La discriminación a los refugiados: Existe una adecuada protección en la legislación penal nacional?
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- Clara Cortés Ojeda
- hace 7 años
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1 La discriminación a los refugiados: Existe una adecuada protección en la legislación penal nacional?
2 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 Declaración de Cartagena de 1984 Ley 27891, Ley del Refugiado Quién en un refugiado?
3 La prohibición de la discriminación ha ingresado en el dominio del ius cogens. Entonces, cabe preguntarnos: cuál es el vínculo o la relación existente entre el derecho internacional de los refugiados y la prohibición de la discriminación? El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Observación General Nº 18, referente a la prohibición de discriminación, ha sostenido que esta es: [ ] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. Artículo 2.2 de la Constitución Política reconoce el principio-derecho a la igualdad, precisando que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
4 Según establece la Organización Mundial para las Migraciones, por migrantes puede entenderse: Son los refugiados un grupo vulnerable ante la discriminación? [m]ovimiento de población hacia el territorio de otro estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos. La Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia en su artículo primero señala que: la discriminación puede estar basada, entre otros motivos, por la condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno. La convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará", establece en su artículo noveno que para la adopción de las medidas desarrolladas en la convención, se deberá tomar en cuenta [ ] la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada.
5 Existe una garantía del principio de igualdad y no discriminación a través del código penal peruano para el caso de refugiadas y refugiados? Artículo 323 del capítulo referente a los crímenes contra la humanidad del Código Penal: Discriminación e incitación a la discriminación.- el que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. la misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo.
6 La defensoría del pueblo ha sostenido en su informe sobre la discriminación en el Perú. problemática, normatividad y tareas pendientes. Serie documentos defensorías documento n 2, que: los motivos establecidos por el tipo penal son taxativos, de modo que si un acto de discriminación no se adecúa a ninguno de ellos, el hecho será atípico. en tal sentido, sería deseable, en una futura modificación, establecer que el tipo penal contemple algunos motivos adicionales como los de orientación sexual y enfermedad para asegurar una adecuada cobertura del bien jurídico protegido.
7 El artículo 13º, inciso 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece que se deberá prohibir cualquier apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. El Discurso de Odio Aquel que estigmatiza a su objetivo adscribiéndole un conjunto de cualidades constitutivas que son vistas de forma extendida como altamente indeseables. El consejo de Europa en su recomendación de 30 de octubre de 1997, ha sostenido que el discurso de odio es aquel que comprende todas las formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y toda otra forma de odio fundado en la intolerancia.
8 Modelo del constitucionalismo norteamericano: - Caso Brandenburg vs. Ohio. Modelo europeo: - Caso Pavel Ivanov vs. Turquía - Caso Soulas vs. Francia Dos sistemas
9 Artículo 323 del capítulo referente a los crímenes contra la humanidad del Código Penal: Discriminación e incitación a la discriminación.- el que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. la misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo.
10 Criterios amplios y restrictivos nacionales El código penal en el artículo 510º Español, relativo al capítulo de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, establece que: Indeterminación jurídico penal? [ ] serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo. [ ] quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo.
11 Artículo 323 del capítulo referente a los crímenes contra la humanidad del Código Penal: Discriminación e incitación a la discriminación.- el que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. la misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo.
12 Propuestas jurídicas de protección a los refugiados mediante el reconocimiento del discurso de odio en la legislación El título II de delitos contra el honor, tipifica el delito de difamación a través del artículo 132 como de la siguiente manera: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte díasmulta. si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa. Caso Feret vs. Bélgica Caso Otegui Mondragón vs España
13 Artículo 46. circunstancias de atenuación y agravación: 2. constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: d) ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole. Sobre el elemento subjetivo del tipo penal - Mill en On Liberty Villavicencio Terreros, Derecho Penal. Parte General: aquellas intenciones que exceden el puro querer de la realización del tipo objetivo, o particulares ánimos puestos de manifiestos en el modo de obtención de esta realización. El que incita o instiga? - NAACP (national association for the advancement of colored people) vs. Caiborne Hardware. Santiago Mir Puig, Derecho Penal. Parte General: la causación objetiva y subjetivamente imputable, mediante un influjo psíquico en otro, de la resolución, y realización por parte de este de un tipo de autoría dolosa o imprudente.
14 Los diferentes, los desplazados y los refugiados son los que enriquecen todas nuestras vidas; su tolerancia e imparcialidad hacia ellos abrirá nuevos mundos para ustedes, y los hará bienvenidos donde sea que vayan. Kofi Annan
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