Estimado doctor Baquero, Consulta No.: 0050 de 2008 Ref.: Plusvalía y Macroproyectos
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1 Bogotá, mayo 8 de 2007 Doctor LEONARDO BAQUERO Gerente CAMACOL Villavicencio Estimado doctor Baquero, Consulta No.: 0050 de 2008 Ref.: Plusvalía y Macroproyectos Tema: Exención participación en la Plusvalía para VIS y Reglamentación de Macroproyectos. Descriptor: Participación en Plusvalía, Exenciones. Autonomía Tributaria. Macroproyectos Fuentes Formales: Constitución Nacional artículo 82, 287 y 313; Ley 388 de 1997, Ley 1151 de 2007, Decreto 1420 de 1998, Decreto 1599 de 1998, Decreto 4260 de Tesis: Dado que las exenciones tributarias para el impuesto de Plusvalía corresponden a la adopción y desarrollo que en cada municipio particularmente se le de al gravamen, si en el caso de Villavicencio el Estatuto de Rentas no contempló este beneficio para la vivienda de interés social, para su implementación deberá adelantarse el trámite correspondiente de adopción a través del Concejo Municipal. De conformidad con su consulta, de la manera más cordial a través del presente Concepto procedemos a absolver su consulta sobre la exención de Plusvalía para VIS en el municipio de Villavicencio y la reglamentación general de los Macroproyectos de Interés Social. Para tal efecto se considera pertinente realizar las siguientes consideraciones: Participación en Plusvalía I. Noción: El artículo 82 de la Constitución Política prescribe que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular y que las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. De conformidad con dicha norma, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se debe destinar a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal o distrital. Señala el artículo 73 de la Ley 388 de 1997 que los concejos municipales y distritales establecerán mediante acuerdos de carácter general, las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía en sus respectivos territorios. La participación en la plusvalía 1/6
2 consiste en que ese mayor valor debe beneficiar a toda la comunidad y no sólo al beneficiario del inmueble. II. Hecho generador Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8º de la ley 388 de 1997 y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Son hechos generadores los siguientes: a. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. b. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. c. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. III. Exenciones: Establece de manera literal el parágrafo 4º de la ley 388 de 1997 que los municipios pueden exonerar del cobro de la participación en plusvalía a los inmuebles destinados para vivienda de interés social. Como procedimiento para la exoneración, el artículo 10 del decreto 1420 de 1998 prescribe que si el Concejo municipal o distrital exonera del cobro de la participación de la plusvalía a inmuebles destinados a la construcción de vivienda de interés social, previa su liquidación y causación, los propietarios de éstos deben suscribir un contrato con la administración en el cual, para gozar de este eximente, se obliguen a destinar el inmueble a la construcción de vivienda de interés social y a trasladar dicho beneficio a los compradores de tales viviendas. IV. Competencia y Autonomía en Materia tributaria: Como lo ha manifestado en múltiples oportunidades la Corte Constitucional 1, en virtud del artículo 287 Superior, las entidades territoriales tienen autonomía para administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo cual se encuentra estrechamente ligado con el artículo 313 de la Constitución, que en su numeral 4º les otorga a los concejos municipales autonomía para votar los tributos y los gastos locales de conformidad con la Constitución y la ley. En este sentido, la ley autoriza la creación del tributo y, una vez creada la contribución mediante ley previa, los municipios adquieren el derecho a su administración, manejo y utilización en las obras y programas que consideren necesarios y convenientes, lo cual constituye una garantía para el manejo autónomo de los recursos propios Esta autonomía constituye un límite a la legislación, pues el Congreso no puede intervenir en la administración del tributo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 362 superior, una 1 Sentencia C 517/07 2/6
3 vez decretado, se convierte en renta de propiedad exclusiva del municipio, no puede ser trasladado a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior; y tampoco puede ser objeto de exenciones, tratamientos preferenciales o recargos, pues así lo determina el artículo 294 de la Carta. Así, al ser los entes municipales autónomos para hacer efectivos los tributos o dejarlos de aplicar, no puede ni el legislador ni el gobierno nacional, como ejecutor y desarrollador de la norma, establecer exenciones tributarias. V. Caso Concreto Dado que las exenciones tributarias para el impuesto de Plusvalía corresponden a la adopción y desarrollo que en cada municipio particularmente se le de al gravamen, si en el caso de Villavicencio el Estatuto de Rentas no contempló este beneficio para la vivienda de interés social, deberá adelantarse el trámite correspondiente de adopción a través del Concejo Municipal. VI. Reglamentación Ley 388 de 1997 Decreto 1788 de 2004 Decreto 1420 de 1998 Decreto 1599 de 1998 Macroproyectos I. Noción: Los Macroproyectos (MP) son determinantes de superior jerarquía de los planes de ordenamiento territorial y se entienden incorporados a éstos y a las directrices de ordenamiento de las áreas metropolitanas. En tal sentido, en los procesos de revisión y ajuste de los POT se debe dar cumplimiento a lo previsto en los mismos. La escala del Macroproyecto se determina con el hecho de tener que proveer suelo para desarrollar un número de viviendas de interés social que no sea inferior al 1% de los hogares existentes en los municipios o distritos objeto del Macroproyecto. En el caso de Villavicencio, de acuerdo con el censo del 2005, un Macroproyecto deberá ser mínimo de 957 viviendas. II. Etapas del Macroproyecto i. Identificación y Determinación Está a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien deberá elaborar un documento técnico, teniendo en cuenta los criterios de: 1. La dinámica poblacional 3/6
4 2. El déficit de VIS 3. El impacto territorial de la intervención En dicho documento se debe analizar estos aspectos y además la prefactibilidad técnica y financiera del Macroproyecto, los valores ambientales de la zona, entre otros. No obstante, los particulares y las entidades territoriales pueden tener iniciativa para sugerir al Ministerio, quien tendrá 60 días hábiles para responder, que identifique y determine Macroproyectos, para lo cual deben anexar: 1. Poder de los propietarios de los inmuebles cuando el Macroproyecto no sea desarrollado por ellos mismos. 2. Relación e identificación de los predios, localizándolos sobre plano. Además, podrán presentar los estudios técnicos, financieros y ambientales con base en los cuales el Ministerio podrá adelantar la formulación del Macroproyecto. Esta etapa culmina con el anuncio del Macroproyecto, lo cual tiene como fin congelar los precios de la tierra para efectos de la expropiación y evitar el efecto burbuja del valor de la misma por el proyecto. ii. Formulación La realiza el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y debe contar con los siguientes contenidos: 4. Delimitación del área 5. Estudio ambiental 6. Formulación general de la estructura urbana 7. El proyecto de normas urbanísticas para el desarrollo de los usos en cada unidad de ejecución. 8. Estructura Financiera 9. Estrategia de gestión y fases para su ejecución. Esta etapa culmina con el aviso a los municipios o distritos en los cuales se adoptará el Macroproyecto, con el propósito de que las acciones urbanísticas que pretendan desarrollar en las áreas del Macroproyecto sean concertadas con el Ministerio. Las autoridades locales cuentan con un término de 30 días hábiles para que presenten sus propuestas u observaciones. iii. Adopción La realiza el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante acto administrativo que debe ser remitido al municipio o distrito en el cual se desarrolla el Macroproyecto. iv. Ejecución 4/6
5 Estará a cargo del Fondo Nacional de Vivienda y/o las entidades territoriales, y los particulares podrán participar en la ejecución de los Macroproyectos en los términos que disponga el acto administrativo de adopción. El manejo de los recursos de los Macroproyectos a cargo de Fonvivienda podrá realizarse mediante esquemas fiduciarios, mandatos, gerencia de proyectos o cualquier otro negocio jurídico que sea necesario: y en todo caso los recursos serán manejados a través de cuentas separadas. Cuando su ejecución se realice a través de contratos de fiducia mercantil los particulares podrán ser aportantes y percibir derechos de participación del fideicomiso. Su financiamiento podrá estar total o en parte a cargo del Gobierno Nacional, quien podrá hacerlo directamente o bajo esquemas de participación público-privadas. III. Régimen Urbanístico i. Licencias Las licencias urbanísticas para el Macroproyecto se otorgarán con sujeción a las normas urbanísticas adoptadas en este y será el Ministerio el competente para pronunciarse sobre las contradicciones y vacíos que se presenten en las interpretación de dichas normas. Cuando el Macroproyecto involucre áreas de terreno de varios municipios se debe ejecutar mediante la obtención de licencias urbanísticas por etapas, correspondientes a cada unidad de ejecución. Estas unidades de ejecución hacen referencia al área integrada por uno o más predios y específicamente determinada sobre la cual se adelantarán las actuaciones urbanísticas. Para agilizar el trámite de las licencias, podrán ser titulares de las mismas las entidades públicas que hayan expedido el acto administrativo a través del cual se disponga la adquisición mediante expropiación de los predios incluidos en el Macroproyecto, a partir de la fecha en la cual el acto se inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria. ii. Planes Parciales Los Macroproyectos sólo los requerirán cuando así lo determine el acto administrativo que lo adopte y la iniciativa para su formulación estará a cargo de la entidad ejecutora. iii. Incorporación de suelos Las áreas del Macroproyecto que no tengan la calidad de suelo urbano se entenderán incorporadas a éste cuando estén urbanizadas. Se entiende por estas últimas las que de acuerdo con las normas del decreto de adopción hayan culminado la ejecución de obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatoria y las hayan entregado, así como las de las empresas prestadoras de servicios públicos.. En el decreto general de MP no se establece el deber de destinar un porcentaje del área del mismo con destino s VIS o VIP, pues el mismo será determinado de acuerdo con las condiciones de cada operación en el acto administrativo de adopción del Macroproyecto. 5/6
6 IV. Reglamentación Ley 1151 de 2007 Decreto Nacional 4260 de 2007 No siendo otro el objeto de esta consulta y esperando que sea de su utilidad y contribuya a aclarar su inquietud. Cordialmente, DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS JURIDICOS PRESIDENCIA NACIONAL CAMACOL 6/6
Para tal efecto es pertinente realizar las siguientes consideraciones:
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