Programas de Prevención de Delitos. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

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1 Programas de Prevención de Delitos Responsabilidad penal de las personas jurídicas

2 Puede una empresa cometer delitos? Hasta el año 2010, una persona jurídica no podía cometer delitos, ya que se aplicaba el aforismo romano societas delinquere non potest. Esta situación cambió con la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 que desde su entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010 convirtió a las empresas en sujetos susceptibles de cometer delitos. La entrada en vigor el 1 de julio de 2015 de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, ha supuesto una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas poniendo fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación. La principal novedad que introduce esta última ley es la posibilidad de que la persona jurídica quede exonerada de responsabilidad penal si se verifica que la misma ha procedido, con carácter previo a la comisión del delito, a desarrollar e implantar eficazmente un Programa de Prevención de Delitos ( Corporate Compliance Program ). Qué delitos puede cometer una persona jurídica? La responsabilidad penal de las empresas no es exigible con respecto de cualquier ilícito, sino exclusivamente en aquellos delitos en los que se establezca de forma expresa dicha responsabilidad, como por ejemplo: Tráfico ilegal de órganos o su trasplante. Trata de seres humanos. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Descubrimiento y revelación de secretos. Estafas. Frustración de la ejecución. Insolvencias punibles. Daños informáticos. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Blanqueo de capitales. Delitos de financiación ilegal de los partidos políticos. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes. Delitos de riesgo provocado por explosivos y otros agentes. Práctica ilícita con medicamentos, productos sanitarios y adulteración de alimentos o de aguas potables. Tráfico de drogas. Falsificación de moneda y efectos timbrados. Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje. Cohecho. Tráfico de influencias. Delitos de odio y enaltecimiento. Organizaciones y grupos criminales. Terrorismo. Contrabando. 1

3 Cómo se pueden cometer esos delitos? Los delitos se cometen a través de las personas que prestan servicios para la empresa. El Código Penal, clasifica en dos tipos a esas personas, exigiendo a cada una unos requisitos mínimos para que concurra dicha responsabilidad: Delitos cometidos por representantes legales de la compañía o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la misma u ostentan facultades de organización y control: Estas personas deberán cometer el delito en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto. Delitos cometidos por quienes están sometidos a la autoridad de las personas mencionadas en el párrafo anterior: Para que la empresa tenga responsabilidad penal estas personas deberán cometer el delito, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la empresa. Asimismo, será necesario que hayan podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por sus superiores los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad. Qué penas se pueden imponer a la empresa? En caso de que la persona Jurídica resulte condenada las penas aplicables son graves: Multa Multa por cuotas o proporcional. Disolución Disolución de la persona jurídica. Suspensión Suspensión de sus actividades. Clausura Clausura de sus locales y establecimientos. Prohibición Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Inhabilitación Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Intervención Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores. 1

4 Qué otros efectos puede acarrear una sentencia condenatoria? Además de las penas impuestas por ley, una sentencia condenatoria puede implicar daños colaterales: Imposibilidad de participar en la contratación pública nacional ni europea. La obligación de hacer frente al pago de la responsabilidad civil derivada del delito en caso de que se haya causado un perjuicio. Dificultad material de obtener financiación ajena. Pérdida de confianza de proveedores y terminación de relaciones de negocio. Desprestigio del nombre comercial. Cómo se pueden evitar los efectos del delito en la empresa? El Código Penal contempla la posibilidad de evitar la responsabilidad de las personas jurídicas, condicionándolo a la implementación de un Programa de Prevención de Delitos, también conocido como Corporate Criminal Compliance. Estos programas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 2. Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. 3. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. 4. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. 5. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. 6. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. Para qué sirve el Programa de Prevención de Delitos? Promover una verdadera cultura ética empresarial y de respeto a la Ley. Prevenir la comisión de delitos en el seno de las mercantiles. Evitar la responsabilidad de las empresas por hechos delictivos cometidos por sus administradores, directivos o empleados Disfrutar en el futuro de una razonable seguridad respecto a la adecuación de la actividad mercantil al régimen de responsabilidad penal previsto para las personas jurídicas. Sensibilizar en riesgos penales a los administradores, directivos y empleados de la compañía. 2

5 En qué consiste el servicio de KNC KEMEN CONSULTING? KNC KEMEN CONSULTING es una consultora compuesta por un equipo multidisciplinar con más de 30 años de experiencia y pionera en el asesoramiento integral a empresas. Desde KNC KEMEN CONSULTING nos encargamos de diseñar e implantar Programas de Prevención de Delitos personalizados y ajustados a las características de cada empresa. Para alcanzar los objetivos propuestos, desarrollamos una metodología de trabajo estructurada en cuatro fases: 1. Fase: Análisis organizativo Identificación de los riesgos penales que pueden afectar a la organización. Priorización de los riesgos en base a su probabilidad de ocurrencia y su impacto dentro de la compañía. Confección de un mapa de riesgos penales. Elaboración de un mapa de procesos de la empresa y ubicación de los riesgos penales identificados dentro de cada proceso. Análisis de los mecanismos internos de control existentes para prevenir los riesgos identificados. Elaboración de planes de acción para implantar nuevos controles y mejorar los ya existentes. 2. Fase: Implantación Redacción de un Manual que incluya un Código Ético y los mecanismos internos de control adoptados. Puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Denuncias. Creación de una estructura organizativa para investigar las denuncias y adoptar las decisiones oportunas. 3. Fase: Formación Exposición de las implicaciones de la reforma del Código Penal. Análisis de los principales riesgos penales a los que se enfrenta la empresa. Explicación del Programa de Prevención de Delitos implantado. 4. Fase: Evaluación y seguimiento Revisión periódica de los riesgos penales de la empresa y sus medidas de control interno. Seguimiento de las sentencias y novedades jurídicas que afecten al programa implantado. 3

6 Puede solicitar más información en *Socio de ASCOM Asociación Española de Compliance Paseo de Francia nº6-2º Tel: Fax: DONOSTIA SAN SEBASTIAN 4

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