NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

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1 NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO El BOE de 3 de diciembre de 2016 publicó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A través de este Real Decreto-ley se modificó el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), introduciendo tres nuevos supuestos de deudas inaplazables a través de tres nuevas letras e), f) y g) y modificando la redacción de la letra b): 2. podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley. e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión. El viernes 13 de enero de 2017, la página web de la AEAT publicó un comunicado titulado Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016 en el que se informaba de las Enero 2017 Gabinete de Estudios 1

2 siguientes consecuencias derivadas de los cambios efectuados por dicho Real Decreto-ley en la LGT: - Con carácter general, se elimina la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA o los impuestos especiales, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. - Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe: las que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado, y las solicitudes que se refieran a deudas por un importe global superior a deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. obstante, el comunicado también informaba, extralimitando lo establecido en la Ley General Tributaria, que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA, en función del importe global de la deuda: a) Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe es igual o inferior a : se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados, la periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual, se tramitarán mediante un mecanismo automatizado de resolución. b) Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe excede de : se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas. Enero 2017 Gabinete de Estudios 2

3 En consecuencia, dicho comunicado establecía -sin ninguna cobertura legal- una excepción a lo dispuesto en la Ley General Tributaria de aplicación exclusiva para los autónomos, de tal modo que se les concedería aplazamientos de deudas: 1) Por IRPF: - sin aportación de garantías, para deudas de importe igual o inferior a , - con aportación de garantías cuando el importe de la deuda fuera superior a ) Por IVA: - sin aportación de garantías, para deudas de importe igual o inferior a con aportación de garantías y acreditación de que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas, cuando el importe de la deuda fuera superior a Estas excepciones contravienen la LGT por las siguientes razones: Respecto del IRPF, no son aplazables en ningún caso las deudas correspondientes a retenciones o ingresos a cuenta, según el artículo 65.2.b) de la LGT; luego no todas las deudas relativas al IRPF de los autónomos pueden ser aplazables ya que las únicas aplazables serían las correspondientes al pago fraccionado a cuenta y las determinadas en la declaración anual del IRPF, mientras que no serían aplazables las relativas a retenciones ni a los ingresos a cuenta. Respecto del IVA, no son aplazables las deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, según el artículo 65.2.f) de la LGT; luego para solicitar un aplazamiento, debería acreditarse que las cuotas de IVA repercutidas no habían sido pagadas, fuera cual fuera el importe de la deuda (menor, igual o mayor a ). Con ocasión de las numerosas dudas que se plantearon en la aplicación de lo dispuesto en el citado comunicado de la página web, la AEAT anunció su intención de preparar unas instrucciones internas que aclararan la aplicación de lo allí dispuesto. A tal efecto, el 18 de enero de 2017, la AEAT publicó dos instrucciones: 1) Instrucción 1/2017, de 17 de enero, de la Dirección General de la AEAT, procede a dejar sin efecto la Instrucción 6/2006, de 23 de noviembre, de la Dirección General de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. 2) Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. La primera de las Instrucciones simplemente deja sin efecto la anterior vigente que regulaba la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago y, la segunda, constituye la nueva Enero 2017 Gabinete de Estudios 3

4 Instrucción que regula la gestión de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos presentadas a partir del 1 de enero de 2017 que, a su vez, deja sin efecto las siguientes instrucciones: 1. Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores. 2. Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. 3. Instrucción 6/2015, de 20 de octubre, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. 4. Instrucción 3/2016, de 11 de noviembre, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica, mediante la introducción de una addenda, la instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. 5. Instrucción Sexta de la Instrucción 3/2015, de 16 de julio, del Departamento de Recaudación sobre actuaciones a realizar respecto a obligados declarados en concurso y sobre la documentación que se debe remitir en relación con determinadas decisiones referidas a los procesos concursales. Con carácter previo, cabe destacar que las disposiciones relativas a los autónomos, en el comunicado de la página web de la AEAT, en ningún caso se refería a las solicitudes de fraccionamiento, sino que simplemente trataba las de aplazamiento, mientras la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, como se verá a continuación, trata tanto las solicitudes de aplazamiento como las de fraccionamiento. A continuación, detallamos las disposiciones de la Instrucción 1/2017, de 18 de enero relacionadas con la polémica suscitada relativa a los autónomos en la página web de la AEAT. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Instrucción será de aplicación a la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuya competencia esté atribuida a los órganos de la AEAT, aun cuando sea con carácter supletorio, en otros supuestos especiales de aplazamiento previstos en el ordenamiento. Enero 2017 Gabinete de Estudios 4

5 Se incluyen en el ámbito de aplicación: a) las solicitudes de aplazamiento con tratamiento de actuaciones administrativas automatizadas, b) las solicitudes de tramitación no automatizada, c) las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudores en situación de concurso de acreedores. Quedan excluidas del ámbito de aplicación: a) las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública, b) las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas aduaneras. 2. PROCEDIMIENTO AUTOMATIZADO La gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas de importe igual o inferior a se desarrolla a través de una herramienta informática que permite su resolución mediante actuaciones administrativas automatizadas Determinación de la deuda pendiente A efectos de la determinación del importe de deuda pendiente, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas Acreditación de las dificultades de tesorería o del impago de los impuestos repercutidos En las solicitudes tramitadas a través del procedimiento automatizado se presumirán acreditadas la transitoriedad de las dificultades de tesorería y la falta de ingreso de los impuestos repercutidos con la formulación de la solicitud. En consecuencia, tanto para personas físicas como para personas jurídicas que soliciten el aplazamiento o el fraccionamiento de deudas de importe igual o inferior a , no será Enero 2017 Gabinete de Estudios 5

6 necesario justificar las necesidades de tesorería ni el impago de los impuestos repercutidos (IVA e impuestos especiales). Sobre esta medida cabe realizar varios comentarios: Se establece que no es necesario justificar el impago de las cuotas de IVA e impuestos especiales en deudas inferiores a para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento a pesar de que, como hemos comentado anteriormente, la LGT considera inaplazables todas las deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. La eliminación de la obligación de justificar las dificultades económico-financieras que impiden de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido en deudas inferiores a incumple lo dispuesto en el artículo 46.3.c) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante, RGR). Esta medida no sólo es aplicable a autónomos, tal y como establecía el comunicado de la página web, sino que se amplía su ámbito de aplicación a cualquier persona física o jurídica. A diferencia de lo comunicado a través de la página web, de lo establecido en la Instrucción no se deriva que las retenciones ni los ingresos a cuenta del IRPF de los autónomos puedan ser aplazados. Luego la extralimitación del comunicado de la página web respecto de la LGT en relación a este tipo de deudas parece haberse subsanado. Resulta sorprendente que la justificación que ofrece la Instrucción para esta medida se encuentra en que la herramienta informática de actuaciones administrativas automatizadas no realiza requerimientos para que se acrediten tales extremos. Es decir, el argumento para vulnerar lo dispuesto en la LGT proviene de la incapacidad de una herramienta informática de la AEAT para gestionar los aplazamientos conforme a lo establecido en la LGT Plazos máximos de pago, importe mínimo y periodicidad Se establecen los siguientes plazos máximos de pago: a) Deudas correspondientes a personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición: 6 plazos mensuales. b) Deudas correspondientes a personas físicas: 12 plazos mensuales. Si el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, se concederá el solicitado. Enero 2017 Gabinete de Estudios 6

7 En ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 30. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento iguales o inferiores a Cuando el obligado presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento igual o inferior a 1.000, se resolverá en atención a la propuesta de plazos que el obligado haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 30. obstante, si el órgano de recaudación estimase que no resulta conveniente atender a la propuesta de pago del obligado, se ajustará a los plazos máximos a que se refiere el anterior epígrafe Denegación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento Se denegarán las solicitudes en los siguientes casos: siempre que el deudor tenga otras deudas en periodo ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada, siempre que el importe total de dichas deudas sea superior a 600, cuando en la solicitud de aplazamiento se incluya alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago. 3. PROCEDIMIENTO NO AUTOMATIZADO La gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas de importe superior a se desarrolla a través de un procedimiento no automatizado Documentación a aportar en la solicitud a) Cuando concurra un supuesto de representación legal, voluntaria o por medio de apoderado del obligado al pago, deberá acreditarse la misma. obstante, cuando no se hubieran subsanado los defectos advertidos en la acreditación de la representación o no conste expresamente la conformidad del obligado al pago, no se tendrá por presentada la documentación, ni por efectuada la declaración suscrita por persona distinta. Enero 2017 Gabinete de Estudios 7

8 b) En caso de ofrecimiento de garantía distinta al aval o certificado de seguro de caución, se exigirá certificado emitido por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el interesado como justificación documental de la imposibilidad de obtener dichas garantías. c) La valoración de los bienes se exigirá igualmente, aunque hubieran sido ofrecidos con ocasión de otro aplazamiento de pago solicitado con anterioridad, si por el tiempo transcurrido o la naturaleza de los bienes, se considerase necesario. A estos efectos, se considerará que el informe o certificado de tasación caduca a los seis meses contados desde la fecha de su emisión, salvo que en el mismo se indique un plazo de caducidad más breve. En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis meses e inferior a dos años bastará con una actualización de la misma. d) En el caso de personas físicas o jurídicas, empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad, se exigirá que las cuentas anuales que se presenten sean las depositadas en el Registro Mercantil. e) En el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, para acreditar el impago de las cuotas repercutidas será necesario aportar la siguiente documentación: 1. Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas. 2. Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas. 3. Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados. 4. Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas Especialidades en aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos Debido a que las deudas por tributos repercutidos y cobrados son inaplazables, cuando proceda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta la Enero 2017 Gabinete de Estudios 8

9 completa satisfacción de ésta, aun cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas. En este sentido, se establecerá, en el acuerdo de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo. Además, se indicará, que durante la vigencia del acuerdo se podrá requerir al obligado o a terceros la información necesaria para comprobar los cobros que hayan podido ser efectuados a los efectos de constatar el correcto cumplimiento de dicha condición. En la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tributos repercutidos deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: si de la documentación que se aporta se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al periodo objeto de solicitud es superior o igual a la cuota del impuesto a ingresar, la solicitud será inadmitida, si de la documentación que se aporta se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al periodo objeto de solicitud es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, salvo que se acredite que ha realizado el ingreso de la parte de la deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas. Cuotas efectivamente cobradas Cuota del impuesto a pagar INADMISIÓN Cuotas efectivamente cobradas < Cuota del impuesto a pagar INADMISIÓN, salvo acreditación de que ha realizado el ingreso de la parte de la deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas Enero 2017 Gabinete de Estudios 9

10 4. CUADROS EXPLICATIVOS IRPF: DEUDAS APLAZABLES Y FRACCIONABLES Retenciones Ingresos a cuenta Pagos fraccionados a cuenta Liquidación anual IRPF Impuesto sobre Sociedades: Retenciones Ingresos a cuenta Pagos fraccionados Liquidación anual IS CRITERIO DE LA AEAT IMPORTE DE LA DEUDA > Si, SIN justificación de la transitoriedad de las necesidades de tesorería Si, SIN justificación de la transitoriedad de las necesidades de tesorería Si, SIN justificación de la transitoriedad de las necesidades de tesorería Si, CON justificación de la transitoriedad de las necesidades de tesorería Si, CON justificación de la transitoriedad de las necesidades de tesorería Si, CON justificación de la transitoriedad de las necesidades de tesorería IVA Si, SIN justificación del impago de las cuotas repercutidas Si, CON justificación del impago de las cuotas repercutidas Impuestos especiales Si, SIN justificación del impago de las cuotas repercutidas Si, CON justificación del impago de las cuotas repercutidas IRPF: CRITERIO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y DEL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DEUDAS APLAZABLES Y FRACCIONABLES Retenciones Ingresos a cuenta Pagos fraccionados a cuenta Liquidación anual IRPF Impuesto sobre Sociedades: Retenciones Ingresos a cuenta Pagos fraccionados IMPORTE DE LA DEUDA > Si, CON justificación de la transitoriedad de las necesidades de tesorería Si, CON justificación de la transitoriedad de las necesidades de tesorería Liquidación anual IS Si, CON justificación de la transitoriedad de las necesidades de tesorería IVA Impuestos especiales Si, CON justificación del impago de las cuotas repercutidas Si, CON justificación del impago de las cuotas repercutidas Enero 2017 Gabinete de Estudios 10

11 5. CONCLUSIONES Conforme a lo dispuesto en la Instrucción publicada, la AEAT va actuar del siguiente modo: a) En caso de deudas iguales o inferiores a , tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento en caso de que las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales), sin necesidad de que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. b) En caso de deudas superiores a , tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento cuando deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales) si se justifica que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Para justificar tal extremo, la documentación a aportar será: 1) Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas. 2) Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas. 3) Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados. 4) Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas. Respecto de tales medidas cabe concluir lo siguiente: Lo dispuesto en la anterior letra a) incumple lo establecido en el artículo 65.2.f) de la LGT. El comunicado de la página web de la AEAT no coincide con lo dispuesto en la Instrucción, puesto que en la página web tan sólo se hace referencia a los autónomos y en la Instrucción se amplía el alcance de todas las medidas contempladas a cualquier persona física, jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. En el comunicado de la página web también se hace referencia a Enero 2017 Gabinete de Estudios 11

12 las deudas relativas al IRPF del autónomo, cuando la posibilidad de aplazamiento de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF no se contempla expresamente en la Instrucción, luego por aplicación del artículo 65.2.b) de la LGT, las deudas con origen en retenciones e ingresos a cuenta no son aplazables ni fraccionables, cualquiera que sea su importe. La instrucción no detalla qué justificación documental se considera válida para acreditar que las facturas no han sido efectivamente cobradas; se trata de una especie de prueba diabólica, en la medida en que no se puede demostrar lo que no ha sucedido. En este sentido no se detalla si se aceptaría, a tal efecto, un extracto de las cuentas corrientes del contribuyente donde no figurasen los cobros de dichas facturas, una declaración jurada del cliente de que no ha pagado o en qué tipo de justificación se está pensando, lo que requeriría una urgente aclaración. La eliminación de la obligación de justificar las dificultades económico-financieras que impiden de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido en deudas inferiores a incumple lo dispuesto en el artículo 46.3.c) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Sigue sin aclarase el alcance de la nueva letra g) del artículo 65.2 de la LGT en el sentido de si se prohíbe el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas correspondientes a la totalidad de las obligaciones tributarias que deban cumplir los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades o, tan sólo, el de las deudas correspondientes a los pagos fraccionados. La AEDAF va a seguir insistiendo, en aras de la seguridad jurídica de los contribuyentes, en la necesidad de que: se practique una modificación de la normativa tributaria (LGT y RGR) que sustente el criterio adoptado en la Instrucción de la AEAT, se aclare la documentación concreta a través de la cual quedaría justificado el impago de las cuotas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, se aclare el alcance de la nueva letra g) del artículo 65.2 de la LGT, se elimine el comunicado de la página web de la AEAT sobre el efecto en los autónomos que induce a error, respecto del procedimiento establecido en la Instrucción interna sobre gestión de los aplazamientos y fraccionamientos. La reproducción, copia, uso, distribución, comercialización, comunicación pública o cualquier otra actividad que se pueda realizar con el contenido de este documento, incluida su publicación en redes sociales, queda condicionada a previa autorización de la AEDAF. Enero 2017 Gabinete de Estudios 12

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