PLAN ESTRATÉGICO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y COOPERACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN

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1 PLAN ESTRATÉGICO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y COOPERACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN

2 I.- OBJETIVOS, PRINCIPIOS BÁSICOS Y MISIÓN II.- FUNCIONES DESARROLADAS POR SAM Y COOPERACIÓN 1. ASISTENCIA ASISTENCIA JURÍDICA ASISTENCIA ECONÓMICA ASISTENCIA TÉCNICA PLANES DE EMPLEO: Plan Especial de Empleo Plan de Empleo para trabajadores forestales Plan de Empleo compensación con un trabajador 2.-COOPERACIÓN PLANES DE OBRAS: Plan Provincial de Cooperación Municipal Plan de Juntas Vecinales Convenio JCYL para Centros Escolares Protocolo mantenimiento Casas Cuartel Convenio Consejo Comarcal SAM Convenio Consejo Comarcal Banco de Tierras Subvenciones directas Ayuntamientos III.- OBJETIVOS PARA EL PERIODO Compromiso con la calidad 2.- Modernización en la prestación del servicio implantar la administración electrónica Convertir la página Web en la principal fuente de consulta y trabajo de los entes locales

3 PLAN ESTRATÉGICO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y COOPERACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN El Servicio de Asistencia a Municipios y Cooperación de la Diputación de León (en adelante SAM y Cooperación), es un Servicio especializado en la asistencia a los Ayuntamientos de la provincia de menos de habitantes y Juntas Vecinales en materia jurídica, económica, formativa y técnica. Asimismo, el Servicio también desarrolla la cooperación económica mediante varias líneas de subvenciones y Planes de obras dirigidos a los Ayuntamientos de la provincia de menos de habitantes y Juntas Vecinales. I.- OBJETIVOS, PRINCIPIOS BÁSICOS Y MISIÓN El Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de León se creó por acuerdo del Pleno de 11 de octubre de 1984 con la finalidad de atender a las necesidades de los pequeños municipios de la Provincia, aprobándose en el mismo acuerdo un Reglamento Regulador del Servicio. Con posterioridad a la aprobación de este Reglamento, se han ido sucediendo la aprobación de normas reguladoras del Régimen Local, que han incidido decisivamente en la cooperación y asistencia municipal de las Diputaciones. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985 (en adelante LRBRL), en su art b), atribuye a las Diputaciones, como competencia propia, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, en el art. 30.5, concreta de forma exhaustiva el alcance de la cooperación a los municipios. Por Decreto 256/1990, de 13 de diciembre, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León procede a delegar en las Diputaciones de Castilla y León la titularidad de determinadas funciones en materia de disposición de bienes patrimoniales, administración y aprovechamiento de bienes e instrucción de expedientes para la aprobación de Agrupaciones de Municipios para el sostenimiento de plazas de Secretarios y aprobación de Estatutos. La Ley 1/1991, de 14 de marzo, de la Junta de Castilla y León por la que se crea la Comarca de El Bierzo, en su art. 8, establece la posibilidad de crear un Servicio de Asistencia a Municipios en la Comarca.

4 La legislación sectorial en materia urbanística, ambiental, de ruidos, etc., que es modificada y ampliada constantemente. Todo ello, unido a la creciente actividad administrativa y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información a la Administración, que se concretan en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, hacen necesaria la revisión del antiguo Reglamento y su adaptación a las nuevas circunstancias, motivo por el cual se aprobó un nuevo Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de León con fecha 25 de enero de 2015 con el objetivo de estructurar de manera organizada de la prestación de los servicios de asistencia para lograr una mayor eficiencia en la atención a las necesidades de las Entidades Locales de la Provincia. En él se concreta el ámbito de actuación, el objeto y la forma de prestación de los Servicios de Asistencia a Municipios, así como la forma concreta en que habrán de efectuarse las peticiones y la documentación que a la misma habrá de acompañarse, para agilizar la tramitación de las mismas. II.- FUNCIONES DESARROLADAS POR SAM Y COOPERACIÓN El SAM y Cooperación se estructura en dos ámbitos muy diferenciados: 1. ASISTENCIA: en materia jurídica, económica, y técnica 2. COOPERACIÓN: mediante varias líneas de subvenciones y Planes de obras dirigidos a los Ayuntamientos de la provincia de menos de habitantes y Juntas Vecinales. Los aspectos esenciales de cada uno de estos ámbitos son los siguientes 1. ASISTENCIA: La LRBRL, establece como competencia propia de la Diputación, en su artículo 36.1.b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión., en cumplimiento de dicho precepto se presta por el SAM Y Cooperación la siguiente: ASISTENCIA JURÍDICA.- comprende las siguientes actuaciones: 1.- Asesoramiento jurídico-administrativo, a solicitud de los Alcaldes de los Ayuntamientos, Presidentes de las Juntas Vecinales o Presidentes de las Entidades Locales solicitantes, sobre cuestiones que tengan relación con el ejercicio de competencias municipales.

5 2.- Tramitación de expedientes administrativos relativos a las funciones y competencias delegadas por la Junta de Castilla y León en las Diputaciones Provinciales (Decreto 256/1990, de 13 de diciembre): *Disposición de bienes patrimoniales:. Expedientes de autorización de enajenación, permuta o gravamen de bienes patrimoniales cuando su valor exceda del 25 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, y toma de cuentas de los que no excedan del 25 por ciento.. Expedientes de autorización de enajenación de parcelas sobrantes y efectos no utilizables cuando su valor exceda del 25 por ciento del presupuesto anual de la Corporación, y toma de cuentas de los que no excedan del 25 por ciento.. Toma de cuentas de las cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales de las Entidades Locales.. Recibir de las Entidades Locales los Inventarios y sus rectificaciones anuales.. Toma de cuentas de la iniciación de expedientes de investigación de bienes por las Entidades Locales. *Administración y aprovechamiento de bienes:. Aprobación de los expedientes de desafectación de bienes comunales de las Entidades Locales.. Autorización de inclusión de bienes comunales de las Entidades Locales en concentración parcelaria.. Autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales. *Organización:. Autorización de constitución de Agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento de puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal.. Autorización de disolución de Agrupaciones de Entidades Locales, previamente constituidas, para sostenimiento de puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal. 3.- Nombramiento de funcionarios del SAM para asistir como miembros en tribunales de selección de personal, Mesas de Contratación u otros órganos colegiados para los que los Ayuntamientos y demás Entidades Locales demanden colaboración al Servicio. 4.- Asesoramiento en la tramitación o instrucción de expedientes de protección de la legalidad urbanística, competencia atribuida por la Ley de Urbanismo de Castilla y León a las Diputaciones en aquellos supuestos de dificultades especiales en razón de la materia o de los medios de que disponga la Entidad Local.

6 5.- Instrucción de expedientes sancionadores, incoados en municipios con población inferior a habitantes, por la comisión de infracciones de accesibilidad y supresión de barreras. 6.- Asistencia para garantizar la prestación de las funciones de secretaría-intervención. Los funcionarios con Habilitación Estatal adscritos al Servicio, entre otras funciones, tienen encomendada la prestación de funciones de Secretaría-Intervención para dar cumplimiento al mandato legal establecido en los arts. 5 y 36 del R.D /1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración Local con Habilitación de carácter estatal, y que son:. Funciones reservadas a habilitados de carácter estatal en Entidades Locales exentas (art. 5.1 RD 1.732/1994).. Cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible en los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, a petición de la Corporación interesada (art. 36 RD 1.732/1994). El Servicio se prestará por funcionarios adscritos al Servicio, a petición de la Corporación con la suficiente antelación en el supuesto de comisiones de carácter circunstancial, debiendo facilitar al funcionario que se comisione para la misma toda la documentación necesaria para poder realizar adecuadamente su labor. La prestación del asesoramiento consistirá en la evacuación de consultas verbalmente, telefónicamente, redacción de informes y dictámenes y celebración de jornadas monográficas sobre cuestiones de interés para una pluralidad de Entidades Locales ASISTENCIA ECONÓMICA.- Comprende las siguientes actuaciones: * Asistencia económica a los Ayuntamientos:. Consultas efectuadas por los Secretarios, Alcaldes o Presidentes de Juntas Vecinales y otras Entidades Locales.. Asesoramiento informático en relación con el programa de contabilidad.. Asesoramiento informático en relación con la transmisión de los datos económico financieros por vía telemática a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda y al Consejo de Cuentas de Castilla y León. * Asistencia económica a las Juntas Vecinales:. Elaboración de la contabilidad y transmisión de los datos económico financieros por vía telemática a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y

7 Hacienda y al Consejo de Cuentas de Castilla y León.. Elaboración de presupuesto anual, redacción de todos los documentos integrantes del expediente de aprobación y transmisión de los datos económico financieros por vía telemática a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda y al Consejo de Cuentas de Castilla y León.. Elaboración de la liquidación anual del presupuesto y transmisión de los datos económico financieros por vía telemática a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda y al Consejo de Cuentas de Castilla y León.. Remisión telemática de la Cuenta General de las Juntas Vecinales al Consejo de Cuentas y resolución de las incidencias que la misma pueda generar. El asesoramiento consistirá en la evacuación de consultas verbalmente, telefónicamente, redacción de los documentos señalados y celebración de jornadas monográficas sobre cuestiones de interés para una pluralidad de Entidades Locales ASISTENCIA TÉCNICA La asistencia técnica comprenderá las siguientes actuaciones:. Informes previos sobre todas las figuras de planeamiento urbanístico municipal que se aprueben inicialmente en toda la Provincia.. Informes técnicos de licencias urbanísticas sobre actos constructivos y no constructivos.. Informes técnicos de autorización de uso excepcional del suelo rústico.. Informes técnicos sobre parcelaciones.. Informes técnicos de órdenes de ejecución.. Informes técnicos en expedientes municipales de declaración de ruina.. Actas de inspección e informes técnicos en expedientes municipales de infracción urbanística y protección de la legalidad.. Informes técnicos de consultas urbanísticas.. Informes de valoración de suelo, edificaciones, construcciones, instalaciones, concesiones administrativas y derechos reales.. Informes técnicos de proyectos de normalización, actuación y urbanización.. Oficina de supervisión de proyectos promovidos, financiados o contratados por Diputación, Ayuntamientos y Juntas Vecinales.

8 . Supervisión y dirección del planeamiento subvencionado y contratado por la Diputación de León.. Supervisión y dirección de los Inventarios de Bienes de las Entidades Locales subvencionados y contratados por la Diputación de León.. Asesoramiento técnico en materia urbanística, de actividad, eficiencia energética y cuestiones ambientales a Ayuntamientos y Juntas Vecinales y a otros Servicios de la Diputación.. Mantenimiento, servicios y pequeñas obras de los edificios o instalaciones de titularidad de la Diputación.. Elaboración de proyectos para las obras promovidas por la Diputación.. Informes e inspecciones técnicas ambientales en expedientes municipales sujetos a la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León.. Informes y mediciones de niveles de ruido y actuaciones en relación al ejercicio de las competencias atribuidas a las Provincias en el art. 4.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.. Dirección facultativa de obras de alumbrado público y otras obras e instalaciones, por encargo de la Diputación. El asesoramiento consistirá en la evacuación de consultas verbalmente, telefónicamente, redacción de informes y celebración de jornadas monográficas y cursos de formación sobre cuestiones de interés para una pluralidad de Entidades Locales PLANES DE EMPLEO A partir de 2012, ante la grave situación económica por la que se ha venido atravesando, se aprobó un Plan Especial de Empleo para subvencionar la contratación de Trabajadores desempleados de los Ayuntamientos de la provincia para la realización de obras y Servicios. En 2015, además de este Plan Especial de Empleo, se ha aprobado un Plan para subvencionar la contratación de trabajadores forestales y un Plan de Compensación con un trabajador más a aquellos Ayuntamientos que en las contrataciones del Plan Especial de Empleo se han acogido a los requisitos del Plan de la Junta de Castilla y León.

9 2.-COOPERACIÓN.- mediante varias líneas de subvenciones y Planes de obras dirigidos a los Ayuntamientos de la provincia de menos de habitantes y Juntas Vecinales. La LRBRL, establece como competencia propia de la Diputación, en su artículo 36.2.a) la aprobación anualmente de un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia. El Plan, que deberá contener una Memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado. En cumplimiento de dicho precepto la Diputación aprueba anualmente el Plan Provincial de obras y Servicios de competencia municipal, que desde la anualidad de 2013 se financia exclusivamente con fondos propios de la Diputación y aportaciones municipales. Además de este Plan, existen otras líneas de actuación dirigidas a asegurar el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de éstos, tal y como dispone el Art b) de la LRBRL, y que son las siguientes: Plan de Juntas Vecinales, destinado a la ejecución de pequeñas obras. Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para la reparación y mantenimiento de Centros Escolares. Protocolo de Colaboración con la Junta de Castilla y León para reparación y mantenimiento de las Casas Cuartel de la Guardia Civil. Convenio con el Consejo Comarcal del Bierzo para la prestación del Servicio de Asistencia a Municipios Convenio con el Consejo Comarcal del Bierzo para subvencionar el Banco de Tierras Subvenciones directas a Ayuntamientos, otorgadas a través de Convenios de colaboración con Ayuntamientos para atender puntualmente a necesidades imprevistas y que no se pueden aplazar. A partir de 2012, ante la grave situación económica por la que se ha venido atravesando, se aprobó un Plan Especial de Empleo para subvencionar la contratación de Trabajadores desempleados de los Ayuntamientos de la provincia para la realización de obras y Servicios. En 2015, además de este Plan Especial de Empleo, se ha aprobado un Plan para subvencionar la contratación de trabajadores forestales y un Plan de

10 Compensación con un trabajador más a aquellos Ayuntamientos que en las contrataciones del Plan Especial de Empleo se han acogido a los requisitos del Plan de la Junta de Castilla y León. III.- OBJETIVOS PARA EL PERIODO A lo largo de este documento se han ido desgranando las actuaciones que se vienen desarrollando en el SAM y Cooperación desde su creación, en el momento actual parece lógico el seguir manteniendo todas las actuaciones que se llevan a cabo, haciendo especial hincapié en aspectos más de tipo cualitativo que cuantitativo encaminados a logar una mejor prestación del servicio, que redunde en una mayor proximidad con sus destinatarios, los Ayuntamientos, y que se centran en la modernización en la prestación del servicio y en un compromiso con la calidad. 1.- Compromiso con la calidad con el fin de planificar, desplegar, mejorar y revisar el sistema de gestión de calidad del SAM orientado a: 1. La satisfacción de necesidades y expectativas de los usuarios. 2. La gestión por procesos 3. La mejora continua 4. La participación de las personas 5. La toma de decisiones en base a hechos y datos 2.- Proceso de modernización Basado en: implantar la administración electrónica. La Diputación, con la voluntad decidida de seguir apostando por la asistencia y el apoyo en los ayuntamientos y, de conformidad con el proceso de mejora continua del Servicio de Asistencia Municipal, cree conveniente la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en todo su amplio alcance como medio para conseguir una prestación eficiente de servicios a los ayuntamientos y, de estos hacia los ciudadanos. Una Administración caracterizada por las mejores prácticas, la accesibilidad y la transparencia. Con el uso de las últimas tecnologías tenemos la oportunidad de aproximar la Administración a los ciudadanos, permitiéndolos presentar documentación, iniciar la tramitación de expedientes, consultar el estado de una tramitación, hacer el seguimiento, y todo desde cualquier lugar y en cualquier momento.

11 En definitiva, convertir la Administración en prestadora de servicios, 24 horas al día, 365 días al año. La implantación de la Administración electrónica permitirá a los entes locales que así lo deseen, adecuarse a esta nueva concepción de la Administración, posibilitando una transformación de sus procesos públicos, mejorando la seguridad, aumentando la transparencia e integrando más eficientemente los diferentes organismos y niveles de la administración. En definitiva, ofrecer servicios de calidad y más eficientes a los ciudadanos Convertir la página Web en la principal fuente de consulta y trabajo de los entes locales Esta herramienta virtual tiene por objetivo compartir y facilitar la localización de información útil dentro del ámbito de la gestión local: normativa actualizada, informes tipo, modelado, subvenciones, oferta formativa, entre otros. Toda esta información se encuentra clasificada y elaborada con el fin de conseguir pasar de la gestión de la información a la gestión del conocimiento.

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