La tradicional receta privada en papel, formato A5, con sello y firma del médico no será válida, por lo que no podrá ser dispensada en las farmacias.

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1 El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre sobre Receta médica y Órdenes de dispensación, actualizado a 17 de mayo de 2012, será de obligado cumplimiento a partir de Enero de La tradicional receta privada en papel, formato A5, con sello y firma del médico no será válida, por lo que no podrá ser dispensada en las farmacias. A partir del lunes 21 de enero de 2013 podrán solicitar al Colegio de Médicos de Murcia el nuevo modelo de receta. La receta médica privada en soporte papel deberá ajustarse a las exigencias del Real Decreto en materia de medidas antifalsificación. Esto es, será de obligado cumplimiento que las recetas privadas cuenten con medidas de seguridad antifraude similares a las empleadas en las recetas de la sanidad pública (art. 4 y anexo II). ÁMBITO DE APLICACIÓN: La nueva receta médica privada viene a completar la aplicación del Real Decreto que afecta a la actuación de los profesionales sanitarios autorizados (médicos, odontólogos, podólogos y farmacéuticos) en el ejercicio de sus funciones, en la asistencia sanitaria tanto pública como privada. POTESTAD DE GESTIÓN Artículo 4. Confección, edición y distribución 3. Las entidades, establecimientos o servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 y los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos y enfermeros con actividad privada y/o libre ejercicio profesional, serán responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación. Asimismo, adoptarán cuantas medidas resulten necesarias con el fin de evitar o corregir cualquier fraude, abuso, corrupción o desviación en esta materia. El CGCOM, Consejo General de Colegios de Médicos, asumiendo las competencias delegadas por el RD 1718/2010, con el ánimo de velar por la seguridad de la prescripción, ha puesto en marcha unas medidas de seguridad que garanticen su autenticidad, evite su falsificación, fraude, abuso, corrupción o desviación, y que permita obtener la trazabilidad de las recetas. Entre estas medidas, se encuentra la incorporación de un código asociado al número de receta, el CVE (Código de Verificación Electrónica), que garantizará que cada receta quede vinculada a los datos del médico prescriptor y a su colegio, y permitirá cotejar la autenticidad de la receta e identidad real del prescriptor. Igualmente facilitará la trazabilidad o seguimiento del estado de la receta (dispensada o pendiente de dispensación), ya que cada oficina de farmacia tiene el deber de validar el código cuando dispense el medicamento. Este CVE es facilitado por el CGCOM en base a los datos que le facilita cada colegio

2 autonómico o provincial, y gracias a un sistema, conocido como Plataforma de Receta Privada, establecido para fijar dicho código. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA Y ACTORES IMPLICADOS EN EL PROCESO: 1.El prescriptor 1.1. Solicitar el/los talonarios al Colegio de Médicos de Murcia Colegiados con ejercicio privado y/o ejercicio libre, cumplimentando una solicitud (una solicitud por cada centro de trabajo y especialidad) Para ello, podrá hacerlo a través de la ventanilla única del colegiado de la web colegial, bien personándose en el colegio o vía autorizado, por fax o MODELO DE SOLICITUD. El colegiado podrá solicitar el número de talonarios que desee Clínicas y hospitales, poniéndose en contacto con el Colegio El Colegio verifica los datos del colegiado solicitante, y pide el CVE a la Plataforma de Prescripción del CGCOM La Plataforma de Prescripción calcula el CVE para cada receta en base a los datos recibidos y lo remite al Colegio solicitante en soporte informático. 2. El Colegio 2.1. El Colegio verifica y entrega el/ los talonarios al Médico solicitante, el cual recibirá los talonarios solicitados en soporte informático en su correo electrónico registrado en la base de datos del Colegio de Médicos de Murcia con acuse de recibo que deberá remitir al Colegio en el plazo máximo de dos días hábiles vía fax o vía escaneado. En caso de incumplimiento de este último extremo se procederá a la anulación de los talonarios enviados Más adelante, los talonarios podrán ser entregados también en formato papel de lo cual se le informará llegado el momento, para que los colegiados puedan proceder a su solicitud. 3. La Farmacia 3.1. El dispensador se identifica y valida frente al sistema de la Red Farmacéutica.

3 3.2. El dispensador escanea el código de barras de la receta. El sistema valida el Código de Verificación Electrónica (CVE) en la Plataforma de dispensación, que está en desarrollo, y marca la receta como consumida. Por lo tanto es de resaltar que cada receta solo se pude utilizar una sola vez El repositorio de Farmacia incorpora al expediente el código de la Oficina de Farmacia junto con el CVE y la farmacia se queda con la parte correspondiente de la receta. FORMATOS EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LA RECETA Las recetan las pueden solicitar en los siguientes formatos: PDF, que será enviado a su correo electrónico para que las imprima en A4 por sus propios medios o llevándolo a copistería. Si dispone del programa Adobe Profesional las podrá cumplimentar electrónicamente. XML, que será enviado a su correo electrónico para ser integradas en sistemas de gestión de historia clínica y poder ser cumplimentadas electrónicamente. Papel, que podrán ser recogidas en la imprenta San Francisco (C/ San Nicolás, nº29, Murcia) o enviadas a la dirección que nos indique en su solicitud (pagando los gastos de envío) Más adelante el Colegio de Médicos de Murcia desarrollará un archivo informático que permita la cumplimentación de las recetas electrónicamente. ACUSE DE RECIBO Una vez el colegiado haya recibido el/los talonario/s solicitado/s deberá acusar recibo de los mismos: En caso de haber solicitado las recetas en archivo PDF y/o XML, las recibirá en un correo electrónico al cual se le adjuntará acuse de recibo que debe

4 cumplimentar y hacernos llegar vía fax, correo electrónico o en persona en el plazo de 2 días hábiles. Entendiendo que en caso de acusar recibo del correo recibido, se dará por realizado el trámite. En caso de incumplimiento de tal extremo el Colegio procederá a la anulación de el/los talonario/s enviados. En caso de haber solicitado las recetas en papel, tanto si desea recogerlas en la imprenta San Francisco (C/ San Nicolás, nº29, Murcia) o desea les sean enviadas a la dirección que nos indique en su solicitud, tendrá que firmar acuse de recibo de las mismas previo a su entrega. Una vez el colegiado ha acusado recibo de las recetas para asistencia sanitaria privada solicitadas, quedará obligado a su uso conforme al criterio de racionalidad y en función de su situación actual de prescripción (Ejercicio de actividad privada y/o libre ejercicio de la profesión, situación de jubilación o cualquier otra en la que se halle). Adicionalmente en previsión del artículo 18 del Real Decreto 1718/2010, 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, deberá responsabilizarse de la conservación y custodia de los impresos y talonarios de recetas médicas. FACTURACIÓN El precio del talonario en soporte informático (pdf) de 100 recetas es de 2. El importe de los talonarios solicitados en cada trimestre se incluirá en el recibo de las cuotas colegiales. CUMPLIMENTACIÓN DE LA RECETA La receta consta de dos partes; la superior que se quedará la oficina de farmacia y la inferior que se quedará el paciente y que lleva información sobre el tratamiento. En la misma consta información referente a la protección de datos. En la receta deben estar presentes y cumplimentados de forma obligada los siguientes datos: Datos del Prescriptor: 1. Nombre y apellidos (cumplimentado por defecto) 2. Nº de colegiado (cumplimentado por defecto) 3. Dirección de ejercicio profesional (cumplimentado por defecto)

5 4. Especialidad 5. Fecha 6. Firma Datos del paciente: 1. Nombre y apellidos 2. Año de nacimiento 3. DNI/NIE Datos del fármaco: 1. Denominación del principio activo 2. Dosificación 3. Fórmula magistral 4. Posología 5. Nº de unidades por envase Sobre la dirección que tiene que aparecer en la receta, ésta tiene que corresponder a la actividad que realiza el prescriptor y donde la realiza, excepto en la atención domiciliaria: Si trabaja por cuenta propia: 1. La dirección de la Consulta/s en la que desarrolle su actividad profesional. 2. Si solo hace atención domiciliaria y no tiene consulta puede poner la dirección fiscal o la de la del domicilio donde reciben los avisos. Si trabaja por cuenta ajena:

6 1. La dirección de la Consulta/s en la que desarrolle su actividad profesional. 2. Si solo hace atención domiciliaria puede poner la dirección del contratador. Sin ánimo de lucro, el médico trabaja en exclusiva en el ámbito público y quiere un talonario para uso personal, familiar, emergencia, etc : 1. tiene que poner su domicilio particular. Si trabaja por cuenta ajena en el ámbito público y requiere recetas para fármacos no financiados: 1. La responsabilidad es del contratador, que tiene que habilitar este tipo de recetas y la dirección debe ser la del puesto de trabajo. 2. Si el prescriptor utiliza recetas propias para este fin, puede poner la dirección del centro público. ACLARACIONES El médico tiene que utilizar este modelo de receta para prescripción de todo fármaco que requiera receta. En cada receta médica se podrá prescribir: - un solo medicamento - un solo envase del mismo Con las excepciones previstas en los apartados 2º y 5º del Artículo V del Capítulo III del Real Decreto 1718/2010, del 17 de diciembre, que te facilitamos en la parte superior de esta información. VALIDEZ DE LA RECETA En cada receta médica oficial en soporte papel se consignará obligatoriamente la fecha de prescripción. En el caso de recetas en soporte papel y para dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable será obligatoria la

7 consignación de la fecha prevista para su dispensación, cuando se extiendan varias recetas con la misma fecha de prescripción. Además en las prescripciones correspondientes a este último supuesto, deberá constar el número de orden de dispensación de cada receta médica. La receta médica oficial en soporte papel es válida para una dispensación por la oficina de farmacia con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni productos sanitarios con su presentación. En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado. Por las especiales características de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la fecha consignada. Asimismo, el plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser inferior a los diez días establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones específicas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad El Código de Validación es distinto para cada receta. Médicos que ejercen en distintos centros de trabajo, deberán solicitar un talonario para cada una de las direcciones en las que trabaje así como médicos que tengan distintas especialidades, deberán solicitar un talonario para cada una de las especialidades. El documento PDF está pensado para su impresión completa. Por lo que si desea realizar impresiones sueltas ha de llevar un control de las impresas porque no debe dar dos recetas con la misma numeración. Le informamos que una vez haya recibido el/los talonarios solicitado/s, usted quedará obliga do a su uso conforme al criterio de racionalidad y en función de su situación actual de prescripción (Ejercicio de actividad privada y/o libre ejercicio de la profesión, situación de jubilación o cualquier otra en la que se halle). Adicionalmente en previsión del artículo 18 del Real Decreto 1718/2010, 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, deberá responsabilizarse de la conservación y custodia de los impresos y talonarios de recetas médicas. En los supuestos de pérdida o sustracción de los mismos, estará obligado a la presentación de la correspondiente denuncia policial y su comunicación a su Colegio de tal hecho, para proceder a su anulación o suspensión temporal. Sólo el Colegio donde está colegiado puede certificar la habilitación profesional por lo tanto ÚNICAMENTE el Colegio de filiación puede expedir recetas sea cual sea la ubicación de la consulta o puesto de trabajo

8 DURACIÓN DEL TRATAMIENTO 1.º Con carácter general, el plazo máximo de duración del tratamiento que puede ser prescrito en una receta es de tres meses. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, mediante resolución, podrá establecer un plazo distinto para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario. 2.º Cuando así lo determinen las Administraciones sanitarias competentes, el plazo de duración del tratamiento se podrá ampliar hasta los seis meses de duración como máximo, para la prescripción a pacientes con tratamientos crónicos de medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable, y para aquellos tratamientos que dichas Administraciones consideren necesarios para la realización de programas sanitarios específicos y en centros expresamente autorizados, previo informe al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En estos casos, se cumplimentarán simultáneamente con la misma fecha de prescripción, las recetas que sean necesarias con el límite máximo de seis meses de duración del tratamiento, y en las que constará la fecha prevista de dispensación que corresponda para cada una de ellas. La ampliación a la que se refiere el párrafo anterior no se aplicará a la prescripción de tratamientos para pacientes crónicos con medicamentos estupefacientes incluidos en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, de acuerdo con su normativa específica de aplicación. SUGERENCIAS Les recordamos que a través de la Ventanilla Única de Colegiados de la web pueden realizar todas las sugerencias y cuestiones que les vayan surgiendo a este respecto. OTROS DATOS DE INTERÉS Informamos de que nos encontramos ante un cambio nacional muy importante en la forma de prescripción del ejercicio privado y que estamos dando todos los pasos necesarios para que la implantación se produzca de manera progresiva, óptima y con las menores incidencias posibles. A partir del lunes, 21 de enero de 2013, podrá solicitar su talonario de recetas al Colegio.

9 Es previsible que el exceso de peticiones de los primeros días provoque retrasos en la expedición de los talonarios, propios de los inicios de cualquier proceso, por lo que solicitamos su colaboración y comprensión

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