Algunas consideraciones sobre el borrador de Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público.

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1 Algunas consideraciones sobre el borrador de Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. El Decreto-ley reforma 4 leyes: - Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (la reforma afecta, fundamentalmente al marco jurídico de la Administración instrumental de la Junta de Andalucía). - Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (la reforma afecta al apartado 1 del artículo 82, al que se le inserta un párrafo que establece el régimen de autorizaciones para la adquisición de participaciones no mayoritarias en entidades de Derecho Privado). - La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento (que afecta a la reordenación de entes instrumentales dependientes de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia). - Ley 2/2003, de 1 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía (para adaptarla a la reordenación de la Administración Instrumental dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda). Deroga disposiciones de 6 leyes en el momento de su entrada en vigor: - Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990 (artículo 25, por el que se disponía la creación del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo). - Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 (disposición adicional decimocuarta, por la que se disponía la autorización de la creación de una empresa de gestión de programas culturales). 1

2 - Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (disposición adicional primera, que establece el régimen jurídico del Instituto de Fomento de Andalucía). - Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (artículos 48 a 58, por los que se disponía la creación de la Agencia Andaluza del Agua y su régimen jurídico). - Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria de Andalucía (artículos 53 y 54, correspondientes al Capítulo VIII del Título II, por los que se disponía la regulación para la asignación de tierras por parte del IARA; artículos 56 al 65, correspondientes al Título III, que establecía el régimen jurídico del asentamiento en tierras públicas); los artículos 7 al 10 (de creación, organización, asignación de funciones y de recursos del IARA); artículos 20 al 41, 46, 52 y 55, correspondientes a los capítulos II, III, IV, VII y IX y a la Sección 3ª del Capítulo V del Título II (relacionados con la expropiación del uso y del dominio de tierras, con los planes comarcales de mejora, del Impuesto Sobre Tierras Infrautilizadas, con las transformaciones forestales, con la expropiación por interés social y con la adquisición de tierras por compraventa). - Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la disposición adicional sexta de autorización para la creación de la Agencia para la Atención a la Dependencia en Andalucía. Deroga disposiciones de 2 leyes con efectos al tiempo de la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua: - Ley 8/1997 de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras Entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, el artículo 67 (concerniente al régimen jurídico de EGMASA). 2

3 - Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, el artículo 34 (por el que se dispone la adscripción de bienes de titularidad pública a EGMASA). Adopta medidas sectoriales de organización, que afectan a: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA Sistema Andaluz del Conocimiento. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Sector de la Obra Pública. CONSEJERÍA DE EMPLEO Empleo. CONSEJERÍA DE SALUD Sector Sanitario. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA Sector Agrario y Pesquero. CONSEJERÍA DE CULTURA Industrias Culturales. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Medio Ambiente y Agua. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Cooperación al Desarrollo Cuyas entidades afectadas quedarán como a continuación se detalla: CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA Agencia Pública Empresarial de Régimen Administrativo (APERA) Agencia Andaluza del Conocimiento Agencia de Evaluación de la Calidad y la Acreditación Universitaria (Subrogada-Extinción) antes era una AA Sociedad para el Impulso del Talento, TALENTIA, S.L.U. (Subrogada) Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U. (Subrogada) CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA Agencia Pública Empresarial de Régimen Administrativo (APERA) Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía Ferrocarriles de la Junta de Andalucía (Transformada en APERA) Gestión de Infraestructuras de Andalucía (Subrogada-Extinción) 3

4 CONSEJERIA DE EMPLEO Agencia de Régimen Especial (ARE) Servicio Andaluz de Empleo antes era un OO.AA Fundación Andaluza Fondos de Formación y Empleo (Subrogada- Extinción) CONSEJERIA DE SALUD Agencia Pública Empresarial de Régimen Administrativo (APERA) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol con funciones de coordinación. Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería (Transformada en APERA y sujeta a la coordinación de APES Costa del Sol) Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir (Transformada en APERA y sujeta a la coordinación de APES Costa del Sol) Empresa Pública Hospital Bajo Guadalquivir (Transformada en APERA y sujeta a la coordinación de APES Costa del Sol) CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA Agencia de Régimen Especial (ARE) Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (Subrogada- Extinción) Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria IARA (Suprimido) Corporaciones de Derecho público Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Extinción) CONSEJERIA DE CULTURA Agencia Pública Empresarial de Régimen Administrativo (APERA) Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico Agencia Andaluza de las Instituciones Culturales Instituto Andaluz de las Artes y las Letras (Subrogada-Extinción) Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (Subrogada-Extinción) CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Agencia Pública Empresarial de Régimen Administrativo (APERA) Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía Agencia Andaluza del Agua (Subrogasa-Extinción) Empresa Pública de Gestión Medioambiental EGMASA (Subrogada- Extinción) 4

5 CONSEJERIA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL Agencia Pública Empresarial de Régimen Administrativo (APERA) Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía Fundación Andaluza de Servicios Sociales (Subrogada-Extinción) Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (Subrogada-Extinción) CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Agencia Pública Empresarial de Régimen Administrativo (APERA) Agencia Andaluza de Cooperación Internacional al Desarrollo 5

6 Observaciones al Borrador de fecha 16 de julio Con carácter general, consideramos necesario que se completen las referencias a las leyes de conformidad con la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa (BOE 180, de 29 de julio de Por otro lado, respecto a las referencias que en el texto se hacen a la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,.es preciso observar que esta Ley ha sido derogada por la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el texto actualmente en vigor no existe ningún apartado en el artículo 6. CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN. Artículo 1. Modificación de la Ley 9/2007, de la Administración General de la Junta de Andalucía. Mediante este artículo se modifica la Ley de Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), como paso previo para configurar en marco jurídico necesario para la reordenación del sector público empresarial en relación con las competencias para control y régimen de autorizaciones, emisión de informes, etc. para la creación de entidades instrumentales, su modificación, refundición y extinción. Agencias Públicas Empresariales La reforma modifica el concepto de agencia pública empresarial (artículo 68 LAJA), creando dos tipos: a) las que operarán mayoritariamente bajo el derecho privado b) las que operarán mayoritariamente bajo régimen administrativo. 6

7 Una novedad importante que se introduce en reforma de la LAJA es la adscripción de funcionarios a las agencias públicas empresariales de régimen administrativo (en adelante, APERA). Esta fórmula vendría a solucionar el problema surgido con el ejercicio de potestades públicas en las sociedades mercantiles del sector público andaluz (empresas públicas) o en las agencias públicas empresariales desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece las funciones que serán exclusivas de personal funcionario, quedando para el personal propio de la APERA funciones de carácter complementario y auxiliares a todas aquellas reservadas a personal funcionario (nuevo apartado 3 del artículo 69 LAJA). Esta adscripción de personal funcionario sería de carácter funcional, actuando como tales funcionarios en las APERA pero manteniendo relación administrativa con la Consejería a la que pertenezcan. Agencias de Régimen Especial La reforma del artículo 71 LAJA, dedicado al régimen jurídico de las agencias de régimen especial (en adelante, ARE), otorga prevalencia en éstas al Derecho Administrativo. En el artículo 74 LAJA se contempla la posibilidad de que las ARE puedan tener personal funcionario. Artículo 2. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma de la Ley de Patrimonio sólo afecta al régimen de autorizaciones para la participación no mayoritaria en entidades de Derecho Privado. Nos parece apropiado sustituir la expresión Comunidad Autónoma de Andalucía que aparece en el apartado 1 del artículo 82 por Junta de Andalucía. 7

8 Capítulo II.- Medidas sectoriales de organización El Capítulo II se dedica a la efectiva reordenación de una parte del Sector Público. Se incluyen en este capítulo la creación de las nuevas APERA y ARE, así como la integración, supresión o extinción de entidades preexistentes objeto de la reordenación. Las medidas de reordenación contempladas en el Decreto-ley no afectan a todas las entidades que conforman el Sector Público Andaluz, de una parte porque un buen número de entidades que lo conforman no necesitan de una ley para su supresión o reforma (a veces basta con un decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno), de otra parte porque el Gobierno no ha tomado una decisión acerca de otras entidades (por ejemplo EPSA o APPA). La reordenación del Sector Público que se operaría con el Decreto-ley dará lugar a la constitución de 11 APERA, 2 ARE, se suprimen el IARA y se extinguen las Cámaras Agrarias. Antes de pronunciarnos sobre estas medidas de reordenación, hemos planteado al Gobierno la necesidad de conocer, con carácter previo, una serie de detalles sobre: Qué Consejerías traspasarían personal a las agencias y, de éstas, cuáles ceden personal funcionario y cuáles ceden personal laboral. Además, consideramos necesario, también conocer, con la mayor aproximación posible el número de puestos afectados en uno y otro colectivo. Qué Consejerías, de las que tendrán que operar modificaciones de sus respectivas estructuras orgánicas previstas en el apartado 1 de la disposición adicional 3ª van a verse afectadas por la supresión de unidades u órganos directivos por el traspaso de sus funciones a las agencias. Y qué unidades u órganos son, con indicación del número de puestos afectados. 8

9 Qué razón justifica que ahora se plantee que la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía sea una agencia de régimen especial en vez de de agencia pública empresarial de régimen administrativo, como en un principio se preveía. Por qué ahora la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se plantea como agencia pública empresarial de régimen administrativo en vez de agencia de régimen especial, como se planteaba anteriormente. SECCIÓN 1ª. MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN EN EL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO. Artículo 3. Modificación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. Modifica el artículo 27.1 de la Ley 16/2007, para disponer la transformación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de agencia pública empresarial en agencia pública empresarial de las previstas en el nuevo artículo 68.1.b LAJA y adscribirle competencias. Artículo 4. Subrogación. Establece que la nueva agencia se subrogará en las obligaciones y derechos de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. Asimismo dispone la extinción de TALENTIA, S.L.U. y del CINNTA, S.A.U. La nueva agencia tendrá la adscripción de las respectivas acciones de las dos sociedades que se extinguen y se subrogará en los derechos y obligaciones de éstas. Esto supone la integración del personal de las entidades que se extinguen en la nueva agencia 9

10 SECCIÓN 2ª MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN EN EL SECTOR DE LA OBRA PÚBLICA. Artículo 5. Adaptación y Transformación de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía. Se dispone la transformación de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía en APERA, tomando la denominación de Agencia de Obra Pública de Andalucía. Además, se le atribuyen competencias sobre infraestructuras viarias y ferroviarias, en particular sobre construcción, mantenimiento y explotación; sobre estudios de viabilidad, estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras y ferrocarriles así como desarrollo y gestión de actividades y contratos programa y de infraestructura de obra pública y equipamiento de obra pública La adscripción de competencias a la nueva agencia nos plantea interrogantes que le hemos trasladado a la Administración, en particular sobre si las nuevas competencias de la agencia va a suponer la reducción de competencias en la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (en la parte de Administración General); asimismo, si de este traspaso de competencias se va a provocar un cambio de adscripción de puestos de trabajo (como puede ser el caso de puestos de personal laboral encargados del mantenimiento y explotación de carreteras) de la Administración General a favor de la nueva agencia. Además, hemos solicitado a la Administración que nos razone por qué en la denominación se incluye la expresión de la Junta de Andalucía cuando el resto de agencias sólo recogen la expresión de Andalucía o Andaluza. Artículo 6. Subrogación. Se dispone la subrogación de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en las obligaciones y derechos de GIASA, que quedará extinguida en fecha por determinar. Esto supone la integración del personal de GIASA en la nueva agencia. 10

11 Artículo 7. Modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 para sustituir al Ente Público de Gestión de los Ferrocarriles Andaluces (Ferrocarriles de la Junta de Andalucía) por la denominación de la nueva Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Además amplía los fines de la Agencia, incluyendo los de carreteras. También se modifica el apartado 3 del artículo 31 en sentido de sustituir las referencias a la Consejería competente en materia de transporte por la Consejería a la que esté adscrita la Agencia. SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO. Artículo 8. Adaptación del Servicio Andaluz de Empleo. Se modifica el régimen jurídico del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), cambiando de agencia administrativa a agencia de régimen especial. Su personal, funcionario o laboral, mantendrá el carácter que ostenta hasta el momento del cambio. El patrimonio del SAE pasará a la Junta de Andalucía, si bien podrá ser adscrito de nuevo, una vez se transforme en agencia de régimen especial. El nuevo SAE se subrogará en los derechos y obligaciones de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE), cuya disolución se prevé aunque sin fecha concreta pero que será la misma en la que se adapte los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. Esto supondrá la integración del personal de FAFFE en el SAE. En el apartado 3 de este artículo se especifica que el personal mantendrá el carácter de laboral o funcionario que en la actualidad ostenta, pero en ningún apartado se menciona el convenio que les será de aplicación, cuestión ésta que hemos planteado a la Administración. 11

12 SECCIÓN 4ª. MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN EN EL SECTOR SANITARIO. Artículo 9. Agencia pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol. Se transforma la Empresa Pública Hospital Costa del Sol en APERA y se denominará Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol. Como nueva agencia gestionará el Hospital Costa del Sol, los Centros Hospitalarios de Alta Resolución (CHARE) de la provincia de Málaga. Además va a asumir la función de agencia con funciones de coordinación, para coordinar la gestión de los servicios sanitarios de las agencias públicas empresariales que se le adscriben, como son la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir y la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir que, a su vez, se transformarán en APERA. En principio, la transformación de las empresas públicas en APERA no debería tener consecuencias en el personal; ni siquiera se plantea en el Decreto-ley una subrogación. Sobre la reordenación del Sector Sanitario, hemos planteado a la Administración que nos parece incompleta, dado que todas las APERA afectadas tienen los mismos fines y competencias, salvo la demarcación territorial en las que prestan servicio y las específicas que se le asignan la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, como coordinadora del resto. Consideramos que sería más adecuado fundir las agencias en una sola, con una denominación más genérica, que podría ser Agencia Pública Empresarial Sanitaria de Andalucía. Esta agencia sanitaria tendría un único órgano rector y para la que hemos propuesto un marco común de relaciones laborales. 12

13 SECCIÓN 5ª. MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR AGRARIO Y PESQUERO. Subsección 1ª Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía Artículo 11. Personalidad, adscripción, régimen jurídico, fines y recursos económicos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Se crea una nueva agencia de régimen especial, que será adscrita a la Consejería o Consejerías que establezca el Consejo de Gobierno. Se establecen los fines de la Agencia, aunque las funciones y competencias deberán ser fijadas en sus Estatutos. La nueva Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, como agencia de régimen especial, según la nueva redacción dada por el Decreto-ley al artículo 74.1 LAJA, podrá contar con personal funcionario. Como las medidas contenidas en el Decreto-ley son de reordenación, se entiende que ese personal funcionario no supondría un incremento de los efectivos existentes, por tanto, tendría que provenir de puestos de la Administración General de la Junta de Andalucía o de otra Agencia Administrativa (organismo autónomo). Parece, pues, que este será un caso en los que se producirá traspaso de personal desde la Consejería de Agricultura y Pesca hacia la nueva Agencia, así que, antes de pronunciarnos, consideramos necesario conocer a qué unidades y qué numero de puestos afectará. Artículo 12. Subrogación. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. Con la aprobación de los Estatutos de la Agencia, se tramitará simultáneamente la extinción de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. Esto supondrá la integración del personal de la Empresa Pública en la nueva Agencia. 13

14 A diferencia de lo que ocurre con la extinción de EGMASA, que se incluye en el Decreto-ley una disposición derogatoria con efectos diferidos a la aprobación de los Estatutos de la nueva Agencia, no existe la misma previsión para el caso de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. Subsección 2ª. Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Artículo 13. Supresión del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Se suprime el IARA, subrogándose la Junta de Andalucía en todos sus derechos y obligaciones. La fecha de efectos tendrá que ser antes del 31 de diciembre de Una cuestión que queda por aclarar es si con esta supresión se verá afectado personal (funcionario y laboral). Subsección 3ª. Cámaras Agrarias. Artículo 14. Extinción de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se extinguen todas las cámaras agrarias de Andalucía. Artículo 15. Liquidación del patrimonio de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía La liquidación y adscripción de patrimonio de las Cámaras Agrarias se llevará a cabo por una comisión liquidadora que se creará por Orden. Artículo 15. Destino del patrimonio de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía El patrimonio de las Cámaras Agrarias Provinciales se repartirá preferentemente entre las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Andalucía para fines y servicios de interés general agrario. El patrimonio del resto de Cámaras Agrarias se aplicará a fines y servicios de interés general agrario. 14

15 Artículo 16. Asunción de derechos y obligaciones. Desde la extinción de las Cámaras Agrarias y hasta la finalización de las operaciones necesarias para su total liquidación y extinción, serán asumidos por la Consejería de Agricultura y Pesca sus derechos y obligaciones. SECCIÓN 6ª. MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS SOCIALES. Artículo 18. Creación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Se crea la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía como APERA. En la disposición adicional sexta de la LAJA (en su redacción vigente hasta que entre en vigor el Decreto-ley, ya que éste incluye una disposición derogatoria) se establecía la autorización para que esta agencia (con otra denominación, la de Agencia para la Atención a la Dependencia en Andalucía) fuese agencia de régimen especial. Como con la reforma de la LAJA se incorpora un nuevo tipo de agencia pública empresarial, la de régimen administrativo (que estamos denominando APERA en este documento y que figurará en el artículo 68.1.b LAJA), la Consejería de Igualdad y Bienestar Social ha optado por este tipo de agencia en vez de la de régimen especial. La nueva Agencia amplia considerablemente sus fines con respecto a los previstos en la disposición adicional sexta de la LAJA, incorporando, además de la gestión de los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, todo lo relacionado con la atención social a personas, familias y grupos, así como las actuaciones en materia de protección a la infancia; la atención a la drogodependencia y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión. 15

16 Artículo 19. Subrogación. Se dispone la extinción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social. La nueva Agencia se subrogará en los derechos y obligaciones de las fundaciones que se extinguen, esto supondrá la integración de sus respectivos colectivos de personal en la nueva Agencia. SECCIÓN 7ª. MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN EN MATERIA DE CULTURA. Artículo 20. Personalidad, adscripción, régimen jurídico, fines y recursos económicos de la Agencia Andaluza de las Instituciones Culturales. Se dispone la creación de la Agencia Andaluza de las Instituciones Culturales como APERA. La nueva Agencia tiene un amplio catálogo de fines dentro del ámbito de la cultura, asumiendo los actuales de diversas entidades adscritas a la Consejería de Cultura, que serán extinguidas, más otras que actualmente residen en la propia Consejería de Cultura. Artículo 21. Extinción de entidades y subrogación. Se extinguen el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras y el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. El Decreto por el que se aprueben los Estatutos de la nueva Agencia establecerá la subrogación en los derechos y obligaciones de las entidades que se extinguen, así como aquellos relativos a las competencias de la Consejería de Cultura que sean asumidos por la Agencia. Se dispone la obligación de modificar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura a la vez que se aprueban los Estatutos de la nueva Agencia, por tanto, al verse afectada la estructura, hemos solicitado a la Administración que 16

17 nos informe acerca de las unidades así como el personal (funcionario y laboral) que se verían afectados por esta modificación. SECCIÓN 8ª. MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN EN RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE Y AGUA. Artículo 22. Personalidad, adscripción, régimen jurídico y fines de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Se crea la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como APERA. Tendrá amplios fines en las materias de medio ambiente y agua. Artículo 23. Recursos económicos. A diferencia del resto, se dispone, para las actuaciones que esta Agencia lleve a cabo por encomienda de gestión, que podrá establecer tarifas por unidades de obra. Estas tarifas deberán ser aprobadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 24. Extinción de entidades y subrogación. Se dispone la extinción de la Agencia Andaluza del Agua que tendrá efectos cuando se constituya efectivamente la nueva Agencia. También se dispone la extinción de la Empresa Pública de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA), que deberá llevarse a cabo de manera simultánea a la aprobación de los Estatutos de la nueva Agencia. Esto supondrá la integración del personal de EGMASA en la nueva Agencia. Es necesario modificar la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente para integrar en la misma las funciones de la Agencia Andaluza del Agua que no van a ser asumidas por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Hemos solicitado a la Administración que nos informe acerca de las unidades así como el personal (funcionario y laboral) que se verían afectados por esta modificación 17

18 Disposición adicional primera. Configuración de las agencias públicas empresariales. Se dispone la transformación en APERA de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional al Desarrollo y del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Disposición adicional tercera. Aprobación de Estatutos y conclusión de operaciones jurídicas. Establece el 31 de diciembre de 2010 como fecha límite para la aprobación de los Estatutos y la modificación de las estructuras de las Consejerías afectadas por el Decreto-ley, así como todas las operaciones jurídicas necesarias. Disposición adicional cuarta. Régimen de integración del personal. Consideramos necesario amarrar el régimen de integración de personal, ya que, no tiene en cuenta el personal laboral de la Junta de Andalucía a los que se les aplica el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, fundamentalmente en los casos de: o La Agencia Andaluza del Agua o La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía o El Servicio Andaluz de Empleo. De estas agencias, las dos primeras son en la actualidad agencias administrativas y pasarán a ser agencias públicas empresariales de régimen administrativo; la 3ª se crea como agencia pública empresarial de régimen administrativo (cuando en principio estaba prevista como agencia de régimen especial) y que integrará al personal proveniente de la Administración General 18

19 de la Junta de Andalucía (servicios sociales) y de varias fundaciones, cada una de ellas con condiciones laborales diferentes, además de personal de nuevo ingreso. En el caso de la Agencia de la Obra Pública, se puede ver afectado parte del personal laboral que actualmente presta sus servicios en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda como consecuencia de la adscripción de funciones y la reorganización de la propia Consejería (p. ej. personal de mantenimiento, conservación y explotación de carreteras). El Servicio Andaluz de Empleo pasara de ser un organismo autónomo a una agencia de régimen especial en la que se fundirá el actual SAE (que incorpora personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía) y la Fundación Fondo de Formación y Empleo (con personal laboral acogido a un convenio de empresa). Se tiene que despejar en qué situación queda el personal funcionario en caso de que opten por no integrarse en las nuevas agencias. Asimismo ha de despejarse cualquier duda sobre qué situación administrativa, de entre las establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía le será de aplicación a este personal al integrarse en una agencia. Consideramos que dos posibilidades de concurso de traslado son insuficientes para un colectivo que tiene consolidado el derecho a traslado. Además, si no se garantiza la opción real al traslado, con número de plazas suficientes para atender la posible demanda, se podría extinguir un derecho sin haber tenido opciones a ejercitarlo. Por otra parte, cuál va a ser el procedimiento que se seguirá en los casos de integración del personal funcionario que opten por incorporarse a las agencias. En particular, en los casos en los que no existe una clara correspondencia entre las condiciones laborales, salariales incluidas, de la 19

20 Administración General de la Junta y la agencia a la que se incorpore este personal. Tal y como está planteada la reordenación del Sector Público, se van a generar un sinnúmero de problemas con la integración, en cada una de las agencias, de personal con condiciones laborales diferentes. Según nuestros cálculos, nos podemos encontrar con 6 modelos de condiciones laborales, que llevan asociados 6 sistemas retributivos diferentes en una misma agencia. A pesar de que se contempla la subrogación, se prevé que, posteriormente se integren todos en un convenio por agencia, lo cual abrirá un período de conflictividad con un alcance imprevisible. Por ello, hemos propuesto un convenio o acuerdo marco para todo el personal laboral de la Junta de Andalucía, cuya plataforma de negociación debería ser el actual VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía. Este acuerdo marco se reservaría materias comunes para todo el personal. El resto de materias, más específicas o singulares, serían negociadas en cada agencia. 20

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