REVISORÍA FISCAL EN CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Análisis de su procedencia.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REVISORÍA FISCAL EN CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Análisis de su procedencia."

Transcripción

1 80112 EE58439 Bogotá, D.C., Octubre 20 de 2009 Doctor MAURICIO TOBÓN FRANCO Gerente Departamental de Antioquia Contraloría General de la República Calle 46 No Piso 8 Medellín - Colombia Asunto: REVISORÍA FISCAL EN CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Análisis de su procedencia. I. ANTECEDENTE Mediante oficio No. 2009ER62542 del 3 de septiembre de 2009, nos solicita concepto jurídico, bajo el planteamiento de que las normas que regulan la figura del revisor fiscal lo hacen para sociedades comerciales pues sus criterios se ajustan a ellas, no así para entidades del Estado para las cuales la forma de ejercer vigilancia y control es a través del control fiscal ejecutado por la Contraloría General de la República. Señala que es una figura reglamentada en la Ley 43 de 1990, en cuyo artículo 13 determina la obligación de tener revisor fiscal en sociedades comerciales conforme a criterios de ingresos y capital, situación que es diferente a las entidades del Estado, en las cuales prima el objeto social. Por su parte considera que el artículo 203 del Código de Comercio que sólo rige para los comerciantes, determina que están obligadas a tener revisor fiscal las sociedades por acciones; las sucursales de compañías extranjeras, y las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a los socios. El artículo 82 de la Ley 222 de 1995 (por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio), señala que el presiente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales en los términos establecidos en las normas vigentes. En ese sentido la Circular No. 011 del 21 de octubre de 2008 de la Superintendencia de Sociedades dirigida a revisores fiscales de

2 República Página 2 de 12 las sociedades sometidas a su inspección vigilancia y/o control imparte instrucciones sobre revisoría fiscal. Estas normas se concentran en la esfera comercial, cuyos fines no van de la mano con los fines del Estado, señala usted. Adicionalmente pone de manifiesto que los informes de los revisores fiscales de las CAR no hacen una evaluación de eficiencia, economía y equidad y de valoración de los costos ambientales, sino que son sucintos e iguales año tras año y a veces contradictorios con los informes de auditoría que derivan en ocasiones en balances con salvedades mientras que los de revisoría fiscal muestran resultados razonables. Finalmente señala que los informes de auditoría son de acceso público por el contrario los papeles de los revisores fiscales son privados y la Contraloría General no tiene acceso a ellos. 2. CONSIDERACIONES JURIDICAS Su inquietud podríamos plantearla a través del siguiente problema jurídico: Teniendo en cuenta que la figura del revisor fiscal se encuentra regulada por el Código de Comercio y por la Ley 43 de 1990, para que el Estado ejerza supervisión y control sobre las sociedades que llevan a cabo actividades mercantiles, no así para las entidades del Estado, se pregunta si resulta apropiada la figura del revisor fiscal que crea el artículo 25 de la Ley 99 de 1993, en las Corporaciones Autónomas Regionales? Pasaremos a responder su inquietud bajo las siguientes premisas jurídicas: El artículo 150 de la Constitución Política señala en el numeral 7 que corresponde al legislador reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales El artículo 40 de la Ley 489 de 1998 por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, señala que: ENTIDADES Y ORGANISMOS ESTATALES SUJETOS A REGIMEN ESPECIAL. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones

3 República Página 3 de 12 autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes. Siguiendo la determinación constitucional, se expidió la Ley 99 de 1993 que desarrolla la naturaleza y estructura de las corporaciones autónomas regionales las cuales son definidas por su artículo 23 como entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. El artículo 46 de la Ley 99 de 1993, señala: Patrimonio y Rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales. Constituyen el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales: 1. El producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial, les transferirán los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la presente Ley. 2. Los recursos que le transfieren las entidades territoriales con cargo a sus participaciones en las regalías nacionales. 3. El porcentaje de los recursos que asigne la ley, con destino al medio ambiente y a la protección de los recursos naturales renovables, provenientes del Fondo Nacional de Regalías. 4. Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, que perciban, conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de las tasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley; 5. Los ingresos causados por las contribuciones de valorización que se establezcan, conforme a la ley, para la financiación de obras de beneficio común ejecutadas en ejercicio de sus funciones legales. 6. Un porcentaje hasta del 10% del producto del impuesto de timbre a los vehículos que autónomamente decidan fijar los Departamentos, como

4 República Página 4 de 12 retribución del servicio de reducción del impacto o de control de las emisiones de sustancias tóxicas o contaminantes del parque automotor. 7. El 50% de las indemnizaciones, distintas a la recompensa que beneficiará en su totalidad al actor, impuestas en desarrollo de los procesos instaurados en ejercicio de las acciones populares de que trata el artículo 88 de la Constitución Política. Estos valores corresponderán a la Corporación que tenga jurisdicción en el lugar donde se haya producido el daño ambiental respectivo. En caso de que corresponda a varias Corporaciones, el juez competente determinará la distribución de las indemnizaciones. 8. El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas, por las autoridades de las entidades territoriales que forman parte de la jurisdicción de la respectiva Corporación, como sanciones por violación a las leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter general en materia ambiental. 9. Los recursos que se apropien para serles transferidos en el presupuesto nacional. 10. Las sumas de dinero y los bienes y especies que a cualquier título le transfieran las entidades o personas públicas o privadas, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran y les sean transferidos en el futuro a cualquier título. 11. Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo a la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio del Medio Ambiente. Toda la organización administrativa, el patrimonio y rentas del cual la ley ha dotado a las Corporaciones Autónomas Regionales, en adelante CAR, está destinado para el cumplimiento del fin que le ha sido designado que es la administración dentro de su jurisdicción del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible preservación y saneamiento ambiental. Por su parte la figura de la revisoría fiscal está regulada en el Código de Comercio que dispone en algunos de sus apartes: ARTICULO 203. <SOCIEDADES QUE ESTAN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL>. Deberán tener revisor fiscal: 1) Las sociedades por acciones; 2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

5 República Página 5 de 12 3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. ( ) ARTICULO 207. <FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. Son funciones del revisor fiscal: 1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; 2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; 3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; 4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; 5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título; 6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; 7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; 8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y 9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. PARAGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.

6 República Página 6 de 12 La Ley 43 de 1990 también regula la figura del revisor fiscal en varios de sus artículos. De lo establecido en el Código de Comercio y en la Ley 43 de 1990 podemos decir que la revisoría fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional, a la cual corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a normas que le son propias, y por motivos de interés público, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones 1 y entre cuyas funciones está la de velar por la razonabilidad de los estados financieros de la entidad para que estén acordes con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. La revisoría fiscal en el ámbito privado cumple las funciones detalladas en las disposiciones normativas pero en relación con recursos privados y en beneficio de cada uno de los socios particulares, sin desconocer también que en el sector privado la figura del revisor fiscal hace parte de la política de un Estado que interviene de alguna manera en la economía de la empresa privada 2. Ahora bien la revisoría fiscal en el ámbito público cumple las mismas funciones pero sobre recursos públicos y en beneficio público para proteger los intereses del Estado y sus habitantes. En otras palabras podemos decir que en el ámbito privado el revisor fiscal brinda a los socios información sobre el correcto manejo de los recursos financieros y en general del desempeño en las operaciones desarrolladas, y en el ámbito público la brinda al Estado y de manera primigenia a la población que lo integra. Si los recursos que aportan los miembros de las Corporaciones Autónomas Regionales y en general los recursos que conforman el patrimonio y rentas de las CAR de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, tienen como fin primordial la protección del medio ambiente y con ello del patrimonio ambiental y ecológico, entonces la finalidad que persigue la creación legal de la revisoría fiscal al interior de las CAR debe acompasarse con la persecución de dichas finalidades constitucionales, siendo ello así encuentra su razón de ser la figura del revisor fiscal en dichos entes 1 Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Documento. Orientación profesional. Ejercicio profesional de la Revisoría fiscal PDF/2008/ORIENTACION%20PROFESIONAL%20REVISORIA%20FISCAL.pdf 2 Esta figura viene dada del modelo latino de revisoría fiscal.

7 República Página 7 de 12 autónomos e independientes, es decir que dadas las diferentes funciones asignadas al revisor fiscal en el Código de Comercio y en la Ley 43 de 1990, que básicamente son dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros y contables y en general de la gestión, con el propósito de emitir un informe profesional sobre la eficacia, eficiencia y economicidad en el manejo de los recursos y su apego a las normas contables, administrativas y legales que le son aplicables, se puede decir que el revisor fiscal a través de su trabajo no persigue otra cosa que defender el interés público del Estado, vigilando a quienes administran los recursos públicos por su adecuado y correcto manejo y administración y de no ser así darlo a conocer a las autoridades competentes para que lleven a cabo las sanciones a que hubiere lugar. De conformidad con lo anterior la función del revisor fiscal de manera especial en las CAR debe estar orientada al cumplimento de las políticas de protección del medio ambiente a que están obligadas esas Corporaciones de manera especial, garantizando un control de gestión en la Corporación. Usted pone de manifiesto que la normatividad en materia de revisoría fiscal se encuentra regulada por el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, que se refieren a sociedades de tipo comercial, clasificando la obligatoriedad de tener revisor fiscal de conformidad con criterios de capital e ingresos lo cual no resulta ajustado a la naturaleza de las entidades del Estado, en las cuales prima el objeto social. Por su parte considera que el artículo 203 del Código de Comercio que sólo rige para los comerciantes, determina que están obligadas a tener revisor fiscal las sociedades por acciones; las sucursales de compañías extranjeras, y las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a los socios. Al respecto ponemos de manifiesto los siguientes fundamentos jurídicos: La Corte Constitucional en la Sentencia C-794 de 2000, ha señalado en relación con las CAR, que: No es necesario resaltar que las corporaciones autónomas regionales no constituyen cualquier tipo de empresa sino unidades de acción estatal concebidas para lograr objetivos de beneficio colectivo.

8 República Página 8 de 12 Toda empresa, como base del desarrollo, tiene a cargo una función social que implica obligaciones y supone responsabilidades. Si ello es predicable de cualquier unidad de explotación económica, con mayor razón lo es de entidades como las corporaciones autónomas, las cuales superan el puro concepto empresarial que les ha querido conferir la norma examinada. Tales entes se han previsto directamente por el Constituyente para una finalidad superior que interesa, más que a sus accionistas, a toda la comunidad. Su existencia y papel deben entenderse y hacerse efectivos a la luz de los postulados del Estado Social de Derecho y no bajo una perspectiva capitalista. Así, en las corporaciones autónomas regionales no está de por medio el objetivo de rendimiento de capitales aportados por las entidades que las conforman sino el cumplimiento de una función constitucional de primer orden De conformidad con lo hasta aquí citado, efectivamente las normas del Código de Comercio y de la Ley 43 de 1990, se refieren a sociedades comerciales y clasifican a las sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal de conformidad con criterios del capital e ingresos pero además con criterios propios de las sociedades mercantiles. No obstante lo que hizo el legislador en la Ley 99 de 1993 fue superar esos criterios y establecer la figura del revisor fiscal para todas las CAR en igualdad de condiciones, sin permitir que criterios sobre ingresos o capital o de naturaleza jurídica impidieran la presencia del revisor fiscal en las CAR, y no se ve en ello una desnaturalización de la institución de la revisoría fiscal ni que se afecten las funciones que se han encomendado a las CAR, pues como ya se vio el revisor fiscal debe cumplir una función especial en las instituciones del Estado en relación con los recursos públicos que permita la inspección continua de diferentes aspectos financieros, contables, administrativos de manera concomitante y permanente a como se van ejecutando las actividades para la mejor administración de los recursos públicos. En tal sentido la aplicación de la revisoría fiscal en las CAR no puede darse con una idea privatista y capitalista ya que no pueden asimilarse en ningún caso a sociedades mercantiles pues persiguen objetivos distintos, la primera persigue un interés público o de Estado en la guarda y conservación del ambiente y las segundas buscan intereses privados de carácter económico. 3 3 Como también lo ilustra la Corte Constitucional en la Sentencia C-794 de 2000: El régimen de los votos de los miembros de las asambleas corporativas no puede asimilarse al de las sociedades mercantiles, pues es evidente que la naturaleza y los fines de las corporaciones autónomas regionales y de las sociedades comerciales son bien diversos. Por tal motivo, los representantes legales de las

9 República Página 9 de 12 Creemos que la norma no tuvo en cuenta un criterio meramente económico para determinar si debe o no haber un revisor fiscal en las CAR, pues la necesidad del mismo no se toma en consideración a la naturaleza comercial ni en términos de acciones o capital, sino se tomó en igualdad condiciones para todas las CAR pensando en la vigilancia permanente a la gestión de los recursos públicos que debe darse al interior de las CAR y para que haya un garante de dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros y contables y en general de la gestión. Del mismo modo como lo determinó la Corte Constitucional 4 el criterio económico no puede resultar determinante para definir la adopción de decisiones mediante votación de los entes territoriales, en igual sentido no puede señalarse que la figura del revisor fiscal no cabe dentro de las CAR, tomando en cuenta un criterio meramente económico cual es la consideración de que no son sociedades comerciales. Sobre su argumento de que la figura del revisor fiscal es para sociedades comerciales pues sus criterios se ajustan a ellas, no así para entidades del Estado para las cuales la forma de ejercer vigilancia y control es a través del control fiscal ejecutado por la Contraloría General de la República (en adelante CGR), ponemos de presente los siguientes fundamentos jurídicos. El artículo 267 de la Constitución Política señala que el control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República es posterior y selectivo. La Superintendencia Bancaria mediante la Circular Externa 007 de 1996, Título I, páginas 17 y 18, ha compilado la siguiente doctrina en materia de revisión fiscal: Características de la revisoría fiscal: entidades territoriales no pueden ser vistos como accionistas o socios capitalistas sino como entes que, en desarrollo de su propia función constitucional, concurren a la configuración de un organismo encargado de defender, en igualdad de condiciones, los intereses de todas ellas y, sobre todo, los de sus habitantes, quienes no pueden ser tratados peyorativamente por pertenecer a departamentos y municipios más pobres. 4 Corte Constitucional. Sentencia C-794 de 2000: El derecho al voto en las asambleas de las corporaciones autónomas regionales no puede estar supeditado a un factor económico, pues se pondría en peligro el interés general y el desarrollo sostenible como fines de la política de protección al medio ambiente.

10 República Página 10 de Permanencia: Su labor debe cubrir las operaciones en su fase de preparación, celebración y ejecución; su responsabilidad y acción deben ser permanentes, tal como se deduce de lo dispuesto en los ordinales 1 y 5 del artículo 207 del Código de Comercio, principalmente. 2- Cobertura Total: Su acción debe ser total, de tal manera que ningún aspecto o área de operación de la empresa esté vedado al revisor fiscal. Todas las operaciones o actos de la sociedad, como todos sus bienes, sin reserva alguna, son objeto de su fiscalización. 3- Independencia de Acción y criterios: El revisor fiscal debe cumplir con las responsabilidades que le asigna la ley y su criterio debe ser personal, basado en las normas legales, en su conciencia social y en su capacidad. En todo caso, su gestión debe ser libre de todo conflicto de interés que le reste independencia y ajena a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su control (Art. 219 del Código de Comercio). 4- Función preventiva: La vigilancia que ejerce el revisor fiscal debe ser de carácter preventivo, sus informes oportunos, para que no se incurra en actos irregulares o no se persevere en conductas ajenas a la licitud o a las órdenes de los órganos superiores, según lo dispone el Artículo 207, ordinales 2 y 5 del Código de Comercio. En el documento Orientación Profesional, Ejercicio Profesional de la Revisoría Fiscal, , emanado del Consejo Técnico de la Contaduría Pública 6, se habla sobre el principio de oportunidad en materia de revisoría fiscal según el cual aquella no puede ser posterior pues perdería su razón de ser. Entonces la revisoría fiscal ejerce un control previo y concomitante a los actos de la administración, orientado a prevenir y neutralizar riesgos amenazas o pérdidas de manera oportuna antes y durante la ejecución de las actividades. Su control no es selectivo como el que ejerce la CGR sino que debe tener una cobertura total cubriendo todas las operaciones en su 5 %20PROFESIONAL%20REVISORIA%20FISCAL.pdf 6 Se hace pertinente recordar que la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la Profesión de Contador Público determina: ARTICULO 29. DE LA NATURALEZA. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país. En el artículo 33, señala que entre las funciones del Consejo están: Adelantar Investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría. 4. Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. Es decir que el Consejo puede brindar orientaciones en temas de revisoría fiscal sin que sean de carácter vinculante.

11 República Página 11 de 12 fase de preparación, celebración y ejecución. De tal manera que ningún aspecto o área de operación ó bienes queden sin fiscalización. Como se ve las funciones del revisor fiscal no son asimilables a las que desempeña la CGR, porque nuestro control es posterior y selectivo, por el contrario el control que realiza el revisor fiscal es previo, de permanente de acompañamiento, continuo y total sobre la entidad en la cual ejerce revisoría fiscal. En razón de ello las funciones del revisor fiscal en las CAR, no pueden reemplazarse por las que ejerce la CGR. Respecto de la situación por usted considerada de la reserva de documentación privada de revisoría fiscal oponible a la CGR, le informamos que la Corte Constitucional, ya se pronunció sobre el deber para los revisores fiscales de suministrar sus papeles de trabajo al Estado para efectos de la revisión de diferentes aspectos en el siguiente sentido: El examen de los papeles de trabajo del contador público permite al Estado desempeñar de manera cabal distintas funciones de origen constitucional, tales como las de imponer y cobrar impuestos, administrar justicia, intervenir en la economía e inspeccionar y controlar a las sociedades. El escrutinio de los papeles de trabajo, puede en ciertos eventos arrojar elementos de juicio valiosos con miras a verificar la validez y exactitud de las cifras y hechos contables que, ayunos de toda posibilidad de comprobación y confrontación, otorgarían a los contadores y a los empresarios el monopolio absoluto de la verdad económica y financiera, privando al Estado de toda capacidad investigativa, la cual es indispensable para establecer los presupuestos a los que la ley anuda diversos efectos. (Corte Constitucional. Sentencia C-538 de 1997). Por su parte este Despacho se pronunció en el Concepto No. IE23546 del 19 de mayo de 2009, sobre la publicidad de la información que requiera la CGR cuando realiza una auditoría, en el siguiente sentido: Debe prevalecer la reserva de los estados contables de la Administradora de los Fondos de Pensiones ó el interés general de la CGR en la vigilancia de los recursos públicos destinados al pago de la seguridad social?, la respuesta por razones de justicia basadas en el diseño del Estado Social de Derecho es que prevalece el interés general del Estado en la vigilancia de la gestión fiscal, en la medida en que la revisión de los estados contables de la administradora le sirva para determinar si se ha realizado una correcta gestión fiscal de los recursos públicos.

12 República Página 12 de 12 La CGR puede dentro de una auditoria solicitar a la Administradora de los fondos de pensiones los estados contables, en tanto en su deber de vigilancia fiscal puede intervenir sobre los libros de contabilidad sin que le sea oponible reserva alguna sobre los mismos, porque siguiendo lo determinado por la Corte Constitucional, en materia económica, el interés particular debe ceder ante el interés general. Siguiendo lo citado, entonces a la CGR en su labor de vigilancia y control fiscal no le será oponible la reserva de documentación de revisoría fiscal, si la requiere. Si como lo señala en su consulta los informes del revisor fiscal resultan siempre sin salvedades, resultando ello contradictorio con los informes de auditoría de la CGR, debe proceder a realizar las denuncias a que hubiera lugar pues a los revisores fiscales les cabe la responsabilidad civil, contravencional o administrativa, penal, y disciplinaria derivada del incumplimiento de la ley o de la presunta incursión en un delito, y eventualmente responsabilidad fiscal dependiendo de cada caso en particular. Finalmente lo invitamos a consultar los conceptos que, con relación a este y otros temas, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando el enlace normatividad - conceptos de nuestro portal institucional: Cordialmente, LUIS GUILLERMO CANDELA CAMPO Director Oficina Jurídica Proyectó: Isabella Narváez Coral. Profesional Universitario Revisó: Juan Carlos Luna Rosero. Coordinador de Gestión Radicado: 2009ER62542

Organiza. Con el apoyo de:

Organiza. Con el apoyo de: Organiza Con el apoyo de: Revisoría Fiscal Una Decisión Inteligente Angélica María Gordillo Agenda Normatividad Vigente Objetivos y Alcance del Revisor Fiscal Funciones de la Revisoría Fiscal Tipos de

Más detalles

Por: Oscar Horacio Torres Galvis REVISORÍA FISCAL Y LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO. Noviembre 21 de 2013

Por: Oscar Horacio Torres Galvis REVISORÍA FISCAL Y LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO. Noviembre 21 de 2013 Por: Oscar Horacio Torres Galvis REVISORÍA FISCAL Y LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO Noviembre 21 de 2013 En el 2013 se celebran: -78 años de la ley 73 de 1935: Funciones del revisor fiscal -57 años del decreto

Más detalles

CONCEPTO 009 DEL 5 DE ENERO DE 2017 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Bogotá, D.C. Señor DULFREDO TORREJANO RAMOS

CONCEPTO 009 DEL 5 DE ENERO DE 2017 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Bogotá, D.C. Señor DULFREDO TORREJANO RAMOS CONCEPTO 009 DEL 5 DE ENERO DE 2017 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C. Señor DULFREDO TORREJANO RAMOS dc.asesores@hotmail.es Asunto: Consulta Destino: Externo Origen: 10 REFERENCIA Fecha

Más detalles

3. Indicación de las personas naturales, Principal y Suplente que prestaran el servicio bajo su responsabilidad y las hojas de vida de las mismas.

3. Indicación de las personas naturales, Principal y Suplente que prestaran el servicio bajo su responsabilidad y las hojas de vida de las mismas. REQUISITOS MINIMOS A PRESENTAR PRESTACION DEL SERVICIO DE REVISORIA FISCAL Y SU SUPLENCIA PARA EMPOCALDAS S.A. E.S.P. PARA LA VIGENCIA 2015 1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Persona

Más detalles

Divergencia y convergencia de las normas de aseguramiento en la Revisoría Fiscal. Luís Henry Moya Moreno. Mayo de 2013

Divergencia y convergencia de las normas de aseguramiento en la Revisoría Fiscal. Luís Henry Moya Moreno. Mayo de 2013 Divergencia y convergencia de las normas de aseguramiento en la Revisoría Fiscal Luís Henry Moya Moreno Mayo de 2013 Luís Henry Moya Moreno Contador Público Especialista en Auditoria Tributaria Maestrante

Más detalles

CAPITULO VII AUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACION

CAPITULO VII AUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACION CAPITULO VII AUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACION ARTICULO 64o. ORGANOS DE VIGILANCIA: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre FONTRANSER, este contará para su control

Más detalles

HOSPITAL ESPECIALIZADO GRANJA INTEGRAL E.S.E LERIDA TOLIMA NIT CONVOCATORIA PARA REVISORÍA FISCAL

HOSPITAL ESPECIALIZADO GRANJA INTEGRAL E.S.E LERIDA TOLIMA NIT CONVOCATORIA PARA REVISORÍA FISCAL 1.300.175-4 CONVOCATORIA PARA REVISORÍA FISCAL LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL HOSPITAL ESPECIALIZADO GRANJA INTEGRAL E.S.E En uso de las facultades legales conferidas por los artículos 228 y 232 de la

Más detalles

PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO FONDO DE EMPLEADOS DE CONCONCRETO CONFE

PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO FONDO DE EMPLEADOS DE CONCONCRETO CONFE ESTATUTO VIGENTE ARTICULO 67. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Serán funciones de la Junta Directiva: PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO FONDO DE EMPLEADOS DE CONCONCRETO CONFE PROYECTO DE REFORMA ARTICULO

Más detalles

COLOMBIA: UN ESTUDIO

COLOMBIA: UN ESTUDIO PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA REVISORÍA FISCAL EN COLOMBIA: UN ESTUDIO EXPLORATORIO Jenny Marlene Sosa Cardozo I Jornada sobre control interno empresarial y Revisoría Fiscal Ministerio de Comercio,

Más detalles

MARCO LEGAL AMBIENTAL EN COLOMBIA

MARCO LEGAL AMBIENTAL EN COLOMBIA MARCO LEGAL AMBIENTAL EN COLOMBIA Se inicio el Derecho Ambiental en Colombia en 1913 con leyes referentes a la protección de bosques. En 1973 se crea la ley marco, la cual autoriza la expedición del código

Más detalles

03 de octubre de 2016 No. 113 PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTAN FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

03 de octubre de 2016 No. 113 PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTAN FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL CIRCULAR TRIBUTARIA 03 de octubre de 2016 No. 113 PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTAN FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL Anexamos el Proyecto de Decreto del 03 de octubre de 2016, del Ministerio de Comercio, Industria

Más detalles

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS INTERESADAS EN POSTULARSE PARA EL CARGO DE REVISOR FISCAL DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL

Más detalles

ASUNTO: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL- DERECHO DE INSPECCIÓN

ASUNTO: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL- DERECHO DE INSPECCIÓN OFICIO 220-142203 DEL 15 DE JULIO DE 2016 ASUNTO: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL- DERECHO DE INSPECCIÓN Me refiero a su comunicación enviada a esta Entidad y radicada con el número 2016-01-347253, mediante

Más detalles

Impacto del Aseguramiento de la Información en el ejercicio de la. Revisor Fiscal

Impacto del Aseguramiento de la Información en el ejercicio de la. Revisor Fiscal Impacto del Aseguramiento de la Información en el ejercicio de la Revisoría Fiscal Decreto 302 de 2015 Luís Henry Moya Moreno Contador Público Especialista en Auditoria Tributaria Maestrante en Finanzas

Más detalles

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACION REVISORIA FISCAL PARA PRESTAR LOS SERVICIOS EN FONBIENESTAR

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACION REVISORIA FISCAL PARA PRESTAR LOS SERVICIOS EN FONBIENESTAR TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACION REVISORIA FISCAL PARA PRESTAR LOS SERVICIOS EN FONBIENESTAR Para contratar la Revisoría Fiscal de FONBIENESTAR, ésta podrá ser persona natural o jurídica, sin perjuicio

Más detalles

Circular de Supersociedades sobre Revisoría Fiscal en entes bajo su supervisión

Circular de Supersociedades sobre Revisoría Fiscal en entes bajo su supervisión 1 Circular de Supersociedades sobre Revisoría Fiscal en entes bajo su supervisión Publicado: 19 de agosto de 2011 En un nuevo documento de 26 páginas, la Supersociedades imparte instrucciones de obligatorio

Más detalles

DOCTOR HENRY VÉLEZ OSORIO Gerente General COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DEL SECTOR FINANCIERO COOEBAN Ciudad

DOCTOR HENRY VÉLEZ OSORIO Gerente General COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DEL SECTOR FINANCIERO COOEBAN Ciudad LAC-0001-2015-15 Medellín, 04 de Febrero de 2015. DOCTOR HENRY VÉLEZ OSORIO Gerente General COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DEL SECTOR FINANCIERO COOEBAN Ciudad ASUNTO: Dictamen e Informe

Más detalles

REVISORÍA FISCAL. Revisoría Fiscal. Profesor: Reinaldo Castrillón Mosquera

REVISORÍA FISCAL. Revisoría Fiscal. Profesor: Reinaldo Castrillón Mosquera REVISORÍA FISCAL Revisoría Fiscal Profesor: Reinaldo Castrillón Mosquera revisor-fiscal@hotmail.com Quienes deben tener Revisor Fiscal? Revisoría Fiscal. 2 Obligatoriedad Revisoría Fiscal Obligación de

Más detalles

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Bogotá D. C., 09 de Junio de 2011 OFCTCP Nº 0021/ 2011 Señor XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX REFERENCIA: Fecha de la Consulta.: 02 de Junio de 2011 Entidad de Origen : Ministerio de Comercio, industria y Turismo

Más detalles

DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3)

DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3) DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial

Más detalles

Abogado Andrés Alejandro Díaz Huertas Superintendencia de Sociedades Bogota D.C., Junio 10 de 2009

Abogado Andrés Alejandro Díaz Huertas Superintendencia de Sociedades Bogota D.C., Junio 10 de 2009 LA RESPONSABILIDAD DE EN SOCIEDADES COMERCIALES LAS Abogado Andrés Alejandro Díaz Huertas Superintendencia de Sociedades Bogota D.C., Junio 10 de 2009 TEMARIO 1. Funcionamiento de las sociedades comerciales.

Más detalles

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO TERMINOS DE REFERENCIA

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO TERMINOS DE REFERENCIA CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO 001-2012 TERMINOS DE REFERENCIA LA RED ALMA MATER ESTA INTERESADA EN SELECCIONAR EL CONTRATISTA PARA CUMPLIR CON EL OBJETO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DOCUMENTO: CONTRATACION

Más detalles

NORMATIVIDAD QUE RIGE A LA REVISORÍA FISCAL

NORMATIVIDAD QUE RIGE A LA REVISORÍA FISCAL NORMATIVIDAD QUE RIGE A LA REVISORÍA FISCAL La Revisoría Fiscal cuenta con poco menos de un siglo, constituida como ente de control y vigilancia privada, siendo una de las principales en el país. Su cometido

Más detalles

B-VFI- Bogotá D.C. Marzo 9 de Asunto: Términos de referencia para presentar propuestas para Revisoría Fiscal de Bancóldex.

B-VFI- Bogotá D.C. Marzo 9 de Asunto: Términos de referencia para presentar propuestas para Revisoría Fiscal de Bancóldex. B-VFI- Bogotá D.C. Marzo 9 de 2010. Señores Firmas de Revisoría Fiscal Ciudad. Asunto: Términos de referencia para presentar propuestas para Revisoría Fiscal de Bancóldex. Estimados Señores: Como es de

Más detalles

OFICIO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

OFICIO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 OFICIO 220-271941 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 ASUNTO: LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, LAS ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LAS INSTITUCIONES

Más detalles

Confianza en Finanzas Asesorías y Auditorías. ASEFINANZASAS SAS Bogotá, Febrero 17 de 2.016 A los señores accionistas de SEGUROS BETA SA CORREDORES DE SEGUROS ASUNTO: DICTAMEN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Más detalles

Futuro. Informe. financiero

Futuro. Informe. financiero Futuro Fo n d o M u t u o d e I n v e r s i ó n Informe financiero 2017 Futuro Fo n d o M u t u o d e I n v e r s i ó n Dictamen final del revisor fiscal Sobre los Estados Financieros Certificados por

Más detalles

I Nuestra Propuesta 2. II Planeación 2. III Enfoque 3. IV Nuestro Compromiso 3. V Capacidad Técnica y Administrativa 4

I Nuestra Propuesta 2. II Planeación 2. III Enfoque 3. IV Nuestro Compromiso 3. V Capacidad Técnica y Administrativa 4 PROPUESTA DE SERVICIOS PROFESIONALES DE REVISORÍA FISCAL I N D I C E Capitulo Página I Nuestra Propuesta 2 II Planeación 2 III Enfoque 3 IV Nuestro Compromiso 3 V Capacidad Técnica y Administrativa 4 VI

Más detalles

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL PERIODO 2016

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL PERIODO 2016 DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL PERIODO 2016 Señores: ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS SALUD TOTAL EPS-S S.A. Ciudad. He examinado los Balances Generales de SALUD TOTAL EPS-S S.A., al 31 de diciembre 2016 y

Más detalles

INFORME Y DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL Periodo: Asamblea General Ordinaria de Delegados CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA NIT:

INFORME Y DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL Periodo: Asamblea General Ordinaria de Delegados CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA NIT: Medellín, marzo 25 de 2017 INFORME Y DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL Periodo: 2016 Asamblea General Ordinaria de Delegados NIT: 890.981.395-1 Introducción 1. En concordancia con la normatividad vigente en

Más detalles

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Bogotá D. C., Octubre 10 de 2011 OFCTCP Nº - 0055 / 2011 Señor XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX REFERENCIA: Fecha de la Consulta.: 13 de Junio de 2011 Entidad de Origen : Ministerio de Comercio, industria y Turismo

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público Concepto Nº 033625 Bogotá D.C., septiembre 9 de 2014 Doctora Patricia Moscote Trujillo Jefe de Contabilidad Alcaldía Municipal Agustín Codazzi Carrera 16 No. 17

Más detalles

Libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númerb" de

Libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númerb de República de Colombia Libertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númerb" 2 7 9 2 de (21 JUl 2009' Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1002 de 2005 y se dictan otras

Más detalles

SIMILITUDES EN LAS FUNCIONES DESARROLLADAS POR DIVERSOS ÓRGANOS DE CONTROL

SIMILITUDES EN LAS FUNCIONES DESARROLLADAS POR DIVERSOS ÓRGANOS DE CONTROL SIMILITUDES EN LAS FUNCIONES DESARROLLADAS POR DIVERSOS ÓRGANOS DE CONTROL VERIFICACIÓN DEL PROCESO CONTABLE Contralor Normativo Revisor Fiscal Comité de Auditoría D. 2175-08.Art.58. En relación con las

Más detalles

CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURÍA PUBLICA CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURÍA PUBLICA

CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURÍA PUBLICA CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURÍA PUBLICA República de Colombia Ministerio de Educación Nacional CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURÍA PUBLICA PRONUNCIAMIENTO 2 PRONUNCIAMIENTO 3 PRONUNCIAMIENTO 4 PRONUNCIAMIENTO 5 PRONUNCIAMIENTO 6 Octubre de 1.993

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2017 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

Correo electrónico radicado No. 2010ER15871 del 04/02/2010, correos electrónicos aclaratorios de 22 de febrero y 11 de marzo.

Correo electrónico radicado No. 2010ER15871 del 04/02/2010, correos electrónicos aclaratorios de 22 de febrero y 11 de marzo. Bogotá D.C., 15 de marzo de 2010 Radicado 2010EE78413 Doctora SARA STELLA MOYANO MELO Profesional de Control Interno Secretaría Distrital de Ambiente Bogotá D.C. Asunto: Referencia: Registros tasas retributivas

Más detalles

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL. A la Asamblea General de Accionistas del BANCO POPULAR S.A. La Ciudad. Señores Accionistas:

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL. A la Asamblea General de Accionistas del BANCO POPULAR S.A. La Ciudad. Señores Accionistas: DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL A la Asamblea General de Accionistas del BANCO POPULAR S.A. La Ciudad Señores Accionistas: 1. He examinado los balances generales del Banco Popular, al 31 de diciembre y al

Más detalles

Camilo Triviño Vargas Contador Público

Camilo Triviño Vargas Contador Público DICTAMEN DE REVISORIA FISCAL A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE SANTIAGO VELEZ Y ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A. CORRESPONDIENTE A LOS ESTADOS FINANCIEROS CON CORTE A DICIEMBRE 31DE 2016 Bogotá, Marzo 1

Más detalles

CORPORACION HOSPITAL INFANTIL CONCEJO DE MEDELLIN

CORPORACION HOSPITAL INFANTIL CONCEJO DE MEDELLIN CORPORACION HOSPITAL INFANTIL CONCEJO DE MEDELLIN Estados Financieros Certificados por los años terminados Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, Junto con el Dictamen del Revisor Fiscal DICTAMEN DEL REVISOR

Más detalles

DIAN Oficio de junio 22 del 2016

DIAN Oficio de junio 22 del 2016 DIAN Oficio 016180 de junio 22 del 2016 Bogotá, D.C. Señora ADRIANA MARIA ALDANA AGUIRRE Carrera 113 A No. 78 C -94 Apto: 218 amaldana77@hotmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 005907 del 09/03/2016 Tema

Más detalles

Informe de Actividades INVEMAR Informe del. Revisor Fiscal

Informe de Actividades INVEMAR Informe del. Revisor Fiscal Informe de Actividades INVEMAR 2004 225 Informe del Revisor Fiscal 226 Informe de Actividades INVEMAR 2004 Informe de Actividades INVEMAR 2004 227 DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL A los señores asambleístas

Más detalles

Lo relacionado con la contabilidad, los libros de Actas, los actos de los administradores y la correspondencia.

Lo relacionado con la contabilidad, los libros de Actas, los actos de los administradores y la correspondencia. Medellín, 22 de Febrero de 2016. Doctor: WILFER SANTIAGO GIRALDO G. Asunto: Dictamen e Informe del Revisor Fiscal Reciba un cordial saludo. Envío en cumplimiento de mis funciones y responsabilidades, el

Más detalles

CONVOCATORIA 01 DE 2017

CONVOCATORIA 01 DE 2017 CONVOCATORIA 01 DE 2017 La Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN DE CABILDOS NASA CXHACXHA, dando cumplimiento a lo señalado en el Articulo 12 y 16 de los Estatutos, de conformidad con Artículo 203 del Código

Más detalles

I. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA.

I. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA. Señora BEATRIZ Ciudadano beatrize138@gmail.com Medellín. ASUNTO: Solicitud concepto jurídico Radicado 2014200006085 Respetada Señora Beatriz. I. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA. La Constitución

Más detalles

1. LA IMPORTANCIA DE LA ASESORÍA CONTABLE AL INICIAR UN NEGOCIO.

1. LA IMPORTANCIA DE LA ASESORÍA CONTABLE AL INICIAR UN NEGOCIO. 1. LA IMPORTANCIA DE LA ASESORÍA CONTABLE AL INICIAR UN NEGOCIO. La contabilidad es un elemento esencial en todo negocio, sin embargo muchos emprendedores no consideran su importancia al momento de iniciar

Más detalles

FUNDACION FORJANDO FUTUROS Informe y Dictamen Revisoría Fiscal Año 2016

FUNDACION FORJANDO FUTUROS Informe y Dictamen Revisoría Fiscal Año 2016 INFORME Y DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL Medellín, 03 de Marzo de 2017 Señores: Asamblea General Ordinaria de Socios FUNDACION FORJANDO FUTUROS Ciudad, En mi calidad de Revisor Fiscal de la FUNDACION FORJANDO

Más detalles

La base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.

La base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente. 1 PROYECTO DE LEY No. 57 DE 2004 SENADO POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIÓN PARA LOS JUECES DE PAZ Y LOS JUECES DE RECONSIDERACIÓN Y SE DICTAN OTRAS

Más detalles

Superintendencia Nacional de salud RESOLUCIÓN 845 DE 2015 (Mayo 25) Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de

Superintendencia Nacional de salud RESOLUCIÓN 845 DE 2015 (Mayo 25) Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de Superintendencia Nacional de salud RESOLUCIÓN 845 DE 2015 (Mayo 25) Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de recursos por concepto de mayores valores pagados y del pago

Más detalles

ALIANZA POSITIVA. RESOLUCIÓN No. 09

ALIANZA POSITIVA. RESOLUCIÓN No. 09 ALIANZA POSITIVA RESOLUCIÓN No. 09 Por medio de la cual se expide el REGLAMENTO DEL COMITÉ FINANCIERO Y DE AHORRO Y CRÉDITO de la Asociación Mutual de Trabajadores del Grupo Empresarial EPM, ALIANZA POSITIVA.

Más detalles

CIRCULAR 58 DE 30 DE ABRIL DE 2015 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CIRCULAR 58 DE 30 DE ABRIL DE 2015 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. CIRCULAR 58 DE 30 DE ABRIL DE 2015 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Para: Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Entidades

Más detalles

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL CÁMARA DE COMERCIO DEL MAGDALENA MEDIO Y NORDESTE ANTIOQUEÑO NIT (EXPRESADOS EN PESOS COLOMBIANOS)

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL CÁMARA DE COMERCIO DEL MAGDALENA MEDIO Y NORDESTE ANTIOQUEÑO NIT (EXPRESADOS EN PESOS COLOMBIANOS) DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL CÁMARA DE COMERCIO DEL MAGDALENA MEDIO Y NORDESTE ANTIOQUEÑO NIT 800.029.972-2 (EXPRESADOS EN PESOS COLOMBIANOS) PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICEMBRE DE 2015 Respetados

Más detalles

Señores ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI

Señores ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI Bogotá D.C. 31 de Marzo de 2017 DICTAMEN DE REVISORÍA FISCAL Señores ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI Ref.: IC_117305_010202_110402 1. ESTADOS FINANCIEROS

Más detalles

REFERENCIA: DICTAMEN E INFORME DEL REVISOR FISCAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2014

REFERENCIA: DICTAMEN E INFORME DEL REVISOR FISCAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2014 Medellín, Febrero 12 de 2015 LML-007-2015-21 Señores ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS COOPERATIVA FINANCIERA JOHN F. KENNEDY Ciudad REFERENCIA: DICTAMEN E INFORME DEL REVISOR FISCAL CORRESPONDIENTE

Más detalles

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS RENACER

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS RENACER Cl 14A Nº 11-09 - Riohacha - La Guajira. BALANCE GENERAL COMPARATIVO ULTIMA ACTUALIZACION ABRIL 18 DE 2017 VERSION 001 DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE LOS AÑOS: 2015 2016 VARIACION 1 ACTIVOS ACTIVOS

Más detalles

CORPORACIÓN MALOKA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Estados Financieros Certificados por los años terminados al 31 de diciembre de 2017 y 2016 junto con el Dictamen del Revisor Fiscal DICTAMEN DEL REVISOR

Más detalles

DECRETO 2141 DE (diciembre 23) Diario Oficial No de 23 de diciembre de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

DECRETO 2141 DE (diciembre 23) Diario Oficial No de 23 de diciembre de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible DECRETO 2141 DE 2016 (diciembre 23) Diario Oficial No. 50.096 de 23 de diciembre de 2016 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por medio del cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015,

Más detalles

1. RESPONSABLE DEL SG-SST PROPIEDAD HORIZONTAL. ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO

1. RESPONSABLE DEL SG-SST PROPIEDAD HORIZONTAL. ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO Página 1 de 5 1. RESPONSABLE DEL SG-SST PROPIEDAD HORIZONTAL. 2. INFORMACIÓN GENERAL: ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO OBJETIVO ALCANCE NIVEL DE AUTORIDAD Brindar apoyo adecuado para el control de la ejecución

Más detalles

Transporte Especial de pasajeros. Artículo 476 del Estatuto Tributario y artículo 3o de la Ley 105/1993.

Transporte Especial de pasajeros. Artículo 476 del Estatuto Tributario y artículo 3o de la Ley 105/1993. CONCEPTO 01548 DE 05 DE FEBRERO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor ALIRIO JOSE ARRIETA HERRERA Carrera 25 No 25-115 Avda. Ocala Sincelejo (Sucre) Ref: Radicado 033840

Más detalles

FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P - FIA Estados Financieros Certificados por los años

FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P - FIA Estados Financieros Certificados por los años FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P - FIA Estados Financieros Certificados por los años terminados al 31 de diciembre de 2017 y 2016 junto con

Más detalles

Noticias Tributarias 1 de abril de Publicación N 20

Noticias Tributarias 1 de abril de Publicación N 20 Contenido: Función de inspección, vigilancia y control ejercida por la Superintendencia de Sociedades. Coordinador: Norbey Vargas Ricardo Contador, Especialista en Impuestos y Abogado. Analista: Rubén

Más detalles

TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN PARA EL CARGO DE REVISOR FISCAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y DEL QUINDÍO PERÍODO

TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN PARA EL CARGO DE REVISOR FISCAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y DEL QUINDÍO PERÍODO TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN PARA EL CARGO DE REVISOR FISCAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y DEL QUINDÍO PERÍODO 2018-2022 EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y DEL QUINDÍO INVITA

Más detalles

RESUELVE: I. Ambito de aplicación

RESUELVE: I. Ambito de aplicación RESOLUCIÓN 373 DE 1999 por la cual se establecen los plazos para la presentación de la información Financiera, Económica y Social a la Contaduría General de la Nación y otras obligaciones de información

Más detalles

INFORME DEL REVISOR FISCAL

INFORME DEL REVISOR FISCAL INFORME DEL REVISOR FISCAL Bogotá D.C., 27 de febrero de 2018 Señores ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI 1. He auditado los estados financieros de la

Más detalles

ACUERDO No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDA:

ACUERDO No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDA: ACUERDO No. CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que el tercer inciso del artículo 211 de la Constitución Política de la República, que concuerda con el artículo 7 numeral 5, el artículo 31

Más detalles

DICTAMEN REVISOR FISCAL

DICTAMEN REVISOR FISCAL Apartado, marzo 31 de 2017 Señores UNLAB S.A.S. Asamblea General de Accionistas Ciudad DICTAMEN REVISOR FISCAL Informe sobre los estados financieros He auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad

Más detalles

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) DICTAMEN REVISORIA FISCAL Señores ACCIONISTAS CLINICA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA S.A. He examinado el balance general de la CLINICA NUESTRA SEÑORA

Más detalles

OFICIO Nº DIAN

OFICIO Nº DIAN OFICIO Nº 001548 05-02-2016 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 100208221-000077 Señor ALIRIO JOSÉ ARRIETA HERRERA Carrera 25 N 25-115 Avda. Ocala Sincelejo (Sucre) Referencia:

Más detalles

Responsabilidad de la gerencia en relación con los estados financieros

Responsabilidad de la gerencia en relación con los estados financieros Modelo informe del Revisor Fiscal con ISAE 1 Señores Compañía ALFA S.A. Asamblea General de Accionistas Informe sobre los estados financieros consolidados He auditado los estados financieros adjuntos de

Más detalles

Registro Bases de Datos

Registro Bases de Datos J U N I O 2 0 1 7 C O N T E N I D O Registro Bases de Datos Decreto 1759 (Nov.8/2016) Registro bases de Datos ante SIC Plazo hasta el 30 de junio de 2017 Servicios de los Auxiliares de Justicia con IVA

Más detalles

DECRETO 938 DE 1995 (junio 2) Diario Oficial , del 2 de junio de 1995

DECRETO 938 DE 1995 (junio 2) Diario Oficial , del 2 de junio de 1995 DECRETO 938 DE 1995 (junio 2) Diario Oficial 41.875, del 2 de junio de 1995 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 1994. EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

Normas Relativas a la Selección, Contratación y Remoción del Auditor Externo de los Bancos GO de Febrero de 2011

Normas Relativas a la Selección, Contratación y Remoción del Auditor Externo de los Bancos GO de Febrero de 2011 Normas Relativas a la Selección, Contratación y Remoción del Auditor Externo de los Bancos GO 39.622 24 de Febrero de 2011 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN

Más detalles

Ética del Contador Público Art: 63 al 75 MG. CARLOS HIDALGO BOLAÑOS

Ética del Contador Público Art: 63 al 75 MG. CARLOS HIDALGO BOLAÑOS Ética del Contador Público Art: 63 al 75 MG. CARLOS HIDALGO BOLAÑOS TÍTULO V El secreto profesional o confidencialidad ART. 63. El contador público está obligado a guardar la reserva profesional en todo

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA Por unas entidades solidarias confiables MARCO LEGAL, FUNCIONES Y ESQUEMA DE SUPERVISIÓN Enero de 2012 Marco constitucional y legal del sector solidario Por unas

Más detalles

DECRETO NUMERO 2041 de ( 29 Agosto de 1991)

DECRETO NUMERO 2041 de ( 29 Agosto de 1991) DECRETO NUMERO 2041 de 1991 ( 29 Agosto de 1991) Por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan

Más detalles

INFORME COMPLEMENTARIO AL DICTAMEN DE LA REVISORÍA FISCAL DELEGADA POR VISION CONTABLE & FINANCIERA LTDA.

INFORME COMPLEMENTARIO AL DICTAMEN DE LA REVISORÍA FISCAL DELEGADA POR VISION CONTABLE & FINANCIERA LTDA. INFORME COMPLEMENTARIO AL DICTAMEN DE LA REVISORÍA FISCAL DELEGADA POR VISION CONTABLE & FINANCIERA LTDA. ANTE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS EJERCICIO ECONÓMICO: ENERO 1o A DICIEMBRE 31 DE

Más detalles

FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FIA

FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FIA FONDO MUTUO DE INVERSIÓN FIA Estados Financieros Certificados por los años terminados al 31 de diciembre de 2016 y 2015 junto con el Dictamen del Revisor Fiscal DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL Sobre los Estados

Más detalles

RESUMEN El registro de los libros de actos de asambleas y de juntas directivos, ante la Cámara de Comercio, es obligatorio.

RESUMEN El registro de los libros de actos de asambleas y de juntas directivos, ante la Cámara de Comercio, es obligatorio. CONCEPTO 84 DEL 14 DE FEBRERO DE 2018 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C. Señor (a) LMOviedo@saludcapital.gov.co Asunto: REFERENCIA Fecha de Radicado 31 de enero de 2018 Entidad de Origen

Más detalles

BANCO POPULAR DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL A LOS ESTADOS FINANCIEROS

BANCO POPULAR DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL A LOS ESTADOS FINANCIEROS BANCO POPULAR DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL A LOS ESTADOS FINANCIEROS 31 DE DICIEMBRE DE 2008 DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL A la Asamblea General de Accionistas del BANCO POPULAR S.A. La Ciudad Señores Accionistas:

Más detalles

PODER EJECUTIVO. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas Superintendencia de Seguros

PODER EJECUTIVO. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas Superintendencia de Seguros Avances de la República Bolivariana de Venezuela en la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción Período diciembre 2006 junio 2007 PODER LEGISLATIVO La Asamblea Nacional aprobó

Más detalles

Informe del Revisor Fiscal Fedepalma. Al 31 de Diciembre de 2015 y 2014

Informe del Revisor Fiscal Fedepalma. Al 31 de Diciembre de 2015 y 2014 Informe del Revisor Fiscal Fedepalma Al 31 de Diciembre de 2015 y 2014 Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMA He auditado: Los balances generales al 31 de diciembre de 2015 y

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

LA REVISORIA FISCAL EN EL AMBITO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACION.

LA REVISORIA FISCAL EN EL AMBITO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACION. LA REVISORIA FISCAL EN EL AMBITO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACION. www.jcc.gov.co Junta Central de Contadores Bogotá D.C. Calle 96 No. 9A-21 PBX: (571) 6444450 NIT: 900.180.739-1

Más detalles

Fecha de la Consulta: 28 de Julio de 2017 Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública No de Radicación CTCP: CONSULTA

Fecha de la Consulta: 28 de Julio de 2017 Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública No de Radicación CTCP: CONSULTA CONCEPTO 657 DEL 28 DE JULIO DE 2017 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Señor IVAN FERNANDO FAJARDO PARDO Tmsi1057@hotmail.com Asunto: Consulta 1 INFO-28-011219 REFERENCIA Fecha de

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE 2018

ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE 2018 CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE 2018 PARA : DE : REPRESENTANTES LEGALES DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) PRIVADAS Y PÚBLICAS SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. ASUNTO : RÉGIMEN DE

Más detalles

Artículo 5. Conformación del departamento de gestión ambiental. El Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial podrá

Artículo 5. Conformación del departamento de gestión ambiental. El Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial podrá DECRETO 1299 DE 2008 (abril 22) Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia,

Más detalles

ACUERDO 006 REGLAMENTO COMITÉ DE CONTROL SOCIAL FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES CAJA ACOTV CONSIDERANDO:

ACUERDO 006 REGLAMENTO COMITÉ DE CONTROL SOCIAL FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES CAJA ACOTV CONSIDERANDO: ACUERDO 006 REGLAMENTO COMITÉ DE CONTROL SOCIAL FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES CAJA ACOTV El comité de control social del Fondo de Empleados y pensionados

Más detalles

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa Anexo 2 Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Norma Criterios de clasificación Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa Ley 590 de 2000 Por

Más detalles

CONCEPTO DEL 22 DE JUNIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 22 DE JUNIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 16474 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JUAN CARLOS PIÑEROS jnicholls@tutordoctor.com.co Ref: Radicado numere 2039 del 22/05/2017 Tema Impuesto

Más detalles

Informe del Revisor Fiscal

Informe del Revisor Fiscal 2 Informe del Revisor Fiscal Señores Accionistas Banco de Bogotá S.A.: He auditado los estados financieros de Banco de Bogotá S.A., los cuales comprenden el balance general a 31 de diciembre y 30 de junio

Más detalles

BANCO POPULAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 30 DE JUNIO DE 2008

BANCO POPULAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 30 DE JUNIO DE 2008 BANCO POPULAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 30 DE JUNIO DE 2008 BANCO POPULAR BALANCE GENERAL CONSOLIDADO (Valores expresados en millones de pesos colombianos) 30 de junio 31 de diciembre de 2008 de

Más detalles

CONCEPTO 118 DEL 9 DE FEBRERO DE 2018 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Bogotá, D.C. Asunto: 1 INFO REFERENCIA

CONCEPTO 118 DEL 9 DE FEBRERO DE 2018 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Bogotá, D.C. Asunto: 1 INFO REFERENCIA CONCEPTO 118 DEL 9 DE FEBRERO DE 2018 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C. Asunto: 1 INFO- 18-002018 REFERENCIA Fecha de Radicado 09 de 02 de 2018 Entidad de Origen Consejo Técnico de

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA FONCRYOGAS REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

FONDO DE EMPLEADOS DE GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA FONCRYOGAS REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL FONDO DE EMPLEADOS DE GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA FONCRYOGAS REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL El Comité de Control Social del FONDO DE EMPLEADOS DE GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA, FONCRYOGAS

Más detalles

Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el PND , "Todos por un Nuevo País, en su artículo 74 establece:

Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el PND , Todos por un Nuevo País, en su artículo 74 establece: DECRETO 583 DE 8 DE ABRIL DE 2016 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un capítulo

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL BANCO DE BOGOTÁ

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL BANCO DE BOGOTÁ REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL BANCO DE BOGOTÁ REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL BANCO DE BOGOTA S.A. La Junta Directiva es el máximo órgano administrativo de la sociedad,

Más detalles

DIRECTRIZ TITULO PERFILES DE CARGOS DPTO FINANCIERO Y CONTABLE F. EMISIÓN EDUCACIÓN FORMACIÓN HABILIDADES EXPERIENCIA

DIRECTRIZ TITULO PERFILES DE CARGOS DPTO FINANCIERO Y CONTABLE F. EMISIÓN EDUCACIÓN FORMACIÓN HABILIDADES EXPERIENCIA 1 de 14 CARGO: Jefe Administrativo y Financiero Nº PERSONAS A CARGO: 9 Personas AUTORIDAD: Gerente General Contador Titulado. Público Manejo de Office. Manejo de Sistema Aplinsa y DMS. Buenas Relaciones

Más detalles

Bogotá, D.C., Límite de gastos Contralorías Territoriales. Respetada doctora María Margarita: 1. ANTECEDENTE

Bogotá, D.C., Límite de gastos Contralorías Territoriales. Respetada doctora María Margarita: 1. ANTECEDENTE 80112 Bogotá, D.C., Doctora MARÍA MARGARITA BUENO GONZÁLEZ Contralora Municipal de Floridablanca Carrera 33 No. 195 71 (Antigua Casa Paragüitas Vía Antigua Floridablanca) Floridablanca - Santander Asunto:

Más detalles