Doctor JAVIER CURI OSORIO Presidente H. Concejo Distrital de Cartagena e. s. d. La ciudad ***************************** Honorables concejales;

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1 Doctor JAVIER CURI OSORIO Presidente H. Concejo Distrital de Cartagena e. s. d. La ciudad ***************************** Ref.: Proyecto De Acuerdo Por Medio Del Cual Se Autoriza Al Alcalde Mayor De Cartagena De Indias Para Ceder A Título Gratuito El Dominio De Predios Fiscales Ocupados Con Viviendas De Interés Social Antes Del 30 De Noviembre De 2001, De Conformidad Con El Artículo 2 De La Ley 1001 De 2005 Y Se Dictan Otras Disposiciones. Honorables concejales; Presento por su conducto a consideración del Honorable Concejo Distrital, el Proyecto de Acuerdo referenciado, cuya aprobación es indispensable para continuar el trámite de los diferentes procesos de legalización de bienes inmuebles fiscales que actualmente adelanta el Distrito. Fundamentamos la iniciativa en la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: I. Antecedentes de la iniciativa. El Distrito de Cartagena es el propietario de un número importante de inmuebles, que vienen siendo ocupados por particulares desde hace aproximadamente 20 años y que hasta la fecha no han sido beneficiarios del programa de legalización de bienes fiscales regulado por la Ley 1001 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios; entre dichos inmuebles se encuentran los siguientes: Barrio LA CENTRAL ESCALLON VILLA (Sector Buenos Aires) JUNIN ALTOS DE MIRADOR DEL 7ª ETAPA Escritura Distrito de Cartagena Adquirió por Cesión un lote de terreno ubicado en el barrio la Central, mediante Escritura Publica No. 876 de 28 de Junio de 1979 de la notaria Segunda y Esc. Publica No. 282 de 10 de Febrero de 1984 notaria Tercera. Matricula Inmobiliaria No Distrito de Cartagena Adquirió por Compra al señor RAFAEL AGUILAR MORALES, un lote de terreno ubicado en el barrio Escallón Villa, Sector Buenos Aires, mediante Esc. Publica No de 18 de Julio de Distrito de Cartagena Adquirió por contrato de Permuta a la señora JUDITH PORTO DE GONZALEZ, un lote de terreno ubicado en el barrio Junín, mediante Esc. Publica No. 302 de 04 de marzo de 20 de septiembre de 2004, de la Notaria Cuarta de esta 1870 de 10 de Junio de 1998, de la Notaria Segunda de esta 374 de 15 de Marzo de 1993, de la Notaria Cuarta, Esc. Publica No. 424 de 18 de Febrero de 1994, de la Notaria Primera y Esc. Publica No de 14 de Septiembre de 1993 de la Notaria Primera, todas de esta FOLIO DE MATRICULA BENEFI CIARIOS APROXIMA DOS

2 MANZANARES SANTA MARIA NELSON MANDELA (Sectores El Progreso, Virgen del Carmen, El Edén) NELSON MANDELA (Sectores Los Trupillos, Villa Gloria, Francisco de Paula II) SAN JOSE DE LOS CAMPANOS (Sector Revivir de los Campanos) SAN JOSE DE LOS CAMPANOS (Sector Nueva Victoria) NUEVO CHILE LA CONQUISTA SAN PEDRO MARTIR (Sector El Progreso) LOS CEREZOS 2360 de 27 de Agosto de 2014, de la Notaria Primera de esta 463 de 26 de Marzo de 1963, de la Notaria Primera de esta de 02 de Octubre de 2007, de la Notaria Séptima de esta de 08 de Julio de 2010, de la Notaria Quinta de esta de 10 de Diciembre de 2002, de la Notaria Sexta de esta de 24 de Septiembre de 2004, de la Notaria Primera de esta misma ciudad de 30 de Octubre de 1997, de la Notaria Cuarta de esta 821 de 11 de Mayo de 1993, de la Notaria Cuarta de esta Distrito de Cartagena adquirió, a través de Dación en Pago, solicitada por Inversiones LAS PALMERAS LTDA. Mediante Esc. Publica No. 460 de 02 de Junio de 2000, de la Notaria Sexta de esta PRECHILE 300 de 23 de Febrero de 2000, de la Notaria Cuarta de esta LAS REINAS 592 de 13 de Marzo de 1991, de la Notaria Primera de esta TOTAL APROXIMADO DE PREDIOS A ESCRITURAR: * * de 11 de Marzo de 1996, de la Notaria Quinta de esta y SS, en total fueron un total de 102 lotes que fueron entregados al Distrito por Inversione s LAS PALMER AS LTDA. * * De estos tres barrios se aporta un solo certificado de libertad y tradición No , debido a que los tres se encuentran inmersos en un Folio de Matricula inmobiliaria matriz, toda vez que estos conformaban el globo de tierra de mayor extensión que hacían parte de las zonas verdes del instinto Instituto de Crédito Territorial (ICT), los cuales fueron cedidos al Distrito.

3 2001 La actual Administración está comprometida con la culminación de estos procesos que se vienen adelantando desde el año 1984, pues no es justo que muchas familias desde entonces, estén ejerciendo la posesión sobre dichos predios y aún no hayan obtenido el título de propiedad. II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. 1. El artículo 2 de la Constitución Política se refiere a los FINES ESENCIALES DEL ESTADO, consagrando que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Con el presente acuerdo lo que se busca esencialmente, es, servirle a la comunidad y promover la prosperidad general, pues con las facultades de que trata este proyecto se podrán legalizar bajo la modalidad de cesión a título gratuito, a favor de los ocupantes de hecho, y con el cumplimiento de los requisitos legales, los bienes fiscales inmuebles pertenecientes al Distrito de Cartagena de Indias D. T. y C., mediante resolución administrativa. 2. El artículo 51 de la Constitución Política hace alusión al DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA y establece que todos los Colombianos tienen derecho a una vivienda digna 3. El artículo 58 de la ley 9ª de 1989, conocida como Ley de Reforma Urbana, estipula que las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social ( ) la cesión gratuita, mediante escritura pública, se efectuará a favor de los ocupantes. Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados 4. Por su parte, el artículo 2 de la ley 1001 de 2005, establece: las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de La cesión gratuita, se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados Como puede observarse, existen disposiciones legales que autorizan la legalización de bienes. 5. El artículo 95 de la ley 388 de 1997, dispone: todas las asignaciones de subsidio familiar de vivienda en terrenos y las cesiones de que trata el artículo 58 de la ley 9ª de 1989, que realicen las entidades púbicas se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos será plena prueba de propiedad. En todo caso, los inmuebles cuya propiedad se adquiera conforme a lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 9ª de 1989, tendrán las mismas limitaciones establecidas en la ley 3ª de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoradas con el subsidio familiar de vivienda. 6. La ley 1537 de 2012 en su CAPÍTULO VII, Transferencia, titulación y saneamiento de inmuebles, en su artículo 43 señala que Todos los negocios jurídicos que impliquen la transferencia de derechos reales, por parte de una entidad pública, y las cesiones de bienes fiscales

4 ocupados con Vivienda de Interés Social, que realicen las entidades públicas a los particulares, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio o de los derechos reales que corresponda y será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En el mismo instrumento se constituirá el patrimonio de familia inembargable a que se refiere el artículo 9º de la presente ley. En todo caso, cualquier acto de disposición del derecho real de dominio de bienes de propiedad de las Entidades Públicas, podrá realizarse a través de acto administrativo, sin perjuicio de las actas de entrega material y recibo de los inmuebles. 7. El Articulo 313 Numeral 7 de la Constitución Política, dispone que corresponde a los Concejos Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda 8. El artículo 48 de la ley 9ª de 1989, estipula que Los Concejos, el Concejo Intendencial y las juntas Metropolitanas podrán delegar en los Alcaldes la legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social. La legalización implicara la incorporación al perímetro urbano o de servicios y la regularización urbanística del asentamiento humano. 9. Así mismo, el artículo 3 del decreto 4825 de 2011, reglamentario de la Ley 1001 de 2005, establece que los representantes legales de las entidades públicas deberán estar debidamente facultados para transferir gratuitamente los bienes fiscales titulables que se encuentren en su patrimonio Como se observa del marco jurídico citado, para continuar con los trámites de legalización de inmuebles aludidos, se requiere de la autorización expresa del Concejo Distrital de Cartagena al Alcalde Mayor, para que transfiera a título gratuito mediante resoluciones administrativas los bienes fiscales inmuebles de su propiedad que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando hayan sido ocupado irregularmente para viviendas de Interés Social antes del 30 de Noviembre de 2001 y con el cumplimiento de los requisitos legales. III. ALCANCES DE LA INICIATIVA. Desde hace muchos años, numerosos predios de propiedad del Distrito han sido ocupados ilegalmente por personas de escasos recursos. Esta problemática de la tenencia de la tierra de manera irregular, afecta a numerosas comunidades de la zona sur occidental y central, siendo la legalización de las mismas fundamental para que el Distrito pueda sanear el inventario de sus bienes inmuebles y sobre todo avanzar en los procesos de legalización de los asentamientos irregulares de los bienes fiscales, adjudicándolos a los beneficiarios de manera legítima con las respectiva Escritura Pública; lo que permitirá además, racionalizar el uso del suelo urbano y mejorar los procesos de planificación, así como también reducir la informalidad en la tenencia de la tierra, obteniendo de esta manera la actualización catastral de los predios y a su vez aumentar el ingreso por concepto del impuesto predial. La legalización de predios hace parte de un mecanismo de generación, recuperación y sostenibilidad de espacio público construido y no construido, con los cuales se podrá garantizar el mejoramiento de la calidad de vida en las ciudades. El desarrollo integral de los anteriores aspectos, hacen visible la intervención del Estado en el mejoramiento de la movilidad, en la cohesión social, en la generación de arraigo cultural, en las condiciones de

5 equidad social, en la generación de lugares de recreación y el acceso a la vivienda digna, lo cual hace tangible el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio. De conformidad con la Ley 9 del año 1989, contentiva de los lineamientos sobre reforma urbana, se establece formalmente la legalización de los desarrollos urbanísticos que cuenten con vivienda de Interés Social. Artículo 48: Los concejos, el consejo intendencial y las juntas metropolitanas podrán delegar en los alcaldes e Intendente de San Andrés y Providencia la legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social. La legalización implicará la incorporación al perímetro urbano o de servicios y la regularización urbanística del asentamiento humano. PARAGRAFO. Los asentamientos urbanos de viviendas de interés social, por fuera del perímetro urbano actual de los municipios, que existieran el 28 de julio de 1988, desarrollados por las organizaciones contempladas en el artículo 62, recibirán el mismo tratamiento que los incorporados al perímetro urbano y de servicios, serán regularizados urbanísticamente y podrán por consiguiente solicitar la prestación de servicios en los términos contemplados en el artículo 47 de la presente ley. Desarrollando y complementando lo establecido en la Ley 9 del año 1989, en razón a las implicaciones de la legalización, la ley 388 del año 1997 establece que el urbanismo el cual se constituye como función pública, al servir de herramienta de gestión local, permite acceder al espacio público, realizar cambios de uso del suelo y mejorar la calidad de vida en las ciudades mediante la preservación del medio ambiente Invito por tanto a los Honorables Concejales, previa la revisión, el estudio y el trámite de rigor, se sirvan impartir aprobación a la presente iniciativa, atendiendo los beneficios que representa para numerosas familias de escasos recursos del Distrito de Cartagena y para los intereses de esta entidad territorial. De esta manera se deja presentado y motivado el presente proyecto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, inciso 2 de la ley 136 de Anexos: Escrituras y Folios de Matriculas Inmobiliarias de los Bienes Fiscales que se pretenden Ceder. Cordialmente, Presentado por: MANUEL VICENTE DUQUE VASQUEZ Alcalde Mayor de Cartagena de Indias. WILLIAM GARCIA TIRADO Gerente de CORVIVIENDA Vo.Bo. MARIA EUGENIA GARCIA MONTES. Jefe Oficina Asesora Jurídica. Alcaldía Mayor de Cartagena.

6 PROYECTO DE ACUERDO No de 2016 Por Medio Del Cual Se Autoriza Al Alcalde Mayor De Cartagena De Indias Para Ceder A Título Gratuito, El Dominio De Predios Fiscales Ocupados Con Viviendas De Interés Social Antes Del 30 De Noviembre De 2001, De Conformidad Con El Artículo 2 De La Ley 1001 De 2005 Y Se Dictan Otras Disposiciones. El Concejo Distrital de Cartagena De Indias D.T. Y C. En uso de facultades Constitucionales y, en especial, las conferidas en el numeral 7 del Artículo313, además de las entregadas en los artículos 167, 168, 169 del Decreto Ley 1333 de 1986, Ley 41 de 1948 modificada por la Ley 64 de 1966, Ley 9 De 1989 y Ley 388 de 1997, y el artículo 2 de la ley 1001 de ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias hasta el día 31 de Diciembre de 2016, para que ceda a título gratuito, los bienes inmuebles fiscales de Propiedad del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la ley 1001 de 2005; mediante Resolución Administrativa de transferencia de dominio, los cuales se enuncian a continuación: Barrio LA CENTRAL ESCALLON VILLA (Sector Buenos Aires) JUNIN ALTOS DE MIRADOR DEL 7ª ETAPA MANZANARES Escritura Distrito de Cartagena Adquirió por Cesión un lote de terreno ubicado en el barrio la Central, mediante Escritura Publica No. 876 de 28 de Junio de 1979 de la notaria Segunda y Esc. Publica No. 282 de 10 de Febrero de 1984 notaria Tercera. Matricula Inmobiliaria No Distrito de Cartagena Adquirió por Compra al señor RAFAEL AGUILAR MORALES, un lote de terreno ubicado en el barrio Escallón Villa, Sector Buenos Aires, mediante Esc. Publica No de 18 de Julio de Distrito de Cartagena Adquirió por contrato de Permuta a la señora JUDITH PORTO DE GONZALEZ, un lote de terreno ubicado en el barrio Junín, mediante Esc. Publica No. 302 de 04 de marzo de 20 de septiembre de 2004, de la Notaria Cuarta de esta 1870 de 10 de Junio de 1998, de la Notaria Segunda de esta 374 de 15 de Marzo de 1993, de la Notaria Cuarta, Esc. Publica No. 424 de 18 de Febrero de 1994, de la Notaria Primera y Esc. Publica No de 14 de Septiembre de 1993 de la Notaria Primera, todas de esta 2360 de 27 de Agosto de 2014, de la Notaria Primera de esta FOLIO DE MATRICULA BENEFI CIARIOS APROXIMA DOS

7 SANTA MARIA NELSON MANDELA (Sectores El Progreso, Virgen del Carmen, El Edén) NELSON MANDELA (Sectores Los Trupillos, Villa Gloria, Francisco de Paula II) SAN JOSE DE LOS CAMPANOS (Sector Revivir de los Campanos) SAN JOSE DE LOS CAMPANOS (Sector Nueva Victoria) NUEVO CHILE LA CONQUISTA SAN PEDRO MARTIR (Sector El Progreso) LOS CEREZOS PRECHILE LAS REINAS 463 de 26 de Marzo de 1963, de la Notaria Primera de esta de 02 de Octubre de 2007, de la Notaria Séptima de esta de 08 de Julio de 2010, de la Notaria Quinta de esta de 10 de Diciembre de 2002, de la Notaria Sexta de esta de 24 de Septiembre de 2004, de la Notaria Primera de esta misma ciudad de 30 de Octubre de 1997, de la Notaria Cuarta de esta 821 de 11 de Mayo de 1993, de la Notaria Cuarta de esta Distrito de Cartagena adquirió, a través de Dación en Pago, solicitada por Inversiones LAS PALMERAS LTDA. Mediante Esc. Publica No. 460 de 02 de Junio de 2000, de la Notaria Sexta de esta 300 de 23 de Febrero de 2000, de la Notaria Cuarta de esta 592 de 13 de Marzo de 1991, de la Notaria Primera de esta * * de 11 de Marzo de 1996, de la Notaria Quinta de esta y SS, en total fueron un total de 102 lotes que fueron entregados al Distrito por Inversione s LAS PALMER AS LTDA. * TOTAL APROXIMADO DE PREDIOS A ESCRITURAR: *De estos tres barrios se aporta un solo certificado de libertad y tradición No , debido a que los tres se encuentran inmersos en un Folio de Matricula inmobiliaria matriz, toda vez que estos conformaban el globo de tierra de mayor extensión que hacían parte de las zonas verdes del instinto Instituto de Crédito Territorial (ICT), los cuales fueron cedidos al Distrito.

8 ARTÍCULO SEGUNDO: Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nacional 4825 de 2011, se adoptan las siguientes definiciones: Bien fiscal titulable: De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005, se entienden como bienes fiscales titulables, aquellos bienes que son propiedad del D. T. y C., de Cartagena de Indias, pero que no son de uso público o afectados a un uso o servicio público, los cuales están ocupados con vivienda de interés social, siempre y cuando dicha ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001, que no estén destinados para salud o educación, no se encuentren en zonas insalubres, de riesgo o en zonas de conservación o protección ambiental y en general que no hacen parte de las áreas relacionadas en los artículos 35 y 37 de la Ley 388 de Ocupante: En el marco de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005, se entiende como ocupante aquella persona asentada en viviendas cuyo valor corresponda a los parámetros establecidos para la vivienda de interés social (VIS) señalados en el artículo 10 del Decreto 4825 de 2011 y que corresponda a un bien inmueble fiscal de propiedad del D.T. y C., de Cartagena de Indias. ARTÍCULO TERCERO: Para que el Alcalde pueda proferir el acto administrativo de cesión a título Gratuito, deberá verificar previamente: a) Que el inmueble objeto de cesión a título gratuito sea de propiedad del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, previo estudio de títulos realizado por el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital (CORVIVIENDA). Así mismo se deberá verificar que los inmuebles están libres de gravámenes, limitaciones de dominio y/o afectaciones. Adicionalmente se deberán realizar las acciones técnico-jurídicas necesarias para establecer con claridad la identificación física del inmueble, área y linderos del predio de mayor extensión y/o la determinación del área remanente a titular, según sea el caso. (art. 5º Decreto 4825 de 2011) b) Que dichos bienes estén ocupados con vivienda de interés social y que dicha ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de Lo cual deberá ser verificado por el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital (CORVIVIENDA). c) Que el beneficiario no sea poseedor o propietario de otra solución de vivienda. Condición que deberá ser verificada por el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital (CORVIVIENDA). d) Que se Certifique por parte de la Secretaría de Planeación Distrital, que dichos inmuebles no se encuentran ubicados en zonas insalubres o que presenten peligro para la población en los términos del artículo 5º de la ley 2ª de 1991, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas urbanísticas correspondientes.

9 e) Que los inmuebles objeto de cesión no son de uso público, ni son bienes fiscales destinados a la prestación de los servicios de salud y educación. Adicionalmente se deberá certificar a través de la Secretaría de Planeación Distrital-, basados en el instrumento de ordenamiento territorial, que no se encuentran en áreas insalubres, de riesgo o en zonas de conservación o protección ambiental y en general, que no hacen parte de las áreas relacionadas en los artículos 35 y 37 de la Ley 388 de ( art. 6º Decreto 4825 de 2011) ARTÍCULO CUARTO: La transferencia de los bienes fiscales del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, que hagan parte del proceso de legalización de predios para vivienda de Interés Social, se podrá delegar por el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias en el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital (CORVIVIENDA). ARTÍCULO QUINTO: El Procedimiento de la Cesión a título gratuito se adelantará con sujeción a lo previsto en la Constitución Política, la Ley y en especial en lo previsto en el Decreto 4825 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen. ARTÍCULO SEXTO: Las autorizaciones conferidas en el presente Acuerdo, quedan condicionadas, entre otros requisitos y limitaciones consagrados en las normas legales y reglamentarias correspondientes: A la identificación técnico jurídica de la naturaleza fiscal de los bienes inmuebles urbanos. A que estén ocupados parcial o totalmente con vivienda de interés social, siempre y cuando dicha ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001, de conformidad con el estudio técnico que efectúe CORVIVIENDA. A que Sobre el predio a titular se constituya patrimonio inembargable de familia. A la prohibición expresa para el ocupante de enajenar a cualquier título el bien transferido, por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del acto administrativo por medio del cual se transfiere el inmueble, salvo que medie autorización escrita de la respectiva entidad, fundada en razones de fuerza mayor. A la obligación para el ocupante de restituir el bien transferido, cuando celebre cualquier acto de enajenación del inmueble, incluidos contratos de promesa, antes de transcurridos los cinco (5) años de conformidad con lo señalado. ARTICULO SEPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. JAVIER CURI OSORIO Presidente PATRICIA CASTAÑEDA Secretaria General

10 Presentado por: MANUEL VICENTE DUQUE VASQUEZ Alcalde Mayor de Cartagena de Indias. WILLIAM GARCIA TIRADO Gerente de CORVIVIENDA

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