NUEVOS RIESGOS DE LA EMPRESA ANTE LAS REFORMAS

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1 NUEVOS RIESGOS DE LA EMPRESA ANTE LAS REFORMAS DEL CÓDIGO PENAL D. Carlos Sáiz Díaz Socio Responsable Área Penal Gómez-Acebo & Pombo Vigo, 9 de mayo de 2011 Gómez-Acebo & Pombo 2011

2 INCREMENTO DE LOS RIESGOS Evolución expansiva del derecho penal: extensión a conductas civiles, mercantiles, medioambientales, urbanísticas, fiscales Progresiva criminalización de conductas vinculadas con la empresa Responsabilidad penal de las personas jurídicas Incremento de las penas. Nuevas figuras delictivas Aumento de la litigiosidad 1/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

3 RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos, en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho Serán también penalmente responsables de los delitos cometidos por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible aún cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. La concurrencia en los autores materiales de circunstancias que afecten la culpabilidad del acusado, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas 2/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

4 RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Circunstancias atenuantes: haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes actividades: a) Haber procedido antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades d penales dimanantes de los hechosh c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica 3/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

5 RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes: a) Multa por cuotas o proporcional a los beneficios obtenidos o al perjuicio causado b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica c) Suspensión desusactividades id d por un plazo que no podrá dáexceder decinco años d) Clausura de sus locales y establecimientos e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas g) Inhabilitación para contratar con el sector público (plazo que no podrá exceder de quince años) h) Intervención judicial La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa. 4/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

6 RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. 5/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

7 RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos. 6/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

8 MOBBING ACOSO INMOBILIARIO MOBBING El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabandogravementesu integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicencontraotrode forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. ACOSO INMOBILIARIO Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el disfrute efectivo de la vivienda. 7/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

9 DELITO INFORMÁTICO El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. 8/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

10 DELITOS BURSÁTILES Los administradores de una sociedad de valores que falsearan la información económico-financiera con el propósito de captar inversores, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años. (Artículo 282 bis) Los que difundieren noticias o rumores sobre personas o empresas en que se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor obteniendo un beneficio superior a los euros. Pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses. (Artículo 284) Los que utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren ordenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o se aseguraren utilizando la misma información una posición dominante en el mercado. 9/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

11 CORRUPCIÓN EMPRESARIAL 1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. 2. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales. 10/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

12 CORRUPCIÓN DEPORTIVA Los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, que realicen conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales. 11/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

13 DELITOS MEDIOAMBIENTALES ARTÍCULO 325. Pena de 2 a 5 años mas multa e inhabilitación: 1. Contravenir las normas protectoras del medio ambiente. 2. Provoque Directa Emisiones Atmósfera o o Vertidos Suelo Realice Indirectamente Radiacciones Subsuelo Extracciones Aguas -Terrestres Excavaciones Aterramientos Ruidos Vibraciones Inyecciones Depósitos -Marítimas -Subterráneas Captación de Aguas 12/21 Gómez-Acebo & Pombo

14 Serán constitutivos de delito cuando: Puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Perjudiquen, también gravemente, la salud de las personas (pena superior) 13/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

15 Serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años quienes estableciesen depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas. Los hechos previstos en este Capítulo serán sancionados, en su caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave. 14/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

16 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE IMPUTACIONES PENALES La actividad de asesoramiento para la prevención de posibles responsabilidades penales se desarrolla en TRES FASES y comprende las actuaciones siguientes: PRIMERA FASE: EVALUACIÓN DE RIESGOS. SEGUNDA FASE: ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS DE PREVENCIÓN Y MEDIDAS ADICIONALES. TERCERA FASE: ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA. ACTUALIZACIÓN. FORMACIÓN CONTINUADA. 15/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

17 PRIMERA FASE: Evaluación de Riesgos PRIMERA FASE: EVALUACIÓN DE RIESGOS 1. Análisis de las actividades y áreas de negocio de la entidad, empresas vinculadas y filiales, susceptibles de generar riesgos de comisión de infracción penal. 2. Evaluación sobre la necesidad de modificar los protocolos internos de prevención de riesgos existentes en la entidad. 3. Evaluación de las actividades desarrolladas por administradores, directivos o empleados de las que pudiera derivarse riesgo de imputación delictiva (intencional i o imprudente). 4. Análisis de los riesgos de posible imputación delictiva derivada de la contratación o subcontratación de terceros (personas físicas o jurídicas). Emisión del Informe de Análisis de Riesgos Penales y Propuestas de Mejora 16/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

18 SEGUNDA FASE: Elaboración de Reglamentos de Prevención SEGUNDA FASE: Protocolo de actuaciones para evitar la responsabilidad penal de los administradores y de las personas jurídicas. En los REGLAMENTOS DE PREVENCIÓN deberán constar los siguientes extremos: 1. Relación de competencias de directivos y empleados en la ejecución de actividades de riesgo, con delimitación del alcance de sus responsabilidades. 2. Catálogo de conductas de riesgo y conductas prohibidas. 3. Obligatoriedad de consulta, con carácter previo a la toma de decisiones que entrañen riesgo de derivación penal, con el Supervisor de Riesgos o con los auditores externos. 4. Normas de control interno para asegurar el cumplimiento de dichos reglamentos. 17/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

19 SEGUNDA FASE: Elaboración de Reglamentos de Prevención 6. Creación de la figura del auditor externo para consultas sobre supuestos riesgos, (actividad desarrollada por el Coordinador del Programa con soporte del equipo técnico de especialistas. 7. Obligatoriedad para empleados de informar en caso de incidencias con posible implicación penal. 8. Obligatoriedad de documentar las consultas, informes e incidencias efectuadas. Conveniencia de nombrar un Supervisor de Riesgos para velar por el cumplimiento de los Reglamentos de prevención. Emisión ió de: Reglamentos de Prevención de Riesgos adaptados a la entidad. Certificado de validez de los protocolos o reglamentos de prevención implantados. 18/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

20 TERCERA FASE: Comprobación de los sistemas de control interno TERCERA FASE: COMPROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO 1. Revisión del funcionamiento de los sistemas de control interno para evitar imputaciones delictivas. 2. Revisión de la adecuación de los sistemas de control interno implantados para la prevención de los nuevos delitos incorporados tras la reforma del CP y a los riesgos detectados. Emisión de Certificado sobre la validez de los sistemas de control interno implantados en la entidad. 19/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

21 CUARTA FASE: Programa de formación de Administradores, Directivos y empleados CUARTA FASE: PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ADMINISTRADORES, DIRECTIVOS Y EMPLEADOS 1. Revisión de contratos laborales de empleados y directivos en orden a la inclusión en los mismos de sus responsabilidades, conductas prohibidas y obligaciones de informar y consultar sobre situaciones de riesgo. 2. Planes de formación periódica a administradores, directivos y empleados, adecuados a cada área de negocio o rama de actividad (exigido legalmente respecto al blanqueo de capitales o riesgos laborales). 3. Impartición de cursos presenciales o a través de la Intranet de la compañía (preferentemente presenciales en sedes de la entidad). 4. Documentación de la asistencia a los cursos y del contenido impartido. Emisión de Certificado de cada uno de los cursos impartidos. 20/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

22 QUINTA FASE: Actividades complementarias QUINTA FASE: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 1. Seguimiento y Actualización de los Reglamentos de Prevención internos y del funcionamiento de los sistemas de control implantados. 2. Establecimiento de un sistema de consulta externo con el equipo de auditoría de riesgos para evaluación e informe sobre repercusión penal de actuaciones concretas. 3. Emisión de informes periódicos de actualización legislativa, doctrinal, jurisprudencial y procesal que afecten a los delitos identificados como de riesgo para la entidad. 4. Medidas urgentes a adoptar en el supuesto de comisión de un hecho constitutivo de delito. Objetivos: Minimizar las consecuencias en cuanto a las personas responsables penalmente y la responsabilidad civil. Garantizar una defensa penal eficaz. 21/21 Gómez-Acebo & Pombo 2011

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