SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL PARA EL LLEVADO DE LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

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1 EDITORIAL INFORMATIVO Vera Paredes DIRECTOR C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz Dra. Carla Vanessa Aliaga Martínez ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa ASESORÍA LABORAL Dra. Fressia Sánchez Tuñoque ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Luis Alberto Arroyo Correa ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Carla Vanessa Aliaga Martínez ASESORÍA COMERCIAL C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial TELÉFONOS DE CONSULTAS postmaster@veraparedes.org ventas@veraparedes.org SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL PARA EL LLEVADO DE LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA En la actualidad las Instituciones Públicas han ido adaptando sus procesos a una política de gestión de la innovación tecnológica. Los avances tecnológicos, siempre van a ser un aporte favorable para las empresas, tener disponible una tecnología más eficaz y que se adecue a las necesidades del mercado representa un beneficio económico para las mismas. En ese sentido; SUNAT, en el transcurso de estos años ha ido evolucionando y tratando de evitar mayores percances a los contribuyentes a través de distintos proyectos que tienen que ver con avances tecnológicos, como: comprobantes de pago electrónicos, libros electrónicos, notificaciones de diversos actos administrativos vía electrónica, implementación de plataformas virtuales más eficientes, entre otros. Recientemente, con fecha 23 de marzo se publicó la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, en la cual se ha dado un gran avance tecnológico con respecto al procedimiento de cobranza coactiva, que va agilizar y tener un mayor contacto con el contribuyente. La medida establece la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes del procedimiento coactivo; estableciéndose que se deben respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales. Es importante tener en cuenta que la misma norma establece, los principios primordiales que se debe preservar; en vista de que la información que contenga los expedientes virtuales en mucha ocasiones puede ser clasificada como reserva tributaria. Además en la norma se reconoce que los documentos electrónicos que se generen en el procedimiento tributario tienen la misma validez y eficacia que los documentos que cuenten con un soporte físico; por lo que el contribuyente tendrá la plena seguridad de que su derecho a un debido procedimiento queda garantizado. Por último, la innovación tecnológica debe ser organizada y controlada, la Administración Tributaria debe tomar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los derechos del contribuyente y la finalidad del sistema electrónico cumpla sus objetivos. EL DIRECTOR Es una publicación de: Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N

2 Informe Sistemas de Compensación de Pérdidas Tributarias A - 1 Casos prácticos Aplicación del arrastre de pérdidas de acuerdo al Sistema A A - 4 Nos consultan - Se puede modificar el sistema de arrastre de pérdidas inicialmente elegido? A Qué sucede en el caso de que cuente con rentas exoneradas? A - 10 Actualidad - Modifican reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT A - 11 INFORME INSTITUCIONAL - Informe N SUNAT/5D0000 A - 13 ORIENTACIÓN TRIBUTARIA MANUAL DE PRESENTACIÓN DE BALANCE DE COMPROBACIÓN A - 16 INDICADORES TRIBUTARIOS - Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de 2016 A Pagos a cuenta de cuarta categoría A Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir del 2015 A Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1, 2, 4 y 5 categoría (Sujetos domiciliados) A Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera A Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría A Codificación de los documentos autorizados RCP A Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios A Tabla de códigos de tributos de IR e IGV A Porcentajes de percepciones del IGV A Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta (uso SUNAT) A Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras y de Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica A Bienes y servicios sujetos al SPOT A Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta (uso SUNAT) A Tipo de cambio aplicable al impuesto a la renta A - 24 Informe Fases de auditoría: Ejecución parte I B - 1 APÉNDICE LEGAL Principales Normas legales de 1 al 31 de Marzo 2016 C - 1

3 Informe El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo D - 1 Casos Prácticos - Inspección en seguridad y salud en el trabajo - no MYPE D Inspección en seguridad y salud en el trabajo - MYPE D - 9 NOS CONSULTAN - En qué aspectos de la seguridad y salud en el trabajo participan los trabajadores? D Qué es la ergonomía? D - 11 JURISPRUDENCIA LABORAL - Corte suprema establece que si procede indemnización por despido durante el periodo de prueba D-12 MODELOS Y FORMATOS - Modelos de carta al empleador D - 12 INDICADORES LABORALES - Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales D Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período 2016 D Tasas de interés bancario - CTS D Factor acumulado tasa de interés legal laboral D Remuneración mínima vital D Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP D Otras remuneraciones mínimas D Contribuciones D Firma de seguro y gasto de sepelio - AFP D Tabla de Multas Inspectivas (D.S. Nº TR) D Firma de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14 Informe Cálculo de la tasa de interes legal efectiva y tasa efectiva anual - mensual E - 1 INDICADORES FINANCIEROS - Tasas de interés promedio del mercado 2016 E Tasas internacionales libor 2016 E Factor acumulado tasa de interés legal efectiva 2016 E Dólar americano y euro E Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana E Indice de precios al por mayor a nivel nacional E Tasas de interés promedio del mercado 2016 E - 4 Informe Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico Solicitud de Restitución - Drawback Web F - 1 Informe Disolución, liquidación y extinción de sociedades G - 1

4 AGENDA al día TributariA Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias Correspondientes al período Marzo 2016 Abril 2016 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo DÍGITO 8 Y DÍGITO 0 DÍGITO (*)Buenos contribuyentes y UESP. DÍGITO 4 Y 5 DÍGITO 6 Y 7 DÍGITO 2 Y 3 0,1,2,3,4, 5,6,7,8 y 9 (*) TRIBUTARIA Cronograma de vencimiento para para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros-Ejercicio 2015 Mediante Resolución de Superintendencia N /SUNAT del 8 de febrero de 2016, Resolución de Superintendencia N SUNAT, se ha aprobado el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT o el formato denominado Constancia de no tener información a declarar correspondiente al ejercicio 2015: Ultimo digito del número de RUC Vencimiento 4 y 5 14 de Abril del y 7 15 de Abril del y 9 18 de Abril del de Abril del de Abril del y 3 21 de Abril del 2016 Buenos contribuyentes 22 de Abril del 2016 Cronograma para la presentación y pago del ITAN 2016 La declaración y pago del ITAN se deberán realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. Ultimo digito del número de RUC Vencimiento 0 19 de Abril del de Abril del y 3 21 de Abril del y 5 14 de Abril del y 7 15 de Abril del y 9 18 de Abril del 2016 Buenos contribuyentes 22 de Abril del 2016 Se incorporan disposiciones que permitan a la SUNAT llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial electrónica Según el D.S. N EF, publicado el se incorporan al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT disposiciones que permitan a la SUNAT llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial electrónica, incorporándose entre otros, el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica, la documentación de la fiscalización parcial electrónica y el plazo de subsanación o sustentación, los cuales entrarán en vigencia en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. (La norma se visualiza en el Apéndice Legal) Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva Según Res. Nº /SUNAT, publicado el se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva, además se aprobó el Formulario Virtual N 5011 para la presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos. La presente disposición entrará en vigencia el 1 de mayo de Actualización del PDT 0702 Renta Anual ra. Categoría e ITF El 23 de marzo del 2016 se actualizó el PDT 0702, para lo cual debemos ingresar a Descarga Módulos independientes PDT de SUNAT para actualizarlo a la Versión 1.0. Ingresar al siguiente link para actualizarlo, identificando a dicho PDT 0702: ( independientes/independientes.htm) Laboral Descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad se adecua a la Ley Según el Decreto Supremo N TR publicado el 09 de marzo de 2016 se adecua los siguientes puntos a la Ley Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso. - El descanso por maternidad permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso postnatal, y, - El pago del subsidio por maternidad que se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. FINANCIERO Se aprueba el Reglamento que aplica a los contratos de capitalización inmobiliaria Según el Decreto Supremo N EF, publicado el se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1196, que aplica a los contratos de capitalización inmobiliaria respecto de viviendas, que suscriban las empresas de capitalización inmobiliaria o las empresas de operaciones múltiples. Asimismo la SUNARP dentro de los sesenta (60) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma ( ), la SUNARP dictará las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

5 ASESORÍA TRIBUTARIA A INFORME Sistemas de Compensación de Pérdidas Tributarias Carla Vanessa Aliaga Martínez Abogada Titulada por la Universidad San Martín de Porres. Estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Tributario. Miembro del staff del. I. INTRODUCCIÓN Cuando revisamos el tenor del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta 1, aprobado por Decreto Supremo N EF y normas modificatorias, observamos que la disposición legal reconoce el derecho que tiene el contribuyente domiciliado en el país de poder compensar sus pérdidas tributarias. Así lo reafirma el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N , la cual establece que: El hecho jurídico regulado en el artículo 50 de la LIR es el derecho de los contribuyentes domiciliados en el país perceptores de rentas de tercera categoría de compensar en un ejercicio gravable determinado y en los siguientes, las pérdidas tributarias generadas en ejercicios gravables pasados, imputándolas a la renta neta de los ejercicios gravables posteriores a la generación de dichas pérdidas. En tal sentido, para determinar el régimen legal aplicable a la compensación de pérdidas sufridas en ejercicios anteriores, es necesario establecer el texto del citado artículo 50 vigente al inicio de cada ejercicio gravable. En virtud de ello, al momento de hacer la declaración jurada anual del impuesto a la renta y en caso que la empresa haya obtenido pérdidas, el contribuyente tiene el derecho de evaluar el tipo de tratamiento tributario por el que va optar para la aplicación de la compensación de la pérdida de la empresa. Los órganos de dirección de la empresa deben evaluar los sistemas de compensación que se contemplan en nuestra legislación tributaria con la finalidad de aplicar la más conveniente a sus intereses, siendo que nuestra legislación establece dos sistemas para su aplicación: i) SISTEMA A, denominado Imputación de pérdidas desde el ejercicio siguiente a su generación, y, ii) SISTEMA B, llamado Imputación de pérdidas hasta un límite del 50% de la renta neta. Ahora bien, si bien comercialmente el término pérdida significaría que a la empresa no le fue bien durante el ejercicio, tributariamente esto no sería tan negativo, ya que esa pérdida la podrá recuperar en ejercicios futuros. A continuación, explicaremos de forma clara y precisa el concepto de pérdida tributaria y las formas de aplicación de los sistemas de compensación establecidos por la LIR. Renta Neta o Pérdida Tributaria Aquellos contribuyentes que sean generadores de rentas empresariales estarán sujetos al impuesto a la renta, el cual se va determinar en base al resultado neto, que se obtiene de la diferencia entre los ingresos gravados menos los costos y gastos necesarios, lo cual se denomina Renta Neta Imponible. Es así como en un periodo podremos obtener: Un resultado positivo (ganancia), sobre el cual se calcularán los impuestos a pagar o un resultado negativo (pérdida tributaria), el cual será compensable. Para la determinación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta nos basamos en la información que arroje el resultado contable; al cual se le efectúa los ajustes necesarios (adiciones y deducciones), al amparo del artículo 33 del Reglamento de la LIR, aprobado por Decreto Supremo N EF y normas modificatorias 2, para determinar la renta; si luego de realizada esta operación obtenemos un resultado negativo nos encontraremos frente a una pérdida que es el resultado tributario. En concordancia con lo manifestado, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N , indica lo siguiente: mientras la utilidad contable se determina en función de un Estado de Ganancias y Pérdidas, reconocido como el Estado de Resultado (subrayado nuestro), elaborado a partir de los Principios Contables Generalmente Aceptados y constituye el resultado de actividades ordinarias y extraordinarias de una empresa en un ejercicio dado, la utilidad bruta o renta neta gravable se determina según las reglas establecidas por la LIR y su Reglamento, pudiéndose determinar diferencias que hagan que no necesariamente coincidan el resultado contable con el tributario, conforme lo prevé el antes citado artículo 33 del Reglamento. En tal sentido, afirma el colegiado Existe un resultado económico real de la empresa, dado por la utilidad contable contenida en los estados financieros y un resultado tributario (renta neta o utilidad tributaria) compuesto por el resultado económico de la empresa (utilidad contable) más las adiciones y deducciones que se realizan y que sirve para determinar el impuesto del ejercicio, que se encuentra contenido en la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Ahora, si en un periodo determinado, el resultado es negativo, el mismo será arrastrado y compensado en los ejercicios siguientes con los beneficios futuros que acarreen. Así surgen las denominadas pérdidas tributarias que no son otra cosa que los resultados negativos obtenidos. Debemos tener claro, como ya lo hemos indicado, que el resultado contable no coincide necesariamente con el resultado tributario y que la pérdida tributaria, es el resultado negativo arrojado en un ejercicio gravable, lo cual podrá ser compensado en ejercicios futuros, de acuerdo al sistema de compensación por el que optemos. Desde otra perspectiva, podríamos indicar que la pérdida tributaria viene a ser un crédito que el contribuyente tiene derecho de aplicarlo contra rentas netas futuras; por lo tanto, si se aplica en los siguientes periodos, probablemente 1 En adelante, LIR. 2 En adelante, el Reglamento. A - 1

6 A ASESORÍA TRIBUTARIA no se tenga que pagar por que tiene derecho a compensarlo, eso implica que se tenga que reconocer cuando se genera la pérdida tributaria un activo por impuesto diferido, que pasaremos a explicar más adelante. Resultado Contable (+ ó -) Ajustes (adiciones y deducciones) art. 33 Reglamento de la LIR. ( = ) Resultado Tributario Positivo Negativo Sistemas de Compensación de Pérdidas Renta Neta Imponible Pérdida Tributaria Como bien hemos dicho, los sistemas de compensación de pérdidas tributarias se encuentran establecidos en el artículo 50 de la LIR y en el artículo 29 del Reglamento, detallando a continuación, en qué consiste cada uno de ellos. SISTEMA A): Imputación de pérdidas desde el ejercicio siguiente Es así, como las pérdidas que se hayan obtenido en ejercicios anteriores podrán ser compensadas en ejercicios siguientes, siempre que no se haya vencido el plazo de cuatro años. SISTEMA B): Imputación de pérdidas hasta el límite del 50% de la Renta Neta El inciso b) del artículo 50 de la LIR establece que: Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. Observamos que la compensación por la pérdida tributaria se realiza año a año a las rentas de tercera categoría; asimismo, no tiene un plazo limitado, es decir, se puede utilizar esta pérdida hasta que sea agotada en su totalidad. En este sistema encontramos que no se realiza la imputación de la pérdida tributaria sobre el total sino que cuenta con un límite que es el 50% de las rentas netas. Esto representa uno de los grandes problemas de este sistema de aplicación de pérdidas, debido a que el contribuyente pese a contar con pérdidas acumuladas tendrá que calcular el impuesto a la renta sobre el 50% de la renta neta no compensada. Asimismo, en vista de que este sistema no cuenta con un plazo para efectuar la compensación, la compensación se empieza a aplicar desde que exista renta neta, es decir, un resultado positivo. SISTEMAS DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS art. 50 TUO IMPUESTO A LA RENTA Al respecto, el inciso a) del artículo 50 de la LIR menciona: Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. Como vemos en este sistema se establece que la imputación de la pérdida se hará a partir del ejercicio siguiente al de su generación, realizándose su compensación año a año por un plazo de 4 ejercicios, computándose a partir del ejercicio siguiente del año en que se generó la pérdida. SISTEMA A Plazo de compensación 4 años. Se inicia desde el ejercicio siguiente. El plazo es limitado, de no compensarse dentro de los cuatro años, se pierde. SISTEMA B La compensación se realiza solo hasta el 50% de la renta anual. Se inicia cuando se obtiene renta neta imponible. No cuenta con un plazo limitado, se puede compensar hasta que se acabe el total de la pérdida tributaria. Es así, que se tiene que tener en cuenta que si se opta por este sistema, no se tomará en cuenta si es que en el periodo siguiente obtuvieron renta neta de tercera categoría, lo cual podría ser uno de los principales inconvenientes en este sistema. Además, establece que no se podrá arrastrar a ejercicios siguientes la pérdida que no se utilizó durante los periodos establecidos, perdiéndose automáticamente. Sin embargo, cabe señalar que el artículo 29 del Reglamento, establece un orden de prelación, indicando que las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la renta de tercera categoría empezando por la más antigua. Ejercicio de la Opción El contribuyente debe elegir por uno de los dos sistemas de compensación de pérdidas que establece la normativa tributaria vigente, la misma que debe ser efectuada con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso el obligado se abstenga de elegir el sistema de compensación, la norma prevé que se aplicará el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50 de la LIR (Sistema de Imputación de Pérdidas desde el ejercicio siguiente a su generación). Debemos mencionar, que una vez que el contribuyente haya efectuado la opción del sistema A - 2

7 ASESORÍA TRIBUTARIA A de compensación a aplicar, queda impedido a cambiar de sistema, salvo en el caso que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Es necesario recalcar en vista de lo expuesto, que la empresa tendrá que evaluar y optar por un sistema que le resulte favorable, que se ajuste a su realidad económica y se adecue a su situación tributaria, para evitar algún perjuicio a futuro. La norma tributaria indica que el sistema de compensación no puede ser cambiado; sin embargo, si permite que el contribuyente lo rectifique a través de la modificación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la renta del ejercicio en el que se generó la pérdida. Establece además que dicha rectificación solo procede hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto del ejercicio siguiente o de la fecha de vencimiento para su presentación, lo que ocurra primero. Esta disposición normativa, se fundamenta en que si bien el contribuyente decide el sistema de compensación en el periodo en que ocurrió la pérdida, la misma recién se deberá aplicar en el siguiente ejercicio. II. DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA TRIBUTARIA COMPENSABLE Si bien, la pérdida tributaria será el resultado negativo que arroje luego de haberse realizado los ajustes por las diferencias permanentes y temporales; ello no resulta siempre exacto, tal como dispone el segundo párrafo del artículo 50 de la LIR los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable. Por su parte, el literal c) del artículo 29 del Reglamento señala que: Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerarlas a fin de reducir la pérdida del mismo ejercicio. En vista de ello, la pérdida neta compensable del ejercicio estará conformada por las pérdidas del ejercicio menos los ingresos por rentas exoneradas y las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores. Si el contribuyente no arroja pérdidas en el ejercicio, dichas rentas exoneradas no afectarán las pérdidas de ejercicios anteriores si las hubiere. Debemos tener en cuenta que la norma hace mención a las rentas exoneradas (ingresos) no indica que se pueda exonerar los gastos destinados a generar este tipo de rentas; por lo que estos gastos no deben ser considerados para la determinación de la pérdida tributaria. Mediante Resolución N , el Tribunal Fiscal se pronunció en el siguiente sentido: Para determinar la pérdida neta compensable para efectos tributarios no es posible que los contribuyentes determinen ésta deduciendo de la renta bruta gastos destinados a generar rentas exoneradas del Impuesto a la Renta, por lo que ésta nunca estará conformada por aquellos. III. PÉRDIDA NETA TOTAL DE FUENTE EXTRANJERA El artículo 51 de la LIR dispone que: en ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto. Asimismo, dispone que: en la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de renta extranjera a la que se refiere los párrafos anteriores, no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición IV. REGISTRO DE LA PÉRDIDA TRIBUTARIA COMPENSABLE Como bien sabemos los fines tributarios son distintos a los fines contables; pues en el primero se busca una mayor recaudación para el fisco mientras que para el segundo se busca presentar información que permita una óptima toma de decisiones por parte de los usuarios de empresas. En algunas ocasiones las empresas pueden obtener ganancia contable; sin embargo, al momento de determinar su renta neta imponible pueden generar pérdidas o puede generarse lo inverso, contablemente tengan pérdida y tributariamente tengan un resultado positivo. En cualquiera de los dos escenarios tenemos claro que debemos partir de la ganancia contable para llegar a la ganancia y/o pérdida fiscal. Si obtenemos una pérdida tributaria, la normativa nos permite poder recuperarlo mediante la elección de un sistema de compensación; es decir, lo podremos aplicar como un crédito dentro de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Es necesario precisar que la compensación de pérdidas solo existe en el ámbito tributario, materializándose durante la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta; no obstante esta pérdida va constituir un beneficio para el sujeto pasivo, el cual pagará menos impuesto del debido. De acuerdo al Marco Conceptual en el punto 4.4 define al activo como un recurso controlado por la empresa como resultado de hechos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos y que de conformidad con el párrafo 4.8 una forma de beneficio económico está dada por la capacidad para reducir pagos en el futuro, estaría calificando este ahorro de impuesto como un activo. Por su parte, en el párrafo 5 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 3 se menciona que los activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: a) Las diferencias temporarias deducibles. b) La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal y; c) La compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. En tal sentido; se requiere que la entidad reconozca el efecto que tiene un activo diferido vinculado al Impuesto a la Renta con relación al efecto actual y el efecto a futuro que va tener un impacto tributario. Considera que se pueden generar activos en la forma de cantidades de Impuesto a la Renta a recuperar en periodos futuros, que bien puede ser las pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores que lo reconoce como activo diferido. Por otro lado, encontramos que la NIC 12 no define que se entiende por activo diferido; sin embargo en base a lo expresado en párrafos precedentes podríamos indicar que 3 En adelante, NIC 12. A - 3

8 A ASESORÍA TRIBUTARIA son las ganancias a recuperar en periodos futuros, esto significaría que voy a tener menos pasivo, menos impuesto a pagar, lo cual me va generar un beneficio económico, entonces llegamos a la conclusión que el activo diferido significa que en un futuro voy a pagar menos impuesto a la renta. Ahora, no todas las pérdidas tributarias significan que son un activo por impuesto diferido, sino que tiene que haber una evidencia de que se van a compensar; tal como se menciona en el párrafo 34 de la NIC 12,el cual señala que debe reconocerse un activo por impuesto diferido, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero solo en la medida que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados. Por su parte, el párrafo 36 de la NIC 12 menciona que al evaluar la probabilidad de disponer las ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la entidad puede considerar los siguientes criterios: a) Si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal, y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para cargar contra ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilización expire; b) Si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no utilizados; c) Si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables, cuya repetición es improbable; y d) Si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados. En la medida que no sea probable disponer de las ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos. De acuerdo a todo lo expuesto, habiendo mencionado que de acuerdo a la aplicación de la NIC 12 es probable reducir el Impuesto a la Renta en el futuro, el monto a reconocer como activo diferido será según lo dispuesto por el párrafo 46 de la NIC 12 la suma que espere recuperar de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa. CASOS PRÁCTICOS Enver Damián de la Cruz Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes Caso práctico 1: Aplicación del arrastre de pérdidas de acuerdo al Sistema A La empresa HAPY SAC arrastra una pérdida tributaria de S/.600, 000 generada en el ejercicio gravable 2011 y por la que eligió el sistema A de arrastre de pérdidas a partir de dicho ejercicio. Adicionalmente nos informa que por los ejercicios siguientes tiene los siguientes resultados: - Ejercicio 2012 utilidad de S/. 160, Ejercicio 2013 pérdida ascendiente a S/. 150,000.00, rentas exoneradas, luego de la aplicación tributaria por S/. 40, Ejercicio 2014 utilidad de 180, Ejercicio 2015 utilidad de 190, Nos piden: Determinar la aplicación tributaria de dicho sistema y cómo se realizará el arrastre de pérdidas en los ejercicios siguientes. Solución Las Pérdidas Tributarias Arrastrables son los resultados negativos de un ejercicio gravable que pueden ser deducidos en ejercicios posteriores en los que se generen utilidades, para determinarla, debemos remitirnos al Resultado tributario de cada Ejercicio. Es decir el resultado, después de la aplicación de las adiciones y deducciones permitidas A - 4 por la Ley, puede ser positivo o negativo. De ser positivo, se generan utilidades, mientras que de ser negativo, se obtienen pérdidas. Adicionalmente a este resultado, se le debe deducir la pérdida tributaria arrastrable acumulada del año anterior, en el caso de haberse producido. Luego de lo cual obtendremos la Pérdida Neta Tributaria Arrastrable. Por otro lado, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo concerniente a los Sistemas de Arrastre de Pérdidas, por el Sistema a) se deberá compensar la pérdida neta total de Tercera Categoría de fuente peruana que se registre en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las Rentas Netas de tercera categoría que se obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. Sin embargo, el saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. Las pérdidas generadas en cada ejercicio se controlan de manera independiente, tanto y en ningún caso estas se acumulan. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. Vale decir entonces que las pérdidas generadas en cada ejercicio se controlan de manera independiente, tanto y en ningún caso estas se acumulan. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. Adicionalmente el Artículo 29º del Reglamento de la citada

9 ASESORÍA TRIBUTARIA A Ley, establece que las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la Renta Neta de Tercera Categoría empezando por la más antigua. Finalmente, señala el citado artículo que los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerarlas a fin de reducir la pérdida del mismo ejercicio. Por lo tanto: En relación a la consulta efectuada de acuerdo a lo señalado por el Artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, al haber elegido el Sistema de Arrastre de Pérdida opción A, la empresa HAPY SAC deberá compensar la pérdida neta total de Tercera Categoría de fuente peruana que se registre en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las Rentas Netas de tercera categoría que se obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. En tal sentido, a manera de ejemplo práctico con los datos obtenidos, dicha aplicación sería la siguiente: Concepto Renta Neta o Pérdida del Ejercicio Rentas Exoneradas (tributaria) (1) Compensación de pérdida 2011 (2) Pérdida del Ejercicio 2013 Pérdida 2011 no arrastrable al2016 (2) Pérdida 2013 se arrastra hasta el 2017 (3) Pérdida Neta Compensable Ejercicio , , , , , , , , , , ,000 (70,000) 600, , , , ,000 (1) Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerarlas a fin de reducir la pérdida del mismo ejercicio. (2) Se deduce a partir del ejercicio 2012 al 2015 (4 años), el saldo no compensado no es arrastrable. (3) Se deduce a partir del ejercicio 2014 al 2017 (4 años). Es importante señalar que para el presente caso se ha realizado la compensación de las pérdidas cumplidos los 4 años en el ejercicio 2015, adicionalmente, para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013, se ha considerado las rentas exoneradas entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio. Caso práctico 2: Aplicación del arrastre de pérdidas de acuerdo al Sistema B La empresa INVERSIONES KUAN SAC, arrastra una pérdida de S/. 63,000 generada en el ejercicio gravable en el 2011 y por la que eligió el sistema B de arrastre de pérdidas a partir de dicho ejercicio. Adicionalmente nos informa que por los ejercicios siguientes ha obtenido los siguientes resultados: - Ejercicio 2012 perdida ascendiente a S/. 14, y Rentas Exoneradas S/. 15, Ejercicio 2013 utilidad ascendiente a S/. 32, Ejercicio 2014 utilidad ascendiente a S/. 60, Ejercicio 2015 utilidad ascendiente a S/. 34, Nos piden: Determinar la aplicación tributaria de dicho sistema y cómo se realizará el arrastre en los ejercicios. Solución Tal como señalamos en el caso anterior, las Pérdidas Tributarias Arrastrables son los resultados negativos de un ejercicio gravable que pueden ser deducidos en ejercicios posteriores en los que se generen utilidades, para determinarla, debemos remitirnos al Resultado Contable del Ejercicio, el cual después de la aplicación de las adiciones y deducciones permitidas por la LIR, puede ser positivo, generándose utilidades o negativo, obteniéndose pérdidas. Por otro lado, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo concerniente a los Sistemas de Arrastre de Pérdidas, por el Sistema B se deberá compensar la pérdida neta total de Tercera Categoría de fuente peruana que se registre en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las Rentas Netas de Tercera Categoría que se obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. La pérdida neta compensable obtenida en un ejercicio se suma a la pérdida neta compensable de ejercicios anteriores, es decir que si se permite la acumulación de pérdidas. Adicionalmente el Artículo 29º del Reglamento de la citada Ley, establece que los saldos no compensados serán considerados como la pérdida neta compensable del ejercicio que podrá ser arrastrada a los ejercicios siguientes, y que en el caso de rentas exoneradas los contribuyentes deberán considerar las mismas a fin de reducir la pérdida del mismo ejercicio y en caso el contribuyente no arroje pérdidas por el ejercicio y solo cuente con pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas. Por lo tanto: En relación a la consulta efectuada de acuerdo a lo señalado por el Artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, al haber elegido el Sistema de Arrastre de Pérdida opción B, la empresa INVERSIONES KUAN SAC deberá compensar la pérdida neta total de Tercera Categoría que se registre en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las Rentas Netas de Tercera Categoría que se obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. En tal sentido, a manera de ejemplo práctico con los datos obtenidos, dicha aplicación sería la siguiente: Concepto Renta Neta o Pérdida del Ejercicio Ejercicio ,000-14,000 32,000 60,000 34,000 A - 5

10 ARentas Exoneradas (1) Pérdida del ejercicio compensada Pérdidas de ejercicios anteriores(3) Renta Neta Imponible al 50% Impuesto a la Renta 30% (28% el 2015) Pérdida Neta Compensable ASESORÍA TRIBUTARIA 0 15, (63,000) (63,000) (47,000) (17,000) ,000 30,000 17, ,800 9,000 4,760(2) -63,000-63,000-47,000-17,000 0 (1) La renta exonerada del ejercicio 2012 deberá ser considerada a fin de reducir la pérdida del mismo Ejercicio, hasta el límite de la pérdida. (2) Para el 2015 la tasa del impuesto a la renta es del 28%. (3) Se deduce la perdida hasta un máximo del 50% de la utilidad tributaria, y hasta agotarla. Es importante señalar que el saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2014 es igual al 50% de la Renta Neta del ejercicio 2015, por lo que, en este caso se aplicará la perdida, agotándose en dicho ejercicio. Caso práctico 3: Puedo suspender mis pagos a cuenta a partir de marzo 2016? La empresa Inversiones Metálicas SAC desea solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta de Impuesto a la Renta a partir del periodo Marzo Sabiendo que sus resultados arrojan lo siguiente, calificará a efectos de solicitar la citada suspensión. Resultados de 4 ejercicios anteriores: Ventas 1,100, ,000 1,040, ,000 Costo de Ventas -1,050, , , ,000 Utilidad Bruta 50,000 47,000 41,000 40,000 Coeficiente de los 2 últimos ejercicios Impuesto calculado 2,747 2,344 Ingresos 1,100, ,000 Coeficiente Pagos a cuenta de Enero y Febrero 2016 Enero 97,000 x 1.5% 1455 Febrero 104,000 x 1.5% 1560 Solución Para el desarrollo del presente caso tenemos lo siguiente: I. Aspectos Normativos Tributarios Mediante la Ley Nº se modifica el Artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose que los contribuyentes que obtengan Rentas de Tercera Categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente: a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el literal siguiente. b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales o suspenderlos de acuerdo con lo siguiente: i) Si el pago a cuenta es determinado según el inciso b) del primer párrafo, podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos señalados a continuación, los cuales estarán sujetos a evaluación por parte de la SUNAT: a. Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos, a que hace referencia el artículo 35 del Reglamento, según corresponda. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos. Esta información deberá ser presentada en formato DBF, Excel u otro que se establezca mediante resolución de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones de su presentación. b. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%. Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley. c. Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al período señalado en la Tabla I, según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión: Tabla I Suspensión a partir de : Febrero Estado de Ganancias y Pérdidas Al 31 de enero A - 6

11 ASESORÍA TRIBUTARIA A Marzo Abril Mayo Al 28 o 29 de febrero Al 31 de marzo Al 30 de abril El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deberá exceder el límite señalado en la Tabla II: Tabla II Suspensión a partir de : Coeficiente Febrero Hasta 0,0013 Marzo Hasta 0,0025 Abril Hasta 0,0038 Mayo Hasta 0,0050 De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero. d. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la Tabla II. De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente. e. El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder. La suspensión a que hace referencia este acápite, será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud. Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente: 1. Suspenderse: - Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o - De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no debe exceder el límite previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. 2. Modificarse: - Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el límite previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo hasta que presenten dicho estado financiero. ii) Los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el literal b), a partir del pago a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará este último. De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero, se suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio gravable anterior, en cuyo caso los contribuyentes aplicarán el coeficiente a que se refiere el literal a). iii) A partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta. Para aplicar lo indicado, los contribuyentes deberán haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de corresponder, así como los estados de ganancias y pérdidas respectivas, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento de la Ley. II. Verificación de Requisitos 1. Promedio de Ratios Resultados de 4 ejercicios anteriores: Ventas 1,100, ,000 1,040, ,000 Costo de Ventas -1,050, , , ,000 Utilidad Bruta 50,000 47,000 41,000 40,000 Coeficiente de los 2 últimos ejercicios Costo de Ventas 1,050, , , ,000 Ventas 1,100, ,000 1,040, ,000 Ratio Promedio ( ) 4 Resultado (1) (1) Se cumple con el requisito de promedio de ratios igual o mayor a Coeficiente de los 2 últimos ejercicios Impuesto calculado 2,747 2,344 Ingresos 1,100, ,000 Coeficiente (2) A - 7

12 A ASESORÍA TRIBUTARIA Límite por suspensión a marzo: : Comparando Coeficiente Límite Ejercicio Ejercicio (2) Se cumple con el requisito de no superar el límite del coeficiente. 3. Pagos a cuenta de Enero y Febrero 2016 Enero 97,000 x 1.5% 1455 Febrero 104,000 x 1.5% 1560 Total 3015 Comparando Impuesto determinado Pago a cuenta Enero y febrero: 3015(3) (3) Se cumple con requisito de Impuesto igual o mayor al determinado en ejercicios anteriores. 4. Estado de Ganancias y Pérdidas y Determinación de Coeficiente al (4) ESTADO DE GANANCIAS y PÉRDIDAS AL Ventas Netas o Ingresos por Servicios ,000 (-) Descuentos y rebajas obtenidas Ventas Netas ,000 (-) Costo de Ventas ,000 Resultado Bruto Utilidad ,000 Perdida 467 (-) Gastos de Venta 468 5,019 Gastos de Administración 469 2,877 Resultado de Operación Utilidad 470 Perdida 471 (-) Gastos Financieros (+) Ingresos Financieros Gravados Otros Ingresos Gravados Otros Ingresos no Gravados Enajenación de valores y bienes AF (-) Costo de Enajenación de valores y bienes AF (-) Gastos Diversos REI del Ejercicio Positivo Negativo Resultado antes de Participaciones Utilidad 484 1,648 Perdida 485 (-) Distribución Legal de la Renta Neta 486 Resultado antes del Impuesto Utilidad 487 1,648 Perdida 489 (-) Impuesto a la Renta 490 Resultado del Ejercicio Utilidad Perdida 493 Firma y sello del Contribuyente o Representante Legal CÁLCULO DEL COEFICIENTE AL Utilidad antes del Impuesto 100 1,648 Pérdida del Ejercicio Adiciones para determinar la renta imponible Deducciones para determinar la renta imponible Renta Neta del ejercicio 106 1,648 Pérdida del Ejercicio Perdida tributaria compensable de ejercicios anteriores Inversión en Amazonía Renta neta Imponible Tasa % 30 Pérdida Tributaria del ejercicio Impuesto a la Renta Coeficiente o Porcentaje (4) Estado de Ganancias y Pérdidas y Cálculo de Coeficiente, de acuerdo a formato de la SUNAT, cumple con requisito de no superar el límite del coeficiente. Como podemos observar la empresa Inversiones Metálicas SAC cumple con los requisitos señalados por la Ley del Impuesto a la Renta a fin de suspender los pagos a cuenta a partir de marzo de 2016, por tanto deberá presentar la solicitud, los registros o inventarios, y la declaración en los Centros de Servicios autorizados. Caso práctico 4: APLICACIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA La empresa INVERSIONES MASTER GAME SAC determinó un saldo a favor como resultado de la presentación de la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, cuya presentación lo realizó el 07 de abril de 2016, por el monto de S/. 15,000.00; marcando la opción aplicación contra futuros pagos a cuenta. El pago a cuenta del periodo marzo vence el día 18 de abril, determinando un Impuesto a Pagar de S/. 2,000, podría aplicar el saldo a favor del ejercicio anterior contra el pago del periodo marzo que vence en abril? Solución: Al respecto del artículo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que para aplicar los créditos tributarios contra los pagos a cuenta de tercera categoría, A - 8

13 ASESORÍA TRIBUTARIA A los contribuyentes observarán las siguientes disposiciones: 1. Sólo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría. 2. Para la compensación de créditos se tendrá en cuenta el siguiente orden: en primer lugar se compensará el anticipo adicional, en segundo término los saldos a favor y por último cualquier otro crédito. 3. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero, hasta agotarlo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional. 4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional. 5. Los pagos a cuenta y retenciones en exceso sólo podrán ser compensados con los pagos a cuenta o retenciones que se devenguen con posterioridad al pago en exceso. Por lo expresado en los párrafos anteriores: El pago a cuenta del periodo marzo vence el día 18 de abril, determinando un Impuesto a Pagar de S/. 2,000, La empresa INVERSIONES MASTER GAME SAC no podrá aplicar el saldo a favor del ejercicio anterior contra el pago del periodo marzo que vence el 18 de abril de En consecuencia la empresa tendrá que pagar el importe de S/. 2,000. Por otro lado la empresa ya podrá aplicar el saldo a favor del ejercicio anterior contra el pago a cuenta del periodo abril que vence en mayo, tal como se muestra en el siguiente cuadro. OPORTUNIDAD DE LA COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR PRESENTACIÓN DE LA DJ ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL PAGO A PERIODO CUENTA DEL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL VENCIMIENTO DEL PAGO A CUENTA Y OPORTUNIDAD PARA REALIZAR LA COMPENSACIÓN FEBRERO MARZO ABRIL MAYO NOS CONSULTAN Carla Vanessa Aliaga Martínez Abogada Titulada por la Universidad San Martín de Porres. Estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Tributario. Miembro del staff del. 1. Se puede modificar el sistema de arrastre de pérdidas inicialmente elegido? Si, se puede hacer una rectificación en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en aquella en que se ejerció la opción. El plazo para presentar la declaración rectificatoria será hasta el día anterior de la presentación de la Declaración Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de vencimiento para su presentación, lo que ocurra primero. Base legal: Inciso d) del Art. 29 del Reglamento del Impuesto a la Renta. 2. En qué casos no procede la rectificatoria del sistema de arrastre de pérdidas? En el caso de que el contribuyente hubiere utilizado el sistema de compensación de pérdidas originalmente declarado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en la Declaración Jurada de modificación del coeficiente de los pagos a cuenta del impuesto. Base legal: Inciso d) del Art. 29 del Reglamento del Impuesto a la Renta 3. En el caso del sistema de compensación A, si es que no obtengo renta neta desde cuándo se inicia el cómputo? En el caso de este sistema de compensación, el inicio del cómputo, se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no renta neta. Base legal: Inciso a) del Artículo 50 de la LIR. 4. En el caso del sistema de compensación B, desde cuando se empieza a aplicar la compensación? En el caso de este sistema de compensación, se empezará a aplicar a partir del ejercicio del ejercicio gravable en que exista renta neta, en vista de que el 50% solo se puede determinar en el caso de que exista un resultado positivo. Base legal: Inciso b) del artículo 29 del Reglamento de Ley del Impuesto A - 9

14 A a la Renta. ASESORÍA TRIBUTARIA 5. Qué sucede en el caso de que cuente con rentas exoneradas? Renta. 7. En el caso que no obtenga pérdida compensable en el ejercicio, Las rentas exoneradas reducen la pérdida neta compensable de ejercicios anteriores? Las rentas exoneradas no deberán ser deducidas a efecto de determinar el resultado del ejercicio. Tanto en el sistema de compensación A como B deberán considerar las rentas exoneradas entre los ingresos a dichas rentas; por lo tanto las pérdidas tributarias del ejercicio serán reducidas. Base legal: Segundo párrafo del artículo 50 de la LIR. 6. En el caso de existir pérdidas contables capitalizadas, Se pierde las pérdidas tributarias? En el caso de que se decida capitalizar las pérdidas contables con reservas legales, reducción de capital, nuevos aportes de los socios o por cualquier otra forma, los contribuyentes no pierden el derecho de efectuar la compensación de pérdidas tributarias. Base legal: Inciso d) del artículo 29 del Reglamento del Impuesto a la No, en el caso de que el contribuyente no arroje pérdidas por el ejercicio y solo cuente con pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas. Base legal: Inciso c) del artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 8. SUNAT, Puede fiscalizar las pérdidas compensables? Si, la Administración Tributaria podrá fiscalizar las pérdidas compensables que se generen, bajo cualquier modalidad por la que haya optado (Sistema A o Sistema B), dentro de los plazos de prescripción fijados en el Código Tributario. Base legal: Artículo 43 del Código Tributario. Actualidad Carla Vanessa Aliaga Martínez Abogada Titulada por la Universidad San Martín de Porres. Estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Tributario. Miembro del staff del. Modificación Procedimiento General Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios INTA PG.07 (Versión 4) Dispositivo Legal: Resolución de Intendencia Nacional N /SUNAT/5F0000 Fecha de Publicación: Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N /SUNAT/ se aprobó el procedimiento general Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios INTA-PG.07 (versión 4); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de actualizar la tasa de restitución, regular el trámite de la rectificación electrónica de la solicitud de restitución, la exclusión de empresa vinculada, el uso de la guía de remisión cuando corresponda, entre otras mejoras del sistema informático a implementar; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la sección III, el numeral 1 del literal C de la sección VI, el inciso b) del numeral 3 del literal A, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 2 del literal B, el numeral 10 del literal C, el numeral 3 del literal F, los numerales 1,3 y el inciso a) del numeral 4 del literal G de la sección VII, del procedimiento general Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios INTA PG.07 (Versión 4). La presente resolución entrará en vigencia el 07 de marzo de APRUEBAN MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT Dispositivo Legal: Resolución de Superintendencia N /SUNAT Fecha de Publicación: Mediante Resolución de Superintendencia N / SUNAT y modificatoria, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT. A - 10

15 ASESORÍA TRIBUTARIA A SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de artículos y literales del ROF de la SUNAT. La presente resolución entrará en vigencia el 1 de abril de DISPONEN LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL DEL MINISTERIO, DEL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dispositivo Legal: Resolución Ministerial N / EF/15 Fecha de publicación: Que, con Decreto Legislativo N 1235 se modificó la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo N Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1235 señala que en el plazo de ciento veinte (120) días calendarios a partir de su publicación, mediante Decreto Supremo, se aprobará la adecuación del Reglamento de la Ley General de Aduanas; Que, en ese sentido corresponde modificar el reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N EF; ( ) SE RESUELVE: Artículo 1. Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe. Sección novedades) del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N EF, y su exposición de motivos, hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendarios, para recoger las opiniones comentarios y observaciones del público. Artículo 2. Dispóngase que las opiniones, comentarios y observaciones del público deben ser remitidas al correo electrónico dgaeicyp@mef.gob.pe, y establézcase que la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas estará a cargo de su sistematización. MODIFICAN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT Dispositivo Legal: Decreto Supremo 049 Fecha de Publicación: Que, mediante el Decreto Supremo N EF y norma modificatoria, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. Que, por otro lado, la Ley N 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modificó el artículo 61 del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT de realizar una fiscalización parcial electrónica de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 62 -B del citado Código; Términos a tener en cuenta para el proceso de fiscalización electrónica: Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica: Al procedimiento de fiscalización que se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 9 -A, producto del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas. Buzón Electrónico: a aquel definido como tal en el literal d)del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias, o el que los sustituya. El agente fiscalizador, cuando corresponda, se identificará exhibiendo, ante el sujeto fiscalizado, su documento de identificación institucional o, en su defecto su documento nacional de identidad. Los documentos deberán contener los siguientes datos mínimos: a) Nombre o razón social del sujeto fiscalizado; b) Domicilio fiscal, de corresponder; c) Registro Único de Contribuyente (RUC). En el caso de que el sujeto fiscalizado no cuente con número de RUC, el número de documento de identidad, el código de Inscripción del Empleador (CIE) y otro número que la SUNAT le asigne, según corresponda; d) Número de documento; e) Fecha; f) El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización; g) Objeto o contenido del documento; y h) La firma y nombre del trabajador de la SUNAT. El requerimiento será cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos que hubiera presentado el sujeto fiscalizado en el plazo señalado para su presentación o una vez vencido dicho plazo, cuando no presente documentación alguna. En tanto no se notifique la Resolución de Determinación y/o multa, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización procede interponer la queja prevista en el artículo 155 del Código Tributario. Los plazos establecidos en los artículos 61 y 62 - A del Código Tributario solo son aplicables para el procedimiento de fiscalización parcial distinto al regulado en el Capítulo II y el procedimiento de fiscalización A - 11

16 A ASESORÍA TRIBUTARIA definitiva respectivamente. Tratándose de la ampliación del procedimiento de fiscalización parcial distinto al regulado en el Capítulo II, a un procedimiento de fiscalización definitiva, el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario se iniciará en la fecha en que el sujeto fiscalizado entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva. Capítulo I Del Procedimiento de fiscalización definitiva o parcial distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica En el caso que en el primer requerimiento se indique que la presentación y/o exhibición debe realizarse en las oficinas de la SUNAT, el agente fiscalizador podrá realizar el cierre del citado requerimiento hasta el sétimo día hábil siguiente a la fecha señalada para cumplir con la presentación y/o exhibición, sea que esta se realice ante el mencionado agente o ingresando la documentación en la unidad de recepción documental de la oficina de la SUNAT correspondiente. De existir prórroga, el agente fiscalizador tendrá similar plazo máximo para el cierre del requerimiento. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido en la fecha señalada en este requerimiento, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento. El procedimiento de fiscalización parcial electrónica se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT depositara la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento acompañada de la liquidación preliminar en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado. La documentación que se notifica al sujeto fiscalizado en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica es la carta de inicio de procedimiento y la liquidación preliminar. La subsanación del reparo o la sustentación de las observaciones por parte del sujeto fiscalizado se efectúan en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con lo establecido en el inciso b) del artículo 62 -B del Código Tributario. Es inaplicable la solicitud de prórroga. Capítulo III De la finalización del procedimiento de la fiscalización y de la queja Las resoluciones de determinación y de multa contendrán, los requisitos previstos en el artículo 77 del Código Tributario y en el caso del procedimiento de fiscalización parcial electrónica, la resolución de determinación, adicionalmente debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el sujeto fiscalizado, en caso esto los hubiera presentado. EL presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; con excepción de lo dispuesto en su artículo 3, la modificación del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT dispuesta por el artículo 4 y las incorporaciones de las nomenclaturas de los Capítulos I,II y III del Título I del Procedimiento de Fiscalización, de los artículos 9 -A, 9 -B, 9 -C y delo segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT dispuesta por el 5, que entrará en vigencia en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. APRUEBAN EL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL PARA EL LLEVADO DE LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Que, el artículo 112 -B del Código Tributario establece que la SUNAT se encuentra facultada a regular, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad a estos. El llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva realizados por las áreas competentes de la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos administrados por aquella y la presentación de solicitudes, informes y comunicaciones que realicen los deudores tributarios o de corresponder, los terceros, en el procedimiento de cobranza coactiva. Las disposiciones de la norma no se aplican al expediente de medida cautelar previa, intervención excluyente de propiedad, de ejecución de garantías, de queja vinculado con un procedimiento de cobranza coactiva o al expediente de bienes abandonados. El deudor tributario que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva puede acceder, mediante SUNAT virtual, al expediente electrónico para conocer el estado del citado procedimiento, para lo cual debe: a) Ingresar a SUNAT operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar la opción expediente virtual/cobranza coactiva, y seguir las instrucciones del sistema. Los deudores tributarios comprendidos en el procedimiento de cobranza coactiva, o de corresponder los terceros, pueden presentar información, solicitudes o comunicaciones a través del SIEV, cualquiera sea la fecha en que los citados procedimientos hayan sido iniciados para lo cual deben utilizar el formulario virtual N Para presentar el citado formulario, se debe consignar, como mínimo, el número de la resolución de ejecución coactiva respecto de la cual se presenta la información, solicitud o comunicación. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de mayo del presente año. MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT QUE ESTABLECIÓ EL REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES De tratarse del (de la) concubino(a) del trabajador del hogar, se deberá exhibir: 1. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del trabajador del hogar y de su concubino(a). A - 12

17 ASESORÍA TRIBUTARIA A 2. El original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho u original y fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho. MODIFICAN ARTÍCULOS 2,19,27,28 Y 29 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1126, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N EF Y NORMAS MODIFICATORIAS La solicitud de inscripción en el registro es resuelta por la SUNAT dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. El usuario debe presentar la solicitud de renovación de su inscripción en el Registro con una anticipación no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles antes de la expiración de su vigencia. Para la tramitación de la solicitud, la SUNAT cuenta con treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación. Expirada la vigencia de la inscripción en el registro, se tiene que solicitar una nueva inscripción, salvo que tenga una solicitud de renovación en trámite presentada dentro del plazo previsto en el párrafo precedente. Tratándose de la solicitud de modificación o actualización de la información en el Registro, esta es resuelta por la SUNAT dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Los bienes fiscalizados considerados para uso doméstico y artesanal, tenemos: Acetona en solución acuosa o diluida en agua. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada. Hidróxido de calcio. Óxido de calcio. Gasolinas y gasoholes. Diesel y sus mezclas con biodiesel. Mezclas que dentro de su composición contengan carbonato de sodio en una concentración superior al 30% o carbonato de potasio en una concentración superior al 30%. Disolventes sujetos a control y fiscalización. Es considerado bien fiscalizado para uso artesanal, el ácido nítrico en solución acuosa o diluida en agua. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Dispositivo Legal: Decreto Supremo N EF Fecha de publicación: 31 de marzo de 2016 Apruébese el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción de IGV a que se refiere el artículo 11 de la Ley N 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11, dicho listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet ( a más tardar el último día hábil del mes de marzo de Regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Informe Institucional REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA ITAN Carla Vanessa Aliaga Martínez Abogada Titulada por la Universidad San Martín de Porres. Estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Tributario. Miembro del staff del. INFORME N SUNAT/5D0000 I. MATERIA Tratándose de una empresa constituida y domiciliada en el exterior, que ha establecido una sucursal en el Perú y que ha suscrito un contrato de prestación de servicios en el país por el cual conviene que estos serán proporcionados directamente por dicha empresa (y no a través de su sucursal) a favor de una empresa peruana, se consulta: 1. Para efectos tributarios, es posible que la entidad del exterior pueda emitir el comprobante de pago por intermedio de su sucursal peruana, teniendo en cuenta que si bien para fines del Impuesto a la Renta la sucursal es contribuyente del impuesto, societariamente tales entidades guardan jurídicamente una relación de identidad? sustentar el gasto o costo y/o crédito fiscal con la factura emitida por la sucursal establecida en el país? II. BASE LEGAL - Ley N 26887, Ley General de Sociedades, publica da el y normas modificatorias (en adelante, la LGS ). - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias (en adelante, el Código Tributario ). - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias (en adelante, la LIR ). 2. La empresa peruana, usuaria del servicio, puede - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado A - 13

18 A ASESORÍA TRIBUTARIA por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la LIR ). - Decreto Ley N 25632, mediante el cual establecen la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el y normas modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias (en adelante, el RCP ). - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias (en adelante, la Ley del IGV ). III. ANÁLISIS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 396 de la LGS, la sucursal es todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. Añade dicha norma que la sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal; siendo que está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. Por su parte, el artículo 14 de la LIR dispone que son contribuyentes del impuesto, entre otras, las personas jurídicas; considerando como tales, en su inciso h), a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. la Norma XI del Título Preliminar del Código Tributario dispone que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, estén sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho Código y en las leyes y reglamentos tributarios. Por su parte, el artículo 1 del Decreto Ley N dispone que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Añade la norma que dicha obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. Asimismo, el numeral 1.2 del artículo 6 del RCP señala que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entres colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Fluye, pues, de las normas mencionadas que si bien los sujetos domiciliados en el país, como lo son las sucursales establecidas en el Perú de sociedades constituidas en el extranjero, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en dispositivos legales de carácter tributario como son el Decreto Ley N y el RCP; tratándose de la prestación de servicios a título oneroso o gratuito solo están obligadas a emitir comprobantes de pago cuando ellas sean las que lo proporcionen. En ese sentido, como quiera que, en el supuesto materia de análisis, no es a través de la sucursal de la empresa constituida y domiciliada en el exterior que se proporcionan los servicios en cuestión, dicha sucursal no se encontrará obligada a emitir ningún comprobante de pago por la prestación de tales servicios. Como se puede apreciar de las normas antes citadas, aun cuando societariamente las sucursales carecen de personería jurídica independiente de su principal o casa matriz; para efectos del Impuesto a la Renta, y tratándose de sucursales establecidas en el Perú de sociedades constituidas en el extranjero, las mismas califican como contribuyentes del impuesto, habiéndose establecido expresamente en la LIR que tienen personería jurídica tributaria propia. 2. Ahora bien, y en relación con la primera consulta, teniendo en cuenta que en el contrato a que se refiere esta solo existe una relación jurídica, cual es la que se da entre la empresa constituida y domiciliada en el exterior con la empresa peruana, corresponde determinar si procede que la sucursal emita el comprobante de pago a la empresa domiciliada en el país, aun cuando los servicios hayan sido prestados directamente por la matriz extranjera. Al respecto, cabe mencionar que el primer párrafo de Por consiguiente, para efectos tributarios, no corresponde que la entidad del exterior, que presta servicios en el país a una empresa peruana, emita el comprobante de pago por intermedio de su sucursal establecida en el Perú, al no ser ésta la empresa prestadora del servicio. 3. De otro lado, respecto a la segunda consulta, teniendo en cuenta que la entidad del exterior es la que proporciona los servicios a la empresa peruana en el país, corresponde determinar el tratamiento tributario del IGV y la utilización del crédito fiscal en dicha operación. Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 1 de la Ley del IGV, este Impuesto gr ava, entre otras operaciones, la prestación o utilización de servicios en el país. A tal efecto, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la referida Ley señala que el servicio es utilizado A - 14

19 ASESORÍA TRIBUTARIA A en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. Por su parte, el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Ley establece que tienen la calidad de contribuyentes, entre otros, las personas naturales, las personas jurídicas y las sociedades irregulares, que desarrollen actividad empresarial, que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. En cuanto al crédito fiscal, el artículo 18 de la Ley comentada indica que este se encuentra constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 19 la Ley del IGV señala que en la utilización, en el país, de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del impuesto. Adicionalmente, el artículo 21 de dicha Ley dispone que tratándose de la utilización de servicios, el crédito fiscal podrá aplicarse únicamente cuando el impuesto correspondiente hubiera sido pagado; siendo que respecto a la forma de realizar tal pago, en el Informe N SUNAT/2B0000 se ha establecido que aquel se realizará mediante el Sistema Pago Fácil, utilizando el Formulario N Boleta de Pago, en el cual se consignará como período tributario el que corresponda a la fecha de pago. De lo antes expuesto fluye que una operación se encontrará gravada con el IGV como utilización de servicios, cuando el servicio haya sido prestado por un sujeto no domiciliado y sea consumido o empleado en el país; en cuyo caso, el sujeto del Impuesto en calidad de contribuyente será el usuario del servicio, el cual se encontrará obligado al pago de este impuesto mediante el documento respectivo, a efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal. Teniendo en cuenta lo anterior, como quiera que la matriz extranjera es la que proporciona los servicios en cuestión a la empresa domiciliada en el 3 5/6 país, para efectos del IGV, dicha operación se encontrará gravada como utilización de servicios; por lo que la empresa peruana, a efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal, deberá pagar dicho impuesto con el documento respectivo, esto es, utilizando el Formulario Boleta de Pago. Así, la empresa peruana, usuaria del servicio materia de consulta, no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal con el comprobante de pago emitido por la sucursal establecida en el país de la matriz extranjera que presta dicho servicio. Por otro lado, en lo que se refiere al gasto para efectos del Impuesto a la Renta, debe considerarse que el artículo 37 de la LIR dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la referida Ley. Al respecto, el inciso o) del artículo 21 del Reglamento de la LIR establece que para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, los comprobantes de pago emitidos por no domiciliados serán deducibles aun cuando no reúnan los requisitos previstos en el RCP, pero siempre que cumplan por lo menos los requisitos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 51 -A de la Ley. Por su parte, el artículo 20 de la LIR señala que el costo debe encontrarse debidamente sustentado con comprobantes de pago. Ahora bien, cabe indicar que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ley N están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza; y que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. Asimismo, el inciso e) del artículo 3 del menciona do Decreto dispone que para efectos de lo dispuesto en dicha norma, la SUNAT señalará los comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, y cualquier otro sustento de naturaleza similar. De las normas citadas se aprecia que los desembolsos que son susceptibles de ser deducidos como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta deben encontrarse sustentados con los respectivos comprobantes de pago. Así, dado que, en el supuesto de la presente consulta, la matriz extranjera es quien presta el servicio y por ende, corresponde a esta la emisión del comprobante de pago respectivo; la empresa peruana, usuaria del servicio, no podrá sustentar el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta con el comprobante de pago emitido por la sucursal de dicha empresa extranjera. IV. CONCLUSIONES Tratándose de una empresa constituida y domiciliada en el exterior, que ha establecido una sucursal en el Perú y que ha suscrito un contrato de prestación de servicios en el país por el cual conviene que estos serán proporcionados directamente por dicha empresa (y no a través de su sucursal) a favor de una empresa peruana: 1. No corresponde que por la prestación de tal servicio, la empresa del exterior emita el comprobante de pago por intermedio de su sucursal establecida en el Perú, al no ser ésta la prestadora del servicio. 2. La empresa peruana, usuaria del servicio, no podrá sustentar el gasto o costo y/o crédito fiscal con la factura emitida por la sucursal establecida en el Perú por dicha empresa extranjera. A - 15

20 A ASESORÍA TRIBUTARIA V. NUESTRAS CONCLUSIONES La Ley del Impuesto a la Renta al amparo del artículo 14 determina que las sucursales son considerados contribuyentes para efectos del impuesto a la renta; por tanto le otorga una categoría especial de contribuyente independiente de la persona jurídica principal. Si bien para efectos de la Ley General de Sociedades en su artículo 396 la sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal, para efectos del impuesto a la renta queda claro que la sucursal establecida en territorio peruano, va brindar prestaciones de servicios independientes a la matriz, lo que significa que tiene autonomía para poder celebrar contratos. En vista de ello; la Administración Tributaria hace bien en reconocer que la prestación brindada por la empresa no domiciliada es independiente de las actividades que desarrolle la sucursal; por ende no podría atribuírsele ingresos provenientes de servicios que no ha prestado. Por otro lado; efectivamente la norma no establece que se pueda sustentar un gasto o costo y/o crédito fiscal con un documento que no cumpla con los requisitos establecidos por el reglamento de comprobante de pago; sin embargo para el sustento del crédito fiscal, le reconoce el derecho siempre y cuando el usuario realice el pago del impuesto. Es a partir del pago del impuesto y anotación en el registro de compras, el cual debe estar debidamente legalizado, que el usuario del servicio prestado por el no domiciliado, tendrá derecho a reconocer el crédito fiscal. Orientación Tributaria MANUAL DE PRESENTACIÓN DE BALANCE DE COMPROBACIÓN Carla Vanessa Aliaga Martínez Abogada Titulada por la Universidad San Martín de Porres. Estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Tributario. Miembro del staff del. OBLIGADOS: MANUAL DE PRESENTACIÓN DE BALANCE DE COMPROBACIÓN Aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2015 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 Unidades Impositivas Tributarias, correspondiente al referido ejercicio. PASO 1: A - 16

21 A ASESORÍA TRIBUTARIA Tener en cuenta que el Balance de Comprobación no puede ser presentado mediante formulario virtual N 702; sino mediante el PDT 702 como información adicional. PASO 2: Determinar el monto de los ingresos por la suma de los importes consignados en las casillas: 463 (Ventas netas) Se tiene que tener en cuenta que para el llenado de esta casilla, previamente se debe registrar la casilla 461, en ejercicios pasados el llenado era directo; durante este periodo se ha dispuesto que se tenga que registrar si los ingresos provienen de Fuente peruana o fuente extranjera, como sigue: 473 (Ingreso Financiero gravados) De igual forma en la casilla 473 hay precisar el detalle los ingresos financieros por renta de fuente peruana y fuente extranjera. A - 17

22 A ASESORÍA TRIBUTARIA 475 (Otros ingresos gravados) A - 18

23 A ASESORÍA TRIBUTARIA 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo, considerar solo el monto de los ingresos gravados) A - 19

24 A ASESORÍA TRIBUTARIA No están obligadas a presentar la información señalada anteriormente: a) Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguro, cajas y derramas, administradoras privadas de fondo de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A. b) Las cooperativas. c) Las entidades prestadoras de salud. d) Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. e) Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. PASO 3: Se tiene que tener en cuenta que en el balance de comprobación las sumas del debe y del haber del libro diario y del libro mayor tienen que ser equivalentes. A - 20

25 ASESORÍA TRIBUTARIA A IMPORTANTE: De encontrarse obligado a presentar el balance de comprobación, el contribuyente debe proporcionar la información en el PDT N 702; de no hacerlo cometerá una infracción administrativa que se encuentra tipificada en el numeral 3 del art. 176 del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N EF ( ). Cálculo de la Multa: Art. 176, numeral 3: La multa será el 50% de la Unidad Impositiva Tributaria. UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción 1. Unidad Impositiva Tributaria para el año 2016: S/.3, Asimismo; de acuerdo al Anexo II de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, la infracción mencionada párrafos precedentes cuenta con un régimen de gradualidad. La forma de subsanar la infracción es: presentando la declaración jurada rectificatoria correspondiente en la que se consigne la información omitida. Una vez subsanado, se aplicará el criterio de gradualidad, lo cual depende si la subsanación se realiza de forma voluntaria o inducida. CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. (3) Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción Sin Pago( 2 ) Con Pago( 2 ) Sin Pago( 2 ) Con Pago( 2 ) 80% 90% 50% 60% Subsanación voluntaria: Infracción: 50% de la UIT S/ Aplicando gradualidad: Sin Pago: S/ Con pago: S/ Subsanación inducida: Infracción: 50% de la UIT S/ Aplicando gradualidad: Sin Pago: S/ Con pago: S/ Inciso a) del artículo 180 del Código Tributario. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo EF A - 21

26 MES AL QUE CORRES- PONDE LA OBLIGA- CION Indicadores Tributarios TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2016 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP 4 y 5 6 y 7 8 y y 3 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional. ITAN TASA ACTIVOS NETOS 0% Hasta S/ (Un millón de nuevos soles) 0.4 % Por el exceso de S/ RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA (Sujetos Domiciliados) CATEGORÍA DE RENTA RENTA NETA RETENCIÓN RETENCIÓN EFECTIVA PAGO A CUENTA PRIMERA 80%Renta Bruta 6.25% de Renta Neta =5 % Renta Bruta SEGUNDA 80% Renta Bruta 6.25% x 80% Renta Bruta 5% Renta Bruta Venta de inmuebles 5% de la Renta CUARTA 80% Renta Bruta -7UIT 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta QUINTA PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro: Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de: Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de: Vigencia Renta Bruta (-) 7UIT Según el Art. 40º del Reglamento del TUO de la LIR ITF TASA 0.005% TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) % S/. 2, mensuales S/. 2, mensuales Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)% Del en adelante % 1.20 % Del al % 1.50 % Del al % 1.60 % Del al % 1.80 % TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) % A partir del % A partir del al % TIPO DE CAMBIO CIERRE AÑO COMPRA VENTA UIT 2015 S/. 3, (*) S/. 3, (*) Segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N EF PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Remuneración ordinaria del mes 1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio. Renta Bruta Anual Proyectada (a) Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº EF modificado por el Decreto Supremo Nº EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3950= En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento: Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a) x - Tasa del Impuesto Tasa del Impuesto Impuesto a la Renta calculada en (b) + Impuesto a la Renta (b) + = = Gratificaciones de Julio y Diciembre 7 UIT 3 Participación de utilidades, Gratificaciones extraordinarias y bonificaciones extraordinarias. Retención + = Hasta 5 UIT = 8% Más de 5 UIT a 20 UIT = 14% Más de20 UIT a 35 UIT = 17% Más de35 UIT a 45 UIT = 20% Exceso de 45 UIT = 30% Retención en el mes total Remuneraciones ordinarias; participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias 2. Renta Neta Anual Proyectada = + = = Impuesto a la Renta (b) ( ) 12 = Retención en el mes (c) Hasta 5 UIT = 8% Más de 5 UIT a 20 UIT = 14% = Más de20 UIT a 35 UIT = 17% Más de35 UIT a 45 UIT = 20% Exceso de 45 UIT = 30% Renta Neta Impuesto a la Renta Retención calculada en (c) = = - 22

27 OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Tipo de Régimen Régimen General Ingresos Ingresos > 1700 UIT Ingresos > 500 UIT hasta 1700 UIT Ingresos > 150 UIT hasta 500 UIT Ingresos < 150 UIT CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 00 Otros(especificar). 01 Factura. 02 Recibo por Honorarios. 03 Boleta de Venta. 04 Liquidación de compra. 05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros. 06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. 07 Nota de crédito. 08 Nota de débito. 09 Guía de Remisión Remitente. 10 Recibo por Arrendamiento. Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por 11 operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV. 12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora. 13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. 14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. 15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. 16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país. 17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles. 18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos. 21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima. 22 Comprobante por Operaciones No Habituales 23 Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. 24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. 25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº /SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la 26 Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº AG, Artículos 28º y 48º). 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes 29 a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. 30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito. 31 Guía de Remisión Transportista. Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal 32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 34 Documento del Operador. 35 Documento del Partícipe. 36 Recibo de Distribución de Gas Natural. 37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio. 48 Comprobante de Operaciones Ley N Declaración Única de Aduanas Importación definitiva. 52 Despacho Simplificado Importación Simplificada. 53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza. 87 Nota de Crédito Especial. 88 Nota de Débito Especial. 89 Nota de Ajuste de Operaciones Ley N Comprobante de No Domiciliado. 96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes. 97 Nota de Crédito - No Domiciliado. 98 Nota de Débito No Domiciliado. 99 Otros Consolidado de Boletas de Venta Libros y Registros Contables Obligatorios Contabilidad Completa Libro de Inventarios y Balances, Libros Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Ventas. Libro Diario y Libro Mayor, Registro de Compras y Ventas. Libro diario de formato simplificado, Registro de Compras y Ventas. RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas Nuevo Rus Ingresos < 360,000 No está obligado a llevar libros contables. PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Cód. Máximo Libro o Registro Vinculado a Acto o circunstancias que determina el inicio del atraso Asuntos Tributarios plazo para el máximo atraso permitido. permitido 1 Libro Caja y Bancos Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operac. relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. 2 Libro de Ingresos y Gastos Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga Diez (10) el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios que obtengan días hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen 3 Libro de Inventarios y Balances General del Impuesto a la Renta Tres (3) meses (*) (**) gravable. Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio 4 Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Artículo 34º de la Ley del Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que Impuesto a la Renta días hábiles se realice el pago. 5 Libro Diario del mes siguiente de realizadas las operaciones. Tres (3) meses Desde el primer día hábil Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas 5-A Libro Diario de Formato Simplificado Tres (3) meses las operaciones SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 6 Libro Mayor Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 7 Registro de Activos Fijos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 8 Registro de Compras Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente al que días hábiles corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia. 9 Registro de Consignaciones Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 10 Registro de Costos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 11 Registro de Huéspedes Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo. 12 Registro de Inventario Permanente en U.F. mes Un (1) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 13 Registro de Inventario Permanente Valorizado 14 Registro de ventas e ingresos 15 Registro de ventas e ingresos- (Artículo 23º -Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT) Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo. Registro del Régimen de Percepciones días hábiles 16 Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro del Régimen de Retenciones días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los 17 Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento proveedores. Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de 18 Registro IVAP días hábiles los bienes del Molino, según corresponda. Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en 19 de Superintendencia Nº / días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en 20 del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT) días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en 21 Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT) días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en 22 Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT) días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en 23 Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT) días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en 24 Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo /SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT) Registro de socios de cooperativas agrarias y otros integrantes Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones o declaraciones juradas a que se hace referencia el Diez (10) Reglamento de la Ley N 29972, o emita o reciba el días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso, por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT (*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del balance de liquidación. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d)al cierre o cese definitivo de la empresa. 23

28 TABLA DE CODIGOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1011 Cuenta Propia 1012 Liquid. de Compras Retenciones 1032 Reg. Proveedores- Retenciones 1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados 1052 Régimen de Percepción 1054 Percepción Ventas Internas IMPUESTO A LA RENTA Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta. Cuenta Propia Retenciones Régimen - 24 Especial Amazonía Agrarios D. Leg. Frontera NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO (Para periodos a partir de enero 2007) CATEG PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1) Importación de Bienes (2) Porcentaje Operación a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados. c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores. Porcentaje Venta Interna de Bienes (3) Operación a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT. b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4) c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5) ANEXO N 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRóNICA ENERO A DICIEMBRE 2016 MES(*)/RUC y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre (*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo. Aplicable a sujetos que al 31 de diciembre de 2015: -Hayan sido incorporados o estuvieren afiliados al SLE - PLE, -Se encuentren obligados por la RS- Nº /SUNAT -Hubieren obtenido la calidad de generador en el SLE - PORTAL ANEXO N 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRóNICA ENERO A DICIEMBRE 2016 MES(*)/RUC y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre (*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo. Aplicable a -Nuevos obligados con ingresos iguales o mayores a 75 UIT -Los sujetos que sean designados como principales contribuyentes a partir del 01 de enero de TABLA DEL NUEVO RéGIMEN único SIMPLIFICADO D. LEG. N 967 ( ) Categorias Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/. ) Parámetros Total Adquisiciones Mensuales ( Hasta S/. ) Cuota Mensual (S/. ) 1 5,000 5, ,000 8, ,000 13, ,000 20, ,000 30, Aplicable a sujetos que a partir del 01 de enero de 2016: -Se afilien al SLE PLE -Obtengan la calidad de generador en el SLE- PORTAL Cronograma para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF Último dígito del RUC Fecha de Vencimiento 0 23/03/ /03/ /03/ /03/ /03/ /04/2016 (1) Ley Nº (Ley que regula la designación de agentes de percepción). (2) Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. (3) Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y Modificatorias ( ). (4) Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, vigente a partir de (5) Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Cronograma para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF Último dígito del RUC Fecha de Vencimiento 6 04/04/ /04/ /04/ /04/2016 Buenos Contribuyentes 08/04/2016 TIPO DE CAMBIO 2016 MARZO DÍAS TC IMPUESTO A LA RENTA TC/VENTA COMPRA VENTA (USO SUNAT)* (*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV. BIENES SUJETOS AL SPOT R.S /SUNAT (a partir de enero 2016) Código Venta de bien gravado con IGV % 004 Recurso Hidrobiológico 4% 005 Maíz amarillo duro 4% 008 Madera 4% 009 Arena y piedra 10% 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, 15% desperdicios y formas primarias deriva- das de los mismos 014 Carnes y despojos comestibles 4% 017 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, 4% moluscos y demás invertebrados acuáticos 031 Oro gravado con el IGV 10% 034 Minerales metálicos no auríferos 10% 035 Bienes exonerados del IGV 1.5% 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados 1.5% del IGV 039 Minerales no metálicos 10% Servicios SUJETOS AL SPOT R.S /SUNAT (a partir de enero 2016) Código Servicios gravados con IGV % 012 Intermediación laboral y tercerización 10% 019 Arrendamiento de bienes 10% 020 Mantenimiento y reparación de bienes 10% muebles 021 Movimiento de carga 10% 022 Otros servicios empresariales 10% 024 Comisión mercantil 10% 025 Fabricación de bienes por encargo 10% 026 Servicio de transporte de personas 10% 030 Contratos de construcción 4% 037 Demás servicios gravados con el IGV 10%

29 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA B INFORME FASES DE AUDITORIA: EJECUCION PARTE I C.P. Luis Arroyo Correa Contador Público. Especialista en Contabilidad Financiera y Normas Internacionales de Contabilidad. Miembro del Staff del Informativo Vera Paredes I. INTRODUCCIÓN La auditoría financiera examina a los estados financieros y a través de ellos las operaciones financieras realizadas por el ente contable, con la finalidad de emitir una opinión técnica y profesional. Las disposiciones legales vigentes que regulan las actividades de la Contraloría General del Estado, definen a la Auditoría Financiera así: "Consiste en el examen de los registros, comprobantes, documentos y otras evidencias que sustentan los estados financieros de una entidad u organismo, efectuado por el auditor para formular el dictamen respecto de la razonabilidad con que se presentan los resultados de las operaciones, la situación financiera, los cambios operados en ella y en el patrimonio; para determinar el cumplimiento de las disposiciones legales y para formular comentarios, conclusiones y recomendaciones tendientes a mejorar los procedimientos relativos a la gestión financiera y al control interno". Para que el auditor esté en condiciones de emitir su opinión en forma objetiva y profesional, tiene la responsabilidad de reunir los elementos de juicio suficientes que le permitan obtener una certeza razonable sobre: 1. La autenticidad de los hechos y fenómenos que reflejan los estados financieros. 2. Que son adecuados los criterios, sistemas y métodos utilizados para captar y reflejar en la contabilidad y en los estados financieros dichos hechos y fenómenos. 3. Que los estados financieros estén preparados y revelados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las NIA S y la normativa de contabilidad vigente. Para obtener estos elementos, el auditor debe aplicar procedimientos de auditoría de acuerdo con las circunstancias específicas del trabajo, con la oportunidad y alcance que juzgue necesario en cada caso, los resultados deben reflejarse en papeles de trabajo que constituyen la evidencia de la labor realizada. II. EJECUCIÓN Y EL DICTAMEN EN LA AUDITORIA FINANCIERA Entre los elementos que deben constituir la Ejecución de auditoria podemos enunciar los siguientes: Las Pruebas de auditoria Son técnicas o procedimientos que utiliza el auditor para la obtención de evidencia comprobatoria. Técnicas de muestreo Se usa la técnica de muestreo ante la imposibilidad de efectuar un examen a la totalidad de los datos. Por tanto esta técnica consiste en la utilización de una parte de los datos (muestra) de una cantidad de datos mayor (población o universo). Evidencia de Auditoria Se llama evidencia de auditoria a cualquier información que utiliza el auditor para determinar si la información cuantitativa o cualitativa que se está auditando, se presenta de acuerdo al criterio establecido: La evidencia para que tenga valor de prueba, debe ser suficiente, competente y pertinente. Tipos de evidencia: - Evidencia física: muestra de materiales, mapas, fotos. - Evidencia documental: cheques, facturas, contratos, etc. - Evidencia testimonial: obtenida de personas que trabajan en el negocio o que tienen relación con el mismo. - Evidencia analítica: datos comparativos, cálculos, etc. Papeles de trabajo Son los archivos lo legajos que maneja el auditor y que contiene todos los documentos que sustentan su trabajo efectuado durante la auditoria. Estos archivos se dividen en permanentes y corrientes. - Archivo permanente. Esta conformado por todos los documentos que tienen el carácter de permanencia en la empresa, es decir que no cambian y que por lo tanto se pueden volver a utilizar en auditorias futuras; como los estatutos de constitución, contratos de arriendo, informe de auditorías anteriores, etc. - Archivo corriente.-está formado por todos los documentos que el auditor va utilizando durante el desarrollo de su trabajo y que le permitan emitir su informe previo y final. Los papeles de trabajo constituyen la principal evidencia de la tarea de auditoría realizada y de las conclusiones alcanzadas que se reportan en el informe de auditoría. III. CASOS PRÁCTICOS La empresa IBB PERU SAC solicita una auditoria de sus Estados Financieros al 31/12/2015 a la sociedad de auditoria VERA ANGELES & ASOCIADOS SOCIEDAD DE AUDITORIA, se muestran a continuación los estados financieros con sus respectivas notas. Nota 1: IBB PERU SAC empresa comercial, cuya actividad económica es la compra y venta de insumos para la agricultura, al por mayor y menor, con número del Registro Único de Contribuyentes X0 y domicilio fiscal en la Av. Dos de Mayo 542 urb. Bellavista Distrito de la Molina, contando con una sucursal en la provincia de ICA. Contando con sus socios fundadores lo siguientes: Pedro Vargas Contreras con DNI 08541X14 y domicilio en Av. La Paz 542 distrito de Breña, quien aporto en efectivo S/.50, 000 Manuel Velásquez Oviedo con DNI X0 y domicilio en Jr. Zamora 780 distrito de Lince, quien aporto en efectivo S/.50, 000 Liliana Smith Silva con DNI X y domicilio en Av. Alfonso B - 1

30 B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA Ugarte 644 distrito de Barranco, quien aporto en efectivo S/.50, 000 Esther Mamani Meza con DNI 024X1210 y domicilio en Av. Nueva Zelanda 502 distrito de la Victoria, quien aporto en efectivo S/.50, 000 Fausto Martínez Espinoza con DNI 07XX5000 y domicilio en Av. Azángaro 810 distrito de Surquillo, quien aporto en efectivo S/.50, 000, lo que hace un total de S/.250, 000 en capital. Además la compañía cuenta con una sucursal en la provincia de Ica. IBB PERU SAC ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL ACTIVO PASIVO ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE Efectivo y Equivalentes de efectivo 85,200 Tributos por pagar 4,200 Mercaderías 170,000 Cuentas por comerc.-terc pagar 40,000 TOTAL ACTIVO CORRIENTE 255,200 TOTAL PASIVO CORRIENTE 44,200 ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE Activo Diferido 77,760 Obligaciones Financieras 86,000 Inmueble, maquinaria y equipo 125,000 Depreciación y amort. Acumulad TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE (25,000) TOTAL ACTIVO 432,960 TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 86, ,760 TOTAL PASIVO 130,200 PATRIMONIO Capital 250,000 Resultados Acumulados (25,000) Resultado del ejercicio 77,760 TOTAL PATRIMONIO 302,760 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 432,960 IBB PERU SAC ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE 2015 Ventas 900,000 Costo de Ventas (600,000) Utilidad Bruta 300,000 Gastos Operativos Gastos Administrativos (100,000) Gastos de Ventas (120,000) Utilidad Operativa 80,000 Otros ingresos de Gestion 40,000 Utilidades antes de participaciones e impuestos 120,000 Participaciones a los trabajadores (12,000) Impuesto a la Renta 28% (30,240) Utilidad Neta 77,760 Caso práctico 01: Examinar la cuenta Efectivo y Equivalentes de Efectivo: La compañía proporciona además del estado de situación financiera, también las notas a los estados financieros, y también entregara al auditor todo lo necesario para que pueda realizar su trabajo. Nota # 02 Efectivo y Equivalentes de Efectivo (Al ) Caja efectivo Lima 800 Caja efectivo Ica 1,400 Banco BCP MN Lima 32,000 Banco BCP MN Ica 27,000 Banco BCP ME Lima : $6,000 T/C cierre ,000 Banco BCP ME- Ica: $ 2,000 T/C cierre ,000 Total 85,200 El auditor solicita al departamento de contabilidad información (Del 01/01/2015 al 31/12/2015): - Archivo Físico de Ingresos - Egresos de Bancos Lima MN - ME - Archivo Físico de Ingresos - Egresos de Bancos Ica MN - ME - Conciliación bancaria - Estados bancarios - Reporte del sistema de la cuenta BCP LIMA MN - Reporte del sistema de la cuenta BCP LIMA ME - Reporte del sistema de la cuenta BCP ICA MN - Reporte del sistema de la cuenta BCP ICA ME - Archivo Físico de Caja chica Lima - Archivo Físico de Caja chica Ica - Reporte del sistema de la cuenta 1011 CAJA CHICA LIMA - Reporte del sistema de la cuenta 1012 CAJA CHICA ICA - Libro bancos BCP LIMA MN - Libro bancos BCP ICA MN - Libro bancos BCP LIMA ME - Libro bancos BCP ICA ME El área de contabilidad proporciona toda la información menos las conciliaciones bancarias del mes de diciembre 2015 de ninguna cuenta corriente. (No están al día las conciliaciones bancarias, a pesar de haber cerrado el balance anual de la compañía). El auditor procede a su revisión de las cuentas bancarias de la compañía: Operación: Egreso de Bancos: Del archivador físico valida que toda operación de egresos de bancos tenga su fotocopia del cheque además de tener su sustento correspondiente, así como el correlativo de los cheques, que no falte ninguno. Considerando las transferencias bancarias Egresos que puedan existir, también debería de tener alguna forma de sustento. Validando cada una de la operación del archivador físico con el registro en el libro bancos y la cuenta contable correspondiente del libro mayor, para constatar que todo se haya registrado. Así mismo constatar el registro del libro mayor vs el libro bancos por cada cuenta bancaria. (Estas operaciones mes a mes durante todo el año 2015, tanto para la cuenta BCP LIMA MN, cuenta BCP LIMA ME, cuenta BCP - ICA MN, cuenta BCP ICA ME). Operación: Ingreso de Bancos: Para estas operaciones, el auditor realiza una verificación y constatación que todos los ingresos (Depósito bancario papeleta del banco) provenientes de las ventas realizadas, se encuentren registradas en la cuenta contable correspondiente del libro mayor. Así mismo luego validar los registros del libro mayor vs el libro bancos de cada una de las cuentas bancarias de la compañía. (Estas operaciones mes a mes durante todo el año 2015, tanto para la cuenta BCP LIMA MN, cuenta BCP LIMA ME, cuenta BCP - ICA MN, cuenta BCP ICA ME). Después de realizar el examen a este componente del estado de situación financiera (Efectivo y Equivalentes de Efectivo), el auditor ha encontrado las siguientes observaciones: Con respecto a los egresos bancarios, las operaciones financieras que se realizan en lima (así sea en dólares o soles), por cada giro de cheque se fotocopia el mismo para adjuntar al voucher de contabilidad y además del sustento - documento del cual se tiene que pagar (factura, letra u otro). Se hace hincapié que se está procediendo de forma correcta, y no descuidar el procedimiento. B -2

31 Por otro lado se observa que no se está haciendo lo mismo en Ica (donde también tienen operaciones), no fotocopian el cheque, tampoco se muestra un voucher de contabilidad, se ha observado que en algunas operaciones hay una hoja de color verde impreso el número de cheque, nada más, no tiene fecha, importe, numero de voucher, el nombre a quien se giró el mismo, etc. Con respecto a los ingresos bancarios, todas las operaciones se encuentran registradas con sus respectivos voucher de contabilidad y su sustento correspondiente, para todas las cuentas bancarias. En lo que respecta a las transferencias bancarias, se observa que las trasferencias de cuenta soles de una cuenta bancaria a otra cuenta bancaria en soles, tiene una carta como sustento, mientras en las transferencias bancarias de dólares a soles, no hay sustento, pues son operaciones que se realizan vía teléfono (según información de la parte contable). La parte contable solo proporciono las conciliaciones bancarias de todas las cuentas bancarias menos del mes de Diciembre Con respecto a la administración del fondo fijo, la empresa no cuenta con un manual de procedimientos para la administración del fondo fijo. Al respecto es preciso señalar que los fondos en efectivo administrados mediante la Caja Chica, deben manejarse de manera precisa, para ello es necesario establecer lineamientos básicos que se deben observar y que nos asegure que se está cumpliendo con el control adecuado de los fondos, lo más resaltante que en la sucursal de Ica, sus comprobantes de pago no cuenta con visacion de la gerencia a diferencia de la oficina en Lima. En el examen de estas operaciones se ha notado que existe un resumen de operaciones por cada una de ellas en un tiempo determinado (no hay un plazo bien definido), sin embargo sustentan los gastos como también la reposición de caja, los saldos de caja efectivo se están considerando de forma correcta en las operaciones tanto en Lima como en Ica. Recomendación Es de suma urgencia dar indicaciones para que se habilite o se verifique el motivo por que no se imprimen de forma correcta los voucher de contabilidad en los movimientos de bancos en ICA, además de ver de alguna manera de fotocopiar los cheques emitidos que se realizan en la misma ciudad. También es preciso dar prioridad a la conciliación bancaria mensual, para que se pueda llevar un mejor control de los cheques emitidos y pendientes de cobro. Que se disponga la implementación de un Manual de procedimientos que disponga las responsabilidades del custodio del fondo fijo, en cumplimiento de las Normas de Control Interno Caso práctico 02: Examinar la cuenta existencias: La compañía le proporciona además del estado de situación financiera, también las notas a los estados financieros, y también entregara al auditor todo lo necesario para que pueda realizar su trabajo. ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA B Nota # 03 Existencias (Al ) Cloruro de Potasio x 50Kg ( 900 bolsas)s/.70 63,000 Nitrato de Amonio 50 Kg (800 bolsas) s/.70 56,000 Urea x 50 Kg (510 bolsas)s/ ,000 Total 170,000 El auditor solicita al departamento de contabilidad información (Del 01/01/2015 al 31/12/2015): - Archivador físico de compra de insumos (Letras por pagar) - Registro de Inventario Permanentes Valorizadas - Libro de Compras, libro de Ventas. - Formato de Inventario Físico al 31/12/2014 y al 31/12/ Archivador físico de guías de remisión (despachos) El área de contabilidad proporciona toda la información solicitada, donde se observa que en el archivador físico de las compras de insumos, están las facturas con copia adquiriente o usuario, además de las guías de remisión y las órdenes de compra por cada adquisición. En el mismo archivo también se encuentran las impresiones de las notas de ingreso al almacén de los insumos (mercadería). También el departamento contable nos ha proporcionado el libro compras (hojas impresas legalizadas del formato 8.1 sunat). Además nos han entregado para examinar las existencias, el archivador físico de los despachos, donde se observan las guías de remisión remitente de la compañía, y las impresiones de las notas de salida de mercadería. Considerando que la compañía cuenta con un archivador físico de notas de crédito emitidas por la compañía que también pusieron a la disposición del auditor. El departamento de contabilidad nos ha proporcionado también la toma de inventario físico al 01/01/2015 y al 31/12/2015, que son hojas con el detalle de la mercadería que ha quedado como stock para cada fin de año 2014 y 2015, donde se muestra la constatación por el almacenero con su firma y su adjunto del administrador que también ha validado la información. El auditor procede a su revisión de las existencias de la compañía de la siguiente manera: Verificación documentaria con respecto a los ingresos de mercadería 1. Verificación de los ingresos de mercaderías por cada Guía de remisión si concuerda con su factura de compra, (considerando que cada Guía tiene sello y firma del almacenero). 2. Constatación de cada ingreso según la Guía de remisión con cada nota de ingreso que ha registrado el almacenero en el software que utiliza la empresa (hoja impresa por el almacenero). 3. Validando además cada Guía de remisión recepcionada por el almacenero con la orden de compra emitida por la compañía (que los ítems de cada adquisición sean los mismos). 4. Se verifica que cada factura de compra se encuentra registrada en el libro de compras (revisión de operación por operación). Se muestra el siguiente cuadro N 01: IMPORTES EXPRESADO EN DÓLARES FACTURA GUIA REMISIÓN NOTA DE INGRESO ORDEN DE COMPRA PROVEEDOR FECHA IMPORTE NÚMERO IMPORTE NÚMERO DESCRIP NÚMERO VALOR TOTAL NÚMERO IMPORTE CAPEAGRO 18/09/ , IDEM , , , CAPEAGRO 15/09/ IDEM CAPEAGRO 08/09/ , IDEM , , , CAPEAGRO 05/10/ , IDEM , , , CAPEAGRO 13/10/ IDEM CAPEAGRO 14/10/ , IDEM , , , CAPEAGRO 16/10/ IDEM CAPEAGRO 21/10/ , IDEM , , , CAPEAGRO 21/10/ , IDEM , , , CAPEAGRO 26/10/ , IDEM , , , CAPEAGRO 26/10/ , IDEM , , , CAPEAGRO 27/10/ , IDEM , , , B - 3

32 B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA En el cuadro se observa en la Guía de remisión tienen los mismos ítems de la factura, y además de la validación con las notas de ingreso y las órdenes de compra, tomando como ejemplo a uno de los proveedores CAPEAGRO. Considerando que no se ha podido constatar el control permanente de ingresos al almacén de productos. Verificación documentaria con respecto a las salidas de mercadería 1. Verificación de las salidas de mercadería por cada Guía de remisión por la compañía, si concuerda con la factura emitida (aquí también se observa que por cada Guía de remisión cuenta con sello y firma del almacenero). 2. Constatación de cada salida según la Guía de remisión con cada nota de salida que ha registrado el almacenero en el software que utiliza la empresa (hoja impresa por el almacenero). 3. Validando además cada Guía de remisión despachada por el almacenero con la Nota de Perdido del Cliente (que los ítems de cada despacho sean los mismos). 4. Se verifica que cada factura de venta se encuentra registrada en el libro de ventas (revisión de operación por operación). Verificación documentaria con respecto a las Notas de Crédito emitidas por la Compañía 1. Verificación de los productos devueltos a nuestra empresa (notas de ingreso registrada por el almacenero), sustentados con las notas de crédito emitidas por la compañía. 2. Revisión y seguimiento de cada nota de crédito que afecta cada factura emitida por la compañía. 3. Constatación de la Nota de crédito que se encuentre registrada en el Libro de Ventas de la compañía. 4. Considerando la devolución de los productos por parte de nuestro cliente y el reintegro segun su nota de pedido. Se muestra el siguiente cuadro N 2: CLIENTE FECHA IMPORTES EXPRESADO EN DÓLARES FACTURA NOTA DE CRÉDITO GUÍA REMISIÓN NOTA DE SALIDA NOTA DE PEDIDO NÚMERO IMPORTE NÚMERO IMPORTE REF. NÚMERO DESCRIP NÚMERO VALOR IMPORTE TOTAL NÚMERO AGROANDES 10/05/ , IDEM , , C , AGROANDES 15/06/ , AGROANDES 20/06/ , IDEM , , C , AGROANDES 02/06/ AGROANDES 18/07/ IDEM C AGROANDES 26/08/ , IDEM , , C , COFISA 27/08/ , IDEM , , C , COFISA 31/08/ , IDEM , , C , COFISA 02/09/ , IDEM , , C , COFISA 10/09/ , IDEM , , C , COFISA 14/09/ , IDEM , , C , COFISA 30/09/ , IDEM , , C , IMPORTE En el cuadro anterior, se puede observar que la factura emitida a la empresa Agroandes el día 10/05/2015 con número por $ 2,500 tiene alguna devolución por parte del cliente por que cuenta con una nota de crédito por $500 (en el número de referencia se muestra el mismo número de la factura). Tomando en cuenta que la devolución no se ha podido verificar como un ingreso al almacén en el registro permanente de unidades valorizadas, sin embargo se puede observar el registro contable en el libro mayor de la cuenta contable existencias. Seguidamente el 18/07/2015 se procede a emitir una nueva factura para completar el pedido del cliente. El auditor también constato el formato de la toma de inventario físico, tanto para el ejercicio 2014 (stock final) y el ejercicio 2015 (stock final). Respecto a las salidas de los productos del almacén, tampoco se puede constatar en el control permanente de unidades valorizadas, sin embargo si está registrado contablemente las salidas de los producto, según el libro mayor de la cuenta existencias. Después de realizar el examen a este componente del estado de situación financiera (Existencias), se procede a determinar el informe (Dictamen) siguiente: Con respecto a los ingresos de mercaderías, se observa en la compañía que todas las compras de sus productos sustentadas con guía de remisión remitente se encuentran selladas por el almacenero y debidamente registradas en el sistema, contando con una nota de ingreso impresa que sustenta el registro en su software. Es preciso mencionar que ha constatado los ingresos de sus productos en el Registro de compras, además de estar registrado en el mayor de su cuenta contable mercaderías manufacturadas, sin embargo no se puede constatar haberse registrado en el registro de unidades permanentes valorizadas (kardex), considerando que la compañía está obligada a llevarlo. Con respecto a las salidas de mercaderías, la empresa lleva un orden respecto a las salidas de sus productos de acuerdo al cuadro N 2 donde las notas de crédito existentes registra la devolución por parte del cliente, así mismo se emite una factura para poder completar el pedido del mismo, de acuerdo a nuestro trabajo auditado, se hizo un seguimiento por cada operación con respecto a las notas de crédito y tienen una relación coherente con su factura relacionada, considerando también que se constató cada operación registrada en el libro de ventas, pero no se verifica con el registro de unidades permanentes valorizadas. Las guías de remisión remitidas por la compañía tienen cada una de ellas el sello de sus clientes con la respectiva firma de la persona que recibió el producto. Respecto al formato de inventario físico, se encuentra validada la información y concuerda con los registros contables, con las firmas de las personas indicadas. Recomendación Es urgente tener el registro de unidades permantes valorizadas (Kardex) por ser un medio de control del stock, así como para determinar el costo de ventas. La compañía maneja un software donde registran sus operaciones y además es un sistema que emite los registros contables, debería de emitir también este libro, o en caso contrario gestionarlo con la empresa que vendió el programa. Considerando la implicancia tributaria de no tener el registro, estaría la empresa cometiendo una B -4

33 infracción y su sanción seria el 0.6% de los Ingresos Netos según el Articulo 175 numeral 1 del código tributario. Debería de efectuarse una toma de inventarios físicos cada fin de mes, para un mejor control administrativo y esto trae tomar decisiones al respecto, y de tal manera la compañía se encuentra actualizada con los productos que tiene, así como la conservación y el orden en sus existencias en el almacén. Si no se confecciona un kardex de movimiento de stock, no se puede emitir una opinión, por lo que se debe confeccionar como parte del proceso de trabajo y análisis. Caso práctico 03: Examinar las cuentas por pagar comerciales: La compañía le proporciona además del estado de situación financiera, también las notas a los estados financieros, y también entregara al auditor todo lo necesario para que pueda realizar su trabajo. Nota # 04 Cuentas Por Pagar Comerciales (Al ) Agroexport 10,000 Comercial Taczo 10,000 Semillas Andinas 20,000 Total 40,000 El auditor para examinar este componente necesita también la misma documentación que utilizo para examinar la cuenta de existencias, además del registro de las letras por pagar, y el libro B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA diario. El departamento de contabilidad nos ha proporcionado también el archivo físico de las letras por pagar, y el libro diario del periodo auditado. El auditor procede a su revisión de las cuentas por pagar comerciales de la compañía de la siguiente manera: Verificación documentaria con respecto a las Cuentas por Pagar Comerciales - Terceros 1. Verificacion de cada una de las letras si concuerda con su factura de compra, existiendo la posibilidad de que haya dos o más letras canjeadas por una factura. 2. Constatacion que cada letra por pagar se haya cancelado dentro de la fecha de su vencimiento. 3. Verificacion de las facturas por pagar al crédito que se hayan cancelado dentro de su fecha de vencimiento. 4. Revision minuciosa de las facturas de compras que hayan superado los S/.3, 500 o $ 1,000 hayan sido canceladas con medios de pagos (ley de bancarización N 28194) Verificación Contable de las Operaciones relacionadas con las Cuentas por Pagar Comerciales - Terceros 1. Revisión en el libro diario, si se encuentran provisionadas todas las facturas de compras 2. Constatación del asiento contable del canje de facturas por pagar por letras por pagar. Para un mejor trabajo se procedió a cruzar la información con las órdenes de compra de la compañía con las facturas de compras. Se muestra el siguiente cuadro N 3: PROVEEDOR ORDEN DE COMPRA FACTURA PROVEEDOR LETRA CANJEADA NÚMERO IMPORTE FECHA NÚMERO IMPORTE FECHA VCTO NÚMERO IMPORTE CAPEAGRO SAC /09/ , /12/ , CAPEAGRO SAC /09/ /01/ , CAPEAGRO SAC /09/ /01/ , CAPEAGRO SAC /09/ /01/ CAPEAGRO SAC /09/ , /01/ , CAPEAGRO SAC , /10/ , /02/ , CAPEAGRO SAC /10/ /02/ CAPEAGRO SAC , /10/ , /02/ , CAPEAGRO SAC /10/ /02/ CAPEAGRO SAC , /10/ , /02/ , CAPEAGRO SAC , /10/ , /02/ , CAPEAGRO SAC , /10/ , /02/ , CAPEAGRO SAC , /10/ , /02/ , CAPEAGRO SAC , /10/ , /02/ , CAPEAGRO SAC /10/ /02/ , CAPEAGRO SAC , /10/ , /02/ CAPEAGRO SAC /10/ /02/ CAPEAGRO SAC , /10/ , /02/ , CAPEAGRO SAC , /10/ , /03/ , CAPEAGRO SAC 05/03/ , CAPEAGRO SAC 05/03/ Además también se muestra el cuadro N 4 LETRA CANJEADA GIRO CHEQUE LETRA PAGADA PROVEEDOR F. DE PAGO FECHA VCTO NÚMERO IMPORTE FECHA NÚMERO IMPORTE E.B IMPORTE CHEQUE CAPEAGRO SAC 27/12/ , /12/ , /12/2015 3, B - 5

34 B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA CAPEAGRO SAC 01/01/ , /12/ , /12/2015 3, CAPEAGRO SAC 06/01/ , /01/ , /01/2016 3, CAPEAGRO SAC 13/01/ /01/ /01/ CAPEAGRO SAC 16/01/ , /01/ , /01/2016 1, CAPEAGRO SAC 02/02/ , /02/ , /02/2016 2, CAPEAGRO SAC 10/02/ /02/ /02/ CAPEAGRO SAC 11/02/ , /02/ , /02/2016 8, CAPEAGRO SAC 17/02/ /02/ /02/ CAPEAGRO SAC 19/02/ , /02/ , /02/2016 3, CAPEAGRO SAC 19/02/ , /02/ , /02/2016 2, CAPEAGRO SAC 25/02/ , /02/ , /02/2016 3, CAPEAGRO SAC 25/02/ , /02/ , /02/2016 3, CAPEAGRO SAC 25/02/ , /02/ , /02/2016 3, CAPEAGRO SAC 27/02/ , /02/ , /02/2016 4, CAPEAGRO SAC 27/02/ /02/ /02/ CAPEAGRO SAC 28/02/ /02/ /02/ CAPEAGRO SAC 28/02/ , /02/ , /02/2016 2, CAPEAGRO SAC 04/03/ , /02/ , /03/2016 1, CAPEAGRO SAC 05/03/ , /02/ , /03/2016 4, CAPEAGRO SAC 05/03/ /02/ /03/ Un trabajo de análisis nos ha permitido validar la información con respecto a las letras por pagar, como ejemplo podemos decir, según el cuadro N 4, Al proveedor Capeagro SAC se ha canjeado las letras con facturas: 04/03/2016 con letra N 6573 por $ /03/2016 con letra N 6450 por $ /03/2016 con letra N 6449 por $ Las tres letras canjeadas suman $ 5,194.75, de la factura por $ 5, DICTAMEN Con respecto a las Letras por Pagar, como se puede observar en el primer cuadro, tomando como ejemplo al proveedor CAPEAGRO, en la primera operación la orden de compra ha sido emitida con número por $ 11,505 (con viso de la gerencia), esta a su vez, trae la emisión por parte del proveedor de la factura con fecha 08/09/2015 con un importe de $ 11,505 y numero de comprobante , así como también el canje de tres letras de cambio por $ 3,835 (que suman $ 11,505) Por tanto en el primer cuadro no se encuentra irregularidades, tanto para los proveedores con canje en letras en soles como en dólares, para nuestro periodo auditado. De acuerdo al segundo cuadro, tomando también como ejemplo al proveedor CAPEAGRO, en su primera operación, las letras con vencimiento: 27/12/2015 por $ 3,835 se giró el cheque 16/12/2015 a nombre del banco de crédito por $ 3,835 y se canceló (cargo en la cuenta bancaria el 23/12/2015) por el mismo importe. Cabe decir que se pagó antes de la fecha de vencimiento. Por tanto en el segundo cuadro no se encuentra irregularidades, tanto para los pagos de letras a proveedores en soles como en dólares, para nuestro periodo auditado. Con respecto a las Facturas por pagar al crédito, Existen pagos de facturas a proveedores y se giran cheques a nombre de la empresa para su cancelación según fecha correspondiente, es decir para realizar el pago la gerencia tiene que tener la factura copia adquiriente, y en otros casos además la guía de remisión y nota de ingreso. Gira el cheque, cancela la factura con un sello y se procede al cargo en la cuenta bancaria, aquí existe la tranquilidad por parte de la gerencia al tener la factura original cancelada. Sin embargo al tener proveedores que emiten sus facturas en forma electrónica, existe la duda de que se vuelva a emitir el mismo comprobante para su pago. Con respecto al pago de facturas mayores a S/3,500 o $1,000, se ha revisado minuciosamente y existen facturas de compras que se han cancelado en efectivo, pero estas han sido menores de S/.3, 500, cumpliendo así con las normas de bancarización. Recomendación Con respecto al software que utiliza la empresa: Que la Gerencia General, solicite al proveedor del software, se le habiliten reportes en el módulo gerencial que presenten a una fecha determinada la siguiente información: Relación de Órdenes de compra giradas con su(s) factura(s) y letra(s) aceptadas. Relación de Órdenes de compra atendidas parcialmente. Relación de Órdenes de compra atendidas totalmente. Reporte de cancelación de letras a proveedores, conteniendo una ventana donde se visualicen los cheques o la forma de pago con que se canceló la(s) letra(s). Asimismo los citados reportes deben tener una conciliación permanente a fin de evitar doble pago o algún tipo de anomalía con respecto al giro de cheques, y asimismo, una vez conciliados con el funcionario responsable tengan la opción de generarse como back up mensual, para que quede en posesión de la gerencia de la Compañía. Con respecto a las facturas electrónicas por parte de proveedores: El control administrativo disciplinado y el software utilizado en la empresa deben de ser un auxilio en todas las operaciones de la empresa, se recomienda seguir los pasos siguientes: Se recibe el bien o se consume el servicio del proveedor, de inmediato se registra en el sistema el gasto o el ingreso al almacén, se pone el sello de contabilizado a la factura electrónica, se entrega el mismo comprobante para su pago a la gerencia, quienes giran el cheque para su cancelación. Paso siguiente será de realizar el pago al proveedor de forma inmediata en el sistema. Tal es así que la gerencia tiene que tener una opción habilitada y ágil en el software para que pueda consultar en que condición se encuentra la factura, antes de cancelar. Cabe decir que el sistema tiene que tener un reporte ágil y entendible donde se pueda visualizar al proveedor, documento e importe (pendiente o no de cancelación) B -6

35 APÉNDICE LEGAL C PRINCIPALES NORMAS LEGALES DEL 1 AL 31 de MARZO 2016 Miércoles, 09 de marzo de 2016 DESCRIPCIÓN Nº DE NORMA FECHA DE VIGENCIA TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO Decreto Supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso. D.S. N TR Domingo, 20 de marzo de 2016 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. Martes, 22 de marzo de 2016 D.S. N EF y otros artículos en 90 días hábiles desde su publicación ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley N 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria. Miercoles, 23 de marzo de 2016 SUNAT Aprueban el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva. Domingo, 27 de marzo de 2016 SUNAT Modifican la Resolución de Superintendencia N /SUNAT que estableció el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes. D.S. N EF Res. Nº /SUNAT Res. Nº /SUNAT TRABAJO Y PROM. DEL EMPLEO Decreto Supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso. D.S. N TR DECRETA Artículo 1. Modificación del Reglamento de la Ley Nº Modifíquense el artículo 2, el segundo párrafo del numeral 4.1. del artículo 4 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº TR; los que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 2. Descanso por maternidad Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso postnatal. Artículo 4.- Requisitos para el goce del descanso prenatal 4.1. ( ) Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos. ( ). Artículo 7. Ejercicio del descanso postnatal El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y nueve (49) días naturales. Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda. Artículo 2. Modificación del Reglamento de la Ley Nº Modifíquese el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº SA, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 16.- Subsidio por Maternidad El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores C - 1

36 C APÉNDICE LEGAL al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. ( ). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda. Derogación Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Tercera. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. CONSIDERANDO: D.S. N EF Que, mediante el Decreto Supremo Nº EF y norma modificatoria, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT; Que, por otro lado, la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, modificó el artículo 61 del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT de realizar una fiscalización parcial electrónica de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 62-B del citado Código; Que, es necesario realizar modificaciones al citado reglamento a fin de superar diversa problemática presentada con ocasión de la aplicación de las normas que regulan el procedimiento de fiscalización; e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial electrónica; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa problemática presentada con ocasión de la aplicación de las normas que regulan el procedimiento de fiscalización; e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial electrónica. Artículo 2. Referencia Para efecto del presente decreto supremo toda mención al Reglamento del procedimiento de fiscalización se entiende referida al Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y norma modificatoria. Artículo 3. Incorporación de los incisos h) e i) al artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT Incorpóranse los incisos h) e i) al artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, en los términos siguientes: Artículo I. Definiciones ( ) h) Procedimiento de fiscalización parcial electrónica: Al procedimiento de fiscalización que se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 9-A, producto del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas. i) Buzón electrónico: A aquel definido como tal en el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT y normas modificatorias, o el que lo sustituya. ( ). Artículo 4. Modificación del inciso c) y el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar; el segundo párrafo del artículo 1, el segundo párrafo artículo 2, el segundo párrafo del artículo 9, el artículo 11, el artículo 12 y el primer párrafo del artículo 14 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT Modifícanse el inciso c) y el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar; el segundo párrafo del artículo 1, el segundo párrafo artículo 2, el segundo párrafo del artículo 9, el artículo 11, el artículo 12 y el primer párrafo del artículo 14 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, en los términos siguientes: Artículo I. Definiciones ( ) c) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. ( ) Cuando se señale un capítulo o un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido al presente Reglamento y; cuando se señalen incisos, literales o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan. Artículo 1. Inicio del procedimiento ( ) El agente fiscalizador, cuando corresponda, se identificará exhibiendo, ante el sujeto fiscalizado, su documento de identificación institucional o, en su defecto, su documento nacional de identidad. ( ). Artículo 2. De la documentación ( ) Los citados documentos deberán contener los siguientes datos mínimos: C - 2

37 a) Nombre o razón social del sujeto fiscalizado; b) Domicilio fiscal, de corresponder; c) Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso de que el sujeto fiscalizado no cuente con número de RUC, el número de su documento de identidad, el Código de Inscripción del Empleador (CIE) u otro número que la SUNAT le asigne, según corresponda; d) Número del documento; e) Fecha; f) El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización; g) Objeto o contenido del documento; y h) La firma y nombre del trabajador de la SUNAT competente. ( ) Artículo 9. De las conclusiones del procedimiento de fiscalización. ( ) Dicho requerimiento será cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos que hubiera presentado el sujeto fiscalizado en el plazo señalado para su presentación o una vez vencido dicho plazo, cuando no presente documentación alguna. Artículo 11. Queja contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización En tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización procede interponer la queja prevista en el artículo 155 del Código Tributario. Artículo 12. De los plazos Los plazos establecidos en los artículos 61 y 62-A del Código Tributario sólo son aplicables para el procedimiento de fiscalización parcial distinto al regulado en el Capítulo II y el procedimiento de fiscalización definitiva respectivamente. Tratándose de la ampliación del procedimiento de fiscalización parcial distinto al regulado en el Capítulo II, a un procedimiento de fiscalización definitiva, el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario se iniciará en la fecha en que el sujeto fiscalizado entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva. Artículo 14. De la notificación de las causales que suspenden los plazos La SUNAT notificará al sujeto fiscalizado, mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión así como el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses, un (1) año o dos (2) años a que se refieren los artículos 61 y 62-A del Código Tributario, salvo cuando la suspensión haya sido motivada exclusivamente por el sujeto fiscalizado en función a las causales a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 13. ( ). Artículo 5. Incorporación de las nomenclaturas del Capítulo I, cuyos artículos van del 1 al 9; del Capítulo II, cuyos artículos van del 9-A al 9-C y del Capítulo III, cuyos artículos van del 10 al 11; al Título I Del Procedimiento de fiscalización ; e incorporación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 8; de los artículos 9-A, 9-B y 9-C; y del segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. Incorpóranse las nomenclaturas del Capítulo I, cuyos artículos van del 1 al 9; del Capítulo II, cuyos artículos van del 9-A al 9-C y del Capítulo III, cuyos artículos van del 10 al 11; al Título I Del Procedimiento de fiscalización ; e incorpórese el tercer párrafo del inciso a) del artículo 8; los artículos 9-A, 9-B y 9-C; el segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, en los términos siguientes: Capítulo I APÉNDICE LEGAL C Del procedimiento de fiscalización definitiva o parcial distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica Artículo 8. Del cierre del requerimiento ( ) a) ( ) En el caso que en el primer requerimiento se indique que la presentación y/o exhibición debe realizarse en las oficinas de la SUNAT, el agente fiscalizador podrá realizar el cierre del citado requerimiento hasta el sétimo día hábil siguiente a la fecha señalada para cumplir con la presentación y/o exhibición, sea que esta se realice ante el mencionado agente o ingresando la documentación en la unidad de recepción documental de la oficina de la SUNAT correspondiente. De existir prórroga, el agente fiscalizador tendrá similar plazo máximo para el cierre del requerimiento. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido en la fecha señalada en este requerimiento, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento. ( ) Capítulo II Del procedimiento de fiscalización parcial electrónica Artículo 9-A. Inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica El procedimiento de fiscalización parcial electrónica se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado. Artículo 9-B. De la documentación de la fiscalización parcial electrónica Los documentos que se notifican al sujeto fiscalizado en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica son la carta de inicio del procedimiento y la liquidación preliminar. Mediante la carta se comunica al sujeto fiscalizado el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y se le solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a esta o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación. La carta contendrá, como mínimo, los datos previstos en los incisos a), c), d), e) y g) del artículo 2, el tributo o declaración aduanera de mercancías, el(los) período(s), el(los) elementos y el(los) aspecto(s) materia de la fiscalización, la mención al carácter parcial del procedimiento y a que este es electrónico. La liquidación preliminar es el documento que contiene, como mínimo, el(los) reparo(s) de la SUNAT respecto del tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a regularizar. Artículo 9-C. Del plazo de subsanación o sustentación La subsanación del (de los) reparo (s) o la sustentación de las observaciones por parte del sujeto fiscalizado se efectúa en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con lo establecido en el inciso b) del artículo 62-B del Código Tributario. Es inaplicable la solicitud de prórroga. La sustentación de las observaciones y la documentación que se adjunte de ser el caso, se presenta conforme a lo que establezca la SUNAT en la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112-A del Código Tributario. C - 3

38 C Capítulo III APÉNDICE LEGAL De la finalización del procedimiento de la fiscalización y de la queja Artículo 10.- De la finalización del procedimiento de fiscalización ( ) Las resoluciones de determinación y de multa contendrán, los requisitos previstos en el artículo 77 del Código Tributario y en el caso del procedimiento de fiscalización parcial electrónica, la resolución de determinación, adicionalmente debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el sujeto fiscalizado, en caso éste los hubiera presentado. Artículo 6. REFRENDO El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. VIGENCIA El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en su artículo 3, la modificación del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT dispuesta por el artículo 4 y las incorporaciones de las nomenclaturas de los Capítulos I, II y III al Título I Del Procedimiento de Fiscalización, de los artículos 9-A, 9-B, 9-C y del segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT dispuesta por el 5, que entrarán en vigencia en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda. NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS La SUNAT en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde la publicación en el diario oficial El Peruano del presente decreto supremo, publicará la Resolución de Superintendencia que aprueba las normas complementarias para la implementación y aplicación de la fiscalización parcial electrónica. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN EN TRÁMITE Los procedimientos de fiscalización que se hubieran iniciado hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, continuarán rigiéndose bajo las normas con las que se iniciaron. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley N 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria. DECRETA: D.S. N EF Artículo 1. Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, el que consta de doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento, que aprueba el artículo anterior, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ( del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ( en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1196, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, Y LA LEY Nº 28364, LEY QUE REGULA EL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene como objeto reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros, y la ley Nº 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los contratos de capitalización inmobiliaria respecto de viviendas, que suscriban las empresas de capitalización inmobiliaria o las empresas de operaciones múltiples. Artículo 3. Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican siguientes definiciones: a) Capitalización individual: Abonos periódicos que realiza el Cliente conjuntamente con la cuota periódica del contrato de CI para que sean utilizados para el ejercicio de la opción de compra. b) Cuota o cuotas: Cuota pagada por el Cliente dentro del marco de un Contrato de CI, de conformidad a lo señalado en el artículo 8 de la Ley. c) Ley: Ley Nº 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria, modificada por el Decreto Legislativo Nº d) Vivienda: Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas naturales a fin de que sirva para satisfacer las necesidades de morada, descanso, preparación de alimentos y alimentación, e higiene, incluido espacio para estacionamiento de vehículos o depósito. e) Empresa: Empresa de capitalización inmobiliaria o Empresa de Operaciones Múltiples. C - 4

39 f) Cliente: Persona natural que celebra un contrato de capitalización inmobiliaria con una Empresa. Artículo 4. Abreviaturas a. ECI: Empresa de capitalización Inmobiliaria perteneciente al sistema financiero y supervisada por la SBS. b. EOM: Empresa de Operaciones Múltiples perteneciente al sistema financiero y supervisada por la SBS. c. BBP: Bono del Buen Pagador. d. BFH: Bono Familiar Habitacional. e. CI: Capitalización inmobiliaria. f. Contrato de CI: Contrato de capitalización inmobiliaria. g. FMV: Fondo MIVIVIENDA S.A. h. FUCI: Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria. i. RAV: Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda creado mediante Decreto Legislativo Nº j. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. k. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. l. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. m. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. TÍTULO II CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA Artículo 5. De los intereses de la capitalización individual 5.1. La capitalización individual del Cliente puede estar sujeta al pago de intereses pasivos cuando dicha posibilidad se establezca en el Contrato de CI En caso de haberse pactado el reconocimiento de intereses pasivos sobre la capitalización individual, estos pueden ser aplicados para completar la opción de compra del Cliente para la adquisición del inmueble o retirados por el Cliente, según lo establecido en el Contrato de CI. Artículo 6. Del contenido y trámite del FUCI 6.1. El contrato de CI conforme a lo establecido en el numeral 5.3. del artículo 5 y el artículo 5-A de la Ley se suscribe en el FUCI, el que debe ser inscrito en el RAV y en la SUNARP y contiene cuando menos lo siguiente: a) Identificación de las partes contratantes. b) Identificación registral del inmueble materia del contrato. c) Plazo del Contrato de CI. d) Monto de las cuotas periódicas y conceptos complementarios a pagar. e) Monto de la opción de compra. f) Derechos y obligaciones de las partes. g) Causales de desalojo. h) Autorización para el uso de datos personales La SBS aprueba las demás estipulaciones del FUCI mediante norma de carácter general. La SBS identifica aquellas estipulaciones consideradas en el FUCI que deban ser necesariamente sometidas a aprobación administrativa previa y obligatoria de dicha entidad, y de acuerdo al procedimiento que para tal efecto esta determine Una vez suscrito el FUCI por las partes contratantes, se deben certificar sus firmas ante un Notario dentro de los cinco (5) días hábiles de suscrito el FUCI, plazo que se aplica también para las adendas que se suscriban. En ausencia de un Notario, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la certificación de firmas la realiza el Juez de Paz Letrado. La certificación de firmas antes señalada se realiza por el Notario o el Juez de Paz Letrado, según corresponda, del distrito o provincia donde se ubica el inmueble materia del Contrato de CI. Corresponde al Notario o al Juez de Paz Letrado, de acuerdo a la normatividad correspondiente, como mínimo, la verificación de la identidad de las personas que suscriben el FUCI, la propiedad del inmueble y Registro APÉNDICE LEGAL C de los Formularios cuyas firmas haya certificado, de tal manera que obre en su poder un Formulario original La presentación para la inscripción del FUCI y sus adendas, de ser el caso, en el Registro de Predios de la SUNARP se realiza por la Empresa dentro de los diez (10) días hábiles de haberse certificado las firmas de las partes por el Notario o Juez de Paz Letrado. Para efectos de la determinación del costo del derecho registral, la SUNARP debe considerar el Contrato de CI como un acto invalorado Los FUCI contienen la información necesaria para el adecuado control fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la SUNAT. Artículo 7. De la transferencia de propiedad a favor del Cliente 7.1. El Cliente puede hacer ejercicio de la opción de compra, cumpliendo con el pago de las obligaciones establecidas en el Contrato de CI, para lo cual el Cliente debe comunicar mediante comunicación de fecha cierta su decisión del ejercicio de la opción de compra a la Empresa Recibida la comunicación del Cliente para el ejercicio de la opción de compra del inmueble, la Empresa dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, debe suscribir la correspondiente minuta de transferencia de propiedad a favor del Cliente. En dicho plazo corresponderá, por parte de la Empresa, la devolución de la garantía que se hubiera recibido de ser el caso en los términos que se hayan acordado La Empresa, remite la minuta de transferencia de la propiedad al Notario para la expedición de la escritura pública correspondiente y su posterior inscripción registral en el Registro de Predios Ejercida la opción de compra por parte del cliente y suscrita la minuta correspondiente, a pedido de cualquiera de las partes, el Notario solicita al Registro de Predios el bloqueo de la partida registral del inmueble, debiéndose inscribir la transferencia de la propiedad dentro del plazo legal de vigencia del bloqueo. Artículo 8. El no ejercicio de la opción de compra El Contrato de CI concluye en caso el Cliente no ejerza la opción de compra en el plazo previsto en el artículo 7 del Reglamento, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de las partes. Concluido el contrato de CI se debe entregar el inmueble a la Empresa en el plazo establecido en el contrato de CI, o en su defecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con el literal b) del numeral 10.2 de la Ley, en el estado que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario. Artículo 9. Resolución del contrato de CI 9.1. En caso que se resuelva el Contrato de CI por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 10 de la Ley, se debe entregar el inmueble a la Empresa en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con el numeral 10.1 de la Ley, en el estado que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario Una vez que el Cliente haya entregado el inmueble a satisfacción de la Empresa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, ésta procede a entregar al Cliente el importe de la capitalización individual y los intereses que se hayan generado, previo descuento, de ser el caso, de los importes que adeude el Cliente, daños que pudiera haber sufrido el inmueble y demás gastos incurridos en la devolución del inmueble. TÍTULO III REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA - RAV Artículo 10. Del registro del FUCI en el RAV 10.1 El Notario, o en su defecto, el Juez de Paz Letrado, según corresponda de acuerdo a la Ley, remite el FUCI al RAV a través de C - 5

40 C APÉNDICE LEGAL la plataforma del RAV, mediante el usuario asignado por el FMV de acuerdo a su normativa interna, para su registro correspondiente En el RAV se registran electrónicamente: a) Las copias certificadas del FUCI y sus adendas remitidas electrónicamente por los Notarios o, en su defecto, el Juez de Paz Letrado. b) Las resoluciones judiciales firmes que dispongan el desalojo y la orden de cumplimiento de la obligación demandada que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo. c) La información referida a la puntualidad o morosidad del Cliente en el pago de las cuotas del Contrato de CI Para acceder a la información registrada en el RAV, los interesados deben cumplir con el procedimiento y los requisitos del RAV contenidos en el TUPA que se apruebe por Decreto Supremo con refrendo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a propuesta del FMV. TÍTULO IV TRATAMIENTO DEL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA Artículo 11. Naturaleza financiera del contrato de CI El contrato de CI es un mecanismo de financiamiento para el acceso a vivienda por lo que le son aplicables las disposiciones que establece la SBS para las colocaciones En la cuota periódica del contrato de CI, la parte correspondiente al arrendamiento del inmueble, que incluye los intereses, se considera para efectos de la regulación del sistema financiero como reembolso del financiamiento que otorga la Empresa al Cliente para el acceso al uso de una vivienda y posterior adquisición cuando se ejerce la opción de compra. Artículo 12. Utilización del BFH o BBP 12.1 El FMV establece, de acuerdo a su reglamentación interna, los procedimientos, requisitos y mecanismos para la utilización del BBP y el BFH en los contratos de CI La aplicación del BBP o del BFH, tiene como objetivo el apoyo por parte del Estado, en la adquisición de una vivienda mediante el financiamiento del pago inicial o el ejercicio de la opción de compra Para determinar la aplicación del BBP o del BFH para financiar el pago inicial que pueda requerir la Empresa al Cliente, se debe establecer el valor de compra de la vivienda. El pago inicial a que hace referencia el numeral precedente puede formar parte de la capitalización individual, si así lo pactan en el contrato de CI, para que su recuperación por parte del FMV sea factible, de ser el caso En el caso contemplado en el numeral anterior la recuperación del BBP o del BFH tiene prelación frente a cualquier otro cargo en la capitalización individual El Cliente de quién se hubiese recuperado un BBP o BFH, pierde el derecho a acceder a un nuevo bono, subsidio o ayuda de cualquier clase por parte del Sector Vivienda En caso que el Cliente que haya recibido el BBP o el BFH, no llegue a ejercer la opción de compra o ceda su posición contractual en el contrato CI o éste sea resuelto, corresponde devolver dicho beneficio estatal de acuerdo a los procedimientos establecidos por el FMV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación de Directivas por el FMV El FMV aprueba los lineamientos que sean necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda. Aprobación de normatividad complementaria por la SBS La SBS dentro del ámbito de su competencia establece la normatividad complementaria para la regulación del contrato de CI. Tercera. Aprobación de normatividad complementaria por la SUNARP La SUNARP dentro de los sesenta (60) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, la SUNARP dicta las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento SUNAT APRUEBAN EL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL PARA EL LLEVADO DE LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. DEFINICIONES Res. Nº /SUNAT Para efectos de la presente resolución se entiende por: e) Expediente Electrónico del Procedimiento de Cobranza Coactiva: Al que se refiere el numeral ii) del inciso a) del artículo 4 de la presente resolución. f) Formulario Virtual N.º 5011: Al formulario virtual N.º 5011: Presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, aprobado por el artículo 7 de la presente resolución. l) SIEV: Al Sistema Integrado del Expediente Virtual aprobado en el artículo 3 de la presente resolución. Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución se aplica para: a) El llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva realizados por las áreas competentes de la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos administrados por aquella. Las disposiciones de la presente norma no se aplican al expediente de medida cautelar previa, de intervención excluyente de propiedad, de ejecución de garantías, de queja vinculado con un procedimiento de cobranza coactiva o al expediente de bienes abandonados. b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones que realicen los deudores tributarios o, de corresponder, los terceros, en el procedimiento de cobranza coactiva. CAPÍTULO II DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que C - 6

41 permite: a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva. b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva. El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico. Los trabajadores de la SUNAT que acceden a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes así como de aquella correspondiente a datos personales. Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA a) De la generación del expediente electrónico i. La SUNAT genera el expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva en el SIEV asignándole una numeración única. ii. El expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en el citado procedimiento, según la normativa vigente. iii. La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos que lo conforman y asegura el ordenamiento de los documentos contenidos en el expediente. iv. Los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva pueden acumularse en función a los criterios establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. b) De la incorporación de documentos en soporte papel al expediente electrónico Los documentos en soporte papel deben ser digitalizados para su incorporación al expediente electrónico remitiéndose los documentos en soporte papel al archivo de la SUNAT según la normativa correspondiente. Para dicha incorporación, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias que permiten registrar en el expediente electrónico la información del documento y su imagen. Artículo 5. DE LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT VIRTUAL El deudor tributario que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva puede acceder, mediante SUNAT Virtual, al expediente electrónico para conocer el estado del citado procedimiento, para lo cual debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar la opción Expediente Virtual/Cobranza Coactiva, y seguir las instrucciones del sistema. Artículo 6. DEL ALMACENAMIENTO, ARCHIVO Y CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE FORMAN PARTE DE UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva se almacenan, archivan y conservan en el SIEV. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN, SOLICITUDES O COMUNICACIONES A TRAVÉS DEL SIEV Artículo 7. APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 5011 Apruébese el formulario virtual N.º 5011: Presentación de escritos APÉNDICE LEGAL C dentro del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos administrados por la SUNAT. Artículo 8. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN, SOLICITUDES O COMUNICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA A TRAVÉS DEL SIEV Los deudores tributarios comprendidos en el procedimiento de cobranza coactiva, o de corresponder los terceros, pueden presentar información, solicitudes o comunicaciones a través del SIEV, cualquiera sea la fecha en que los citados procedimientos hayan sido iniciados, para lo cual deben utilizar el formulario virtual N.º Para tal efecto, se entiende por tercero a los siguientes: a) A las entidades del sistema financiero nacional a quienes se les notifique un embargo en forma de retención respecto de operaciones distintas a las que se realizan en dicho sistema o cuando el embargo en forma de retención se realice sin la utilización de medios electrónicos. b) A aquellos sujetos, distintos a las entidades del sistema financiero, a los que se les notifica un embargo en forma de retención sin la utilización de medios electrónicos. c) A aquel sujeto que sin ser parte del procedimiento de cobranza coactiva invoca a su favor un derecho de propiedad respecto de un bien embargado en dicho procedimiento. d) A aquel sujeto que sin ser parte del procedimiento de cobranza coactiva debe presentar información solicitada por el Ejecutor Coactivo. A fin de presentar el formulario virtual N.º 5011, se debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar la opción Escritos Virtuales - formulario virtual N.º 5011 y seguir las instrucciones del sistema. Artículo 9. DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 5011 Para presentar el formulario virtual N.º 5011, se debe consignar en el citado formulario, como mínimo, el número de la resolución de ejecución coactiva respecto de la cual se presenta la información, solicitud o comunicación. Dicho dato debe coincidir con la información registrada en el sistema de la SUNAT. Adicionalmente, se debe consignar en el formulario virtual N.º 5011 la información específica que solicite el sistema, según corresponda al tipo de información, solicitud o comunicación que se presente. Artículo 10. DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Y DE SU INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO La constancia de presentación del formulario virtual N.º 5011 contiene la siguiente información: a) Sumilla que detalla el tipo de información, solicitud o comunicación presentada. b) Número de orden asignado por el SIEV al formulario virtual N.º c) Fecha y hora de la presentación. En los casos en que exista en el SIEV un expediente electrónico vinculado a la información, solicitud o comunicación presentada a través del formulario virtual N.º 5011, este último así como toda la documentación que se hubiera anexado es incorporado por el indicado sistema al expediente electrónico respectivo. Artículo 11. DE LA CONSULTA DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 5011 Para consultar el estado de tramitación de la información, solicitud o comunicación presentada a través del formulario virtual N.º 5011 el deudor tributario o el tercero debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar la opción Escritos Virtuales y seguir las instrucciones del sistema. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES C - 7

42 C Primera. VIGENCIA APÉNDICE LEGAL La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de mayo de Segunda. APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO Las disposiciones de la presente resolución se aplican: 1. Para presentar información, solicitudes o comunicaciones a través del SIEV utilizando el formulario virtual N.º 5011, incluso respecto de los procedimientos de cobranza coactiva que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. 2. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva que inicien las dependencias de la SUNAT que se detallan en el anexo, con resoluciones de ejecución coactiva que se emitan a partir de la fecha señalada en dicho anexo. Excepcionalmente, cuando un expediente electrónico de un procedimiento de cobranza coactiva a que se refiere el párrafo anterior se acumule con un expediente de un procedimiento de cobranza coactiva cuya resolución de ejecución coactiva hubiera sido emitida hasta el día anterior a la fecha señalada en el referido anexo, los documentos en soporte papel que, a la fecha de acumulación, correspondan a este último expediente, no se digitalizan. Tercera. PROCEDIMIENTO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º SUNAT El procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramiten ante la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.º SUNAT no es de aplicación para el expediente electrónico, salvo en los casos de reconstrucción de los documentos que conformaron el expediente que se acumuló al expediente electrónico y que no se digitalizaron, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 de la segunda disposición complementaria final de la presente resolución. Para dicho efecto, las referencias a expediente contenidas en la Resolución de Superintendencia N.º SUNAT deben entenderse como efectuadas al conjunto de los mencionados documentos. Cuarta. REFERENCIAS ANTERIORES AL FORMULARIO VIRTUAL N.º 5011 A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución entiéndase toda referencia que se haga en las normas legales al formulario virtual N.º 5011 como hechas al formulario virtual N.º 5011 regulado por la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Modifíquese el numeral 21 e incorpórese como numeral 40 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: Artículo 2. ALCANCE ( ) 21. Presentar el formulario virtual N.º 5011: Presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos y consultar el estado de tramitación del citado formulario. ( ) 40. Consultar los expedientes electrónicos de procedimientos de cobranza coactiva de los que son parte y que se tramiten por las áreas competentes de la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos. Segunda. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Sustitúyase el inciso a) del segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, por el siguiente texto: Artículo 6. COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL AUXILIAR ( ) a) Tramitar, guardar o poner bajo custodia, según corresponda, los documentos de los expedientes con excepción de aquellos que forman parte de los expedientes electrónicos que se guardan y conservan en el Sistema Integrado del Expediente Virtual. ( ). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º SUNAT Deróguese la Resolución de Superintendencia N.º SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese SUNAT Modifican la Resolución de Superintendencia N /SUNAT que estableció el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes. SE RESUELVE: Res. Nº /SUNAT Artículo Único. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Modifíquense los numerales 1 y 2 del literal c.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT y modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: Artículo 3. DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRÁN PARA LA INSCRIPCIÓN, LAS MODIFICACIONES Y LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ( ) c) Inscripción, modificación y baja de inscripción de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar. ( ) c.2) De tratarse del (de la) concubino(a) del trabajador del hogar, se deberá exhibir: 1. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del trabajador del hogar y de su concubino(a). 2. El original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho u original y fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho. ( ). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. C - 8

43 ASESORÍA LABORAL D INFORME EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Dra. Fressia Sánchez Tuñoque Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo en la Universidad privada San Martín de Porres. I. INTRODUCCIÓN En los últimos años, el Gobierno Peruano ha demostrado una clara preocupación por la seguridad y salud de los trabajadores, siendo uno de los hitos más destacables en la materia, la publicación de la Ley N , Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo TR 2 y una serie de Directivas y guías destinadas a su adecuada implementación. El objeto de dicha ley, tal como lo señala su artículo 1, es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; en ese sentido, podemos afirmar que, hemos transitado de un modelo legislativo enfocado al resarcimiento de los daños ocasionados a los trabajadores por los accidentes y enfermedades ocupacionales, a un modelo preventivo, a fin de evitar que dichos sucesos ocurran. A fin de lograr el objeto de la ley basado en un enfoque predominantemente preventivo, ésta ha regulado una herramienta conformada por un conjunto de elementos íntimamente relacionados destinados a posibilitar a las organizaciones empresariales, la gestión de riesgos laborales y la adopción de medidas preventivas eficaces en el centro de trabajo; esta herramienta es el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Inicialmente, la regulación de éste sistema generó una reacción negativa por parte de los empresarios peruanos, aduciendo que se trataba de un sistema complejo y oneroso, sobre todo para las micro y pequeñas empresas, que podría, incluso, poner en riesgo su subsistencia, pues muchas de las exigencias precisadas en la norma no podrían ser cumplidas con personal de la propia organización, sino que debían ser encargadas a consultoras especializadas, lo cual implicaría un costo significativo; incluso, el entonces presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, Luis Salazar Steiger, indicó en una entrevista a Diario El Comercio 3, que su gremio realizó un estudio sobre esta norma y encontró que para cumplir con las exigencias una empresa de 10 trabajadores deberá destinar anualmente S/ ; una de 50 trabajadores, S/ ; una de 100 trabajadores, S/ ; una de 200 trabajadores, S/ ; y una de trabajadores, S/ Ello dio lugar a que, tanto el Poder Legislativo y el Ejecutivo, a través de la Ley N y el Decreto Supremo N TR 5, efectúen una serie de modificaciones a la Ley N y su Reglamento, respectivamente, destinadas facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad. Entre las principales modificaciones tenemos las siguientes: (i) Se permite que los empleadores puedan suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo; (ii) Se facilita que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, puedan llevar los registros obligatorios del sistema de una manera simplificada; (iii) Se reduce el número de exámenes médicos a practicar a los trabajadores, de hasta tres veces por año a una vez cada dos años; y, (iv) En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de 3 años, contados desde la entrada en vigencia de la Ley modificatoria, durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras; entre otras. A pesar de las modificaciones efectuadas a la Ley N y su Reglamento, en la actualidad contamos con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo cuya implementación es obligatoria para todo empleador, ya sea que se trate de una micro, pequeña, mediana o grande empresa; y cuyo incumplimiento de las normas que lo regulan puede generar la imposición de cuantiosas multas en el marco de un procedimiento de inspección de trabajo. Es por ello que el presente informe tiene por finalidad dar a conocer los aspectos más resaltantes sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de esta manera coadyuvar a que nuestros suscriptores se encuentren en condiciones de implementar dicho sistema de manera correcta y adecuada, evitando las contingencias que acarreen el incumplimiento de las normas que lo regulan. 1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril de Revisado el 08 de marzo en la página web del Diario El Comercio: 4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de agosto de D - 1

44 D ASESORÍA LABORAL II. QUÉ ES EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Decreto Supremo N TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, define al SG- SST en su glosario de términos como El conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado. III. QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 29783, el responsable del SG-SST es el empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización; delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SG-SST, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; sin embargo, dicha facultad de delegar, no exime al empleador de su deber de prevención, y de ser el caso, de resarcimiento. La norma señala también que, sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley le asigna a los empleadores, éstos pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245, Ley que regula los servicios de tercerización y el Decreto Legislativo 1038, Ley que precisa los alcances de la Ley 29245; sin embargo, deberá tener en cuenta lo siguiente: a) que ello no la libera de su obligación, como empresa principal, de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; b) no podrá ser objeto de tercerización, la participación del empleador en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en su caso, en los sub comités; c) deberá comunicar oportunamente a todos sus trabajadores de esta contratación, precisando las responsabilidades que específicamente serán asumidas por la empresa contratada y la persona responsable para atender y brindar información sobre la materia; d) deberá asegurar un medio de comunicación directa con los trabajadores y la empresa principal; y, e) la empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las funciones del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en su caso, de los sub comités. De otro lado, el artículo 25 de la LSST, precisa que los empleadores pueden contratar procesos de acreditación de sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad; no obstante, este proceso de acreditación no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la Inspección del Trabajo; asimismo, los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo, deben verificar que estas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la LSST, su reglamento y demás normas aplicables. IV. CUÁLES SON LOS ÓRGANOS DEL SG-SST 1. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo El CSST es un órgano de participación del SG-SST que tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de SST y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. La constitución de un CSST es obligatoria para aquellos empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo; en aquellos casos en los que no se logre superar este número, la obligación será tener un Supervisor de seguridad y salud en el trabajo. El Comité está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora; el número personas que lo componen es definido de acuerdo a las partes, no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros; a falta de acuerdo, no es menor de (6) en los empleadores con más de 100 trabajadores, agregándose al menos (2) miembros por cada (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de (12) miembros. Los representantes de los trabajadores ante el Comité son elegidos por los mismos trabajadores, con excepción del personal de dirección y confianza, mediante elecciones convocadas por la organización sindical más representativa, en aquellos centros de trabajo donde existan; en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria; la votación es secreta y directa; la nominación de los candidatos debe efectuarse (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones. En el caso de los representantes del empleador, será éste quien designe a sus representantes, entre el personal de dirección y confianza. Para ser integrante del Comité se requiere: a) Ser trabajador del empleador; b) Tener (18) años de edad como mínimo; y, c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. El Comité está conformado por: a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes; b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso; y, c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité. El mandato de los representantes de los trabajadores dura (1) año como mínimo y (2) como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que este determine. El Comité se reúne en forma ordinaria una vez por mes; y en forma extraordinaria, a convocatoria de su Presidente, D - 2

45 a solicitud de (2) de sus miembros o en caso de ocurrir un accidente mortal; estas reuniones se realizan dentro de la jornada de trabajo, en un lugar proporcionado por el empleador. El quórum mínimo para sesionar es la mitad más uno de sus miembros; en caso contrario, el Presidente cita a nueva reunión dentro de los (8) días subsiguientes, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere. Cabe precisar que es deber del Comité procurar que sus acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación; sin embargo, en caso de no lograrse consenso, se requiere mayoría simple, y en caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente. ASESORÍA LABORAL D mismos derechos y prerrogativas que la ley concede a los miembros del Comité, tales como las licencias y la protección contra el despido incausado. Ambos (Comité y Supervisor) redactan anualmente un informe resumen de las labores realizadas. Resulta adecuado enfatizar, como lo expone Caro Paccini 6, que si bien el Comité y el Supervisor, evalúan, supervisan, analizan, proponen, entre otras actividades que coadyuvan al éxito del SG-SST, no son los encargados de ejecutar ni son los responsables del desarrollo del Sistema, pues éste siempre será responsabilidad del empleador. Son principales funciones del Comité: a) Aprobar el Reglamento Interno de SST, el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Plan Anual de Capacitación de los Trabajadores sobre SST; b) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; c) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo; así como del Reglamento Interno de SST; d) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo; e) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva; f) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo; g) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan; entre otras señaladas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Ley de Seguridad y Salud del Trabajo y su Reglamento establecen que, los miembros del Comité gozan de licencia con goce de haber por (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones, o en forma proporcional cuando las actividades tengan duración menor a un año, la concesión de la licencia debe ser previamente autorizada por el Comité, el cual además deberá emitir opinión favorable en caso de ampliación; éstos días de licencia se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. También gozan de protección contra el despido incausado, la cual opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta los (6) meses después del ejercicio de su función. De otro lado, como ya se señaló, en los centros de trabajo con menos de (20) trabajadores no es obligatorio la constitución de un Comité de SST; sin embargo, si es obligatorio tener un Supervisor, el cual al igual que los miembros del Comité- también es elegido mediante votación directa y secreta por los trabajadores, desarrollan las mismas funciones asignadas, se requieren los mismos requisitos para asumir el cargo y goza de los Finalmente, cabe indicar que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, también han previsto la figura del Observador, para aquellos empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios, en cuyo caso deberá incorporarse un miembro del sindicato en dicha calidad. El observador, podrá participar en las reuniones del Comité y gozará de las siguientes facultades: a) Asistir, sin voz, ni voto, a las reuniones del Comité; b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el SG-SST; y, c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de los riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente. 2. Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Los SSST es una unidad organizativa que tiene como función principal desarrollar la cultura preventiva de riesgos laborales en la empresa, es el brazo ejecutivo del empleador y en quien se delega la ejecución del SG-SST. En ese sentido, el artículo 36 de la LSST señala que, todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva. Éste servicio asegura una serie de funciones para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo, tales como: a) La identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas que puedan afectar a la salud de los trabajadores; c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo; d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo; e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía; entre otras previstas en el artículo 36 de la Ley N V. QUÉ ES LA POLÍTICA DEL SG-SST Y QUE PARÁMETROS DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA SU ELABORACIÓN La política del SG-SST, es uno de los medios a través de los cuales se cumple con uno de los principios del sistema, cual es, el asegurar un compromiso visible del empleador 6 CARO PACCINI, Eliana. La importancia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la prevención de los riesgos laborales. En: Soluciones Laborales Año 8, número 89, mayo 2015, Gaceta Jurídica, p. 61. D - 3

46 D ASESORÍA LABORAL con la salud y seguridad de los trabajadores. El artículo 22 de la LSST establece los siguientes parámetros que deben tomarse en cuenta para su elaboración: a) Debe ser adoptada en consulta con los trabajadores y sus representantes. b) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. c) Estar redactada por escrito, de manera concisa y clara, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. d) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. e) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. Debe resaltarse que en la elaboración de la política del SG- SST, las empresas deben evitar copiar la política de otra organización, pues debido a que cada organización tiene sus particularidades, el SG-SST debe ser implementado en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos, sólo así, se garantizará el éxito del sistema. posibles, determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos y finalmente, analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores. El resultado de la evaluación inicial debe estar documentado, servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del SG-SST y como referencia para evaluar su mejora continua. Las disposiciones en materia de planificación deben incluir: a) Una definición precisa, el establecimiento de prioridades y de la cuantificación de los objetivos de la organización en materia de SST; b) La preparación de un plan para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se definan metas, indicadores, responsabilidades y criterios claros de funcionamiento; c) La selección de criterios de medición para confirmar que se han alcanzado los objetivos señalados, y; d) La dotación de recursos adecuados, incluidos recursos humanos y financieros, y la prestación de apoyo técnico. 2. Evaluación del SG-SST: La evaluación del SG-SST permite la mejora continua y eficacia del sistema y comprende procedimientos internos y externos de la empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados logrados; entre los principales procedimientos de evaluación tenemos a la supervisión, la investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes y, las auditorías. De otro lado, coincidimos con la autora Caro Paccini 7, cuando señala que la política es un documento que no solo es un compromiso de la organización frente a sus trabajadores, sino frente al Estado y hacia la ciudadanía. De ahí la importancia que el documento no sea una copia o repetición de la norma, sino que debe expresar un verdadero compromiso de la entidad y que se vea reflejado día a día en la organización, lo cual tendrá un impacto positivo en el clima laboral y en la percepción e imagen de la organización frente a terceros. VI. CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL SG-SST 1. La planificación y aplicación del SG-SST: La planificación del SG-SST se establece a partir de una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos en dicha evaluación inicial deben ser comparados con lo que establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y otros dispositivos legales sobre la materia, tales como las normas nacionales generales y sectoriales, así como las normas internacionales ratificadas por el Estado Peruano y las disposiciones acordadas por negociación colectiva. La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité de SST; asimismo, debe identificar la legislación vigente en materia de SST, identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o La supervisión permite: a) Identificar las faltas o deficiencias en el SG-SST; b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo; c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo; d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran eficaces; y, e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el SG-SST. La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes, permite identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas, las causas básicas y cualquier diferencia del SG-SST, para la planificación de la acción correctiva necesaria. Las auditorías tienen por finalidad comprobar si el SG-SST ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores; la norma indica que la auditoría se realiza por auditores independientes, y además establece que la participación de los trabajadores y de sus representantes es necesaria en la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, quienes además tienen el derecho de ser comunicados con los resultados de la auditoría. 3. Acción para la mejora continua 7 Idem, p. 48. D - 4

47 Con el resultado de los procedimientos de evaluación (supervisión, investigación y auditorías) la empresa estará en condiciones de identificar las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, y deberá adoptar medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema. VII. QUÉ DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SG-SST DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR Documentación obligatoria Base Legal: Artículo 32 del Reglamento de la LSST a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) La planificación de la actividad preventiva. e) El Programa anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Registros Obligatorios Base Legal: Artículo 33 del Reglamento de la LSST Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, a) incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d) Registro de Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e) Registro de Estadísticas de seguridad y salud. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registros de inducción, simulacros de emergencia. capacitación, entrenamiento y h) Registro de auditorías. VIII. CUÁLES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Siguiendo la clasificación didáctica elaborada por Eliana Caro Paccini, podemos dividir las obligaciones del empleador en las siguientes: Obligaciones de prevención: - Desarrollar permanentemente acciones que tengan por objeto perfeccionar los niveles de protección que existan en el lugar de trabajo. - Identificar las modificaciones en las condiciones de trabajo y en función de ellas. - Practicas exámenes médicos a los trabajadores cada dos años. - Gestionar los riesgos, eliminándolos en su origen o controlándolos en caso no poder eliminarlos. - Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal adecuados, en función al tipo de trabajo y los riesgos específicos presentes en su ejecución, pero solo cuando estos riesgos no hayan podido ser eliminados en su origen. Obligaciones de información: ASESORÍA LABORAL Obligaciones de capacitación y consulta: D - Garantizar una capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, que sea, oportuna y apropiada en los siguientes momentos: (i) A la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración de esta, (ii) Durante el desempeño de la labor, y, (iii) Cuando se produzcan cambios en la función o en el puesto de trabajo o en la tecnología que se utiliza en la organización. Obligaciones de investigación: - Realizar una investigación cuando: (i) Se hayan producido daños en la salud de los trabajadores para adoptar las medidas correctivas, y, (ii) Cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, para identificar las causas y tomar las medidas correspondientes. Obligación de comunicación a las autoridades: - El empleador es responsable de comunicar los siguientes tipos de contingencias: (i) Accidentes mortales, a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de las 24 horas de ocurrido. (ii) Accidentes no mortales, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el día del incidente hasta el último día hábil del mes siguiente. (iii) Incidentes peligrosos, a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de las 24 horas de ocurrido. Cabe mencionar que el centro médico tiene la obligación de comunicar la enfermedad ocupacional, dentro de los 5 días hábiles de conocido el diagnóstico. Obligaciones económicas: - Asumir el costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. - Asumir los costos de los exámenes médicos. Asumir el pago de las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o a sus derechohabientes, de ser el caso. IX. CÓMO ES EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Régimen de Infracciones: El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, regula las siguientes infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: Infracciones Leves La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, o por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificadas como graves. - Transmitir a los trabajadores la información sobre los riesgos en el centro de trabajo, en el puesto así como las medidas de protección. Esta información debe ser adecuada y efectiva, es decir pertinente en función al puesto del trabajador, a su nivel de educación a fin de que pueda comprender cabalmente lo que se le informa y poder aplicarlo para lograr un desempeño seguro. 1 Infracciones graves La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. D - 5

48 D ASESORÍA LABORAL No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios que las medidas preventivas son insuficientes. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, o por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la SST. El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la SST, así como el incumplimiento de elaborar un plan o programa de SST. No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la SST, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamientos, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la SST, en materia de coordinación entre empresas que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo. No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de SST, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada. La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del SG-SST No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. Infracciones muy graves No observar las normas específicas en materia de protección de la SST durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. No observar las normas específicas en materia de protección de la SST de los menores trabajadores. Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de SST, cuando de ellas se derive riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. 4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes 5 que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del 6 derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades sus actividades en caso de riesgo grave e inminente. No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones 7 de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la SST, en materia de 8 coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo. 9 No implementar un SG-SST o no tener un reglamento de SST. El incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador 10 o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal. Régimen de Sanciones: De acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N 28806, el cálculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo a la siguiente Tabla: MICROEMPRESA GRAVEDAD DE LA NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS INFRACCIÓN y más Leves Graves Muy graves PEQUEÑA EMPRESA GRAVEDAD DE LA NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS INFRACCIÓN 1 a 5 6 a a a a a a a a y más Leves Graves Muy graves D

49 NO MYPE ASESORÍA LABORAL D GRAVEDAD DE LA NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS INFRACCIÓN 1 a a a a a a a a a y más Leves Graves Muy graves CASOS PRÁCTICOS Dra. Fressia Sánchez Tuñoque Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo en la Universidad privada San Martín de Porres. Caso N 1 INSPECCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - NO MYPE Hechos: Con fecha lunes 08 de febrero del presente año, en mérito a una Orden de Inspección, la Inspectora de Trabajo María Fernanda Torres Vargas, realizó actuaciones inspectivas de investigación a la empresa ARA CONSTRUCTORES S.A.C. ubicada en Av. Aviación N 2557, San Borja Lima, que cuenta con 10 trabajadores, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, con ocasión del accidente de trabajo ocurrido el 21 de diciembre de 2015, a su trabajador Orlando Pérez Solís, en el cual éste resultó con invalidez permanente a causa de la falta de prevención en el uso del ascensor del centro de trabajo, ya que cuando el trabajador quiso utilizarlo para trasladarse del piso 1 al piso 5, la puerta se abrió a pesar de que la cabina se encontraba en el piso 3. Al término de las actuaciones inspectivas de investigación, la Inspectora de Trabajo extendió un Acta de Infracción proponiendo la sanción de multa, tipificando las presuntas infracciones de la siguiente manera: N Presunta conducta infractora Tipo legal y calificación 1 Incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, que ocasione un accidente de trabajo que produzca la muerte del trabajador o cause daño en su cuerpo o salud que requiera asistencia o descanso médico. En particular incumplimiento en materia de máquinas, equipos, toda vez que el ascensor se encontraba a oscuras, tenía fallas, ya que el trabajador pudo abrir la puerta no encontrándose la cabina ubicada en el primer piso sino en el tercero. Numeral del artículo 28 del D.S TR MUY GRAVE 3 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. En particular, porque la empresa no acreditó que en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo se haya cumplido con incluir estándares de mantenimiento y uso del ascensor; menos se cumplió con acreditar haber entregado dicho Reglamento al trabajador afectado. Numeral 27.8 del artículo 27 del D.S TR GRAVE La Inspectora de Trabajo, previo a la emisión del acta de infracción, requirió a la empresa ARA CONSTRUCTORES S.A.C. a comparecer en las instalaciones de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL el 15 de febrero aportando, entre otros documentos, el registro de accidentes de trabajo conteniendo las investigaciones realizadas y medidas correctivas adoptadas respecto del accidente de trabajo ocurrido; requerimiento que fue cumplido por la empresa quien se apersonó a través de su representante legal en la fecha indicada y exhibió el Registro de accidentes de trabajo acompañando el Informe final de las investigaciones realizadas y medidas correctivas solicitado; ello ameritó que la Inspectora, en virtud a lo previsto en el artículo 3 inciso 3.2. del Decreto Supremo N TR 1, tuviera por subsanada la infracción N 4 que se detalla en el siguiente cuadro y emitiera un informe teniendo por culminado el procedimiento de inspección, respecto a dicha infracción. N Presunta conducta infractora Tipo legal y calificación 4 No haber llevado a cabo la investigación del accidente ocurrido habiéndose producido daños a la salud del trabajador. Numeral 27.2 del artículo 27 del D.S TR GRAVE En el caso planteado Qué es lo primero que debe hacer la empresa ARA CONSTRUCTORES S.A.C. al ser visitada por la Inspectora de la SUNAFIL? 2 No incluir los riesgos del uso del ascensor en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos Numeral 27.3 del artículo 27 del D.S TR GRAVE 1 Artículo 3 del Decreto Supremo N TR: 3.2. Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, el Inspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspección del trabajo, respecto de las infracciones subsanadas. D - 7

50 D ASESORÍA LABORAL Atender a la Inspectora solicitándole su respectiva identificación. En principio, debemos considerar que una fiscalización por parte de la SUNAFIL tiene su origen en dos causas principales: 1. Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo; y, 2. Por denuncia. Cualquiera que fuere la causa que origina la inspección laboral, la primera recomendación a una empresa que es visitada por un Inspector, es que luego de solicitarle su identificación y preguntarle la razón de la visita, lo atienda inmediatamente; pues según lo establecido en la Directiva General N MTPE/2/16, el plazo para hacerlo no debe exceder los diez minutos y de no ser así, estaremos frente a una infracción a la labor inspectiva por negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo, además de que el Inspector de Trabajo podrá hacerse acompañar por personal policial y luego asentar la denuncia por la comisión del delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad. Asimismo, el representante legal de la empresa o la persona designada deberá estar presente durante toda la diligencia, no pudiendo abandonarla, pues de hacerlo se produce otra infracción abandono de diligencia inspectiva la que es pasible de una multa adicional. De otro lado, resulta de suma importancia tener en cuenta que si una inspección fue programada en base a una denuncia, en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo, el Inspector asumirá que la acusación hecha es cierta, razón por la cual es necesario que se le den las facilidades del caso en cuanto a la entrega de información y los documentos conforme al motivo de su visita. Qué es lo que debe hacer la empresa luego de que el Inspector haya advertido la comisión de infracciones durante las actuaciones inspectivas, y antes de que extienda el Acta de Infracción? Una vez que hayan culminado las actuaciones inspectivas y el Inspector ha advertido la comisión de infracciones, éste puede emitir medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda; pudiendo ordenar su seguimiento o control, mediante una nueva visita de inspección, comparecencia o comprobación de datos, para la verificación de su cumplimiento. De emitirse una medida de requerimiento, el sujeto inspeccionado tendrá la oportunidad de subsanar las infracciones (aquellas que sean subsanables) dentro del plazo otorgado por la Autoridad Inspectiva; ello es relevante pues de producirse la subsanación, el Inspector procederá a emitir un informe dando por culminado el procedimiento de inspección. Cómo se efectúa la determinación y el cálculo de la sanción a imponer? Base Legal: De acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, concordado con el artículo 47 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N TR, las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de las normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, se gradúan atendiendo a los siguientes criterios generales y especiales: Criterios generales Criterios especiales - Gravedad de la falta cometida; - Número de trabajadores afectados. -Los antecedentes del sujeto infractor referidos al cumplimiento de las normas sociolaborales. -La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas. - La gravedad de los daños producidos en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles. - La conducta exigida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. -Los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N 28806, el cálculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo a la siguiente Tabla: NO MYPE GRAVEDAD DE LA NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS INFRACCIÓN 1 a a a a a a a a a y más Leves Graves Muy graves Determinación y cálculo de la sanción a imponer en el caso concreto: En el caso planteado tenemos que se imputa a la empresa la comisión de 4 faltas (1 muy grave y 3 graves); y todas ellas han afectado a 1 sólo trabajador; y además, la empresa es una No Mype. Respecto de la Falta 1 MUY GRAVE: Tenemos que de acuerdo a la tabla descrita anteriormente, corresponde imponer una multa de 5.00 UIT. Respecto de la Falta 2 GRAVE: Corresponde una multa de 3.00 UIT. Respecto de la Falta 3 GRAVE: Corresponde una multa de 3.00 UIT. Respecto de la Falta 4 GRAVE: En principio corresponde una multa de 3.00 UIT; sin embargo, advirtiéndose que la empresa subsanó la infracción advertida, corresponde aplicar lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo N TR, y por tanto, no procede aplicar multa alguna. Entonces: Conociéndose que el valor de la UIT para el año 2016 asciende a S/. 3,950.00, el monto de la multa aplicable al D

51 caso concreto asciende a: Falta 1: 5.00 UIT = S/. 19, Falta 2: 3.00 UIT = S/. 11, Falta 3: 3.00 UIT = S/. 11, Monto total: S/. 43, Finalmente, cabe indicar que mediante Ley N se estableció un periodo de gracia para que las empresas con la orientación y asistencia técnica de la Autoridad Administrativa de Trabajo, puedan hacer efectivo el cumplimiento de sus obligaciones laborales; dicho periodo de gracia tendrá duración de 3 años de entrada en vigencia de la Ley (12 de julio de 2014). Una de las medidas adoptadas por dicha ley, es que durante el periodo mencionado, la multa que se imponga por el incumplimiento de las obligaciones laborales no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar los criterios sobre la aplicación de multas. ASESORÍA LABORAL D Fiscalización Laboral. En dicho Reglamento se establece los siguientes requisitos para el otorgamiento y mantenimiento de éste beneficio: 1. Que el titular de la deuda o su representante legal presente una solicitud dirigida a la Sub Intendencia Administrativa, su aprobación se realizará mediante la emisión de una resolución; 2. La deuda materia del beneficio no deberá ser menor al 30% de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud; 3. Una vez concedido el beneficio de fraccionamiento, el deudor deberá cancelar el 20% de la deuda (cuota inicial); 4. El monto total a fraccionar incluirá los intereses moratorios calculados a la fecha de otorgamiento del fraccionamiento y se descontará la cuota inicial pagada; Sin embargo, la reducción de multa no opera para algunos casos que la propia norma establece, entre ellos infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador. En consecuencia, en el caso expuesto la empresa inspeccionada no podrá acogerse a éste beneficio de reducción (al 35%), toda vez que las infracciones cometidas dieron lugar a un accidente de trabajo que ocasionó la invalidez permanente del trabajador afectado. Qué medio impugnativo procede contra la resolución de sanción de multa y ante qué órgano se presenta y en qué plazo? De acuerdo a lo que señala el artículo 49 de la Ley N 28806, contra la resolución que pone fin al procedimiento sancionador, procede interponer recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo impugnado, a fin de que éste lo eleve al Superior Jerárquico, quien resolverá dentro del plazo de 30 días hábiles de interpuesto el recurso. En el presente caso, al tener la empresa su domicilio real en Lima, la primera instancia será la Sub Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL, quien elevará los actuados a la Intendencia de Lima Metropolitana. El plazo para interponer el recurso es dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la resolución de sanción. Cuál es el plazo para el pago de la multa impuesta y que beneficios de pago prevé la norma? El plazo para el pago de la multa impuesta, lo establece la autoridad administrativa en la misma resolución de sanción, que generalmente es de tres días hábiles contados a partir de su notificación, y el monto deberá ser depositado en una cuenta corriente del Banco de la Nación que señale la autoridad. De no producirse el pago dentro del plazo otorgado, se procederá con el procedimiento de ejecución coactiva a cargo de la SUNAFIL, en el cual se deberá pagar dentro de los 7 días hábiles de notificada la Resolución que da inicio al procedimiento coactivo. Resulta importante tomar en cuenta que, mediante Resolución de Superintendencia N SUNAFIL, vigente a partir del 29 de junio de 2015, se aprobó el Reglamento de Beneficio de Fraccionamiento de Multas Administrativas de la Superintendencia Nacional de 5. Si la deuda es igual o menor a 10 UIT: el número de cuotas y su plazo de pago podrá ser de hasta 24 meses; si la deuda es mayor a 10 UIT: el número de cuotas y su plazo de pago podrá ser de hasta 36 meses; podrán solicitarse plazos mayores, presentando Carta Fianza. 6. Se pierde el beneficio en los siguientes casos: (i) Incumplimiento de pago de 2 cuotas sucesivas o alternadas dentro del cronograma de pagos; (ii) Si no hubiera sido cancelada la última cuota, dentro de los 30 días calendarios posteriores a su vencimiento. CASO N 2: INSPECCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - MYPE Hechos: SUFARMA SAC es una microempresa dedicada a la venta de productos farmacéuticos, contando con 18 trabajadores en total. Con fecha jueves 07 de enero del presente año, en mérito a una Orden de Inspección, dicha empresa fue visita por un Inspectora de Trabajo de la SUNAFIL, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, con ocasión del accidente de trabajo ocurrido el 29 de diciembre de 2015, a su trabajadora Rosa Aliaga Calderón, en el cual ésta resultó con lesiones graves, accidente que se produjo cuando ésta se agachó para retirar un fármaco que se encontraba en un parante de un anaquel donde se encontraban los medicamentos que ella dispensaba. Al término de las actuaciones inspectivas de investigación, el Inspector de Trabajo extendió un Acta de Infracción proponiendo la sanción de multa, tipificando las presuntas infracciones de la siguiente manera: N Presunta conducta infractora 1 2 La matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos no contempla la evaluación de todas las áreas y actividades de trabajo en la empresa como el caso de los anaqueles que se utilizan para el almacenamiento de los productos No ha realizado cuatro (4) capacitaciones al año en materia de SST, tampoco ha garantizado la capacitación y formación en los riesgos específicos de la función y puesto de trabajo a favor de la trabajadora afectada Tipo legal y calificación Numeral 27.3 del artículo 27 del D.S TR GRAVE Numeral 27.8 del artículo 27 del D.S TR GRAVE D -

52 D 3 ASESORÍA LABORAL No haber llevado a cabo la investigación del accidente ocurrido habiéndose producido daños a la salud de la trabajadora Numeral 27.2 del artículo 27 del D.S TR GRAVE El Inspector de Trabajo, previo a la emisión del acta de infracción, requirió a la empresa a comparecer a las instalaciones de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL el 13 de enero de 2016 aportando, entre otros documentos, el registro de accidentes de trabajo conteniendo las investigaciones realizadas y medidas correctivas adoptadas respecto del accidente de trabajo ocurrido; requerimiento que no fue cumplido por la empresa. Una vez notificada el Acta de Infracción la empresa inspeccionada efectuó su descargo dentro de los 15 días hábiles de notificada con el Acta, exponiendo los siguientes argumentos: (i) Que presentó en dos oportunidades la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos en la cual se constata que no existe peligro de cortes en la manipulación de mercadería puesta en los anaqueles; (ii) La empresa si realizó capacitaciones anuales a sus trabajadores, exhibiendo 2 certificados de capacitación; asimismo, en el contrato de trabajo se mencionan las competencias necesarias que debe tener cada trabajador para desenvolverse en su puesto de trabajo; y, (iii) Que no realizó a tiempo la investigación del accidente ocurrido, porque ello era responsabilidad del Supervisor de SST, por lo que ante la omisión de éste, tuvo que delegar dicha investigación a sus empleados de confianza, por lo que solicita que ésta infracción sea dejada sin efecto, pues no era su responsabilidad. Cómo se efectúa la determinación y el cálculo de la sanción a imponer? En el caso planteado tenemos que se imputa a la empresa la comisión de 3 faltas (graves); y todas ellas han afectado a 1 sólo trabajador; y además, la empresa es una microempresa, por lo que de acuerdo al cuadro de multas previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N 28806, el cual ha sido graficado en el caso anterior, el cálculo de la sanción a imponer es el siguiente: Respecto de la Falta 1 GRAVE: Corresponde imponer una multa de 0.25 UIT. Respecto de la Falta 2 GRAVE: Corresponde una multa de 0.25 UIT. Respecto de la Falta 3 GRAVE: Corresponde una multa de 0.25 UIT. Entonces: Conociéndose que el valor de la UIT para el año 2016 asciende a S/. 3,950.00, el monto de la multa aplicable al caso concreto asciende a: Falta 1: 0.25 UIT = S/ Falta 2: 0.25 UIT = S/ Falta 3: 0.25 UIT = S/ Monto total: S/. 2,962.5 Adicionalmente a ello, al caso concreto resulta de aplicación el beneficio de reducción de multa previsto en la Ley N 30222, en tanto que, a diferencia del caso anterior, en el presente, la infracción que ha afectado la seguridad y salud en el trabajo no ha ocasionado muerte o invalidez permanente de la trabajadora; en consecuencia, la multa a imponer no deberá ser mayor al 35% de la que resulte de aplicar los criterios sobre la aplicación de multas, conforme al siguiente detalle: Multa inicial : S/.2,962.5 Monto a reducir (65%) : S/.2, Multa final : Multa reducida : S/ NOS CONSULTAN Dra. Fressia Sánchez Tuñoque Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo en la Universidad privada San Martín de Porres. 1. En qué aspectos de la seguridad y salud en el trabajo participan los trabajadores? La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable, respecto de lo siguiente: a) La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. b) La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del Comité de SST. c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema. d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos. Base Legal: Artículo 19 de la Ley N Qué medidas de prevención están facultadas al empleador? a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos desde su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. b) El diseño de puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos éstos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. e) Mantener políticas de protección colectiva e individual. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. D

53 Base Legal: Artículo 50 de la Ley N En qué orden de prioridad se aplican las medidas de prevención y protección del SG-SST? Se aplican en el siguiente orden: (i) Eliminación de los peligros y riesgos. (ii) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. (iii) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro. (iv) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador. (v) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta. Base Legal: Artículo 21 de la Ley N Qué es la ergonomía? Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores a fin de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Base Legal: Glosario de Términos del Reglamento de la Ley N Quién es el responsable de la seguridad y salud en el trabajo en el caso de las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativa de trabajadores? ASESORÍA LABORAL D 6. Las MYPES tienen algún beneficio o tratamiento especial respecto al Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo? Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mypime) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados, los mismos que han sido aprobados por Resolución Ministerial N TR y normas modificatorias. Asimismo, en caso de aquellas empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores, están exentas de tener un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como un Reglamento Interno de SST; en el primero de los casos deberá contar únicamente con un Supervisor nombrado por los trabajadores. Base Legal: Artículo 28 de la Ley N Qué aspectos debe tener en cuenta la Autoridad Inspectiva de Trabajo al momento de aplicar multas a las MYPEs? En principio, la AAT debe aplicar el cuadro de multa previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, para las micro y pequeñas empresas, cuadro que ya contempla la reducción del 50% exigida por el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley N (el cual ya ha sido detallado). Es requisito para que se aplique el régimen de multas contemplado en dicho cuadro que las empresas estén inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Remype) antes de la generación de la orden de inspección. En segundo término, la AAT debe considerar los siguientes límites del monto de la multa específicamente para las MYPEs: Límite máximo En un mismo procedimiento sancionador la multa a imponer a una MYPE no podrá superar el 1% del total de ingresos netos que hayan percibido dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección. En un mismo procedimiento sancionador la multa a imponer a una MYPE no podrá ser inferior a: El empleador en cuyas instalaciones se desarrollen las actividades (en el caso de intermediación laboral será la empresa usuaria, y en el caso de tercerización laboral, lo será la empresa principal). En ese sentido, dicho empleador deberá garantizar el diseño, la implementación y evaluación de un SG-SST para todos los trabajadores y demás personas que presten servicios en sus instalaciones, así como el deber de prevención en dichos casos. Asimismo, el referido empleador deberá verificar la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, así como la vigilancia la vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativa de trabajadores; y en caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. Base Legal: Art. 68 de la Ley N Límite mínimo Base Legal: (i) En el caso de la microempresa, el valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta a 1 trabajador (Leves: 0.10 Graves: 0.25 Muy graves: 0.50 de la UIT vigente); (ii) En el caso de la pequeña empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta de 1 a 5 trabajadores (Leves: 0.20 Graves: 1.00 Muy graves: 1.70 de la UIT vigente) Art. 48 del Reglamento de la Ley N A qué incrementos está sujeta una multa en caso de reiteración en la comisión de una infracción? En caso de reiteración de la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas se incrementarán de la siguiente manera: D -

54 D ASESORÍA LABORAL Reiteración infracciones leves Reiteración de infracciones graves Reiteración de infracciones muy graves La multa será incrementada en un 25% de la sanción impuesta. La multa será incrementada en un 50% de la sanción impuesta. La multa será incrementada en un 100% de la sanción impuesta. 10. Cómo funciona el régimen de beneficio de reducción de multa en caso de subsanación de infracciones antes de emitida el Acta de Infracción? Dicho incremento no podrá exceder las cuantías máximas de las multas previstas para cada tipo de infracción. Base Legal: Art. 50 del Reglamento de la Ley N Cómo funciona el régimen de beneficio de reducción de multa en caso de subsanación de infracciones antes de emitida el Acta de Infracción? A partir de la modificación al Reglamento de la Ley General de Inspecciones, introducida por el Decreto Supremo N TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2013, se reconoció un beneficio de reducción de multa (del 90%) cuando el sujeto inspeccionado haya subsanado las infracciones constatadas por el inspector de trabajo antes de la expedición del acta de infracción; para ello, la propuesta de multa irá acompañada de la indicación de la aplicación de la reducción respecto de las infracciones efectivamente subsanadas. Sin embargo, dicha disposición quedó suspendida con la publicación de la Ley N 30222, que aprueba el nuevo enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo, que en su Única Disposición Complementaria Transitoria de esta ley establece un periodo de gracia de tres años desde su entrada en vigencia (12 de julio de 2014), por medio de la cual se privilegia las acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras. En virtud a las nuevas reglas establecidas por la Ley N y sus normas complementarias aprobada por Decreto Supremo N TR, por el periodo que va desde el 12 de julio de 2014 hasta el 12 de julio de 2017 se aplicarán las siguientes reglas: Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, el Inspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspección, respecto de las infracciones subsanadas. En caso las infracciones no sean subsanadas, entonces el Inspector de Trabajo emitirá la correspondiente acta de infracción, la cual será remitida a la autoridad competente para el inicio del procedimiento sancionador. Aquí debe tenerse en cuenta que durante el referido periodo de 3 años, la multa que se imponga no será mayor al 35 de la que resulte de aplicar luego de la evaluación de la que resulte de aplicar los criterios sobre la aplicación de multas. Base Legal: Art. 48 del Reglamento de la Ley N En caso de que el sujeto infractor subsane la infracción, luego de la emisión del acta de infracción, puede tener el beneficio de reducción de multas del siguiente modo: En un monto del 20% de la multa prevista, hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia. En un monto del 25% de la multa prevista, dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia. Base Legal: Art. 48 del Reglamento de la Ley N Existe algún beneficio luego de haber quedado firme la resolución de multa? Sí, culminado el procedimiento sancionador, y de haberse expedido una resolución que determina una sanción, antes de proceder a su ejecución, la autoridad administrativa de trabajo tiene la potestad de proponer al sujeto infractor la implementación de un plan de formalización, los que serán preferentemente destinados a las micro y pequeñas empresas. Estos planes fijan plazos para el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo medidas de promoción, capacitación de trabajadores, asesorías al empleador, participación en programas estatales para las micro y pequeñas empresas, entre otras. El acogimiento a éste plan extingue la multa impuesta y genera la obligación de cumplirlo en los términos y plazos establecidos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el plan será consignado en un acta de infracción. Base Legal: Art. 48 numeral 48.3 del Reglamento de la Ley N Cuál es el plazo de prescripción para determinar la existencia de infracciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo? Ésta facultad prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera una acción continuada. Base Legal: Art. 51 del Reglamento de la Ley N JURISPRUDENCIA LABORAL Dra. Fressia Sánchez Tuñoque Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con estudios de post-grado en Derecho del Trabajo en la Universidad privada San Martín de Porres. CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE SI PROCEDE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA Casación Laboral N Lima En reciente jurisprudencia la Corte Suprema ha establecido que, en determinados casos un trabajador si tiene derecho a percibir una indemnización -distinta a la indemnización por despido arbitrario prevista en el artículo 34 de la LPCL- por haberse resuelto su relación D

55 laboral durante el periodo de prueba. Se trata de un caso en el cual la demandante accionó contra su ex empleadora, por haberla despedido durante el periodo de prueba, alegando haber sido cesada bajo el argumento de no haber cumplido con los requisitos de un trabajador de confianza, pese a contar con nivel profesional y experiencia laboral para el puesto, máxime si la demandada fue quien la motivó a rescindir su contrato de trabajo con su anterior empleadora ofreciéndole una mejor oferta contractual. Dicho Colegiado sustenta su postura en que el incumplimiento contractual que justifica el deber indemnizatorio, en el caso concreto, obedece a la vulneración de la buena fe por parte de la empresa demandada, la cual consiste en un ejercicio abusivo de las facultades que la legislación vigente otorga al empleador durante el periodo de prueba. En ese sentido, en la sentencia se señala que el estatus especial del periodo de prueba contenido en el artículo 10 de la LPCL no resulta aplicable al caso por no estar referido a un supuesto en el que la empresa no solo ha truncado las expectativas laborales de la demandante, sino que además frustró su proyecto laboral al renunciar a su empleo anterior en base a una promesa de un mejor futuro profesional. IMPEDIMENTO AL CENTRO DE TRABAJO POR EXONERACIÓN MIENTRAS DURE EL TRÁMITE PREVIO DE DESPIDO NO CONSTITUYE DESPIDO Casación Laboral N Lima En reciente criterio jurisprudencial de la Corte Suprema, se ha establecido que cuando un trabajador sujeto a un procedimiento de despido que ha sido exonerado de la obligación de asistir al centro de trabajo sin establecer un término para su reincorporación, se apersona al mismo luego de formular su descargo y se le impide el ingreso, no debe presumir que se ha configurado un despido incausado; considerando que la actitud asumida por el trabajador en estos casos no resulta razonable, pues al tener conocimiento que su vínculo laboral se encuentra suspendido, debe esperar que su Modelos y Formatos ASESORÍA LABORAL D empleador se pronuncie expresamente sobre el procedimiento de despido instaurado en su contra, sea absolviéndolo o sancionándolo. Asimismo, se detalla en la referida jurisprudencia que, cuando el empleador opte por exonerar al trabajador de su obligación de asistir al centro de trabajo sin establecer un término para su reincorporación, se tomará como plazo máximo el otorgado para efectuar sus descargos, el mismo que no será menor de seis días naturales, y si se prorroga el plazo para la presentación de descargos, automáticamente se prorrogará la exoneración del trabajador para no asistir a su centro laboral con la obligación de abonarle las remuneraciones y demás derechos que le corresponda por dicho periodo, debiendo concluir esta segunda prórroga con la correspondiente carta de absolución o despido, según sea el caso. DESPIDO CUYO MOTIVO OBEDECE A UNA QUEJA FORMAL Y ESCRITA ANTE LA PROPIA EMPLEADORA NO CONFIGURA UN DESPIDO NULO Casación Laboral N Junín La Corte Suprema ha establecido que, para que se configure la causal de despido nulo prevista en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual señala: Es nulo el despido que tenga por motivo ( ) c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, es necesario que la queja o reclamo haya sido planteada contra el empleador ante las autoridades administrativas y judiciales competentes. El fundamento del criterio asumido por la máxima instancia judicial radica en que, la causal antes anotada busca proteger el derecho del trabajador de recurrir en contra de su empleador ante las autoridades competentes, para reclamar incumplimientos o infracciones que se cometan en su contra, sin que esto motive su despido; de tal forma que el despido cuyo motivo obedece a una queja formal y escrita ante la propia empleadora no encuadra en la referida causal pues escapa a su ámbito de protección.. MODELOS DE CARTA AL EMPLEADOR 1. Carta del empleador solicitando la convocatoria para la elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el comité de seguridad y salud en el trabajo. Señores: Lima, de 201 (Nombre de la organización sindical mayoritaria o más representativa, según el caso) Presente.- Asunto: Elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, para el período Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de poner en su conocimiento la necesidad de elegir a los representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período representantes titulares, y ( ) representantes de los trabajadores en calidad de representantes suplentes. En virtud del artículo 29º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, agradeceremos se sirvan designar y comunicar en la fecha de la elección de los representantes de los trabajadores, a que hacen referencia los párrafos precedentes, el nombre del designado por la organización sindical como observador ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Este párrafo sólo debe incluirse en caso que la comunicación esté dirigida al sindicato mayoritario) El local o área que la empresa proporcionará para el proceso de las elecciones es Sin otro particular y agradeciendo la participación de su organización para el éxito del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de nuestra empresa, reiteramos a ustedes los sentimientos de consideración y estima. Atentamente, El número total de miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es, por lo que le solicitamos convoquen al proceso de elección de: ( ) representantes de los trabajadores en calidad de Nombre del Empleador D - 13

56 D ASESORÍA LABORAL Indicadores Laborales CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES AFP Mes de la Declaración Declaración Obligación sin pago sin pago CONAFO- Efectivo, Ch/mismo Ch/otro Declaración con 50% interés con 80% interés VICER SENATI Banco, Ch/Gerencia Banco sin pago MARZO IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO 2016 Renta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total (Acumulativo) Hasta 5 UIT 8% S/.3, S/.19, ,750 1,580 1,540 Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/.3, S/.19, S/.79, ,250 8,295 9,835 Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT 17% S/.3, S/.79, S/.138, ,250 10,073 19,908 Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT 20% S/.3, S/.138, S/.177, ,500 7,900 27,808 Mayor a 45 UIT 30% S/.3, S/.177, MARZO CONTI- NENTAL COMER- CIO MONEDA NACIONAL CREDITO FINANCIE- INTERAME- RO RICANO SCOTIA- BANK INTER- BANK TASA DE INTERES BANCARIO CTS MI BANCO PROME- DIO CONTI- NEN-TAL COMER- CIO MONEDA INTERNACIONAL CREDITO FINANCIE- INTERAME- RO RICANO * * * * * * * * * * * * * * * * * * 18 * * * * * * * * * * * * * * * * * * 19 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB 20 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM * * * * * * * * * * * * * * * * * * 24 * * * * * * * * * * * * * * * * * * 25 * * * * * * * * * * * * * * * * * * 26 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB 27 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM * * * * * * * * * * * * * * * * * * 30 * * * * * * * * * * * * * * * * * * 31 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Sin publicar a la fecha de cierre FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR EF/90)(CIRCULAR BCR EF/90) MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA MARZO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº TR) Microempresa Gravedad Número de trabajadores afectados de la Infracción más y Pequeña empresa Gravedad Número de trabajadores afectados de la Infracción 1 a 5 6 a a a a a a a a y más Leves Grave Muy Grave No MYPE Gravedad Número de trabajadores afectados de la Infracción 1 a a a a a a a a a y más Leves Grave Muy Grave CONTRIBUCIONES Aportes al Seguro Social de Salud Asegurado regular 9% Asegurado agrario 4% Pensionistas 4% Aporte al SNP 13% Contribución al SENATI 0.75% CONAFOVICER 2% AFP HORIZONTE INTEGRA PRIMA PROFUTURO SCOTIA- BANK INTER- BANK MI BANCO REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL PROME- DIO Vigencia Del Al Monto l/m S/ OTRAS REMUN. MÍNIMAS Remuneración Monto 1, , (1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales. Obligación Marzo 2016 por flujo Prima Mixta de Seguros Prima de Seguros 10% 10% 10% 1.47% 1.55% 1.60% 1.25% 1.20% 1.25% 1.33 % 1.33 % 1.33 % 10% 1.69% 1.20% 1.33 % PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP* Tope para aplicar la prima de seguro S/. 8908,23 Gasto de Sepelio S/. 4039,59 * Periodos: Enero, Febrero y Marzo de 2016 D - 14

57 ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA E dd INFORME CALCULO DE LA TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA Y TASA EFECTIVA ANUAL - MENSUAL C.P. Luis Alberto Arroyo Correa Contador especialista en Contabilidad Financiera, especialista en NIIF. Miembro del Staff de Asesoría del. I. INTRODUCCIÓN Las tasas de interés son el precio del dinero. Si una persona, empresa o gobierno requiere de dinero para adquirir bienes o financiar sus operaciones, y solicita un préstamo, el interés que se pague sobre el dinero solicitado será el costo que tendrá que pagar por ese servicio. Como en cualquier producto, se cumple la ley de la oferta y la demanda: mientras sea más fácil conseguir dinero (mayor oferta, mayor liquidez), la tasa de interés será más baja. Por el contrario, si no hay suficiente dinero para prestar, la tasa será más alta. II. CONCEPTOS Tasa de Interés Legal Efectiva La tasa de interés legal efectiva es equivalente a la tasa de interés pasiva promedio de mercado calculada diariamente mediante el promedio aritmético de las tasas de todas las empresas bancarias y financieras ponderados por los saldos registrados en las siguientes operaciones: - Depósitos en cuenta corriente. - Depósitos de ahorro. - Cuentas a plazo. - Certificados bancarios y de depósitos. - Cuentas de CTS. De acuerdo a la Circular Nº BCRP, los intereses aplicables a las operaciones con la Tasa de Interés Legal Efectiva en Moneda Nacional o Extranjera (TILMN, TILME, respectivamente) se calcularán sobre la base de los Factores Acumulados que correspondan al período computable, los cuales facilitarán el cálculo mediante la siguiente fórmula: Tasa de Interés = Factor acumulado (Pago) x 100 Factor acumulado (F.Vcto) El artículo 1246 del Código Civil indica que, en el caso de no haberse fijado una tasa en alguna obligación de carácter comercial, el deudor financiero tendrá que pagar la tasa de interés legal, sea en moneda nacional o extranjera. Tasa Efectiva Anual La Tasa Efectiva Anual es la tasa de interés que calcula el costo o valor de interés esperado en un plazo de un año. Ya sea calculado en base a un año de 360 o 365 días. La TEA es el principal parámetro de comparación para evaluar la rentabilidad de una cuenta de ahorros. A mayor TEA más crecerá tu dinero en una cuenta de ahorros. Asimismo, la TEA es el principal parámetro de comparación para evaluar el costo de un préstamo o crédito. A mayor %EA más costará su préstamo y tendrá que pagar más en sus cuotas mensuales. Formulas: a) Partiendo de una tasa efectiva mensual se puede obtener la TEA Dónde: TEA = (((TEM/100)+1) (12) )-1)x100 TEA = Tasa Efectiva Anual TEM = Tasa Efectiva Mensual b) También se puede hallar la TEM partiendo de una tasa efectiva anual Dónde: TEM = (((1+TEA/100))(30/360) )-1)x100 TEM = Tasa Efectiva Mensual TEA = Tasa Efectiva Anual III. CASOS PRÁCTICOS TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA Caso Práctico N 1. (Actualización deuda en MN) Una empresa dedicada a la importación de equipos médicos tiene una factura por cobrar por un monto de $15,000 con fecha de vencimiento del 13 de Julio del La empresa desea actualizar hasta el día 01 de diciembre del 2015, ya que su cliente hará la cancelación la deuda con el interés legal, dado que las partes no fijaron una tasa moratoria. Solución: Fecha de pago: 01/12/2015 Fecha de vencimiento: 13/07/2015 En este caso se buscaran los factores acumulados en moneda extranjera en el portal de la SBS. E - 1

58 E ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA FACTOR DE LA FECHA DE PAGO FACTOR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO Aplicando la fórmula: Tasa de Interés = Factor acumulado (Pago) x 100 Factor acumulado (F.Vcto) = ( / )-1 x 100 = 0.12% Interés = 0.12% x $15,000 = $ Deuda actualizada: $ 15, = $ 15, Caso Práctico N 2. (Actualización deuda en ME) Una empresa dedicada a la fabricación de muebles tiene una factura por cobrar por un monto de S/.20, 000 con fecha de vencimiento del 16 de setiembre del La empresa desea actualizar hasta el día 30 de Noviembre del Ya que su cliente hará la cancelación de la deuda con los intereses legales, dado que las partes no fijaron una tasa moratoria. Solución: Fecha de pago: Fecha de vencimiento: En este caso se buscaran los factores acumulados en moneda nacional en el portal de la SBS. Los factores son: Factor fecha de pago: Factor fecha de vencimiento: Aplicando La fórmula: Tasa de Interés = Factor acumulado (Pago) x 100 Factor acumulado (F.Vcto) = ( / )-1 x 100 = 0.49% Interés = 0.49% x S/.20, 000 = S/.98 Deuda actualizada: S/.20, S/.98 = S/.20, 098 TASA EFECTIVA ANUAL (TEA) Y TASA EFECTIVA MENSUAL Caso Práctico 1. (Calculo de la TEA) E - 2 Una empresa necesita un préstamo para la adquisición de un Activo Fijo y quiere saber cuánto equivale la TEA para dicho desembolso, el monto que necesita es de S/.10, 000, sabiendo que la institución financiera tiene una Tasa Efectiva Mensual de 4.09% según la publicación en el tarifario de la institución financiera. Solución: Datos: Tasa efectiva mensual: 4.09% Aplicando la fórmula: TEA = (((TEM/100)+1) (12))-1) x100 Tenemos: TEA = (((4.09/100)+1) (12))-1) x100 TEA = 61.77% La tasa efectiva anual es = 61.77% Caso Práctico 2. (Calculo de la TEM) Una empresa solicito un crédito PYME para Activo Fijo por el monto de S/.2, con una Tasa Efectiva Anual de 57.17% para pagar en 36 cuotas Cuál es la TEM? Solución: Datos: Tasa efectiva anual: 57.17% Aplicando la fórmula: TEM = (((1+TEA/100))(30/360) )-1)x100 Tenemos: TEM = ((( /100))(30/360) )-1)x100 TEM = % La tasa efectiva mensual es = %

59 ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA Indicadores Financieros E MAR. TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2016 CIRCULAR BCR N EF/90 MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % % , % , % , % * Cierre al 31 de Marzo 2016 Fuente: SBS TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2016 LONDRES NEW YORK MARZO LIBOR TASA ACTIVA PRIME RATE BONOS DEL TESORO 30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS AÑOS SAB SAB SAB SAB SAB SAB 6 DOM DOM DOM DOM DOM DOM SAB SAB SAB SAB SAB SAB 13 DOM DOM DOM DOM DOM DOM SAB SAB SAB SAB SAB SAB 20 DOM DOM DOM DOM DOM DOM FER FER FER FER FER FER 25 FER FER FER FER FER FER 26 SAB SAB SAB SAB SAB SAB 27 DOM DOM DOM DOM DOM DOM Desde 01/04/91 Fuente: SBS * Cierre al 31 de Marzo E -

60 E ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2016 (CIRCULARES N BCRP) MAR MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % * Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992 Fuente: SBS DOLAR AMERICANO Y EURO MAR Bancario al Cierre Dólar Uso SUNAT(*) EURO DIA C V C V C V SAB SAB SAB SAB SAB SAB 6 DOM DOM DOM DOM DOM DOM SAB SAB SAB SAB SAB SAB 13 DOM DOM DOM DOM DOM DOM SAB SAB SAB SAB SAB SAB 20 DOM DOM DOM DOM DOM DOM FER FER FER FER FER FER 25 FER FER FER FER FER FER 26 SAB SAB SAB SAB SAB SAB 27 DOM DOM DOM DOM DOM DOM * Cierre al 31 de Marzo de 2016 INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) : Promedio Mensual Variación Porcentual Mensual Acumulada Anual* MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO * Cierre al 31 de Marzo de 2016 Fuente: INEI INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) : Promedio Mensual Variación Porcentual Mensual Acumulada Anual* MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO * Cierre al 31 de Marzo de 2016 Fuente: INEI E - 4

61 ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR F INFORME Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico Solicitud de Restitución - Drawback Web Carla Vanessa Aliaga Martínez Abogada Titulada por la Universidad San Martín de Porres. Estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Tributario. Miembro del staff del En atención a la publicación de la Resolución de Intendencia N /SUNAT/5F0000 de fecha 03 de marzo de 2016, que aprobó el procedimiento general para la Restitución de Derechos Arancelarios INTA PG.07, pasamos a detallar el modelo de llenado del Formulario Electrónico. II), a su vez la suma de todos los totales FOB por DAM de exportación darán el total FOB sujeto a restitución de la solicitud (US$), es un valor no editable. 4. Empresas Vinculadas: Se dan dos opciones de selección agregar y excluir. Sección I: Datos Generales de la Solicitud 1. Aduana de presentación de documentos: Seleccionar donde se presentará la información documentada, de ser seleccionada a revisión documentaria. 2. Tipo de producción: elegir si es propia o por encargo. De ser ambas se llenará la información en cada una. 2.1 Propia: cuando el beneficiario hace la producción. Deberá seleccionar si es local propio o alquilado. Si es local propio, saldrá la opción de todos los locales declarados por el contribuyente en el RUC (*). Si es local alquilado, tendrá que ingresar el RUC asociado a la dirección del local de producción y elegir la dirección que corresponde. Tener en cuenta que en este caso la producción la realiza el beneficiario en un local distinto pero no por encargar la producción total o parcial a un tercero (*) 2.2 Por encargo: Cuando el beneficiario encarga la producción del bien exportado total o parcialmente. Debe seleccionar una de las opciones si es por encargo u otros locales. Por encargo, se selecciona cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a quien recibió el encargo de producir el bien. Ingresar el RUC de la persona que recibió el encargo de producir el bien (*). Otros locales/alquilados: Cuando la dirección del local donde se produce el bien no corresponde al tercero sino que éste a la vez alquilo otro local distinto al suyo. Debe tenerse en cuenta que solo se permite que realice el proceso productivo en otro local pero que la elaboración la debe realizar el tercero no un cuarto productor. Se debe ingresar el RUC asociado a la dirección del local de producción del bien. (*) En todos los datos de domicilio fiscal o establecimientos anexos del RUC asociado a las direcciones consignadas debe estar actualizado, de no figurar dentro de la relación propuesta por el sistema se tendrá que actualizar la información ante la SUNAT. 3. Total FOB sujeto a restitución de la solicitud (US$): Resultará de la suma automática que realice el sistema de los valores FOB sujetos a restitución por serie DAM de exportación que se ingresen en la solicitud (Sección 4.1 Agregar: Empresa que exporte la misma Sub Partida Nacional (SPN) y que se consideren vinculadas. Se ingresará el RUC de la empresa vinculada. 4.2 Excluir: Se excluye a la empresa que aparece como vinculada en la base de SUNAT, de debe ingresar la fecha de desvinculación (Inscripción de Registros Públicos), ingresar los motivos de exclusión y el sustento. Asimismo, se deberá adjuntar la documentación digitalizada que sustenta el pedido. La exclusión operará a partir del día siguiente de la fecha de desvinculación ingresada y una vez que la solicitud haya sido aprobada. Se tiene que tener en cuenta que para registrar una nueva solicitud no debe haber otra pendiente de resultado de exclusión. 5. Monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles: 5.1 Si: si existen comisiones y/o otros gastos deducibles a declarar, se ingresará el monto en dólares americanos. 5.2 No: no hay monto a deducir por comisiones y/o gastos. 6. El monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado: 6.1 Si: cuando existe deducción por concepto de costo de oro contenido en el producto exportado a declarar, se ingresa el monto a deducir en dólares americanos. 6.2 No: no existe monto a deducir por concepto de costo de oro. 7. El Valor CIF de los insumos importados supera o no el 50% del valor FOB del producto exportado: 7.1 Si: el valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado. 7.2 No: El valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado. 8. Si se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros: 8.1 Si: Cuando al nacionalizar el insumo incorporado F - 1

62 F ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, también se selecciona si es que no se tiene certeza si se utilizó algún beneficio al momento de nacionalizar los insumos incorporados al producto exportado. Al usar esta opción se debe declarar en la opción de Deducción de insumos, la misma que es aplicable solo para insumos adquiridos en el mercado local. 8.2 No: Cuando se tiene la certeza de que no se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales. Sección II: Datos de la Exportación e Insumos Importados Incorporados En esta sección se precisa la información para declarar los bienes exportados e insumos incorporados en dichos bienes, además de la información del encargo de la producción y deducción de insumos de ser el caso. De la exportación: 1. La información de la(s) DAM (s) de exportación, para ello ingresará el número, serie y el valor FOB sujeto a restitución de la serie. - Número: se indica el número de la DAM de exportación regularizada con que se exporto el bien. - Serie: Se indica la serie de la DAM de exportación por la que se solicita el beneficio. - Valor FOB sujeto a restitución de la serie: El sistema mostrará por defecto el valor FOB de la serie de la DAM de exportación o el saldo del valor FOB que exista para la serie indicada por el beneficiario, el valor tiene que ser confirmado o rectificado por un valor menor por el beneficiario (nunca mayor), debe haberse deducido las comisiones, otros gastos y costo del oro de existir. La suma automática que haga el sistema de estos valores constituye el Total de FOB a restituir por DAM de exportación y la suma automática de estos nuevos montos asociados a la Solicitud de Restitución da como resultado el Total FOB sujeto a restitución de la Solicitud. Del encargo de la producción: 2. Encargo de la producción de la serie de la DAM de exportación, de dan dos opciones SI o NO. 2.1 No: cuando no existe encargo en la producción total o parcial. 2.2 Si: Existe encargo total o parcial en la producción, se ingresará el comprobante de pago que sustenta el encargo en la producción o elaboración, siendo esta información la siguiente: - Tipo de documento: Según corresponda se selecciona factura comercial o recibo por honorarios. - Número de documento: se registra el número de comprobante de pago. - RUC: registrar el RUC de quien presta el servicio, según el comprobante de pago. - Fecha de documento: la fecha que indica el comprobante de pago. - N de Ítem de documento: Corresponde registrar el número de ítem relacionado al servicio prestado que se encuentre detallado en el comprobante de pago y relacionado a la serie de la DAM de exportación del bien. Un comprobante puede tener varios ítems que acrediten diversos servicios. Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítem que acrediten distintos tipos de servicios que se prestan. - Descripción de la Mercancía: Por cada número de ítem registrado en el comprobante de pago se debe detallar la descripción del servicio. - Cantidad total por ítem: por cada ítem registrar la cantidad total del servicio que corresponda al ítem de comprobante de pago. - Cantidad utilizada en la serie exportada: por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe utilizar la cantidad de servicio que se ha utilizado en la producción del bien contenido en la serie DAM de exportación. Debe tenerse en cuenta que esta cantidad nunca podrá ser mayor a la cantidad registrada en Cantidad total por ítem. - Unidad de medida comercial: Por cada número de ítem del comprobante de pago se debe seleccionar una unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago. Se debe tener en cuenta que una vez aprobada la Solicitud el comprobante de pago queda registrado en la base de datos de la SUNAT, por lo que cada vez que se identifique al comprobante ya registrado solo se debe ingresar la cantidad utilizada en la serie exportada que no debe exceder el saldo existente para el ítem. El resto de la información se mostrará por defecto no siendo editable. Del insumo importado: 3. Para sustentar la incorporación del insumo importado o mercancía elaborada con insumos importados en el bien exportado se selecciona por serie de DAM de exportación cual es la modalidad de incorporación. Modalidades de incorporación: Primera modalidad (Importados directamente por el beneficiario). Segunda modalidad (Importados a través de terceros). Tercera modalidad (Mercancía elaborada con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales). Modalidad de deducción: Solo para la segunda modalidad Información a registrar por modalidades: 3.1 Primera modalidad: - Número de la DAM de importación y/o admisión temporal: ingresar el número de la DAM que ampara la nacionalización del insumo. - Serie de la DAM: ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo. Si fuera la DAM F - 2

63 de admisión temporal deberá indicar o seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la serie que sustenta la nacionalización del insumo. Cantidad de Insumo Utilizado: - Unidad de medida: corresponde a la medida de unidad física de la serie de la DAM ingresada, es mostrada por defecto y no es editable. - Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: registrar la cantidad neta del insumo importado incorporado o consumido en el bien de la serie de la DAM de exportación. - Excedente con valor comercial (opcional): no es necesario registrarlo. - Excedente sin valor comercial (opcional): no es necesario registrarlo. - Cantidad total de insumo utilizado: el sistema mostrará la suma de las cantidades declaradas en: cantidad neta usada en la serie exportada, Excedente con valor comercial Y Excedente sin valor comercial, es un valor no editable. - Cantidad de insumo disponible: El sistema muestra el saldo de la cantidad de insumo nacionalizado disponible de la serie de la DAM de Importación y/o de Admisión Temporal, que podrá ser utilizado como sustento de insumo incorporado o consumido en el producto exportado, valor no editable. Se debe tener en cuenta que una vez aprobada la Solicitud la información declarada en la DAM de importación y/o Admisión Temporal queda registrado en la base de datos de la SUNAT para el control de saldos de insumos; por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando la misma información en una nueva solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada, excedente con valor comercial y excedente sin valor comercial, cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para la serie de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal registrada en la base de datos de la SUNAT. 3.2 Para el caso de la segunda modalidad: Información de la factura de compra local - RUC del proveedor local. - Número de la factura de compra local. - Fecha de la factura: registrar la fecha del comprobante. Cuando la fecha sea mayor a la fecha de ingreso a zona primaria o a la fecha de embarque para el caso de embarque directo, el sistema requerirá que se ingrese número y fecha de la guía de remisión, que sustente la entrega del insumo antes de la fecha de ingreso a zona primaria del bien exportado o antes de la fecha de embarque para los casos de embarque directo. - N de ítem de factura: Corresponde registrar el número de ítem relacionado al insumo detallado en el comprobante de pago y que se encuentre relacionado a la serie de la DAM de exportación del bien donde fue incorporado. Un comprobante puede tener varios ítems que acrediten diversos insumos. - Descripción de la mercancía por ítem de Factura. Cantidad de Insumo utilizado - Cantidad total por ítem de Factura de Compra local: por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR F el mercado local. - Unidad de medida: por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago. - Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: por cada ítem del comprobante se debe ingresar la cantidad de insumo que se ha incorporado o consumido. - Excedente con valor comercial, (opcional). - Excedente sin valor comercial, (opcional). - Cantidad total de insumo utilizado en la serie de mercancía exportada: para determinarlo el sistema mostrará la suma de las cantidades declaradas en las casillas Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada, excedente con valor comercial y excedente sin valor comercial, valor no editable. Una vez que la solicitud sea aprobada, la información declarada del comprobante de pago de importación y/o Admisión Temporal queda registrada en la base de datos de la SUNAT para el control de saldos de insumos; por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo comprobante de pago, en una nueva solicitud de restitución el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada, excedente con valor comercial y excedente sin valor comercial, cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para la serie de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal registrada en la base de datos de la SUNAT. Por cada ítem de comprobante de pago se debe ingresar como sustento una o más DAM de importación y/o Admisión Temporal, con la siguiente información: - Número de DAM de importación y/o Admisión temporal: ingresar el número de la DAM que ampara la nacionalización del insumo. - Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo, en el caso de la DAM de admisión temporal se debe indicar o seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la serie que sustenta la nacionalización del insumo. 3.3 Para el caso de la tercera modalidad Información de la factura de compra local: - RUC del proveedor local. - Número de la factura de compra local. - Fecha de la factura: registrar la fecha del comprobante. Cuando la fecha sea mayor a la fecha de ingreso a zona primaria o a la fecha de embarque para el caso de embarque directo, el sistema requerirá que se ingrese número y fecha de la guía de remisión, que sustente la entrega del insumo antes de la fecha de ingreso a zona primaria del bien exportado o antes de la fecha de embarque para los casos de embarque directo. - N de ítem de factura: Corresponde registrar el número de ítem relacionado a la mercancía adquirida y detallada en el comprobante de pago y que se encuentre relacionado a la serie de la DAM de exportación del bien donde fue incorporado. Un comprobante puede tener varios ítems que acrediten diversos insumos. - Descripción de la mercancía por ítem de Factura. Cantidad de Insumo (mercancía elaborada): - Cantidad total por ítem de Factura de Compra local: por F - 3

64 F ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total de mercadería adquirida en el mercado local. - Unidad de medida: por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago. - Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: por cada ítem del comprobante se debe ingresar la cantidad de mercadería elaborada con insumos importados que se ha incorporado o consumido en la mercancía contenida en la serie DAM. - Excedente con valor comercial, (opcional). - Excedente sin valor comercial, (opcional). - Cantidad total de insumo utilizado en la serie de mercancía exportada: para determinarlo el sistema mostrará la suma de las cantidades declaradas en las casillas Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada, excedente con valor comercial y excedente sin valor comercial, valor no editable. Una vez que la solicitud sea aprobada, la información del comprobante de pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT para el control de saldos de insumos; por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo comprobante de pago, En una nueva solicitud de restitución el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada, excedente con valor comercial y excedente sin valor comercial, cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT. Por cada ítem de comprobante de pago se debe ingresar como sustento una o más DAM de importación y/o Admisión Temporal, con la siguiente información: - Número de DAM de importación y/o Admisión temporal: ingresar el número de la DAM que ampara la nacionalización del insumo. - Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo, en el caso de la DAM de admisión temporal se debe indicar o seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la serie que sustenta la nacionalización del insumo. 3.4 Deducción de Insumo (solo para la segunda modalidad) La deducción del insumo importado se realiza por serie de la DAM de exportación, declarando datos del comprobante de pago que acredita la adquisición del insumo adquirido localmente. Información de la Factura de compra local: - RUC del proveedor local. - Número de la factura de compra local. - Fecha de la factura. - N de ítem de factura: Corresponde registrar el número de ítem relacionado al insumo detallado en el comprobante de pago y que está relacionado a la serie de la DAM. Un comprobante puede tener varios ítems que acrediten diversos insumos. - Descripción de la mercancía por ítem de Factura. Cantidad de Insumo: - Unidad de medida: por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago. - Cantidad total por ítem de Factura de Compra local: por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total de insumo adquirido en el mercado local. - Cantidad de Insumos a deducir: por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar la cantidad del insumo a deducir, la cual no puede ser mayor a la Cantidad total por ítem de Factura de compra local o el saldo del insumo a deducir. - Importe en US$ del insumo a deducir por ítem: Se debe ingresar el monto del insumo que se solicita deducir expresado en dólares americanos, si el comprobante de pago que acredita el insumo se encuentra expresado en moneda nacional, se aplica el tipo de cambio venta vigente de la fecha de factura, no se debe incluir el IGV. - Importe total por serie DAM del Insumo a deducir: Para determinar el monto total por serie de DAM de exportación a deducir el sistema mostrará la suma de los montos registrados en las casillas Importe en US$ del insumo a deducir por ítem vinculados a una serie de DAM de exportación; es un valor no editable. Una vez que la solicitud sea aprobada, la información del comprobante queda registrada en la base de datos en la base de datos de SUNAT; por lo que, cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo comprobante de pago, en una nueva solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidad en la casilla: Cantidad del Insumo a deducir que no puede exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT. Sección III: Documentación digitalizada Se pueden adjuntar hasta 1,000 archivos por solicitud cada uno con un tamaño máximo de 1MB, teniendo en cuenta que el nombre del archivo tendrá un máximo de 8 caracteres. Se tendrá las siguientes opciones donde adjuntar los archivos digitalizados: 1. Documentos de encargo de producción.- adjuntar los archivos correspondientes a los comprobantes de pago que acrediten el encargo de producción total o parcial. 2. Declaración jurada de proveedor local.- Adjuntar las declaraciones juradas suministradas por los proveedores locales de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio. 3. Factura de compra local (insumo).- Adjuntar las facturas de compra local de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio. 4. Sustento para exclusión de empresas vinculadas. 5. Guía de Remisión (insumo).- adjuntar la guía de remisión que acredita la entrega de insumos y/o mercancías que sustenta el beneficio. Con la opción numerar procede a solicitar la numeración de la Solicitud. F - 4

65 ASESORÍA DERECHO COMERCIAL G INFORME DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES Enver Damián de la Cruz Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Tributario. Miembro del staff del I.DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES 1. Porque causas se disuelven las sociedades? La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro. 2. Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo. 3. Continuada inactividad de la junta general. 4. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente. 5. Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra. 6. Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida. 7. Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410 de la LGS. 8. Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; y, 9. Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad. Base legal : Artículo 407 de la Ley N Ley General de Sociedades. 2. Cuáles son las causales específicas de disolución De sociedad colectiva o en comandita? La sociedad colectiva se disuelve también por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socios. En caso de que la sociedad continúe entre los demás socios, reducirá su capital y devolverá la participación correspondiente a quienes tengan derecho a ella, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separación. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando no queda ningún socio comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio que falta. Si faltan todos los socios colectivos, los socios comanditarios nombran un administrador provisional para el cumplimiento de los actos de administración ordinaria durante el período referido en el párrafo anterior. El administrador provisional no asume la calidad de socio colectivo. La sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo. Base legal : Artículo 408 de la Ley N Ley General de Sociedades. 3. Cómo se realiza la convocatoria y el acuerdo de disolución? En caso de disolución de sociedades, el directorio, o cuando éste no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, a su juicio, existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio social. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo. Base legal : Artículo 409 de la Ley N Ley General de Sociedades. G - 1

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