manera equilibrada, coherente e integral, y promover el respeto y la protección de los derechos humanos en la elaboración y aplicación de políticas relativas a la migración y el desarrollo. Según el documento Datos sobre Migración y Remesas 2011, elaborado por el grupo de análisis de las perspectivas de desarrollo Banco Mundial, en el mundo hay más de 215 millones de migrantes internacionales. Se estima que las remesas recibidas que se han registrado en los países en desarrollo fueron de US$ millones durante 2010, lo que excede ampliamente el volumen de los flujos de ayuda oficial y constituye más del 10% del Producto Interno Bruto -PIB- en muchos países en desarrollo. 1 Para el caso de Guatemala, según datos de la Organización Internacional de las Migraciones, hacia el año 2006 había 1 millón 413 mil 486 connacionales en el exterior. De todos ellos es importante destacar que 1 millón 177 mil 905 envían remesas al país, beneficiando de esta manera alrededor de 3 millones 753 mil 386 guatemaltecos y guatemaltecas que viven en el territorio nacional y constituyen el círculo familiar de los connacionales en el exterior. 1 Fuente: Banco Mundial, disponible en:

14 Es importante también reivindicar y destacar la importancia que tiene para el desarrollo del país el trabajo de los migrantes guatemaltecos. Y decimos esto porque las remesas que envían al país constituyen una gran e importante fuente de divisas. De hecho, en base a datos de la propia Organización Internacional de las Migraciones, en el año 2006 se recibieron por concepto de remesas la cantidad de 3,425 millones de dólares americanos. Para el año 2010, en base al documento Datos sobre Migración y Remesas 2011 del Banco Mundial, se puede señalar que el país recibió alrededor de 4 mil 300 millones de dólares en concepto de remesas, situando de esta manera a Guatemala en el puesto 25 de los países más importantes como receptores de remesas. A pesar de la importancia estratégica de la contribución al desarrollo al país de la comunidad migrante, se ha hecho poco por fomentar y promover el pleno goce de los derechos humanos de este sector de la población. Es verdad que se han dado algunos avances como la creación del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala -CONAMIGUA-, sin embargo es preciso potenciar acciones para beneficiar a las y los migrantes y buscar el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Por todo lo antes externado, y considerando que por medio de la Resolución A/RES/55/93, la Asamblea General de Naciones Unidas decidió proclamar el 18 de diciembre de cada año como el Día Internacional del Migrante, con lo cual se invita y alienta a los estados miembros, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que, para conmemorar el Día Internacional del Migrante, entre otras cosas difundan información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, intercambien experiencias y formulen medidas para protegerlos, se pone a consideración de este honorable pleno la iniciativa de ley mediante la cual se propone declarar en la república de Guatemala la fecha 18 de diciembre de cada año como el Día Nacional del Migrante en la república de Guatemala. DIPUTADO PONENTE: José Alejandro de León Maldonado. TRÁMITE: Pase a la Comisión de Migrantes para su estudio y dictamen correspondiente. 7. Iniciativa que dispone declarar el 15 de octubre de cada año Día Nacional de las Mujeres Rurales en la república de Guatemala. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE PLENO: En el marco de las atribuciones como diputado al Congreso de la República, consignadas en la Constitución Política de la República, de proponer a este alto organismo del Estado iniciativas de ley en beneficio y favor de la sociedad en general para la búsqueda del bien común, a continuación se presenta a este honorable pleno la iniciativa de ley que propone declarar la fecha 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de las Mujeres Rurales.

15 Honorable pleno, es preciso señalar que Guatemala tiene una gran parte de su territorio en la denominada área rural. En este sentido, es necesario generar oportunidades de desarrollo para las y los guatemaltecos que viven en territorios rurales, ya que es ahí donde aún se visualizan y exacerban las brechas en acceso a salud, educación, trabajo, entre otros, satisfactores sociales que son necesarios para el desarrollo integral. En Guatemala, la mujer hace una gran contribución al desarrollo del país. Y dentro del sector de mujeres es preciso decir que la mujer del área rural, especialmente la mujer rural e indígena, presenta una serie de grandes desafíos para poder desarrollarse integralmente. Por lo anterior, consideramos conveniente visualizar a la mujer rural de Guatemala recordando su aporte a la economía y a la sociedad, y procurando que se generen políticas públicas que consideren la realidad específica de la mujer en el área rural. Es preciso recordar que, con el objetivo de visibilizar a la mujer rural, desde el año 2008, en el contexto de las Naciones Unidas, se viene celebrado el Día Internacional de las Mujeres Rurales. Este día internacional fue instituido y proclamado por la Asamblea General por medio de su Resolución 62/136, del 18 de diciembre de En este sentido, en la resolución señalada se reconoce la función y contribución decisivas de la mujer rural, incluida la mujer indígena, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural. Según la ONU: Las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental en las economías rurales de los países desarrollados y en desarrollo. En la mayor parte del mundo en desarrollo participan en la producción de cultivos y el cuidado del ganado, proporcionar alimentos, agua y combustible para sus familias, y participan en actividades no agrícolas para diversificar los medios de subsistencia de sus familias. Además, llevan a cabo las funciones vitales en el cuidado de los niños, los ancianos y los enfermos. 1 En este sentido, y para contribuir en el ámbito nacional a promover acciones que tiendan a visibilizar a las mujeres rurales del país, así como promover políticas públicas específicas para el desarrollo de este sector de la población, se pone a consideración de este honorable pleno la iniciativa de ley mediante la cual se propone declarar en la república de Guatemala la fecha 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de las Mujeres Rurales en la república de Guatemala. DIPUTADO PONENTE: José Alejandro de León Maldonado TRÁMITE: Pase a la Comisión de la Mujer para su estudio y dictamen correspondiente. 1 Fuente:

16 Iniciativa de ley que dispone declarar el 9 de diciembre de cada año Día Nacional Contra la Corrupción en la república de Guatemala. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE PLENO: En el marco de las atribuciones como diputado al Congreso de la República, consignadas en la Constitución Política de la República, de proponer a este alto organismo del Estado iniciativas de ley en beneficio y favor de la sociedad en general para la búsqueda del bien común, a continuación se presenta a este honorable pleno la iniciativa de ley que propone declarar la fecha 9 de diciembre de cada año como el Día Nacional Contra la Corrupción. Honorable pleno, a continuación expongo algunas de las consideraciones que motivan la presentación de la iniciativa de ley para instituir y declarar el Día Nacional Contra la Corrupción en Guatemala. En principio, es necesario reconocer que el problema de la corrupción es un flagelo que limita y socava la reserva moral y el desarrollo de un país, razón por la cual es de vital importancia emprender acciones a nivel nacional para prevenir, sancionar y erradicar la corrupción en el país. Para efectos conceptuales es oportuno recordar el concepto de corrupción que podemos encontrar en el estudio La Corrupción en Guatemala, elaborado por la organización Acción Ciudadana, en cuyo texto se señala que: La corrupción en Guatemala es el aprovechamiento premeditado de la autoridad o el poder político y/o administrativo, tanto en el ámbito público como en el privado, que determinadas personas o grupos hacen en provecho propio. Este aprovechamiento puede ser con fines políticos o pecuniarios y en detrimento de los derechos o intereses de la organización, la comunidad o de la nación, incumpliendo o infringiendo para el efecto las normas - social o jurídicamente establecidas- que rigen sus actividades. 1 están: El estudio antes señalado de Acción Ciudadana establece que entre las principales causas de la corrupción - La ambigua delimitación entre lo público y lo privado. - La existencia de un ordenamiento jurídico y sistemas de control y administración inadecuados, laxos, ineficientes y escasamente transparentes. - El autoritarismo; es decir, las características excluyentes del sistema político. 1 Acción Ciudadana. La Corrupción en Guatemala. Guatemala, abril de 1999, Pág. 25

17 Inoperancia práctica de las instituciones públicas encargadas de la prevención, control y sanción de la corrupción (impunidad). La corrupción es un problema que además socava la legitimidad de las instituciones, con el consecuente debilitamiento de estas ante la sociedad. De hecho, el Informe Latinobarómetro del año 2010 señalaba que, en América Latina, solo un promedio del 37% de la población considera que hay avances en la reducción de la corrupción. Para el caso de Guatemala, de acuerdo a este informe solo el 19% de la población considera que hay avance en la reducción de la corrupción. Los medios de comunicación social del país han jugado un papel importante mediante la investigación de actos y hechos de corrupción en el sector público del país. Esto es de gran valor, así como las acciones tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la corrupción en todos los sectores de la sociedad, incluido el privado. En tal sentido, es necesario promover esfuerzos nacionales orientados a fomentar una cultura de transparencia y contra la corrupción a nivel nacional. Esto es importante para promover en la sociedad la conciencia, sensibilización y formación, para que se denuncie todo acto de corrupción. En este sentido, es necesario recordar la Resolución A/RES/58/4 de la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, y en cuyo texto se señala que con el fin de aumentar la sensibilización respecto de la corrupción, así como del papel que puede desempeñar la convención para combatirla y prevenirla, se proclame el 9 de diciembre Día Internacional Contra la Corrupción. En tal sentido, la fecha 9 de diciembre de cada año como Día Internacional Contra la Corrupción es una valiosa oportunidad para fomentar en la sociedad la importancia de crear una cultura por la transparencia y de lucha contra todo tipo de corrupción. Ante ello, y con el objetivo de promover en Guatemala, justamente, una cultura de transparencia y de combate a la corrupción, se pone a consideración de este honorable pleno la iniciativa de ley mediante la cual se propone declarar en la república de Guatemala la fecha 9 de diciembre de cada año como el Día Nacional Contra la Corrupción. DIPUTADO PONENTE: José Alejandro de León Maldonado. TRÁMITE: Pase a la Comisión Extraordinaria Nacional por la Transparencia para su estudio y dictamen correspondiente.

18 Iniciativa que dispone declarar el día 12 de junio de cada año Día Nacional Contra el Trabajo Infantil en la república de Guatemala. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE PLENO: En el marco de las atribuciones como diputado al Congreso de la República, consignadas en la Constitución Política de la República, de proponer a este alto organismo del Estado iniciativas de ley en beneficio y favor de la sociedad en general para la búsqueda del bien común, a continuación se presenta a este honorable pleno la iniciativa de ley que propone declarar la fecha 12 de junio de cada año como el Día Nacional Contra el Trabajo Infantil. Honorable pleno, el trabajo infantil es una realidad global y nacional que socava la oportunidad a millones y miles de niños la oportunidad de poder desarrollarse y gozar de una vida digna en condiciones adecuadas para desarrollar todo su potencial para el alcance del desarrollo humano y una adecuada calidad de vida. El trabajo infantil es un tema de creciente preocupación de la comunidad internacional porque limita el desarrollo de los pueblos y naciones. Ya la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el estado de Guatemala, en su artículo 132 establece que los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; sin embargo, hoy día el trabajo infantil es una realidad y es un problema que debe solucionarse con el concurso de todos los sectores. Para efectos conceptuales, la Organización Internacional del Trabajo define como trabajo infantil a todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. En este sentido, se refiere al trabajo que es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño, e interfiere con su escolarización, puesto que: - Les priva de la posibilidad de asistir a clases. - Les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o - Les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo. Según el documento titulado Combatir el trabajo infantil: del compromiso a la acción, publicado por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil -IPEC- de la Organización Internacional del Trabajo, OIT: El último informe global sobre trabajo infantil de la OIT reveló que unos 215 millones de niños en el mundo seguían siendo víctimas del trabajo infantil, de los cuales 115 millones en sus peores formas. En el grupo

19 de edad de 5 a 14 años se registraban casi 153 millones de trabajadores infantiles. Un tercio de ellos, 53 millones de niños de 5 a 14 años, efectuaban actividades peligrosas El informe global destaca que la región Asia y el Pacífico exhibe el mayor número de niños en situación de trabajo infantil (113,6 millones), seguida por África Subsahariana (65,1 millones) y América Latina y el Caribe (14,1 millones). 1 Los datos anteriores nos muestran la magnitud del problema del trabajo infantil a nivel internacional. En el caso de nuestro país es preciso señalar en principio que la constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad, garantizándoles su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social, y que los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral. No obstante lo anterior, según el Informe Anual del Procurador de los Derechos Humanos de 2011, en relación al trabajo infantil se tiene que: Para Guatemala, la Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos determinó que de los 5 millones 571 mil 358 que integran la Población Económicamente Activa, PEA, en 2011, 2 millones 366 mil 114 son personas comprendidas en las edades de 15 a 29 años. El 40% de los entrevistados afirman haber iniciado la relación laboral entre los 10 y 15 años y un 8% antes de los 10 años de edad. Los jóvenes perciben un salario 28% menor al de un adulto; el sector agrícola absorbe la mayor cantidad de jóvenes en el trabajo y 56 jóvenes de cada 100 busca trabajo en el área rural De las actividades laborales que realizan los niños, niñas y adolescentes en Guatemala, el 55.5% se dedica a actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, casa, silvicultura y pesca; el 20.1% se dedica al comercio, hoteles y restaurantes; 6.2% a servicios comunales, sociales y personales; el 4.8% a la construcción y el 1% se dedica a otras actividades. El 63.7% de los niños que laboran son considerados trabajadores familiares, lo que significa que no reciben un salario por el trabajo que diariamente realizan. 2 Siendo el trabajo infantil un tema de trascendencia internacional, la Organización Internacional del Trabajo - OIT- instituyó y declaró la fecha 12 de junio de cada año como el Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, como un mecanismo de inclusión del tema en la agenda pública global para luchar contra esta situación a nivel mundial, que afecta a millones de niños y niñas alrededor del orbe. En este sentido, y para contribuir en el ámbito nacional a promover acciones que tiendan a prevenir, sancionar y erradicar el trabajo infantil en Guatemala, se pone a consideración de este honorable pleno la iniciativa 1. OIT. Combatir el trabajo infantil: del compromiso a la acción. Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil -IPEC-, Ginebra: OIT, 2012, Pág. 12. Disponible también en: 2 PDH. Informe Anual Circunstanciado 2011 del Procurador de los Derechos Humanos, Guatemala, enero de Págs. 138 y 139. También disponible en:

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