Introducción: la viticultura en Cantabria. CONTEXTO HISTÓRICO (s. XIX-XX)
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- Gregorio Pérez Robles
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1 Xornada Benito Fernández Rodríguez-Arango Jefe de Servicio de Agricultura y Diversificación Rural Dirección General de Desarrollo Rural CONSEJERÍA SARROLLO RURAL, GANARÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD Introducción: la viticultura en Cantabria. CONTEXTO HISTÓRICO (s. XIX-XX) Cultivo localizado en la región principalmente en zona de Liébana y la comarca costera Importancia comercial histórica (sistema autárquico) Mediados s.xix: has viñedo (Estadística administrativa,1855 y Anuario Estadístico de España de 1858) Desaparición gradual: reconversión; retroceso de viñedo frente a prados (desarrollo industria lechera, introducción de nuevas razas de vacuno), mejora de comunicaciones, etc. 1
2 Introducción: la viticultura en Cantabria. CONTEXTO HISTÓRICO (s. XIX-XX) Periodos clave: Siglos XVI y XVII máxima expansión del viñedo en Cantabria Siglos XVIII y XIX comienza una lenta decadencia Aumento SAU pastos, tropas francesas, etc.. Año ha Aparición de OIDIO (Cantabria en 1854) y MILDIÚ Descenso de superficie de viñedo hasta ~2.200 ha. Período : desaparición de 1000 ha más de viñedo (~1.200 ha en total) Aparición FILOXERA en Cantabria: 1906 (Liébana) 1909: destruidas 390 has; afectadas 820 has restantes : 53 ha en producción Reconstrucción del viñedo: 1922: 61 ha en producción 1933: 145 ha en producción 1943: superficie en producción > 221 ha Impacto de economía de mercado a lo largo del s.xx: 1975 MAPA: 184 has viñedo 1982 Catastro Vitícola y Vinícola : 32,87 has CARACTERIZACIÓN L VIÑEDO CÁNTABRO TRADICIONAL MARCOS PLANTACIÓN: Liébana: falso tresbolillo 1.5m entre líneas x 1.3 m entre cepas Densidad: cepas/ha Nuevas plantaciones: m entre líneas x m entre cepas Densidad: cepas/ha TIPOS FORMACIÓN Viñedo lebaniego. Vaso bajo de 3-4 brazos con 1-2 pulgares de 2 yemas Viñedo costero tradicional: emparrado alto de 3 alambres a 1.80 m sobre el suelo Nuevas plantaciones: en espaldera con cordón simple o doble o Guyot (pulgar y vara) 2
3 CARACTERIZACIÓN L VIÑEDO CÁNTABRO TRADICIONAL VARIEDAS TRADICIONALES Liébana: Mencía y Palomino; Garnacha tintorera (tinta Madrid), Malvasía, Moscatel fino. Z. Costera: Ondarrabi Zuri y otras RENDIMIENTOS Liébana: Vaso: kg/ha Espaldera: kg/ha Z.Costera: Espaldera kg/ha CARACTERIZACIÓN L VIÑEDO CÁNTABRO TRADICIONAL LOCALIZACIÓN: laderas de montes Liébana altitud = msnm Zona costera altitud = msnm Fuertes pendientes, difícil mecanización y labores culturales Orientaciones: S, SO, SE PARCELACIÓN: 87.22% parcelas < 0.25 has Liébana: pequeñas parcelas Z.Costera: SAU media parcela >1 ha EDAD LAS PLANTACIONES: Liébana: 94.76% parcelas anteriores a 1976 (edad media superior a 45 años) Z.Costera: edad inferior a 10 años 3
4 CARACTERIZACIÓN L VIÑEDO ANTIGUO CARACTERIZACIÓN L VIÑEDO ANTIGUO 4
5 CARACTERIZACIÓN L VIÑEDO ANTIGUO CARACTERIZACIÓN L VIÑEDO ANTIGUO 5
6 Potencialidad vitícola en Cantabria COMPLEJIDAD ECOCLIMÁTICA: influencia de la Cordillera Cantábrica (región y valle) Dibujo: J.I. de S.P. AJUSTE L CICLO VEGETATIVO : maduración adecuada antes de las lluvias otoñales (ataques de Botrytis) el ciclo vegetativo de las variedades elegidas debe ir acortándose a medida que nos elevamos en altitud PROGRAMA VITIVINICOLA OBJETIVOS 1. Frenar la pérdida de superficie de viñedo en esta región, proceso que se ha llevado a cabo de forma ininterrumpida desde mediados del siglo XIX; 2. Ordenar y regular el sector. 3. Fomentar la actividad coordinando y auxiliando el dinamismo de la iniciativa privada. 4. Evaluar y fijar la mejora de las técnicas agronómicas de las explotaciones vitícolas de Cantabria; y 5. Desarrollar e implantar sistemas modernos de elaboración del vino, atendiendo a las características específicas de cada una de las zonas productoras de Cantabria. ACTUACIONES La Consejería de DRGPyB llevó a cabo desde el año iniciativas en cuatro ámbitos: Experimental.- En la campaña se inició el primer proyecto experimental. Administrativo.- En el año 2004 se realizó el Inventario Vitícola de Cantabria que puso al día los datos catastrales, la distribución y la estructura actual del viñedo Normativo.- En el año.2005 se publicó el Decreto 16/2005, que regula el Sector Vitícola en Cantabria, creando la Reserva Regional de Derechos de Plantación y regulándola. En el año.2005 se regularon las menciones Vino de la Tierra de Liébana y Vino de la Tierra Costa de Cantabria, mediante las órdenes GAN 19/2005 y GAN 18/2005, de 17 de marzo, respectivamente. Fomento.- Se implantó un programa de reestructuración y reconversión del viñedo en Cantabria, mediante la Orden GAN/38/2005, de 30 de junio. 6
7 Normativa Autonómica Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el Sector Vitícola en Cantabria. Decreto 62/2007, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el Sector Vitícola de Cantabria. Orden S/32/2009, 27 de marzo, por la que se actualiza el anexo IV del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el Sector Vitícola en Cantabria. Resolución por la que se fija el precio de compra de derechos de replantación de viñedo a sus legítimos titulares por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 156, 14 de agosto de 2006) Orden GAN 18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención, Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para los vinos originarios de dicha zona vitícola. Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención, Vino de la Tierra de Liébana, para los vinos originarios de dicha zona vitícola. Orden S/9/2010, de 2 de marzo, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la campaña Registro de Derechos de Replantación de Viñedos de Cantabria y su transferencia. La gestión corre a cargo de la Dirección General de Desarrollo Rural a través del Servicio de Agricultura y D.R. Ejercicio de derechos de tanteo y retracto por parte de la Consejería Los derechos de replantación podrán ser transferidos total o parcialmente entre titulares de parcelas en los siguientes supuestos: a) Cuando la propiedad de la parcela a la que pertenecen los derechos se transfiera por cualquier negocio jurídico inter vivos o mortis causa. b) Cuando se transfieran los derechos de una explotación a otra y la parcela del adquiriente se destine a la producción de vinos de calidad producidos en una D.O., o vinos de mesa designados mediante una I.G.P., o al cultivo de viñas madres de injertos. Los derechos solo podrán utilizarse para las superficies y fines para los que se hayan concedido. No se considera transferencia la cesión de derechos de replantación entre dos parcelas del mismo titular. Generación de derechos de replantación. Mediante el arranque de superficies de viñedo incluidas en el Registro Vitícola de Cantabria, 7
8 Reserva Nacional y Reserva Regional La Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo de Cantabria está constituida por: a) Derechos de plantación de nueva creación que se adjudiquen a la C.A. de Cantabria. b) Derechos de nueva plantación que no hayan sido utilizados antes de la 2ª campaña siguiente a la de concesión. c) Derechos de replantación cedidos o vendidos a la Reserva por sus legítimos titulares. d) Derechos de replantación que no hayan sido utilizados antes de que finalice la octava campaña siguiente a la del arranque. e) Derechos de replantación adquiridos por transferencia, que no hayan sido utilizados antes de que finalice la 2ª campaña siguiente a su aprobación. f) Otros derechos que, de acuerdo con la normativa vigente, pudieran incluirse. Pasadas 3 campañas desde su inclusión en la Reserva Regional, los derechos de plantación que no hayan sido utilizados pasarán automáticamente a la Reserva Nacional, Los viticultores en posesión de Derechos de Replantación, inscritos en algún registro regional de derechos, podrán venderlos a la Reserva Regional de la Consejería de Desarrollo Rural de Cantabria, previa presentación de la correspondiente solicitud. El precio de compra del derecho de replantación se establece mediante resolución del D. G. Desarrollo Rural. Reserva Regional. Adjudicación de derechos La adjudicación de derechos de plantación de la Reserva Regional tendrá como finalidad la regularización de plantaciones de viñedo y/o el establecimiento de nuevas plantaciones destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en una D.O., o de vinos de mesa designados mediante una I.G.P. y se efectúa de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad: 1) Jóvenes agricultores que estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el momento de presentar su solicitud y se hayan instalado dentro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. 2) Jóvenes agricultores que estén incursos en un expediente de incorporación de jóvenes a la empresa agraria auxiliado por la Administración. 3) Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias. 4) Agricultores a título principal. 5) Solicitudes para completar superficies de parcelas parcialmente plantadas de viñedo. 6) Otros solicitantes. it t Las plantaciones serán efectuadas exclusivamente con las variedades de uva que figuran en el anexo IV del Decreto Se adjudicará una superficie mínima de 0,5 hectáreas y máxima de 2 hectáreas por explotación 8
9 Ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo Orden S/9/2010, de 2 de marzo. Reestructuración del viñedo: conjunto de operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo mediante la replantación o la plantación de otra u otras parcelas en superficie equivalente, siempre que se incorpore una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo. También, el cambio del sistema de cultivo en la parcela original que suponga una modificación de la plantación. Reconversión del viñedo: operaciones consistentes en el cambio de variedad de una parcela mediante la operación de sobreinjerto, sin incrementar el número de cepas existentes en la parcela. No podrán acogerse a este régimen de ayudas: a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendiendo por esta situación la replantación de una parcela con la misma variedad de vid y con el mismo sistema de cultivo. b) Las acciones de reestructuración t y reconversión de viñedos que ya se hayan beneficiado de estas ayudas en los últimos 10 años, para una misma superficie de viñedo. c) La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones hasta pasados 10 años de dicha plantación. d) Los viñedos de aquellos titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación. Ayudas a la reestructuración y reconversión del viñdo viñedo Orden S/9/2010, de 2 de marzo. Se pueden conceder ayudas para: a) ) Compensar a los productores participantes p en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de un plan de reestructuración y reconversión del viñedo: 25% valor medio uva Cantabria 3 últimas campañas. b) Aplicación de un plan de reestructuración y reconversión del viñedo que implique una o varias de las actividades siguientes: i) Reconversión varietal. ii) Reimplantación de viñedos. iii) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos. Podrán contemplarse las siguientes operaciones: i) Para la reestructuración: arranque, preparación del suelo, plantación, costes de cultivo, despedregado, nivelación del terreno, protección de plantas jóvenes, espaldera y transformación de vaso a espaldera. ii)parareconversión reconversión varietal: sobreinjertado, que supone un coste fijo por hectárea y un coste por unidad de injerto, considerando éste como el practicado sobre una cepa, con independencia del número de púas que se injerten en la misma. No son subvencionables los gastos de adquisición de vehículos agrícolas. Los planes podrán ser individuales o colectivos (mínimo 5 viticultores). La superficie mínima de los planes de reestructuración y reconversión será de 5 ha para los planes colectivos y de 0,30 ha para los planes individuales 9
10 Anexo IV. Variedades de viñedo autorizadas VARIEDAS BLANCAS Albarín blanco (L) Albariño (C) Chardonnay (C) (L) Godello (C) (L) Ondarrabi zuri (C) Palomino (L) Riesling (C) Gewürtztraminer (C) (L) VARIEDAS TINTAS Cabernet sauvignon (L) Garnacha tinta (L) Graciano (L) Mencía (L) Merlot (L) Ondarrabi beltza (C) Syrah (L) Tempranillo, Tinto de Toro (L) (C) Vino de la tierra Costa de Cantabria (L) Vino de la tierra Liébana Superficie y Producciones de viñedo. Cantabria 2009 SUPERFICIE CAMPAÑA 2009 (ha) ZONA Registro s/estado productivo SUPERFICIE SUPERFICIE SUPERFICIE Abandonada Producción REGISTRO EXPERIMENTAL REG + EXP. LIEBANA 15,58 44,24 59,82 1,34 61,16 COSTA 0,00 35,74 35,74 2,16 37,90 OTROS 0,00 0,00 0,00 0,84 0,84 TOTAL 15,58 79,98 95,56 4,34 99,90 PRODUCCIÓN VINO CAMPAÑA 2009 ZONA COMERCIALIZADA* AUTOCONSUMO SUPERFICIE UVA (Kg) VINO SUPERFICIE UVA (Kg)** VINO *** COSTA 18, ,0 0 0 LIEBANA 8, , TOTAL 27, , * Fuente: declaración de cosecha ** Estimada producción no comercial en kg/ha *** Se estima que el 90% de la producción es para orujo y el 10% es para vino 10
11 Distribución del nº de las explotaciones por intervalos de superficie de viñedo. Cantabria 2009 Nº y Superficie Agraria Util (SAU) de las explotaciones viticolas por intervalos de SAU <= 0,5 ha > 0,5 y <= 1,0 ha > 1,0 y <= 2,0 ha > 2,0 y <= 10,0 ha > 10,0 ha Total Nº SAU %SAU Nº SAU %SAU Nº SAU %SAU Nº SAU %SAU Nº SAU %SAU Nº SAU Explotacion media ,65 47, ,04 11,55 3 4,57 4, ,29 35,89 0 0, ,55 0,36 DISTRIBUCIÓN EXPLOTACIONES POR INTERVALOS SAU Nº SAU %SAU Nº SAU %SAU Nº SAU %SAU Nº SAU %SAU Nº SAU %SAU <= 0,5 ha > 0,5 y <= 1,0 ha > 1,0 y <= 2,0 ha > 2,0 y <= 10,0 ha > 10,0 ha FUENTE: Registro vitícola de Cantabria, julio Inventario de derechos de plantación de viñedo ZONA (24 titulares) EN TRAMITACIÓN CON RESOLUCIÓN EJECUTADOS TOTAL PENDIENTE TOTAL En producción Vides jóvenes COSTA 10,24 49,82 27,21 17,11 10,10 22,61 LIÉBANA 0 8,23 3,44 1,30 2,14 4,79 Reserva 0 4,98 0,00 0,00 0,00 4,98 TOTAL 10,24 63,03 30,65 18,41 12,23 32,38 Potencial vitícola Superficie (ha) Febrero 2009 Superficie plantada con viñedos 95,56 Derechos de plantación distribuidos a los productores pero no utilizados 2,30 Derechos de replantación en cartera 27,53 Derechos de plantación existentes en la reserva 6,37 Derechos utilizados en los doce meses precedentes 8,32 Total Potencial de Producción 131,76 FUENTE: Registro vitícola de Cantabria, julio
12 Potencial vitícola de Cantabria P. V.= SAU viñedo+derechos pl. SUPERFICIE (ha) SAU plantada Replantac. en cantera Potencial vitícola 1999/ / / / / / / / / / / /2001 Evolución Potencial vitícola de Cantabria / /2003 FUENTE: Registro vitícola de Cantabria, febrero / /2005 Δ = % / / / /2009 Inventario de las variedades de vinificación Variedad Superficie plantada Proporción ( % ) (ha) MENCIA 27,30 28,57 PALOMINO 25,51 26,70 ALBARIÑO 16,28 17,04 GOLLO 10,26 10,74 RIESLING 4,08 4,27 ONDARRABI ZURI 2,97 3,11 TEMPRANILLO 2,53 2,65 Superficie de las variedades con menos del 1% Variedad Superficie (Ha) ( % ) GEWURZ-TRAMINER 0,68 51,13 MACABEO 0,32 24,06 GRACIANO 0,11 8,27 MALVASIA 0,10 7,52 CABERNET S. 0,06 4,51 MERLOT 0,04 3,01 SAUVIGNON BLANC 0,02 1,50 Total 1,33 100,00 SYRACH 2,28 2,39 CHARDONNAY 1,84 1,93 GARNACHA 1,18 1,23 Resto (<1%) 1,33 1,39 12
13 Actualmente los miembros de las dos denominaciones v.t. han unido sus fuerzas creando la Asociación de vitivinicultores de Cantabria, con 14 socios, -12 de Costa de Cantabria y 2 de Liébana -, de los cuales 8 tienen sus vinos en el mercado -6 de C. de C. Y 2 de Liebana-, 4 los tendrán el próximo año y 2 en el 2.012, todos ellos de C. de C. LINEAS EN MARCHA I+D+I VITIVINICULTURA 13
14 Proyecto experimental TITULO: Proyecto de experimentación de variedades de vid, de sistemas de cultivo y de vinificación ifi ió de vinos tintos y blancos jóvenes METODOLOGÍA: Fincas colaboradoras (14). Evaluación en campo: variedades (desarrollo vegetativo, patrones, sistemas de poda, resistencia a enfermedades, e edades, cantidad, calidad y época de produccción. Elaboración de vinos monovarietales en bodega experimental CIFA: Evaluación organoléptica por Catas anuales de expertos. Análisis enológico laboratorial En la zona vitícola C1A (Costa e Intermedia) se han instalado 10 parcelas experimentales. En la zona vitícola C2 (Liébana y Valderredible) se han instalado 5 parcelas. 14
15 Proyecto experimental : NUEVAS VARIEDAS Proyecto experimental : NUEVOS MARCOS PLANTACIÓN 15
16 Proyecto experimental : NUEVOS SISTEMAS PODA: DOBLE CORDÓN CON PULGAR DOS YEMAS Proyecto experimental : PULGAR DOS YEMAS 16
17 Proyecto experimental : NUEVOS SISTEMAS PODA: PULGAR Y VARA Proyecto experimental : FITOPATOLOGÍA ENFERMEDAS CRIPTOGÁMICAS Mildiú (Plasmopara viticola) Black Rot (Guignardia bidwellii) Oidio (Uncinula necator) Botritis/Podredumbre gris (Botrytis cinerea) Excoriosis ENFERMEDAS POR VIROSIS Entrenudo corto (Virus GFV, transmitido por nematodos) Enrollado (Virus GLD) PLAGAS Polilla del racimo Erinosis 17
18 Proyecto experimental Consta de tres subproyectos: Proyecto de experimentación de variedades y patrones de vid, de sistemas de cultivo y de vinificación de vinos tintos y blancos jóvenes de Cantabria. Experimentación de las variedades Treixadura y Torrontés para su evaluación agronómica y enológica en las condiciones ambientales de la zona costera de. Reintroducción de las variedades autóctonas Neruca, Parduca y otras en la comarca de Liébana. Evaluación de su potencial enológico. Gracias por vuestra atención. 18
19 NORMATIVA Comunitaria REGLAMENTO (CE) no 1234/2007 L CONSEJO, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) REGLAMENTO (CE) Nº 479/2008 L CONSEJO de 29 de abril de 2008 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999 REGLAMENTO (CE) Nº 555/2008 LA COMISIÓN de 27 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola REGLAMENTO (CE) Nº 42/2009 LA COMISIÓN, de 20 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola REGLAMENTO (CE) Nº 73/2009 L CONSEJO, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003 REGLAMENTO (CE) Nº 1122/2009 LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola REGLAMENTO (UE) Nº 146/2010 LA COMISIÓN, de 23 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1122/2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola NORMATIVA Nacional LEY 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. REAL CRETO 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, ió de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas. REAL CRETO 1244 /2008, de 18 de Julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. REAL CRETO 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español REAL CRETO 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo. 19
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