EL NUEVO MONOTRIBUTO TEMAS PARA TENER EN CUENTA
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- María Iglesias Sáez
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1 EL NUEVO MONOTRIBUTO TEMAS PARA TENER EN CUENTA 1
2 TEMAS OPERATIVOS 2
3 ADHESIÓN AL RÉGIMEN La adhesión se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio "web" de la AFIP ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/ Adhesión", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2. Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada acuse de recibo y la credencial para el pago formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda. La citada credencial, contendrá el Código Unico de Revista (CUR), determinado sobre la base de la situación del pequeño contribuyente conforme, para cada caso, se indica a continuación: F. 152: para personas físicas y sucesiones indivisas respecto del impuesto integrado, aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obra social, de corresponder. F. 153: para las sociedades de hecho y comerciales irregulares F. 157: cuando se trate de sujetos que adhieren al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. La condición de pequeño contribuyente se acreditará mediante la constancia de opción prevista en la Resolución General Nº 1817, su modificatoria y complementaria. 3
4 EFECTOS DE LA ADHESIÓN La adhesión al Régimen Simplificado (RS) producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquel en el cual se efectuó la misma, excepto cuando se trate de inicio de actividades. En este último caso, la adhesión realizada dentro del mes de inicio surtirá efectos a partir del día en que se realice la misma, siempre que se reúnan las condiciones previstas a tal fin en el "Anexo". En tal situación, los responsables estarán obligados a efectuar el primer pago mensual a partir de dicho mes. 4
5 MODIFICACIÓN DE DATOS La modificación de datos (cambio de domicilio, de actividad, etc.) se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de AFIP, ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral" y accediendo a la opción "Registro Tributario". 5
6 BAJA AUTOMÁTICA Reingreso al régimen ProducidalabajaautomáticaprevistaenelArtículo36delDecretoNº1/10elsujeto que reingrese al régimen deberá cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas, correspondientes a los DIEZ (10) meses que dieron origen a la exclusión, así como todas aquellas de períodos anteriores. 6
7 EXCLUSIÓN De producirse alguna de las causales de exclusión previstas en el Artículo 20 del "Anexo", la exclusión se producirá en forma automática. Sin perjuicio de ello, el responsable deberá comunicar dicha circunstancia a este Organismo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos desde aquel en que hubiere acaecido tal hecho, mediante el procedimiento aludido en el Artículo 21. Cuando este Organismo, como consecuencia del cruzamiento de información obrante en sus bases de datos, constate que el contribuyente adherido al (RS) se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión, procederá a darlo de baja en el mismo y de alta en los tributos correspondientes al régimen general. SIN EMBARGO. SE LABRARÁ SIEMPRE EL ACTA DE CONSTATACIÓN? 7
8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 56 al 63 - RG 8
9 Conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al RS La nueva categoría se podrá consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción Monotributo. El ingreso de la obligación mensual de pago correspondiente al mes de enero de 2010, se determinará conforme los nuevos valores de las cotizaciones i previsionales ii fijas Los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 se encontraban adheridos al RS podrán pagar los nuevos importes que incluyen la modificación de los montos de las cotizaciones previsionales fijas y de Obra Social correspondientes a dicho mes correspondientes al mes de enero de 2010 y los siguientes, utilizando la credencial para el pago formulario F. 152 o F. 153, según corresponda y Código Unico de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, hasta tanto los mismos deban ser cambiados por motivo de modificación de datos o recategorización. 9
10 RECATEGORIZACIÓN La recategorización en el RS correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, deberá efectuarse considerando los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por el Artículo 8 del "Anexo". No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio a que se refiere el Artículo 56. Vence el 22 de enero de PREGUNTAS!!!! Hay que hacer la recategorización con los nuevos parámetros de ingresos? Se puede hacer la recategorización? Se estaría AUTOINCRIMINANDO el sujeto que se recategoriza? Qué sucede con el parámetro alquileres devengados 10
11 ADHESIÓN AL RÉGIMEN EFECTOS AL 1/1/2010 Loscontribuyentescomprendidosenelrégimengeneralpodrán concarácter excepcional adherir al RS con efectos a partir del 1/1/2010, inclusive, siempre que el período de baja en el régimen general sea anterior a la fecha mencionada según constancia obrante en el Sistema Registral y reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstos en el "Anexo". La opción se podrá ejercer hasta el PREGUNTAS!!!! Se deberá presentar IVA y GANANCIAS por el período 2010? Aquellos sujetos que hayan facturado IVA en ENERO, pueden optar igualmente? Que sucede con las retenciones sufridas durante enero en IVA y en IG? Las rentas que se liquidan por lo percibido en IG, Quedan fuera de objeto? Honorarios judiciales? 11
12 CONTRIBUYENTES EVENTUALES Serán dados de baja de oficio por la AFIP. Quedarán alcanzados por el régimen general excepto cuando adhieran al RS ó al Régimen de Inclusión Social Deberán optar hasta el 22 de enero de El ingreso del pago a cuenta correspondiente al mes de enero de 2010, se efectuará con el volante de pago F. 155 y será equivalente al 5% de los ingresos brutos obtenidos durante diciembre de
13 MONOTRIBUTO y el Blanqueo de Capitales 13
14 NORMATIVA APLICABLE Ley (BO 24/12/2008) Resolución General (AFIP) 2537 (BO 2/2/2009) Resolución General (AFIP) 2576 (BO 16/3/2009) Resolución General (AFIP) 2593 (BO 17/4/2009) Resolución General (AFIP) 2609 (BO 21/5/2009) Resolución General (AFIP) 2650 (BO 5/8/2009) 14
15 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO 16/3/09 TÍTULO III Exteriorización de bienes Efectos La exteriorización de bienes en los términos del Título III, no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO 5/8/2009 Deroga la RG 2576 y unifica marco normativo. Se omite contemplar situación de los monotributistas que hubieran blanqueado ABC Preguntas frecuentes ID (24/8/2009) La exteriorización de bienes efectuada por los monotributistas se considerará como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Régimen Simplificado? Respuesta: La exteriorización efectuada por los monotributistas no se considerará como antecedente para la exclusión o recategorización del régimen 15
16 MONOTRIBUTO y contingencias Fiscales 16
17 PARA REFLEXIONAR Los monotributistas que blanquearon bienes ó capitales BLOQUEARON su situación fiscal hasta el 31/12/2007. Los sujetos excluidos de hecho h que no blanquearon tienen la contingencia i fiscal desde La nueva ley prevé la reincorporación de aquellos sujetos que han quedado excluidos del RS y ahora están en el régimen general. PLAN DE PAGOS (AFIP): Período Enero 2008 a Octubre 2009 RG BO 17/12/09 PARA REGULARIZAR: Dar la baja retroactiva del RS Obtener el alta de IVA y de IG desde la exclusión Plan de pagos hasta deudas vencidas en Octubre 2009 y resto financiar MOMENTO DE DECISIÓN: Regularizar o recategorizar en MAYO 2010? 17
18 MONOTRIBUTO y el Impuesto a las Ganancias 18
19 CUESTIONES A TENER EN CUENTA Sujetos que abandonaron el RS durante el Excluídos Presentación de la declaración jurada de IG por un período irregular Deducciones Personales (art. 23) : No se proporcionan Patrimonio a considerar: 1/1/2009 y 31/12/2009 Ingresos a computar como monotributista: Los DEVENGADOS a la fecha de la exclusión. Ingresos a computar por el Régimen General: Segúnelcriteriodeimputaciónde la renta a considerar al 31/12/2009. Rentas que se imputan por lo percibido: Se facturan en 2009 pero se cobran en 2010, cuando el sujeto esté en el RS. QUEDAN FUERA DE OBJETO. 19
20 MOMENTO DE DECISIÓN TO BE OR NOT TO BE: Quedarse en el régimen general ó pasar al RS.. RENTAS QUE SE IMPUTAN POR LO PERCIBIDO: Se facturan en 2009 pero se cobran en 2010, cuando el sujeto esté en el RS - QUEDAN FUERA DE OBJETO. MARGEN DE RENTABILIDAD DECLARDO EN 2009: Recordar que una de las causales de exclusión impide tener gastos superiores al 40% y el 80% de los ingresos máximos. FISCALIZACIÓNES DE AFIP: Serán fiscalizadas las categorías mas altas. TAX PLANNING: Analizar cada caso puntual a fin de evaluar el mejor curso de acción. 20
21 ACTIVIDAD: Médico. Casado con dos hijos CASO Nº 1 Ingresos 2009 Exento de IVA ,00 Gastos de la actividad 40% ,00 MNI 9.000,00 Cargas de familia ,00 Deducción especial 9.000,00 Ganancia sujeta a impuesto ,00 Impuesto determinado ,00 PROYECCIÓN COSTO FISCAL 2010 (RS): $ ,00 21
22 CASO Nº 2 ACTIVIDAD: Abogado. Casado con dos hijos Ingresos 2009 (IVA incluído) ,00 Ingresos netos ,00 Gastos de la actividad 40% ,00 MNI 9.000,00 Cargas de familia ,00 Deducción especial 9.000,00 Ganancia sujeta a impuesto ,00 Impuesto determinado ,00 COSTO FISCAL 2010 (RS): $ ,00 22
23 CASO Nº 3 ACTIVIDAD: Perfumería. Casado con dos hijos Ingresos 2009 (IVA incluído) ,00 Ingresos netos ,00 Gastos de la actividad 80% ,00 MNI 9.000,00 Cargas de familia ,00 Deducción especial 9.000,00 Ganancia sujeta a impuesto ,00 Impuesto determinado 1.122,04 COSTO FISCAL 2010 (RS): $ ,00 23
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