M a r c o L e g a l. Derecho a la educación Libertad de ocupación
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- Juana Hernández Ponce
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2 M a r c o L e g a l ARTÍCULOS 3o. Y 5o. CONSTITUCIONALES Derecho a la educación Libertad de ocupación ART. 64 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Facultad del Secretario de Educación Pública para emitir un Acuerdo Secretarial que establezca las bases para la acreditación y certificación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta o a través de la experiencia laboral, correspondientes a cierto nivel educativo o grado escolar. ACUERDOS 286, 357, 328 Y 379 Requisitos y procedimientos específicos para la acreditación de conocimientos. Preescolar y reformas en materia edad y participación de colegios de profesionistas.
3 A t r i b u c i o n e s Reglamento Interior de la SEP Artículo 41. Corresponde a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación el ejercicio de las siguientes atribuciones: III. Proponer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral; IV. Proponer, en coordinación con las instancias correspondientes de la Secretaría, lineamientos para el régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo que se determine de manera conjunta con las demás autoridades del Ejecutivo Federal competentes;
4 Objetivos del Acuerdo 286 En materia de acreditación de conocimientos: Establecer procesos mediante los cuales la SEP otorgue el reconocimiento oficial a las competencias adquiridas de manera autodidacta o por experiencia laboral, equivalentes al nivel educativo que se certifica. Incidir en el combate al rezago educativo. Establecer lineamientos para el tránsito del ámbito laboral al académico.
5 Premisas del proceso de acreditación Derecho de las personas a que sus conocimientos y habilidades sean reconocidos por la autoridad de manera formal. Un proceso estandarizado que se aplica en igualdad de circunstancias a todos los solicitantes. Contar con instancias evaluadoras que apliquen las evaluaciones y determinen si las personas cuentan con los conocimientos equiparables a un nivel educativo.
6 Instancias evaluadoras De conformidad con el Acuerdo 286, es la DGAIR la autoridad educativa responsable de designar la instancia evaluadora. Dicha instancia puede ser pública o privada, y es la responsable de diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que autorice la DGAIR. A la fecha la principal instancia evaluadora es el CENEVAL quien administra 28 exámenes para licenciatura, el de bachillerato y de secundaria. No obstante, pueden designarse otras instancias evaluadoras, que cumplan con los requisitos de calidad, cobertura, transparencia y objetividad que requiere el proceso.
7 Proceso de Acreditación de conocimientos Etapas: Inscripción al proceso (presentación de requisitos formales) Evaluación de conocimientos por la instancia evaluadora (diferentes tipos de exámenes y faces para cada perfil o nivel) Emisión de resultados (la persona demuestra contar o no con los conocimientos). Expedición por parte de la SEP del Título o el Certificado.
8 Niveles educativos Por la vía de los Acuerdos 286 y 357 pueden acreditarse los siguientes niveles educativos: Secundaria Bachillerato general Carreras técnicas (media superior) 29 Licenciaturas (Acuerdos 286 y 357) TSU (Acuerdos 286 y 357)
9 Ciencias y Humanidades Ingeniería: P e r f i l e s Nivel técnico Técnico en Enfermería Técnico en Seguridad Pública Licenciaturas Administración Ciencias de la Educación Ciencias Computacionales Comercio y Negocios Internacionales Contaduría Derecho Educación Preescolar Informática Mercadotecnia Pedagogía Turismo Agronómica Civil Computacional De software Eléctrica Electrónica Industrial Mecánica Mecánica y Eléctrica Química T.S.U. en Seguridad Pública, Investigación Policial y Comercialización Inmobiliaria
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11 Secundaria Problemas detectados: Personas que por norma no tienen acceso al sistema escolarizado en virtud de que rebasan la edad establecida para la inscripción. Extranjeros que al tramitar la Resolución de Revalidación de Estudios, ésta no ampara el nivel completo de secundaria. Adeudar más de 5 materias ubica a los alumnos como repetidores de grado y rebasan 15 años de edad, y pueden optar por esta opción. Deserción del sistema dejando inconclusos sus estudios (problemas económicos, personales, insertarse al sector laboral).
12 Secundaria Población que se atiende: Está dirigido a las personas que tengan 15 años cumplidos, a la fecha del examen, cuenten con estudios de primaria y que por diversos motivos no concluyeron o nunca cursaron estudios de secundaria. Ventajas: Opción de obtener la certificación de este nivel a través de un solo examen, acortando significativamente los tiempos para su obtención Coadyuvar en el cumplimiento de los preceptos señalados en el Artículo 3 Constitucional. El Certificado de secundaria les permitirá continuar estudios o aspirar a mejores puestos en el ámbito laboral.
13 Bachillerato Problemas detectados: Alta demanda para el ingreso a este nivel ante la limitada oferta educativa en los sistemas escolarizados. Alumnos que causan baja por rebasar el plazo máximo para concluir el plan de estudios. Alumnos que como medida disciplinaria plantel, se les aplicó la baja definitiva. del Extranjeros que al tramitar la Resolución de Revalidación de Estudios, ésta no ampara el nivel educativo completo.
14 Bachillerato Problemas detectados: Deserción del sistema dejando inconclusos los estudios (problemas económicos, personales, insertarse al sector laboral). Personas que ya están insertas en el sector laboral y que se les dificulta realizar los estudios en las modalidades que se ofrecen (escolarizada). Necesidad de contar con este documento para continuar estudios en el nivel de licenciatura. Falta de este documento para insertarse al sector laboral u obtener mejores opciones de trabajo.
15 Bachillerato Población que se tiende: Personas que tengan 21 años de edad cumplidos o más al día del examen y que cuenten con certificado de secundaria. Ventajas: Permite acreditar los conocimientos equivalentes al bachillerato y acceder a una licenciatura, integrarse a la vida laboral o mejorar sus condiciones de empleo. Obtener la certificación a través de un solo examen, en virtud de que la prueba está diseñada para medir los conocimientos y habilidades equivalentes al Bachillerato General, en las distintas áreas que la comprenden.
16 Licenciaturas Acuerdo 286 Problemas detectados: Dificultad para incorporarse al sector educativo por la alta demanda del perfil profesional o los requisitos de ingreso. Necesidad de abandonar los estudios para incorporarse al sector laboral y contribuir al gasto familiar, o atender compromisos personales. Haber causado baja: a) Por rebasar el plazo máximo para concluir el plan de estudios; b) Como medida disciplinaria del plantel; c) Por agotar el número de oportunidades para acreditar alguna asignatura, o d) Incurrir en violación de ciclo
17 Licenciaturas Acuerdo 286 Problemas detectados: En ocasiones, las opciones de titulación que ofrecen las instituciones educativas son muy limitadas y los trámites son engorrosos. Haber concluido los estudios sin realizar los trámites para la titulación y al querer efectuarlos deben cursar materias por la modificación de los planes y programas de estudio. Alumnos que cursaron carreras sin contar con el RVOE y que ahora requieren su certificación. En el caso de las Resoluciones de Revalidación, éstas no avalan el nivel educativo completo.
18 Licenciaturas Acuerdo 286 Problemas detectados: Trabajadores que cuentan con los conocimientos del perfil profesional y requieren del documento que los certifique, para conservar su empleo u obtener mejores ofertas de trabajo. Personas que ya están insertas en el sector laboral, que desean continuar estudios a nivel de posgrado y se les dificulta realizar los estudios en las modalidades que se ofrecen. Necesidad de contar con el documento que certifique los conocimientos en un tiempo más corto.
19 Licenciaturas Acuerdo 286 Población que se tiende: Personas que tengan 30 años de edad cumplidos al momento de formular su solicitud, en el caso de áreas de la salud, que cumplan el porcentaje de créditos establecido en el Acuerdo 328. Ventajas: Las personas que hayan truncado sus estudios, o que obtuvieron sus conocimientos de forma autodidacta o por experiencia laboral, tienen la oportunidad de acreditar sus conocimientos y obtener el Título y la Cédula Profesional que los acredite para el ejercicio de la profesión, así como continuar estudios a nivel de posgrado.
20 Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Lic. Alejandra Reyes Guzmán Coordinación del Acuerdo 286 areyesg@sep.gob.mx
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