El concurso: La Administración Concursal. Aula Magna Facultad Derecho Universidad de Sevilla. 30 de Abril de 2014

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1 El concurso: La Administración Concursal. Aula Magna Facultad Derecho Universidad de Sevilla. 30 de Abril de

2 ÍNDICE 1.- Estadísticas. 2.- Legislación aplicable. 3.- Las secciones del concurso. 4.- Qué es un Administrador Concursal?. 5.- Nombramiento y composición de la Administración Concursal. 6.- Facultades de la Administración Concursal. 7.- La remuneración del Administrador Concursal. 8.- La responsabilidad del Administrador Concursal 9.- El Informe concursal. 10.-El Procedimiento Abreviado 11.- El Mediador Concursal 2

3 1.-ESTADÍSTICA ESPAÑA 3

4 1.- ESTADÍSTICA ESPAÑA 4

5 1.- ESTADÍSTICA SEVILLA 5

6 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE LEY ORGÁNICA 8/2003, DE 9 DE JULIO, PARA LA REFORMA CONCURSAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. LEY CONCURSAL 22/2003, DE 9 DE JULIO. REAL DECRETO-LEY 4/2014, DE 7 MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA EMPRESARIAL. LEY 1/2014, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL. LEY 26/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE CAJAS DE AHORROS Y FUNDACIONES BANCARIAS. REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN. 6

7 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE LEY 9/2012, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO. LEY 38/2011, DE 10 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL. LEY 11/2011, DE 20 DE MAYO, DE REFORMA DE LA LEY 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE Y DE REGULACIÓN DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. LEY 4/2010, DE 10 DE MARZO, PARA LA EJECUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE RESOLUCIONES JUDICIALES DE DECOMISO. LEY 13/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL. REAL DECRETO-LEY 3/2009, DE 27 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA, FINANCIERA Y CONCURSAL. ANTE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA. 7

8 3.- LAS SECCIONES DEL CONCURSO Descritas y reguladas en el artículo 183 de la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal (LC), recientemente reformado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. i. Sección Primera: declaración del concurso, medidas cautelares, resolución final de la fase común, conclusión y, en su caso reapertura del concurso. ii. iii. iv. Sección Segunda: Administración concursal, su nombramiento y estatutos, la determinación de sus facultades y su ejercicio, la rendición de cuentas y, en su caso, la responsabilidad de los administradores concursales. Sección Tercera: determinación de la masa activa, autorizaciones para enajenar bienes y derechos de la masa activa, sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción y a las deudas de la masa. Sección Cuarta: determinación de la masa pasiva, la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales y pago de los acreedores. En pieza separada juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado. v. Sección Quinta: convenio de acreedores y liquidación, incluyendo convenio y liquidación anticipada. vi. Sección Sexta: la calificación del concurso y sus efectos. 8

9 4.- QUÉ ES UN ADMINISTRADOR CONCURSAL? TÍTULO II Podemos decir que un Administrador Concursal es un órgano gestor que sustituye o interviene la administración del concursado. Sus facultades han sido previamente delegadas por el Juez para prestar auxilio, dependiendo de el, y completando, con sus conocimientos cada concurso en particular. El Administrador Concursal identifica y tipifica el patrimonio (activo y pasivo) de la empresa que se declara en concurso de acreedores, trata de velar por la conservación del citado patrimonio y determinar las operaciones que se han realizado por la entidad, principalmente, en los últimos dos años,(acciones de reintegración y presunción de culpabilidad del concurso) verificando aquellas que puedan resultar lesivas para el patrimonio del concursado. Sin perder de vista la viabilidad de la empresa declarada en concurso, la actuación de la Administración Concursal debe venir presidida por la salvaguarda de las expectativas de todos los acreedores, o sea lo que se conoce por la «Par condicio creditorum» que es una locución latina que significa igual condición de crédito. Es un principio del derecho concursal que consiste en la paridad de tratamiento en igualdad de condiciones, para los acreedores. Su objeto es la satisfacción a prorrata (proporcional) de los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan los mismos en virtud de la ley (por ejemplo, un acreedor hipotecario) 9

10 5.- NOMBRAMIENTO Y COMPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL El nombramiento y facultades de la Administración Concursal es uno de los pronunciamientos que debe tener el auto de declaración del concurso (Artículo º LC). La aceptación por la Administración Concursal deberá tener lugar dentro de los 5 días siguientes al recibo de la comunicación (Artículo 29 LC). Hay que acreditar, para ello, seguro de Responsabilidad Civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. Composición (Art 27 LC): Por norma general la Administración Concursal estará formado por un único miembro que deberá reunir una de las siguientes condiciones: 1. Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia y acreditando formación especializada. 2. Ser economista titulado o auditor de cuentas con cinco años de experiencia y especialización demostrable. 3. Persona jurídica en la que se integre al menos un abogado en ejercicio y un economista titulado mercantil o auditor de cuentas. Deberá designar a la persona natural que le represente en el ejercicio de su cargo y que cumpla alguna de las dos características anteriores. 10

11 5.- NOMBRAMIENTO Y COMPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Excepciones a la regla general: (articulo 27.2 LC) 1. Entidades emisoras de valores o instrumentos que se negocien en mercados secundarios oficiales o entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o de empresas de servicios de inversión: Se nombra Administrador Concursal a un miembro del personal técnico de la CNMV, o, a propuesta de esta a un titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia y especialización demostrable en concursal (No tienen derecho a retribución) (articulo 34.1 LC). 2. Entidades de crédito o aseguradoras: Administrador Concursal de entre los propuestos por el Fondo de Garantía de Depósitos y el Consorcio de Compensación de Seguros (no tienen derecho a retribución) (articulo 34.1 LC). 3. Concursos ordinarios de especial trascendencia: Administrador Concursal único con las características descritas en la diapositiva anterior y además, Administrador Concursal acreedor titular de créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado de entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe (incluso puede ser la representación legal de los trabajadores, si su deuda se halla en dicho primer tercio, que deberá designar abogado u economista). En estos casos el primer administrador designado será el que ostente la representación de la administración concursal frente a terceros. 4. Si se trata de una Administración o Entidad Pública, podrá ser cualquier empleado publico con la titulación necesaria. 11

12 5.- NOMBRAMIENTO Y COMPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Designación: el Juez designará procurando una designación equitativa entre los inscritos. No obstante: (articulo 27.3) La lista la se encontrará disponible en el decanato de los Juzgados. Se tramitará a través del Colegio pertinente y con carácter anual. Cada mes de diciembre estos Colegios, elaboran una lista para el año siguiente. 1. En casos concretos puede nombrar Administradores Concursales buscando una experiencia y formación concreta para el caso. 2. Para concursos ordinarios se debe nombrar a quienes acrediten su participación como administradores o auxiliares delegados en otros concursos ordinarios o en, al menos, tres concursos abreviados, salvo que el juez considere lo contrario en atención a las características del concurso. 3. Para concursos de especial trascendencia (cifra de negocios superior a 100 millones de euros en cualquiera de los tres ejercicios anteriores, masa pasiva superior a 100 millones, número de acreedores superior a 1000, numero de trabajadores superior a 100 en cualquiera de los tres ejercicios anteriores) ya dijimos en la transparencia anterior que se podrá nombrar también a un acreedor titular de créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado de entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe. 12

13 5.- NOMBRAMIENTO Y COMPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Incompatibilidades: (artículo 28 LC): No podrán ser designados: (i) quienes no puedan ser administradores de Sociedades Anónimas o Limitadas; (ii) quienes hayan prestado servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los tres últimos años (iii) quienes hayan sido separados del cargo en los dos años anteriores; (iv) quienes se encuentren inhabilitados por sentencia de desaprobación de cuentas del concurso anterior, (v) quienes no hayan comparecido a la aceptación de un concurso, no tuvieran suscrito un seguro o haya rechazado la Administración de un concurso sin justa causa durante tres años en el partido judicial en el que acaeció el hecho, etc. Si hubiera suficientes personas disponibles en el listado no podrán ser designados quienes hayan sido nombrados en tres concursos en el mismo juzgado en los dos años anteriores (limitación que no aplica a personas jurídicas, aunque sí a la persona natural que esta designe). Separación y nuevo nombramiento: (artículo 37 y 38 LC): cuando concurra justa causa el juez de oficio o a instancias de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar el concurso podrá separar del cargo a los Administradores Concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados. Si el cesado fuera representante de una persona jurídica administradora se requerirá que se identifique a la nueva persona que ha de representarla salvo que el cese afecte a la propia persona jurídica en cuyo caso tendrá lugar un nuevo nombramiento. En todos los casos de cese el juez procederá a efectuar un nuevo nombramiento. 13

14 5.- NOMBRAMIENTO Y COMPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La figura del Auxiliar Delegado: (artículo 32 LC) La Administración Concursal podrá solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones cuando la complejidad del concurso así lo exija. Por otra parte, cuando exista un solo administrador concursal que no sea persona jurídica, el Juez a su propia consideración podrá designar, previa audiencia del Administrador Concursal, el auxiliar delegado que ostente la condición profesional que no tenga aquél y en el que podrá delegar funciones. El nombramiento de al menos un auxiliar delegado será obligatorio 1. En empresas con establecimientos dispersos por el territorio. 2. En empresas de gran dimensión. 3. Cuando se solicite prórroga para la emisión del informe 4. En concursos conexos en los que se haya nombrado una Administración Concursal única. La retribución del auxiliar delegado correrá a cargo de la de los Administradores Concursales. Se les aplicará el régimen de incompatibilidades y responsabilidad establecido para los Administradores Concursales. 14

15 6.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ejercicio conjunto (artículo 35 LC): Cuando la Administración Concursal esté designada por dos miembros, las decisiones se adoptarán, por norma general, de forma mancomunada (salvo para el ejercicio de aquellas funciones que el juez les atribuya individualizadamente). Facultades: En caso de concurso voluntario, con carácter general, las facultades de la Administración Concursal serán de intervención sobre la administración y los actos de disposición del patrimonio del deudor autorizando o dando conformidad a estas. En caso de concurso necesario, las facultades de la Administración Concursal serán de sustitución, sobre la administración y disposición del citado patrimonio (artículo 40 LC). No obstante, el juez a su arbitrio o, a solicitud de la Administración Concursal y oído el concursado, e indicando las ventajas e inconvenientes que concurran podrá alterar el régimen preconcebido. 15

16 7.-RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL (ART. 36 LC) Responsabilidad personal, por los daños y perjuicios causados a la masa por actos contrarios a la Ley o realizados sin la debida diligencia ( incluso por los de las auxiliares delegados, salvo que prueben que han empleado la diligencia debida para prevenir o evitar el daño). La acción de responsabilidad se sustanciará por los tramites del juicio declarativo ordinario que corresponda ante el juez que haya conocido o conozca del concurso. Prescribirá a los 4 años desde que se tuvo conocimiento del daño o perjuicio, o desde que hubieran cesado en el cargo. Si hay condena a indemnizar por daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad percibida se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado. Quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquellos 16

17 8.- LA REMUNERACIÓN DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL La remuneración de los Administradores Concursales se contempla en el artículo 34 de la LC desarrollado por el Real Decreto 1860/2004, de 6 de Septiembre, por el que se Establece el Arancel de Derechos de los Administradores Concursales. El artículo 34 establece el marco mínimo de regulación de la retribución: Así, la retribución se efectuará con cargo a la masa. Además, este artículo trata de garantizar el cobro de una cantidad mínima mediante una cuenta que se dotará con aportaciones de los Administradores Concursales de las retribuciones que perciban. Por su parte, el Real Decreto 1860/2004 de 6 de Septiembre, determina los porcentajes sobre la masa activa y la masa pasiva que constituirán la remuneración del Administrador Concursal. El arancel que resulte abona la labor efectuada hasta la apertura de convenio (fase común). Por cada mes de fase de convenio: 10% de los honorarios de fase común. Por cada mes de fase de liquidación durante los primeros seis meses: 10% de los honorarios de fase común. A partir del séptimo mes: 5% de los honorarios de fase común. En el caso de que se hubiera nombrado Administrador a un acreedor persona natural y este no hubiera designado a un profesional para el ejercicio del cargo su retribución será la mitad de la que corresponda a los administradores profesionales. 17

18 8.- LA REMUNERACIÓN DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL Principales circunstancias modificativas: -Intervención (facultades del deudor suspendidas): incremento de hasta un 50% a juicio del juez. -Procedimiento abreviado con Administrador único: incremento entre un 5 y un 25%. -Cese o suspensión de la actividad: disminución de un 25%. -Complejidad del concurso: incremento de un 5% por cada circunstancia que implique complejidad. -Aprobación de convenio anticipado: incremento de hasta un 25%. -1% de las cantidades que se recuperen con acciones de reintegración (0,5% si es administrador no profesional). Abono de la retribución de la fase común: -50% dentro de los 5 días siguientes al auto que la fije. -50% dentro de los 5 días siguientes a la firmeza del auto que ponga fin a la fase común. Abono de las fases sucesivas (convenio y liquidación) : a mes vencido dentro de los 5 días del mes posterior. El auto que fije la remuneración de la Administración Concursal será apelable por el propio Administrador Concursal o por cualquiera legitimado para solicitar el concurso. 18

19 9. EL INFORME CONCURSAL Informe Concursal (articulo 74 y siguientes de la LC) Plazo: dos meses desde la fecha en la que se produzca la aceptación de los Administradores Concursales ( en la practica, la mayor parte de los juzgados siguen como punto de referencia la publicación del concurso en el BOE) Prorroga: Si se solicita antes de que expire el plazo basado en circunstancias excepcionales, se puede prorrogar dos meses mas. No aplica si se ha sido nombrado administración concursal en tres concursos en tramitación salvo circunstancias ajenas al ejercicio profesional. Si, al vencimiento del plazo de dos meses no hubiera concluido el plazo de comunicación de créditos, se puede prorrogar 5 días desde la finalización de dicho plazo. Cuando el numero de acreedores sea superior a dos mil se puede pedir prorroga por cuatro meses mas. Sanción: si no se presenta el informe en plazo se pueden perder los honorarios. 19

20 9. EL INFORME CONCURSAL Estructura: 1. Análisis de los datos y circunstancias que el deudor ha expresado en la solicitud del concurso: memoria económica y jurídica, sus actividades, establecimientos y oficinas, causas de la insolvencia y valoraciones sobre la viabilidad patrimonial. 2. Análisis de la contabilidad del deudor y de sus cuentas anuales individuales o consolidadas de los tres últimos ejercicios, de la memoria de los cambios significativos tras el ultimo deposito de cuentas, así como de los estados financieros intermedios si fuera obligatorio realizarlos. 3. Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal. 4. Anexos: Inventario de la masa activa. Lista de acreedores. En su caso, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio. En su caso, el plan de liquidación. 20

21 10.- EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ARTS. 190 Y SIGUIENTES LC SUPUESTOS Puede el juez aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso no reviste especial complejidad, ateniéndose a las siguientes circunstancias: Que la lista presentada por el deudor incluya menos de 50 trabajadores. Que la estimación inicial del pasivo no supere los 5 millones de euros Que la valoración de los bienes y derechos no supere los 5 millones de euros Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de una persona jurídica También cuando presente una propuesta anticipada de convenio o en la misma incluya una modificación estructural por la que se transmita Íntegramente el activo y el pasivo. Aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva, hubiera cesado en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo. También puede en cualquier momento, de oficio o a petición de cualquier acreedor, a la vista de la modificación de las circunstancias y atendiendo a la complejidad del concurso transformar un procedimiento abreviado en uno ordinario o un procedimiento ordinario en uno abreviado. 21

22 10.- EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO CONTENIDO Deberá presentar el inventario de la masa activa y pasiva dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo Deberá presentar el informe concursal en el plazo de un mes contado a partir de la aceptación del cargo, pudiendo pedir razonablemente, una prórroga que no excederá de 15 días. Deberá dirigir comunicación electrónica a los acreedores al menos antes de 5 días de la presentación de la lista de acreedores. Se formará pieza separada con las impugnaciones de la lista de acreedores y el inventario, y se le dará traslado al día siguiente al AC, quien si esta de acuerdo las incorporará y, en otro caso, el proceso se continuará por los tramites del juicio verbal, y si hay varias impugnaciones se acumularan todas para resolverlas en una sola vista, informando el AC al juez del la incidencia de las impugnaciones para formar el quorum y las mayorías necesarias para aprobar el convenio, Si estas fueran inferiores al 30% el juez podrá ordenar la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio o liquidación, sin perjuicio del resultado de estas en los textos definitivos. Las operaciones de liquidación no podrá duran más de tres meses prorrogables por un mes mas a petición de la Administración concursal. 22

23 11.- EL MEDIADOR CONCURSAL La Ley 5/2012, de 6 de julio, de MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES, desarrollada por Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, introduce la figura del mediador en asuntos civiles y mercantiles. Posteriormente, la Ley 14/2013, de 27 de diciembre DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN, modifica la Ley Concursal, añadiendo un Titulo X para regular el acuerdo Extrajudicial de pagos, donde habla mas específicamente del mediador concursal. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias (ADR), cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. La formación del mediador se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle el dominio de las técnicas de mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley. La duración de la formación mínima será de 100 horas de docencia efectiva, teniendo una formación continua de al menos 20 horas en el plazo de 5 años. Se constituye como una figura determinante para el acuerdo extrajudicial de pagos, para deudores con pasivo no superior a 5 millones de euros, no olvidando los principios, de voluntariedad, igualdad de las partes e imparcialidad, neutralidad y confidencialidad. 23

24 11.- EL MEDIADOR CONCURSAL Es obligatoria la inscripción en el Registro de Mediadores para su posterior nombramiento. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial. El mediador concursal deberá reunir, los requisitos que se indican en el apartado 1 del artículo 27 de la Ley Concursal Será nombrado por el Registrador en caso de empresario o entidades inscribibles o Notario en los demás casos. Serán de aplicación a la remuneración de los mediadores concursales, las normas establecidas o que se establezcan para la remuneración de los administradores concursales (Disposición Adicional Octava de la Ley Concursal). El procedimiento de mediación podrá acabar en acuerdo o no. Debemos señalar que si acaba en acuerdo, se podrá elevar a escritura publica el mismo para su posterior ejecución, presentando copia del mismo en el Juzgado correspondiente caso de empresario o entidad inscribible. Esta legitimado según el articulo 3 apartado 1 a solicitar la declaración de concurso, siendo obligatoria cuando los acreedores no decidieran continuar con las negociaciones, según se establece en los artículos 5.bis 5, y 236 apartado 4 de la Ley Concursal. 24

25 11.- EL MEDIADOR CONCURSAL Según el articulo de la Ley Concursal, la quita no puede ser superior en este caso al 25% y tres años de espera, por el contrario la propuesta de convenio para el concurso ordinario establece una quita de hasta el 50% y una espera de 5 años con excepciones. La adhesión a propuesta de convenio por parte de los Administraciones Publicas se hará respetando las normas legales y reglamentarias especiales que la regulen (articulo LC). En cambio el nuevo articulo establece que los créditos de derecho publico no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos. En la propuesta de convenio hace falta que sea aprobado por el 50% del pasivo ordinario del concurso. En el acuerdo extrajudicial de pagos se necesita que voten a favor al menos el 60% del pasivo. Ni en la actuación del Mediador Civil y Mercantil hay necesariamente que alcanzar un acuerdo ni viene imperativamente establecido en el marco normativo (solo lo menciona de pasada la ley de Enjuiciamiento Civil en los articulo 19.3 y 415.1) ni en la Ley Concursal donde solo es imperativo la figura del mediador concursal al solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos pudiendo alcanzarse un acuerdo o no en función en este caso de los acreedores que voten a favor. 25

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