Noticias Tributarias 1 de abril de Publicación N 20

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1 Contenido: Función de inspección, vigilancia y control ejercida por la Superintendencia de Sociedades. Coordinador: Norbey Vargas Ricardo Contador, Especialista en Impuestos y Abogado. Analista: Rubén Darío Vargas Echeverri Contador Público, Especialista en Finanzas e Impuestos. EMPRESAS INSPECIONADAS, VIGILADAS Y CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Son varios los interrogantes que se hacen los representantes legales, contadores y revisores fiscales, al momento de determinar si las compañías que representan se encuentran vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. Quién es la Superintendencia?; Qué funciones ejerce?; Quiénes son los sujetos inspeccionados, vigilados y controlados?; Qué diferencia hay entre ser inspeccionado, vigilado y controlado?; Cuál es la información que se debe reportar de acuerdo a la clasificación?, entre otros. En adelante se desarrolla cada uno de los conceptos con el ánimo de dar claridad sobre el tema. I. Quién es la Superintendencia de Sociedades? La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.

2 II. Qué Funciones se atribuyen a la Superintendencia de Sociedades? Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades tendrá las funciones establecidas en el Decreto 410 de 1971, el Decreto 1746 de 1991, la Ley 222 de 1995, la Ley 363 de 1997, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1517 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, la Ley 550 de 1999, la Ley 603 de 2000, el Decreto 2080 de 2000, la Ley 640 de 2001, el Decreto 1844 de 2003, la ley 1116 de 2006, la Ley 1173 de 2007, la Ley 1258 de 2008, el Decreto 4334 de 2008, la Ley 1314 de 2009, Ley 1429 de 2010, la Ley 1445 de 2011, la Ley 1450 de 2011, el Decreto 19 de 2012 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República. Las siguientes corresponden a las principales funciones de la Superintendencia de Sociedades detraídas de las norman antes citadas 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales. 2. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley. 3. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia podrá de oficio practicar investigaciones administrativas.

3 4. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. 5. Someter a control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía. 6. Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en la ley. III. Cuáles son las empresas sobre las cuales se ejerce INSPECCIÓN por parte de la Superintendencia de Sociedades? A inspección se encuentran sometidas las sociedades comerciales que no se encuentren vigiladas por otra Superintendencia, para lo cual ésta entidad tiene las facultades jurídicas de inspeccionar, de manera ocasional, en la forma, detalle y términos que ella determine, sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa del inspeccionado. Es claro entonces que todas las sociedades comerciales, a excepción de las que se encuentren vigiladas por otra Superintendencia, están dentro del universo de empresas que pueden ser inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades.

4 IV. Cuáles son las empresas sobre las cuales se ejerce VIGILANCIA por parte de la superintendencia de sociedades? Esta atribución de la Superintendencia de Sociedades recae sobre un grupo de sociedades comerciales que no son vigiladas por otra superintendencia, y que cumplen con una serie de atributos especiales de acuerdo a su formación, funcionamiento y el desarrollo del objeto social enmarcados siempre dentro de ley y sus estatutos. De acuerdo con lo anterior el Decreto reglamentario 4350 de 2006 estableció los parámetros para hacer parte de este selectivo grupo, a continuación enuncio dichos requisitos: 1. Monto de ingresos y patrimonio Ingresos superiores a SMLMV 1 Patrimonio superior a SMLMV Las anteriores bases calculadas con datos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y multiplicado por el SMLMV del año actual. (Patrimonio y/o Ingresos año 2013 $ ) (Calculado con el SMLMV de $ año 2014). 2. Sociedades comerciales con pensionados a su cargo, que además cumplan algunas de los siguientes requisitos. Activos Valorizaciones < Pasivo externo El 50% de los gastos financieros = ó > A los ingresos operacionales (Que las pérdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo del 70% del capital social. 1 SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

5 Que el flujo de efectivo neto en actividades de operación sea negativo. El cumplimiento de las condiciones anteriores se configura como requisito para estar en la categoría de empresa vigilada por la Superintendencia de Sociedades. 3. Quedarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no sean sujetos de la vigilancia de otra Superintendencia, las siguientes personas jurídicas. Las sociedades que estén en un proceso concursal, o en acuerdo de restructuración Ley 550 de Las empresas que se encuentren en situación de control (Grupo empresarial) artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, que además cumplan alguna de las siguientes particularidades. Compañía con Pensionados a cargo en las cuales las pérdidas reduzcan el patrimonio por debajo de del 70% del capital social. Compañías con actividad principal el servicio de telecomunicaciones. Compañías en proceso de restructuración y o liquidación. Vinculados económicos en los cuales se establezcan negociaciones por fuera de los rangos normales del mercado. El cumplimiento de las condiciones anteriores se configura como requisito para estar en la categoría de empresa vigilada por la superintendencia de sociedades.

6 Además de aquellas que por expresa disposición de la superintendencia deban estar dentro de la categoría de vigilados por dicha entidad. V. Cuáles son las empresas sobre las que se ejerce CONTROL por parte de la Superintendencia de Sociedades? En estricto sentido a este grupo pertenecen todas aquellas entidades sobre las cuales la Superintendencia de Sociedades haya establecido planes de mejoramiento, y los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. VI. Qué diferencia hay entre ser inspeccionado, vigilado y controlado? La diferencia principal se encuentra entre el universo de sujetos con probabilidad de ser inspeccionados, pues éstos no deben rendir ningún tipo de información a la Superintendencia; a no ser, que la misma en uso de sus funciones solicite algún tipo de información. Situación distinta les ocurre a los sujetos sobre los cuales la Superintendencia ejerce vigilancia y control para los cuales si es obligatorio el reporte de información a dicha entidad con el cumplimiento de sus requisitos técnicos exigidos. VII. Cuál es la información que se debe reporta de acuerdo a la clasificación? Para el grupo de empresas que se encuentran en la categoría de inspeccionadas no existe ningún tipo de obligatoriedad para suministrar información anual, so pena de aquella que por disposición de la Superintendencia mediante oficio se solicite a una entidad en particular y en cumplimiento de esto debe allegar los estados financieros dictaminados y sus respectivas notas además de los documentos que le sean solicitados.

7 Para las empresas vigiladas y controladas es de obligatorio cumplimiento el envío de los Estados Financieros debidamente certificados y dictaminados, acompañados de las respectivas notas de los mismos, el informe de gestión con el cumplimiento de la normatividad vigente, el dictamen del revisor fiscal. Adicional deben diligenciar el informe de prácticas empresariales dispuesto en la plataforma tecnológica de dicha entidad. Fuentes: Decreto 410 de 1971, el Decreto 1746 de 1991, la ley 222 de 1995, la ley 363 de 1997, la ley 446 de 1998, el Decreto 1517 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, la ley 550 de 1999, la ley 603 de 2000, el Decreto 2080 de 2000, la ley 640 de 2001, el Decreto 1844 de 2003, la ley 1116 de 2006, la ley 1173 de 2007, la ley 1258 de 2008, el Decreto 4334 de 2008, la ley 1314 de 2009, Ley 1429 de 2010, la ley 1445 de 2011, la ley 1450 de 2011, el Decreto 19 de 2012, Rubén Darío Vargas Echeverri Contador Público, Especialista en Finanzas e Impuestos.

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